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Documento BOE-A-1977-28232

Orden de 31 de octubre de 1977 por la que se dictan directrices para la elaboración de Planes de estudios de las Escuelas Universitarias de Enfermería.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 1977, páginas 25987 a 25989 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1977-28232

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 2128/1077, de 23 de julio, sobre integración en la Universidad de las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios como Escuelas Universitarias de Enfermería, establece en su artículo 5.° que los planes de estudio de las enseñanzas que se comiencen a impartir en las mencionadas Escuelas serán elaborados por las propias Universidades, de acuerdo con las directrices que debe marcar al respecto el Ministerio de Educación y Ciencia de conformidad con lo preceptuado por el artículo 37 de la Ley General de Educación. A su vez, dentro de cada Universidad, una Comisión Gestora constituida de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4.° del Decreto que contemplamos, tendrá encomendada la misión de asesorar al Rector en la elaboración de los respectivos planes de estudios.

La realización de estas tareas por los órganos mencionados, exige que, por parte del Ministerio de Educación y Ciencia, se señale unas directrices, como marco general, dentro del cual cada Universidad pueda proponer su plan de estudios, bien entendido que mediante éstas directrices se pretende que, sin perjuicio de la autonomía universitaria y las peculiaridades de cada Distrito, los planes de estudios posean una cierta homogeneidad, de modo que se permita al alumnado el posterior desarrollo de sus funciones profesionales en todo el ámbito nacional.

Mediante estas directrices se pretende, además, que el contenido de las enseñanzas a impartir por las nuevas Escuelas Universitarias de Enfermería esté orientado al logro del conocimiento del ser humano, tanto en estado de salud como de enfermedad, dentro del área propia de la Enfermería, que ha de desarrollarse a través del conocimiento de las ciencias biológicas básicas, de los postulados de las llamadas ciencias de la conducta, de los principios básicos médicos, de las ciencias de la enfermería y de las disciplinas de la salud pública.

Por último, ha parecido conveniente también concretar las directrices en un plan indicativo donde se especifican, por cursos y áreas de materias, las asignaturas consideradas fundamentales, susceptibles de acomodación por las Universidades, de modo que se facilite no sólo su valoración global sino también las convalidaciones correspondientes.

En su virtud, previo informe favorable de la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Conforme a lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley General de Educación, de 4 de agosto de 1970, las Universidades se acomodarán en la elaboración de los planes de estudio de las Escuelas Universitaria de Enfermería a las directrices siguientes:

1. Los planes de estudio se estructurarán en tres años.

2. Las enseñanzas se distribuirán en las siguientes áreas de conocimientos:

– Ciencias básicas.

– Ciencias médicas.

– Ciencias de la enfermería.

– Ciencias de la conducta.

– Salud pública.

3. El número total de horas de las enseñanzas se fija en un mínimo de 4.600, debiendo dedicarse a la formación práctica, al menos, el cincuenta por ciento del total. La enseñanza teórica, la formación práctica, los conocimientos técnicos y el adiestramiento clínico deben estar coordinados e integrados.

4. Las asignaturas obligatorias señaladas por las Universidades para la totalidad de los cursos que componen el plan de estudios no deberán sobrepasar el número de 16. A su vez, las asignaturas optativas que podrán proponer las Universidades no serán más de cuatro, entre las que tendrá que incluirse necesariamente una asignatura denominada «Etica Profesional», de manera que no rebase el número de veinte asignaturas el total de las incluidas por ambos conceptos en el Plan de Estudios.

5. De cada una de las disciplinas que se incluyan en los mencionados planes de estudio deberá figurar una breve descripción de su contenido.

6. Las Universidades procurarán adaptar los planes que propongan al que, a título indicativo, se recoge en el anexo de la presente Orden ministerial.

7. Los correspondientes planes de estudio, una vez elaborados con el asesoramiento de la Comisión Gestora, creada con dicha finalidad por el artículo 4.° del Real Decreto 2128/1077, de 23 de julio, habrán de ser elevados al Ministerio de Educación y Ciencia a través de la Dirección General de Universidades (Subdirección General de Ordenación Académica), en el plazo de quince días a contar desde el siguiente de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado»., para su posterior aprobación, previo dictamen de la Junta Nacional de Universidades.

Segundo.

En la elaboración de los planes a que se refiere el número anterior se tendrá también en cuenta el procedimiento que determinen los Estatutos de cada Universidad, particularmente en lo que se refiere a la consulta a los órganos de representación colegiada.

Tercero.

En caso de que alguna Universidad no elabore en el plazo indicado en el número 7 de las anteriores directrices, los planes de estudio que hubieren de seguirse en las Escuelas Universitarias de Enfermería que se integren en la Universidad, a tenor de lo previsto en el artículo 1.° del Real Decreto 2128/1977, de 23 de julio, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá hacer uso de la autorización que le concede el inciso final del apartado 1 del artículo 37 de la Ley General de Educación.

Cuarto.

Se autoriza a la Dirección General de Universidades para dictar las Resoluciones e instrucciones que considere oportunas para la interpretación y desarrollo de lo establecido en la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. a los efectos consiguientes.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 31 de octubre de 1977.

CAVERO LATAILLADE

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO

1. Cuadro de asignaturas fundamentales

  Duración
1.1. PRIMER CURSO  
Asignaturas  
Biofísica y Bioquímica. Cuatrimestral.
Enfermería fundamental. Anual.
Anatomía y Fisiología. Anual.
Ciencias de la conducta I (Psicología general y evolutiva). Cuatrimestral.
1.2. SEGUNDO CURSO  
Asignaturas  
Farmacología clínica y dietética. Anual.
Enfermería médico-quirúrgica I. Anual.
Ciencias de la conducta II. Cuatrimestral.
Salud pública I. Anual.
Enfermería materno-infantil. Cuatrimestral.
1.3. TERCER CURSO  
Asignaturas.  
Farmacología clínica y Terapéutica física. Anual.
Enfermería médico-quirúrgica II. Anual.
Ciencias de la conducta III. Cuatrimestral.
Salud pública II Anual.
Enfermería psiquiátrica. Cuatrimestral.
Enfermería geriátrica Cuatrimestral.

2. Clasificación de las asignaturas por áreas de materias

Areas Primer curso Segundo curso Tercer curso

Ciencias básicas. Biofísica y Bioquímica. – –

Ciencias médicas. Anatomía y Fisiología. Farmacología clínica y dietética. Farmacología clínica y Terapéutica física.

Ciencias de la conducta. Ciencias de la conducta I. Ciencias de la conducta II. Ciencias de la conducta III.

Ciencias de la Enfermería. Enfermería fundamental. Enfermería médico-quirúrgica I. Enfermería materno-infantil. Enfermería médico-quirúrgica 11. Enfermería psiquiátrica y geriátrica.

Salud pública. – Salud pública I. Salud pública II.

Optativas. – – –

3. Descripción de los contenidos

Primer curso. En el primer curso, el contenido de Biofísica y Bioquímica se considera fundamental, tanto para la comprensión de los fenómenos físicos y bioquímicos de la enfermedad base desde el punto de vista de enfermería como para la realización de aquellos cometidos profesionales fuertemente apoyados en bases tecnológicas.

Los estudios de Anatomía han de tener un mínimo contenido de Anatomía descriptiva, haciendo mayor énfasis en la Anatomía funcional. Siempre que sea posible debe explicarse coordinada e íntegramente con la Fisiología. Dentro de la Anatomía han de considerarse aspectos básicos de Embriología (con complementos de Genética) y Citología.

La Enfermería fundamental comprende los conceptos fundamentales de la Enfermería y las ciencias auxiliares de la misma, entre las que hay que enumerar: Principios generales de Matemáticas y Bioestadística, principios generales de Administración y Legislación, así como elementos de Pedagogía. Debe estudiar también el Proceso de Enfermería, que comprende la dinámica de las distintas etapas del quehacer profesional.

Se incluyen igualmente los conocimientos del ciclo Salud-Enfermedad y Microbiología. La Microbiología ha de comprender el estudio de la Bacteriología, Parasitología y Virología, conocimientos básicos del importante papel etiológico de los agentes vivos en el desencadenamiento de muchas enfermedades cuya prevención y tratamiento han de ser bien conocidas por el diplomado de Enfermería. Ha de comprenderse también como introducción el área de conocimientos de la medicina comunitaria en el campo concreto de la Salud pública.

La Psicología general y evolutiva es la representación en el primer curso de las disciplinas de las Ciencias de la conducta, que habrán de considerar también la introducción a las relaciones interpersonales y al conocimiento del grupo.

Segundo curso. La Farmacología clínica ha de comprender el estudio de la acción de los medicamentos en el ser humano y especialmente el conocimiento de los efectos indeseables de los mismos y de las interacciones medicamentosas. También se incluyen los conocimientos de Dietética y Nutrición, que han de ser la base para actividades asistenciales y de educación sanitaria del diplomado de Enfermería.

En la Enfermería médico-quirúrgica I se incluyen los estudios de Patología médica y quirúrgica referentes a los diferentes sistemas y aparatos en aquellos aspectos diagnósticos y terapéuticos que interesan al diplomado de Enfermería para la comprensión de los procesos morbosos, especialmente los mecanismos fisiopatológicos de su producción, que han de darle el fundamento lógico para el. desarrollo de sus actividades dentro del campo cooperativo de la medicina de grupo.

En las Ciencias de la conducta de este segundo curso han de estudiarse, además de los aspectos psicosociológicos del enfermo y la enfermedad, las relaciones interpersonales, la psicología de los grupos humanos y la peculiar problemática psicológica de los cuidados hospitalarios.

En la Salud pública I se incluyen estudios sobre higiene individual y colectiva y los aspectos sociales de la Puericultura, la Obstetricia y la Gerontología. Igualmente ha de comprender las ideas actuales sobre salud mental y prevención de los trastornos psíquicos y de la educación sexual. Ha de abarcar también el estudio del medio social, económico y cultural en que se mueven los miembros de una determinada comunidad, por el importante papel que ejerce sobre el mantenimiento de la salud y los condicionamientos de la enfermedad.

Se incluyen en la Enfermería materno-infantil los conocimientos anatomo-fisiológicos, patológicos y psico-sociológicos del niño, el adolescente y de la madre en las etapas prenatal, natal y postnatal.

Tercer curso. Continúan durante el tercer curso las enseñanzas de Farmacología clínica, a las que se añaden las de Terapéutica física, entre las cuales la rehabilitación ha de jugar el papel más importante, junto con nociones de radioterapia.

La Enfermería médico-quirúrgica II es la continuación de los estudios iniciados en el curso anterior, abarcando los procesos patológicos de los sistemas y aparatos que no hayan sido estudiados anteriormente.

Las Ciencias de la conducta III comprenden estudios sobre psicología del trabajo en equipos y conocimientos básicos de psiquiatría.

La Salud pública II continúa los aspectos ya iniciados en el curso anterior, comprendiendo los aspectos y metodología necesarios para que el diplomado de Enfermería sea un agente activo en la educación sanitaria de la comunidad. Se estima que la duración ha de ser un mínimo de dos trimestres.

La Enfermería geriátrica contempla los aspectos patológicos que plantea el paciente geriátrico, encaminados a conseguir una adecuada asistencia de Enfermería en estos procesos y su rehabilitación posterior.

La Enfermería psiquiátrica abarca los conocimientos teóricoprácticos precisos que permitan al diplomado de Enfermería abordar de forma adecuada y efectiva la problemática psiquiátrica en las diferentes áreas de asistencia.

4. Enseñanzas prácticas

Las enseñanzas prácticas se establecerán en cada curso, de acuerdo con las necesidades de cada área de conocimientos, buscando que en ellas exista la traducción a la realidad de los conocimientos teóricos no sólo como testimonio de la objetividad de los mismos, sino también con el propósito de proporcionar al estudiante la posibilidad del desarrollo de actitudes y habilidades. Se procurará hacer posible aquellas prácticas que, independientemente de poder ser realizadas en el medio hospitalario, extrahospitalario, rural o urbano, concuerden con las áreas de conocimientos adquiridos (dispensarios de sanidad, guarderías, centros gerontológicos, establecimientos públicos y de trabajo, hospitales, etc.).

Dentro del total de horas docentes, la proporción entre teoría y práctica ha de ser variable, según la naturaleza de cada disciplina, y en este sentido la relación ha de ser mayor en las disciplinas cubiertas por las ciencias de la Enfermería, no debiendo ser en ningún caso menor a la realización del 50 por 100 del cómputo total.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/10/1977
  • Fecha de publicación: 26/11/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/1977
  • Fecha de derogación: 03/01/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-27707).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • aprobando el Plan de estudios de la Escuela universitaria de Enfermeria de Alicante: Orden de 4 de octubre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-26422).
    • aprobando el plan de estudios de la Escuela universitaria de Enfermería de la Universidad Complutense de Madrid: Orden de 12 de mayo de 1983 (Ref. BOE-A-1983-16813).
    • aprobando el plan de estudios: Orden de 20 de septiembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-24568).
    • aprobando le plan de estudios: Orden de 18 de julio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-22314).
    • aprobando el plan de estudios: Orden de 4 de junio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-19629).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Enfermería
  • Escuelas Universitarias
  • Planes de estudios

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