Contido non dispoñible en galego
Excelentísimo e ilustrísimo señores:
El Real Decreto 1629/1981, de 3 de julio, modificó la estructura orgánica y funcional del Instituto Español de Emigración, lo que hace necesario proceder al desarrollo de la nueva estructura fijada en el Real Decreto citado.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General del Instituto Español de Emigración, previo informe del Ministerio de Hacienda, y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, he tenido a bien disponer:
La estructura orgánica del Instituto Español de Emigración será la que se establece en la presente Orden ministerial, en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 1629/1981, de 3 de julio.
La Subdirección General de Emigración y Participación estará integrada por las siguientes Unidades.
2.1. Servicio de Acción Social, con las Secciones de:
2.1.1. Asistencia Social a Emigrantes, con cuatro Negociados.
2.1.2. Asistencia al Retornado, con dos Negociados.
2.2. Servicio de Participación, con las Secciones de:
2.2.1. Estadísticas y Censo, de Emigrantes, con dos Negociados.
2.2.2. Entidades Colectivas, con dos Negociados.
La Subdirección General de Promoción Educativa y Cultural estará integrada por las siguientes Unidades:
3.1. Servicio de Promoción Educativa, con las Secciones de:
3.1.1. Coordinación Educativa, con un Negociado.
3.1.2. Asistencia Educativa, con tres Negociados.
3.2. Servicio de Casas de España y Acción Cultural con las Secciones de:
3.2.1. Sección de Acción Cultural, con un Negociado.
3.2.2. Sección de Casas de España, con un Negociado.
La Secretaría General estará integrada por las siguientes Unidades:
4.1. Vicesecretaria de Administración, con las Secciones de:
4.1.1. Personal, con dos Negociados.
4.1.2. Gestión Económica, con cuatro Negociados.
4.1.3. Habilitación y Pagaduría, con dos Negociados.
4.1.4. Asuntos Generales, con tres Negociados.
4.2. Vicesecretaría de Movimientos Migratorios y Cooperación Social, con las Secciones de:
4.2.1. Emigración Continental, con tres Negociados.
4.2.2. Emigración Ultramar, con cuatro Negociados.
Dependerá directamente de la Dirección General del Instituto el Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Servicio.
Del Gabinete Técnico dependerá la Sección de Estudios y Asesoría Jurídica, con tres Negociados.
De la Subdirección General de Emigración y Participación dependerá directamente el Gabinete de Convenios y Organismos Internacionales, con nivel orgánico de Sección, y dos Negociados.
Dependerán de la Dirección General dos Negociados de Prensa.
La Inspección de Servicios, con nivel orgánico de Sección dependerá del Secretario general y contará con un Negociado.
La Intervención Adjunta a la Intervención Delegada, con nivel orgánico de Sección, dependerá directamente de ésta, con un Negociado.
Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. E. y a V. I.
Madrid, 23 de octubre de 1981.
SANCHO ROF
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Empleo y Relaciones Laborales e Ilmo. Sr. Director general del Instituto Español de Emigración.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid