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Ilmos. Sres.: La Orden del Ministerio de Justicia de 20 de abril de 1978 estableció con carácter provisional, el Registro Civil único de La Coruña.
La experiencia obtenida con el funcionamiento del servicio en esta ciudad, así como en las ya muy numerosas poblaciones españolas en las que últimamente se ha implantado el mismo sistema, permite elevar a definitivo el régimen provisional hoy vigente en La Coruña.
En su virtud, a propuesta, en las esferas de sus respectivas competencias de las Direcciones Generales de Justicia y de los Registros y del Notariado, y de conformidad con las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Territorial de La Coruña,
Este Ministerio ha tenido a bien ordenar:
En el término municipal de La Coruña el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro corresponderán al Juzgado de Distrito número 1 y, en su grado, al Juzgado de Primera Instancia número 1.
Corresponderán igualmente al Juzgado de Distrito número 1:
a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Registro Civil.
b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato, particularmente el reparto de los asuntos civiles, penales gubernativos y de jurisdicción voluntaria, así como la legalización de libros de comercio.
Los asuntos civiles, excepto los consignados en el artículo siguiente, los actos de conciliación, los juicios penales, los asuntos gubernativos y de jurisdicción voluntaria no comprendidos en el artículo anterior, así como otros cualesquiera de naturaleza indeterminada, quedarán encomendados, en su respectivo grado, a los restantes Juzgados de Distrito y de Primera Instancia o de Instrucción de La Coruña, en el régimen de reparto que se establezca.
Se faculta al Presidente de la Audiencia Territorial de acuerdo con la Sala de Gobierno, para establecer el sistema de reparto de los juicios civiles de cognición, que se estime más conveniente para el servicio, entre todos los juzgados de Distrito de La Coruña.
Las plazas de Médicos del Registro Civil de La Coruña seguirán siendo dos, correlativamente numeradas. El servicio será equitativamente distribuido entre ellos por este Ministerio, a propuesta del Juez de Primera Instancia y previa audiencia de los interesados e informe del Juez encargado del Registro. La distribución será revisada con los mismos trámites cuando las circunstancias lo aconsejen.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El archivo de los antiguos Registros Civiles de La Coruña quedará a cargo del Juez de Distrito número 1.
Corresponderá al Presidente de la audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente para adscribir, dentro de la plantilla existente, los Oficiales, Auxiliares y Agentes necesarios al Registro Civil.
Los actuales Médicos del Registro Civil de La Coruña podrán a su voluntad entrar en la nueva distribución de servicios o conservar la demarcación que tenían en tanto lo permitan las necesidades del servicio, En este último caso la distribución se llevará a cabo cuando quede vacante la plaza que actualmente sirve quien haya manifestado su voluntad de conservar su demarcación.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 16 de mayo de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmos. Sres. Directores Generales de Justicia y de los Registros y del Notariado.
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