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Documento BOCM-m-2022-90437

Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.

Publicado en:
«BOCM» núm. 311, de 30 de diciembre de 2022, páginas 56 a 61 (6 págs.)
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOCM-m-2022-90437

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, establece, en su artículo 21.2, la prórroga automática de los presupuestos del ejercicio anterior en el caso de que los presupuestos generales de las Comunidades Autónomas no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio presupuestario correspondiente.

De acuerdo con el precepto reseñado, el artículo 51 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, establece el régimen jurídico básico de la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

En particular, dicho artículo dispone, en primer lugar, que, si la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación y entrada en vigor de los nuevos en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Y añade que la prórroga no afectará los créditos para gastos correspondientes a programas que deban terminar en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan.

La situación económica que se prevé para 2023 ha motivado que el Pleno del Congreso de los Diputados, en sesión de 22 de septiembre de 2022, y a petición del Gobierno, haya respaldado que en España se mantengan las condiciones de excepcionalidad que aconsejan y justifican mantener la suspensión de las reglas fiscales, en línea con la recomendación de la Comisión Europea, que también ha decidido extender la cláusula de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento ante la crisis desatada por el encarecimiento de precios derivados de la invasión rusa de Ucrania.

Tal y como ha señalado la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal en su informe de 29 de julio de 2022, emitido a solicitud del Gobierno, en 2023 concurren las circunstancias excepcionales a las que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, como consecuencia de la crisis energética y la incertidumbre por la guerra de Ucrania.

En el marco económico y normativo al que se ha hecho referencia se inscribe la prórroga automática de los presupuestos generales aprobados mediante Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta que se elaboren y aprueben los nuevos presupuestos para 2023, toda vez que la Asamblea de Madrid no ha aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2023 que el Gobierno aprobó el pasado 26 de octubre de 2022 y remitió a la Asamblea para su tramitación.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respondiendo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de seguridad jurídica, facilitando la interpretación y aplicación de la ley de presupuestos prorrogada.

Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible y necesaria para atender la necesidad a cubrir por la misma, garantizando el buen funcionamiento económico-presupuestario de la Comunidad de Madrid.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, con la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación. Así mismo, se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid, nacional y de la Unión Europea, tratando de garantizar principios contenidos en la normativa básica como la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.

En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter presupuestario, por lo que está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y tramites de audiencia e información públicas, si bien será publicada en su momento.

Finalmente, se adecúa al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas administrativas para los ciudadanos.

Para la elaboración de este decreto se han sustanciado los trámites y solicitado los informes preceptivos, con excepción de los trámites de consulta pública y audiencia por tratarse de una norma presupuestaria y de los informes de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y la Comisión Jurídica Asesora por tener la norma carácter estrictamente organizativo.

De acuerdo con lo que precede, el decreto se dicta en ejercicio de la potestad reglamentaria conferida por el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8 g) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de diciembre de 2022, dispone

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este decreto es establecer los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022 durante el ejercicio 2023, desde el 1 de enero hasta la publicación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2023.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El presente decreto será de aplicación a los presupuestos de:

a) La Asamblea de Madrid.

b) La Cámara de Cuentas.

c) La Administración de la Comunidad de Madrid.

d) Los organismos autónomos administrativos.

e) Los organismos autónomos mercantiles.

f) Los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

g) Las empresas públicas con forma de entidad de derecho público.

h) Las empresas públicas con forma de sociedad mercantil.

i) Los restantes entes públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

j) Los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.

k) Las fundaciones del sector público autonómico.

2. A los efectos de esta norma, se entiende por fundaciones del sector público autonómico aquéllas que reúnan alguno de los requisitos siguientes:

a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General de la Comunidad de Madrid o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional autonómico, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.

b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público institucional autonómico con carácter permanente.

c) La mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público institucional autonómico.

Artículo 3. Determinación de los créditos prorrogados.

1. Los créditos prorrogados serán los iniciales aprobados por la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, e incluirán las modificaciones presupuestarias de carácter consolidable realizadas durante el ejercicio 2022 y los ajustes técnicos necesarios, adecuándose a los siguientes criterios y excepciones:

a) La estructura orgánica del presupuesto se adaptará a la organización administrativa vigente el 1 de enero de 2023 y a las modificaciones presupuestarias autorizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 derivadas de reorganizaciones administrativas, así como las que resulten necesarias en 2023.

La estructura funcional o por programas y la económica de ingresos y gastos del presupuesto será la recogida en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, con las modificaciones efectuadas a lo largo del ejercicio 2022 y las que puedan resultar necesarias desde el inicio del ejercicio 2023.

El Consejero competente en materia de hacienda realizará las adaptaciones necesarias en dichas estructuras a fin de adecuar los créditos a su finalidad.

b) Serán objeto de prórroga los créditos iniciales de Capítulo I a los que se adicionarán las modificaciones presupuestarias consolidables, así como los créditos derivados de actuaciones en materia de personal autorizados hasta el 31 de diciembre de 2022 que tengan repercusión en el ejercicio 2023 y los ajustes técnicos necesarios.

Asimismo, la prórroga presupuestaria incluirá los créditos destinados a la dotación de plazas comprometidas como consecuencia de procesos de selección en ejecución, así como los derivados de acuerdos y convenios suscritos con anterioridad a 31 de diciembre de 2022 y que no se encuentren suspendidos por una norma con rango de ley.

c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2022.

En este sentido, los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación a las transferencias internas de carácter nominativo entre entes del sector público de la Comunidad de Madrid a las que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre.

d) Los créditos precisos para satisfacer los intereses y el capital del endeudamiento que sea preceptivo reconocer se prorrogarán según los compromisos adquiridos, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución española.

e) Los créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de otras administraciones se prorrogarán por el importe aprobado en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, sin perjuicio de los compromisos de la programación establecida por los órganos competentes para 2023, y en especial, en lo que se refiere a los créditos financiados con recursos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que se consignarán por los importes ya recibidos y no ejecutados en 2022 y por los importes comprometidos en cuanto a su recepción en 2023.

2. En todo caso, la ejecución del presupuesto prorrogado será coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera fijados conforme a la normativa básica estatal, teniendo en cuenta la vigencia de la cláusula de salvaguarda que determina la aplicación en 2023 del artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 4. Vinculación de los créditos.

1. Las vinculaciones de los créditos prorrogados serán las establecidas en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre.

2. El Consejero competente en materia de hacienda podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria.

Artículo 5. Presupuestos de las empresas y entes del sector público.

Las empresas y entes públicos señalados en el artículo 2, apartado 1, letras g), h), i), j) y k) de este Decreto durante el período de prórroga, deberán ajustar la ejecución de sus presupuestos de gastos a los ingresos procedentes de las secciones presupuestarias desde las que se financian, así como a sus ingresos propios, en su caso.

Artículo 6. Estado de ingresos.

1. Se prorrogan los estados iniciales de ingresos de los capítulos 1 a 9 del estado de ingresos incluidos en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, con excepción de los que se consideren de imposible realización y de los que se modifiquen en función de las previsiones que puedan derivar de la ejecución de cualquier norma, compromiso fehaciente o cualquier otro título o negocio jurídico.

2. En todo caso, se preverán los ingresos necesarios para hacer frente a las obligaciones derivadas del endeudamiento que deban asumirse según lo dispuesto en el artículo 3.1.d) de este Decreto.

3. Una vez iniciado el ejercicio 2023, la Consejería competente en materia de hacienda revisará el estado de ingresos prorrogado y, en caso de ser necesarias, realizará las adaptaciones precisas para su ajuste teniendo en cuenta la liquidación de ingresos del ejercicio prorrogado y cualquier otra circunstancia relevante que pueda afectar a la estimación de los ingresos que se prevé liquidar en 2023.

Artículo 7. Incremento retributivo.

1. En el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación del artículo 21.1 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, con las precisiones a que hacen referencia los apartados siguientes.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por las variaciones del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las retribuciones íntegras del personal a que se refiere el artículo 21.1 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, experimentarán, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, un incremento en el mismo porcentaje que, en su caso, sea fijado en la normativa aprobada por el Estado. Dicho incremento tendrá el carácter de a cuenta del que se establezca en la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

Artículo 8. Disponibilidad de los créditos en el presupuesto prorrogado.

1. La disponibilidad de los créditos a que se hace referencia en este decreto se supeditará en su cuantía al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y a los compromisos contraídos por la Comunidad de Madrid en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá aprobar las declaraciones de no disponibilidad precisas para garantizar el cumplimiento de dichos objetivos, y las que sean necesarias como consecuencia de la aplicación de cualesquiera medidas autonómicas o estatales que supongan la alteración de los gastos o ingresos públicos y que, por su naturaleza y contenido, puedan llevarse a cabo en el ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9. Tramitación de expedientes de gasto durante el período de prórroga.

1. La tramitación de expedientes de gasto se producirá con respecto al crédito inicial prorrogado de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de este decreto, al mismo nivel de vinculación, dentro del cual se entenderán incluidos los compromisos de carácter plurianual contraídos en ejercicios anteriores, las obligaciones derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en el año 2022, expedientes de tramitación anticipada y las ayudas financiadas con fondos finalistas procedentes de otras Administraciones que mantengan su vigencia o deban ser ejecutadas durante el ejercicio 2023.

2. En aquellas aplicaciones presupuestarias en las que los créditos prorrogados sean inferiores a los compromisos de gasto contraídos, se tramitarán las modificaciones presupuestarias necesarias para incrementar los citados créditos.

Dichas modificaciones se financiarán, siempre que sea posible, con cargo a los créditos disponibles de la misma sección presupuestaria.

Artículo 10. Disposiciones específicas en materia de modificaciones de crédito.

1. Se autorizan las adaptaciones técnicas necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y, si procede, autorizar las modificaciones de créditos correspondientes.

2. Durante la vigencia de la prórroga, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los conceptos de ingresos previstos en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, dando cuenta a la Comisión de la Asamblea competente en materia de presupuestos, de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.

Se entiende incluido en este supuesto los mayores ingresos o reconocimiento de derechos producidos como consecuencia de acuerdos de otras administraciones públicas para la financiación de la modificación de objetivos de estabilidad o deuda pública.

Asimismo, podrá generarse crédito en el presupuesto de gastos en virtud de los ingresos recaudados o derechos reconocidos por Comunidad de Madrid que tengan su origen en el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y en el programa REACT-EU.

3. Durante el período de la prórroga presupuestaria, las transferencias de crédito se ajustarán a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre y en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre.

4. En ningún caso las transferencias de crédito podrán destinarse a nuevas dotaciones de créditos que financien subvenciones nominativas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 57.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

Artículo 11. Imputación de compromisos de gasto e incorporación de remanentes de tesorería afectados.

1. Las obligaciones en vigor el 31 de diciembre de 2022 derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores que no se hayan podido reconocer con cargo a los créditos del presupuesto para 2022, se podrán aplicar a los créditos del presupuesto prorrogado en 2023, conforme a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, así como en la Orden de 6 de septiembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2022.

2. Los remanentes de tesorería derivados de la inejecución de los créditos que a continuación se indican quedarán afectados a la financiación de las actuaciones vinculadas en los términos que se señalan: los correspondientes al saldo positivo de financiación procedente del Estado, de la Unión Europea o a las aportaciones de carácter finalista realizadas por otras personas físicas o jurídicas, que se destinarán al cumplimiento de sus finalidades específicas para las que aquella fue concedida siempre y cuando se mantengan en los mismos términos que entonces, en cuyo caso, podrán aplicarse al presupuesto de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.

Artículo 12. Ajustes por fin de prórroga.

1. Terminado el período de prórroga, se procederá a la apertura del presupuesto aprobado y se efectuarán los ajustes necesarios para adecuar el presupuesto inicialmente cargado en la prórroga al presupuesto finalmente aprobado por la Asamblea de Madrid. Los créditos incluidos en dicho presupuesto tendrán la consideración de créditos iniciales y a ellos estarán imputados los gastos realizados con cargo al presupuesto prorrogado.

2. Las transferencias de crédito realizadas durante el período de prórroga afectarán exclusivamente al presupuesto prorrogado.

3. En caso de que los gastos realizados durante la prórroga fuesen superiores, a nivel de vinculación, a los créditos finalmente aprobados, las consejerías afectadas propondrán a la Consejería competente en materia de hacienda los ajustes necesarios para poder imputar el mencionado exceso de gastos, que deberá financiarse con la minoración de otros créditos del presupuesto que ocasione menos trastornos para el servicio público.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Durante el período de prórroga continuará en vigor el texto articulado de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, con las adecuaciones temporales correspondientes y con las excepciones derivadas de su adaptación a lo establecido en normas legales, en este decreto o en todo aquello que pudiera resultar inaplicable por su naturaleza.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejero competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de este decreto.

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de presupuestos y a la Intervención General a dictar en el ámbito de su competencia, cuantas instrucciones fuesen necesarias para la gestión de la prórroga de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre.

Se autoriza a la Intervención General para realizar las operaciones necesarias que permitan traspasar los documentos contabilizados durante la vigencia del presupuesto prorrogado a las aplicaciones resultantes de la entrada en vigor de la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de 2023.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y vigencia.

Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y permanecerá vigente hasta la publicación y entrada en vigor de la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

Dado en Madrid, a 28 de diciembre de 2022.–El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, Javier Fernández-Lasquetty y Blanc.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 28/12/2022
  • Fecha de publicación: 30/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2023
  • Vigencia en la forma indicada en la disposición final 2.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 51 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1991-413).
  • EN RELACIÓN con la Ley 4/2021, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-1194).
  • CITA Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-1980-21166).
Materias
  • Madrid
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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