Ilmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por él Decanato de la Facultad de Medicina de la Universidad de Valencia y que eleva el Rectorado de la misma en solicitud de creación de una Escuela Profesional de Hematología y Hemoterapia;
Vistos los favorables informes de la Junta de Facultad de Medicina y de la Junta de Gobierno de la Universidad de Valencia, del Consejo Nacional de Educación, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Ordenación Universitaria de 29 de julio de 1943, en relación con la disposición final cuarta de la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa y el Real Decreto 2015/1978, de 15 de julio.(«Boletín Oficial del Estado» de 29 de agosto),
Este Ministerio ha dispuesto:
Autorizar la creación de la Escuela Profesional de Hematología y Hemoterapia en la Facultad de Medicina de la Universidad de Valencia.
El presupuesto de ingresos y gastos de la Escuela se integrará en el General de la Universidad de Valencia.
La creación de la Escuela de Hematología y Hemoterapia no ha de representar gasto adicional para la Universidad de Valencia. En el supuesto de que la Universidad tuviera que financiar parcialmente gastos de la Escuela tendrá que efectuarlo con cargo a sus propios recursos.
Autorizar a la Dirección General de Programación Económica y Servicios para dictar cuantas Resoluciones sean precisas para el desarrollo de la presente Orden.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de mayo de 1981.‒P. D. (Orden ministerial de 16 de marzo de 1981), el Secretario de Estado de Universidades, e Investigación Manuel Cobo del Rosal.
Ilmo. Sr. Director general de Programación Económica y Servicios.
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