Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-1981-17508

Real Decreto 1629/1981, de 3 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica y funcional del Instituto Español de Emigración.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 1981, páginas 17707 a 17708 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-17508
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/07/03/1629

TEXTO ORIGINAL

La experiencia recogida en el funcionamiento de las distintas unidades del Instituto Español de Emigración, cuya estructura orgánica quedó fijada en el Real Decreto quinientos setenta y seis/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de febrero, aconseja la reorganización del mismo con el fin de alcanzar una mayor funcionalidad y eficacia de los Servicios, homogeneidad y equilibrio en sus respectivas competencias; todo ello sin necesidad de incrementar el gasto público ni de crear nuevas unidades administrativas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, con aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en 6U reunión de tres de julio de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. De la Dirección General del Instituto Español de Emigración dependerán directamente las siguientes Subdirecciones Generales:

‒ De Emigración y Participación.

‒ De Promoción Educativa y Cultural.

‒ Secretaría General.

Dos. Dependerá directamente de la Dirección General del Instituto el Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Servicio.

Tres. Asimismo, dependiendo directamente del Director general y sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de Hacienda, existirá una Intervención Delegada.

Cuatro. Los Agregados laborales, en cuanto Delegados del Instituto Español de Emigración, dependerán funcional y operativamente de la Dirección General del Instituto, a través de las Subdirecciones Generales, en el marco de sus respectivas competencias, sin perjuicio de su directa dependencia del Jefe de la Misión Diplomática.

Artículo 2.

Uno. De la Subdirección General de Emigración y Participación dependerán los siguientes Servicios:

‒ Servicio de Acción Social.

‒ Servicio de Participación.

Dos. Al Subdirector general de Emigración y Participación le corresponde:

a) Asumir, por delegación del Director general, aquellas facultades que éste le confiera.

b) Ejercer la jefatura de los Servicios administrativos encomendados.

c) Prestar asistencia técnica y administrativa al Director general en las áreas de su competencia.

Tres. Al Servicio de Acción Social le corresponde la asistencia que debe prestar el Instituto sobre el emigrante y su familia, tanto en el interior del país como durante su permanencia en el país de residencia y su posterior regreso a España; las reclamaciones no derivadas de sus contratos de trabajo y cualquier otra que sea consecuencia de su condición de emigrante. Todo ello con la oportuna coordinación con los Servicios pertinentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de las Representaciones diplomáticas y consulares de España.

Cuatro. Al Servicio de Participación le corresponde conocer de cuantas cuestiones se relacionen con la participación y representación de los emigrantes, especialmente la elaboración de estadísticas de emigrantes y el mantenimiento del banco de datos correspondiente a ellas referido, y tramitar cuantas reclamaciones y recursos se presenten por cuestiones de representatividad. Asimismo, informar de las peticiones de ayudas colectivas, que se tramitarán y llevarán a efecto mediante la Resolución oportuna de la Dirección General, y llevar a cabo las funciones relacionadas con la cooperación y promoción de las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y demás colectividades españolas en el extranjero.

Artículo 3.

Uno. De la Subdirección General de Promoción Educativa y Cultural dependerán los siguientes Servicios:

‒ Servicio de Promoción Educativa.

‒ Servicio de Casas de España y Acción Cultural.

Dos. Corresponde al Subdirector general de Promoción Educativa y Cultural:

a) Asumir, por delegación del Director general, aquellas facultades que éste le confiera.

b) Ejercer la jefatura de los Servicios administrativos encomendados.

c) Prestar asistencia técnica y administrativa al Director general en las áreas de su competencia.

Tres. El Servicio de Promoción Educativa es el órgano a través del cual se relaciona el Instituto Español de Emigración con los Organismos que tienen atribuidas competencias en materia de educación y formación profesional, y le corresponde coordinar la actuación del Instituto en este campo, desarrollar acciones de ayuda de carácter asesor, económico, educativo, formativo y técnico en favor de los emigrantes y sus familiares, así como establecer y llevar a cabo los correspondientes programas de ayudas y becas.

Cuatro. Corresponde al Servicio de Casas de España y Acción Cultural ejercer y promover las acciones que se consideren adecuadas para la promoción cultural de los emigrantes, coordinar las actividades que pueda programar el Instituto en materia de acción cultural con las actividades que puedan surgir de los propios Centros, Asociaciones, Federaciones y Casas de España y gestionar estas últimas.

Cinco. Adscrita a la Subdirección General de Promoción Educativa y Cultural funcionará la Secretaría Técnica de la Junta de Promoción Educativa de los Emigrantes.

Artículo 4.

Uno. De la Secretaría General dependerán las siguientes unidades, con nivel orgánico de Servicio:

‒ Vicesecretaría de Administración.

‒ Vicesecretaria de Movimientos Migratorios y Cooperación Social.

Dos. Corresponde a la Secretaría General:

a) Asumir, por delegación del Director general, aquellas facultades que éste le confiera.

b) Ejercer la jefatura de los Servicios administrativos encomendados.

c) Prestar asistencia técnica y administrativa al Director general en las áreas de su competencia.

Tres. Corresponde a la Vicesecretaría de Administración la gestión y el régimen de personal de plantilla del Instituto, así como del personal colaborador o contratado, tanto en España como en el extranjero; la elaboración del anteproyecto de presupuesto del propio Instituto, así como el control y gestión económica de los referidos presupuestos; la propuesta de ordenación de gastos y su posterior control, así como la ejecución de pagos y realización de cobros; el estudio, propuesta y vigilancia en materia de obras y servicios; la formulación de los contratos de obras, compras, servicios y suministros; la gestión de los bienes patrimoniales; el mantenimiento al día del inventario de propiedades del Instituto y la tramitación de los procedimientos de adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, así como la realización de estudios financieros relativos al costo y rendimiento de los Servicios y la habilitación de personal y material.

Cuatro. Corresponde a la Vicesecretaría de Movimientos Migratorios y Cooperación Social llevar a cabo todas las funciones relacionadas con los desplazamientos al extranjero de los emigrantes españoles y entender de las reclamaciones promovidas por los emigrantes con motivo del proceso de su emigración y de la aplicación de sus contratos en los países de destino.

También es de su competencia tramitar las ofertas que, provenientes del extranjero, signifiquen una especial colaboración de nuestro país en el desarrollo social y económico de otras naciones, y en especial de aquellas que estén unidas por particulares vínculos a España.

Todo ello sin perjuicio de la necesaria coordinación con los Servicios competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Cinco. La Inspección de Servicios quedará adscrita a la Secretaría General.

Disposición final primera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

La Dirección General del Instituto Español de Emigración propondrá al Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social el desarrollo de la estructura del Organismo establecida en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a tres de julio de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social,

JESUS SANCHO ROF

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/07/1981
  • Fecha de publicación: 03/08/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 04/08/1981
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-1987-24516).
  • Fecha de derogación: 22/11/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, reestructurando la Mesa de Contratación y la Junta de Adquisiciones y Enajenaciones: Resolución de 16 de febrero de 1983 (Ref. BOE-A-1983-17625).
  • SE DESARROLLA por Orden de 23 de octubre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-25433).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Real Decreto 576/1979, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-1979-8484).
Materias
  • Instituto Español de Emigración
  • Ministerio de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid