Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-3194

Decreto 182/1976, de 6 de febrero, por el que se redistribuyen las funciones del extinguido Ministerio de Planificación del Desarrollo y se introducen determinadas reformas orgánicas en la Presidencia del Gobierno.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1976, páginas 2871 a 2872 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-3194

TEXTO ORIGINAL

El artículo segundo del Decreto-ley uno/mil novecientos setenta y seis, de ocho de enero, por el que se reorganiza la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y se suprime el Ministerio de Planificación del Desarrollo, dispone que «El Gobierno, por Decreto, procederá a revisar los servicios que dependían del Departamento extinguido, creando, suprimiendo, modificando o reestructurando los que considere necesario y adscribiéndolos, en la forma más adecuada para el ejercicio de sus funciones, a la Presidencia del Gobierno, con la consiguiente reorganización de ésta, y a la Unidad Administrativa que se crea por esta disposición, como órgano de trabajo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos».

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de febrero de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. Se adscriben a la Presidencia del Gobierno, a través de la Subsecretaría de la Presidencia del Gobierno, los siguientes Centros directivos:

– Las Direcciones Generales del Instituto Nacional de Estadística y del Instituto Geográfico y Catastral, con sus actuales estructuras y funciones.

– La Dirección General de Acción Territorial y Medio Ambiente.

Dos. Dependerá directamente del Subsecretario de la Presidencia del Gobierno el Servicio de Asistencia Institucional, que, con el nivel orgánico de Subdirección General, pasará a denominarse Gabinete de Coordinación.

Artículo 2.

La Dirección General de Acción Territorial y Medio Ambiente asumirá las funciones de la Secretaría de la Comisión Interministerial del Medio Ambiente y las correspondientes a la extinguida Dirección General de Planificación Territorial, con exclusión de las competencias señaladas por las Leyes de doce de mayo de mil novecientos cincuenta y seis y diecinueve/mil novecientos setenta y cinco, de dos de mayo, sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 3.

Las funciones que, en materia de política informática, venía ejerciendo la Secretaría General Técnica del extinguido Ministerio de Planificación del Desarrollo se integrarán en la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 4.

Uno. El Instituto de Estudios Económicos, con la denominación de Instituto Nacional de Prospectiva, dependerá directamente del Ministerio de la Presidencia del Gobierno.

Dos. La nueva estructura, funciones y medios del Instituto Nacional de Prospectiva se establecerán por Decreto, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 5.

Uno. La Subsecretaría de Planificación, creada por el artículo dos punto dos del Decreto-ley uno/mil novecientos setenta y seis, de ocho de enero, se integrará en la Presidencia del Gobierno, y como órgano de trabajo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dependerá en el desempeño de sus funciones del Presidente del Gobierno y, cuando éste expresamente lo delegue, del Vicepresidente del Gobierno para Asuntos Económicos.

Dos. El Subsecretario de Planificación será nombrado por Decreto, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno para Asuntos Económicos, oída la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Artículo 6.

Uno. Corresponden a la Subsecretaría de Planificación, en su misión orientadora y coordinadora de la planificación económica y social, las siguientes funciones:

a) La promoción, impulso y realización de cualesquiera estudios e informes encaminados al mejor conocimiento de la realidad económica y social, así como el ensayo y adaptación de las diferentes técnicas de programación y planificación.

b) La formulación técnica de las líneas fundamentales de la planificación y programación económica y social del sector público, con visión de conjunto y criterio de unidad.

c) Asegurar la coordinación de los planes y programas que elaboren los diversos Departamentos Ministeriales, en cuanto tengan incidencia en la economía nacional o afecten al desarrollo social, y redactar los Planes Nacionales de Desarrollo.

d) Velar por la efectiva y armónica ejecución de los distintos planes y programas, redactando informes periódicos y promoviendo la adopción de las medidas más convenientes al respecto.

e) Relacionarse a través del Ministerio de Asuntos Exteriores con otros órganos de planificación y organismos económicos, extranjeros e internacionales, y auspiciar la difusión de técnicas y resultados, así como la formación de expertos en materias de planificación y programación.

Dos. La Subsecretaría de Planificación desempeñará el Secretariado de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, excepto en cuanto a las funciones que el artículo doce de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado atribuye al Secretariado del Gobierno.

Tres. Con carácter general, la Subsecretaría de Planificación realizará cuantas otras tareas le encomienden la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el Presidente del Gobierno y, cuando éste expresamente lo delegue, el Vicepresidente del Gobierno para Asuntos Económicos.

Artículo 7.

Uno. La Subsecretaría de Planificación se estructura en los siguientes órganos:

– Secretaria General, con rango de Dirección General.

– Dirección General de Planificación Sectorial.

– Direcciones de Estudios y de Vigilancia de la Planificación, con nivel de Subdirecciones Generales.

Dos. Con carácter de órgano consultivo existirá, bajo la inmediata dependencia del Subsecretario de Planificación, una Junta Asesora Permanente constituida por doce Vocales.

Tres. Quedará adscrito a la Subsecretaría de Planificación, bajo la inmediata dependencia del Subsecretario, el Instituto de Estudios de Planificación, que en lo sucesivo tendrá por objeto la realización de los estudios, trabajos e informes propios de la labor investigadora en relación con la planificación económica y social, así como cualesquiera otros de análoga naturaleza que le sean encomendados por el Subsecretario de Planificación.

Artículo 8.

Uno. El Gobierno determinará por Decreto, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno, las unidades en que hayan de estructurarse los distintos Centros Directivos del Departamento.

Dos. La Presidencia del Gobierno dictará o propondrá, en su caso, cuantas otras medidas requiera la plena aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Artículo 9.

Con el fin de estudiar y proponer las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones de personal, presupuestarias y las demás que se deriven de la supresión del Ministerio de Planificación del Desarrollo se crea, bajo la dependencia del Subsecretario de la Presidencia del Gobierno, una Comisión que estará integrada por representantes de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de Hacienda.

Artículo 10.

Uno. Queda suprimida la Subsecretaría Técnica, creada por Ley uno/mil novecientos setenta y cuatro, de dos de enero, pasando a depender del Subsecretario de Despacho del Presidente del Gobierno las funciones o servicios a aquélla encomendados.

Dos. Conforme a lo establecido en la disposición transitoria del Decreto-ley uno/mil novecientos setenta y seis, de ocho de enero, quedan suprimidos los siguientes Centros directivos del extinguido Ministerio de Planificación del Desarrollo:

– Subsecretaría.

– Secretaría General Técnica.

– Dirección General de Planificación Económica.

– Dirección General de Planificación Social.

– Dirección General de Planificación Territorial.

– Dirección General de Vigilancia del Plan.

Artículo 11.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a seis de febrero de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 06/02/1976
  • Fecha de publicación: 11/02/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 11/02/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, reestructurando la Comisión de Dirección para el desarrollo Socioeconomico del Campo de Gibraltar: Orden de 31 de julio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-16079).
  • SE DESARROLLA, parcialmente, por la Orden de 4 de junio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-11317).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 37, de 12 de febrero de 1976 (Ref. BOE-A-1976-3348).
Referencias anteriores
  • SUPRIME la Subsecretaría Técnica Creada por Ley 1/1974, de 2 de enero (Ref. BOE-A-1974-19).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del Decreto-ley 1/1976, de 8 de enero (Ref. BOE-A-1976-494).
  • CITA:
    • Ley 19/1975, de 2 de mayo (Ref. BOE-A-1975-9250).
    • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
    • Ley sobre Régimen del Suelo y ordenación Urbana, de 12 de mayo de 1956 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1956-7013).
Materias
  • Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos
  • Dirección General de Acción Territorial y Medio Ambiente
  • Dirección General de Planificación Económica
  • Dirección General de Planificación Sectorial
  • Dirección General de Planificación Social
  • Dirección General de Planificación Territorial
  • Dirección General de Vigilancia del Plan
  • Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral
  • Dirección General del Instituto Nacional de Estadística
  • Instituto de Estudios de Planificación
  • Instituto Nacional de Prospectiva
  • Presidencia del Gobierno
  • Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Planificación del Desarrollo
  • Subsecretaría de Despacho del Presidente del Gobierno
  • Subsecretaría de la Presidencia del Gobierno
  • Subsecretaría de Planificación
  • Subsecretaría del Ministerio de Planificación del Desarrollo
  • Subsecretaría Técnica del Presidente del Gobierno

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid