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Excelentísimo señor:
El artículo noveno del Real Decreto 3185/1980, de 22 de diciembre, autoriza al Ministro de la Presidencia para dictar las disposiciones y resoluciones necesarias para el desarrollo de lo que en él se dispone.
En su virtud, a fin de completar la estructura con la que ha de contar la referida Delegación del Gobierno para un adecuado funcionamiento, previa conformidad del Ministerio del Interior e informe favorable del Ministerio de Hacienda,
Este Ministerio de la Presidencia ha tenido a bien disponer:
El Servicio de Régimen Interior y Asuntos Generales, dependiente de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno, tendrá la siguiente estructura orgánica:
1. Sección de Gestión Económica y de Personal, con los Negociados de:
1.1 Asuntos Económicos.
1.2 Habilitación.
2. Sección de Asuntos Generales, con los Negociados de:
2.1 Registro General y Archivo.
2.2 Régimen Interior.
Por el Ministerio del Interior se adoptarán las normas precisas para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.
Lo que comunico a V. E. para su cumplimiento y efectos.
Dios guarde a V. E.
Madrid, 20 de junio de 1981.
CABANILLAS GALLAS
Excmo. Sr. Ministro del Interior.
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