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Documento BOE-A-1979-24568

Orden de 20 de septiembre de 1979 por la que se aprueba el plan de estudios de la Escuela Universitaria de Enfermería de Almería, dependiente de la Universidad de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 1979, páginas 24148 a 24149 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1979-24568

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado a instancia del excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Granada, en solicitud de aprobación del plan de estudios de la Escuela Universitaria de Enfermería de Almería, dependiente de la mencionada Universidad;

Considerando que se han cumplido las prescripciones contenidas en la Orden ministerial de 31 de octubre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de noviembre), por la que se dictan normas para la elaboración de los planes de estudio de las Escuelas Universitarias de Enfermería; en su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, y con el informe favorable de la Junta Nacional de Universidades.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Se aprueba el plan de estudios de la Escuela Universitaria de Enfermería de Almería, dependiente de la Universidad de Granada, que quedará estructurado conforme figura en el anexo de la presenté Orden.

Segundo.

El plan tendrá carácter provisional y experimental.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 20 de septiembre de 1979.‒P. D., el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.

ANEXO QUE SE CITA
Plan de estudios de la Escuela Universitaria de Enfermería del INP de Almería, adscrita a la Universidad de Granada

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/249/24568_11067131_image1.png

Observaciones generales:

1. Prácticas: Para completar las cuatro mil seiscientas horas de las enseñanzas que se determinan en el apartado 3 del punto 1.° de la Orden ministerial de 31 de octubre de 1977, se establecerán en cada curso, de acuerdo con las necesidades de cada área de conocimientos, las enseñanzas prácticas; éstas representan aproximadamente un 70 por 100 de las horas totales de enseñanzas, proporcionando al estudiante el debido adiestramiento y el desarrollo de sus actitudes, principalmente en el medio hospitalario, completándolo en ambientes extrahospitalarios tanto en medio urbano como rural.

2. La enseñanza habrá de seguirse obligatoriamente con carácter oficial.

3. Serán incompatibles las asignaturas de distintas áreas de cada curso con las de la misma área de los cursos precedentes.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/09/1979
  • Fecha de publicación: 17/10/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Enfermería
  • Escuelas Universitarias
  • Planes de estudios
  • Universidad de Granada

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