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Ilmo. Sr.: La Orden ministerial de 2 de agosto de 1978, estableció la equivalencia al título de Diplomado de los de Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico de planes posteriores a la Ley 13/1970, de 4 de agosto, General de Educación.
Aunque, los efectos profesionales de los títulos de Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico, tanto de planes anteriores como de los posteriores a la citada Ley, son los mismos para el acceso a los empleos públicos y privados para los que se exigía el grado de Diplomado, sólo estaban habilitados los titulados por las Escuelas Universitarias de Arquitectura e Ingeniería Técnica conforme a los planes posteriores a la Ley General de Educación.
Parece de estricta justicia proceder, pues, a la homologación de los títulos de Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico de planes anteriores a la Ley General de Educación con los de planes posteriores también en el ámbito académico, como hiciera la Orden ministerial de 14 de septiembre de 1978 para los Maestros de Enseñanza Primaria con respecto a los Diplomados en Profesorado de Educación General Básica en base a similar razonamiento.
No obstante lo anterior, debe mantenerse en su vigor la Orden ministerial de 31 de diciembre de 1976 que regula el acceso de los Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos de planes anteriores a la Ley General de Educación al segundo ciclo.
En su virtud y de conformidad con el dictamen emitido por la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio ha dispuesto:
Quedan homologados los títulos de Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la Ley General de Educación a los expedidos por las Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica e Ingeniería Técnica de los planes posteriores a la citada Ley.
Para el acceso de los titulados a que se refiere la presente Orden al segundo ciclo de educación universitaria se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 31 de diciembre de 1976.
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Académica y Profesorado para que dicte las normas de aplicación que se consideren precisas o convenientes para el desarrollo de la presente disposición.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 21 de septiembre de 1979.
GONZALEZ SEARA
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