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Documento BOE-A-1981-10575

Orden de 28 de abril de 1981 sobre desarrollo del Real Decreto 623/1981 por el que se autorizan con carácter general determinadas inversiones extranjeras en España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 1981, páginas 10059 a 10062 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-10575
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/04/28/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 623/1981, de 27 de marzo, liberaliza, con carácter general, determinadas inversiones extranjeras en España. Para acogerse a esta liberalización los proyectos de inversión deben cumplir determinados requisitos y condiciones y a tal efecto ser verificados por la Dirección General de Transacciones Exteriores.

En virtud de lo dispuesto por la disposición final de dicho Real Decreto, la presente Orden determina los datos y documentación mínima que han de contener los proyectos de las inversiones liberalizadas que al amparo del Real Decreto 623/1981 so presenten ante dicho Centro directivo, así como el procedimiento para su verificación.

En su virtud y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

1. Los proyectos de inversiones extranjeras liberalizadas por el Real Decreto 623/1981 deberán presentarse para su verificación a la Dirección General de Transacciones Exteriores cumplimentando el impreso de comunicación de inversiones extranjeras liberalizadas, modelo TE 13-C, que figura en el anexo A a esta Orden y que consta de tres ejemplares: Para la Administración, para la diligencia de verificación y para el interesado.

Al recibir la comunicación, la Dirección General de Transacciones Exteriores estampará en cada uno de los ejemplares su sello, fecha de recepción y número de orden, devolviendo al interesado su ejemplar.

Si la comunicación adoleciera de algún defecto formal, la Dirección General de Transacciones Exteriores lo comunicará al interesado para que lo subsane en el plazo de diez días, con apercibimiento de que si así no lo hiciere la comunicación se archivará sin más trámite.

2. Una vez presentada la comunicación en forma, la Dirección General de Transacciones Exteriores verificará el proyecto de inversión, notificando al interesado su conformidad o disconformidad al mismo en el plazo de treinta días hábiles a contar de aquélla. Transcurrido este plazo sin que el interesado haya recibido notificación de la resolución de la Dirección General de Transacciones Exteriores, el proyecto se tendrá por verificado y conforme.

La notificación de la resolución de la dirección General de Transacciones Exteriores se efectuará mediante devolución al interesado del ejemplar correspondiente del impreso modelo TE 13-C debidamente diligenciado.

3. La Dirección General de Transacciones Exteriores sólo denegará su conformidad cuando la inversión proyectada no se ajuste a las condiciones de la liberalización establecidas por el Real Decreto 623/1981 o incumpla la reglamentación de control de cambios, incluida la legislación de inversiones extranjeras. A estos efectos y en caso necesario, podrá solicitar del interesado justificación documental de los datos alegados. La petición interrumpirá el plazo para resolver, reanudándose el cómputo a contar desde la entrada en la Dirección General de Transacciones Exteriores de la justificación exigida.

Artículo 2.

Los fedatarios públicos que intervengan en la formalización de las inversiones extranjeras liberalizadas al amparo del Real Decreto 623/1981 exigirán del interesado la presentación del ejemplar para verificación del impreso modelo TE 13-C en el que deberá constar la conformidad de la Dirección General de Transacciones Exteriores al proyecto de inversión.

Si el interesado invocara el silencio positivo previsto en el apartado 2, del artículo anterior, los fedatarios públicos le exigirán la presentación del ejemplar para el interesado del impreso modelo TE 13-C, y de las posteriores notificaciones que le hubieran sido enviadas por la Dirección General de Transacciones Exteriores o, en su defecto, la declaración de no haberlas recibido.

Artículo 3.

1. El proyecto de inversión deberá realizarse en el plazo de seis meses a contar de la fecha de conformidad, salvo prórroga concedida por la Dirección General de Transacciones Exteriores.

2. Efectuada la inversión, deberá declararse al Registro de Inversiones Extranjeras de acuerdo con la Resolución de la Dirección General de Transacciones Exteriores de 25 de enero de 1975, por la que se regula el procedimiento de la declaración de inversiones extranjeras. En el correspondiente impreso normalizado se harán constar, como número y fecha de la autorización, el número asignado a la comunicación y la fecha de la verificación de la misma, expresa o por silencio administrativo. También se hará constar su capital social o patrimonio asignado en el casillero correspondiente al nombre de la Sociedad, sucursal o establecimiento españoles.

Artículo 4.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.° del Real Decreto 623/1981, de 27 de marzo, las Sociedades españolas que tengan participación extranjera mayoritaria en su capital deberán presentar ante la Dirección General de Transacciones Exteriores, en el tercer trimestre de cada año natural, una memoria anual del desarrollo de sus actividades, cumplimentando los datos que figuran en el anexo B de esta Orden, impreso modelo TE 14-M.

No obstante lo que antecede, cuando el capital social no exceda de 500.000.000 de pesetas, dicha obligación sólo deberá cumplimentarse a requerimiento individual y expreso de dicha Dirección General.

Disposición final 1.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Comercio de 25 de marzo de 1977 por la que se desarrolló el Real Decreto 3099/1976, de 26 de noviembre, así como los anexos a la misma por los que se aprobaban los impresos modelos TE-13 y TE 14.

Disposición final 2.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guardo a V. I. muchos años.

Madrid, 28 de abril de 1981.

GARCIA DIEZ

Ilmo. Sr. Director general de Transacciones Exteriores.

ANEXO A
Comunicación de inversiones extranjeras liberalizadas (R. D. 623/81)

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/112/10575_15678117_image1.png

ANEXO B

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/112/10575_15678117_image2.png

MODELO TE 13-C

INSTRUCCIONES PARA SU CUMPLIMENTACION

Las inversiones extranjeras que pretendan realizarse al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 623/1981 y la Orden de 28 de abril de 1981 se presentarán ante la Dirección General de Transacciones Exteriores, cumplimentando el impreso modelo TE 13-C. Las instrucciones de cumplimentación son las siguientes:

1. Se presentará un solo impreso TE 13-C por cada proyecto de inversión en sociedad, sucursal, establecimiento o inmueble. Para los inmuebles se presentará también un único impreso para todos los que se adquieran simultáneamente por un mismo inversionista.

2. Si el espacio de una casilla del impreso resulta insuficiente para contener toda la información requerida, se comenzará siempre a rellenarla y se continuará en hoja aparte (por triplicado), indicando el número de la casilla de que es continuación. Los tres ejemplares de la hoja aparte se acompañarán al impreso.

Casillero 1. Se indicará el nombre de la persona que tramita el proyecto de inversión, que podrá ser el titular o su representante. En el caso de que el inversor sea una Sociedad española con participación extranjera, se consignará su NIF o CIF en el recuadro superior derecho.

Se estampará la fecha y la firma de la persona que tramita la comunicación.

Casillero 2. Número. Será asignado por la Dirección General de Transacciones Exteriores y servirá para la identificación de la operación durante el curso de su vigencia.

Casillero 3. Registro de Entrada en la Dirección General de Transacciones Exteriores. A la recepción en la Dirección General de Transacciones Exteriores de los tres ejemplares de que consta cada comunicación en impreso TE 13-C, el Registro de este Centro Directivo estampará en cada uno de dichos ejemplares el sello y la fecha de entrada, y devolverá el ejemplar número 3 (ejemplar para el interesado) al peticionario. La fecha que figura estampada por el Registro de Entrada de la Dirección General de Transacciones. Exteriores servirá de base para el cómputo de los treinta días a que hace referencia el artículo 1, punto 2, de la Orden de 28 de abril de 1981.

Casillero 4. Nombre y domicilio para notificaciones. Se indicará el nombre, domicilio y teléfono, en su caso, de la persona a quien deba dirigirse la Administración.

Casillero 5. Forma y cuantía de la aportación extranjera. Se indicará en el apartado o apartados correspondientes el Importe en pesetas de la inversión extranjera de que se trata.

En la última línea se indicará el importe total en pesetas de la inversión que se comunica.

Casillero 6. Forma de inversión. Se consignará con una cruz la forma de inversión de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.° del Real Decreto 623/1981.

Casillero 7. Inversión en Sociedades. Datos de la Sociedad. Se indicará en los primeros renglones el nombre de la Sociedad y su domicilio, indicando en el recuadro de la derecha su CIF o NIF si ya lo tiene asignado.

1. En el caso de constitución se indicará el capital social y el porcentaje de la participación extranjera.

2. En el caso de ampliación se indicarán estos mismos datos y la fecha, referidos a la última autorización o verificación administrativa si se produjo.

Se indicará el capital social antes de la inversión y su porcentaje de participación extranjera, en su caso, y por último, estos mismos datos como quedarían después de la inversión que se comunica.

Casillero 8. En el caso de constitución de sucursal o de establecimiento se indicarán sus características, domicilio del inversionista extranjero y si éste ha realizado otras inversiones en España, en cuyo supuesto se manifestará su importe y naturaleza. Domicilio en España de la sucursal o establecimiento.

Si se trata de inversión en inmuebles, se especificará su naturaleza (piso, parcela, chalet, etc.), superficie (individualizando, en su caso, la superficie construida de la que no lo esté), titulo de adquisición (compra, obra nueva, etc.), localidad en que se encuentra situado el inmueble (calle y número), término municipal y provincia. Se expresará el domicilio del inversionista extranjero y si éste ha realizado otras inversiones en inmuebles en, España; en este caso, se indicará su naturaleza e importe.

Casillero 9. Actividad principal desarrollada en España. Se indicará la actividad principal a desarrollar en España. El recuadro superior derecho será cumplimentado por la Administración.

Casillero 10. Objeto social. Se transcribirá literalmente el objeto social que figurará en los Estatutos de la Sociedad o sucursal. En el caso de inmuebles se indicará la actividad a la que serán destinados.

Casillero 11. Titular o titulares de la nueva inversión. En la columna de la izquierda se harán constar las siglas P. F. si el inversionista es persona física y P. J. si es persona jurídica. A continuación se indicará el nombre y domicilio, y en la columna siguiente, el país de residencia del inversionista o inversionistas.

Casillero 12. Verificación. En este recuadro la Dirección General de Transacciones Exteriores realizará la diligencia de verificación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/04/1981
  • Fecha de publicación: 11/05/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 11/05/1981
  • Fecha de derogación: 25/07/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Inversiones extranjeras

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