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Documento BOE-A-1976-23693

Real Decreto 2622/1976, de 30 de octubre, por el que se determina la localización y delimitación del Gran Área de Expansión Industrial de Andalucía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 1976, páginas 23258 a 23259 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-23693

TEXTO ORIGINAL

El artículo treinta y seis, punto dos, del texto refundido de la Ley del III Plan de Desarrollo Económico y Social, aprobado por Decreto mil quinientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y dos, de quince de junio, señala que para el momento de la industrialización se establecerán grandes áreas de expansión industrial. A su vez, el artículo treinta y ocho, punto dos, del mismo texto, en relación con la. disposición transitoria única del Decreto mil trescientos ochenta y cuatro/mil novecientos setenta y tres, de veintiocho de junio, ordena que la localización y delimitación de las grandes áreas de expansión industrial se determinarán por Decreto, a propuesta del que fuera Ministro de Planificación del Desarrollo, cuyas competencias se han trasladado a la Presidencia del Gobierno, por Decreto ciento ochenta y dos/mil novecientos setenta y seis, de veintiséis de febrero, y previo informe de la Organización Sindical y de los Ministerios competentes.

La preocupación del Gobierno por la problemática del desarrollo andaluz se tradujo en la adopción de una serie de acuerdos referidos a la región, en la reunión celebrada en Sevilla por el Consejo de Ministros el pasado dos de abril, y entre ellos la creación de la Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía. La delimitación se ha realizado inspirándose en los objetivos y criterios marcados en texto del III Plan de Desarrollo Económico y Social, buscando evitar desequilibrios intrarregionales y completar las acciones promotoras ya concluidas o actualmente vigentes en la región.

Asimismo a fin de conseguir una equilibrada estructuración del sistema urbano regional y dar satisfacción a importantes y justas aspiraciones andaluzas en punto al desarrollo industrial, se ha procedido a un estudio detenido de la región en lo referente a la aptitud del territorio andaluz para ser soporte de localizaciones industriales, realizado en colaboración con las Diputaciones y con el asesoramiento del Instituto de Desarrollo Regional de la Universidad de Sevilla. Igualmente se ha analizado la deseable estructuración del sistema urbano y su potenciación, mediante un proceso bien localizado de implantación industrial, buscando una aceptable jerarquización del sistema andaluz de ciudades.

En este sentido se han incluido dentro de la gran área las cuarenta y ocho ciudades que forman la red básica de Andalucía, con alguna exclusión que puede resultar llamativa como la del Municipio de Sevilla, que obedece a la conveniencia de no agravar con la industrialización los crecientes problemas urbanos de esta ciudad. El resto de los municipios seleccionados lo han sido para completar y hacer más homogéneas las zonas a industrializar, o bien por tratarse de municipios con una industria manufacturera tradicional o con recursos mineros susceptibles de una mejor explotación, mediante la reconversión de sus actuales instalaciones.

Se ha estimado, además, que la determinación del territorio sobre el que se localiza el área, debe basarse en tres grandes ejes de desarrollo: Guadalquivir; Sevilla-Antequera-Granada, y Costero, perfectamente comunicados entre sí, tratando de fomentar una mayor relación entre las dos Andalucías, pero sin que ello pueda suponer limitación de las iniciativas industriales del resto de la región andaluza. Por el contrario, la determinación del área tiene como función primordial fijar las zonas donde se produzca una intensificación del proceso de industrialización y simultáneamente, una mayor actuación del sector público en la dotación y creación de infraestructura y equipamiento social. A estos efectos se concederán también incentivos a las iniciativas relativas a servicios de carácter social y se arbitrará una fórmula flexible que permita atender, si es conveniente, otros proyectos a localizar en la región andaluza, pero fuera de aquellos límites.

Por último, el Decreto atiende a la salvaguarda de los valores ambientales y culturales, en su acepción más amplia, arbitrando los mecanismos precisos para la ordenación del territorio del área, creados por la reciente Ley del Suelo, y dejando a salvo la competencia específica del Ministerio de la Vivienda y las Diputaciones Provinciales, a través del Plan Director Territorial de Coordinación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de julio de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se localiza en Andalucía un Gran Area de Expansión Industrial.

Artículo 2.

Los límites del área vendrán definidos por los de los Municipios de las provincias que se citan:

Provincia de Almería: Se localiza en los términos municipales de Almería, Adra, Dallas, Berja, Félix, Roquetas de Mar, Enix, Serón, Purchena, Tíjola, Olula, Fines, Albox, Huércal-Overa.

Provincia de Cádiz: Se localiza en los términos municipales de La Línea de la Concepción, San Roque, Los Barrios, Algeciras, Tarifa, Cádiz, San Fernando, Chiclana, Puerto Real, Puerto Santa María, Jerez de la Frontera, Rota, Chipiona, Sanlúcar de Barrameda y Ubrique.

Provincia de Córdoba: Se localiza en los términos municipales de Peñarroya-Pueblonuevo, Fuenteovejuna, Bélmez, Espiel, Pozoblanco, Villanueva de Córdoba, Cardeña, Alcaracejos, Villanueva del Duque, Córdoba, Villafranca de Córdoba, El Carpio, Pedro-Abad, Montoro, Villa del Río, Almodóvar del Río, Posadas, Palma del Río, Fuente Palmera, La Carlota, Montilla. Lucena, Cabra, Puente Genil, Aguilar de la Frontera. Baena, Montemayor, La Rambla y Santaella.

Provincia de Granada: Se localiza en los términos municipales de Granada, Santa Fe, Pinos Puente, Atarfe, Loja, Chauchina, Alhendín, Padul, Motril, Guadix, Purullena, Alcudia de Guadix, Baza, Albolote, Salobreña, Orgiva, Albuñol, Ugíjar y Huéscar.

Provincia de Huelva: Se localiza en los términos municipales de Huelva, San Juan del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Niebla, La Palma del Condado, Villalba de Alcor, Manzanilla, Rociana, Almonte, Ayamonte, Aracena, Isla Cristina, Lepe, Jabugo, Minas de Río Tinto, Nerva, Valverde del Camino, Alosno, Villanueva de las Cruces, Zalamea la Real, Cortegana, Bollullos par del Condado, Aroche y Calañas.

Provincia de Jaén: Se localiza en los términos municipales de Jaén, Martos, Alcaudete, Torredonjimeno, Torre del Campo, Alcalá la Real, Baeza, Mengíbar, Andújar, Marmolejo, Bailón, Linares, La Carolina, Ubeda, Villacarrillo, Villanueva del Arzobispo, Jabalquinto, Villanueva de la Reina, Fuensanta de Martos, Campillo de Arena, Carboneros y Mancha Real.

Provincia de Málaga: Se localiza en los términos municipales de Málaga, Rincón de la Victoria, Vélez-Málaga, Alhaurí el Grande, Coín, Ronda, Estepona, Manilva, Cártama, Campillos, Antequera, Archidona, Torrox, Arriate y Casares.

Provincia de Sevilla: Se localiza en los términos municipales de Utrera, Los Palacios, Dos Hermanas, Alcalá de Guadaira, Camas, La Rinconada, Brenes, Cantillana, Coria del Río, San Juan de Aznalfarache, Villaverde del Río, Alcolea del Río, Lora del Río, Carmona, Ecija, Marchena, Osuna, El Arahal, Estepa, Herrera, Las Cabezas de San Juan, Lebrija y La Lusiana.

Artículo 3.

Sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo anterior, la Administración podrá, en cada caso, tomar en consideración a los efectos de conceder los beneficios del Area, otras solicitudes de instalación de actividades industriales y sociales a localizar en zonas no incluidas en la delimitación que de aquél se efectúa y dentro de Andalucía, cuando por razón de las circunstancias concurrentes en cada proyecto, que examinará discrecionalmente, se justifique la necesidad de emplazamiento, o bien se trate de planta inadecuadamente emplazada, con observancia de la legislación vigente o que se dicte en la sucesivo.

Artículo 4.

Por el Ministerio de la Vivienda en colaboración con las Diputaciones andaluzas o, en su caso, con la Mancomunidad de las mismas, se coordinarán los esquemas de distribución de usos y actividades industriales del suelo, a través de la figura del Plan Director Territorial de Coordinación de Andalucía.

Igualmente, conforme a lo establecido en la vigente Legislación del Suelo, se procederá a la ordenación urbanística de los terrenos afectos al Gran Are.

Artículo 5.

Los Municipios del Campo de Gibraltar y los del Territorio del Plan Jaén, declarados Zonas de Preferente Localización Industrial por Decreto mil trescientos veinticinco/ mil novecientos sesenta y seis, de veintiocho de mayo y novecientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y seis, de tres de abril, respectivamente, conservarán transitoriamente y hasta la expiración del término de vigencia de dicha calificación, el régimen de beneficios y de gestión de la tramitación de solicitudes, y una vez vencido aquél se someterán al que con carácter general se establezca para la Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía.

Artículo 6.

Se autoriza a la Presidencia del Gobierno para que dicte las disposiciones relativas al desarrollo y aplicación de las normas contenidas en el presente Real Decreto.

Artículo 7.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a treinta de octubre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/10/1976
  • Fecha de publicación: 23/11/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 23/11/1976
  • Fecha de derogación: 29/06/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por el Real Decreto 652/1988, de 24 de junio (Ref. BOE-A-1988-16140).
  • SE DICTA EN RELACION, regulando el área: Real Decreto 1118/1977, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-1977-12734).
  • SE AMPLIA el art. 2, por el Real Decreto 1117/1977, de 13 de mayo (Ref. BOE-A-1977-12733).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 2, de 3 de enero de 1977 (Ref. BOE-A-1977-47).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición transitoria del Decreto 1384/1973, de 28 de junio (Ref. BOE-A-1973-888).
    • art. 36 del Decreto 1541/1972, de 15 de junio (Ref. BOE-A-1972-876).
  • DECLARA vigente Transitoriamente el Decreto 978/1976, de 3 de abril (Ref. BOE-A-1976-8989).
  • DECLARA la vigencia del Decreto 1325/1966, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-1966-9998).
  • CITA:
Materias
  • Andalucía
  • Industrias

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