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Ilustrísimos señores:
El artículo 135, d), de la Ley General de Educación, establece que es competencia del Ministerio de Educación inspeccionar y coordinar todas las Instituciones docentes, tanto estatales como no estatales. Por su parte, el artículo 19, apartado d), de la Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio, por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares, establece que será competencia de la Administración la inspección, evaluación, el control y el asesoramiento de los Centros.
Los Centros Escolares y Servicios Educativos españoles situados en el extranjero, debido a su alejamiento geográfico y a la necesidad de acomodarse, dentro del marco de la legalidad vigente, a las características y necesidades especificas del país en que se hallan emplazados, deben ser objeto de una especial atención por parte del Ministerio de Educación y de sus servicios de inspección, en el ejercicio de las funciones que actualmente tienen atribuidas.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:
1. La inspección de los Centros Escolares españoles en el extranjero, tanto públicos como privados, correspondientes a los niveles de enseñanza que define la Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio, por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares, será ejercida a través de los servicios centrales de las Inspecciones de Educación Básica y de Bachillerato del Estado y de la Coordinación de Formación Profesional en sus ámbitos respectivos, en colaboración, en su caso, con los servicios similares de aquellos países en que los Centros españoles se encuentren situados.
2. La coordinación de las actuaciones de inspección de los Centros Escolares españoles en el extranjero corresponderá a la Subdirección General de Educación en el Exterior, dependiente de la Secretaría General Técnica.
A partir del presente curso académico 1980-81, los Centros españoles en el extranjero dependerán, en materia de inspección educativa, de los servicios centrales de las Inspecciones del Estado, de acuerdo con las normas siguientes:
2.1. Los Institutos de Bachillerato situados en el extranjero que se relacionan en el Anexo I de esta Orden ministerial, así como los que pudieran crearse en el futuro, serán inspeccionados por la Inspección Central de Bachillerato del Estado. La Inspección Central requerirá a las Inspecciones de Bachillerato del Distrito para que en el plazo de un mes remitan a ésta la documentación relativa a los Institutos de Bachillerato en el extranjero, obrante actualmente en las citadas Inspecciones.
La Inspección Central de Bachillerato del Estado ejercerá asimismo su función inspectora en relación con las aulas y servicios educativos del Bachillerato a Distancia (INBAD), situadas en el extranjero.
2.2. Los Institutos de Formación Profesional situados en el extranjero que se relacionan en el Anexo II de esta Orden ministerial, así como los que pudieran crearse en el futuro, estarán sujetos a la actuación inspectora de la Coordinación Central de Formación Profesional.
2.3. Los Centros y Unidades de Educación Preescolar y Educación General Básica dependientes del Ministerio de Educación, que se relacionan en el Anexo III de esta Orden ministerial, y aquellos de Educación Especial o de Educación Permanente de Adultos, tanto de la modalidad de Enseñanza ordinaria como a distancia (CENEBAD) que pudieran crearse en el futuro, serán inspeccionados por los servicios centrales de la Inspección de Educación Básica del Estado.
2.4. Los Servicios Centrales de las Inspecciones del Estado y de la Coordinación de Formación Profesional, desempeñarán, respecto a los Centros privados españoles en el extranjero, las mismas funciones y competencias que les corresponden en relación con los Centros docentes privados en España.
Las Unidades Escolares de Educación General Básica, situadas en el Reino de Marruecos, relacionadas en el Anexo III de esta Orden ministerial, seguirán sujetas a la inspección y coordinación de la Inspección de Educación General Básica de España en el Reino de Marruecos, con sede en Tánger, sin perjuicio de las funciones de superior inspección a realizar por la Inspección Central de este nivel.
La Inspección Especial de las Escuelas Españolas en Andorra, con dependencia directa de la Inspección Central de Educación Básica del Estado, tendrá su sede, a partir del día 1 de enero de 1981, en la localidad de Andorra la Vieja, en el Principado de Andorra. Los archivos, de personal y demás documentación administrativa referida a las Escuelas Españolas en Andorra, relacionadas en el Anexo III de esta Orden ministerial y que actualmente son custodiados por la Delegación Provincial de Lérida, pasaran a depender, a partir de la citada fecha, de la Inspección Especial, a través de la cual se tramitará en adelante la gestión económico-administrativa relativa a profesorado, a alumnos y servicios complementarios de transporte escolar, comedor y colonias de vacaciones escolares.
1. Los Centros y Unidades Escolares dependientes de la Junta de Promoción Educativa de los Emigrantes Españoles estarán sujetos a inspección de las Inspecciones de Educación del Departamento, a través de los servicios centrales y, cuando los hubiera, de los Servicios de Inspección españoles radicados en los países en que funcionen los referidos Centros y Unidades Escolares, tal como establece el Convenio entre los Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo de fecha 28 de julio de 1969. Asimismo serán inspeccionadas por la Inspección Central de Bachillerato del Estado las enseñanzas de Bachillerato a Distancia dirigidas a emigrantes españoles.
2. Los servicios centrales de las Inspecciones de Educación Básica, Bachillerato y Coordinación General de Formación Profesional, elaborarán anualmente un programa de visitas de inspección, en el que se integrarán, en su caso, los programas de las inspecciones radicadas en los diferentes países, que será aprobado previamente a su realización, por el Subsecretario del Departamento, a propuesta de la Secretaría General Técnica, con el informe del Pleno de la Junta de Promoción Educativa de los Emigrantes Españoles.
La inspección sobre la organización y funcionamiento administrativos de los Centros dependientes del Ministerio de Educación situados en el extranjero, estará atribuida a la Inspección General del Servicio.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 23 de diciembre de 1980.
ORTEGA Y DIAZ AMBRONA
Ilmos. Sres. Secretario general Técnico, Director general de Enseñanzas Medias y Director general de Educación Básica.
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