Ilmos. Sres.: La Orden del Ministerio de Justicia de 22 de abril de 1975 estableció con carácter provisional, el Registro Civil único de Valladolid. La experiencia acumulada con el funcionamiento del servicio en esta capital, así como en las numerosas poblaciones españolas en las que se ha implantado últimamente el mismo sistema, permite elevar a definitivo, el régimen provisional hasta ahora vigente en Valladolid.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta, en las esferas de sus respectivas competencias, de las Direcciones Generales de Justicia y de los Registros y del Notariado, y de conformidad con las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Territorial de Valladolid, ha tenido a bien ordenar:
En el término municipal de Valladolid el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro corresponderán al Juzgado Municipal número 1, y en la esfera de su propia competencia, al Juzgado de Primera Instancia del mismo número.
Corresponderá igualmente al Juzgado Municipal número 1:
a) La tramitación y resolución de los actos a qué se refiere el artículo 17 de la Ley del Registro Civil.
b) El incumplimiento de las funciones propias del Decanato, particularmente el reparto de los asuntos civiles, penales y gubernativos, y la legalización de libros de comercio.
Los actos de conciliación, los juicios civiles y penales, los asuntos gubernativos y de jurisdicción voluntaria no comprendidos en el apartado a) del artículo anterior, corresponderán en el régimen de reparto actualmente aprobado, a todos los restantes Juzgados Municipales de Valladolid.
Las plazas de Médicos del Registro Civil de Valladolid seguirán siendo dos, correlativamente numeradas. El servicio será equitativamente distribuido entre ellos por este Ministerio. a propuesta del Juez de Primera Instancia y previa audiencia de los interesados e informe del Juez encargado del Registro. La distribución será revisada con los mismos trámites cuándo las circunstancias lo aconsejen.
El archivo de los antiguos Registros Civiles de Valladolid quedará a cargo del Juzgado Municipal número 1.
Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente para adscribir, dentro de la plantilla existente, los Oficiales, Auxiliares y Agentes necesarios al Registro Civil.
Los actuales Médicos del Registro Civil de Valladolid podrán a su voluntad entrar en la nueva distribución de servicios o conservar la demarcación que tenían en tanto lo permitan las necesidades del servicio. En este último caso, la distribución se llevará a cabo cuando quede vacante la plaza que actualmente sirve quien haya manifestado su voluntad de conservar su demarcación.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 31 de marzo de 1976.
GARRIGUES DIAZ-CAÑABATE
Ilmos. Sres. Directores generales de Justicia y de los Registros y del Notariado.
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