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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 27/05/2026.
Entrada en vigor:
28/05/2026
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2026-11397
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2026/05/26/12/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 27/05/2026»


[Bloque 1: #pr]

I

En el marco de las efemérides, actividades y proyectos culturales, deportivos, científicos o tecnológicos que tienen lugar en España, algunos de ellos ameritan ser considerados como acontecimientos de excepcional interés público.

Todos los eventos y programas que se recogen en el presente real decreto-ley comparten una naturaleza excepcional, derivada de su relevancia cultural, deportiva, su dimensión internacional, su incidencia económica y el impacto social que generan. Su carácter extraordinario justifica la necesidad de formalizar su consideración como acontecimientos de excepcional interés público y, además, ha de hacerse con carácter urgente para llegar a tiempo de las fechas conmemorativas.

El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece como mecanismo de apoyo a los acontecimientos de esta naturaleza un conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a las actuaciones que se realicen para asegurar el adecuado desarrollo de los mismos, que deberán determinarse por ley, o, en su caso, por norma con rango de ley.

II

Por ello, se definen en el presente real decreto-ley como acontecimientos de excepcional interés público ciertos eventos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y que se relacionan a continuación:

La celebración del 30.º aniversario de la reapertura del Teatro Real. El 11 de octubre de 1997, el Teatro Real reabría sus puertas, cerradas para la ópera desde 1925 y de forma total desde 1988. El Teatro Real, que impulsó desde entonces un verdadero «boom» en la ópera en España, inició un ambicioso camino, de grandísima vitalidad, hasta destacar anualmente como la primera institución en el ámbito de las artes escénicas y musicales en España. Su declaración como acontecimiento de excepcional interés público promueve el enriquecimiento cultural de la sociedad, implicando a ciudadanos y ciudadanas, atrayendo a nuevos actores que permitan multiplicar el desarrollo de una actividad que contribuye directamente a la promoción de la cultura y las artes del país, especialmente a zonas de más difícil acceso a la actividad del Real.

La celebración del 50.º aniversario del Festival de Teatro Clásico de Almagro. Desde su creación, el Festival ha preservado, difundido y revitalizado el legado áureo, combinando rigor académico, creatividad escénica y accesibilidad. Su papel como embajador internacional del teatro clásico español se ha consolidado mediante la participación de compañías y artistas de más de 15 países y la presencia de casi 200.000 asistentes en sus tres últimas ediciones. La conmemoración del 50.º aniversario del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro constituye una oportunidad única para reforzar su papel como referente internacional del teatro clásico en español y como motor cultural, educativo y patrimonial del Estado.

La celebración del 10.º aniversario del «Mad Cool Festival». El «Mad Cool Festival» se ha convertido en uno de los eventos culturales en el ámbito de las músicas actuales de mayor relevancia en España. Con sede en Madrid, y repercusión internacional, reúne cada año a decenas de miles de asistentes. A lo largo de esta década, el festival ha demostrado un crecimiento sólido, una contribución notable al turismo y la economía de Madrid y un compromiso social y cultural creciente, posicionando a España como un referente cultural global, atrayendo talento, público e inversión internacional, y fortaleciendo la marca España a través de música, creatividad y turismo. La celebración de su primera década pone de relieve la consolidación de un evento de máxima relevancia para el ecosistema musical de nuestro país.

La celebración de «Jerez de la Frontera, Capital Española de la Gastronomía 2026». El nombramiento como Capital Española de la Gastronomía 2026 abre para la ciudad un amplio abanico de oportunidades y beneficios, tanto desde el punto de vista económico como turístico y cultural, fortaleciendo su proyección nacional e internacional. Dicha distinción refuerza, asimismo, la proyección turística de Jerez de la Frontera y su posicionamiento como destino de referencia en el ámbito gastronómico y enológico.

La conmemoración del «Año Goya. Bicentenario del fallecimiento de Francisco de Goya (1828-2028)». Francisco de Goya y Lucientes fue un artista celebrado y popular en vida, cuya obra pronto se asimiló al imaginario colectivo de lo español y se universalizó en la mentalidad occidental. Formado en la tradición barroca, pronto empezará a desarrollar un estilo personal que plasmará en los encargos oficiales y, sobre todo, en su obra más experimental y en las series de grabados donde reflejó su análisis de la época. Reconocido a nivel internacional desde el siglo XIX, su obra se inscribe como eje fundamental en la genealogía del arte español que le antecede y que él introduce en la contemporaneidad.

La celebración del 75.º aniversario del Festival Internacional de Santander. El Festival Internacional de Santander ha venido formando parte del grupo de festivales históricos de España, y es uno de los más antiguos de Europa. Su 75.º aniversario permite poner en valor el trabajo realizado y la labor de impulso económico y cultural que tiene el Festival en Santander, permitiendo el desarrollo de nuevos talentos musicales y una mejora de las condiciones, con una alta imbricación con el tejido social de la ciudad.

La conmemoración del «Centenario del nacimiento de D. José Manuel Caballero Bonald». En noviembre de 2026 se cumplirán cien años del nacimiento del escritor jerezano José Manuel Caballero Bonald, perteneciente a la Generación del 50, como poeta se inicia en 1948 con Poesía (1945-1948). En 2004 fue galardonado con el Premio Reina Sofía de Poesía Iberoamericana por el conjunto de su obra, y al siguiente año con el Premio Nacional de las Letras Españolas. El 29 de noviembre de 2012 recibió el Premio Miguel de Cervantes. La efeméride de los cien años de su nacimiento permite poner de relieve las aportaciones que hizo en el campo de la escritura y del pensamiento. Esta celebración se constituye como una oportunidad única para fortalecer el reconocimiento nacional e internacional de la obra del autor y así impulsar la imagen de Jerez como ciudad comprometida con la cultura, la creación literaria y el pensamiento Humanista.

La celebración del 15.º aniversario del Festival PortAmérica. El Festival PortAmérica constituye uno de los eventos de referencia en el sector cultural. Este evento destaca especialmente su capacidad para generar sinergias entre distintos sectores y geografías, aunando música en vivo con la gastronomía de vanguardia desde una perspectiva socialmente responsable y medioambientalmente sostenible. Si bien se trata de un festival que responde a la necesidad de hacer llegar la música a todo el territorio, también es crucial su relevancia como un puente cultural entre Galicia y Latinoamérica, multiplicando la repercusión internacional del mismo. La celebración de este programa servirá para proyectar nuestro talento musical, mejorar el acceso a la cultura en toda nuestra geografía, y contribuir a nuestra imagen país a nivel internacional.

La celebración del 30.º aniversario del Sonorama Ribera. El festival Sonorama Ribera, con sede en la localidad burgalesa de Aranda de Duero, se ha constituido como uno de los principales festivales en el territorio con mayor impacto socio-cultural. Se trata de un evento de referencia en el panorama musical actual de nuestro país, en el que se combina la presencia de talento emergente con artistas consagrados de la escena española ampliando las generaciones de públicos a las que se dirige. Además, desde su origen en 1998 ha ido desarrollando distintas líneas de actividad que tienen objetivos variados como favorecer el desarrollo de una oferta cultural más amplia y variada en núcleos no urbanos, mejorar su dimensión socio-cultural y favorecer espacios de intercambios para agentes de la industria musical. Este aniversario supone un reconocimiento a una de las iniciativas más consolidadas de nuestra escena musical y cultural.

La celebración del 60.º aniversario del «Festival Internacional de Jazz de Barcelona». El Festival Internacional de Jazz de Barcelona ostenta la condición de ser un evento cultural histórico dada su consideración como referente de jazz en Europa desde su primera edición en 1966. En el trienio 2026-2028 se celebrarán sus 60 años de historia con un programa destinado a celebrar el idilio permanente de Barcelona con el jazz. Esta conmemoración, teniendo en cuenta el carácter internacional del evento, contribuirá a mejorar y proyectar la imagen de Barcelona, de Cataluña y de España por dentro del escenario universal del jazz.

La celebración del 120.º Aniversario del Palau de la Música. El Palau de la Música es una referencia del modernismo catalán construido por el arquitecto modernista Lluis Doménech i Montaner, así como la única sala de conciertos declarada Patrimonio Mundial por la UNESCO. Es por ello por lo que en el marco de su 120 aniversario se hace necesario celebrar su consolidación como referente musical y arquitectónico de Barcelona a través de un programa de música diverso que trasciende desde la música clásica hasta el flamenco, así como la inclusión de visitas guiadas y eventos familiares. El objetivo se sitúa en dotar al Palau de la Música Catalana bajo un mayor impacto musical a nivel nacional e internacional.

La conmemoración del «Centenario del nacimiento de Josep Guinovart». Con la conmemoración del aniversario del nacimiento del artista Josep Guinovart, se espera reconocer la relevancia de un artista considerado como un referente dentro del arte contemporáneo y uno de los más importantes representantes del informalismo y la abstracción en Cataluña y España. Asimismo, ha sido galardonado con diferentes distinciones como el Premio Nacional de Artes Plásticas y la Cruz de Sant Jordi y su obra forma parte de museos como el Museo Reina Sofía y el Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona. Con ello se espera proyectar la imagen del artista y su obra, así como la de Barcelona.

La celebración del 45.º aniversario del Comic Barcelona. En 2027 tiene lugar el 45.º aniversario de Comic Barcelona, hito de especial relevancia al tratarse Barcelona históricamente de la capital editorial del cómic en España, desde eventos ilustres como el I Salón Internacional del Cómic y de la Ilustración de Barcelona en 1981. La importancia de esta celebración radica en la oportunidad de consolidar a Barcelona como imagen de la industria del cómic con una gran proyección internacional dado el peso que tiene esta feria en el mundo del cómic, así como por el reconocimiento de sus invitados impulsando a este salón como punto de encuentro de la industria.

La celebración del 65.º aniversario del Festival de Cante de las Minas de la Unión. Los Cantes Mineros y de Levante, que datan del siglo XIX por los flujos migratorios masivos que hubo a distritos mineros de Linares-La Carolina, Almería y las Sierras de Gador, y la Sierra de Cartagena-La Unión, fueron declarados Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial en 2010. No obstante, la celebración de este festival tiene su origen desde 1961, celebrándose cada año con el objetivo de impulsar un reconocimiento del flamenco de época a nivel internacional. Con ello, se proyectaría a su vez la imagen de Cartagena y Murcia como regiones de referencia internacional del flamenco.

La celebración del 60.º aniversario del Festival de Sitges. El Festival de Sitges ostenta un reconocimiento internacional como certamen de cine fantástico, terror y ciencia ficción, que hace que, desde su creación en 1967 con la Semana Internacional de Cine Audiovisión, atraiga cada año a más de 150.000 visitantes y se proyecten cerca de 400 títulos. Asimismo, también es un certamen calificado por la Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de Hollywood para los premios Óscar. Con ello, la celebración de este evento permite proyectar la imagen de la ciudad de Sitges, de Cataluña y de España como referente cinematográfico mundial dentro del espectro de estos géneros.

El programa «Alicante Puerto de Salida de la Vuelta al Mundo a Vela». Esta competición reúne a los mejores regatistas oceánicos (mujeres y hombres) y expertos en navegación, y ganar el trofeo se convierte en una obsesión para estos deportistas del más alto nivel. Los equipos recorren más de 60.000 km en etapas entre ciudades sede que oscilan entre «sprints» de pocos días a travesías más largas de hasta 5 semanas en el mar y una de parada para recuperarse y reparar el barco. La salida y celebración del evento tendrán lugar en el Puerto de Alicante, en enero de 2027, con una duración esperada de apertura del «Race Village» de entre 10 y 12 días. El programa deportivo incluirá la salida de la prueba, regatas costeras, escuelas y otras competiciones de vela, junto a un programa de invitados corporativos y activaciones para medios de comunicación, así como actividades institucionales y para público general, foros, congresos y eventos.

El programa «The Ocean Race Atlantic-New York-Barcelona». The «Ocean Race» es considerada como la competición de vela más importante del mundo, junto a los Juegos Olímpicos y la «America’s Cup». Desde su año inaugural en 1973, esta Vuelta al Mundo a Vela por equipos y etapas se celebra periódicamente cada tres o cuatro años. «The Ocean Race Atlantic» atravesará el océano Atlántico en septiembre de 2026. La competición dará comienzo en la ciudad de Nueva York (EE. UU.) y cruzará el océano Atlántico hasta llegar a la ciudad de Barcelona, con una duración esperada de tres semanas. A semejanza de la Fórmula 1, estos barcos son los más avanzados de la vela oceánica, ya que cada equipo se encarga de su diseño y construcción, llevando al máximo la innovación e ingeniería de última generación para desarrollar sus ventajas competitivas.

El programa «Camino a la Ryder Cup 2031». La «Ryder Cup» es un evento deportivo internacional de primer nivel, objeto de amplio seguimiento mediático a nivel mundial y que genera una gran expectación y resultados para el país anfitrión, en términos deportivos, turísticos y económicos. La organización de este tipo de eventos contribuye de manera destacada y eficaz a la promoción del deporte en general y de la modalidad deportiva concreta en particular (en este caso, el golf, que se ha venido popularizando enormemente en España durante los últimos años), que de manera adicional permite al país que los alberga recibir miles de visitantes y mostrarse al mundo, posibilitando un retorno económico (presente y futuro) que hace sostenible y rentable la inversión requerida.

El Viaje Apostólico de Su Santidad el Papa León XIV a España, previsto entre los días 6 y 12 de junio de 2026, constituye un acontecimiento de relevancia extraordinaria, derivado de su proyección internacional, su dimensión institucional y la notable afluencia de participantes y visitantes que comporta. La celebración de actos de esta naturaleza genera un impacto significativo en los ámbitos social, cultural, económico y turístico, así como una incidencia directa en la organización de servicios públicos esenciales. Las características propias del acontecimiento exigen la articulación de un marco de colaboración entre las distintas administraciones públicas y el sector privado, que permita garantizar su adecuado desarrollo y la correcta ejecución de las actuaciones necesarias para su celebración. En particular, resulta conveniente favorecer la participación de entidades y sujetos colaboradores mediante instrumentos que incentiven la financiación y el apoyo a las actividades vinculadas a la organización del evento. En este contexto, el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, establece como mecanismo de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público un conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a las actuaciones que se realicen para asegurar el adecuado desarrollo de los mismos, que deberán determinarse por norma con rango de ley. Por esta razón, se define, en el presente real decreto-ley, la visita de Su Santidad el Papa León XIV como acontecimiento de excepcional interés público, a fin de posibilitar la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el citado artículo.

El centenario de la botadura del Buque Escuela «Juan Sebastián de Elcano» (en adelante, JSE). Este Buque escuela es el barco de la Armada más representativo y conocido, tanto dentro como fuera de España. Lleva el nombre del marino español que dio la vuelta al mundo por primera vez en 1522, completando el viaje que había comenzado al servicio de la Corona Española don Fernando de Magallanes, fallecido a mitad de travesía. La botadura del buque-escuela tuvo lugar el 5 de marzo de 1927. La entrega del buque-escuela a la Armada se produjo el 29 de febrero de 1928. Desde sus inicios, el JSE ha llevado a cabo de forma exitosa sus dos cometidos principales. Por un lado, la formación de los futuros oficiales de la Armada y, por el otro, el apoyo a la diplomacia de defensa y acción exterior de España. La celebración de efemérides y aniversarios es un aspecto de marcado interés en el ámbito de la Armada, tal y como se refleja en el Ceremonial Marítimo, pues estas celebraciones contribuyen a preservar y difundir el legado de nuestra historia naval, así como a fomentar el orgullo de pertenencia a esta noble institución. El Centenario de la construcción, botadura y entrega del «Juan Sebastián de Elcano» supone un legítimo orgullo y estímulo para España, y para los miembros de la Armada en particular, quienes, fieles a sus usos y costumbres, consideran necesario poner un especial énfasis en esta significativa efeméride. Este buque-escuela, primero de su clase a nivel internacional y modelo imitado por las marinas de otros países, ha tenido una larga trayectoria de servicio a España, lo cual se resalta con la conmemoración de su centenario. Los actos están previstos entre el 5 de marzo de 2027 y el 17 de agosto de 2028, fechas en las que se cumplirán 100 años de la botadura del JSE y de su alta en la LOBA, Lista Oficial de Buques de la Armada, respectivamente.

La conmemoración del «IX Centenario del nacimiento de Averroes». La conmemoración del «IX Centenario del nacimiento de Averroes» tiene por objeto poner de relevancia la importancia de una de las figuras intelectuales más relevantes vinculadas al territorio de Al-Ándalus, con una aportación decisiva al pensamiento filosófico, jurídico, científico y médico medieval, y con una proyección intelectual universal que influyó de manera determinante en la tradición intelectual europea. El aniversario de su nacimiento es una ocasión singular para poner en valor una herencia intelectual asociada a la historia cultural de España y su tradición de diálogo entre culturas. Su celebración se inscribe en el interés público al contribuir al conocimiento cultural de España, y a la proyección de la diversidad histórica del legado español.

La celebración del «Trío de Eclipses 2026-2027-2028». Este acontecimiento, integrado por dos eclipses solares totales y un eclipse anular con amplia visibilidad desde distintas regiones de España, constituye una oportunidad excepcional para impulsar la observación astronómica y la divulgación científica. Este fenómeno natural, por su singularidad y alcance, permite promover el interés ciudadano por la ciencia, la tecnología y la exploración espacial, trascendiendo el ámbito estrictamente científico para convertirse en un instrumento de sensibilización y cultura científica de gran impacto social. En consonancia con experiencias internacionales y los objetivos del Espacio Europeo de Investigación, este acontecimiento ofrece un marco idóneo para fomentar la cooperación entre administraciones públicas, comunidad científica, instituciones educativas y sector privado, generando sinergias que contribuyan al desarrollo económico, la cohesión territorial y la proyección internacional de España. La adecuada planificación de iniciativas vinculadas a este evento permitirá consolidarlo como referencia europea, reforzando el compromiso del país con la ciencia, la innovación y la participación ciudadana, así como su capacidad para aprovechar oportunidades estratégicas de impacto social, educativo y turístico.

El «Año de Investigación contra el Cáncer 2026». Entre los principales desafíos sanitarios, las enfermedades oncológicas destacan por su elevada carga de morbilidad y mortalidad, con previsiones de incremento significativo en las próximas décadas tanto a nivel mundial como nacional. A pesar de los avances en prevención, diagnóstico y tratamiento, persisten importantes retos en materia de equidad, prevención, detección precoz, acceso a terapias innovadoras y disponibilidad de profesionales, así como desigualdades territoriales y sociales. En este contexto, y en alineación con las iniciativas europeas, como la Misión Cáncer y el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer, se impulsa el «Año de Investigación contra el Cáncer 2026», orientado a reforzar la investigación e innovación en oncología, fomentar la colaboración público-privada y mejorar la calidad de vida de las personas afectadas, promoviendo asimismo la equidad en el acceso a servicios, programas de cribado y estilos de vida saludables.

La celebración del «Valencia Digital Summit». Desde su creación en 2018, el Valencia Digital Summit se ha consolidado como un evento tecnológico de referencia en Europa, contribuyendo de forma decisiva al posicionamiento de la ciudad de València como un polo internacional de innovación, emprendimiento y atracción de talento. El evento ha evolucionado hasta convertirse en una plataforma estratégica para el desarrollo económico y tecnológico, con creciente impacto en el ecosistema empresarial y en la proyección internacional del territorio. La magnitud alcanzada por el Valencia Digital Summit, reflejada en su alta participación internacional, su capacidad de atracción de inversión y su relevante impacto económico y en el empleo, evidencia su papel como catalizador del crecimiento empresarial y la innovación. El respaldo de destacadas entidades públicas y privadas, junto con su alineación con los objetivos de transformación digital, sostenibilidad e internacionalización, refuerzan su carácter estratégico. Todo ello justifica su consideración como iniciativa de interés general, por su contribución al desarrollo económico, social y tecnológico de València, la Comunitat Valenciana y el conjunto de España.

El programa «Mundo Voluntario 2030/40.º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España». El programa Mundo Voluntario 2030 es un acontecimiento impulsado por la Plataforma del Voluntariado de España cuyo objetivo es hacer más accesible la tarea voluntaria a la ciudadanía e implicar a toda la sociedad en el cuidado del mundo. Se trata de un proyecto integral del máximo nivel nacional e internacional, con un plan de actuaciones en el ámbito social, internacional, ambiental, cultural, deportivo, educativo, sociosanitario, de ocio y tiempo libre cuya finalidad es servir de lugar de encuentro y catalizador de la colaboración público-privada, que permita potenciar la acción del voluntariado a nivel nacional e internacional poniéndola al servicio de la Agenda 2030.

Esta iniciativa permitirá utilizar el potencial del voluntariado y el lenguaje común de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en la búsqueda activa de soluciones con el objetivo de liderar el compromiso del voluntariado para cambiar el mundo. Este acontecimiento está orientado a lograr la mayor eficacia en resultados y visibilidad, considerando que el voluntariado constituye un sujeto estratégico de los procesos asociados al desarrollo, siendo su intervención más necesaria que nunca, en un contexto post-pandemia de la COVID-19, que supuso todo un desafío a la acción voluntaria de nuestro país.

La creación de una plataforma de colaboración público-privada, que sitúe al voluntariado al servicio de la Agenda 2030, permitirá utilizar el potencial del voluntariado y el lenguaje común de los ODS, para establecer alianzas y estrategias de colaboración en un escenario que dé cobertura a todos los ámbitos del voluntariado que recoge la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, en sus distintas modalidades de voluntariado social, internacional, ambiental, cultural, deportivo, educativo, socio sanitario, de ocio y tiempo libre, comunitario y de protección civil.

«Un futuro mejor para la infancia y la adolescencia»: la Fundación ANAR, entidad sin ánimo de lucro nacida en 1970 para defender los derechos de la infancia en España y Latinoamérica, protege a los menores en riesgo a través de sus líneas telefónicas gratuitas, confidenciales y operativas las 24 horas. Este servicio esencial, amparado en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y atendido por 300 profesionales, gestiona anualmente más de 200.000 llamadas y 18.000 casos graves mediante teléfonos especializados para menores, familias, violencia de género, niños desaparecidos y acoso escolar.

En este sentido, la Fundación requiere de un impulso estratégico y una mayor concienciación social para expandir su alcance, asegurar que todos los jóvenes conozcan estos recursos y dar respuesta al alarmante incremento de problemas de salud mental, situaciones de violencia y riesgos derivados de las tecnologías. Este impulso se podrá conseguir a través de este evento, y de ahí la urgencia en su aprobación como acontecimiento de excepcional interés público.

III

Con fecha 20 de mayo de 2025, el Consejo de ministros acordó apoyar la solicitud formulada por la Real Federación Española de Fútbol para que la ciudad de Madrid y el estadio del Club Atlético de Madrid, SAD fueran designados sede de la Final de la UEFA Champions League Masculina 2027, apreciando el interés público derivado de la celebración en España de un acontecimiento deportivo internacional seguido por millones de espectadores en todo el mundo. Dicho Acuerdo preveía, para el supuesto de designación de Madrid como sede, la garantía por parte del Gobierno de España de los compromisos establecidos en las Bases de Licitación elaboradas por la UEFA.

Posteriormente, con fecha 11 de septiembre de 2025, la UEFA anunció la selección del Estadio Metropolitano de Madrid como sede de la final de la UEFA Champions League correspondiente a la temporada 2026/2027, cuya celebración está prevista para el sábado 5 de junio de 2027.

La organización de un evento de esta naturaleza exige la adecuada colaboración de los poderes públicos, en el marco de sus respectivas competencias, a fin de garantizar el correcto desarrollo de la competición y el cumplimiento de los compromisos asumidos frente a la UEFA. Tales compromisos comprenden aquellas garantías exigidas en las Bases de Licitación que resultan necesarias para asegurar un marco jurídico, administrativo y operativo adecuado, incluyendo, entre otros ámbitos, la seguridad, la movilidad, el régimen de entrada y permanencia de personas, la protección de derechos comerciales, la fiscalidad y la operativa aduanera.

Desde esta perspectiva, las medidas necesarias para dar cumplimiento a dichos compromisos deben entenderse subordinadas al respeto de los principios de legalidad, seguridad jurídica, reserva de ley y coordinación competencial, así como a la plena observancia del Derecho de la Unión Europea y del ordenamiento jurídico interno. En particular, cualquier especialidad de naturaleza tributaria o aduanera que pudiera resultar necesaria para la adecuada organización de la final deberá articularse mediante el instrumento normativo procedente y dentro de los límites materiales y competenciales aplicables.

Asimismo, debe destacarse que el Estadio Metropolitano ya acogió la final de la UEFA Champions League celebrada el 1 de junio de 2019, circunstancia que refuerza la experiencia organizativa de España en la celebración de eventos deportivos internacionales de máxima relevancia. La celebración de la Final de la UEFA Champions League Masculina 2027 permitirá, por tanto, proyectar nuevamente la imagen de España como país seguro, solvente y capacitado para asumir compromisos internacionales de especial complejidad organizativa.

Además, es también preciso garantizar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, evitando la enajenación o cesión de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en posesión de instituciones eclesiásticas, en tanto se culmina la elaboración del inventario de bienes muebles de las instituciones eclesiásticas. Para ello, es necesario ampliar en cinco años el plazo previsto en la disposición transitoria quinta de esa ley, ya prorrogada por sucesivas normas posteriores con rango de ley, en relación con el inventario de bienes muebles de las instituciones eclesiásticas.

Finalmente, en la disposición final primera se articula la modificación del artículo 102.6.a) del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, por el que se modifica la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.

En concreto, se elimina la referencia al carácter «mensual» de la aportación máxima aplicable a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, a efectos de preservar la coherencia interna del régimen de aportación farmacéutica previsto en el artículo 102 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios; adecuando su redacción a la voluntad normativa efectivamente perseguida por la reforma aprobada.

La regulación histórica del artículo 102.6.a) ha configurado este límite como una aportación máxima aplicable a cada dispensación de medicamentos de aportación reducida, diferenciándolo de los topes máximos mensuales previstos expresamente para determinados colectivos en los restantes apartados del mismo precepto. La modificación operada por el Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, tenía por exclusiva finalidad la actualización de la cuantía máxima aplicable, elevándola de 4,24 euros a 4,98 euros, sin alterar la naturaleza ni el régimen jurídico del límite de aportación establecido para estos medicamentos.

IV

La norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva con tres artículos, dos disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.

El artículo uno del presente real decreto-ley reconoce como acontecimientos de excepcional interés público los señalados en el apartado II de la parte expositiva. Asimismo, establece, por remisión a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los beneficios fiscales aplicables a estas iniciativas.

El artículo dos establece la duración de cada uno de los programas declarados acontecimientos de excepcional interés público.

El artículo tres establece, por remisión a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, cómo han de certificarse los gastos realizados y el desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades a realizar.

La disposición adicional primera establece el régimen fiscal específico aplicable a la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027», a celebrar en Madrid, en el estadio del Club Atlético de Madrid, SAD.

La disposición adicional segunda se refiere a la ampliación en cinco años del plazo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, a los efectos indicados anteriormente.

La disposición final primera lleva a cabo la modificación del artículo 102.6.a) del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, por el que se modifica la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria. Por su parte, las disposiciones finales segunda, tercera y cuarta se refieren respectivamente, a los títulos competenciales, a la habilitación de desarrollo normativo y a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

V

El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar decretos-leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas o al Derecho electoral general. Se configura, por tanto, esta norma como un instrumento con unos contornos bien definidos en los que el juicio político de oportunidad y necesidad goza de un amplio margen, siempre que se oriente en alcanzar un resultado concreto ante una situación de urgencia ineludible.

El presente real decreto-ley respeta plenamente los límites materiales señalados por el artículo 86.1 de la Constitución: su regulación es ajena al Derecho electoral general y a las instituciones básicas del Estado, conforme a la interpretación del Tribunal Constitucional, recogida, entre otras, en las sentencias 134/2021 de 24 de junio o la sentencia 150/2017 de 21 de diciembre. Tampoco afecta al régimen de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la interpretación flexible y finalista que la doctrina del Tribunal Constitucional establece en la sentencia 23/1993 de 21 de enero, FJ 2.

Finalmente, el real decreto-ley no implica una afectación a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional (por todas, la sentencia 139/2016 de 16 de julio, FJ 6), que rechaza una interpretación extensiva de ese límite. En particular, no hay afectación al deber de todos a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que recoge el artículo 31.1 de la Constitución, puesto que, al reconocer como acontecimientos de excepcional interés público los aquí regulados y establecer su duración, así como con la previsión concreta y excepcional del régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027», no hay alteración del régimen general ni de los elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, conforme a lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional 73/2017, de 8 de junio, FJ 2.

El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (entre otras muchas, las sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3; 68/2007, F. 10, y 137/2011, F. 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales que, por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.

Debe quedar, por tanto, acreditada «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 4)».

En este sentido, el refuerzo y promoción de las artes y de la cultura, el deporte, el fomento de las actividades artísticas y de interés social y garantizar un acceso a las mismas por parte de todos los ciudadanos se consiguen también a través de los programas, eventos y efemérides a los cuales se quiere dar la consideración de acontecimiento de excepcional interés público.

La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar inmediatamente la declaración como acontecimientos de excepcional interés público los eventos y programas incluidos en el presente real decreto-ley se justifica en la imperiosa necesidad de iniciar con carácter inmediato los preparativos para su celebración, debido a la inmediatez de las fechas de celebración de los mismos. Teniendo en cuenta las labores de planificación y las demás actuaciones requeridas para llevarlos a cabo, la tramitación ordinaria de su declaración como acontecimientos de excepcional interés público, conllevaría el riesgo de no lograr implementar a tiempo esta medida facilitadora y de garantía para su celebración al servicio de los fines sociales que cumple.

De manera específica la incorporación, en la disposición adicional primera, del régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027», a celebrar en Madrid, en el estadio del Club Atlético de Madrid, SAD al Derecho positivo mediante la disposición adicional primera de este real decreto-ley se justifica por la proximidad inmediata de las fecha en que tal evento deportivo se celebrará y la necesidad de que con una antelación suficiente se disponga del marco tributario claro que resultará de aplicación, en aras del principio de seguridad jurídica, de suerte que concurre la extraordinaria y urgente necesidad que, como presupuesto habilitante de la figura del real decreto-ley, establece la Constitución Española, pues dichas medidas tributarias son necesarias para clarificar la actuaciones de los operadores concernidos en este acontecimiento y además es urgente debido a la inminente celebración del evento.

Por su parte, en relación con la disposición adicional segunda, cuyo objeto es prorrogar por un periodo adicional de cinco años el plazo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, en relación con el artículo 28.1 de la misma ley, la extraordinaria y urgente necesidad de esta medida viene determinada por la obligación imperiosa de proteger los bienes integrantes del patrimonio histórico español en posesión de instituciones eclesiásticas en tanto se culmina la elaboración del inventario previsto por el legislador en la citada norma legal. Ello tiene por objetivo preservar la integridad de dicho patrimonio, dada la complejidad, extensión y amplitud del referido inventario, cuya elaboración ha supuesto y supone un considerable desafío para el conjunto de las administraciones públicas implicadas en los distintos niveles territoriales del Estado. Ante la finalización del plazo previsto, la ausencia de prórroga de esta medida de manera urgente, mediante el presente real decreto-ley, supondría un riesgo para la conservación e integridad del patrimonio histórico español, de modo que la ampliación del plazo previsto en la ya citada disposición transitoria quinta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, resulta imprescindible para prevenir su eventual enajenación, dispersión o pérdida, lo cual podría producir un daño irreversible al patrimonio histórico español.

Por último, en cuanto a la disposición final primera, la urgencia de la intervención normativa viene determinada por las mismas razones que justificaron la adopción del Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, teniendo en cuenta, además, la necesidad de adecuar la voluntad normativa efectivamente perseguida por la reforma aprobada.

VI

Este real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, toda vez que los principios de necesidad y eficacia han quedado justificados anteriormente con la explicación y concurrencia del presupuesto habilitante exigido por el artículo 86.1 de la Constitución Española para la aprobación por el Gobierno de reales decretos-leyes. Resulta necesaria esta declaración reconocer el excepcional interés de un conjunto de acontecimientos culturales, deportivos, económicos y sociales, para permitir que puedan prepararse con el tiempo necesario para poder llevarlos a cabo. Ello requiere una actuación urgente que solo permite la figura del real decreto ley. Este real decreto-ley permite atender eficazmente esa necesidad, para que los centenarios, conmemoraciones, eventos deportivos y programas de apoyo, puedan ejecutarse en las fechas exigidas por la propia efeméride que se conmemora o por la normativa nacional e internacional que las regula.

En lo que concierne a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, debe destacarse que esta norma está justificada por razones de interés general, persigue unos fines claros y determinados y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Además, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y en particular con la Ley 49/2002 de 23 de diciembre.

En cuanto al principio de transparencia, esta norma es clara en cuanto a la exposición de sus objetivos, como también lo es la memoria de impacto normativo que la acompaña.

Finalmente, respecto del principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las cargas administrativas imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos de la norma, limitándose a prever la necesidad de certificación de la adecuación de los gastos y actuaciones a realizar, conforme a lo previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

VII

Este real decreto-ley se dicta al amparo de las reglas 14.ª y 16.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia en materia de Hacienda general, y en materia de bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente. Asimismo, se dicta este real decreto-ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de Hacienda, del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de la Ministra de Defensa, de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, del Ministro de Cultura, de la Ministra de Sanidad, del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades y de la Ministra de Juventud e Infancia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 2026,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Acontecimientos de excepcional interés público y beneficios fiscales aplicables.

1. Tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las siguientes iniciativas correspondientes a diversos ámbitos:

a) La celebración del «30.º aniversario de la reapertura del Teatro Real».

b) La celebración del «50.º aniversario del Festival de Teatro Clásico de Almagro».

c) La celebración del «10.º aniversario del Mad Cool Festival».

d) La celebración de «Jerez de la Frontera, Capital Española de la Gastronomía 2026».

e) La conmemoración del «Bicentenario del fallecimiento de Francisco de Goya (1828-2028)».

f) La celebración del «75.º aniversario del Festival Internacional de Santander».

g) La conmemoración del «Centenario del Nacimiento de D. José Manuel Caballero Bonald».

h) La celebración del «15.º aniversario del Festival PortAmérica».

i) La celebración del «30.º aniversario del Sonorama Ribera».

j) La celebración del «60.º aniversario del Festival Internacional de Jazz de Barcelona».

k) La celebración del «120.º aniversario del Palau de la Música».

l) La conmemoración del «Centenario del nacimiento de Josep Guinovart».

m) La celebración del «45.º aniversario del Cómic Barcelona».

n) La celebración del «65.º aniversario del Festival de Cante de las Minas de la Unión».

ñ) La celebración del «60.º aniversario del Festival de Sitges».

o) El programa de «Alicante Puerto de Salida de la Vuelta al Mundo a Vela 2027».

p) El programa «The Ocean Race Atlantic-New York-Barcelona».

q) El programa de «Camino a la Ryder Cup 2031».

r) El Viaje Apostólico de Su Santidad el Papa León XIV a España.

s) La conmemoración del «Centenario de la botadura y entrega a la Armada del buque escuela “Juan Sebastián de Elcano”».

t) La conmemoración del «IX Centenario del nacimiento de Averroes».

u) La celebración del «Trío de Eclipses 2026-2027-2028».

v) El «Año de Investigación contra el Cáncer 2026».

w) La celebración del «Valencia Digital Summit».

x) El programa «Mundo Voluntario 2030/40.º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España».

y) «Un futuro mejor para la infancia y la adolescencia».

2. Los beneficios fiscales de todas estas iniciativas serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Duración de los programas de apoyo.

La duración de los respectivos programas de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público será la siguiente:

a) La celebración del «30.º aniversario de la reapertura del Teatro Real»: desde el 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2029.

b) La celebración del «50.º aniversario del Festival de Teatro Clásico de Almagro»: desde el 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de julio de 2029.

c) La celebración del «10.º aniversario del Mad Cool Festival»: desde el 1 de septiembre de 2026 al 31 de agosto de 2029.

d) La celebración de «Jerez de la Frontera, Capital Española de la Gastronomía 2026»: desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027.

e) La conmemoración del «Bicentenario del fallecimiento de Francisco de Goya (1828-2028)»: desde el 1 de junio de 2026 hasta el 30 de mayo de 2029.

f) La celebración del «75.º aniversario del Festival Internacional de Santander»: desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028.

g) La conmemoración del «Centenario del Nacimiento de D. José Manuel Caballero Bonald»: desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027.

h) La celebración del «15.º aniversario del Festival PortAmérica»: desde el 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2029.

i) La celebración del «30.º aniversario del Sonorama Ribera»: desde el 1 de septiembre de 2026 al 31 de agosto de 2029.

j) La celebración del «60.º aniversario del Festival Internacional de Jazz de Barcelona»: desde el 1 de julio de 2026 al 31 de diciembre de 2028.

k) La celebración del «120.º aniversario del Palau de la Música»: desde el 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2029.

l) La conmemoración del «Centenario del nacimiento de Josep Guinovart»: desde el 1 de julio de 2026 al 31 de diciembre de 2028.

m) La celebración del «45.º aniversario del Cómic Barcelona»: desde el 1 de junio de 2026 al 30 de mayo de 2029.

n) La celebración del «65.º aniversario del Festival de Cante de las Minas de la Unión»: desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028.

ñ) La celebración del «60.º aniversario del Festival de Sitges»: desde el 1 de noviembre de 2026 al 30 de septiembre de 2029.

o) El programa «Alicante Puerto de Salida de la Vuelta al Mundo a Vela»: desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028.

p) El programa «The Ocean Race Atlantic-New York-Barcelona»: desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028.

q) El programa «Camino a la Ryder Cup 2031»: desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028.

r) El Viaje Apostólico de Su Santidad el Papa León XIV a España: desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.

s) La conmemoración del «Centenario de la botadura y entrega a la Armada del buque escuela “Juan Sebastián de Elcano”»: desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028.

t) La conmemoración del «IX Centenario del nacimiento de Averroes»: desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027.

u) La celebración del «Trío de Eclipses 2026-2027-2028»: desde el 1 de febrero de 2026 hasta el 31 de enero de 2029.

v) El «Año de Investigación contra el Cáncer 2026»: desde el 1 de junio de 2026 hasta el 31 de mayo de 2029.

w) La celebración del «Valencia Digital Summit»: desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028.

x) El programa «Mundo Voluntario 2030/40.º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España»: desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028.

y) «Un futuro mejor para la infancia y la adolescencia»: desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Certificación de la adecuación de los gastos y actuaciones a realizar.

1. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

2. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por los respectivos órganos competentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

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[Bloque 5: #da]

Disposición adicional primera. Régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027», a celebrar en Madrid, en el estadio del Club Atlético de Madrid, SAD.

Uno. Régimen fiscal de la entidad organizadora de la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027» y de los equipos participantes:

Las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo de la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027» por la entidad organizadora o por los equipos participantes están exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en él.

Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará igualmente en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes a los establecimientos permanentes que la entidad organizadora de la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027» o los equipos participantes constituyan en España con motivo del acontecimiento por las rentas obtenidas durante su celebración y en la medida que estén directamente relacionadas con su participación en él.

Asimismo, están exentas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes las rentas obtenidas sin establecimiento permanente por la entidad organizadora de la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027» o los equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027» y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en aquella.

Dos. Régimen fiscal de las personas físicas que presten servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes:

1. No se consideran obtenidas en España las rentas que perciban las personas físicas que no sean residentes fiscales en España, por los servicios que presten a la entidad organizadora o a los equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027» y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en aquella.

2. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027» pueden optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los términos y condiciones previstos en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Tres. Régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías importadas para afectarlas al desarrollo y celebración de la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027»:

1. Con carácter general, el régimen aduanero aplicable a las mercancías importadas para su utilización en la celebración y desarrollo de la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027» es el que resulte de las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión, y demás legislación aduanera de aplicación.

2. Sin perjuicio de lo anterior y con arreglo al artículo 251 del Código Aduanero de la Unión y al artículo 7 del Convenio relativo a la Importación Temporal, hecho en Estambul el 26 de junio de 1990, las mercancías a que se refiere el número 1 de este apartado vinculadas al régimen aduanero de importación temporal pueden permanecer al amparo de dicho régimen por un plazo máximo de 24 meses desde su vinculación al mismo, que, en todo caso, expirará, a más tardar, el 31 de diciembre del año siguiente al de la finalización de la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027».

3. Se autoriza al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este apartado tres.

Cuatro. Impuesto sobre el Valor Añadido:

1. Por excepción a lo dispuesto en el número 2.º del artículo 119 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no se exige el requisito de reciprocidad en la devolución a empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que soporten o satisfagan cuotas del Impuesto como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la celebración de la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027».

2. Por excepción de lo establecido en el número 7.º del apartado uno del artículo 164 de la Ley 37/1992, cuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad, no es necesario que nombren un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en dicha ley.

3. Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto que tengan la condición de sujetos pasivos y que soporten o satisfagan cuotas como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027» tienen derecho a la devolución de dichas cuotas al término de cada periodo de liquidación.

Para dichos empresarios o profesionales, el período de liquidación coincide con el mes natural, debiendo presentar sus declaraciones-liquidaciones durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación. Sin embargo, las declaraciones-liquidaciones correspondientes al último período del año deben presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

Lo establecido en el párrafo anterior no determina la obligación para dichos empresarios o profesionales de la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a que se refiere el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Lo dispuesto en este número es igualmente aplicable a la entidad organizadora del acontecimiento, a los equipos participantes y a las personas jurídicas a que se refiere el número 1 anterior.

No obstante, cuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos en los que concurran los requisitos previstos en los artículos 119 o 119 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, la devolución de las cuotas soportadas se efectuará conforme al procedimiento establecido en dichos artículos y en los artículos 31 y 31 bis del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992.

4. Respecto a las operaciones relacionadas con los bienes vinculados al régimen de importación temporal con exención total de derechos, a que se alude en el apartado tres anterior, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Impuesto.

5. El plazo a que se refiere el párrafo g) del apartado 3 del artículo 9 de la Ley del Impuesto será, en relación con los bienes que se utilicen temporalmente en la celebración y desarrollo de la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027», el previsto en el número 2 del apartado tres anterior.

6. La regla establecida en el apartado dos del artículo 70 de la Ley del Impuesto no resulta aplicable a los servicios del número 1 de este apartado cuando sean prestados por las personas jurídicas residentes en España constituidas con motivo del acontecimiento por la entidad organizadora de la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027» por los equipos participantes y estén en relación con la organización, la promoción o el apoyo de dicho acontecimiento.

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[Bloque 6: #da-2]

Disposición adicional segunda. Ampliación del plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con la transmisión, cesión e Inventario de Bienes Muebles de instituciones eclesiásticas.

Se amplía por cinco años el plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con la transmisión, cesión e Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, y en relación a su vez con la disposición adicional única de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil; con la disposición adicional segunda de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público; con la disposición transitoria primera de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social; y de conformidad con la disposición transitoria quinta de la propia Ley 16/1985, de 25 de junio.

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[Bloque 7: #df]

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.

Se modifica la letra a) del apartado 6 del artículo 102 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, que queda redactada en los siguientes términos:

«a) Un 10 % del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima de 4,98 euros.»

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[Bloque 8: #df-2]

Disposición final segunda. Títulos competenciales.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial; y además por los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia en materia de Hacienda general, y en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.

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[Bloque 9: #df-3]

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

Se habilita al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto-ley.

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[Bloque 10: #df-4]

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 11: #fi]

Dado el 26 de mayo de 2026.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

por suplencia (artículo 13.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre), el Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, Comercio y Empresa,

CARLOS CUERPO CABALLERO

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