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Ilustrísimo señor:
La Orden ministerial de 30 de julio de 1981 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades de Seguros, Reaseguros y Capitalización, dispuso que el Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Seguros, establecería el ejercicio económico a partir del cual las Entidades afectadas vendrían obligadas a aplicar las mencionadas normas.
Considerando como más conveniente para la puesta en práctica el primer ejercicio que se inicie después del 31 de diciembre de 1982, este Ministerio ha resuelto:
Las normas sobre adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades de Seguros, Reaseguros y Capitalización, aprobadas por Orden ministerial de 30 de julio de 1981, serán de obligatoria aplicación por dichas Entidades desde el día 1 de enero de 1983.
Las Entidades comprendidas en la Instrucción aprobada por Resolución de fecha 25 de febrero de 1982 podrán hacer uso de las normas contenidas en la misma, también desde el 1 de enero de 1983.
La Dirección General de Seguros dictará, en su caso, las normas complementarias destinadas al mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento.
Madrid, 13 de abril de 1982.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
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