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Documento BOE-A-1977-8303

Orden de 25 de marzo de 1977 por la que se desarrolla el Decreto 3099/1976, de 26 de noviembre, sobre inversiones extranjeras en España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 1977, páginas 7327 a 7334 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1977-8303

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 3099/1076, de 26 de noviembre, sobre inversiones extranjeras en España («Boletín Oficial del Estado» número 18, de 21 de enero de 1977), contiene una serie de autorizaciones de carácter general para la realización de determinadas inversiones extranjeras en España. Para acogerse a estas autorizaciones los proyectos de inversión deberán cumplir determinados requisitos y condiciones, para cuya verificación el artículo 5.° del citado Real Decreto determina deberán remitirse a la Dirección General de Transacciones Exteriores.

Establecido por el artículo décimo de la citada disposición que por el Ministerio de Comercio se dictarían las normas oportunas para su desarrollo, se hace preciso ejercer esta atribución para determinar la documentación mínima de los proyectos que se presentan ante el citado Centro directivo y la mecánica de verificación de los mismos.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Los proyectos de inversión que se remitan a la Dirección General de Transacciones Exteriores en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.° del Real Decreto 3099/1976, de 26 de noviembre, deberán presentarse en el documento normalizado, modelo T.E. 13, cuyo facsímil figura como anexo A de esta Orden. La documentación y menciones contenidas en el anexo B deberán presentarse por sextuplicado.

Artículo 2.

La citada Dirección General, previo informe de la Junta de Inversiones Exteriores, verificará la inclusión o no de los proyectos de inversión en los supuestos previstos en el Decreto de referencia y expedirá las correspondientes certificaciones positivas o negativas.

La certificación positiva deberá ser exhibida a requerimiento del fedatario público interviniente, en el momento de la formalización de la inversión correspondiente.

Artículo 3.

En defecto de certificación positiva los fedatarios intervinientes en la formalización de las inversiones extranjeras que se realicen, de conformidad con lo previsto en el número 1 del artículo 5.° del Decreto 3090/1976, deberán exigir el documento oficial a que se refiere en su última parte el número 3 del mismo artículo. Este documento será expedido por la Dirección General de Transacciones Exteriores a solicitud de los interesados, que, a tal fin, presentarán al citado Centro directivo los ejemplares 2 y 3 del modelo T.E. 13. La Dirección General, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, expedirá el referido documento diligenciando, al efecto, el ejemplar número 2 del citado modelo T.E. 13.

Artículo 4.

Las inversiones extranjeras que se pretendan realizar al amparo de las autorizaciones previstas en el citado Decreto 3099/1976, deberán formalizarse en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de recepción por el interesado de la certificación positiva o, en su caso, de la cumplimentación de la diligencia a que se refiere el artículo anterior, caducando la validez de las mismas por el transcurso de dicho plazo.

Cuando a juicio de los interesados y por circunstancias acreditadas en cada caso, fuera precisa una prórroga del plazo anterior, lo solicitarán de la Dirección General de Transacciones Exteriores, que resolverá en base a las circunstancias y motivos concurrentes.

Artículo 5.

Las Sociedades a que se refiere el articulo 4.°, número tres, del Decreto 3099/1976, de 26 de noviembre, que pretendan acogerse a lo previsto en el número uno del mismo artículo, deberán presentar dentro del plazo de un año, debidamente cumplimentado, el formulario modelo T.E. 14 (anexo C de esta Orden) ante la Dirección General de Transacciones Exteriores del Ministerio de Comercio.

Artículo 6.

Las Sociedades acogidas a las autorizaciones contenidas en el Decreto 3099/1976, de 26 de noviembre, deberán presentar anualmente ante la Dirección General de Transacciones Exteriores, en fecha correlativa a la de la formalización de la inversión correspondiente, Memoria de actividades del ejercicio económico a fin de que por el Ministerio de Comercio y, a través de la Junta de Inversiones Exteriores, por los demás Ministerios interesados por razón de la materia y en los términos consignados en el artículo 7.° del citado Decreto, se verifique el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos por el mismo.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 25 de marzo de 1977.

LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Comercio y Director general de Transacciones Exteriores.

ANEXO A
PRESENTACION DEL PROYECTO DE INVERSION EXTRANJERA (DECRETO 3099/1976)

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Instrucciones para la utilización del impreso para presentación de proyectos de inversión extranjera acogida al Decreto 3099/1976 (Modelo T.E. 13)

El impreso consta de tres ejemplares: El primero se conservará por la Administración y se anotarán en él las diversas actuaciones a que diera lugar la presentación del proyecto; los dos segundos (T.E. 13,2 y T.E. 13,3) se devolverán al administrado, que en su caso volverá a presentarlos en el momento de la solicitud de diligencia, que se expedirá sobre el T.E. 13,2, sirviendo el T.E. 13,3 de resguardo para el interesado. El T.E. 13,2 diligenciado se presentará ante el fedatario público.

1. Sociedad española destinataria de la inversión.

Se hará constar el anagrama de la Sociedad y el nombre completo de la Sociedad misma, así como la dirección del domicilio social y su teléfono. En el subcasillero lateral es indispensable que figure el código o número de identificación fiscal.

Cuando el proyecto consista en la constitución de una nueva Sociedad figurará el proyectado, y en su caso el domicilio provisional, no cumplimentándose el subcasillero lateral.

2. Registro.

Reservado para que el Registro de la Subdirección General de Inversiones Extranjeras haga figurar el sello de entrada con la fecha y número de Registro asignado al proyecto.

3. Titular de la inversión.

Se hará constar el nombre de la persona física o el nombre social de la persona jurídica, extranjera y/o no residente que vaya a efectuar la inversión.

4. Destinatario y domicilio para notificaciones.

Deberá figurar el nombre de la persona o Entidad que promueve el expediente o el de la persona que la represente, así como la dirección completa de su domicilio y su teléfono.

5. Declaración de presentación.

Se cumplimentará en este casillero la identidad y representación del que presenta el proyecto, que como responsable del mismo lo fechará y firmará, así como los datos fundamentales de inversión prevista.

En el epígrafe A se indicará con un aspa en la cuadrícula correspondiente el artículo del Decreto 3099/1976, que ampara la inversión proyectada, y en el epígrafe B los datos económicos correspondientes al respectivo proyecto, según las siguientes instrucciones:

1) Se anotará el capital actual de la Sociedad española destinataria de la inversión y el porcentaje extranjero existente. En caso de Sociedad de nueva constitución, se indicará el capital proyectado y el porcentaje extranjero correspondiente.

2) Se indicará en pesetas la cuantía de la ampliación de capital. Será aplicable tanto a los supuestos del artículo tercero como del cuarto del Decreto 3099/1976.

3) En el supuesto previsto en el artículo tercero del Decreto, se anotará el importe nominal de las acciones que pasan a poder del inversor extranjero con ocasión de la ampliación de capital (incluyendo las acciones transferidas por socios españoles y las procedentes de la ampliación).

4) Se indicará el capital resultante y el porcentaje extranjero correspondiente. Para las Sociedades de nueva constitución se repetirá en el apartado 4 la cifra consignada en el 1.

5) Se escribirá la cifra del importe real en pesetas de los fondos procedentes del exterior.

6) A consignar únicamente por proyectos que se acojan al artículo cuarto del Decreto 3099/1976. Se escribirá la fecha de la autorización del Consejo de Ministros para inversiones extranjeras mayoritarias.

Las cifras de capital, como de acciones, se entienden referidas a su valor nominal.

6. Actuaciones de la Administración.

Este espacio está reservado para su utilización por la Administración, por lo que no debe escribirse en el mismo.

7. Solicitud de diligencia.

Prevista en el número 1, párrafo 2, del artículo quinto del Decreto 3099/1976. Podrá presentarse esta solicitud en caso de que el interesado estime que ha transcurrido el plazo de no venta días a partir del siguiente a la presentación del proyecto sin haber recibido notificación alguna. Se cumplimentará en el ejemplar 2 del impreso.

8. Registro de la solicitud de diligencia.

Este casillero está reservado para la Administración, que sellará y fechará en el momento de la presentación de los ejemplares 2 y 3 para diligencia, devolviendo el 3 para resguardo del interesado.

9. Diligencia de la Dirección General de Transacciones Exteriores.

La diligencia de certificación solicitada en el número anterior será extendida en este casillero por los servicios correspondientes de la Dirección General de Transacciones Exteriores en el plazo de dos días hábiles. Una vez obtenida la diligencia, el interesado podrá presentarla ante el fedatario público.

ANEXO B
Indice de la documentación necesaria para la presentación de proyectos de inversión extranjera acogidos al Decreto 3099/1976, de 26 de noviembre

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ANEXO C
Solicitud para acogerse al régimen de ampliación de capital del artículo 4.º del Decreto 3099/1976, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 18, de 21 de enero de 1977)

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/03/1977
  • Fecha de publicación: 01/04/1977
  • Fecha de derogación: 11/05/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DESARROLLA Real Decreto 3099/1977, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1977-1814).
Materias
  • Inversiones extranjeras
  • Sociedades

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