Contido non dispoñible en galego
Ilustrísimos señores:
El artículo 104 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto de 24 de julio de 1968, dispone que los inmuebles acogidos al régimen de Viviendas de Protección Oficial ostentarán en lugar visible y próximo al dintel de la puerta o puertas de acceso del edificio una placa metálica, según modelo oficial, aprobado por Orden ministerial.
Como consecuencia de la integración de los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda, por Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, y en desarrollo de la nueva política de vivienda, iniciada por Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, se hace necesario modificar el modelo oficial de placas actualmente vigente, aprobado por Orden de 11 de noviembre de 1969.
La promoción de Viviendas de Protección Oficial, en su doble faceta de promoción pública o privada, aconseja introducir una distinción en el modelo de placa a colocar al objeto de que cualquier interesado o usuario identifique de forma inmediata si la vivienda responde a la legislación procedente de las Viviendas de Protección Oficial de promoción privada o ha sido construida directamente por el Estado, o por cualquier otro ente público territorial a quien expresamente se haya atribuido dicha competencia.
Asimismo, se ha considerado conveniente incluir en cada modelo de placa el número del expediente a que se encuentre sujeto el edificio en cuestión, al objeto de facilitar al administrado cualquier tipo de información que sobre el citado edificio pueda solicitar de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se aprueban los modelos de placa metálica que habrán de ostentar en su fachada, en lugar visible y próximo al dintel de la puerta o puertas de acceso del edificio, los inmuebles que se construyan al amparo del régimen legal de Viviendas de Protección Oficial. Los modelos de placas serán los que figuran como anexo a la presente disposición.
El modelo número 1, que figura como anexo, será de aplicación a las Viviendas de Protección Oficial de promoción privada, y el señalado con el número 2, corresponderé a las promociones de Viviendas de Protección Oficial de promoción pública.
Queda derogada la orden de 11 de noviembre de 1969.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 4 de agosto de 1980.
SANCHO ROF
Ilmos. Sres. Subsecretarios del Departamento y Directores generales de Arquitectura y Vivienda y del Instituto Nacional de la Vivienda.
Modelo número 1
Modelo número 2
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