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Ilmos. Sres.: Por el Real Decreto 1588/1977, de 4 de julio, se reestructuraron determinados órganos de la Administración Central del Estado, creando en su artículo 5 el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, cuya estructura fue regulada por el Real Decreto 754/1978, de 14 de abril, y disposiciones complementarias y, posteriormente, por el Real Decreto 930/1979, de 27 de abril, y el Real Decreto 2093/1979, de 3 de agosto.
Por Orden ministerial de 20 de diciembre de 1972 se creó una Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Obras Públicas y por Orden ministerial de 22 de marzo de 1973 se creó otra Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de la Vivienda, por lo que resulta, por tanto, indispensable la fusión de ambas Comisiones en una Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo que, asumiendo los objetivos de ambas Comisiones, se adapte a la estructura del Departamento actualmente existente.
En su virtud, y como consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Uno. La Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo quedará constituida de la siguiente forma:
Presidente: El Secretario general Técnico.
Presidente adjunto: El Subdirector general de Estudios Económicos y Tecnología.
Vicepresidente: El Jefe del Servicio de Estudios Económicos de, la Secretaría General Técnica.
Vocales: El representante que se indica por cada uno de los Centros directivos y Organismos autónomos siguientes:
Por la Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo: El Jefe del Servicio de Revisión, Evaluación y Seguimiento de la Oficina Presupuestaria.
Por la Dirección General de Carreteras: El Jefe del Servicio de Programas y Proyectos.
Por la Dirección General de Obras Hidráulicas: El Jefe del Servicio de Programación.
Por la Dirección General de Puertos y Costas: El Jefe del Servicio de Estudios y Programación.
Por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda: El Jefe del Servicio de Estudios Económicos y Financieros.
Por la Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo: El Jefe del Servicio de Coordinación de Actuaciones.
Por la Dirección General del Medio Ambiente: El Jefe del Servicio de Coordinación de Actuaciones Interiores.
Por el Centro de Estudios de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente: El Jefe del Servicio de Planificación.
Por el Instituto Nacional de la Vivienda: El Jefe de la Sección de Presupuestos y Control.
Por el Instituto Nacional de Urbanización: El Subdirector general de Gestión y Programación.
Por la Secretaría General Técnica: El Jefe del Gabinete de Evaluación, que actuará como Secretario.
Por cada uno de los Vocales titulares de la Comisión se designará un suplente, que en ausencia del titular asistirá a las reuniones.
Dos. La Comisión podrá crear grupos de trabajo en las condiciones que crea oportunas, de acuerdo con la naturaleza de los temas a considerar. En dichos grupos de trabajo podrán participar cuantos expertos estime conveniente.
Tres. La Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión Pública tendrá por objeto: 1.º La elaboración de metodologías y manuales, para la aplicación de la evalucación en el Departamento. 2.º La unificación de criterios generales y la coordinación en cuanto a la interpretación de las metodologías en la evaluación. 3.º La participación, a través de sus miembros, en las Comisiones Interministeriales de Evaluación de Proyectos de Inversión Pública o en los grupos de trabajo que sobre evaluación se creen.
Cuatro. Los miembros de la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión Pública tendrán derecho a percibir las dietas de asistencia a las sesiones del Pleno de la Comisión o de los grupos de trabajo, con arreglo a lo determinado en el vigente Reglamento de Dietas y Viáticos.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid 26 de noviembre de 1980.
SANCHO ROF
Ilmos. Sres. Subsecretarios, Secretario general Técnico y Directores generales.
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