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Documento BOE-A-1980-5135

Orden de 21 de febrero de 1980 por la que se establecen coeficientes reductores a aplicar por las Empresas excluidas de alguna contingencia en el Régimen General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 1980, páginas 5145 a 5145 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1980-5135
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/02/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El artículo 9.º del Real Decreto 107/1980, de 18 de enero, establece que la cotización de las Empresas excluidas de alguna contingencia se determinará mediante la aplicación de los coeficientes que fije el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Por su parte, el Real Decreto 1245/1979, de 25 de mayo, por el que la Tesorería General asume la recaudación de las cuotas de la Seguridad Social, fija las directrices a que ha de sujetarse dicha cotización en el caso de las Empresas señaladas.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, dispone:

Artículo 1.

1. Los coeficientes reductores a aplicar a las cuotas devengadas, a partir de 1 de enero de 1980, por las Empresas excluidas de las contingencias que a continuación se enumeran, para determinar la cantidad a deducir de su cotización, serán los siguientes:

    Empresa Trabajador Total
a) Protección a la Familia. 0,0153 0,0027 0,018
b) Invalidez Permanente y Muerte y Supervivencia derivadas, de enfermedad común y accidente no laboral y Jubilación. 0,3383 0,0597 0,398
c) Incapacidad Laboral Transitoria derivada de enfermedad común o accidente no laboral. 0,0501 0,0089 0,059
d) Invalidez Provisional derivada de enfermedad común, o accidente no laboral. 0,0093 0,0017 0,011

2. El importe a deducir, por exclusiones, se determinará multiplicando los anteriores coeficientes, o suma de los mismos, en su caso, por la cuota íntegra resultante de aplicar el tipo único vigente a las correspondientes bases de cotización.

Artículo 2.

Se faculta a la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de carácter general se planteen en la aplicación de la, presente Orden.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 21 de febrero de 1980.

ROVIRA TARAZONA

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Directores generales de Régimen Económico y de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/02/1980
  • Fecha de publicación: 06/03/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Incapacidades laborales
  • Invalidez
  • Jubilación
  • Seguridad Social

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