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Documento BOE-A-1975-11122

Orden de 22 de abril de 1975 por la que se establece el Registro Civil único de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 1975, páginas 11481 a 11481 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1975-11122

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La conveniencia de establecer el sistema de Registro Civil único en poblaciones con más de un Juzgado Municipal, ha sido reconocida por el preámbulo del Decreto 1138/1969, de 22 de mayo, que reformó parcialmente el Reglamento del Registro Civil.

Este sistema ya implantado últimamente en muy numerosas poblaciones españolas, se extiende ahora a Valladolid, estableciéndolo con carácter provisional.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta en las esferas de sus respectivas competencias de las Direcciones Generales de Justicia y de los Registros y del Notariado, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

En el término municipal de Valladolid el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro corresponderán al Juzgado Municipal número 1, y en la esfera de su propia competencia al Juzgado de Primera Instancia del mismo número.

Artículo 2.

Corresponderán igualmente al Juzgado Municipal número 1:

a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Registro Civil.

b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato, particularmente el reparto de los asuntos civiles, penales y gubernativos y la legalización de libros de comercio.

Artículo 3.

Los actos de conciliación, los juicios civiles y penales, los asuntos gubernativos y de jurisdicción voluntaria no comprendidos en el apartado a) del artículo anterior corresponderán, en el régimen de reparto actualmente aprobado, a todos los restantes Juzgados Municipales de Valladolid.

Artículo 4.

Los actuales Médicos del Registro Civil conservarán provisionalmente la demarcación existente.

Disposición adicional primera.

La presente Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por el plazo de un año.

Disposición adicional segunda.

El archivo de los antiguos Registros Civiles de Valladolid quedará a cargo del Juzgado Municipal número 1.

Disposición adicional tercera.

Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente para adscribir provisionalmente, dentro de la plantilla existente, los Oficiales, Auxiliares y Agentes necesarios al Registro Civil.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 22 de abril de 1975.

SÁNCHEZ-VENTURA

Ilmos. Sres. Directores generales de Justicia y de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/04/1975
  • Fecha de publicación: 30/05/1975
  • Entrada en vigor: 29 de junio de 1975 y Mantendra su vigencia por el plazo de 4 años.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, elevando a Definitivo el régimen Provisional: Orden de 31 de marzo de 1976 (Ref. BOE-A-1976-9351).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 1138/1969, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1969-745).
  • CITA:
    • Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-18486).
    • Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-7537).
Materias
  • Registro Civil

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