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Ilmos. Sres.: La conveniencia de establecer el sistema de Registro Civil único en las poblaciones con más de un Juzgado de Distrito ha sido reconocida por el preámbulo del Decreto 1138/1969, de 22 de mayo, que reformó parcialmente el Reglamento del Registro Civil.
Este sistema, ya implantado en numerosas localidades, se extiende ahora a La Coruña.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta, en las esferas de sus respectivas competencias de las Direcciones Generales de Justicia y de los Registros y del Notariado, ha tenido a bien ordenar:
En el término municipal de La Coruña el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro corresponderán al Juzgado de Distrito número 1 y en su grado, al Juzgado de Primera Instancia número 1.
Corresponderán igualmente al Juzgado de Distrito número 1:
a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Registro Civil.
b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato, particularmente el reparto de los asuntos civiles, penales, gubernativos y de jurisdicción voluntaria, así como la legalización de libros de comercio.
Los asuntos civiles, excepto los consignados en el artículo siguiente, los actos de conciliación, los juicios penales, los asuntos gubernativos y de jurisdicción voluntaria no comprendidos en el artículo anterior, así como otros cualesquiera de naturaleza indeterminada, quedarán encomendados, en su respectivo grado a los restantes Juzgados de Distrito y de Primera Instancia o de Instrucción de La Coruña, en el régimen de reparto que se establezca.
Se faculta al Presidente de la Audiencia Territorial, de acuerdo con la Sala de Gobierno, para establecer el sistema de reparto de los Juicios civiles de cognición, que se estime más conveniente para el servicio, entre todos los Juzgados de Distrito de La Coruña.
Los actuales Médicos del Registro Civil conservarán provisionalmente la demarcación existente.
El archivo de los antiguos Registros Civiles del término municipal de La Coruña, quedará a cargo del Juez de Distrito número 1.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por el plazo de un año.
Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente para adscribir provisionalmente, dentro de la plantilla existente, los Oficiales, Auxiliares y Agentes necesarios al Registro Civil.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 20 de abril de 1978.
LAVILLA ALSINA
Ilmos. Sres. Directores generales de Justicia y de los Registros y del Notariado.
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