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Documento BOE-A-1983-26757

Orden de 21 de septiembre de 1983 sobre documentación estadístico contable de las Entidades de seguros, reaseguros y capitalización, adaptada al Plan General de Contabilidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 1983, páginas 27400 a 27401 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-26757
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/09/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 19 de la Ley de Ordenación de los Seguros Privados de 16 de diciembre de 1954 establece la obligación para las Entidades comprendidas en la misma de remitir a la Dirección General de Seguros la Memoria, balance, cuenta de Pérdidas y Ganancias y estados complementarios ajustados a los modelos oficiales.

Subsistente el Reglamento de 2 de febrero de 1912 por la disposición transitoria décima de la mencionada Ley, los artículos 83, 84, 86, 90, 97 y 167 reproducen la obligación señalada. exigiendo la confección y presentación de relaciones y estados anexos a la Memoria, balance y cuentas, completando así la información que deben proporcionar al servicio de control.

Los artículos 17 de la Ley de 22 de diciembre de 1955 y 55 al 57 del Reglamento de 28 de abril de 1957 establecen para las Entidades de capitalización igual obligación de presentar los balances, cuentas de Pérdidas y Ganancias y estados complementarios. Asimismo las Entidades reaseguradoras sometidas a los preceptos de la Ley de Seguros de 16 de diciembre de 1954 presentan su documentación con las particulares diferencias de las operaciones que practican.

El Decreto de 25 de abril de 1953 estableció los modelos de balance-tipo y cuentas de resultados, y por Orden ministerial de 24 de diciembre de 1953 se aprobaron los modelos complementarios. Otras disposiciones han establecido estados y cuadros que han venido a completar la documentación estadísticocontable que las Empresas deben enviar antes del día 30 de junio de cada año, referida al cierre del ejercicio anterior.

El Decreto 530/1973, de 22 de febrero, aprobó el Plan General de Contabilidad y prevé el establecimiento de normas específicas destinadas a los sectores económicos que las precisaran. En consecuencia, por Orden del Ministerio de Hacienda de 30 de julio de 1981 se aprobaron las normas de adaptación de dicho plan a las Empresas de seguros, reaseguros y capitalización, y mediante Orden de 13 de abril de 1982 se estableció la obligatoria aplicación de las normas de adaptación del plan desde el día l de enero de 1983. Todo ello obligó a la revisión de los modelos de la documentación estadístico-contable para adaptarlos a las nuevas exigencias contables.

En su virtud, y previo informe de la Secretaría General Técnica,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- La documentación estadístico-contable que las Entidades de seguros deben presentar anualmente en la Dirección General de Seguros antes del día 30 de junio estará integrada por los siguientes modelos:

Modelo número 1: Hoja de declaraciones.

Modelo número 2: Datos de la Entidad.

Modelo número 3: Balance.

Modelo número 4: Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Modelo número 5.: Estado del resultado técnico financiero del ramo de vida.

Modelo número 6: Estado del resultado técnico financiero de los grupos de ramos no vida.

Modelo número 7: Estado resumen del resultado del ejercicio.

Modelo número 8: Estado de Cartera de Valores y Fondos de Inversión Mobiliaria, Cálculo de la provisión para depreciación de inversiones financieras.

Modelo número 9: Estado de inmuebles.

Modelo número 10: Estado de amortizaciones de los gastos de adquisición de pólizas.

Modelo número 11: Desglose de algunos epígrafes del balance.

Modelo número 12: Desglose de primas, provisiones técnicas, prestaciones y comisiones ramo de vida.

Modelo número 13: Desglose de primas provisiones técnicas y siniestralidad seguro directo. Ramos no vida.

Modelo números 14A, 14B y 14C: Desglose de primas, provisiones técnicas, siniestralidad y depósitos reaseguro aceptado,concedido y retrocedido.

Modelo número 15: Desarrollo temporal de la provisión para prestaciones.

Modelo números 16A y 16B: Provisión de estabilización. Automóviles obligatorio. Automóviles voluntario.

Modelo número 17. Provisión para primas y recargos pendientes de cobro.

Modelo número 18: Estado de provisiones técnicas y su cobertura .

Modelo números 19A y l9B: Margen de solvencia.

Modelo número 20: Fondo de garantía.

Modelo número 21: Detalle de ramos y modalidades del número de pólizas.

Modelo número 22: Clasificación por países de las primas y de los siniestros del reaseguro aceptado y del reaseguro cedido.

Segundo.- La estructura de los modelos que se citan en el artículo anterior será la que determine la Dirección General de Seguros, quien remitirá a cada Entidad los ejemplares correspondientes.

Tercero.- La Dirección General de Seguros adaptará los documentos que se expresan en el artículo primero a las Entidades de capitalización y reaseguro, teniendo en cuenta las características especiales de las operaciones que realizan.

Cuarto.- Se deroga la Oren ministerial de 24 de diciembre de 1953, que estableció los modelos anexos al balance y cuenta de Pérdidas y Ganancias; el estado de la reserva de siniestros pendientes de liquidación o pago del seguro voluntario de automóviles anexo a la Orden ministerial de 7 de junio de 1971; el estado de las reservas y su inversión, anexo a la Orden de 4 de septiembre de 1978, y los establecidos en otras disposiciones que se opongan a la ejecución de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad por las Entidades afectadas por esta Orden.

Madrid, 21 de septiembre de 1983.- P. D. (Orden de 11 de febrero de 1983), el Secretario de Estado de Economía y Planificación, Miguel Angel Fernández Ordóñez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/09/1983
  • Fecha de publicación: 08/10/1983
  • Fecha de derogación: 29/09/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 19 de septiembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-24055).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 275, de 17 de noviembre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-30010).
Referencias anteriores
Materias
  • Capitalización
  • Contabilidad
  • Seguros

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