Ilmos. Sres.: El apartado 11 de la introducción del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Decreto 530/1973, de 23 de febrero, prevé el establecimiento de normas especificas destinadas a los sectores de actividad económica que lo precisen. A tal efecto se constituyó en el Instituto de Planificación Contable un grupo de trabajo para adaptar dicho Plan a las características concretas de las Entidades de Seguros.
Este grupo de trabajo, del que han formado parte funcionarios técnicos del Instituto y de la Dirección General de Seguros, y expertos de las Entidades de Seguros, elaboró una propuesta de adaptación, la cual, conforme a lo preceptuado en el artículo 4.º, 3, del Real Decreto 1982/1976, de 24 de agosto, ha sido informado favorablemente por la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Contabilidad.
Aunque la fecha en que entrarán en vigor estas normas de adaptación será fijada oportunamente por este Ministerio, no obstante se ha considerado que es conveniente la aprobación sin demora de las mismas y su consiguiente publicación, con objeto de que las Entidades afectadas, y muy especialmente los expertos a su servicio, puedan conocerlas, disponiendo así de un tiempo razonable de preparación hasta que dichas normas deban de aplicarse.
Por todo lo expuesto, este Ministerio ha acordado:
Aprobar el texto que figura seguidamente, conteniendo las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades de Seguros, Reaseguros y Capitalización.
Lo establecido en este texto, en razón de su contenido y finalidad, no podrá afectar a la normativa del Impuesto sobre Sociedades o de cualquier otro tributo.
Oportunamente, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Seguros, establecerá el ejercicio económico a partir del cual las Entidades afectadas vendrán obligadas a aplicar el texto citado.
La Dirección General de Seguros y el Instituto de Planificación Contable dictarán una Instrucción sobre aplicación simplificada de estas normas de adaptación para aquellas Entidades que por el especial tipo de operaciones que realizan y el limitado volumen de las mismas, así como el de sus cifras de negocio lo aconsejen.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 30 de julio de 1981.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmos. Sres. Subsecretario de Hacienda, Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público, Director general de Seguros y Director del Instituto de Planificación Contable.
INTRODUCCION
1. Para estudiar las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las especiales características de las Entidades de Seguros se constituyó un grupo de trabajo formado por expertos de la Dirección General de Seguros, de las empresas aseguradoras y del Instituto de Planificación Contable.
Fruto de las tareas de este grupo de trabajo son las presentes normas de adaptación, las cuales contemplan las transacciones de las Entidades de Seguros con los diversos agentes económicos, facilitando al final del ejercicio, mediante el adecuado proceso de cálculo, la información externa propia de las cuentas anuales.
Obvio es decir que estas normas de adaptación no son cerradas ni definitivas, puesto que tales condicionamientos serían incompatibles con las innovaciones y cambios que puedan afectar no sólo a la institución del Seguro, sino también a las prácticas del mismo, así como a la propia organización de las Entidades aseguradoras. Habrá que prestar especial atención a las modalidades futuras que, sin duda, enriquecerán el ya amplio campo del Seguro, a las nuevas formas que puedan introducirse en su contratación, a la evolución que experimente esta institución en los países más progresivos y a la experiencia que se deduzca de la propia aplicación de este texto.
2. Estas normas de adaptación van destinadas a las Entidades de Seguros, Reaseguros y Capitalización (en lo sucesivo Entidades de Seguros), entendiendo como tales, a estos efectos, aquéllas cuya actividad se ajuste a lo regulado en la Ley de Ordenación de Seguros Privados de 16 de diciembre de 1954 y en la Ley de Entidades Particulares de Capitalización y Ahorro de 22 de diciembre de 1955, en lo relativo a capitalización.
3. La progresiva internacionalización del Seguro, considerada esta institución en su doble vertiente de servicio y financiera, así como las características técnicas tan particulares que concurren en las operaciones de seguros y, por tanto, en su contabilización, han determinado que estas normas de adaptación, aun guardando la necesaria subordinación al Plan General de Contabilidad en lo fundamental, estén ajustadas todo lo posible a las prácticas internacionales y muy en concreto a los criterios ya formados sobre esta materia en la CEE.
La IV directriz comunitaria contiene una serie de disposiciones dirigidas a armonizar las legislaciones de los Estados miembros sobre las cuentas anuales de las sociedades. Pero este texto prevé algunas excepciones en su aplicación, como son las relativas a los Bancos y otros establecimientos financieros y a las Entidades de Seguros, todos los cuales serán objeto de coordinaciones posteriores que adoptarán la forma de nuevas directrices.
En lo que se refiere específicamente al campo del seguro, el Grupo de Estudios de Expertos Contables de la CEE constituyó en su día una Comisión con el encargo de formular recomendaciones sobre las cuentas anuales de las Entidades de Seguros, tomando en consideración las disposiciones en vigor de cada uno de los Estados miembros, las informaciones exigibles por las autoridades de control y las normas de la IV directriz. Las, tareas de dicha Comisión culminaron en un proyecto de texto ajustado a esta directriz, si bien con las variaciones necesarias para recoger en él las especialidades del Seguro y de las Entidades Aseguradoras.
El Instituto de Planificación Contable, a la vista de las informaciones de que dispone, todas de la mayor solvencia, ha considerado que este proyecto marca claramente el pensamiento comunitario sobre las cuentas anuales de las referidas Entidades, por cuya razón el grupo de trabajo lo ha tenido muy presente en los estudios realizados para formular estas normas de adaptación.
4. Conviene examinar brevemente las principales variaciones que figuran en estas normas de adaptación al ser comparadas con el Plan General de Contabilidad.
En la primera parte –Cuadro de cuentas– se incluyen las cuentas especificas efe la actividad, se excluyen las innecesarias, se estructuran los grupos y subgrupos en armonía con la ordenación del balance y cuenta de pérdidas y ganancias, y se matizan algunas expresiones terminológicas para precisar mejor sus respectivos límites y contenidos.
Las cuentas de tres o más cifras que se incluyen expresamente en el cuadro de cuentas deben utilizarse necesariamente por las Entidades de Seguros, las cuales quedan facultadas para realizar mayores desarrollos cuando lo consideren conveniente para su gestión (1).
(1) Las Entidades de capitalización adaptarán, cuando proceda, los títulos de las cuentas a su especialidad.
Las variaciones que presente el grupo 1 son de alcance relativamente limitado. Consisten en ciertos ajustes y sustituciones de cuentas de algunos subgrupos para que éstos se acomoden a las necesidades de las Entidades de Seguros. Conviene hacer notar la eliminación de las previsiones (subgrupo 12) y su sustitución por provisiones para responsabilidades y gastos. Finalmente, el subgrupo 16 se estructura de modo que queden perfectamente diferenciadas las deudas con empresas del grupo y con empresas asociadas y participadas.
Las variaciones que presenta el grupo 2 son ciertamente importantes. La estructura de este grupo está ajustada a los criterios generales que informan la estructura del balance en la IV directriz comunitaria y a los particulares del proyecto de texto, también comunitario, de las Entidades de Seguros.
Como modificaciones más importantes merecen citarse las siguientes: El subgrupo 22 –inmovilizado material– pierde importancia, quedando reducido a los bienes materiales propios de la explotación, salvo aquellos que se incluyen en el subgrupo siguiente.
El subgrupo 23 –inversiones materiales– comprende a todos los inmuebles, incluidos los destinados a la explotación.
El subgrupo 24 –inversiones financieras– comprende las de esta naturaleza sin que se distingan por razón de su permanencia o temporalidad, y con excepción de las empresas del grupo, asociadas y participadas a las que, clasificadas en armonía con la ordenación del balance, se destina el subgrupo 25.
Los subgrupos 28 y 29, salvo algunas matizaciones exigidas por la propia estructura del grupo presentan el mismo contenido que en el Plan General de Contabilidad.
El grupo 3, queda íntegramente asignado a la finalidad que expresa su titulación.
En primer lugar y desde el punto de vista terminológico, hay que hacer notar que se sustituye el término tradicional «reservas» por el de «provisiones» El contenido de estas últimas, definido por varias legislaciones y en la práctica internacional aseguradora, es bien distinto de lo que representan en la doctrina y en los usos contables las cuentas de «reservas» como recursos financieros propios. La actual terminología de «reservas» en seguros, aún con el complemento de técnicas, induce a interpretaciones erróneas e, incluso, a facilitar informaciones financieras distorsionadas.
Por ello, sin duda, en el proyecto de texto comunitario citado en el apartado 3, se adopta también el término «provisiones». Por su parte, el grupo de trabajo ha considerado que llevar a efecto este cambio en España es muy conveniente en el plano de la normalización internacional.
Así pues, el Instituto de Planificación Contable no ha dudado en dar este paso de sustitución de la rúbrica «reservas» por la de «provisiones» para recoger las dotaciones fundamentalmente destinadas a reservar recursos para próximos ejercicios, mediante la periodificación de ingresos y costes técnicos.
En lo que se refiere a la estructura del grupo 3, se han explotado al máximo las posibilidades que ofrece la clasificación decimal para conseguir una ordenación racional de las distintas provisiones técnicas. Partiendo siempre de la diferenciación entre seguro no vida y seguro vida, cada uno de los subgrupos 30 a 35, inclusive, incluye dos cuentas principales (3 cifras) destinadas, una a seguro directo y otra a reaseguro aceptado.
El subgrupo 38 –provisiones técnicas del reaseguro cedido y retrocedido, no vida– se estructura en tres cuentas principales destinadas, una para riesgos en curso (380), otra para prestaciones (382), y la tercera para otras provisiones técnicas (384).
El subgrupo 38 –provisiones técnicas del reaseguro cedido y retrocedido, vida–, sigue idéntico criterio de clasificación que el subgrupo anterior.
Se observará que el grupo 3, esté desarrollado hasta cuatro cifras, sin perjuicio de que las Entidades de Seguros puedan realizar los de nivel inferior que estimen conveniente para su gestión.
El grupo 4 se presenta acomodado al Plan General de Contabilidad, aunque con los ajustes necesarios en algunos subgrupos y cuentas para responder adecuadamente a las características específicas de las operaciones de seguros.
El grupo 5 está más simplificado que en el Plan General de Contabilidad, puesto que no comprende los subgrupos 50, 52, 53 y 54 por haber quedado incluido el contenido de los mismos en el grupo 2.
Los grupos 6 y 7 comprenden, respectivamente, clasificados por naturaleza, los gastos e ingresos de la explotación. El grupo de trabajo ha procurado que las denominaciones de los subgrupos específicos y de sus cuentas se ajusten todo lo posible a los conceptos que representan.
El grupo 8 se estructura en dos subgrupos, el 82 y el 89. El primero comprende las cuentas de pérdidas excepcionales y beneficios excepcionales, las cuales se desarrollan en las de cuatro cifras que expresan los conceptos más importantes y más comunes en el marco de la excepcionalidad de que se trata.
El subgrupo 89 comprende la cuenta de pérdidas y ganancias en la que convergen las distintas fuentes de resultados, así como la aplicación de éstos según sean positivos o negativos.
Finalmente, el grupo 0 contiene los subgrupos del Plan General de Contabilidad a los que se han añadido el 03-avales recibidos, el 04-avales concedidos y el 08-créditos, saldos pendientes de disposición. Se ha considerado que con esta incorporación se enriquece la información que debe facilitar dicho grupo, parte de la cual habrá de quedar explicitada en el anexo.
5. La segunda parte de las presentes normas de adaptación se dedica a las definiciones y relaciones contables. Cada uno de los grupos 1 a 8 inclusive, y el grupo 0, son objeto de una definición rigurosa en la que, a manera de síntesis, se recogen las notas financieras o económicas más sobresalientes de las operaciones que configuran las cuentas integradas en ellas. Se definen también los subgrupos (2 cifras), las cuentas principales (3 cifras) y algunas de nivel inferior.
Obviamente, cuando se trata de subgrupos y cuentas del Plan General de Contabilidad, las definiciones son las mismas que las de este texto. Los subgrupos y cuentas específicos de estas normas de adaptación se definen de forma muy breve, pero con la suficiente claridad para evitar toda clase de dudas a quienes deben aplicar dichas normas. En algunos casos, las definiciones propiamente dichas se sustituyen por una enumeración de los conceptos que comprenden los subgrupos y cuentas.
Las relaciones contables describen los motivos más comunes de cargo y abono de las cuentas principales (3 cifras). y excepcionalmente de algunas de nivel inferior, sin agotar todas las posibilidades que cada una de ellas admite. Por consiguiente, cuando se trate de operaciones no citadas expresamente, el experto deberá contabilizarlas utilizando las cuentas del texto y aplicando los criterios que en el mismo se establecen.
6. La tercera parte de estas normas de adaptación está destinada a las cuentas anuales. Estas comprenden:
– El balance.
– La cuenta de pérdidas y ganancias, y
– El anexo.
Las cuentas anuales se formularán de acuerdo con estas normas de adaptación y su objeto es expresar la imagen fiel del Patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las Entidades de Seguros.
El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias contienen una estructura muy específica, ajustada principalmente a la información que deben suministrar las Entidades de Seguros a los diversos agentes económicos. Su ordenación es por epígrafes (números romanos), subepígrafes (1 cifra) y partidas (2 cifras), llegando a un nivel de desarrollo considerado adecuado si se conjugan, por un lado, las demandas de información, y por otro, el requisito de síntesis de ambos estados y el detalle informativo que facilita el anexo.
El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias adoptan la forma de cuenta por ser la utilizada en España, sin perjuicio de que en una etapa posterior, se habilite con carácter optativo la forma de lista.
Con respecto al balance en concreto, la ordenación de sus diferentes partidas, tanto del activo como del pasivo, significa una innovación importante que añade claridad al describir la composición patrimonial, facilitando de este modo el análisis de dicho documento y la formación de un juicio acertado sobre el patrimonio de la Entidad y sobre la correlación de las distintas masas integradas en él.
Nota que conviene destacar es la relativamente poca importancia del inmovilizado material, ya que parte de lo que se incluye en este concepto cuando se trata de empresas industriales o comerciales, figura en el caso de Entidades de Seguros dentro de las inversiones. Así sucede con todos los inmuebles, aun los destinados a la propia explotación. Este punto de vista, seguido comúnmente en Europa, facilita mejor el análisis de la solvencia de dichas Entidades frente a los terceros, y de modo particular, frente a los asegurados.
Finalmente, el hecho de que en el balance figuren dos columnas, una para el ejercicio actual y otra para el ejercicio anterior, permite establecer la evolución en el tiempo de sus diferentes partidas, y con ello disponer de una información apoyada en una dosis razonable de dinamismo.
Con relación a la cuenta de pérdidas y ganancias, las innovaciones que presenta son de dos clases:
De fondo. Se establece una cuenta única para recoger los distintos flujos de ingresos y gastos y de pérdidas y beneficios excepcionales, para determinar el resultado global de la Entidad.
La cuenta agrupa los distintos componentes según se trate de la explotación del seguro, la gestión financiera o los resultados excepcionales. Responde así al contenido y su distribución según la cuarta directriz y el proyecto de adaptación a las Entidades de Seguros.
La necesidad de separar las operaciones de los seguros de vida y no vida se consigue en la misma cuenta, pero sólo a nivel de aquellas rúbricas que son de imputación directa, no requiriendo la aplicación de criterios más o menos complejos pero siempre con una dosis de subjetividad. Por consiguiente, las cuentas que registran los conceptos correspondientes han sido establecidas con separación de vida y no vida (primas, comisiones, prestaciones, provisiones, etc.).
Estructurales. Para poner fácilmente de manifiesto la composición de las distintas fuentes del negocio técnico (directo, aceptado y cedido) se han utilizado columnas para los conceptos afectados. La comparación con el ejercicio anterior se hace con los netos de reaseguros.
Esta solución permite adaptarse en su momento a una presentación por el negocio bruto (aceptado más directo) o por el neto, decisión aún no uniforme en los distintos países de la CEE.
La variación de las provisiones técnicas figura en el lado de la cuenta que, por su naturaleza, le corresponde, a fin de determinar directamente las primas adquiridas y los gastos técnicos del ejercicio. La provisión matemática forma parte de los gastos técnicos. Esta presentación ha sido adoptada en el proyecto de texto comunitario de seguros.
Interesa también señalar que el hecho de establecer una soja cuenta de pérdidas y ganancias no merma ningún tipo de información, puesto que en el anexo se incluyen estados de resultados técnicos financieros para vida y para cada uno de los grupos de ramos que se indican, con distinción del negocio nacional y del extranjero.
Con relación al anexo hay que decir que incluye la información del Plan General de Contabilidad, incrementada con una serie de datos específicos, algunos tomados de la IV directriz comunitaria, que desarrollan, complementan y aclaran muy eficazmente el contenido del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias.
7. La cuarta parte detestas normas de adaptación se refiere a los criterios de valoración, los cuales se ajustan al Plan General de Contabilidad. No obstante, existen dos excepciones que conviene citar brevemente.
– En la valoración de las inversiones financieras se da preferencia –como no podía menos de ser– a las normas de la legislación especial de seguros.
Con respecto a moneda extranjera se flexibilizan las reglas comunes para armonizar esta materia con las características tan particulares que concurren en las operaciones de seguros cuando éstas se realizan en el exterior.
Obvio es añadir que en estas normas de adaptación se han suprimido aquellas reglas cuya aplicación va dirigida a las empresas de actividades comerciales o industriales.
8. En el epígrafe III del activo del balance y en el epígrafe V del pasivo del mismo se inscriben con separación las inversiones en empresas del grupo, asociadas y participadas, y las deudas de la Entidad con las mismas. Se trata con ello, y como una medida más, de conseguir la transparencia de las Entidades de Seguros frente a los terceros y particularmente frente a los asegurados. Las relaciones tan especiales que concurren en el caso de empresas del grupo y, aunque de modo más atenuado, en el de asociadas y participadas, aconsejan dicha separación, proporcionando de este modo un elemento de juicio muy valioso para conocer con profundidad la estructura patrimonial de las Entidades de Seguros.
La correlación lógica que debe de existir entre la ordenación del balance y la del cuadro de cuentas ha determinado que en éste se incluyan los subgrupos 18 y 25 dedicados, respectivamente, a registrar las deudas con empresas del grupo, asociadas y participadas, y las inversiones con estas mismas empresas. De este modo, los saldos de las cuentas de dichos subgrupos facilitarán directamente los datos necesarios para las especificaciones que sobre este particular se exigen en el balance (1).
(1) Por excepción, las inversiones en títulos de renta fija, aun cuando éstos sean emitidos por Empresas del grupo, asociados y participadas, figurarán en la partida III, 2.2, del balance y se registrarán en la cuenta 241.
Pero es necesario advertir, para la debida claridad, que por lo que se refiere a los contratos de seguros que se formalicen entre la Entidad y las empresas del grupo, asociadas y participadas, y en general a las operaciones que dichos contratos impliquen, se utilizarán para su contabilización las cuentas habilitadas para terceros. Es decir, en este caso no se especificará si los citados contratos y operaciones corresponden a empresas del grupo, asociadas y participadas.
La carencia hasta el momento de una regulación jurídica en España sobre grupos y otro tipo de relaciones intersocietarias determina que en este apartado se incluyan unas reglas simples pero eficaces y claras para la finalidad perseguida, configurando cada uno de los tipos de empresas indicadas; reglas que no tienen más alcance que el estrictamente contable, o sea para servir como cauce que conduzca a la correcta aplicación de estas normas, de adaptación y, por tanto, a la adecuada información que sobre este particular se exige en el balance.
La vigencia de las reglas que se exponen seguidamente está condicionada a las normas que se publiquen en su día, en el marco del Plan General de Contabilidad, sobre consolidación de las cuentas anuales de los grupos de sociedades, y siempre, obvio es decirlo, a futuras regulaciones jurídicas que puedan introducirse sobre la materia.
Así, pues, a los solos efectos indicados se considerará:
a) Que existe grupo en el caso de sociedades dominantes y dependientes. Se presumirá que una sociedad domina a otra cuando, directa o indirectamente, la primera posea una participación mayoritaria en el capital de la segunda.
b) Que existe asociación en el caso de que una sociedad ejerza sobre otra una influencia notable. Se presumirá que una sociedad ejerce sobre otra este tipo de influencia cuando, directa o indirectamente, la primera posea una participación del 20 por 100 o más en el capital de la segunda, y
c) Que existe participación cuando una sociedad posea, como mínimo, el 10 por 100 del capital de otra.
La utilización de las cuentas de empresas participadas quedará pues, limitada a las participaciones comprendidas entre el 10 por 100 sin alcanzar el 20 por 100.
Lo indicado hasta aquí es igualmente de aplicación a la cuenta 550, la cual, en el caso en que deba de utilizarse, habrá de desarrollarse en las de cuatro cifras que sean necesarias para distinguir las operaciones con empresas del grupo de aquellas que se realicen con asociadas y participadas, y todo ello de acuerdo con las especificaciones que se indican en las relaciones contables de dicha cuenta que figuran en el lugar correspondiente de estas normas de adaptación.
9. Merece un comentario particular el fondo permanente con casa central al que se refiere la cuenta 104. Se define dicho fondo en esta cuenta como «Inversión permanente en sucursales españolas de entidades extranjeras». Ante todo hay que tener presente que la cuenta 104 no cumple solamente funciones de enlace entre la sucursal y la casa central, puesto que su objeto es más importante. Esta cuenta registra la inversión permanente que una entidad residente en el extranjero haya realizado en España cuando opere en nuestro territorio por medio de una sucursal. Puede decirse, hablando en términos puramente económicos, que la cuenta 104 recoge el capital propiamente dicho de la sucursal española. El carácter de permanencia no debe entenderse con el sentido más absoluto, sino con el de una razonable variabilidad. Por eso la cuenta 104 experimentará las modificaciones que resulten por las ampliaciones de la inversión permanente en España, incluso las que conlleve la capitalización de beneficios obtenidos por la sucursal española, así como por las reducciones de dicha inversión cualesquiera que sean sus causas.
Ahora bien, para el correcto funcionamiento de la cuenta 104 habrá que tener presente que las diferencias que surjan por eventuales actualizaciones de activo, tanto legales como voluntarias, y las dotaciones a las reservas legales que, en su caso, estuviere obligada a efectuar la sucursal española, se registrarán en las cuentas 106 y 113, respectivamente.
En aras de la mayor pureza de la información contable conviene advertir finalmente que las sucursales no utilizarán las cuentas 115 y 116, puesto que, en principio, el beneficio que reste después de cubrir las obligaciones legales que no sea objeto de remesa material a la casa central se considerará, salvo situaciones transitorias razonables, que forma parte del fondo permanente, debiendo contabilizarse, por tanto, en la cuenta 104.
10. La aplicación de la moderna tecnología en el desarrollo de las operaciones contables y la rapidez en la transmisión de la información que aquélla permite, son elementos que necesariamente tienen que considerarse muy en particular al plantear cómo y cuando deben registrarse en la contabilidad central las operaciones que realizan las sucursales en el extranjero de sociedades españolas. Porque la organización y el desarrollo de la contabilidad de dichas, operaciones están condicionados sustancialmente a que se utilice o no la citada tecnología y, en caso afirmativo, al nivel de aplicación de la misma.
Consciente el grupo de trabajo de la complejidad de la materia, se ha decidido por establecer unas reglas muy flexibles que conducen, además, a que las Entidades de Seguros contabilicen las referidas operaciones con la debida racionalidad y ajustándose, claro es, a estas normas de adaptación.
Para ello, los subgrupos 26, 36, 46, 56, 66, 76 y 86, que no figuran en el cuadro de cuentas, se han reservado para registrar en la contabilidad central las operaciones realizadas por las sucursales situadas en el extranjero de Entidades españolas. Cada uno de estos subgrupos se desarrollará en cuentas de tantas cifras como sean necesarias para formar idéntica estructura a la del grupo a que corresponde. Se procurará que en este desarrollo queden distinguidas por países las diferentes sucursales en el extranjero.
En el grupo 1 se habilitarán también las cuentas que sean precisas para registrar ciertas operaciones concretas, como actualizaciones patrimoniales, legales o voluntarias, realizadas por las sucursales en el extranjero, dotaciones a reservas legales efectuadas por estas sucursales, etc.
Las Entidades de Seguros quedan facultadas para registrar las operaciones de que se trata en su contabilidad central por período de tiempo que deben ser siempre razonables, recomendándose su brevedad por motivos de información y gestión.
Al cierre del ejercicio, se procederá a la agregación de los datos contenidos en los subgrupos más arriba citados con los correspondientes a sus homólogos del respectivo grupo, con objetó de que en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias figuren todos ellos debidamente acumulados.
La flexibilidad, que es la nota característica seguida por el grupo de trabajo en esta materia, determina de suyo un amplio margen de libertad para que los expertos de las Entidades de Seguros puedan resolver razonablemente, en el contexto de las breves ideas expuestas, los problemas más específicos con los que tengan que enfrentarse al contabilizar todas y cada una de las operaciones realizadas por las sucursales en el extranjero.
11. Conviene formular unas breves reflexiones sobre algunos puntos específicos en la actividad de seguros.
Con respecto a los gastos de adquisición de pólizas se distinguen los gastos anticipados de adquisición según se trate de la compra de una cartera o de la formación de la misma, mediante la suscripción de contratos con devengo anticipado de comisiones, práctica usual en el seguro de vida.
En el movimiento de la cuenta 211 también se distinguirán ambos casos. Cuando se trata de comisiones de adquisición de seguros vida (comisiones descontadas), la contabilización de las mismas se hará en las cuentas 611 y 613, a medida que se van emitiendo las primas que las originan, pero al final del ejercicio dichas comisiones pasarán globalmente al inmovilizado por la cuantía en que deban ser amortizadas en varios ejercicios, incluido el corriente, de acuerdo con las normas de la Dirección General de Seguros.
Por el contrario, si se trata de la compra de una Cartera, cuyo precio generalmente se estipula en función de las comisiones futuras que devengarán los contratos, el importe satisfecho se contabilizará directamente en la cuenta 211, amortizándose en el mismo ejercicio o en los siguientes en la parte que corresponda por la emisión de las primas que no devengan dichas comisiones.
La importancia de las comisiones de adquisición en el seguro vida ha aconsejado la formación de un estado que forma parte del anexo, detallando la amortización por dicho concepto.
Por lo que se refiere a las cuentas de agentes, las normas de adaptación establecen la posibilidad de incluir en una sola cuenta el movimiento de efectivo y el de recibos, comprendidas sus comisiones, o bien llevar cuentas separadas para registrar con independencia cada uno de los conceptos expresados.
La flexibilidad de las normas de adaptación ha permitido contemplar estas dos prácticas, pero exigiendo que al cierre del ejercicio, si se viene utilizando una sola cuenta para registrar todos los movimientos, ésta se cancele contabilizando en cuentas separadas cada uno de los conceptos integrantes del saldo.
En relación a la provisión para primas pendientes, conviene formular estas breves reflexiones. La contabilización nominalista que sigue todo el plan exige, como es habitual en los países de la CEE, que en la cuenta de pérdidas y ganancias figuren como ingresos las primas emitidas netas de anulaciones. Lo cual impone la necesidad de corregir estas primas tomando en consideración las posibles anulaciones que de las primas pendientes al final del ejercicio se vayan a producir en el próximo.
Es también necesario, para la pureza de la información, llevar a efecto la corrección del activo representado por las primas pendientes en base a la creación de la provisión para anulaciones, claramente una provisión para insolvencias.
Ahora bien, la anulación de primas lleva aparejada la anulación de las comisiones que de ellas se desprende y hace innecesaria la provisión para riesgos en curso constituida sobre dichas primas. Por tanto, la provisión para anulaciones de primas debe registrar la incidencia de los dos conceptos.
Pero a fin de situar lo más correctamente posible los ingresos (primas adquiridas) y los gastos (comisiones), se contabilizarán por separado las estimaciones de las primas a anular, deducida la provisión para riesgos en curso que ellas generan, y las comisionas de aquellas primas. También se presentarán por separado en el balance.
Por similitud con las provisiones técnicas, las provisiones de que se trata se contabilizarán por separado la constitución de las del ejercicio y la cancelación de las del anterior.
Por otra parte, la obligación de incluir en los recibos de prima que emitan las Entidades los impuestos y recargos que corresponden a otros organismos aconseja que estos importes, en tanto no hayan sido cobrados, queden registrados en cuentas separadas de pasivo para la debida claridad de la información que contiene el balance.
La contabilización de las primas a la emisión lleva aparejada la necesidad de contabilizar las comisiones de las mismas. Pero como tales comisiones no se satisfacen a sus acreedores hasta tanto los recibos de prima hayan sido cobrados por la Entidad, las comisiones de las primas pendientes figurarán en balance como deudas condicionadas.
12. De acuerdo con las prácticas y recomendaciones internacionales, el Instituto de Planificación Contable siente una gran preocupación por conseguir que las cuentas anuales sean la expresión de la imagen fiel del patrimonio de la empresa, de su situación financiera y de sus resultados. Conforme a este modo de pensar, el Instituto trata de evitar interferencias de elementos extraños a los que condicionan el rigor como requisito básico de la información contable que produce la aplicación de un modelo muy cuidado como es el Plan General de Contabilidad. Planteada la cuestión en el plano fiscal, se observa que los autores del citado texto sintieron idéntica preocupación, como muy bien puede advertirse en la lectura del apartado 8 de la introducción del Plan General.
Por ello, en esta adaptación se evita hacer referencia expresa a las denominadas «cuentas fiscales», al igual que ya se ha hecho en otras adaptaciones aprobadas anteriormente (automóviles, cementos, inmobiliarias, etc.).
Ahora bien, esta toma de postura por parte del Instituto no origina dificultad alguna para las Empresas. Cuando éstas deban aplicar cuentas fiscales se atendrán a las disposiciones concretas de las propias reglamentaciones. La flexibilidad del Plan General de Contabilidad ofrece soluciones razonables para los distintos supuestos que puedan presentarse, siendo tarea de profesionales y expertos la ubicación de cada una de las cuentas fiscales que hayan de abrirse en el grupo que lógicamente corresponda en armonía con las líneas que dibujan la estructura del cuadro de cuentas. La utilización del grupo 0 con las cuentas que figuran en algunas normas de adaptación, como es el caso de empresas eléctricas y el de siderúrgicas, permitirá resolver de modo simplificado buen número de cuestiones.
Además, el Instituto está firmemente convencido que la aplicación del Plan General de Contabilidad y de las adaptaciones que se aprueben debe conducir a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las empresas. Por tanto, cuando esta finalidad pueda ser modificada por aplicación de normas fiscales, es aconsejable que las empresas incluyan en el anexo información suficiente sobre la proporción en que, por el motivo indicado, haya sido afectado el cálculo del resultado del ejercicio.
El criterio expuesto supone un buen avance en el contexto de nuestra planificación contable, la información de las cuentas anuales se enriquece por el hecho de alcanzar niveles más elevados de calidad, y si esto es importante valorado en el marco nacional, su significación es aún mayor al proyectarse en el plano internacional. El hecho de que estas normas de adaptación destinadas a las Entidaddes de Seguros estén ajustadas al pensamiento europeo confirma aún más, si cabe, el que en ellas se haya tenido en cuenta el referido criterio.
13. Tiene interés añadir que las dificultades técnicas que se presentan en las tareas propias de la planificación contable se encuentran notablemente aumentadas en el caso de estas normas de adaptación. No se trata sólo de que las mismas vayan dirigidas a las Entidades de Seguros, cuya actividad muy compleja y de gran trascendencia en el sistema financiero y, por tanto, en la economía nacional condiciona el hecho de que su contabilidad tenga que desarrollarse de acuerdo con modelos elaborados con el máximo rigor. Puesto que buena parte de las dificultades adicionales proceden de la innovación que supone, en el marco de nuestra planificación contable, el que estas normas de adaptación, por las razones invocadas en el apartado 3 de esta introducción, aparezcan ajustadas a criterios novísimos del CEE, lo que implica que el grupo de trabajo haya tenido que profundizar en numerosas cuestiones planteadas con objeto de armonizar los puntos de vista comunitarios con el Plan General de Contabilidad.
Aprobadas estas normas de adaptación, sus auténticos protagonistas son los expertos de las Entidades de Seguros, a quienes corresponde la aplicación de las mismas. Y si en todas las normas de adaptación que formula el Instituto de Planificación Contable se invita a los expertos de las empresas afectadas para que, en base de su experiencia, cubran las posibles lagunas o rectifiquen los eventuales errores que aquéllas, como obra humana que son puedan contener, en el caso presente esta invitación es aún más necesaria, porque este trabajo, como se acaba de indicar, es el primero que se publica con una vocación decidida de internacionalización por ajustarse a criterios específicamente europeos.
La Dirección General de Seguros y el Instituto de Planificación Contable esperan pues, la colaboración que se solicita y desean recibir las observaciones y sugerencias razonables, así como las críticas constructivas que formulen los expertos, y en particular las que se apoyen en la propia experiencia que resulte de la aplicación concreta de estas normas de adaptación, ofreciendo la seguridad de un estudio cuidadoso de ellas para ser recogidas, en cuantos casos proceda, en una futura y, sin duda, necesaria revisión de dicho texto.
14. Con estas normas de adaptación las Entidades de Seguros van a disponer de un instrumento muy útil para su propia gestión. Además, la información normalizada –no sólo a nivel nacional, sino también a nivel europeo– que se obtiene con la aplicación de las mismas va a conducir a que tales Entidades formulen sus cuentas anuales con un contenido suficiente para responder cumplidamente a las demandas de los distintos agentes económicos, para facilitar el control que legalmente corresponde ejercer a la Dirección General de Seguros y, en fin, para perfeccionar las propias estadísticas nacionales.
PRIMERA PARTE
Cuadro de cuentas
GRUPO 1
Financiación básica
10. Capital.
100. Capital suscrito.
101. Fondo Mutual.
104. Fondo permanente con Casa Central.
105. Prima de emisión.
106. Diferencias por actualizaciones del activo.
1060. Legales.
1061. Voluntarias.
11. Reservas.
113. Reservas leales.
1130. Reserva legal (artículo 106, Ley de S. A ).
1131. Reserva de capital (Ley de 22 de diciembre de 1955).
114. Reservas por capital amortizado.
115. Reservas estatutarias.
116. Otras reservas.
12. Provisiones para responsabilidades y gastos.
121. Para pensiones y obligaciones similares.
122. Para responsabilidades.
123. Para obras y reparaciones extraordinarias.
13. Resultados pendientes de aplicación.
130. Remanente.
131. Resultado negativo del ejercicio 19.....
132. Resultado negativo del ejercicio 19.....
15. Empréstitos.
150. Obligaciones y bonos simples.
151. Obligaciones y bonos convertibles.
152. Obligaciones y bonos garantizados.
153. Obligaciones y bonos garantizados convertibles.
16. Deudas a Empresas del grupo, asociadas y participadas.
160. Deudas a Empresas del grupo.
161. Deudas a establecimientos de crédito (Empresas del grupo).
165. Deudas a Empresas asociadas y participadas.
166. Deudas a establecimientos dé crédito (Empresas asociadas y participadas).
17. Deudas a Empresas fuera del grupo y no asociadas ni participadas.
170. Deudas diversas.
171. Deudas a establecimientos de crédito.
18. Fianzas y depósitos recibidos.
180. Fianzas.
181. Depósitos.
182. Depósitos recibidos por reaseguro cedido y retrocedido.
19. Situaciones transitorias de financiación.
190. Accionistas, por los desembolsos no exigidos.
191. Accionistas, prima de emisión no exigida.
192. Mutualistas, por los desembolsos no exigidos.
193. Acciones propias en situaciones especiales.
195. Obligaciones y bonos pendientes de suscripción.
196. Obligaciones y bonos recogidos.
GRUPO 2
Inmovilizado e Inversiones
20 Gastos de establecimiento y otros amortizables.
200. Gastos de constitución.
201. Gastos de primer establecimiento.
203. Gastos de puesta en marcha.
206. Gastos de operaciones financieras diversas.
207 Otros gastos amortizables.
208. Modificaciones de la paridad monetaria y del tipo de cambio.
209. Anticipos de gastos de establecimiento y otros amortizables.
21 Inmovilizado inmaterial.
210. Gastos de investigación y desarrollo.
211. Gastos de adquisición de pólizas.
2110. Comisiones por compra de cartera, no vida.
2111. Comisiones por compra de cartera, vida.
2116. Comisiones de adquisición, seguro directo vida.
2117. Comisiones de adquisición, reaseguro aceptado, Vida.
212. Fondo de Comercio.
213. Derechos de traspaso.
22. Inmovilizado material.
220. Elementos de transporte.
221. Mobiliario instalaciones.
222. Equipos para procesos de información.
227. Otro inmovilizado material.
228. Inmovilizaciones en curso.
229. Anticipos de inmovilizado material.
23. Inversiones materiales.
230. Terrenos y bienes naturales.
231. Edificios y otras construcciones.
237. Otras inversiones materiales.
238. Inversiones materiales en curso.
239. Anticipos de inversiones materiales.
24. Inversiones financieras.
240. Acciones y otras participaciones.
2400. Acciones con cotización oficial.
2401. Acciones sin cotización oficial.
2402. Otras participaciones.
241. Títulos de renta fija.
2410. Con cotización oficial.
2411. Sin cotización oficial.
242. Préstamos hipotecarios.
243. Préstamos no hipotecarios y anticipos sobre pólizas.
2430. Préstamos no hipotecarios.
2431. Anticipos sobre pólizas.
244. Depósitos en bancos y otros establecimientos de crédito.
247. Otras inversiones financieras.
2470. Participaciones en fondos de inversión.
2471. Letras avaladas y garantizadas.
2472. Usufructos y nudas propiedades.
2473. Fianzas.
2474. Fianzas judiciales por siniestros.
2475. Depósitos.
2479. Otras inversiones.
248. Depósitos constituidos por reaseguró aceptado.
249. Desembolsos pendientes sobre acciones y otras participaciones.
2490. De acciones con cotización oficial.
2491. De acciones sin cotización oficial.
2492. Otras participaciones.
25. Inversiones en Empresas del grupo, asociadas y participadas.
250. Acciones y otras participaciones en Empresas del grupo.
2500. Acciones con cotización oficial.
2501. Acciones sin cotización oficial.
2502. Otras participaciones.
251. Créditos contra Empresas del grupo.
2510. Préstamos hipotecarios.
2511. Préstamos no hipotecarios.
2512. Depósitos en Bancos y otros establecimientos de crédito.
2519. Otras inversiones financieras.
252 Acciones y otras participaciones en Empresas asociadas y participadas.
2520. Acciones con cotización oficial.
2521. Acciones sin cotización oficial.
2522. Otras participaciones.
253. Créditos contra Empresas asociadas y participadas.
2530. Préstamos hipotecarios.
2531. Préstamos no hipotecarios.
2532. Depósitos en Bancos y otros establecimientos de crédito.
2539. Otras inversiones financieras.
258. Desembolsos pendientes sobre acciones y otras participaciones en Empresas del grupo.
2580. De acciones con cotización oficial.
2581. De acciones sin cotización oficial.
2582. De otras participaciones.
259. Desembolsos pendientes sobre acciones y otras participaciones en Empresas asociadas y participadas.
2590. De acciones con cotización oficial.
2591. De acciones sin cotización oficial.
2592. De otras participaciones.
28. Amortización del inmovilizado y de las inversiones materiales.
281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.
2810 Gastos de investigación y desarrollo.
282. Amortización acumulada del inmovilizado, material.
2820. Elementes de transporte.
2821. Mobiliario e instalaciones.
2822. Equipos para procesos de información.
2827. Otro inmovilizado material.
283. Amortización acumulada de las inversiones materiales.
2831. Edificios y otras construcciones.
2837. Otras inversiones materiales.
29. Provisiones.
292. Provisión por depreciación de terrenos.
293. Provisión por depreciación de inversiones.
296. Provisión para insolvencias.
297. Provisión para insolvencias (Empresas del grupo, asociadas y participadas).
GRUPO 3
Provisiones técnicas
30. Provisiones técnicas para riesgos en curso, no vida.
300. Seguro directo.
301. Reaseguro aceptado.
31. Provisiones matemáticas.
310. Seguro directo.
311. Reaseguro aceptado.
32. Provisiones técnicas para prestaciones, no vida.
320. Seguro directo.
321. Reaseguro aceptado.
33. Provisiones técnicas para prestaciones, vida.
330. Seguro directo.
3300. Vencimientos.
3301. Capitales (muerte).
3302. Rentas.
3303. Rescates.
3304. Participación en beneficios.
3306. Gastos derivados de las prestaciones.
331. Reaseguro aceptado.
3310. Vencimientos.
3311. Capitales (muerte).
3312. Rentas.
3313. Rescates.
3314. Participación en beneficios.
34. Otras provisiones técnicas, no vida.
340. Seguro directo.
341. Reaseguro aceptado.
35. Otras provisiones técnicas, vida.
350. Seguro directo.
351. Reaseguro aceptado.
38. Provisiones técnicas del reaseguro cedido y retrocedido, no vida.
380. Para riesgos en curso.
3800. Cedido.
3801. Retrocedido.
382. Para prestaciones.
3820. Cedido.
3821. Retrocedido.
384. Otras provisiones técnicas.
3840. Cedido.
3841. Retrocedido.
39. Provisiones técnicas del reaseguro cedido y retrocedido, vida.
391, Matemática.
3910. Cedido.
3911. Retrocedido.
393. Para prestaciones.
3930. Cedido.
3931. Retrocedido.
395. Otras provisiones técnicas.
3950. Cedido.
3951. Retrocedido.
GRUPO 4
Acreedores y deudores por operaciones de tráfico
40. Entidades y «Pools» de seguros y reaseguros.
400. Reaseguradores.
401. Cedentes.
402. Coaseguradores, cuentas de efectivo.
405. Créditos de dudoso cobro.
4050. Reaseguradoras.
4051. Cedentes.
4052. Coaseguradoras, cuentas de efectivo.
41. Otros acreedores.
410. Acreedores diversos.
416. Efectos comerciales a pagar.
42. Fondo para adquisición de pensiones.
420. Fondos para adquisición de pensiones.
43. Agentes y asegurados.
430. Agentes.
431. Recibos de primas pendientes de cobro.
4310. Agentes, cuenta de recibos.
4311. Coaseguro cedido, cuenta de recibos.
4312. Coaseguro aceptado, cuentas de recibos.
4313. Recibos en contencioso.
432. Comisiones y participaciones sobre recibo de primas pendientes de cobro.
4320. De agentes.
4321. De coaseguro cedido.
4322. De coaseguro aceptado.
4323. De recibos en contencioso.
4329. De provisión sobre primas pendientes.
433. Agentes, cuentas de efectivo.
434. Deudas con asegurados.
435. Créditos de dudoso cobro.
4350. Agentes.
44. Otros deudores.
440. Deudores diversos.
445. Deudores de dudoso cobro.
440. Efectos comerciales a cobrar.
447. Efectos comerciales impagados.
45. Personal.
450. Anticipos de remuneraciones y préstamos al personal.
455. Remuneraciones pendientes de pago.
47. Entidades públicas.
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
471. Otras Entidades públicas, deudores.
472. Organismos de la Seguridad Social, deudores.
473. Tributos y recargos sobre las primas pendientes de cobro.
4730. Consorcio de compensación de seguros.
4731. Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas.
4732. Contribución especial por servicios de extinción de incendios.
4733. Tasa de la Dirección General de Seguros.
4734. Fondo Nacional de Garantía.
474. Consorcio de Compensación de Seguros.
4740. Por recargos.
4741. Por siniestros.
475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.
476. Otras Entidades públicas, acreedores.
477. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
478. Fondo Nacional de Garantía.
48. Ajustes por periodificación.
480. Pagos anticipados.
481. Pagos diferidos.
482. Cobros anticipados.
483. Cobros diferidos.
485. Intereses a pagar, no vencidos.
486. Intereses a cobrar, no vencidos.
487. Intereses pagos por anticipado.
488. Intereses cobrados por anticipado.
489. Primas y recargos devengados y no emitidos, netos de comisiones y cesiones.
49. Provisiones.
490. Para insolvencias.
4900. Reaseguradoras.
4901. Cedentes.
4902. Coaseguradoras.
4903. Agentes.
4904. Deudores varios.
491. Para primas y recargos pendientes de cobro.
4910. No vida.
4911. Vida.
GRUPO 5
Cuentas financieras
51. Acreedores no comerciales.
510. Por intereses.
511. Por obligaciones, bonos y préstamos amortizados.
512. Por dividendos activos.
513. Por acciones amortizadas.
55. Otras cuentas no bancarias.
550. Con Empresas del grupo, asociadas y participadas.
551. Con socios y administradores.
552. Con Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Oficiales de Comercio.
553. Con la Casa Central.
555. Partidas pendientes de aplicación.
556. Diferencias de valoración en moneda extranjera.
5560. Diferencias negativas.
5561. Diferencias positivas.
557. Accionistas, por los desembolsos exigidos.
558. Mutualistas, por los desembolsos exigidos.
559. Dividendo activo a cuenta.
57. Tesorería.
570. Caja, pesetas.
571. Caja, moneda extranjera.
572. Bancos e Instituciones de Crédito, Cuentas a la vista, pesetas.
573. Bancos e Instituciones de Crédito, Cuentas a la vista, moneda extranjera.
574. Bancos e Instituciones de Crédito, Cuentas de Ahorro.
575. Bonos del Tesoro.
576. Cupones vencidos.
557. Cheques al cobro.
59. Provisiones.
590. Para insolvencias.
5901. Deudores en general.
5902. Empresas del grupo, asociadas y participadas.
GRUPO 6
Prestaciones y gastos por naturaleza
60. Prestaciones.
600. Prestaciones y gastos pagados, seguro directo, no vida.
6000. Prestaciones y gastos pagados.
6001. Prestaciones y gastos recobrados.
601. Prestaciones y gastos pagados, seguro directo, vida.
6010. Vencimientos.
6011. Capitales (muerte).
6012. Rentas.
6013. Rescates.
6014. Participación en beneficios.
6016. Gastos derivados de las prestaciones.
602. Prestaciones y gastos, reaseguro aceptado, no vida.
6020. Prestaciones y gastos.
6027. Entrada de Cartera por prestaciones.
6028. Retirada de Cartera por prestaciones.
603. Prestaciones y gastos, reaseguro aceptado, vida.
6030. Prestaciones y gastos.
60300. Vencimientos.
60301. Capitales (muerte).
60302. Rentas.
60303. Rescates.
60304. Participación en beneficios.
6037. Entrada de Cartera por prestaciones.
6038. Retirada de Cartera por prestaciones.
604. Prestaciones y gastos, reaseguro cedido y retrocedido, no vida.
6040. Reaseguro cedido.
60400. Prestaciones y gastos.
60407. Entrada de Cartera por prestaciones.
60408. Retirada de Cartera por prestaciones.
6042. Reaseguro retrocedido.
60420. Prestaciones y gastos.
60427. Entrada de Cartera por prestaciones.
60428. Retirada de Cartera por prestaciones.
605. Prestaciones y gastos, reaseguro cedido y retrocedido, vida.
6051. Reaseguro cedido.
60510. Prestaciones y gastos.
60517. Entrada de Cartera por prestaciones.
60518. Retirada de Cartera por prestaciones.
6053. Reaseguro retrocedido.
60530. Prestaciones y gastos.
60537. Entrada de Cartera por prestaciones.
60538. Retirada de Cartera por prestaciones.
61. Comisiones y otros gastos de la Cartera.
610. Comisiones y participaciones, seguro directo, no vida.
6100. Comisiones y participaciones sobre primas emitidas.
6101. Deducciones legales sobre primas emitidas.
6103. Variación de comisiones sobre provisión de primas pendientes.
6106. Variación de comisiones sobre primas devengadas no emitidas.
6109. Amortización de adquisición de Cartera, no vida.
611. Comisiones y participaciones, seguro directo, vida.
6110. Comisiones y participaciones sobre primas emitidas.
6111. Deducciones legales sobre primas emitidas.
6113. Variación de comisiones sobre provisión de primas pendientes.
6116. Variación de comisiones sobre primas devengadas no emitidas.
6119. Amortización en el año de adquisición de Cartera, vida.
612. Comisiones y participaciones, reaseguro aceptado, no vida.
613. Comisiones y participaciones, reaseguro aceptado, vida.
614. Otros gastos de producción.
616. Comisiones de adquisiciones del año, seguro directo, vida.
617. Comisiones de adquisición del año, reaseguro aceptado, vida.
618. Amortización en el año de las comisiones de adquisición, seguro directo, vida.
619. Amortización en el año de las comisiones de adquisición, reaseguro aceptado, vida.
62. Gastos de personal.
620. Sueldos y salarios.
626. Transporte del personal.
627. Seguridad Social a cargo de la Empresa.
628. Otros gastos sociales.
63. Tributos.
630. Tributos.
64. Trabajos, suministros, servicios exteriores y gastos diversos.
640. Arrendamientos.
641. Reparaciones y conservación.
642. Suministros.
645. Trabajos realizados por otras Empresas.
646. Primas de seguros a cargo de la Entidad.
649. Gastos diversas.
6490. Material de oficina.
6491. Comunicaciones.
6492. Relaciones públicas.
6493. Publicidad y propaganda.
6494. Jurídicos y contenciosos.
6495. Servicios auxiliares.
6496. Otros gastos.
67. Gastos de inversiones y gastos financieros.
670. Gastos de inversiones materiales.
671. Gastos de inversiones financieras.
672. Gastos de inversiones en Empresas del grupo asociadas y participadas.
673. Gastos de inversiones en fondos para adquisición de pensiones
676. Diferencias negativas en moneda extranjera.
677. Pérdidas en realización de inversiones materiales.
678. Pérdidas en realización de inversiones financieras.
679. Gastos financieros.
6790. De ampliación de capital.
6791. De emisión, modificación y cancelación de obligaciones y bonos.
6792. De formalización, modificación y cancelación de préstamos.
6793. Intereses de obligaciones y bonos.
6794. Intereses de préstamos.
6798. Intereses del depósito por reaseguro cedido.
6799. Otros gastos financieros.
68. Dotaciones del ejercicio para amortización.
680. Amortización de gastos.
681. Amortización del inmovilizado inmaterial.
682. Amortización del inmovilizado material.
683. Amortización de las inversiones materiales.
69. Dotaciones a las provisiones.
691. Dotación a las provisiones para responsabilidades y gastos.
6913. Para responsabilidades.
6914. Para obras y reparaciones extraordinarias.
693. Dotación a la provisión para insolvencias (grupo 2).
6931. Empresas en general.
6932. Empresas del grupo, asociadas y participadas.
695. Dotaciones a la provisión para primas y recargos pendientes de cobro.
6950. No vida.
6951. Vida.
696. Dotación a la provisión para insolvencias (grupo 4).
6961. Reaseguradores.
6962. Cedentes.
6963. Coaseguradores.
6964. Agentes.
6965. Deudores varios.
697. Dotación a la provisión para insolvencias (grupo 5).
6971. Deudores en general.
6972. Empresas del grupo, asociadas y participadas.
GRUPO 7
Ingresos por naturaleza
70. Primas y recargos.
700. Primas netas de anulaciones, seguro directo, no vida.
7001. Primas emitidas.
7002. Primas anuladas del ejercicio.
7003. Primas anuladas de ejercicios anteriores.
7004. Bonificaciones emitidas.
7005. Primas extornadas.
7006. Variación de primas devengadas y no emitidas.
7008. Reconstitución de primas.
701. Primas netas de anulaciones, seguro directo, vida.
7011. Primas emitidas.
7012. Primas anuladas del ejercicio.
7013. Primas anuladas de ejercicios anteriores.
7016. Variación de primas devengadas y no emitidas.
7018. Reconstitución de primas.
702. Recargos netos de anulaciones de primas, seguro directo, no vida.
7021. Recargos emitidos.
7022. Recargos anulados del ejercicio.
7023. Recargos anulados de ejercicios anteriores.
7025. Recargos extornados.
7026. Variación de recargos devengados y no emitidos.
703 Recargos netos de anulaciones, primas seguro directo, vida.
7031. Recargos emitidos.
7032. Recargos anulados del ejercicio.
7033. Recargos anulados de ejercicios anteriores.
7036. Variación de recargos devengados y no emitidos.
704. Primas reaseguro aceptado, no vida.
7041. Primas.
7047. Entrada de Cartera por primas.
7048. Retirada de Cartera por primas.
705. Primas reaseguro aceptado, vida.
7051. Primas.
7057. Entrada de Cartera por primas.
7058. Retirada de Cartera por primas.
706. Primas reaseguro cedido y retrocedido, no vida.
7060. Reaseguro cedido.
70600. Primas.
70606. Variación de primas devengadas y no cedidas.
70607. Entrada de Cartera por primas.
70608. Retirada de Cartera por primas.
7062. Reaseguro retrocedido.
70620. Primas.
70627. Entrada de Cartera por primas.
70628. Retirada de Cartera por primas.
707. Primas reaseguro cedido y retrocedido, vida.
7071. Reaseguro cedido.
70710. Primas.
70716. Variación de primas devengadas y no cedidas.
70717. Entrada de Cartera por primas.
70718. Retirada de Cartera por primas.
7073. Reaseguro retrocedido.
70730. Primas.
70737. Entrada de Cartera.
70738. Retirada de Cartera.
73. Ingresos accesorios de la explotación.
730. Por prestación de servicios al personal.
735. Por prestación de servicios diversos.
739. Otros ingresos.
74. Ingresos de inversiones.
740. Ingresos de inversiones materiales.
741. Ingresos de inversiones financieras.
7410. Acciones y otras participaciones.
7411. Títulos de renta fija.
7412. Préstamos hipotecarios.
7413. Préstamos no hipotecarios, anticipos sobre pólizas.
7414. Depósitos en Bancos y otros establecimientos de crédito.
7417. Otras inversiones financieras.
7418. Depósitos constituidas por reaseguro aceptado:
742. Ingresos de inversiones en Empresas del grupo asociado y participadas.
7420. Acciones y otras participaciones en Empresas del grupo.
7421. Créditos contra Empresas del grupo.
7422. Acciones y otras participaciones en Empresas asociadas y participadas.
7423. Créditos contra Empresas asociadas y participadas.
743. Ingresos de inversiones de fondos para adquisición de pensiones.
746. Diferencias positivasen moneda extranjera.
747. Beneficios en realización de inversiones materiales.
748. Beneficios en realización de inversiones financieras.
749. Otros ingresos financieros.
77. Comisiones y participaciones del reaseguro cedido y retrocedido.
770. Comisiones y participaciones del reaseguro cedido, no vida.
7700. Comisiones y participaciones devengadas.
7706. Variación de comisiones devengadas por primas a ceder.
771. Comisiones y participaciones, reaseguro cedido, vida.
7710. Comisiones y participaciones devengadas.
7716. Variación de comisiones devengadas por primas a ceder.
772. Comisiones y participaciones, reaseguro retrocedido, no vida.
773. Comisiones y participaciones, reaseguro retrocedido, vida.
79. Provisiones aplicadas a su finalidad.
791. Responsabilidades y gastos cubiertos con provisiones.
7913. Para responsabilidades.
7914. Para obras y reparaciones extraordinarias.
793. Insolvencias cubiertas con provisiones (grupo 2).
7931. Empresas en general.
7932. Empresas del grupo, asociadas y participadas.
795. Primas y recargos pendientes dé cobro cubiertos con provisiones.
7950. No vida.
7951. Vida.
796. Insolvencias cubiertas con provisiones (grupo 4).
7961. Reaseguradores.
7962. Cedentes.
7963. Coaseguradores.
7964. Agentes.
7965. Deudores varios.
797. Insolvencias cubiertas con provisiones (grupo 5).
7971. Deudores en general.
7972. Empresas del grupo, asociadas y participada».
GRUPO 8
Resultados
82. Resultados excepcionales.
826. Pérdidas excepcionales.
8260. Por rescate de acciones y obligaciones propias.
8261. Por enajenación de acciones propias.
8262. Por enajenación de inmovilizado inmaterial y material.
8263. Por enajenación de participaciones de Empresas de grupo, asociadas y participadas.
8264. Por depreciación del Fondo de Comercio y Derechos de traspaso.
8265. Por provisión depreciación de terrenos.
8266. Por pérdidas de fianzas.
8267. Otras pérdidas excepcionales.
827. Beneficios excepcionales.
8270. Por rescate de acciones y obligaciones propias.
8271. Por enajenación de acciones propias.
8272. Por enajenación de inmovilizado inmaterial y material.
8273. Por enajenación de participaciones de Empresas del grupo, asociadas y participadas.
8276. Por fianzas de terceros.
8279. Otros beneficios excepcionales.
89. Pérdidas y Ganancias.
890. Pérdidas y Ganancias.
GRUPO 0
Cuentas de orden y especiales
00. Valores recibidos en garantía.
000. Valores en garantía, de administradores.
001. Valores en garantía, de empleados.
002. Valores en garantía, de contratistas y suministradores.
005. Garantía, de administradores.
006. Garantía, de empleados.
007. Garantía, de contratistas y suministradores.
01. Valores entregados en garantía.
010. Garantía por administración.
011. Garantía por contratos de obras, servicios y suministros.
015. Valores en garantía, por administración.
016. Valores en garantía, por contratos de obras, servicios y suministros.
02. Riesgo por descuento de efectos comerciales.
020. Efectos descontados pendientes de vencimiento.
025. Riesgo por efectos descontados.
03. Avales recibidos.
030. Avales recibidos.
035. Avalistas.
04. Avales concedidos en garantía.
040. Avalados.
045. Avales concedidos.
08. Créditos, saldos pendientes de disposición.
080. Créditos, saldos pendientes de disposición.
085. Contrapartida de créditos, saldos pendientes «le disposición.
SEGUNDA PARTE
Definiciones y relaciones contables
GRUPO 1
Financiación básica
Comprende los recursos obtenidos por la Entidad destinados, en general, a financiar el Inmovilizado y las Inversiones, y a cubrir un margen razonable de las operaciones de tráfico.
10. Capital.
100. Capital suscrito.
101. Fondo Mutual.
104. Fondo permanente con Casa Central.
105. Prima de emisión.
100. Diferencias por actualizaciones del activo.
100. Capital suscrito.
Capital escriturado en las sociedades que revistan forma mercantil.
La creación, emisión y suscripción de acciones se registrarán en la forma que las mismas tengan por conveniente, mientras se encuentren los títulos en periodo de suscripción.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, y se cargará por las reducciones del mismo, y a la extinción de la sociedad una vez transcurrido el período de liquidación.
101. Fondo Mutual.
Capital de las Entidades mutuas.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para la cuenta 100.
104. Fondo permanente con Casa Central.
Inversión permanente en sucursales españolas de Entidades extranjeras.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por la inversión inicial y las sucesivas ampliaciones, y se cargará por las reducciones y a la extinción de la sucursal.
105. Prima de emisión.
Reserva generada en el caso de emisión y colocación de acciones a precio superior a su valor nominal.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a las cuentas del grupo 5, que procedan o, en su caso, a la 191, y se cargará por la disposición que de la prima pueda realizarse.
106. Diferencias por actualizaciones del activo.
Dotaciones realizadas por actualizaciones legales o voluntarias de elementos del activo.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a las cuentas del activo que se actualicen, y se cargará por la disposición o aplicación de las diferencias.
11. Reservas.
113. Reservas legales.
114. Reservas por capital amortizado.
115. Reservas estatutarias.
116. Otras reservas.
Todas las cuentas de reservas figurarán en el pasivo del balance.
113. Reservas legales.
Las dotadas obligatoriamente por disposición legal. Esta cuenta registrará, especialmente, la reserva establecida por el articulo 106 de la Ley de S A., así como la reserva de capital (Ley de 22 de diciembre de 1955).
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a la cuenta 890, y se cargará por la disposición que se haga de las reservas.
114. Reservas por capital amortizado.
Nominal de las acciones de la propia Entidad adquiridas por ésta y amortizadas con cargo a beneficios o a reservas libres.
Se abonará con cargo a la cuenta 890 o a las del subgrupo 11.
115. Reservas estatutarias.
Son las determinadas por los estatutos de la propia Entidad.
Su movimiento es análogo al señalado para la 113.
116. Otras reservas.
Son las constituidas libremente por la Entidad.
Su movimiento es análogo al señalado para la 113.
12. Provisiones para responsabilidades y gastos.
121. Para pensiones y obligaciones similares.
122. Para responsabilidades.
123. Para obras y reparaciones extraordinarias.
121. Para pensiones y obligaciones similares.
Dotaciones para cubrir obligaciones contractuales y legales con el personal por pensiones y conceptos similares.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por las dotaciones anuales, con cargo a la cuenta 628, y se cargará por las disposiciones de la provisión, con abono generalmente a cuentas del subgrupo 57.
122. Para responsabilidades.
Provisión para hacer frente a responsabilidades futuras ciertas, nacidas de litigios en curso o por indemnizaciones o pagos pendientes de cuantía indeterminada, a cargo de la Entidad.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará al nacimiento de la responsabilidad o de la obligación que determina la indemnización o pago, con cargo a la cuenta 691.
b) Se cargará a la sentencia firme del litigio o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono a la 791.
123. Para obras y reparaciones extraordinarias.
Suma de dotaciones anuales para atender a las revisiones y reparaciones extraordinarias de inmovilizado material.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la dotación anual con cargo a la cuenta 691.
b) Se cargará:
b1) Si la reparación se realiza en el curso de un solo ejercicio, por el importe de la dotación que en su día se efectuó para cubrir la reparación, con abono a la 791.
b2) Si la reparación durase varios ejercicios se podrá optar:
b2') Realizar el cargo y abono indicado en b1) por el coste real de la parte de reparación efectuada en el ejercicio.
b2'') Realizar igualmente dichos cargo y, abono por la parte de provisión que corresponda por la fracción de obra ejecutada. Este sistema se aplicará cuando la diferencia entre el importe de la provisión y el coste real de la reparación fuera de gran cuantía.
Paralelamente a los cargos que se indican en b), se procederá a registrar los gastos reales de la reparación, cargando a las cuentas del grupo 6 que procedan.
13. Resultados pendientes de aplicación.
130. Remanente.
131. Resultado negativo ejercicio 19...
132. Resultado negativo ejercicio 19...
130. Remanente.
Beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a la 890, y se cargará por Su aplicación o disposición.
131/132. Resultado negativo del ejercicio 19...
Resultado adverso del ejercicio que indica cada cuenta.
Figurarán en el pasivo del balance como componente negativo de la situación neta.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán con abono a la 890 del ejercicio en que se producen los resultados adversos y se abonarán con cargo a la cuenta o cuentas por medio de las cuales la Entidad decida cancelar su saldo.
15. Empréstitos.
150. Obligaciones y bonos simples.
151. Obligaciones y bonos simples convertibles.
152. Obligaciones y bono garantizados.
153. Obligaciones y bonos garantizados convertibles.
...... ........................
159. ........................
150/159. Obligaciones y bonos ......
Obligaciones y bonos en circulación.
La creación, emisión y suscripción de los, empréstitos se registrará en la forma que la Entidad tenga por conveniente, mientras se encuentren los títulos en período de suscripción.
Las primas de amortización de las obligaciones y bonos deberán figurar en la cuenta 206, y la parte del empréstito que, en su caso, quedara sin cubrir, se registrará en la cuenta 195.
Las cuentas 150/159 figurarán en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán por el valor del reembolso, cuando se lleve a efecto la emisión y se cargarán, igualmente por dicho valor, a la amortización de los títulos.
La adquisición en Bolsa por la propia Entidad de sus obligaciones o bonos, conforme a lo establecido en el número 3 del artículo 128 de la Ley de S. A., producirá el correspondiente cargo por el importe de dicha adquisición en la cuenta 196.
Cuando en cumplimiento de lo preceptuado en el referido número 3 de la Entidad amortice los títulos adquiridos, las cuentas 150/159 se cargarán por el valor de reembolso de dichos títulos, con abono a la 196. Las diferencias que pudieran producirse entro el importe de adquisición y los valores de reembolso se adeudarán o se abonarán, respectivamente, a las cuentas 826 y 827.
De existir prima de amortización de las obligaciones y bonos a que se refieren los párrafos precedentes y cuyo importe figurase dentro del saldo de la cuenta 206, dicho importe se cargará en la cuenta 826.
16. Deudas a Empresas del grupo, asociadas y participadas.
160. Deudas a Empresas del grupo.
161. Deudas a establecimientos de crédito (Empresas del grupo).
165. Deudas a Empresas asociadas y participadas.
166. Deudas a establecimientos de crédito (Empresas asociadas y participadas).
160/161. Deudas.....................
Deudas con Empresas del grupo, incluidas las formalizadas mediante efectos de giro, cualquiera que sea su vencimiento.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando se contraiga la deuda, por el importe de la misma, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará:
b1) Por el reintegro total o parcial al vencimiento, igualmente con abono a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por la novación, con abono a la propia cuenta.
165/166. Deudas........................
Deudas con Empresas asociadas y participadas, incluidas las formalizadas mediante efectos de giro, cualquiera que sea su vencimiento.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 160/161.
17. Deudas a Empresas fuera del grupo y no asociadas ni participadas.
170. Deudas diversas.
171. Deudas a establecimientos de crédito.
170/171. Deudas........................
Deudas con Empresas ajenas al grupo, no asociadas ni participadas, incluidas las formalizadas mediante efectos de giro, cualquiera que sea su vencimiento.
Figurarán en el pasivo del balance.
Su movimiento es análogo al de las cuentas 160/161.
18. Fianzas y depósitos recibidos.
180. Fianzas.
181. Depósitos.
182. Depósitos recibidos por reaseguro cedido y retrocedido.
180. Fianzas.
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará:
b1) A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
181. Depósitos.
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la constitución y se abonará a la cancelación, con abono y cargo a cuentas del subgrupo 57.
182. Depósitos recibidos por reaseguro cedido y retrocedido.
Cantidades que permanecen en poder de la Entidad, en concepto de depósito para provisiones, para riesgos en curso y para prestaciones y gastos del reaseguro cedido y retrocedido.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará a la constitución del depósito, con cargo a la cuenta 400, y se cargará a medida que se efectúe la cancelación, con abono a esta última cuenta.
19. Situaciones transitorias de financiación.
190. Accionistas por los desembolsos no exigidos.
191. Accionistas, prima de emisión no exigida.
192. Mutualistas, por los desembolsos no exigidos.
193. Acciones propias en situaciones especiales.
195. Obligaciones y bonos pendientes de suscripción.
196. Obligaciones y bonos recogidos.
Financiación pendiente de realizar o en diferentes situaciones suspensivas por causas diversas.
Todas las cuentas del subgrupo 19 figurarán en el activo del balance.
190. Accionistas, por los desembolsos no exigidos.
Capital social suscrito y con desembolso pendiente no exigido.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por la parte del nominal no desembolsado de las acciones suscritas, y se abonará a medida que se vayan exigiendo los dividendos pasivos.
191. Accionistas, prima de emisión no exigida.
Deuda de los accionistas por dicho concepto.
Su movimiento es análogo al indicado para la cuenta 190.
192. Mutualistas, por los desembolsos no exigidos.
Fondo mutual pendiente de desembolso.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 190.
193. Acciones propias en situaciones especiales.
Se destina a registrar las situaciones transitorias y especiales previstas en los artículos 32, 47, 85, 135 y 144 de la Ley de Sociedades Anónimas y en la Ley 83/1966.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, por el importe de las acciones, al producirse las situaciones reseñadas en los artículos antes citados, y se abonará a su nueva suscripción, en la enajenación, o por la reducción de capital si procediera.
195. Obligaciones y bonos pendientes de suscripción.
Obligaciones y bonos pendientes de suscripción, contabilizados por su valor de reembolso.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de reembolso de los títulos pendientes de suscripción, de acuerdo con las condiciones de la emisión, y se abonará con motivo de la suscripción de los mismos.
196. Obligaciones y bonos recogidos.
Obligaciones y bonos propios adquiridos por la Entidad para su amortización.
El movimiento de esta cuenta queda indicado en las 150/159.
GRUPO 2
Inmovilizado e inversiones
Gastos realizados con imputación diferida, inmovilizado inmaterial y material e inversiones.
20. Gastos de establecimiento y otros amortizables.
200. Gastos de constitución.
201. Gastos de primer establecimiento.
203. Gastos de puesta en marcha.
206. Gastos de operaciones financieras diversas.
207. Otros gastos amortizables.
208. Modificaciones de la paridad monetaria y del tipo de cambio.
209. Anticipos de gastos de establecimiento y otros amortizables.
200. Gastos de constitución.
Los necesarios para llevar a efecto la operación reseñada en la denominación de la cuenta.
Se citan, a modo de ejemplo, honorarios de Letrados, Notarios y Registradores; impresión de Memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación de títulos.
Figurará en el activo del balance.
Se cargará por el importe de los gastos realizados, y se abonará por la amortización anual de los mismos, con cargo a la cuenta 680.
201. Gastos de primer establecimiento.
Gastos necesarios hasta que la Entidad inicia su actividad productora.
Se citan, a modo de ejemplo, honorarios, gastos de viaje y otros para estudios previos de naturaleza técnica y económica; publicidad de lanzamiento; captación, adiestramiento y distribución del personal hasta la puesta en marcha, etc.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los señalados en la 200.
203. Gastos de puesta en marcha.
Son los originados por las primeras pruebas de los equipos hasta su normal entrada en producción. Se-ha de procurar que el período de puesta en marcha sea lo más corto posible.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los de la 200.
206. Gastos de operaciones financieras diversas.
Comprende, entre otros, los gastos inherentes a las ampliaciones de capital, los de emisión de obligaciones y bonos y de formalización de préstamos, y, en su caso, las primas de reembolso.
Figurará en el activo del balance.
Se cargará por los gastos citados v otros gastos de operaciones financieras, así como por las primas, y se abonará por la amortización anual de los mismos, con cargo a la cuenta 680.
207. Otros gastos amortizables.
Los de está naturaleza que no tengan asiento específico en cualquiera otra de las cuentas del subgrupo 20.
Figurará en el activo del balance.
Se cargará por los gastos o quebrantos, y se abonará, según corresponda, a la 680 o a la 890, por los que sean amortizados en el ejercicio.
208. Modificaciones de la paridad monetaria y del tipo de cambio.
Esta cuenta se destina a registrar las modificaciones de la paridad monetaria y de las variaciones sustanciales que se produzcan en el tipo de cambio cuando la Entidad opte por su amortización, parcial o total, en ejercicios futuros a aquel en que hayan tenido lugar dichas modificaciones y variaciones. También se utilizará esta cuenta en el caso de disposición legal que establezca el mismo criterio para amortizar las referidas modificaciones y variaciones.
La cuenta 208 se desarrollará necesariamente en las de cuatro, cinco o más cifras que sean precisas para contabilizar separamente las distintas modificaciones y variaciones aludidas (por ejemplo, la cuenta establecida por la Orden del Ministerio de Hacienda de 14 de enero de 1978), así como la parte de las mismas que corresponda a los diferentes saldos comerciales o financieros afectados.
Para determinar anualmente el saldo de esta cuenta se aplicarán criterios razonables. No obstante, el período de amortización de los componentes del citado saldo no podrá exceder del ejercicio en que venzan los respectivos créditos o deudas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de las modificaciones y variaciones que se produzcan y a las cuales les sean de aplicación el criterio de amortizarse en ejercicios posteriores, con abono a la cuenta 5560.
b) Se abonará por el importe de la amortización anual, con cargo a la 680.
Nota: Ver la nota primera de la cuenta 556.
209. Anticipos de gastos de establecimiento y otros amortizables.
Anticipos a cuenta de los gastos comprendidos en este subgrupo.
Figurará en el activo del balance.
Se cargará por el importe de los anticipos realizados, y se abonará, con cargo a las cuentas que correspondan del subgrupo 20, cuando tales anticipos deban figurar incluidos en dichas cuentas.
21. Inmovilizado inmaterial.
210. Gastos de investigación y desarrollo.
211. Gastos de adquisición de pólizas.
212. Fondo de comercio.
213. Derecho de traspaso.
210. Gastos de investigación desarrollo.
Los realizados en investigaciones, estudios y proyectos relacionados con la actividad de la Entidad, cuando los mismos constituyan inversiones del inmovilizado inmaterial.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de los gastos y se abonará por las enajenaciones del inmovilizado incluido en esta cuenta y, en general, por la baja en inventario determinada por cualquier causa.
211. Gastos de adquisición de pólizas.
Importe de las compras de carteras, y de comisiones de adquisición, vida, a amortizar en varios ejercicios.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por el importe de la compra de una cartera, con abono generalmente a cuentas de los subgrupos 43 ó 57.
a2) Por el importe a amortizar en varios ejercicios de las comisiones de adquisición devengadas en el ejercicio, con abono a las cuentas 618 y 617.
b) Se abonará, por la parte amortizada en el ejercicio, con cargo a las cuentas 610 y 611 si se trata de gastos de compra, y a las 618 y 619 en el caso de comisiones de adquisición.
212. Fondo de comercio.
Conjunto de bienes inmateriales, tales como la clientela, nombre o razón social y otros de naturaleza análoga que impliquen valor para la Entidad.
En principio, esta cuenta sólo se abrirá en la caso de que el Fondo de comercio se manifieste a través de una transacción.
Figurará en el activo de balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe que resulte según la transacción de que se trate, y se abonará en los casos de enajenación del Fondo. También se abonará por la depreciación total o parcial del Fondo, con cargo a la cuenta 826.
213. Derechos de traspaso.
Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los de la 212.
22. Inmovilizado material.
220. Elementes de transporte.
221. Mobiliario e instalaciones.
222. Equipos para procesos de información.
227. Otro inmovilizado material.
228. Inmovilizaciones en curso.
229. Anticipos de inmovilizado material.
Elementos patrimoniales tangibles, destinados a la explotación, excluidos los inmuebles.
220. Elementos de transporte.
Vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercaderías.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por los desembolsos que su adquisición o ampliación haga necesarios, y se abonará por las enajenaciones, y, en general, por la baja en inventario determinada por cualquier causa.
221. Mobiliario e instalaciones.
Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 222.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los de la cuenta 220.
222. Equipos para procesos de información.
Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los de la cuenta 220.
227. Otro inmovilizado material.
Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 22.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los de la cuenta 220.
228. Inmovilizaciones en curso.
Inmovilizaciones en adaptación, construcción o montaje, al cierre del ejercicio.
Figurará en el activo del balance:
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por la recepción de obras y trabajos que corresponden a los en curso, y se abonará, con cargo a cuentas del subgrupo 22, una vez terminados aquéllos.
229. Anticipos de inmovilizado material.
Entregas a cuenta del inmovilizado material comprendido en este subgrupo.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de los anticipos realizados, y se abonará, con cargo a las cuentas del subgrupo 22 que proceda, cuando dichos anticipos deban figurar como inmovilizado.
23. Inversiones materiales.
230. Terrenos y bienes naturales.
231. Edificios y otras construcciones.
237. Otras inversiones materiales.
238. Inversiones materiales en curso.
239. Anticipos de inversiones materiales.
Bienes inmuebles, incluso los destinados a la explotación; bienes muebles no incluidos en otros subgrupos.
230. Terrenos y bienes naturales.
Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente
Se cargará por los desembolsos que su adquisición o ampliación haga necesarios, y se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario determinada por cualquier causa.
231. Edificios y otras construcciones.
Construcciones en general cualquiera que sea su destino.
La construcción sobre solar propio de la Entidad determinará el traspaso a la cuenta 231, del saldo por que figura dicho solar en la 230.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los de la cuenta 230.
237. Otras inversiones materiales.
Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 23.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los de la cuenta 230.
238. Inversiones materiales en curso.
Inmovilizaciones en adaptación, construcción o montaje, al cierre del ejercicio.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por la recepción de obras y trabajos que corresponden a los en curso, y se abonará, con cargo a las cuentas del subgrupo 23, una vez terminados aquellos.
239. Anticipos de inversiones materiales.
Entregas a cuenta de las inversiones materiales comprendidas en este subgrupo.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de los anticipos realizados, y se abonará, con cargo a las cuentas del subgrupo 23 que proceda, cuando dichos anticipos deban figurar como inversiones materiales.
24. Inversiones financieras.
240. Acciones y otras participaciones.
241. Títulos de renta fija.
242. Préstamos hipotecarios.
243. Préstamos no hipotecarios y anticipos sobre pólizas.
244. Depósitos en Bancos y otros establecimientos de crédito.
...... ............................
247. Otras inversiones financieras.
248. Depósitos constituidos por reaseguro aceptado.
249. Desembolsos pendientes sobre acciones y otras participaciones.
Este subgrupo comprende las inversiones financieras en Empresas que no forman grupo ni son asociadas ni participadas. Por excepción, las inversiones financieras consistentes en la suscripción o adquisición de títulos de renta fija emitidos por las Empresas del grupo, asociadas y participadas se contabilizarán en la cuenta 241.
240. Acciones y otras participaciones.
Títulos de renta variable y Otras participaciones de la misma naturaleza.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la suscripción o a la compra, por el valor de emisión o de cotización. En este segundo caso, el valor de cotización se incrementará con la parte que pudiera existir sin desembolsar. Los anteriores cargos se abonarán a cuentas del subgrupo 57 por las entregas en efectivo; la parte que existiera pendiente de desembolso se abonará a la cuenta 249.
b) Se abonará, con cargo a cuentas del subgrupo 57, a la enajenación, por el importe a que estén contabilizadas las acciones o participaciones, registrando la pérdida o el beneficio que se produzca en las 678 y 748, respectivamente. De haber desembolsos pendientes sobre las acciones que se enajenen, con cargo a la 249.
241. Títulos de renta fija.
Obligaciones y bonos suscritos o adquiridos por la Entidad.
Incluye también los emitidos por las Empresas del grupo, asociadas y participadas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al de la 240.
Nota: Si excepcionalmente se adquirieran o suscribieran obligaciones o bonos con desembolso aplazado en parte, se podrá abrir una cuenta de cuatro cifras en la 249 para recoger esta situación. En este caso, dicha cuenta de cuatro cifras minorará en el balance el saldo de la 241.
242. Préstamos hipotecarios.
Los concedidos con garantía hipotecaria.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:.
Se cargará por el importe de los préstamos concedidos y se abonará al vencimiento de los mismos.
243. Préstamos no hipotecarios y anticipos sobre pólizas.
Los concedidos sin garantía hipotecaria. Esta cuenta registrará también los anticipos sobre pólizas que realice la Entidad aseguradora.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los de la cuenta 242.
244. Depósitos en Bancos v otros establecimientos de crédito.
Saldos favorables en Bancos e instituciones de crédito formalizados por medio de cuentas a plazo y certificados de depósitos, con las condiciones que rigen para el sistema bancario.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la formalización, por el importe entregado, y se abonará a la recuperación o traspaso de los fondos a cuentas corrientes bancarias, con abono y cargo a cuentas del subgrupo 57.
247. Otras inversiones financieras.
Las de esta naturaleza no comprendidas en otras cuentas de este subgrupo. La cuenta 247, que figurará en el activo del balance, se desarrollará, como mínimo, en las siguientes:
2470. Participaciones en fondos de inversión (1).
(1) El movimiento de la cuenta 2470 es análogo al de la 240.
2471. Letras avaladas y garantizadas.
2472. Usufructos y nudas propiedades.
2473. Fianzas.
2474. Fianzas judiciales por siniestros.
2475. Depósitos.
2479. Otras inversiones.
La cuenta 247, se cargará, generalmente, por el importe de las inversiones indicadas, Con abono a cuentas del subgrupo 57, y se abonará, con cargo a las mismas cuentas, por la enajenación de dichas inversiones, el cobro a su vencimiento y la extinción de los, derechos, según los casos, así como por la devolución de las fianzas y depósitos y por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza. En este último caso, el importe de dichas pérdidas se cargará en la cuenta 826.
248. Depósitos constituidos por reaseguro aceptado.
Cantidades que permanecen en poder de la Entidad cadente en concepto de depósito para provisiones para riesgos en curso y prestaciones y gastos de reaseguro aceptado.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la constitución del depósito, con abono a la cuenta 401, y se abonará a medida que se efectúe la cancelación, con cargo a esta última cuenta.
249. Desembolsos pendientes sobre acciones y otras participaciones.
Desembolsos pendientes sobre acciones y participaciones incluidas en este subgrupo.
Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de la cuenta 240.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 240.
b) Se cargará por los desembolsos que se vayan efectuando, con abono a cuentas del subgrupo 57, o a la 240, por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.
25. Inversiones en Empresas del grupo, asociadas y participadas.
250. Acciones y otras participaciones en Empresas del grupo.
251. Créditos contra Empresas del grupo.
252. Acciones y otras participaciones en Empresas asociadas y participadas.
253. Créditos contra Empresas asociadas y participadas.
258. Desembolsos pendientes sobre acciones y otras participaciones en Empresas del grupo.
259. Desembolsos pendientes sobre acciones y otras participaciones en Empresas asociadas y participadas.
Este subgrupo comprende las inversiones financieras en Empresas del grupo, asociadas y participadas.
250. Acciones y otras participaciones en Empresas del grupo.
Títulos de renta variable y otras participaciones de la misma naturaleza.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la suscripción o a la compra, por el valor de emisión o de cotización. En este segundo caso, el valor de cotización se incrementará con la parte que pudiera existir sin desembolsar. Los anteriores cargos se abonarán a cuentas del subgrupo 57, por las entregas en efectivo; la parte que existiera pendiente de desembolso se abonará a la cuenta 258.
b) Se abonará, con cargo a cuentas del subgrupo 57, por el importe a que estén contabilizadas las acciones o participaciones, registrando la pérdida o el beneficio que se produzca en las 826 y 827, respectivamente. De haber desembolsos pendientes sobre las acciones que se enajenen, con cargo a la 258.
251. Créditos contra Empresas del grupo.
Comprende las inversiones financieras incluidas en las cuentas 242, 243, 244 y 247, salvo la 2431 y 2474, cuando se realicen en Empresas del grupo.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al descrito en dichas cuentas según, el tipo de inversión de que se trate.
252. Acciones y otras participaciones en Empresas asociaciadas y participadas.
Títulos de renta variable y otras participaciones de la misma naturaleza de Empresas asociadas y participadas.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los de la cuenta 250, excepto en lo que se refiere a los desembolsos pendientes, los cuales, en este caso, se registrarán en la 259.
253. Créditos contra Empresas asociadas y participadas.
Su contenido, situación en el balance y movimiento son análogos a los de la cuenta 251, pero con referencia e inversiones en Empresas asociadas y participadas.
258. Desembolsos pendientes sobre acciones y otras participaciones del grupo.
Desembolsos pendientes sobre acciones y participaciones de Empresas del grupo.
Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de la cuenta 250.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250.
b) Se cargará por los desembolsos que se vayan efectuando, con abono a cuentas del subgrupo 57, o a la 252, por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.
259. Desembolsos pendientes sobre acciones y otras participaciones en Empresas asociadas y participadas.
Desembolsos pendientes sobre acciones y participaciones en Empresas asociadas y participadas.
Figurará en el activo del balance minorando la cuenta 252.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 252.
b) Se cargará por los desembolsos que se vayan efectuando, con abono a cuentas del subgrupo 57, o a la 252, por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.
28. Amortización del inmovilizado y de las inversiones materiales.
281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.
282. Amortización acumulada del inmovilizado material.
283. Amortización acumulada de las inversiones materiales.
281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.
Suma de dotaciones anuales por amortización del inmovilizado inmaterial, excepto Fondo de comercio, derechos de traspaso y gastos de adquisición de pólizas.
Figurará en el activo del balance, minorando la inversión a que corresponda.
Se abonará por la dotación anual con cargo a la 681, y se cargará con motivo de la baja en inventario de los bienes a que corresponda.
282/283. Amortización......................
Suma de dotaciones anuales por amortización del inmovilizado material y de las inversiones materiales.
Figurarán en el activo del balance, minorando el inmovilizado y la inversión a que corresponden.
Se abonarán por la dotación anual con cargo, respectivamente, a las cuentas 682 y 683 y se cargarán con motivo de la baja en inventario de los bienes a que correspondan.
La diferencia entre la amortización acelerada y la que correspondería según la depreciación efectiva de los bienes, se abonará, a la cuenta 116, con cargo a la 890.
29. Provisiones.
292. Provisión por depreciación de terrenos.
293. Provisión por depreciación de inversiones.
296. Provisión para insolvencias.
297. Provisión para insolvencias (Empresas del grupo, asociadas y participadas).
292. Provisión por depreciación de terrenos.
Asignaciones por pérdidas ciertas, no realizadas, que se produzcan en terrenos.
Figurará en el activo del balance, minorando la inversión en terrenos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, con cargo a la 826, por el importe de la dotación anual.
b) Se cargará, con abono a la cuenta 827, cuando se enajenen los terrenos, se den de baja en el Inventario por cualquier otro motivo, o desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión.
293. Provisión por depreciación de inversiones.
Provisión para hacer frente a las depreciaciones de los valores de cartera que se ponen de manifiesto al cierre del ejercicio.
Figurarán en el activo del balance, minorando el saldo de la inversión a que corresponden.
Su movimiento es el siguiente:
Al cierre del ejercicio se cargará por la dotación efectuada en el precedente, y se abonará por la que se realiza en el ejercicio que se cierra, con abono y cargo a la cuenta 890.
296. Provisión para insolvencias.
Provisión para deudas de dudoso cobro, correspondientes a deudores del grupo 2, excepto las que deben incluirse en la cuenta 297.
Figurará en el activo del balance, compensando la cuenta del deudor o deudores dudosos.
El movimiento de esta cuenta se explica en la 435.
297. Provisión para insolvencias (Empresas del grupo, asociadas y participadas).
Provisión para deudas de dudoso cobró, correspondientes a deudores del grupo 2, con Empresas del grupo, asociadas y participadas.
Figurará en el activo del balance, compensando la cuenta del deudor o deudores dudosos.
El movimiento de esta cuenta se explica en la 435.
GRUPO 3
Provisiones
Provisiones constituidas en la fecha de cierre del ejercicio, para hacer frente a las obligaciones contraídas como consecuencia de los contratos de seguros y de reaseguros suscritos.
30. Provisiones técnicas para riesgos en curso.
300. Seguro directo.
301. Reaseguro aceptado.
Provisiones destinadas a recoger la parte de las primas y recargos emitidos en el ejercicio y que corresponde a ejercicios futuros.
300/301. Seguro, reaseguro ........................
Figurarán en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Al cierre del ejercicio se cargarán por las dotaciones efectuadas en el ejercicio precedente, y se abonarán por la dotación que se realiza en el ejercicio que se cierre; con abono y cargo respectivamente, a la cuenta 890.
31. Provisiones matemáticas.
310. Seguro directo.
311. Reaseguro aceptado.
Provisiones relativas a contratos de seguros vida, calculadas por su valor actuaríal en la fecha de cierre del ejercicio.
310/311. Seguro, reaseguro .......................
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los de las cuentas 300/301.
32. Provisiones técnicas para prestaciones, no vida.
320. Seguro directo.
321. Reaseguro aceptado.
Provisiones para hacer frente a las prestaciones y gastos de seguros no vida, como consecuencia de siniestros indemnizables ocurridos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Se incluyen las provisiones inherentes a los gastos del proceso de liquidación de los siniestros. En ningún caso serán disminuidas por el importe cierto o presunto de los recobros de siniestros.
320/321. Seguro, reaseguro.............................
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los de las cuentas 300/301.
33. Provisiones técnicas para prestaciones, vida.
330. Seguro directo.
331. Reaseguro aceptado.
Provisiones para hacer frente al pago de vencimientos, capitales, rentas vencidas, rescate, participaciones en beneficios devengados y no asignados, y de los gastos derivados de las prestaciones, ocurridas hasta la fecha del ejercicio.
330/331. Seguros, reaseguros........................
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los de las cuentas 300/301.
34. Otras provisiones técnicas, no vida.
340. Seguro directo.
341. Reaseguro aceptado.
Provisiones técnicas de los seguros, no vida no incluidas en otros subgrupos. A título de ejemplo se citan la provisión de estabilización de los ramos de automóvil y la provisión para anticipos de talones en las Entidades de asistencia sanitaria.
340/341. Seguro reaseguro...........................
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los de las cuentas 300/301.
35. Otras provisiones técnicas, vida.
350. Seguro directo.
351. Reaseguro aceptado.
Provisiones técnicas de los seguros de vida, no incluidas en otros subgrupos. Se incluirá la provisión para desviaciones por sorteo que deben constituir las Entidades de capitalización.
350/351. Seguros, reaseguros ........................
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los de las cuentas 300/301.
38. Provisiones técnicas del reaseguro cedido y retrocedido, no vida.
380. Para riesgos en curso.
382. Para prestaciones.
384. Otras provisiones técnicas.
Provisiones técnicas del reaseguro cedido y retrocedido, no vida, análogas a las de los subgrupos 30, 32 y 34.
380/384. Provisiones ...........................
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Al cierre del ejercicio se cargarán por la dotación que se realiza en el ejercicio que se cierra, y se abonarán por la dotación efectuada en el ejercicio precedente; con abono y cargo, respectivamente, a la cuenta 890.
39. Provisiones técnicas del reaseguro cedido y retrocedido, vida.
391. Matemáticas.
393. Para prestaciones.
395. Otras provisiones técnicas.
Provisiones técnicas del reaseguro cedido, y retrocedido, vida, análogas a las de los subgrupos 31, 33 y 35.
391/395. Provisiones ........................
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los de las cuentas 380/384.
GRUPO 4
Acreedores y deudores por operaciones de tráfico
Cuentas personales y efectos comerciales activos y pasivos que tienen su origen en el tráfico de la Entidad.
40. Entidades y «Pools» de seguros y reaseguros.
400. Reaseguradoras.
401. Cedentes.
402. Coaseguradoras, cuenta de efectivo.
405. Créditos de dudoso cobro.
400/405. .........................
Movimiento de efectivo con reaseguradoras, por negocio cedido o retrocedido, con cedentes por negocio aceptado, y con coaseguradoras. El movimiento de los «pools» se contabilizará en las cuencas 400/402, de acuerdo con la clase de negocios.
Las cuentas 400/402 figurarán en el activo o en el pasivo del balance, según que el saldo con cada reaseguradora, cedente o caoseguradora sea deudor o acreedor.
Cuando la Entidad estime que en el saldo activo de alguna reaseguradora, cedente o coaseguradora se dan circunstancias que permitan razonablemente calificarlo de dudoso cobro, se abonarán por el importe de dicho saldo, las cuentas 400/402, con cargo a la 405, constituyéndose simultáneamente la provisión de la 490. La contabilización de esta operación figura con el debido detalle en la cuenta 435.
41. Otros acreedores.
410. Acreedores diversos.
416. Efectos comerciales a pagar.
410. Acreedores diversos.
Suministradores de bienes y servicios no incluidos en otras cuentas del grupo 4.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la recepción «a conformidad» de los bienes o servicios, con cargo a cuentas del subgrupo 64.
b) Se cargará por la cancelación total o parcial de las deudas de la Entidad con los, acreedores, con abono a la 410, o a las que correspondan del grupo 5.
410. Efectos comerciales a pagar.
Giros a cargo de la Empresa con origen en operaciones de tráfico.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando la Empresa reciba notificación del libramiento de los efectos, con cargo, generalmente, a la cuenta 410.
b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del grupo 5.
42. Fondos para adquisición de pensiones.
420. Fondos para adquisición de pensiones.
Constitución de fondos que, administrados por la Entidad de seguros, permitan con los recursos aportados y su rentabilidad, formalizar en su día los oportunos contratos de seguro que garanticen el pago de las pensiones del personal de la Empresa contratante.
420. Fondos para adquisición de pensiones.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la aportación inicial de la Empresa contratante, así como por las que posteriormente realice para cubrir el valor actuarial de los compromisos futuros de dicha Empresa por pensiones de su personal. También se abonará por los rendimientos que la Entidad de seguros deba satisfacer por la disposición del fondo, con cargo a la cuenta 673.
b) Se cargará por el importe de las pólizas suscritas para atender al pago de pensiones, con, abono a cuentas de los subgrupos 43 ó 70. También se cargará por los gastos que la Entidad de seguros deba recibir por la administración del fondo, con abono a la cuenta 739.
43. Agentes y asegurados.
430. Agentes.
431. Recibos de prima pendientes.
432. Comisiones y participaciones sobre recibos de primas pendientes de cobro.
433. Agentes, cuenta de efectivo.
434. Deudas con asegurados.
435. Créditos de dudoso cobro.
430. Agentes.
Esta cuenta se utilizará por aquellas Entidades que sigan el procedimiento de contabilizar durante el ejercicio en una sola cuenta, tanto el movimiento de recibos al cobro y sus comisiones como el de efectivo.
Esta cuenta no figurará en balance, ya que necesariamente quedará cancelada con las 431, 432 y 433, en la parte que afecte a cada una de ellas.
431. Recibos de primas pendientes de cobro.
Recibos de primas que se encuentran pendientes de cobro o en litigio.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el total de los recibos emitidos y se abonará por el de los recibos cobrados o anulados.
En el caso del coaseguro cedido, si la emisión se hubiere efectuado en recibo único, la cuenta 431 se abonará por la parte del recibo emitido que corresponda a las coaseguradoras, y se cargará por la parte que corresponda a éstas de los recibos cobrados anulados.
Las contrapartidas contables serán las de las cuentas que procedan según su naturaleza.
432. Comisiones y participaciones sobre recibos de primas pendientes de cobro.
Comisiones y participaciones sobre recibos de primas que se encuentren pendientes de cobro o en litigio, así como las comisiones de la provisión para primas pendientes.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará al emitir los recibos de primas, por el importe de las comisiones y participaciones que correspondan, y se cargará por comisiones y participaciones sobre los recibos cobrados o anulados.
En el coaseguro cedido, si la emisión de la comisión y participación se hubiere hecho en su totalidad, la cuenta 432 se cargará por la parte que corresponda a las Entidades coaseguradoras, y se abonará por la parte que corresponde a éstas de las comisiones y participaciones de los recibos cobrados o anulados.
Las contrapartidas contables serán las cuentas que procedan según su naturaleza.
En cuanto al funcionamiento de la cuenta 432 respecto a la provisión para comisiones y participaciones sobre primas pendientes se explica en las 610 y 611.
433. Agentes, cuenta de efectivo.
Movimiento de efectivo con los agentes de la Entidad, como consecuencia de las funciones realizadas por éstos.
Figurará en el activo y en el pasivo del balance por las sumas de los saldos deudores y acreedores, respectivamente.
Los motivos de cargo y abono son los normales en una cuenta corriente.
434. Deudas con asegurados.
Importe de las primas anticipadas por los asegurados y de los externos de primas pendientes de pago a los mismos.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por las entregas de los asegurados y por los extornos pendientes de pago, con cargo generalmente a cuentas de los subgrupos 43, 57 o 70, y se cargará por las aplicaciones de aquéllas o por el pago de los extornos, con abono a cuentas de los subgrupos 43 ó 57.
435. Créditos de dudoso cobro.
Situaciones anómalas de los deudores comprendidos en este subgrupo.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a las cuentas de este subgrupo que comprendan dichos saldos.
Además del cargo indicado, se abonará, por el mismo importe, la cuenta 490, con cargo a le 696.
b) Se abonará:
b1) Por las insolvencias firmes, con cargo a la 490, si esta cuenta se hubiere dotado; no existiendo dotación, se cargará a la 890.
b2) Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas del grupo 5. Además, la dotación realizada en su día a la cuenta 490 se cargará por el importe del saldo cobrado, con abono a la 796
b3) Al cobro parcial, con cargo a cuentas del grupo 5, en la parte cobrada, y a la 490 por lo que resultare incobrable. Además, por el importe cobrado se cargará la cuenta 490, con abono a la 796.
44. Otros deudores.
440. Deudores diversos.
445. Deudores de dudoso cobro.
446. Efectos comerciales a cobrar.
447. Efectos comerciales impagados.
440. Deudores diversos.
Deudores por compra de bienes y servicios distintos a los característicos de los contratos de seguros.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las entregas de bienes o por la prestación de servicios, con abono a las cuentas del subgrupo 73 o a otras del grupo 7 que correspondan.
b) Se abonará por la cancelación total o parcial de los débitos de los deudores, con cargo a la 446 o a cuentas del grupo 5, según proceda.
445. Deudores de dudoso cobro.
Situaciones anómalas de los deudores definidos en la cuenta 440.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para la cuenta 435.
446. Efectos comerciales a cobrar.
Giros librados por la Empresa con origen en operaciones del grupo 4.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará al libramiento de los efectos, con abono a las cuentas del grupo 4 que correspondan.
b) Se abonará, con cargo a:
b1) Cuentas del grupo 5, por el cobro de los efectos al vencimiento.
b2) Igualmente a cuentas del grupo 5, por el neto de negociación cuando aquéllos fueran negociados.
b3) La 679, por el quebranto de su negociación.
b4) La 447, por los no atendidos al vencimiento que anteriormente no hubieran sido descontados.
447. Efectos comerciales impagados.
Giros no atendidos a su vencimiento.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, con abono a:
a1) La 446, por los no descontados y no antendidos a su vencimiento.
a2) Las cuentas del grupo 5, por los descontados y no atendidos a su vencimiento.
b) Se abonará:
b1) Por su cobro o renovación, con cargo a las cuentas del grupo 5, o a la 446, respectivamente.
b2) Por resultar incobrables, con cargo a la cuenta 890.
45. Personal.
450. Anticipos de remuneraciones y préstamos al personal.
455. Remuneraciones pendientes de pago.
Saldos con personas que prestan sus servicios a la Entidad y cuyas remuneraciones se contabilizan en el subgrupo 62.
450. Anticipos de remuneraciones y préstamos al personal.
Entregas a cuenta de remuneraciones fijas, eventuales y de gastos de viaje, a Directivos, y, en general, a todos los trabajadores de la Entidad.
Comprende también los préstamos al personal de la Entidad con vencimiento no superior a doce meses. Si dichos préstamos excedieran del citado vencimiento se contabilizarán en la cuenta 243.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará al efectuarse las entregas o al formalizarse los préstamos antes citados, con abono a cuentas del grupo 5.
b) Se abonará:
b1) Por compensación de los anticipos o préstamos con las remuneraciones en general, con cargo a cuentas del subgrupo 62.
b2) Por el pago a la Entidad de los anticipos, o por la cancelación de los préstamos, con cargo a cuentas del grupo 5.
455. Remuneraciones pendientes de pago.
Débitos de la Entidad al personal por los conceptos citados en la cuenta 450.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por las remuneraciones devengadas y no pagadas al final del ejercicio o en otro momento en que se efectúe la periodificación, con cargo a las cuentas del subgrupo 62 que correspondan.
b) Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del grupo 5.
47. Entidades públicas.
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
471. Otras Entidades Públicas, deudores.
472. Organismos de la Seguridad Social, deudores.
473. Tributos y recargos sobre las primas pendientes de cobro.
474. Consorcio de Compensación de Seguros.
475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.
476. Otras Entidades Públicas, acreedores.
477. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
478. Fondo Nacional de Garantía.
Saldos con el Estado, Diputaciones, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, otras Entidades Públicas y Organismos de la Seguridad Social, salvo que las relaciones de la Entidad con éstos sean por su condición de clientes o proveedores.
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
Compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos, y, en general, cuantas percepciones sean debidas por la Hacienda Pública. Incluye también las retenciones por el concepto de pago a cuenta por el Impuesto sobre Sociedades.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará cuando sean exigibles las percepciones citadas, con abono generalmente a cuentas del subgrupo 73. Si se tratara de devoluciones de impuestos que hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2 y en la 890, serán éstas las abonadas por el importe de la devolución. En el caso de retenciones por el concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, el cargo se hará con abono a cuentas del subgrupo 74.
b) Se abonará al cobro, con cargo a cuentas del grupo 5 que procedan. En el caso de las retenciones indicadas en a), el abono se haré, con cargo a la cuenta 475, y por el sobrante, si lo hubiera, a las del grupo 5 en el momento del cobro.
471. Otras Entidades Públicas, deudores.
Créditos a favor de la Entidad, de Diputaciones, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y otros Organismos públicos por los conceptos reseñados en la cuenta 470.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para la cuenta 470.
472. Organismos de la Seguridad Social, deudores.
Créditos a favor de la Entidad, de los diversos Organismos de la Seguridad Social relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan o por cualquier otro concepto que no sea el de cliente o proveedor.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos, en cuanto a los conceptos que afecte a la Seguridad Social, a los señalados para la cuenta 470.
473. Tributos y recargos sobre las primas pendientes de cobro.
Tributos y recargos incluidos en los recibos de primas pendientes de cobro.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la emisión de los recibos de primas; por el importe de los tributos y recargos incluidos en aquéllos, con cargo a cuentas del subgrupo 43.
b) Se cargará al cobro o a la anulación de los recibos de primas, con abono a cuentas de los subgrupos 47 ó 43, respectivamente.
474. Consorcio de Compensación de Seguros.
Se contabilizan en esta cuenta los movimientos por recargos sobre primas cobradas a favor del Consorcio de Compensación de Seguros y por los siniestros a cargo del mismo.
Figurará en el pasivo o en el activo del balance según el significado de su saldo.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el importe de los recargos a favor del Consorcio sobre las primas cobradas, con cargo a la cuenta 473.
a2) Por el importe de los siniestros reembolsados por el Consorcio, con cargo; cuentas del grupo 5.
b) Se cargará:
b1) Por el importe de los recargos satisfechos al Consorcio, con abono a cuentas del grupo 5 y a la 739 por el premio de cobranza.
b2) Por el importe de los siniestros satisfechos por la Entidad por cuenta del Consorcio, con abono a cuentas del subgrupo 43 o del grupo 5.
475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.
Tributos a favor del Estado español, tanto si la Entidad es contribuyente como si es sustituto del mismo, pendientes de ingreso en el Tesoro.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Con cargo a cuentas del subgrupo 63, cuando la Entidad es contribuyente.
a2) Con cargo a la 890, por el Impuesto sobre Sociedades.
a3) Con cargó a cuentas de los grupos 4, 5 ó 6, cuando la Entidad esté obligada a practicar retenciones.
a4) Con cargo a la 473, por el importe del Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas correspondiente a las primas cobradas.
b) Se cargará, con abono a cuentas del grupo 5, cuando se efectúe su ingreso en el Tesoro.
476. Otras Entidades Públicas, acreedores.
Tributos a favor de Diputaciones, Ayuntamientos, Comunidad des Autónomas y otras Entidades Públicas, tanto si la Entidad de Seguros es contribuyente como si es sustituto del mismo, pendientes de ingreso.
Su situación en al balance y su movimiento son análogos a los señalados para la cuenta 475.
477. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
Ingresos pendientes en Organismos de la Seguridad Social, como consecuencia de las prestaciones que éstos realizan.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Con cargo a la cuenta 627, por las cuotas que correspondan a la Entidad.
a2) Con cargo a la cuenta 620, por las retenciones de sus cuotas a los trabajadores
b) Se cargará al pago de las deudas, con abono a cuentas del grupo 5.
478. Fondo Nacional de Garantía.
Se contabilizan en esta cuenta los movimientos por recargos sobre primas cobradas a favor del Fondo Nacional de Garantía.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los recargos a favor del Fondo sobre las primas cobradas, con cargo a la cuenta 473.
b) Se cargará por el importe de los recargos satisfechos al Fondo, con abono a cuentas del grupo 5.
48. Ajustes por periodificación.
480. Pagos anticipados.
481. Pagos diferidos.
482. Cobros anticipados
483. Cobros diferidas.
485. Intereses a pagar, no vencidos.
486. Intereses a cobrar, no vencidos.
487. Intereses pagados por anticipado.
488. Intereses cobrados por anticipado.
489. Primas y recargos devengados y no emitidos, netos de comisiones y cesiones.
Regulación de desfases producidos por no coincidir la fecha de cierre del ejercicio con la de devengo o exigibilidad de ciertos derechos u obligaciones. Estas cuentas tienen por objeto contabilizar en cada ejercicio los gastos y productos a él imputables.
480. Pagos anticipados.
Pagos realizados en el ejercicio que se cierre por gastos que corresponden al siguiente.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.
b) Se abonará, en al siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.
481. Pagos diferidos.
Gastos del ejercicio que se cierra cuyo pago deberá hacerse en el posterior.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es como sigue:
a) Se abonará al cierre del ejercicio, con cargo a cuentas del grupo 6.
b) Se cargará, en el siguiente ejercicio, con abono a cuentas del grupo 5, por el pago.
482. Cobros anticipados.
Cobros realizados en el ejercicio que se cierra e imputables como ingresos al posterior.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos correspondientes al posterior.
b) Se cargará, en el ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.
483. Cobros diferidos.
Ingresos imputables al ejercicio que se cierra, cuyo cobro se efectuará en el posterior.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, en el ejercicio que se cierra, con abono a cuentas del grupo 7.
b) Se abonará, en el siguiente, con cargo a cuentas del grupo 5, por el cobro.
485 y 487. Intereses ........................
Por lo que se refiere a los intereses a cargo de la Entidad, las cuentas 485 y 487 tienen, respectivamente, la misma posición en el balance que las 481 y 480, y sus movimientos son análogos a los de éstas.
486 y 488. Intereses ........................
Por lo que se refiere a los intereses a favor de la Entidad, las cuentas 486 y 488 tienen, respectivamente, la misma posición en el balance que las 483 y 482, y sus movimientos son análogos a los de éstas.
489. Primas y recargos devengados y no emitidos, netos de comisiones y cesiones.
Primas y recargos devengados al cierre del ejercicio y que no han sido emitidos. Se deducirán de los mismos el importe de las comisiones de dichas primas y la parte cedida al reaseguro.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento se explica en los subgrupos 81, 70 y 77.
49. Provisiones.
490. Para insolvencias.
491. Para primas y recargos pendientes de cobro.
Cobertura de situaciones latentes de insolvencia por operaciones de tráfico, o por eventuales impagos de primas y recargos incluidos en los recibos de primas pendientes de cobro.
490. Para insolvencias.
Figurará en el activo del balance compensando la cuenta del deudor dudoso.
Su movimiento queda explicado en la cuenta 435.
491. Para primas y recargos pendientes de cobro.
Figurará en el activo del balance compensando la cuenta 431.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de la provisión del ejercicio, con cargo a la 695.
b) Se cargará por el importe de la provisión del ejercicio anterior, con abono a la cuenta 795.
GRUPO 5
Cuentas financieras
Acreedores no comerciales, cuentas personales (distintas de las incluidas en los grupos 2 y 4) y medios líquidos disponibles.
51. Acreedores no comerciales.
510. Por intereses.
511. Por obligaciones, bonos y préstamos amortizados.
512. Por dividendos activos (1).
(1) Cuando se trate de Sociedades Mutuas, las derramas se contabilizarán en la cuenta 512, que para este caso se denominará «Derramas activas».
513. Por acciones amortizadas.
Saldos con origen en el servicio financiero. Deudas con accionistas por dividendos activos y acciones amortizadas.
510. Por intereses.
Intereses de empréstitos y de préstamos, a pagar.
Figuraré en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará al vencimiento, por el líquido, con cargo a cuentas del subgrupo 67.
b) Se cargará al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
511. Por obligaciones, bonos y préstamos amortizados.
Nominal de los títulos amortizados y principal de los préstamos vencidos pendientes de reembolso.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando los títulos resulten amortizados o al vencimiento de los préstamos, con cargo a la cuenta de los subgrupos 15, 16 ó 17, que proceda.
b) Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del subgrupo 57.
512. Por dividendos activos.
Deudas con accionistas por dividendos activos, sean definitivos o «a cuenta» de los beneficios del ejercicio.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, con cargo a:
a1) La 559, por el dividendo «a cuenta» que se acuerde.
a2) La 890, por el dividendo complementario al aprobarse la distribución de beneficios.
a3) La 890, por el dividendo definitivo, no existiendo ninguno «a cuenta».
a4) Cuentas del subgrupo 11, de acordarse el reparto de reservas de libre disposición (artículo 107 de la Ley de S. A.).
b) Se cargará el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57, o a las del que corresponda, si el dividendo fuera «en especie».
513. Por accionas amortizadas.
Deudas con los accionistas propios por haber reducido la Empresa su capital.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el nominal de las acciones que se amortizan, con cargo a la cuenta 100.
b) Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del subgrupo 57, o a la de los bienes que correspondan, si el reembolso fuera «en especie».
55. Otras cuentas no bancarias.
550. Con Empresas del grupo, asociadas y participadas.
551. Con socios y administradores.
552. Con Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Oficiales de Comercio.
553. Con la Casa Central.
555. Partidas pendientes de aplicación.
556. Diferencias de valoración en moneda extranjera.
557. Accionistas por los desembolsos exigidos.
558. Mutualistas, por los desembolsos exigidos.
559. Dividendo activo a cuenta (2).
(2) Cuando se trate de Sociedades Mutuas, las derramas a cuenta contabilizarán en la cuenta 559, que para este caso se denominará Derramas activas a cuenta».
550/551. Cuentas corrientes con........................
Cuentas corrientes de efectivo llevadas con Empresas del grupo asociadas y participadas; con socios, administradores y cualquiera otra persona natural o jurídica que no sea, Banco, Banquero o Institución de Crédito (Cajas de Ahorro y Entidades de crédito cooperativo). Las cuentas 550/551 no se utilizarán para las operaciones de tráfico incluidas en el grupo 4.
Figurará en el activo del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo, la suma de saldos acreedores.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por las remesas o entregas y se abonarán por las recepciones, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.
552. Con Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Oficiales de Comercio.
Cuentas corrientes de efectivo llevadas con los Agentes mediadores citados.
Su posición en el balance y su movimiento son análogos a los de las cuentas 550/551.
553. Con la Casa Central.
Cuenta de efectivo llevada por la sucursal española con su Casa Central.
Figurará en el activo o en el pasivo del balance de la sucursal española.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará generalmente por las remesas de efectivo que envíe la sucursal a la Casa Central, y se abonará, en el caso contrario, con abono y cargo a cuentas del subgrupo 57.
555. Partidas pendientes de aplicación.
Remesas de fondos recibidas, cuya causa no resulte, en principio, identificable, y siempre que no corresponda a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo, estrictamente necesario para aclarar su causa.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por los ingresos que se produzcan, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará al efectuar la aplicación a la cuenta que realmente corresponda.
556. Diferencias de valoración en moneda extranjera.
Esta cuenta se destina a registrar las diferencias que se produzcan por aplicación del número 1), párrafo primero, y del número 3), en la parte equivalente de dicho párrafo con respecto a los créditos contra terceros, del apartado V, Moneda Extranjera, de los criterios valorativos contenidos en la cuarta parte de estas normas de adaptación.
La cuenta 556 se desarrollará en la de cuatro cifras:
5560. Diferencias negativas.
5561. Diferencias positivas.
La cuenta 5560 se cargará generalmente por el importe de las diferencias negativas en el momento en que se produzcan, y se abonará al final del ejercicio:
a) Por la parte que razonablemente la Entidad considere que debe atribuirse al mismo ejercicio en que se produjeron las referidas diferencias, con cargo a la cuenta 676.
b) Por el saldo que quede pendiente cuando la Entidad opte por su amortización en ejercicios posteriores, con cargo a la cuenta 208.
Normalmente, la cuenta 5560 no figurará en el balance.
Notas:
1.ª Si en el momento de producirse las diferencias negativas acabadas de exponer la Entidad decidiera la amortización de las mismas, total o parcial, en ejercicios posteriores, no será necesario abrir la cuenta 5560. En tal caso se utilizarán directamente las cuentas 208 y 676.
2.ª En el caso de diferencias positivas producidas por el mismo motivo indicado en la cuenta anterior, se abrirá la 5561. El movimiento inicial de esta cuenta es inverso al de la 5560, como se desprende del diferente contenido de una y otra.
La Entidad podrá optar por conservar el saldo de la cuenta 5561 hasta el vencimiento de los débitos y créditos a que corresponda, en cuyo caso dicho saldo figurará en el pasivo del balance.
557. Accionistas, por los desembolsos exigidos.
Deuda de los accionistas por este concepto.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a medida que se vayan exigiendo los dividendos pasivos, y, en su caso, las primas de emisión pendientes, con abono a las cuentas 190 y 191.
b) Se abonará al ingresarse dichos dividendos y primas, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
558. Mutualistas, por los desembolsos exigidos.
Deudas de los mutualistas por este concepto.
Su posición en el balance y su movimiento son análogos a los de la cuenta 557, sustituyéndose las 190 y 191 por la 192.
559. Dividendo activo a cuenta.
Recogerá el importe cuya distribución, con este carácter, se acuerde por el órgano competente.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, al acordarse su distribución, con abono a la 512.
b) Se abonará, por el importe de su saldo, con cargo a la 890, al aprobarse la distribución de beneficios.
57. Tesorería.
570. Caja, pesetas.
571. Caja, moneda extranjera.
572. Bancos e Instituciones de crédito, cuentas a la vista, pesetas.
573. Bancos e Instituciones de crédito, cuentas a la vista, moneda extranjera.
574. Bancos e Instituciones de crédito, cuentas de ahorro.
575. Bonos del Tesoro.
576. Cupones vencidos.
577. Cheques al cobro.
57011571. Caja .....................
Disponibilidades de medios líquidos en caja.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán a la entrada de los medios líquidos, y se abonarán a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que provoca el cobro o el pago.
572/574. Bancos e Instituciones de crédito .......................
Saldos a favor de la Entidad, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en Bancos e Instituciones de crédito, entendiendo por tales, Cajas de Ahorro, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito pana los saldos situados en España, y Entidades análogas, si se trata de saldos situados en el extranjero.
Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos de los Bancos e Instituciones citados cuando no sean de disponibilidad inmediata. También se excluirán los saldos de disposición inmediata si no estuvieran en poder de Bancos o de las Instituciones referidas.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán por las entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el ingreso.
b) Se abonarán por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el pago.
575. Bonos del Tesoro.
Los emitidos por el Estado con este carácter y con liquidez inmediata.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la adquisición de los bonos, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará al vencimiento, o, en su caso, a la enajenación de los mismos, con cargo a cuentas del subgrupo 57. La diferencia entre el valor por el que estén contabilizados y el obtenido al vencimiento, o, en su caso, a la enajenación de los bonos, se abonará a la cuenta 749.
576. Cupones vencidos.
Créditos a favor de la Entidad por el concepto de dividendos e intereses exigidos y pendientes de cobro de las inversiones financieras.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará al vencimiento de los dividendos e intereses, con abono a cuentas del subgrupo 74.
b) Se abonará al cobro de los mismos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
577. Cheques al cobro.
Cheques vencidos, nominativos o al portador, pendientes de cobro por la Entidad.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará al recibo de los cheques, si por su fecha estuvieran ya vencidos, con abono a las cuentas representativas de las deudas correspondientes.
b) Se abonará al cobro de los cheques, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
59. Provisiones.
590. Para insolvencias.
Coberturas de situaciones latentes de insolvencias de deudores incluidos en el grupo 5
590. Para insolvencias.
Provisión para deudas de dudoso cobro, correspondientes a deudores del grupo 5.
Figurará en el activo del balance, compensando la cuenta del deudor dudoso.
Su movimiento queda explicado en la cuenta 435.
GRUPO 6
Prestaciones y gastos por naturaleza
Comprende las prestaciones y los gastos de la Entidad clasificados por naturaleza.
60. Prestaciones.
600. Préstamos y gastos pagados, seguro directo, no vida.
601. Prestaciones y gastos pagados, seguro directo, vida.
602. Prestaciones y gastos, reaseguro aceptado, no vida.
603. Prestaciones y, gastos, reaseguro aceptado, vida.
604. Prestaciones y gastos, reaseguro cedido y retrocedido, no vida.
605. Prestaciones y gastos, reaseguro cedido y retrocedido, vida.
Pagos por prestaciones derivadas de los contratos de seguros y los gastos satisfechos inherentes a la liquidación de aquéllos. Comprende también los pagos que afecten al reaseguro por los mismos conceptos.
600/601. Prestaciones y gastos pagados .......................
Prestaciones y gastos pagados por operaciones de seguro directo, no vida y vida. En particular, en la cuenta 601 se contabilizará la participación en beneficios de los asegurados, de acuerdo con las cláusulas de los contratos vida.
Se cargarán por los pagos realizados, con abono a cuentas de los subgrupos 43 ó 57, o a la 402 si se trata de operaciones de coaseguro.
Ls prestaciones y gastos recobrados se abonarán a la cuenta 600.
La cuenta 601 se cargará también por el importe de la participación en beneficios que corresponda al ejercicio, con abono a:
a) Cuentas de los subgrupos 43 ó 57, cuando se satisface en efectivo.
b) Cuenta 310, cuando se destina a incrementar la provisión matemática del contrato.
c) Cuenta 701, cuando se otorga en forma de prima única de inventario en el caso de seguros liberados del pago de primas.
Nota: En general, todas las cuentas del grupo 6 se abonan al cierre del ejercicio, con cargo a la 890. Las excepciones se citan en cada caso.
602/603. Prestaciones y gastos ........................
El contenido de estas cuentas es análogo al de las 600/601, pero con referencia al reaseguro aceptado. Incluye, además, los movimientos por entradas y retiradas de cartera por prestaciones.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por el importe de las prestaciones y gastos, y retiradas de cartera, con abono a la cuenta 401, y se abonarán por las entradas de cartera, con cargo la misma cuenta.
604/605. Prestaciones y gastos ........................
El contenido de estas cuentas es análogo al de la 602/603, pero con referencia al reaseguro cedido.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de las prestaciones y gastos, y retiradas de cartera, con cargo a la cuenta 400 y se cargará por las entradas de cartera, con abono a la misma cuenta.
61. Comisiones, y otros gastos de cartera.
610. Comisiones y participaciones, seguro directo, no vida.
611. Comisiones y participaciones, seguro directo, vida.
612. Comisiones y participaciones, reaseguro aceptado, no vida.
613. Comisiones y, participaciones, reaseguro aceptado, vida.
614. Otros gastos de producción.
616. Comisiones de adquisición del año, seguro directo, vida.
617. Comisiones de adquisición del año, reaseguro aceptado, vida.
618. Amortización en el año de las, comisiones de adquisición, seguro directo, vida.
619. Amortización en el año de las comisiones de adquisición, reaseguro aceptado, vida.
Comisiones, participaciones y otros gastos de producción por negocio directo y por reaseguro aceptado.
Los gastos reintegrados por reaseguro cedido se incluyen como ingresos en el grupo 7.
610/611. Comisiones y participaciones ........................
Comprenden los que indican sus respectivas denominaciones.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán:
a1) Por el importe de las comisiones y participaciones correspondientes a los recibos de primas emitidos, con abono a cuentas del subgrupo 43
a2) Por el importe de las deducciones legales efectuadas sobre las primas emitidas como consecuencia de la no intervención de agente, con abono a la cuenta 700.
a3) Por el importe de las comisiones y participaciones correspondientes a primas devengadas y no emitidas en el ejercicio, con abono a la 489
a4) Por el importe de las comisiones sobre la provisión de primas pendientes del ejercicio anterior, con abono a la 432.
a5) Por el importe de la amortización en el ejercicio de la adquisición de cartera, con abono a la cuenta 211.
b) Se abonará:
b1) Por el importe de las comisiones y participaciones correspondientes a los recibos de primas anulados, con cargo a cuentas del subgrupo 43.
b2) Por el importe de las comisiones y participaciones correspondientes a primas devengadas y no emitidas del ejercicio anterior, con cargo a la 489.
b3) Por el importe de las comisiones sobre la provisión de primas pendientes del ejercicio, con cargo a la 432.
612/613. Comisiones y participaciones ........................
Comprenden las que indican sus respectivas denominaciones.
Se cargarán por el importe de las comisiones y participaciones, con abono a la cuenta 401.
614. Otros gastos de producción.
Gastos de producción de seguro directo no incluidos en otras cuentas del subgrupo 61
Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los subgrupos 43, 57 ó a la 402.
616/617. Comisiones de adquisición del año.....
Parte de las comisiones emitidas del año que son llevadas al activo.
Se abonarán por el importe de las comisiones que pasan al activo, con cargo a la cuenta 211, y se cargarán, al cierre del ejercicio, con abono a la 890.
618/619. Amortización en el año ........................
Cuota anual de amortización de las comisiones de adquisición incluidas en la cuenta 211.
Se cargará por el importe de la amortización anual, con abono a la citada 211.
62. Gastos de personal.
620. Sueldos y salarios.
626. Transporte del personal.
627. Seguridad Social a cargo de la Entidad.
628. Otros gastos sociales.
Retribuciones al personal, cualquiera que sea el concepto por el que se satisfacen; cuotas de la Seguridad Social a cargo de la Entidad y los demás gastos de carácter social.
620. Sueldos y salarios.
Remuneraciones fijas, eventuales y gastos de viaje, a directores y, en general, a todos los trabajadores.
Se cargará por el importe íntegro de las remuneraciones cuando éstas se devengan, con abono generalmente:
a1) A cuentas del subgrupo 57, por el pago en efectivo.
a2) A la 730, por contraprestación de los servicios recibidos por el personal de la Entidad.
a3) A la 455, por los devengados y no, pagados.
a4) A cuentas del subgrupo 47, por las retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo de trabajadores.
626. Transporte del personal.
Gastos del traslado del personal a su centro o lugar de trabajo.
Se cargará, por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los subgrupos 41 ó 57.
627. Seguridad Social a cargo de la Entidad.
Cuota de Empresa a favor de los Organismos de la Seguridad Social por las diversas prestaciones que éstos realizan.
Se cargará cuando las cuotas sean exigibles, con abono a la cuenta 477.
628. Otros gastos sociales.
Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o, voluntariamente, por la Entidad.
Se citan, a título indicativo, las dotaciones y complementos par cajas de jubilaciones y pensiones; a economatos y comedores; sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional; becas para estudio; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social.
Se cargará por el importe de los gastos, con abono generalmente a cuentas del subgrupo 57, y a la 121 por la dotación anual a la provisión de esta cuenta.
63. Tributos.
630. Tributos.
630. Tributos.
Los comprendidos en el artículo 26 de la Ley General Tributaria, cuando se trata de tributos españoles y la Entidad es contribuyente. En el caso de tributos extranjeros se incluirán los de calificación legal análoga.
Se exceptúan unos y otros si tienen asiento especifico en otra cuenta, como sucede con los que deben contabilizarse en el grupo 2, o en su caso, en el grupo 6, así como en la 890 por Impuesto sobre Sociedades.
Se cargará, con abono a cuentas de los subgrupos 47 y 57, cuando los tributos sean exigibles.
64. Trabajos, suministros, servicios exteriores y gastos diversos.
640. Arrendamientos.
641. Reparaciones y conservación.
642. Suministros.
645. Trabajos realizados por otras Empresas.
646. Primas de seguros a cargo de la Entidad.
649. Gastos diversos.
Las cuentas 640/646 comprenden operaciones que, siendo de naturaleza distinta, presentan de común el hecho de que las relaciones que se dan entre la Entidad y terceros a consecuencia de ellas no son las típicas de cliente-proveedor en su sentido más estricto. Los cargos en las 640/646 tienen la característica común de hacerse con abono, normalmente, a la 410 o a cuentas del subgrupo 57.
La cuenta 649 comprende los gastos de naturaleza diversa que no tienen asiento específico en otras del grupo 6. Esta cuenta se desarrollará, como mínimo, en las de cuatro cifras que figuran en el cuadro de cuentas.
640. Arrendamientos.
Los pagados o devengados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles en uso o a disposición de la Entidad. Esta deberá contabilizar un alquiler o por los inmuebles de su propiedad utilizados para su propia explotación.
641. Reparaciones y conservación.
Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2.
642. Suministros.
Agua, gas, electricidad y otros servicios o abastecimientos análogos.
645. Trabajos realizados por otras Empresas.
Importe de los trabajos que, formando parte del proceso de explotación propio, se encargan a Empresas ajenas.
646. Primas de seguros a cargo de la Entidad.
Cantidades satisfechas en concepto de primas de seguro, excepto las que se refieren al personal de la Entidad que se contabilizan en la 627, cuando se trate de cuotas de la Seguridad Social, y en la 628 cuando lo sean por seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., contratados con Entidades distintas de la Seguridad Social.
649. pastos diversos.
Gastos de naturaleza diversa que no tienen asiento específico en otras cuentas del grupo 6.
67. Gastos de inversiones y gastos financieros.
670. Gastos de inversiones materiales.
671. Gastos de inversiones financieras.
672. Gastos de inversiones en Empresas del grupo, asociadas y participadas.
673. Gastos de inversiones en fondos para adquisición de pensiones.
676. Diferencias negativas en moneda extranjera.
677. Pérdidas en realización de inversiones materiales.
678. Pérdidas en realización de inversiones financieras.
679. Gastos financieros.
Gastos directamente vinculados a las inversiones incluidas en los subgrupos 23, 24, 25 v 27. Comprende también las pérdidas por diferencias de cambio, en realización de inversiones, y los gastos financieros propiamente dichos.
670/673. Gastos de inversiones .......................
Gastos directamente vinculados a la inversiones incluidas en los subgrupos 23, 24, 25 y 27. En estas cuentas se contabilizarán en particular los gastos de inversiones materiales, tales como los de mantenimiento y reparación de inmuebles, incluidos, en su caso, los del personal afecto a los mismos, siempre que se trate de trabajadores no comprendidos en la legislación laboral de seguros, los propios de comunidades y otros similares, así como los de inversiones financieras (comisiones bancarias, depósitos, gasto de adquisición de valores, etc.). Todos los gastos citados que correspondan a inversiones en fondos para adquisición de pensiones se contabilizarán en la cuenta 673.
Se cargarán por el importe de los gastos, con abono generalmente a cuentas de los subgrupos 41, 42 ó 57.
676. Diferencias negativas en moneda extranjera.
El contenido de esta cuenta y su movimiento están parcialmente indicados en la 556
Además, la cuenta 676 se cargará en los supuestos previstos en el párrafo 2) del apartado V. Moneda extranjera, de los criterios valorativos contenidos en la IV parte de estas normas de adaptación (1).
(1) La cuenta 876 se cargará también, en los casos que proceda, por las pérdidas en la realización de moneda extranjera durante el ejercicio.
677/678. Pérdidas en realización de inversiones ...........
Comprende las de inversiones materiales y de inversiones financieras.
Se cargarán por el importe de las pérdidas con abono a cuentas de los subgrupos 23 ó 24.
679. Gastos financieros.
Comprende los de ampliación de capital; de emisión, modificación y cancelación de obligaciones y bonos; y los de formalización, modificación y cancelación de préstamos. Se citan, a modo de ejemplo, honorarios de Letrados, Notarios y Registradores; impresión de Memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación de títulos. También se incluyen los intereses del depósito por reaseguro cedido.
Comprende también los intereses de obligaciones y de bonos, los de préstamos y otros gastos financieros.
La cuenta 679 se desarrollará en las de cuatro cifras que figuran en el cuadro de cuentas.
Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los subgrupos 41, 47 y 57.
Cuando la Entidad optase por considerar como gastos de imputación plurianual a los incluidos en las cuentas 6790, 6791 y 6792, su importe se cargará a la 206. Al cierre de los sucesivos ejercicios se abonará ésta por el importe que se amortice en cada uno, con cargo a la 680.
68. Dotaciones del ejercicio para amortización.
680. Amortización de gastos.
681. Amortización del inmovilizado inmaterial.
682. Amortización del inmovilizado material.
683. Amortización de las inversiones materiales.
680. Amortización de gastos.
Cuota anual que corresponde por amortización de gastos diferidos.
Se cargará, por la cuota de amortización anual, con abono a las cuentas del subgrupo 20.
681/683. Amortización de ........................
Expresión de la depreciación anual efectiva sufrida por el inmovilizado inmaterial, el material y las inversiones materiales.
Se cargarán, por la dotación del ejercicio, con abono a las cuentas 281, 282 y 283.
69. Dotaciones a las provisiones.
691. Dotación a las provisiones para responsabilidades y gastos.
693. Dotación a la provisión para insolvencias (grupo 2).
695. Dotación a la provisión para primas y recargos pendientes de cobro.
696. Dotación a la provisión para insolvencias, (grupo 4).
697. Dotación a la provisión para insolvencias (grupo 5).
691. Dotación a las provisiones para responsabilidades y gastos.
La realizada para hacer frente a responsabilidades futuras ciertas, nacidas de litigios en curso o por indemnizaciones o pagos pendientes, de cuantía indeterminada a cargo de la Entidad, así como para obras y reparaciones extraordinarias.
Esta cuenta se desarrollará en las de cuatro cifras que figuran en el cuadro de cuentas.
Se cargará, con abono a cuentas del subgrupo 12, por el importe de la provisión anual.
693. Dotación a la provisión para insolvencias (grupo 2).
La realizada para hacer frente a insolvencias de deudores incluidos en el grupo 2.
Esta cuenta se desarrollará en las de cuatro cifras que figuran en el cuadro de cuentas.
Se cargará, con abono a la 296 y 297, por el importe de la provisión anual.
695. Dotación a la provisión para primas y recargos pendientes de cobro.
La realizada por el concepto que indica la denominación de esta cuenta.
Se cargará, con abono a la 491, por el importe de La provisión anual.
696. Dotación a la provisión para insolvencias (grupo 4).
La realizada para hacer frente a insolvencias de deudores incluidos en el grupo 4
Esta cuenta se desarrollará en las de cuatro cifras que figuran en el cuadro de cuentas.
Se cargará, con abono a la 490, por el importe de la provisión anual.
697. Dotación a la provisión para insolvencias (grupo 5).
La realizada para hacer frente a insolvencias de deudores incluidos en el grupo 5
Esta cuenta se desarrollaré en las de cuatro cifras que figuran en el cuadro de cuentas.
Se cargará, con abono a la cuenta 590, por el importe de la provisión anual.
GRUPO 7
Ingresos por naturaleza
Comprende las primas y recargos, los ingresos de inversiones, las comisiones y participaciones del reaseguro cedido y retrocedido y otros ingresos de la Entidad, todos ellos clasificados por naturaleza.
70. Primas y recargos.
700. Primas netas de anulaciones, seguro directo, no vida.
701. Primas netas de anulaciones, seguro directo, vida.
702. Recargos netos de anulaciones, primas seguro directo, no vida.
703. Recargos netos de anulaciones, primas seguro directo, vida.
704. Primas reaseguro aceptado, no vida.
705. Primas reaseguro aceptado, vida.
706. Primas reaseguro cedido y retrocedido, no vida.
707. Primas reaseguro cedido y retrocedido, vida.
Ingresos de primas y recargos de negocio directo y reaseguro aceptado, netos de anulaciones y cesiones.
Las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la 890. Las excepciones se citan en cada caso.
700/701/702/70. Primas y recargos ........................
Primas y recargos devengados en el ejercicio emitidos o no.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán:
a1) Por el importe de las primas y recargos emitidos, con cargo a cuentas del subgrupo 43.
a2) Por el importe estimado de las primas, y recargos devengados y no emitidos, con cargo a la cuenta 489.
a3) Por el importe de las deducciones legales efectuadas en las primas de contratos suscritos sin la intervención de agentes, con cargo a la cuenta 610 ó 611.
a4) Por el importe de las bonificaciones emitidas que se anulen, con cargo a cuentas del subgrupo 43.
b) Se cargarán:
b1) Por el importe de las primas y recargos anulados, distinguiéndose los emitidos en el ejercicio de los emitidos en los ejercicios anteriores, con abono a cuentas del subgrupo 43.
b2) Por el importe de las bonificaciones emitidas, con abono a cuentas de los subgrupos 43 ó 57.
b3) Por el importe de las primas y recargos extornados emitidos por reducción de riesgo, con abono a cuentas de los subgrupos 43 ó 57 o a la cuenta 402.
b4) Por el importe de las cancelaciones de las primas y recargos devengados y no emitidos del ejercicio anterior, con abono a la cuenta 489.
Nota: Si la Entidad aseguradora es abridora de una póliza de coaseguro, en estas cuentas de primas sólo se contabilizará su participación.
704/705. Primas reaseguro aceptado ........................
Primas devengadas en el ejercicio por reaseguro aceptado.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por el importe de las primas y entradas en cartera, con cargo a la cuenta 401, y se cargará, por el importe de las retiradas de cartera, con abono a la 401.
706/707. Primas reaseguro cedido y retrocedido ......
Primas devengadas por el reaseguro cedido y retrocedido.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán:
a1) Por el importe de las primas cedidas ó retrocedidas, con abono a la cuenta 400.
a2) Por el importe de las entradas de cartera, con abono a la cuenta 400.
a3) Por el importe de las primas devengadas y no cedidas, con abono a la cuenta 489.
b) Se abonarán:
b1) Por el importe de las retiradas de cartera, con cargo a la cuenta 400.
b2) Por el importe de las primas devengadas y no cedidas del ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 489.
Nota: Las cuentas 706 y 707 se abonan al cierre del ejercicio, con cargo a la 890.
73. Ingresos accesorios de la explotación.
730. Por prestación de servicios al personal.
735. Por prestación de servicios diversos.
739. Otros ingresos.
Los obtenidos por la Entidad distintos de los que constituyen su actividad básica.
730. Por prestación de servicios al personal.
Ingresos por servicios varios, tales como economatos, comedores, transportes, viviendas, etc., facilitados por la Entidad a su personal.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas del subgrupo 57 o a la 620.
735. Por prestación de servicios diversos.
Los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a otras Empresas o particulares.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas de los subgrupos 44 ó 57.
739. Otros ingresos.
Los de carácter accesorios no comprendidos en las cuentas 730/735, tales como los de administración de coaseguro, de administración de Fondo de Pensiones, etc.
74. Ingresos de inversiones.
740. Ingresos de inversiones materiales.
741. Ingresos de inversiones financieras.
742. Ingresos de inversiones en Empresas del grupo asociadas y participadas.
743. Ingresos de inversiones de fondos para adquisición de pensiones.
746. Diferencias positivas en moneda extranjera.
747. Beneficios en realización de inversiones materiales.
748. Beneficios en realización de inversiones financieras.
749. Otros ingresos financieros.
Ingresos procedentes de las inversiones de la Entidad. Comprende también los beneficios por diferencias de cambio, en realización de inversiones, y otros ingresos financieros.
740/743. Ingresos de ........................
Ingresos de las inversiones indicadas en la denominación de cada cuenta.
Se abonarán por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas de los subgrupos 44, 55 ó 57.
746. Diferencias positivas en moneda extranjera.
El contenido de esta cuenta y su movimiento están parcialmente indicados en la 556.
Además, la cuenta 746 se abonará en los supuestos previstos en el párrafo 2) del apartado V. Moneda extranjera, de los criterios valorativos contenidos en la IV parte de estas normas de adaptación (1).
(1) La cuenta 740 se abonará también, en los casos que proceda, por los beneficios en la realización de moneda extranjera durante el ejercicio.
747/748. Beneficios en realización de inversiones ......
Comprende los de inversiones materiales y de inversiones financieras, incluidas en estas últimas las de Empresa del grupo, asociadas y participadas.
Se abonará por el importe de los beneficios, con cargo generalmente a cuentas de los subgrupos 24, 25 ó 57.
749. Otros ingresos financieros.
Los de esta naturaleza no comprendidos en otras cuentas de este subgrupo.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57.
77. Comisiones y participaciones del reaseguro cedido y retrocedido.
770. Comisiones y participaciones reaseguro cedido, no vida.
771. Comisiones y participaciones reaseguro cedido, vida.
772. Comisiones y participaciones reaseguro retrocedido, no vida.
773. Comisiones y participaciones reaseguro retrocedido, vida.
Reembolso por los reaseguradores de parte de las comisiones y gastos de administración de la Entidades cedentes.
770/773. Comisiones y participaciones ......
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán:
a1) Por el importe de los gastos reintegrados sobre las primas cedidas, con cargo a la cuenta 400.
a2) Por las comisiones devengadas por las primas a ceder contabilizadas en las cuentas 70606 y 70716, con cargo a la 489.
b) Se cargarán por las comisiones de las primas devengadas y no cedidas del ejercicio anterior contabilizadas en las cuentas 70606 y 70716, con abono a la 489.
79. Provisiones aplicadas a su finalidad.
791. Responsabilidades y gastos cubiertos con provisiones.
793. Insolvencias cubiertas con provisiones (grupo 1).
795. Primas pendientes de cobro cubiertas con provisiones.
796. Insolvencias cubiertas con provisiones (grupo 4).
797. Insolvencias cubiertas con provisiones (grupo 5).
Contrapartidas de la aplicación de las provisiones o de la cancelación de las mismas.
791. Responsabilidades y gastos cubiertos con provisiones.
Aplicación de la provisión que se dotó para hacer frente a responsabilidades futuras, o por indemnizaciones o pagos pendientes cuando recaiga setencia firme en los litigios o cuando se haya fijado en forma definitiva la cuantía de la indemnización o el pago pendiente.
Aplicación, en todo o en parte, de la provisión que se dotó para obras y reparaciones extraordinarias.
En cuanto al primer concepto, la cuenta 791 se abonará con cargo a la 122, por el importe de la provisión realizada.
Paralelamente al abono anterior, se procederá a registrar el gasto real que el litigio, la indemnización o el pago suponen. Por ello se cargará a la cuenta del subgrupo 64 que corresponda, con abono a las de los grupos 1 ó 5 que procedan.
En cuanto al segundo concepto, la cuenta 791 se abonará con cargo a la 123, por la aplicación anual.
Las peculiaridades del juego de esta cuenta se indican en la 123.
793. Insolvencias cubiertas con provisiones (grupo 2).
Aplicación de la provisión que fue dotada para hacer frente a posibles insolvencias, cuando finalizado el procedimiento legal de cobro el deudor resultara solvente o insolvente en forma total o parcial.
Se abonará, con cargo a las cuentas 296 ó 297, por la aplicación anual.
Las peculiaridades del juego de esta cuenta se aplican en la 435.
795. Primas pendientes de cobro cubiertas con provisiones.
Cancelación al cierre del ejercicio de la cuenta 491.
Se abonará, con cargo a la citada 491, por el saldo que ésta presente en la fecha indicada.
796. Insolvencias, cubiertas con provisiones (grupo 4).
El contenido de esta cuenta es análogo al de le. 793, si bien referido a posibles insolvencias por operaciones de tráfico.
Se abonará, con cargo a la cuenta 490, por la aplicación anual.
797. Insolvencias cubiertas con provisiones (grupo 5).
El contenido de esta cuenta es análogo al de la 793, si bien referido a posibles insolvencias de deudores del grupo 5.
Se abonará, con cargo a la cuenta 590, por la aplicación anual.
GRUPO 8
Resultados
Flujos reales originados por la gestión de la Entidad que concurren a la determinación de los resultados del ejercicio, y la distribución de éstos.
82. Resultados excepcionales.
826. Pérdidas excepcionales.
827. Beneficios excepcionales.
Flujos reales originados por la gestión de la Empresa, ajenos a la explotación.
826. Pérdidas excepcionales.
Comprende las que tienen su origen en el rescate de acciones y obligaciones propias; enajenación de acciones propias, de inmovilizado inmaterial y material, y de participaciones en Empresas del grupo, asociadas y participadas; en la depreciación del fondo de comercio, derechos de traspaso y terrenos; y en las pérdidas de fianzas propias. Comprende también cualesquiera otras pérdidas que razonablemente se califiquen como excepcionales a juicio de la Entidad.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de las pérdidas excepcionales, con abono generalmente a cuentas de los grupos 1 y 2.
b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la 890.
827. Beneficios excepcionales.
Comprende los que tienen su origen en el rescate de acciones y obligaciones propias; enajenación de acciones propias, de inmovilizado inmaterial y material, y de participaciones en Empresas del grupo, asociadas y participadas; y en los beneficios de fianzas de terceros. Comprende también cualesquiera otros beneficios que razonablemente se califiquen como excepcionales a juicio de la Entidad.
Su movimiento as el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los beneficios excepcionales, con cargo generalmente a cuentas de los grupos 1 y 2 ó a las del subgrupo 57.
b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la 890.
89. Pérdidas y Ganancias.
890. Pérdidas y Ganancias.
890. Pérdidas y Ganancias.
Convergencia de los distintas fuentes de resultados y aplicación de éstos, por su asignación a reservas y por su distribución entre los partícipes de la Entidad.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, con abono a cuentas del grupo 1:
a1) Por las acciones propias amortizadas con beneficios.
a2) Por la dotación del ejercicio a la 293.
a3) Por las dotaciones a reservas del ejercicio.
a4) Por el remanente del ejercicio que se cierra.
a5) Con abono a la 475, por el Impuesto sobre Sociedades.
a6) Con abono a cuentas del grupo 5, por el dividendo activo aprobado, y, en su caso, por el «a cuenta», así como por cualesquiera participaciones en beneficios.
a7) Con abono a cuentas del grupo 6 y a la 826, por el saldo de las mismas al cierre del ejercicio.
a8) Por insolvencias definitivas sin provisiones.
b) Se abonará con cargo a cuentas del grupo 1:
b1) Por el remanente, si existiendo éste la Entidad optase por su aplicación a la 890.
b2) Por la dotación del ejercicio precedente en la 293.
b3) Por los resultados adversos.
b4) Con cargo a cuentas del grupo 7 y a la 827, por el saldo de las mismas al cierre del ejercicio.
La cuenta 890 se cargará y abonará también por el importe de las provisiones técnicas incluidas en el grupo 3, según, las relaciones contables que se describen en las cuentas comprendidas en el mismo.
El saldo de la cuenta 890 figurará en el pasivo del balance con signo positivo o negativo. En el primer caso, previa deducción únicamente del Impuesto sobre Sociedades.
GRUPO 0
Cuentas de orden y especiales
Comprende, tal y como indica el título, las de orden y las especiales; estas últimas se destinan a contabilizar ciertos hechos, situaciones o circunstancias que de suyo no alteran la expresión contable del patrimonio de la Empresa ni modifican la situación financiera de la misma.
Se citan, a título indicativo, valores recibidos o entregados en garantía, efectos cedidos en gestión de cobro, avales recibidos u otorgados, valores en garantía de préstamos bancarios, créditos y opciones de cualquier tipo obtenidos o concedidos, depósito bancario de valores, «riesgo» por descuento de efectos comerciales, etc.
00. Valores recibidos en garantía.
000. Valores en garantía, de administradores.
001. Valores en garantía, de empleados.
002. Valores en, garantía, de contratistas y suministradores.
...... ...............................
005. Garantía, de administradores.
006. Garantía, de empleados.
007. Garantía, de contratistas y suministradores.
...... ...............................
009. ...............................
000/002. Valores en garantía .....................
Títulos-valores recibidos como garantía del cumplimiento de una obligación.
Figurarán en el lado del activo del balance, bajo la rúbrica genérica de cuentas de orden y especiales.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán a la constitución, por el valor efectivo de los títulos, con abono a las cuenta 005/007.
b) Se abonarán, por la cancelación con cargo a las mismas 005/007.
De acontecer el incumplimiento de la obligación garantizada, se cargarán las cuentas de los subgrupos 24 ó 25, con abono a la 826.
005/007. Garantía de ........................
Contrapartidas de las 000/002.
Figurarán en el lado del pasivo del balance, bajo la rúbrica genérica de cuentas de orden y especiales.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán a la constitución, por el valor efectivo de los títulos, con cargo a las 000/002.
b) Se cargarán a la cancelación, con abono a las mismas 000/002.
01. Valores entregados en garantía.
010. Garantía, por administración.
011. Garantía, por contratos de obras, servicios y suministros.
...... ...............................
015. Valores en garantía, por administración.
016. Valores en garantía, por contratos de obras, servicios y suministros.
...... ...............................
019. ..................
010/011. Garantía, por ......
Garantías dadas por la Empresa y respaldadas por entrega de valores.
Figurarán en el lado del activo del balance, bajo la rúbrica genérica de cuentas de orden y especiales.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán a la constitución, por el valor efectivo de los títulos entregados, con abono a las cuentas 015/016.
b) Se abonarán, por la cancelación, con cargo a las mismas 015/016.
De incumplir la Empresa la obligación que garantizan los títulos, se cargará la 826, con abono a cuentas de los subgrupos 24 ó 25.
015/016. Valores en garantía, por .................
Títulos-valores entregados como garantía del cumplimiento de una obligación.
Figurarán en el lado del activo del balance, bajo la rúbrica genérica de cuentas de orden y especiales.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán a la constitución, por el valor efectivo de los títulos entregados, con cargo a las 010/011.
b) Se cargarán a la cancelación, con abono a las mismas 010/011.
02. Riesgo por descuento de efectos comerciales.
020. Efectos descontados pendientes de, vencimiento.
...... ...............................
025. Riesgo por efectos descontados.
...... ...............................
029. ........................
020. Efectos descontados pendientes de vencimiento.
Recoge el nominal de los efectos comerciales descontados en Bancos o en Instituciones de crédito pendientes de vencimiento.
Figurará en el lado del activo del balance, bajo la rúbrica genérica de cuentas de orden y especiales.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará al descuento de los efectos, por el nominal de éstos, con abono a la 025.
b) Se abonará al vencimiento de los mismos, resulten cobrados o impagados, igualmente por el nominal, con cargo a la referida 025.
025. Riesgo por efectos descontados.
Contrapartida de la 020.
Figurará en el lado del pasivo del balance, bajo la rúbrica genérica de cuentas de orden y especiales.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará al descuento de los efectos, por el nominal de éstos, con cargo a la 020.
b) Se cargará al vencimiento de los mismos, resulten cobrados o impagados, igualmente por el nominal, con abono a la referida 020.
03. Avales recibidos en garantía:
030. Avales recibidos.
035. Avalistas.
030. Avales recibidos.
Avales recibidos como garantía del cumplimiento de una obligación.
Su movimiento es análogo al de las cuentas 000/002.
035. Avalistas.
Contrapartida de la 030.
Su movimiento es análogo al de las cuentas 005/007.
04. Avales concedidos en garantía.
040. Avalados.
045. Avales concedidos.
040. Avalados.
Garantías dadas por la Empresa y respaldadas por entrega de avales.
Su movimiento es análogo a de las cuentas 010/011.
045. Avales concedidos.
Contrapartida de la 040.
Su movimiento es análogo al señalado al de las cuentas 015/016.
08. Créditos, saldos pendientes de disposición.
080. Créditos, saldos pendientes de disposición.
085. Contrapartida de créditos, saldos pendientes de disposición.
Reflejan el importe de créditos concedidos a la Empresa y pendientes de disposición por ésta.
Nota: Los demás conceptos que figuran o pudieran figurar en la definición del grupo 0, se registrarán, si la Empresa lo desea, con la sistemática seguida para los subgrupos precedentes.
TERCERA PARTE
CUARTA PARTE
Créditos de valoración
La valoración de las diversas partidas del balance adquiere relevante importancia en orden a la autenticidad de la información suministrada por la documentación contable, tanto en lo concerniente a la situación patrimonial de la Empresa como al desarrollo de su actividad en cada ejercicio económico.
En consecuencia, resulta ineludible formular los criterios de valoración básicos que deben aplicarse siempre con un razonable margen de flexibilidad, para obtener una información correcta y homogénea.
Con carácter general los criterios valorativos que se enumeran se inspiran en los siguientes principios:
1. Principio del precio de adquisición. Como norma general, todos los bienes figurarán por su precio de adquisición, el cual se mantendrá en balance salvo auténtica reducción efectiva de su valor, en cuyo caso se adoptará el que resulte de dicha disminución.
Una valoración superior al precio de adquisición sólo puede admitirse ron carácter excepcional, en casos de indubitable efectividad, y siempre que no constituya infracción de normas de obligado cumplimiento. En tal supuesto, deberá insertarse en el anexo la procedente explicación.
2. Principio de continuidad. Adoptado un criterio de valoración, con arreglo a las presentes normas, deberá mantenerse para los ejercicios sucesivos. No obstante, podrá modificarse a título excepcional, previo estudio fundamentado, haciéndolo constar en el anexo.
3. Principio de devengo. Para la imputación contable al correspondiente ejercicio económico de las operaciones realizadas por la Entidad, se atenderá generalmente a la fecha de devengo y no a la de cobro o pago.
No obstante las pérdidas, incluso las potenciales, deberán contabilizarse tan pronto sean conocidas.
4. Principio de gestión continuada. Debe considerarse la gestión de la Entidad prácticamente indefinida. En consecuencia, las reglas que se exponen no pretenden determinar el valor actual del patrimonio a efectos de su enajenación global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación.
Ateniéndose a los principios enumerados, se indican seguidamente los criterios valorativos aplicables a las diversas clases de bienes que normalmente integran el patrimonio de la Empresa, clasificados por razón de su naturaleza intrínseca; y bien entendido que su carácter es de generalidad, sin abarcar, por consiguiente, todos los supuestos posibles en la práctica.
I. INMOVILIZADO INMATERIAL
Los diversos conceptos comprendidos en esta rúbrica figurarán por su precio de adquisición, de modo análogo a lo que se indicará en relación con las inmovilizaciones materiales.
En cuanto al fondo de comercio y a los derechos de traspaso, sólo podrán figurar en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una transacción.
II. INMOVILIZADO E INVERSIONES MATERIALES
Los elementos comprendidos en el inmovilizado y en las inversiones materiales deben valorarse al precio de adquisición, deducidas, en su caso, las amortizaciones practicadas.
La amortización ha de establecerse en función de la vida útil de los bienes atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso disfrute, sin perjuicio de considerar asimismo la obsolescencia que pudiera afectarles.
Constituyen excepción a la regla general enunciada anteriormente:
– Regularizaciones de valores legalmente establecidas.
– Reducciones efectivas del valor contabilizado.
– Plusvalías de indubitable efectividad, en el caso de que la Entidad opte por contabilizarlas.
El precio de adquisición del inmovilizado y de las inversiones materiales suministrado por terceros incluye, además del Importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en funcionamiento, que vienen a incrementar su valor: Impuestos que graven la adquisición, gastos de explanación y derribo, transporte, aduanas, seguros, instalación, montaje, y otros similares.
En general, debe evitarse la incorporación a los elementos del inmovilizado material o de las inversiones materiales de los intereses devengados por los capitales recibidos en concepto de préstamo y por las operaciones de compra con pago aplazado. En ningún caso se cargarán tales intereses a las cuentas representativas de dichos elementos de activo desde el momento en que éstos entren en funcionamiento.
Unicamente se incorporarán al inmovilizado e inversiones materiales aquellas partidas que representen adiciones o sustituciones de activos y las mejoras que supongan un aumento del rendimiento o de la capacidad de los elementos instalados:
a) Solares sin edificar. Formarán parte de su precio los gastos de acondicionamiento, como cierre, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, así como los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obra de nueva planta, y también los gastos de inspección y levantamiento de planos, cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición.
b) Edificios y otras construcciones. Se incluirán en su precio, además del terreno y de todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, los impuestos y tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y dirección.
Nota: A los elementos del inmovilizado e inversiones materiales en curso, les son de aplicación con carácter general las reglas contenidas en los párrafos anteriores.
III. INVERSIONES FINANCIERAS
1. Las inversiones financieras se valorarán aplicando las normas incluidas en la legislación especial de seguros.
2. Cuando no existan normas específicas en la legislación especial de seguros, se aplicarán las siguientes:
Los títulos, sean de renta fija o variable se valorarán, por regla general, por su precio de adquisición constituido por el importe total satisfecho al vendedor, incluidos, en su caso, los derechos de suscripción. No obstante, hay que establecer las siguientes distinciones:
a) Tratándose de títulos, admitidos a cotización oficial en Bolsa o Bolsín, figurarán en el balance valorado a tipo no superior a la cotización oficial media en el último trimestre del ejercicio económico.
b) Tratándose de títulos no admitidos a cotización oficial, podrán valorarse con arreglo a procedimientos racionales admitidos en la práctica, con un criterio de prudencia, pero nunca por encima de su precio de adquisición.
c) En el caso de venta de derechos de suscripción, se disminuirán, en la parte que corresponda, el precio de adquisición de las respectivas acciones.
Dicha parte se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación, siempre con un criterio de prudencia.
Las participaciones en el capital de otras Empresas –excluidas las acciones– se valorarán al precio de adquisición, salvo que se apreciaran circunstancias de suficiente entidad y clara constancia que aconsejaran reducir dicho importe.
IV. EFECTOS COMERCIALES Y CREDITOS
Los efectos en cartera y los créditos de toda clase figurarán en el balance por su importe nominal. Sin embargo, deberá reducirse, mediante el adecuado juego de cuentas, en el supuesto de que se produzcan situaciones de insolvencia, total o parcial, del deudor, que de manera cierta se pongan de manifiesto.
V. MONEDA EXTRANJERA
1. Las deudas en moneda extranjera a favor de terceros por operaciones distintas de las de tráfico, deben valorarse al tipo de cambio vigente en el mercado en el momento en que se perfeccione el contrato. De alterarse la paridad monetaria, el contravalor en pesetas de la deuda se calculará, al final del ejercicio en que la modificación se haya producido, aplicando el nuevo cambio resultante de la misma. De idéntico modo se procederá en el caso de variaciones sustanciales en el tipo de cambio.
Las diferencias positivas o negativas que pudieran surgir por razón únicamente de las variaciones de cotización en el mercado, cuando por su cuantía no deban considerarse razonablemente como sustanciales, podrán tenerse en cuenta, bien al final de cada ejercicio o bien cuando se cancele la deuda.
2. Cuando se trate de deudas en moneda extranjera a favor de terceros por operaciones de tráfico, deben valorarse al último cambio comprador del ejercicio.
3. Se aplicarán las mismas normas con respecto a los créditos contra terceros a cobrar en moneda extranjera.
4. La moneda extranjera que pueda tener la Entidad, de acuerdo con la legislación vigente, será valorada al último cambio comprador del ejercicio.
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