Dentro del límite máximo que para la circulación de moneda metálica establezcan las Leyes de los Presupuestos Generales del Estado, el artículo cuarto de la Ley diez/mil novecientos setenta y cinco, de doce de marzo, autoriza al' Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Hacienda, pueda acordar la emisión y acuñación de monedade las características fijadas en la propia Ley,, y en particular:
a) Su aleación, peso, forma y dimensiones.
b) Las leyendas y motivos de su anverso y reverso, si bien las monedas de una peseta llevarán, siempre la imagen del Jefe del Estado, así como el escudo nacional al dorso; y
c) La fecha inicial de la emisión.
En uso de dicha autorización fue dictado el Real. Decreto dos mil doscientos treinta y nueve/mil novecientos ochenta, de veintinueve de agosto, en el que se regulaba la emisión y acuñación de monedas que, por las fechas de su puesta en circulación, próximas o coincidentes con el Campeonato Mundial de Fútbol de mil novecientos ochenta y dos, a celebrar en España, contentan entre sus motivos alusiones conmemorativas o recordatorias del mismo.
Ante la demanda de determinadas monedas de las que componen la serie emitida, se considera conveniente ampliar la autorización conferida en el citado Real Decreto respecto a la acuñación y emisión de las monedas de cien pesetas y de cincuenta céntimos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
La acuñación y emisión de monedas autorizada por Real Decreto dos mil doscientos treinta y nueve/mil novecientos ochenta, de veintinueve de agosto, se amplía para las monedas de cien pesetas y cincuenta céntimos hasta la cantidad de veinte millones de piezas para cada una de las referidas monedas.
Para los restantes aspectos que afecten a esta ampliación será de aplicación el Real Decreto dos mil doscientos treinta y nueve/mil novecientos ochenta, de veintinueve de agosto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en, el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid