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Documento BOE-A-1981-25433

Orden de 23 de octubre de 1981 por la que se desarrolla la estructura orgánica del Instituto Español de Emigración.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 1981, páginas 25637 a 25637 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-25433
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/10/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimo señores:

El Real Decreto 1629/1981, de 3 de julio, modificó la estructura orgánica y funcional del Instituto Español de Emigración, lo que hace necesario proceder al desarrollo de la nueva estructura fijada en el Real Decreto citado.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General del Instituto Español de Emigración, previo informe del Ministerio de Hacienda, y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La estructura orgánica del Instituto Español de Emigración será la que se establece en la presente Orden ministerial, en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 1629/1981, de 3 de julio.

Artículo 2.

La Subdirección General de Emigración y Participación estará integrada por las siguientes Unidades.

2.1. Servicio de Acción Social, con las Secciones de:

2.1.1. Asistencia Social a Emigrantes, con cuatro Negociados.

2.1.2. Asistencia al Retornado, con dos Negociados.

2.2. Servicio de Participación, con las Secciones de:

2.2.1. Estadísticas y Censo, de Emigrantes, con dos Negociados.

2.2.2. Entidades Colectivas, con dos Negociados.

Artículo 3.

La Subdirección General de Promoción Educativa y Cultural estará integrada por las siguientes Unidades:

3.1. Servicio de Promoción Educativa, con las Secciones de:

3.1.1. Coordinación Educativa, con un Negociado.

3.1.2. Asistencia Educativa, con tres Negociados.

3.2. Servicio de Casas de España y Acción Cultural con las Secciones de:

3.2.1. Sección de Acción Cultural, con un Negociado.

3.2.2. Sección de Casas de España, con un Negociado.

Artículo 4.

La Secretaría General estará integrada por las siguientes Unidades:

4.1. Vicesecretaria de Administración, con las Secciones de:

4.1.1. Personal, con dos Negociados.

4.1.2. Gestión Económica, con cuatro Negociados.

4.1.3. Habilitación y Pagaduría, con dos Negociados.

4.1.4. Asuntos Generales, con tres Negociados.

4.2. Vicesecretaría de Movimientos Migratorios y Cooperación Social, con las Secciones de:

4.2.1. Emigración Continental, con tres Negociados.

4.2.2. Emigración Ultramar, con cuatro Negociados.

Artículo 5.

Dependerá directamente de la Dirección General del Instituto el Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Servicio.

Del Gabinete Técnico dependerá la Sección de Estudios y Asesoría Jurídica, con tres Negociados.

Artículo 6.

De la Subdirección General de Emigración y Participación dependerá directamente el Gabinete de Convenios y Organismos Internacionales, con nivel orgánico de Sección, y dos Negociados.

Artículo 7.

Dependerán de la Dirección General dos Negociados de Prensa.

Artículo 8.

La Inspección de Servicios, con nivel orgánico de Sección dependerá del Secretario general y contará con un Negociado.

Artículo 9.

La Intervención Adjunta a la Intervención Delegada, con nivel orgánico de Sección, dependerá directamente de ésta, con un Negociado.

Disposición final.

Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. y a V. I.

Madrid, 23 de octubre de 1981.

SANCHO ROF

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Empleo y Relaciones Laborales e Ilmo. Sr. Director general del Instituto Español de Emigración.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/10/1981
  • Fecha de publicación: 02/11/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 03/11/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA art. 5, por Orden de 29 de septiembre de 1982 (Ref. BOE-A-1982-29549).
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto Español de Emigración
  • Ministerio de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

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