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Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 27/08/2025.
Entrada en vigor:
28/08/2025
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-17186
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/08/26/712/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 27/08/2025»


[Bloque 1: #pr]

I

En virtud de la habilitación contemplada en la entonces vigente Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, facultando al Gobierno para el establecimiento de normas específicas de aplicación a los diferentes tipos de residuos en lo relativo a su producción y gestión, el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, estableció por vez primera las normas específicas a tener en cuenta en el ámbito de los neumáticos al final de su vida útil, con el objetivo de prevenir su incidencia ambiental.

Este real decreto ya introdujo en este flujo de residuos el principio de responsabilidad ampliada del productor, como elemento fundamental entre las obligaciones que le son propias al productor de neumáticos. Las obligaciones derivadas de dicha responsabilidad podía cumplirlas el productor, entre otras opciones, mediante su integración en un sistema integrado de gestión (entendiendo por tal la modalidad colectiva de cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor conforme a la regulación contenida en la Ley 10/1998, de 21 de abril).

El Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, se modificó posteriormente mediante el Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio, con el objeto de adaptar las normas con rango reglamentario en materia de medio ambiente a los principios de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Posteriormente, con objeto de disponer de instrumentos adicionales para desarrollar la prevención y la gestión de los residuos y para contribuir a la lucha contra el cambio climático, la Unión Europea se dotó de un nuevo marco jurídico específico mediante la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (en adelante «Directiva Marco de Residuos»), la cual aporta, como una de sus novedades fundamentales, el principio de jerarquía en la producción y gestión de residuos, como instrumento clave para disociar la relación existente entre el crecimiento económico y la producción de residuos.

La incorporación de esta directiva a nuestro ordenamiento jurídico se llevó a cabo a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que sustituyó a la Ley 10/1998, de 21 de abril, actualizando y mejorando el régimen relativo a la producción y gestión de residuos e incorporando nuevos conceptos acuñados en el ámbito de la Unión Europea, como el principio de jerarquía de residuos, y estableciendo un marco regulatorio armonizado para la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor y previendo la revisión de la normativa sectorial existente donde se aplicaba este instrumento para su adaptación.

Sin embargo, en el ámbito de los residuos procedentes de los neumáticos fuera de uso, las modificaciones introducidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, no tuvieron un reflejo directo e inmediato en su normativa específica, en tanto que no se procedió a la adaptación del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, a la nueva norma.

Más adelante, y en el contexto de la creciente importancia de las actividades económicas vinculadas a la gestión de los residuos, se aprueba la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Esta directiva revisa algunos artículos de la Directiva Marco de Residuos con el objetivo de avanzar en la economía circular, armonizar, mejorar la información y trazabilidad de los residuos y reforzar la gobernanza en este ámbito. Entre las modificaciones destaca especialmente la regulación de los requisitos mínimos que deben cumplirse cuando se establecen regímenes de responsabilidad ampliada del productor.

A la vista de los problemas que se venían registrando en los procedimientos de gestión de neumáticos fuera de uso y para contribuir a mejorar los resultados de la política de gestión de estos residuos, junto con la amplia experiencia disponible en el funcionamiento de los diferentes procesos de gestión del residuo, se consideró oportuno modificar determinados aspectos del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, para dar respuesta a las principales cuestiones cuya mejora había sido identificada como urgente, tanto por los operadores responsables de su aplicación, como por las administraciones encargadas de su control.

En este sentido, se aprobó el Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, que no constituye una norma de incorporación parcial de la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, ni incluye previsiones que desvirtúen las finalidades y objetivos de ésta, ni tiene el carácter de reglamentación técnica. Dado que en ese momento se estaba procediendo a la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, a través de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, quedó pendiente la adaptación de la regulación específica de la gestión de los neumáticos fuera de uso a los nuevos principios que estaban siendo incorporados.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de conformidad con lo establecido en la Directiva Marco de Residuos, ha llevado a cabo una amplia revisión de la regulación en la materia existente en España, y ha procedido a actualizar, entre otras cuestiones, el marco regulador del régimen de responsabilidad ampliada del productor, la aplicación de los conceptos de subproducto y de fin de la condición de residuo, el principio de jerarquía que prioriza las opciones de gestión de residuos o la actualización del régimen sancionador.

En este momento, una vez aprobada la Ley 7/2022, de 8 de abril, procede llevar a cabo una completa revisión del texto del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, con el fin de adecuarlo al nuevo marco legal en materia de residuos y suelos contaminados, así como a las previsiones de la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018. Igualmente, se pretende resolver las deficiencias o ambigüedades no corregidas mediante la última modificación, tales como la adaptación de los sistemas de responsabilidad ampliada de los productores al régimen previsto en el título IV de la citada ley, así como la regulación de las obligaciones de información y del régimen de garantías financieras aplicables a dichos sistemas.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, estableció que los regímenes de responsabilidad ampliada del productor existentes a su entrada en vigor debían adaptarse a lo previsto en la misma antes de enero de 2023, por lo que, una vez transpuesta esta directiva a través de la Ley 7/2022, de 8 de abril, procede llevar a cabo la revisión de la norma que regula la gestión de los neumáticos fuera de uso que quedaba pendiente.

II

El real decreto se estructura en cinco títulos, con veintisiete artículos, una disposición adicional, dos transitorias, otra derogatoria y tres disposiciones finales, completándose el texto con cuatro anexos.

El título I contiene las «Disposiciones generales», incluyendo cinco artículos. El primer artículo establece el objeto de la norma, el artículo segundo contiene las definiciones manteniéndose los conceptos claves procedentes de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y a su vez se añaden las definiciones del productor de neumáticos y la de productor de neumáticos al final de su vida útil, así como las definiciones específicas del sector del neumático, entre ellas, las de neumáticos de reposición, primera puesta en el mercado, neumático de segunda mano, neumático recauchutado y carcasa. El artículo tercero define el ámbito de aplicación de este real decreto. Por su parte, el artículo cuarto relaciona los instrumentos de planificación en los que se enmarca la gestión de los neumáticos al final de su vida útil y que orientan las actuaciones previstas en esta norma, mientras que el artículo quinto establece los objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valorización energética que deben conseguir los productores de neumáticos, tanto directamente, como a través de su sistema colectivo de responsabilidad ampliada.

El título II regula la responsabilidad ampliada del productor de neumáticos y abarca desde el artículo sexto hasta el artículo decimosexto. A su vez, este título se divide en dos capítulos.

En su capítulo I se relacionan, en los artículos seis a ocho, las obligaciones de información de los productores relacionadas con la puesta en el mercado de los neumáticos de reposición y en especial con la inscripción en el Registro de Productores de Productos y la información a suministrar al mismo.

El capítulo II está dedicado al régimen de responsabilidad ampliada del productor de neumáticos, dividiéndose en dos secciones. En la primera se recogen las obligaciones generales del productor de neumáticos, concretándose, en su artículo noveno, las obligaciones previstas en el artículo 37 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que le corresponden al productor de neumáticos, orientadas a promover la prevención y a mejorar la reutilización, el reciclado y la valorización de los residuos. Entre estas obligaciones se incluye el hacerse cargo de la financiación y organización de la gestión de los residuos derivados de sus productos garantizando que todos los neumáticos al final de su vida útil se gestionan debidamente y todas las veces que resulte necesario, hasta su completa valorización, cumpliendo los objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valoración energética. Para el cumplimiento de estas obligaciones, los productores pueden constituir sistemas individuales o sistemas colectivos de responsabilidad ampliada.

En esta misma sección primera, el artículo décimo desarrolla la obligación de los productores de elaborar planes empresariales de prevención de residuos que identifiquen los mecanismos de fabricación que prolonguen la vida útil de los neumáticos y faciliten la reutilización y el reciclado de los neumáticos al final de su vida útil, estableciéndose el contenido mínimo que deben incluir esos planes empresariales.

En la sección segunda se regulan las cuestiones relacionadas con la constitución de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y las normas para su funcionamiento, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril. En esta sección se recogen, en el artículo undécimo al decimocuarto las disposiciones relacionadas con la constitución y el funcionamiento de los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor, las obligaciones generales a que están sometidos estos sistemas, así como aquellas obligaciones específicas para los sistemas colectivos.

También en esta sección, en su artículo decimoquinto, se definen las contribuciones financieras de los productores a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor cumpliendo con los requisitos de la normativa de la Unión Europea en la materia, de forma que éstos asuman el coste total de la gestión, tales como los costes de la recogida y su posterior transporte y tratamiento; los costes de información a los productores de neumáticos y a los consumidores; los costes de recogida y comunicación de datos; y los relacionados con la constitución de las garantías financieras. Se establecen criterios para modular las contribuciones financieras de los productores adheridos a sistemas colectivos, teniendo en cuenta la vida útil del neumático, la posibilidad de preparación para reutilización, el contenido en material reciclado, o la cantidad de microplásticos no liberados intencionadamente.

En el artículo decimosexto se recogen las disposiciones a tener en cuenta sobre las garantías financieras que deben suscribir los sistemas de responsabilidad ampliada para asegurar su capacidad para responder al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la actividad de los productores y de la financiación de la gestión de sus residuos, de manera que igualmente se cumplan en situaciones de insolvencia, tanto de los productores como del propio sistema; en caso de incumplimiento de la condiciones de la autorización o de la comunicación previa, o bien, de disolución del sistema de responsabilidad ampliada.

El título III está destinado a regular la producción, posesión y gestión de los neumáticos al final de su vida útil. En el artículo decimoséptimo se establecen las obligaciones propias de los productores y poseedores de los neumáticos al final de su vida útil, los cuales en tanto que productores de residuos, tendrán que entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento en caso de tratarse de neumáticos no amparados por la responsabilidad ampliada del productor, o bien, realizar el tratamiento por sí mismos, en cuyo caso deberán solicitar la autorización como gestores de residuos, o, en su defecto, entregarlos al gestor autorizado designado por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

El artículo decimoctavo hace referencia a la recogida de neumáticos al final de su vida útil en puntos limpios. En el artículo decimonoveno se desarrollan las obligaciones que corresponden a los gestores de neumáticos al final de su vida útil y a las medidas y objetivos a los que debe ajustarse la gestión y el traslado de estos residuos remitiendo al título III capítulo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, indicando adicionalmente que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5.b) de dicha ley, los gestores de neumáticos al final de su vida útil sometidos al régimen de autorización de sus operaciones o al de comunicación previa al inicio de sus actividades, deben constituir una fianza para garantizar el cumplimiento frente a la administración de las obligaciones derivadas de la autorización o de la comunicación previa y del propio desarrollo de sus actividades.

Los artículos vigésimo y vigesimoprimero recogen las cuestiones relacionadas con el tratamiento, almacenamiento y traslado de los neumáticos al final de su vida útil, manteniéndose lo establecido en la norma vigente en relación con la prohibición de su depósito en vertederos.

El título IV, en sus artículos vigesimosegundo a vigesimocuarto, contiene las «Obligaciones de información». Estos preceptos se refieren a la información que debe trasladarse a las administraciones públicas, como la referida a la información sectorial sobre neumáticos y la gestión de sus residuos, y la información que se dirige a los consumidores, usuarios, público en general, organizaciones no gubernamentales y a los productores de neumáticos al final de su vida útil.

Finalmente, el título V comprende los artículos vigesimoquinto a vigesimoséptimo y regula el «Control, inspección y régimen sancionador» aplicable a la gestión de los neumáticos al final de su vida útil, recogiendo las actuaciones destinadas a controlar e inspeccionar la correcta aplicación de este real decreto por parte de las autoridades competentes.

El texto del real decreto se complementa con una disposición adicional única referida al fomento de la utilización de los materiales procedentes del reciclado de neumáticos al final de su vida útil. Así mismo, esta norma contiene dos disposiciones transitorias relativas a la adaptación de los sistemas al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor y a la adaptación de los planes empresariales de prevención de residuos. Por último, el real decreto cuenta con una disposición derogatoria única que deroga la norma vigente hasta la fecha en materia de gestión de neumáticos al final de su vida útil, y tres disposiciones finales: la primera sobre los títulos competenciales aplicables; la segunda sobre la habilitación para el desarrollo reglamentario; y la tercera sobre la entrada en vigor. Adicionalmente este real decreto se completa con cuatro anexos que desarrollan cierta parte del articulado.

III

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1. 13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye respectivamente al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Se han respetado, en cuanto a su contenido y tramitación, los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en concreto, los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Su necesidad viene determinada por la obligación establecida en la disposición final sexta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de adaptar las disposiciones de desarrollo en materia de residuos a las previsiones contenidas en la ley. En este sentido, en virtud del principio de eficacia y proporcionalidad, esta norma establece el régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado de neumáticos de reposición, así como a la prevención, producción y gestión de sus residuos. Con este fin, se establecen las medidas destinadas a prevenir la generación de neumáticos al final de su vida útil, a reducir el impacto de la gestión de sus residuos sobre el medio ambiente, y a fomentar, por este orden, su reducción, preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, de la Unión Europea e internacional, en tanto en cuanto se adapta la regulación nacional existente para neumáticos al final de su vida útil, a los objetivos establecidos en la normativa nacional sobre residuos.

De acuerdo con el principio de eficiencia, esta norma pretende racionalizar la gestión de los recursos públicos; no imponiendo cargas administrativas innecesarias o accesorias a los ciudadanos y empresas.

En concreto, de conformidad con la disposición adicional octava de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la tramitación de todos los procedimientos relacionados con estos residuos será electrónica. Y lo mismo sucede con las obligaciones de información incluidas en este real decreto.

De acuerdo con el principio de transparencia, con carácter previo a la elaboración del texto de este real decreto se ha sustanciado, a través del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la consulta pública previa, prevista en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La habilitación para llevar a cabo este desarrollo reglamentario está contenida en la disposición final cuarta apartado primero, letras b), c) y d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que faculta al Gobierno de la Nación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley y, en particular, para establecer normas para los diferentes tipos de productos en relación con los residuos que generan, desarrollar reglamentariamente la responsabilidad ampliada del productor y establecer normas para los residuos, en las que se fijarán disposiciones particulares relativas a su producción y gestión, respectivamente.

La publicación del Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto, vino a dar cumplimiento al hito 178 contemplado en la reforma C12.R2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español, relativa a la «Política de residuos e impulso a la economía circular», cuyo contenido se incorpora en su integridad a este real decreto, mejorando su contenido y reforzando sus objetivos.

Por su parte, la presente norma también forma parte de la reforma C12.R2 prevista en la adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros el 6 de junio de 2023, relativa a la «Política de residuos e impulso a la economía circular», incluyéndose en el hito 441, esta medida pretende dar continuidad a las normas ya aprobadas en materia de prevención y reducción de la generación de residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión. Por tanto, este real decreto y las acciones derivadas del mismo respetarán el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (Do No Significant Harm –DNSH–) y su normativa de aplicación.

En la elaboración de este real decreto se ha consultado a los agentes económicos y sociales, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla y a las entidades locales a través de la Comisión de coordinación en materia de residuos y a los sectores más representativos potencialmente afectados. Además, el proyecto se ha remitido al Consejo Asesor de Medio Ambiente, y se ha sustanciado el trámite de participación pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

Entre los informes recabados a lo largo de la tramitación del proyecto normativo destacan los informes de los anteriormente denominados Ministerio de Política Territorial y Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, junto con el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entre otros.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de agosto de 2025,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #ti]

TÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado de neumáticos de reposición en relación con el impacto en la gestión de sus residuos, así como el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de los neumáticos al final de su vida útil generados por el montaje de los neumáticos que fueron puestos en el mercado de reposición por sus productores, con el objeto de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida.

A tal fin, se establecen medidas destinadas a prevenir la generación de neumáticos al final de su vida útil, a reducir el impacto de la gestión de sus residuos sobre el medio ambiente, hasta completar su valorización, y a fomentar, por este orden, su reducción, preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización, con el fin de avanzar hacia una economía más circular.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Definiciones.

Sin perjuicio de las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en el ámbito de los neumáticos y a los efectos de este real decreto serán de aplicación, además, las siguientes:

a) «Agentes económicos»: los productores, distribuidores de neumáticos, talleres de cambio y reparación de neumáticos, productores de vehículos, centros autorizados para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil (en adelante, CAT), gestores de neumáticos al final de su vida útil, incluidos los recauchutadores que realicen preparación para la reutilización, y valorizadores finales.

b) «Carcasa»: parte estructural del neumático, distinta de la banda de rodadura y de las gomas del flanco exteriores, destinada a soportar la carga del vehículo.

c) «Comercialización»: todo suministro, remunerado o gratuito, de un producto para su distribución, consumo o utilización en el mercado nacional en el transcurso de una actividad comercial.

d) «Gestión de neumáticos al final de su vida útil»: el desarrollo de las actividades establecidas en el artículo 2.n) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, referidas a los neumáticos al final de su vida útil.

e) «Gestor de neumáticos al final de su vida útil»: la persona física o jurídica, registrada mediante autorización o comunicación previa, que realice cualquiera de las operaciones de gestión de neumáticos al final de su vida útil, sea o no el productor de los mismos.

f) «Neumáticos al final de su vida útil»: los neumáticos incluidos en las categorías relacionadas en anexo I.2.b) que se han convertido en residuo en los términos del artículo 2.al) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y que se identifican con el código LER 16 01 03, definido en la Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

g) «Neumático de reposición»: el neumático que su productor pone por vez primera en el mercado para reemplazar a los neumáticos usados de los vehículos.

h) «Neumático previsto de serie o en la primera monta del vehículo»: el neumático que se encuentra montado en los vehículos y que acompaña a los vehículos al final de su vida útil cuando estos se recepcionan en los CAT para su descontaminación y tratamiento. Estos neumáticos, una vez desmontados en el CAT, en el marco de las operaciones propias del tratamiento, deberán ser gestionados de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

i) «Neumático recauchutado»: el neumático que, habiendo sido sometido a un proceso de tratamiento mediante recauchutado, cumple las especificaciones establecidas en la Decisión del Consejo, de 13 de marzo de 2006, por la que se modifican las Decisiones 2001/507/CE y 2001/509/CE con el objeto de conferir carácter obligatorio a los Reglamentos n.º 108 y 109 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) sobre neumáticos recauchutados.

j) «Neumático de segunda mano»: aquel obtenido tras haber sometido al neumático al final de su vida útil a las operaciones de preparación para la reutilización efectuadas por un gestor autorizado, para verificar si cumple con las condiciones requeridas para ser reutilizado como neumático de segundo uso, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en la norma UNE 69051:2017–«Neumáticos, llantas y válvulas. Ciclo de uso del neumático. Neumáticos de segunda mano», o en aquellas otras normas que resulten de aplicación para esa categoría de neumático, en todo caso en su versión más actualizada y vigente, correspondiendo a dicho gestor de residuos certificar, bajo su responsabilidad, que dicho neumático cumple tales especificaciones.

k) «Poseedor»: el productor de neumáticos al final de su vida útil o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y no tenga la condición de gestor de tales residuos. Se considerará poseedor de neumáticos al final de su vida útil al titular catastral de la parcela en la que se localicen neumáticos al final de su vida útil abandonados o dispersos, siendo responsable administrativo de dichos neumáticos, salvo en aquellos casos en los que sea posible identificar al autor material del abandono o poseedor anterior.

l) «Primera puesta en el mercado»: la primera comercialización de manera profesional de un neumático de reposición en el mercado nacional.

m) «Productor de neumáticos»: la persona física o jurídica que, con objeto de ponerlos por primera vez en el mercado nacional de reposición y, con independencia del canal de comercialización que utilice y cualquiera que sea el contrato en virtud del cual lleve a cabo la distribución, realiza:

1.º La fabricación en España de neumáticos nuevos o de neumáticos recauchutados sobre carcasas importadas o procedentes de otros países de la Unión Europea, o;

2.º La adquisición intracomunitaria o la importación, procedente de terceros países, de neumáticos nuevos, de neumáticos recauchutados o de neumáticos preparados para su reutilización como neumáticos de segunda mano.

Se incluye en este concepto tanto a los productores que estén establecidos en el territorio nacional e introduzcan productos en el mercado nacional, como a los que lo estén en otro Estado miembro o tercer país y vendan neumáticos directamente mediante contratos a distancia.

Las plataformas de comercio electrónico asumirán, como productores de neumáticos, las obligaciones financieras y de información, así como organizativas cuando proceda, en el supuesto de que algún productor comprendido en la definición anterior que esté establecido en otro Estado miembro o tercer país actúe a través de éstas y no esté inscrito en la sección de productores de neumáticos del Registro de Productores de Productos, ni dé cumplimiento a las restantes obligaciones derivadas de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor de neumáticos.

Tendrán la consideración de productor de neumáticos los CAT a los que les aplique lo dispuesto en el artículo 3.2.

n) «Productor de neumáticos al final de su vida útil»: la persona física o jurídica que, como consecuencia de su actividad empresarial o de cualquier otra actividad, genere neumáticos al final de su vida útil. Queda excluido de tal condición el usuario o propietario del vehículo que los utiliza, salvo que haya intervenido directamente en su generación.

ñ) «Recauchutado»: operación que consiste, fundamentalmente, en sustituir por una nueva la banda de rodadura del neumático al final de su vida útil cuya carcasa aún conserva las condiciones adecuadas que permiten su reutilización, de acuerdo con lo previsto en la legislación y las normas técnicas que resulten de aplicación.

o) «Venta a distancia»: aquella venta realizada directamente a particulares o personas jurídicas mediante contratos realizados en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin la presencia física simultánea de las partes del contrato, y en el que se hayan utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia, tales como correo postal, internet, teléfono o fax, hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración del mismo.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Quedan incluidos dentro del ámbito de aplicación de este real decreto todos los neumáticos de reposición puestos por sus productores en el mercado nacional, con excepción de los neumáticos de bicicleta y de aquellos otros neumáticos no incluidos en las categorías relacionadas en el anexo I.2.b), los cuales, en todo caso, deben gestionarse de conformidad con el principio de jerarquía de residuos recogido en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

2. Este real decreto no se aplica a aquellos neumáticos previstos de serie o en la primera monta de los vehículos sometidos a la responsabilidad ampliada del productor del vehículo fijada en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, que habiendo sido preparados para su reutilización por un CAT de vehículos al final de su vida útil, dicho centro pueda garantizar y justificar, de conformidad con los artículos 7.5 y 11.2 de dicho real decreto, el correcto tratamiento, por un gestor autorizado, de los neumáticos al final de su vida útil que se generen derivados de dicha preparación para la reutilización y comercialización.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Instrumentos de planificación.

1. El Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos y el Programa Estatal de Prevención de Residuos, incorporarán, en los términos que corresponda, un capítulo específico sobre los neumáticos al final de su vida útil, cuyo contenido se establecerá de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

2. En coherencia con los anteriores instrumentos, los planes y programas de prevención y gestión de residuos de las comunidades autónomas deberán contener igualmente un capítulo específico cuyo contenido se establecerá de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

3. Los objetivos de gestión que se establezcan respetarán el principio de jerarquía de residuos recogido en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Objetivos de gestión.

1. Deberán cumplirse, los siguientes objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valorización energética:

a) En el año 2025:

1.º Como mínimo, el 15 % en peso de preparación para la reutilización.

2.º Como mínimo, el 50 % en peso de reciclado y valorización material del total del conjunto de materiales y el 100 % en peso de reciclado del acero.

3.º Como máximo, el 35 % en peso de valorización energética.

b) En 2030:

1.º Como mínimo, el 15 % en peso de preparación para la reutilización.

2.º Como mínimo, el 59 % del total en peso de reciclado y valorización material del conjunto de materiales y el 100 % en peso de reciclado del acero.

3.º Como máximo, el 26 % en peso de valorización energética.

c) En el año 2035:

1.º Como mínimo, el 15 % en peso de preparación para la reutilización.

2.º Como mínimo, el 65 % del total en peso de reciclado y valorización material del conjunto de materiales y el 100 % en peso de reciclado del acero.

3.º Como máximo, el 20 % en peso de valorización energética.

2. Para establecer el porcentaje correspondiente al reciclaje y valorización material del conjunto de los materiales se tendrán también en cuenta las cantidades de acero y otros componentes inorgánicos no combustibles aportados al clínker a través del neumático al final de su vida útil utilizado en las fábricas de cemento, con los límites que establezca la Comisión de coordinación en materia de residuos. En el caso de las instalaciones de pirólisis autorizadas para operar por las autoridades competentes, se contabilizarán como valorización material las cantidades correspondientes a los productos obtenidos de la pirólisis que se destinan a reciclado y que sean reconocidas como valorización material en las autorizaciones que las autoridades competentes otorguen a dichas instalaciones.

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[Bloque 8: #ti-2]

TÍTULO II

Responsabilidad ampliada del productor de neumáticos

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[Bloque 9: #ci]

CAPÍTULO I

Obligaciones de información sobre puesta en el mercado de neumáticos de reposición

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[Bloque 10: #a6]

Artículo 6. Sección de productores de neumáticos en el Registro de Productores de Productos.

La sección de productores de neumáticos del Registro de Productores de Productos tiene por objeto cumplir con las obligaciones de información en materia de gestión de residuos y de contribuir al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor de conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.

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[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. Inscripción de los productores de neumáticos en el Registro de Productores de Productos.

1. Los productores de neumáticos o los representantes autorizados en el supuesto regulado en el artículo 9.5, que operen en el mercado de neumáticos de reposición, deberán estar inscritos en su correspondiente sección del Registro de Productores de Productos.

También deberán estar inscritos los CAT, a los efectos exclusivos de comunicar la información relativa a aquellos neumáticos que habiendo sido preparados para su reutilización en los propios CAT y comercializados como neumáticos de segunda mano, dicho centro no pueda garantizar y justificar, de conformidad con los artículos 7.5 y 11.2 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, el correcto tratamiento, por un gestor autorizado, de los neumáticos al final de su vida útil que se generen derivados del montaje de dichos neumáticos de segunda mano.

2. En el momento de la inscripción, se proporcionará la información establecida en el anexo I.1 que tendrá carácter público, ello sin perjuicio de la normativa que resulte aplicable al tratamiento de los datos de carácter personal.

Así mismo, deberán aportar un certificado de pertenencia a un sistema individual o colectivo de responsabilidad ampliada del productor.

3. En el momento de la inscripción se le asignará un número de registro que habrá de constar en todas las transacciones comerciales de los neumáticos de reposición, desde su puesta inicial en el mercado hasta el usuario final. A estos efectos, el número de registro deberá figurar en la factura, o en el documento que la sustituya.

4. En caso de cese definitivo de la actividad, el productor de neumáticos comunicará la baja al Registro de Productores de Productos en el plazo de un mes desde que se produzca el cese y lo acreditará remitiendo el correspondiente documento de cese de actividad de la empresa.

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[Bloque 12: #a8]

Artículo 8. Obligaciones de información en materia de neumáticos de reposición.

1. Los productores de neumáticos inscritos en la sección de neumáticos del Registro de Productores de Productos, o sus representantes autorizados, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, recopilarán y remitirán obligatoriamente la información contenida en el anexo I.2, correspondiente a los neumáticos de reposición que hayan introducido en el mercado en cada año natural.

Las plataformas de comercio electrónico, en el caso previsto en el último párrafo del artículo 2.m), proporcionarán dicha información de forma agrupada.

Los CAT deberán recopilar la anterior información, pero exclusivamente para aquellos neumáticos que habiendo sido preparados para su reutilización por los propios CAT y comercializados como neumáticos de segunda mano, el centro no disponga de justificación sobre su correcta gestión, en los términos previstos en los artículos 7.5 y 11.2 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.

2. Dicha información se remitirá anualmente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del 31 de marzo del año siguiente al que se refiera, a los efectos de conocer las cantidades de neumáticos de reposición puestos en el mercado, de controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto, el funcionamiento de la responsabilidad ampliada del productor, y de elaborar la información en materia de gestión de neumáticos al final de su vida útil que se deba suministrar a la Comisión Europea.

3. La información suministrada por cada productor no será pública y solo estará accesible a las autoridades competentes a los efectos de inspección y control.

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[Bloque 13: #ci-2]

CAPÍTULO II

Régimen de responsabilidad ampliada del productor

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[Bloque 14: #s1]

Sección 1.ª Obligaciones generales del productor de neumáticos

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[Bloque 15: #a9]

Artículo 9. Obligaciones del productor de neumáticos.

1. Con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la preparación para la reutilización, el reciclado y la valorización de los neumáticos al final de su vida útil, se concretan las obligaciones previstas en el artículo 37 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que le corresponden a cada productor de neumáticos. Dichas obligaciones son las siguientes:

a) Elaborar y aplicar un plan empresarial de prevención de residuos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

b) Financiar y organizar, en todo el territorio nacional, la recogida y la valorización de todos los neumáticos al final de su vida útil generados por el montaje de los neumáticos que fueron puestos por él en el mercado nacional de reposición, cualquiera que haya sido la modalidad de venta.

c) Garantizar que dichos neumáticos al final de su vida útil son recogidos y gestionados debidamente, todas las veces que resulte necesario, hasta su completa valorización, de conformidad con el principio de jerarquía de residuos establecido en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

d) Alcanzar como mínimo los objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valorización energética que se establecen en el artículo 5.

e) Velar por que el sistema de responsabilidad ampliada en el que participa el productor cumpla con los requisitos previstos en este real decreto y por que dispongan de medios económicos suficientes para cumplir con sus obligaciones de financiación, recogida y tratamiento de los neumáticos al final de su vida útil en el ámbito territorial de actuación del sistema.

f) Proporcionar al sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor en el que participe la información necesaria para que el sistema pueda dar cumplimiento a las obligaciones de información previstas en este real decreto, en concreto, el número de unidades y el peso de los neumáticos que para cada categoría de neumáticos ponen anualmente en el mercado nacional.

g) Proporcionar a las administraciones competentes la información sobre el desarrollo de sus actividades, según se establece en este real decreto.

h) Incluir su número de inscripción en la sección de neumáticos del Registro de Productores de Productos, en las facturas de venta, o en los documentos que las sustituyan, relativas a las transacciones comerciales de neumáticos de reposición que realice, desde el momento de la puesta de dichos neumáticos en el mercado nacional, y debiendo adoptar las medidas adecuadas para que dicho número figure en las siguientes transacciones que se lleven a cabo, con dichos neumáticos, hasta el usuario final.

2. Los productores de neumáticos cumplirán las obligaciones establecidas en los apartados 1.b), c) y d), a través de la constitución de los correspondientes sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Al resto de obligaciones se les dará cumplimiento de forma individual.

Aquellos productores de neumáticos que, según lo indicado en el párrafo anterior, opten por constituir un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor, deberán hacerlo respecto del total de neumáticos de reposición que comercialicen en el mercado, no pudiendo, por tanto, participar a la vez en varios sistemas colectivos.

3. Los productores de neumáticos que tengan constituido un sistema individual de responsabilidad ampliada y que a través de él realicen por sí mismos alguna de las operaciones de gestión de residuos definidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberán cumplir las obligaciones que se establecen para los gestores de neumáticos al final de su vida útil en el artículo 19.

4. El productor de neumáticos que abandone un sistema colectivo de responsabilidad ampliada deberá informar de dicho cambio con al menos tres meses de antelación al sistema de origen, al nuevo sistema en el que se integra, y al Registro de Productores de Productos. El cambio de un sistema de responsabilidad a otro supone que el nuevo sistema asume íntegramente las obligaciones del productor derivadas de los neumáticos que ponga en el mercado, desde el momento en que se produce dicho cambio.

5. Los productores de neumáticos que estén establecidos en otro Estado miembro o en terceros países y que comercialicen productos en España, deberán designar a una persona física o jurídica en territorio nacional como representante autorizado a efectos del cumplimiento de las obligaciones del productor.

A efectos del seguimiento y la comprobación del cumplimiento de dichas obligaciones, en relación con la responsabilidad ampliada del productor, las personas físicas o jurídicas designadas como representantes autorizados deberán disponer de la documentación acreditativa de la representación.

En el caso de que los productores no hayan designado un representante autorizado en España, la persona jurídica que actúe como importador o adquiriente intracomunitario con sede social en España será, subsidiariamente, el sujeto responsable de las obligaciones establecidas para los productores de neumáticos.

6. En los términos previstos en el artículo 54 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes en materia medioambiental, podrán comprobar el cumplimiento de las obligaciones del productor de neumáticos, en especial, su inscripción en el Registro de Productores de Productos en materia de neumáticos, haber proporcionado la información anual realizada a este Registro que se indica en el anexo I.2 de esta disposición, y su pertenencia a un sistema de responsabilidad ampliada del productor, a los efectos de controlar el fraude de los neumáticos importados o procedentes de una adquisición intracomunitaria sometidos a la responsabilidad ampliada del productor.

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[Bloque 16: #a1-2]

Artículo 10. Planes empresariales de prevención de residuos.

1. Con objeto de reducir la cantidad de residuos generados y los impactos adversos sobre el medio ambiente, los productores de neumáticos que a lo largo de un año natural pongan en el mercado nacional de reposición una cantidad neta superior a 250 toneladas, estarán obligados a elaborar y a aplicar un plan empresarial de prevención de residuos en el que se contemplen las medidas previstas para el cumplimiento de los objetivos de prevención, para impulsar el diseño y la fabricación de neumáticos que den lugar a un menor impacto ambiental a lo largo de todo su ciclo de vida y para facilitar que la preparación para la reutilización, el reciclado y la valorización de los neumáticos al final de su vida útil se desarrollen de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Los productores de neumáticos tendrán que aplicar estos planes a partir del año siguiente en el que se supere dicho umbral.

2. Estos planes empresariales incorporarán los instrumentos disponibles para la prevención de residuos, incluyendo al menos:

a) Un resumen del grado de consecución de los objetivos de planes anteriores y los nuevos objetivos de prevención que se pretendan conseguir.

b) La identificación de las medidas que se hayan adoptado para fomentar el diseño, la fabricación y el uso más eficiente de los recursos, así como las medidas previstas para una mayor vida útil de los neumáticos producidos.

c) Las medidas previstas para facilitar la preparación para la reutilización y el reciclado de los neumáticos al final de su vida útil y para lograr el cumplimiento de los objetivos de gestión a los que se hace referencia en el artículo 5.

d) Las medidas previstas para promover la utilización del caucho, del acero y de la fracción textil recuperados como materiales en la fabricación de nuevos productos y aplicaciones, en especial, cuando se cumplan los criterios establecidos para dejar de ser considerados como residuos.

e) Las actuaciones previstas en relación con el desarrollo de campañas informativas de sensibilización sobre la prevención de estos residuos, destinadas a dar a conocer a los consumidores y a los productores de neumáticos al final de su vida útil la importancia de una adecuada gestión de los residuos de neumáticos para la protección del medio ambiente y la salud, la importancia de su participación en el cumplimento de las medidas de prevención de residuos, y el funcionamiento de los sistemas de responsabilidad ampliada.

f) Las medidas previstas para reducir el contenido de sustancias peligrosas en los neumáticos y en el caucho obtenido de su tratamiento, de acuerdo con los requisitos legales armonizados relativos a dichos materiales y productos establecidos a escala de la Unión Europea.

g) Los indicadores y procedimiento de control que permitan evaluar, cada año, el grado de cumplimiento de los compromisos y las medidas incluidos en el plan.

En el caso de importadores o adquirentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, el plan deberá incorporar las medidas relacionadas con su actividad en nuestro país, pudiendo igualmente incorporar las medidas de prevención adoptadas por la empresa fabricante.

3. Los planes empresariales de prevención tendrán una duración de cuatro años, debiendo ser posteriormente revisados y renovados por iguales periodos, y debiendo evaluarse su grado de seguimiento al final de la vigencia del plan.

4. Los planes empresariales de prevención podrán elaborarse de forma individual por los productores de neumáticos o por los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, en representación de los productores que los integran. En este último caso, se deberá respetar lo siguiente:

a) El sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor será el responsable de la elaboración y seguimiento de estos planes empresariales de prevención y ecodiseño, si bien la ejecución y la responsabilidad última sobre su cumplimiento corresponderá, en todo caso, a los productores de neumáticos que resulten obligados de acuerdo con lo establecido en este artículo.

b) Los productores de neumáticos deberán seleccionar las medidas incluidas en el plan a las que darán cumplimiento e informar de ello al sistema colectivo responsable de la elaboración del plan. Anualmente, los productores deberán remitir información sobre el grado de cumplimiento de estas medidas al sistema colectivo de responsabilidad ampliada.

5. Los planes empresariales, tanto los elaborados de forma individual por los productores como los elaborados por los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada, junto con los informes sobre los resultados de su cumplimiento, se remitirán antes del 31 de mayo a la comunidad autónoma donde tengan la sede social, la cual lo remitirá al resto de comunidades autónomas y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dicha comunidad autónoma informará al grupo de trabajo de la Comisión de coordinación en materia de residuos sobre dichos planes empresariales y del resultado de los informes de cumplimiento.

El informe deberá dar cuenta del grado de cumplimiento de las medidas de prevención incluidas en el mismo y, en el caso de los informes presentados por el sistema colectivo de responsabilidad ampliada, se identificará a los productores de neumáticos incluidos en el ámbito de aplicación del plan.

Los productores de neumáticos de forma individual o los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada pondrán a disposición del público estos informes, salvaguardando, en su caso, aquella información de carácter confidencial relevante para la actividad productiva o comercial de los productores de neumáticos.

6. Toda la información relacionada con los planes empresariales de prevención estará a disposición de las autoridades competentes a los efectos de seguimiento, inspección y control.

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[Bloque 17: #s2]

Sección 2.ª Sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor

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[Bloque 18: #a1-3]

Artículo 11. Constitución, comunicación y funcionamiento de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor.

1. Los productores de neumáticos que opten por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada a través de un sistema individual presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique su sede social una comunicación previa al inicio de sus actividades con el contenido indicado en el anexo II.1. Esta comunicación previa se acompañará de la garantía financiera suscrita de conformidad con el artículo 16 y se inscribirá de oficio por la autoridad autonómica competente en el Registro de producción y gestión de residuos. Posteriormente la autoridad autonómica competente podrá comprobar que la garantía financiera esté completa y que la organización planteada responde a la finalidad que persigue.

2. Los sistemas individuales deberán presentar cada año su cuenta anual a la Comisión de coordinación en materia de residuos, en la que se reflejarán los recursos financieros destinados al cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor, sin perjuicio de las obligaciones de información recogidas en el artículo 22.

3. Los órganos competentes de las comunidades autónomas vigilarán el cumplimiento en su ámbito territorial de las previsiones incorporadas en la comunicación previa.

El incumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada por parte de los sistemas individuales podrá dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente. La autoridad competente para incoar el procedimiento sancionador será la comunidad autónoma correspondiente al territorio donde se cometa la infracción, que podrá suspender la actividad del sistema individual en su territorio.

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente podrá valorar la ejecución total o parcial de la garantía financiera.

Cuando se produzca el incumplimiento en más de una comunidad autónoma, la Comisión de coordinación en materia de residuos emitirá con carácter previo un informe valorando la pertinencia de la ineficacia de la comunicación previa. La resolución será dictada por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se presentó la comunicación previa, que procederá a darle de baja en el Registro de producción y gestión de residuos.

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[Bloque 19: #a1-4]

Artículo 12. Constitución, autorización y funcionamiento de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.

1. Cuando los productores de neumáticos opten por un sistema colectivo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada, dichos sistemas colectivos cumplirán con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Los sistemas colectivos constituidos tendrán como finalidad exclusiva el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor establecidas en este real decreto.

2. La solicitud de autorización que presente el sistema colectivo y la autorización que se otorgue tendrán el contenido mínimo previsto en el anexo II.2. La solicitud de autorización se presentará ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique su sede social, según lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y se acompañará de la documentación relativa a la garantía financiera que el sistema colectivo debe suscribir de conformidad con el artículo 16. La comunidad autónoma donde se presente la solicitud valorará su contenido en relación con el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada y elaborará una propuesta de resolución que, junto con la documentación presentada, se remitirá a la Comisión de coordinación en materia de residuos, la cual valorará el contenido de la solicitud en relación con el cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada. Se analizarán, entre otros aspectos:

a) La transparencia y objetividad en las formas de incorporación de los productores al sistema colectivo, estableciendo sistemas ágiles y sencillos, y sin discriminaciones de ningún tipo a los productores de neumáticos.

b) La posibilidad anual para los productores de cambiar, respetando el plazo mínimo de antelación fijado en el artículo 9.4, el modo de cumplimiento de su responsabilidad ampliada, bien a través de otro sistema colectivo, bien a través de la constitución de un sistema individual.

c) La toma de decisiones de los sistemas colectivos se realizará exclusivamente por los productores incorporados al sistema, con base a criterios objetivos, sin perjuicio de la existencia de órganos ejecutivos que deberán ser elegidos por todos los integrantes del sistema o sus representantes, y que obedecerán en todo caso a las decisiones tomadas por los productores que conforman el sistema.

d) Los derechos a la información, a la formulación de alegaciones y a su valoración, que corresponden a los productores que forman parte del sistema.

e) Los mecanismos de intercambio de información entre los integrantes del sistema colectivo y entre éste y el resto de operadores de la gestión de residuos.

f) La aplicación de condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias en las relaciones entre los sistemas y el resto de operadores de residuos, así como los acuerdos entre sistemas colectivos. La toma de decisiones y el suministro de información no deben producir un aumento del riesgo de colusión entre los productores del sistema, ni entre el sistema y el resto de operadores de la gestión de residuos.

g) La ausencia de conflicto de intereses entre los miembros del sistema o quienes forman parte de los órganos ejecutivos y otros operadores, especialmente con los gestores de residuos con los que deben contratar.

h) El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor durante la vigencia de la autorización y en el procedimiento de renovación de la misma.

3. Previo informe de la Comisión de coordinación en materia de residuos sobre la solicitud, el órgano competente de la comunidad autónoma concederá, si procede, la autorización, en la que se fijarán los requisitos y garantías técnicas, organizativas, económicas, logísticas y operativas necesarias para el cumplimiento de este real decreto en todo el territorio nacional.

Adicionalmente, incorporará las precisiones derivadas del informe de la Comisión de coordinación en materia de residuos y del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor, incluyendo, en su caso, las especificaciones relativas a la actuación del sistema colectivo en otras comunidades autónomas.

4. Según lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el plazo máximo para la tramitación de la autorización será de seis meses prorrogables por otros seis meses, de manera motivada, por razones derivadas de la complejidad del expediente. Esta prórroga deberá realizarse antes de que haya expirado el plazo original.

Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada, salvo en el caso de solicitudes de renovación de la autorización del sistema colectivo que se considerará prorrogada la autorización concedida con anterioridad hasta que se notifique resolución expresa sobre la solicitud de renovación, pudiendo ser ésta estimatoria o desestimatoria.

5. Una vez presentada la documentación acreditativa de la vigencia de la garantía financiera correspondiente, el órgano competente de la comunidad autónoma procederá a inscribir la autorización en el Registro de producción y gestión de residuos, pudiendo el sistema colectivo comenzar con su actividad a partir de este momento. Transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la autorización del sistema colectivo sin que se acredite la vigencia de la garantía financiera, la autorización quedará sin efecto.

6. La vigencia de la autorización será de ocho años, al cabo de los cuales, se revisará, previa petición del sistema con una antelación mínima de seis meses, iniciándose de nuevo el procedimiento establecido en este artículo. No obstante, la autorización de la que dispusiera permanecerá vigente hasta la notificación de la resolución expresa relativa a la solicitud de renovación de la misma, pudiendo ser esta estimatoria o desestimatoria. En cada ejercicio anual y durante la vigencia de las autorizaciones, las comunidades autónomas vigilarán en su ámbito territorial el cumplimiento de las condiciones de la autorización.

7. En los supuestos de finalización de actividad y con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los productores, los sistemas colectivos deberán informar con tres meses de antelación a todos los productores que lo integren, así como a la autoridad administrativa que le concedió su autorización, para que deje sin efecto la misma. Los productores podrán constituir un nuevo sistema o integrarse en otro sistema de responsabilidad ampliada según lo previsto en este real decreto.

8. El incumplimiento de las condiciones de la autorización podrá dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente. La autoridad competente para incoar el procedimiento sancionador será la comunidad autónoma correspondiente al territorio donde se cometa la infracción, que podrá suspender la actividad del sistema en su territorio.

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente podrá valorar la ejecución total o parcial de la garantía financiera.

Cuando se produzca el incumplimiento en más de una comunidad autónoma, la Comisión de coordinación en materia de residuos emitirá con carácter previo un informe valorando la pertinencia de la revocación total de la autorización. La resolución de revocación será dictada por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se otorgó la autorización, que procederá a dar de baja la autorización en el Registro de producción y gestión de residuos.

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[Bloque 20: #a1-5]

Artículo 13. Obligaciones generales de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

1. Los sistemas individuales y colectivos estarán obligados a cumplir con las obligaciones que los productores de neumáticos les confieran en las materias de organización de la recogida y de la gestión de sus residuos, cumplimiento de objetivos, y financiación e información, derivadas de la responsabilidad ampliada del productor prevista en este real decreto. En todo caso, estos sistemas:

a) Dispondrán de los recursos financieros y organizativos necesarios para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, que estarán destinados exclusivamente al cumplimiento de dichas obligaciones.

b) Aplicarán las previsiones que se incorporen en la comunicación previa y en la autorización para operar, según lo previsto en este real decreto.

c) Celebrarán convenios para organizar la gestión de los neumáticos al final de su vida útil en los casos regulados en el artículo 18.

d) Celebrarán acuerdos con los gestores de residuos autorizados para coordinar la organización de la gestión de los residuos generados por sus productos y su financiación, evitando prácticas anticompetitivas, y establecerán los procedimientos a tener en cuenta en la gestión de los neumáticos al final de su vida útil para su utilización en labores de obra civil, ingeniería u otras aplicaciones. Las condiciones de contratación con los gestores de residuos deberán garantizar el cumplimiento de los principios recogidos en el artículo 47.2.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Los acuerdos respetarán las condiciones de las autorizaciones de los gestores. Los datos que los gestores hayan de suministrar a los sistemas serán los previstos en este real decreto, respetando la confidencialidad de la actividad de los gestores según la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

e) Celebrarán acuerdos, cuando proceda, con otros sistemas de responsabilidad ampliada del productor cuando éstos lleven a cabo la gestión de sus neumáticos al final de su vida útil para la compensación económica por las operaciones de gestión que hayan realizado.

f) Establecerán las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valoración energética indicados en el artículo 5.

g) Remitirán, antes del 31 de mayo de cada año, a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, un informe sobre sus actividades referido al año natural precedente que contenga la información que se relaciona en el anexo IV. En el informe a remitir al Ministerio se incluirá tanto la información agregada a nivel nacional como la correspondiente a cada comunidad autónoma.

Los sistemas de responsabilidad ampliada adoptarán las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad de la información que pueda ser relevante para la actividad comercial de los productores y de los gestores de residuos.

El informe incluirá la auditoría de sus cuentas anuales elaboradas y aprobadas, siguiendo lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. En el caso de que el informe suponga desviaciones respecto a las previsiones presentadas el año anterior por el sistema colectivo, se deberá presentar la justificación de esta desviación.

Las autoridades competentes y la Comisión de coordinación en materia de residuos podrán solicitar la información complementaria que estimen necesaria.

En la fecha establecida para la remisión del informe anual, el sistema de responsabilidad ampliada publicará en su portal de internet, de manera clara e inteligible, la información referente al anexo IV.a) y letras c) a f). El resto de la información suministrada no será pública y solo estará accesible a las autoridades competentes a los efectos de poder llevar cabo las actividades de control, seguimiento e inspección.

h) Implantarán un mecanismo de autocontrol adecuado para evaluar:

1.º Su gestión financiera, incluido el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 15, apoyado por auditorías independientes periódicas, que incluyan estudios de costes e indicadores económicos y de los resultados del sistema, tanto a nivel estatal como desagregado por cada comunidad autónoma.

2.º La calidad de los datos recogidos y comunicados de conformidad con lo establecido en el apartado 1.g), apoyado por auditorías independientes.

i) Pondrán a disposición del público a través de sus portales de internet información actualizada con carácter anual sobre la consecución de los objetivos del sistema, así como las auditorías previstas en el apartado 1.h) en relación con la gestión financiera y la calidad de los datos.

2. Cuando existan varios sistemas de responsabilidad ampliada del productor, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión de coordinación en materia de residuos, publicará anualmente en su portal de internet la asignación de la responsabilidad de recogida y gestión que corresponde a cada uno de los sistemas en el ámbito estatal y autonómico. Mediante esta asignación de responsabilidad se fijarán los objetivos, estatales y autonómicos de recogida para el año natural de que se trate.

Para establecer dicha asignación se tendrá en cuenta la información contenida en la sección de neumáticos del Registro de Productores de Productos, así como la información que antes del 1 de abril de cada año los sistemas de responsabilidad ampliada comunicarán al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Esta información se referirá a las previsiones, a nivel nacional y para cada comunidad autónoma, de los neumáticos que durante el año serán puestos por primera vez en el mercado de reposición por sus participantes, y de los neumáticos que, habiendo sido preparados para la reutilización por los gestores que trabajan para el sistema, volverán en el año al mercado de reposición como neumáticos recauchutados o de segunda mano.

3. El informe anual de los sistemas de responsabilidad ampliada previsto en el apartado 1.g) será valorado por cada autoridad autonómica competente en su ámbito territorial a través de los instrumentos de seguimiento que consideren oportunos. En el caso del informe referido al ámbito estatal será revisado por el grupo de trabajo correspondiente de la Comisión de coordinación en materia de residuos.

4. Los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor cuando organicen la gestión de neumáticos al final de su vida útil actuarán como poseedores a los efectos de su consideración como operador de traslado de conformidad con el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

5. En los términos y condiciones previstos en el artículo 53.1.c) y d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los sistemas de responsabilidad ampliada formularán las cuentas anuales correspondientes a cada ejercicio. La presentación anual de las cuentas a la Comisión de coordinación en materia de residuos se hará con anterioridad al 1 de septiembre. En el caso de que se registren desviaciones respecto a las previsiones realizadas por el sistema para el ejercicio se deberá adjuntar la correspondiente justificación de la desviación registrada. La Comisión de coordinación en materia de residuos podrá solicitar la información complementaria que estime necesaria.

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[Bloque 21: #a1-6]

Artículo 14. Obligaciones adicionales de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.

1. Los sistemas colectivos deberán:

a) Garantizar la igualdad de trato de los productores de neumáticos independientemente de su origen o de su tamaño.

b) Establecer sus normas de funcionamiento interno garantizando la participación de los productores en la toma de decisiones, en los términos previstos en el artículo 12.2.c). Todos los miembros del sistema colectivo tendrán derecho a recibir la información que se derive del cumplimiento de lo previsto en este real decreto, a formular comentarios y alegaciones y a que éstos sean valorados y tenidos en cuenta en el funcionamiento del sistema.

c) Salvaguardar la confidencialidad de la información que los miembros del sistema colectivo hayan aportado para el funcionamiento de éste, especialmente de la que pueda resultar relevante para la actividad económica de los miembros del sistema colectivo. Así mismo, garantizarán la confidencialidad de la información facilitada por los gestores de residuos con los que hayan celebrado acuerdos.

d) Informar a los productores del cumplimiento de los objetivos del sistema colectivo en materia de prevención, preparación para la reutilización, reciclado y valorización y comunicar a cada productor los resultados que les son imputables, en función de su cuota de participación en el sistema colectivo.

e) Cuando proceda, comunicar a los productores la incoación de un procedimiento sancionador por incumplimiento de las obligaciones que los productores adheridos al sistema hayan podido infringir en materia de responsabilidad ampliada del productor.

f) Poner a disposición del público la información relativa a:

1.º La figura jurídica elegida, indicando su estructura y composición, así como sobre los productores que participen en el sistema, incluida su modalidad de participación en la toma de decisiones del sistema.

2.º Las contribuciones financieras abonadas por los productores de neumáticos por tipo de neumático, así como cualquier otra contribución adicional al sistema indicando su finalidad, incluidas las modulaciones de las contribuciones financieras de los productores al sistema.

Sin perjuicio de las obligaciones de publicidad activa previstas en este apartado, que se podrán articular a través de los portales de internet de los sistemas colectivos, los usuarios o consumidores finales de los neumáticos de reposición tendrán derecho a obtener una respuesta razonada, en el plazo máximo de dos meses, a las consultas realizadas sobre el modo de cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor del sistema colectivo, incluyendo el acceso a la información sobre las cuantías económicas dedicadas a la gestión de los neumáticos al final de su vida útil.

2. Los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada podrán dar cumplimiento a sus obligaciones por sí mismos o podrán constituir o contratar una entidad administradora que deberá tener personalidad jurídica propia y diferenciada de la del sistema colectivo y que actuará bajo la dirección de éste.

En el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor, los sistemas colectivos y, en su caso, la entidad administradora, respetarán los principios de publicidad, concurrencia e igualdad con el fin de garantizar la libre competencia, así como los principios de protección de la salud humana, de los consumidores, del medio ambiente y de la jerarquía de residuos.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.1.a), los sistemas colectivos, de forma voluntaria y mediante el consentimiento expreso de los productores que lo costeen, podrán destinar recursos financieros a la realización de actividades que complementen el objeto del sistema colectivo. A estas actividades voluntarias les será de aplicación la normativa en materia de competencia.

La financiación de estas actividades voluntarias no podrá entrar en colisión con las actividades que lleven a cabo los gestores de residuos con los que el sistema de responsabilidad tenga concertada la gestión de los neumáticos. El consentimiento nunca figurará como cláusula obligatoria en el contrato de incorporación de los productores al sistema colectivo, ni será exigible para su permanencia en el mismo.

A los efectos de evaluar lo anterior, los sistemas colectivos deberán indicar las actividades que han sido financiadas voluntariamente por los productores en la memoria anual que tengan que remitir a las autoridades autonómicas competentes y cuyo contenido viene establecido en el artículo 22.

4. Los sistemas colectivos deberán comunicar con una antelación de tres meses a todos los integrantes del sistema y a la comunidad autónoma otorgante de la autorización, que lo remitirá al grupo de trabajo correspondiente de la Comisión de coordinación en materia de residuos, la previsión de modificación de las contribuciones financieras asociadas a la financiación de la gestión de los neumáticos al final de su vida útil y la justificación de dicha modificación en relación con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.

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[Bloque 22: #a1-7]

Artículo 15. Alcance de la contribución financiera de los productores a la financiación de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

1. La contribución financiera abonada por los productores de neumáticos para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor deberá cubrir los siguientes costes:

a) Los costes de la recogida, de su transporte y su tratamiento, incluido el tratamiento necesario para cumplir los objetivos establecidos para la correcta gestión, hasta la completa valorización, de todos los neumáticos al final de su vida útil generados tras el montaje de los neumáticos de reposición puestos por primera vez en el mercado nacional. Para el cálculo de dichos costes se tomarán en consideración los ingresos de la preparación para la reutilización y de las ventas de las materias obtenidas en los procesos de reciclado y valorización.

b) Los costes necesarios para proporcionar información a los productores de neumáticos al final de su vida útil y a los consumidores, entre los que se incluyen los costes de las actividades de promoción, publicitarias, de formación y de información tendentes a garantizar el cumplimiento de objetivos de prevención y a la mejora de la gestión de los residuos recogidos.

c) Los costes de recogida y comunicación de datos sobre neumáticos puestos por primera vez en el mercado de reposición y sobre los neumáticos recogidos y gestionados.

d) Los costes asociados a la constitución de las garantías financieras.

Los anteriores costes se establecerán de manera transparente y periódica entre los agentes afectados, teniendo en cuenta las circunstancias del mercado y no excederán los costes necesarios para que la prestación de los servicios tenga una buena relación coste-eficiencia en términos económicos, sociales y medioambientales, recurriéndose a su determinación mediante estudios independientes en caso de discrepancia entre los agentes afectados.

2. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de neumáticos se financiarán mediante la aportación por los productores de una cantidad por cada neumático de reposición puesto en cada ejercicio económico por primera vez en el mercado y que se acordará por la entidad a la que se asigne la gestión del sistema.

Al final de cada año los sistemas colectivos habilitarán los mecanismos de compensación necesarios para devolver el exceso de ingresos percibidos cuando éstos hayan sido superiores al 10 % de las cantidades realmente sufragadas para el cumplimiento de sus obligaciones, o bien, justificarán convenientemente a los productores pertenecientes al sistema, la necesidad de utilizar estos recursos en el año siguiente al del periodo de cumplimiento en base a las previsiones de ingresos y gastos para el próximo ejercicio. En caso de que proceda la devolución, los sistemas colectivos devolverán las cuantías que excedan del 10 % de desviación entre los ingresos y los gastos. No obstante, si la desviación es inferior al 10 %, los sistemas colectivos podrán acumular el excedente durante un máximo de cuatro años consecutivos, pasados los cuales, si no lo han empleado en sufragar sus obligaciones, procederán a su devolución. Así mismo, si en cualquiera de esos años acumulados la desviación supera el 10 %, se procederá a la devolución del exceso correspondiente.

3. En los casos de cumplimiento colectivo de las obligaciones del productor, la contribución deberá estar modulada para cada tipología del neumático de reposición teniendo en cuenta la vida útil del mismo, la posibilidad de preparación para reutilización, el contenido en material reciclado o la cantidad de microplásticos no liberados intencionadamente, entre otros.

Para ello, se deberá adoptar además un enfoque basado en el ciclo de vida y acorde con los requisitos establecidos en el Derecho aplicable de la Unión Europea y sobre la base, cuando estén disponibles, de criterios armonizados para garantizar un correcto funcionamiento del mercado interior.

La modulación se conforma como una bonificación otorgada por el sistema colectivo al productor de neumáticos, cuando el producto cumple los criterios de eficiencia, o como una penalización a satisfacer por el productor al sistema colectivo cuando el producto incumple dichos criterios. Las bonificaciones y penalizaciones se deben establecer por los sistemas colectivos de forma transparente y no discriminatoria, garantizando la participación de todas las partes interesadas.

La modulación podrá tener en cuenta los criterios antes mencionados u otros similares que se apliquen a los neumáticos de reposición pertenecientes a dichos sistemas colectivos y que logren resultados similares. En el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, analizará los efectos de la modulación adoptada por los sistemas colectivos. Como consecuencia de dicho análisis, mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los criterios podrán pasar a ser vinculantes.

4. A efectos de facilitar el control y seguimiento de las obligaciones de financiación previstas en este real decreto, en las facturas que emitan los productores de neumáticos por las transacciones comerciales de los productos puestos en el mercado a través de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, se deberá identificar, de manera claramente diferenciada del resto de los conceptos que integren dicha factura, la contribución efectuada a los sistemas colectivos y que corresponda a los neumáticos de reposición. En cualquier caso, cuando el importe de la contribución al sistema de responsabilidad ampliada no esté identificado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la aportación económica que corresponda por los neumáticos puestos en el mercado no ha sido satisfecha.

Los productores facilitarán las actuaciones y verificaciones que lleven a cabo tanto a las entidades gestoras de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor como a las autoridades competentes para comprobar la cantidad y tipología de neumáticos de reposición puestos en el mercado por aquéllos a través de dichos sistemas.

Las entidades gestoras de los sistemas colectivos deberán respetar los principios de confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial en relación con cualquier información que conozcan como consecuencia de la gestión de los neumáticos de reposición de las empresas a ellos adheridas.

Los productores de neumáticos estarán obligados, con respecto a los neumáticos de reposición puestos en el mercado a través de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, a mantener la información sobre la contribución anual efectuada al sistema por cada tipo de neumático comercializado por un plazo de cinco años.

5. Los costes de la elaboración de los planes empresariales de prevención de residuos por parte de los sistemas colectivos de conformidad con el artículo 10 y de los informes asociados, serán sufragados únicamente por los productores de neumáticos que den cumplimiento a la obligación de aplicar estos planes a través de estos sistemas.

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[Bloque 23: #a1-8]

Artículo 16. Garantías financieras de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de neumáticos.

1. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor suscribirán una garantía financiera y lo acreditarán ante el órgano competente en la comunidad autónoma donde se presente la comunicación previa o se solicite la autorización de estos sistemas. Esta garantía financiera deberá estar vigente a lo largo de todo el periodo de funcionamiento del sistema de responsabilidad ampliada del productor.

2. La garantía financiera asegurará que los sistemas de responsabilidad ampliada puedan responder por cuenta de sus productores del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de su actividad y de la financiación de la gestión de los residuos procedentes de los neumáticos puestos en el mercado por el productor, en los supuestos de:

a) Insolvencia de uno o varios productores.

b) Insolvencia del propio sistema de responsabilidad ampliada del productor.

c) Incumplimiento de las condiciones de la comunicación o autorización para poder operar.

d) Disolución del sistema de responsabilidad ampliada sin que quede garantizada la financiación de la gestión de los residuos que le pudieran corresponder.

3. La cuantía de la garantía financiera de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor se corresponderá con el 5 % del coste total anual que para el sistema de responsabilidad ampliada supone la gestión de los neumáticos al final de su vida útil. Cuando el incremento de la cuantía de la garantía financiera suponga más de un 15 % con respecto a la garantía financiera constituida, será necesaria su actualización; de no llegar al 15 %, la actualización se realizará en el momento de renovar la vigencia de la autorización, teniendo en cuenta para ello lo indicado en el siguiente apartado a).

El coste de la gestión de los residuos incluirá la totalidad de las obligaciones que para el sistema se derivan de la responsabilidad ampliada del productor de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en este real decreto.

Para la determinación de dicho coste se tendrá en cuenta:

a) En el caso de sistemas de responsabilidad ampliada ya operativos, el coste a utilizar para el cálculo será el correspondiente al valor medio de los costes de gestión de los tres últimos años disponibles con cuentas auditadas.

b) En el caso de sistemas de nueva constitución, dicho coste será el que el sistema haya indicado como estimación en la comunicación previa, si es un sistema individual, o en la estimación de ingresos y gastos conforme al anexo II.2.f), si es colectivo. Dichas estimaciones estarán sujetas a la revisión por parte del órgano competente de la comunidad autónoma a los efectos de su validación o exigencia de modificación.

4. En el caso de los sistemas colectivos, la garantía financiera deberá estar vigente en el momento del inicio de su actividad, disponiendo de un plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la autorización para su constitución y presentación ante la autoridad competente.

5. Las condiciones y requisitos para el establecimiento de la garantía financiera y su aplicación serán los establecidos en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos. De igual manera, la ejecución, parcial o total, de la garantía financiera, así como su reposición, deberá realizarse conforme a lo establecido en ese real decreto.

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[Bloque 24: #ti-3]

TÍTULO III

Producción, posesión y gestión de neumáticos al final de su vida útil

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[Bloque 25: #a1-9]

Artículo 17. Obligaciones de los productores y poseedores de neumáticos al final de su vida útil.

1. De conformidad con el artículo 20.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y tal y como se desarrolla en este real decreto, los productores u otros poseedores de neumáticos al final de su vida útil deberán asegurarse de que se gestionan adecuadamente mediante alguna de las siguientes opciones:

a) Su entrega a los gestores de residuos con los que tengan acuerdos, sin realizar ninguna operación de selección, clasificación previa y venta de los mismos.

b) En el caso de los neumáticos que no están amparados por la responsabilidad ampliada de su productor, encargar por su cuenta su tratamiento a un gestor autorizado de neumáticos al final de su vida útil a los efectos de garantizar que se gestionan debidamente y de conformidad con el principio de jerarquía de residuos recogido en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

c) Realizar por sí mismos el tratamiento de todos los neumáticos al final de su vida útil que hubieren generado para lo que tendrán que cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 19 para los gestores de neumáticos al final de su vida útil.

2. Los productores de neumáticos al final de su vida útil deberán proporcionar al sistema de responsabilidad ampliada del productor con el que tenga concertada la retirada de los residuos de neumáticos, la información que le soliciten en relación con los neumáticos puestos en el mercado correspondientes a los productores de neumáticos que participan en el sistema.

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[Bloque 26: #a1-10]

Artículo 18. Recogida excepcional de neumáticos al final de su vida útil en puntos limpios.

La recogida de los neumáticos al final de su vida útil que haya sido realizada por los servicios públicos en el ejercicio de sus obligaciones, tales como las instalaciones o los puntos limpios donde se almacenen temporalmente hasta el momento de su entrega a un gestor de neumáticos al final de su vida útil autorizado, se llevará a cabo en los términos y condiciones que se establezcan en los correspondientes convenios que se formalicen entre las autoridades ambientales autonómicas o entidades locales competentes y los gestores autorizados o los sistemas de responsabilidad ampliada.

Dichas instalaciones deberán disponer de áreas adecuadamente equipadas para la recogida y almacenamiento de estos neumáticos al final de su vida útil, debiendo cumplir aquellos apartados que les sean de aplicación entre los establecidos en el anexo III.

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[Bloque 27: #a1-11]

Artículo 19. Obligaciones generales de los gestores de neumáticos al final de su vida útil.

1. Las instalaciones donde se realicen operaciones de recogida y de tratamiento de neumáticos al final de su vida útil y las personas físicas o jurídicas que realicen dichas operaciones están sometidas al régimen de autorización previsto en el artículo 33 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, debiendo quedar inscritas en el Registro de producción y gestión de residuos en los términos previstos en el artículo 63 de la citada ley.

2. Los agentes, negociantes y las entidades o empresas que transporten neumáticos al final de su vida útil con carácter profesional están sometidos al régimen de comunicación previa previsto en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, debiendo quedar inscritas en el Registro de producción y gestión de residuos en los términos previstos en el artículo 63 de la citada ley.

3. De conformidad con lo dispuesto en el título III, capítulo II, secciones 1.ª, 2.ª y 4.ª de la Ley 7/2022, de 8 de abril, relativas a las obligaciones de los gestores de neumáticos al final de su vida útil, así como a las medidas y objetivos que deben regir la gestión y el traslado de dichos residuos, y en aplicación del artículo 23.5.b) de la misma ley, los gestores de neumáticos al final de su vida útil, con excepción de los transportistas, deberán constituir una fianza. Esta fianza tiene por objeto asegurar el cumplimiento frente a la administración de las obligaciones derivadas de su autorización o comunicación previa, así como del desarrollo de su actividad. El establecimiento y cuantía de esta fianza se determinará conforme a lo previsto en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo.

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[Bloque 28: #a2-2]

Artículo 20. Tratamiento de neumáticos al final de su vida útil.

1. En aplicación de la jerarquía de residuos prevista en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y de acuerdo con lo previsto en su artículo 24.4 de la citada ley, los neumáticos al final de su vida útil susceptibles de ser preparados para reutilización o reciclado no podrán destinarse a incineración, con o sin valorización energética.

2. De conformidad con los artículos 20.1, 24.1 y 108 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y de acuerdo con el artículo 6.1.d) del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de neumáticos al final de su vida útil en todo el territorio nacional. Así mismo, se prohíbe el depósito en vertedero de neumáticos al final de su vida útil, con excepción de los neumáticos utilizados como elementos de protección e ingeniería en los propios vertederos.

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[Bloque 29: #a2-3]

Artículo 21. Almacenamiento y traslado de neumáticos al final de su vida útil.

1. El almacenamiento de neumáticos al final de su vida útil, tanto en los puntos de generación como en el ámbito de la recogida y el tratamiento, se llevará a cabo en condiciones adecuadas de seguridad y salubridad y en instalaciones que cumplan, como mínimo, las condiciones técnicas establecidas en el anexo III. La cantidad almacenada no excederá de la estipulada en la autorización de la instalación y, en caso de que no se haya definido, no excederá de la mitad de la capacidad anual autorizada de tratamiento y estará condicionada a la garantía del cumplimiento de las citadas condiciones técnicas.

El almacenamiento de los neumáticos al final de su vida útil en las instalaciones de sus productores, de sus gestores, o de cualquier otro poseedor, no podrá superar el plazo de dos años.

Las comunidades autónomas podrán exigir a los titulares de las actividades de almacenamiento temporal de neumáticos al final de su vida útil que acrediten de modo fehaciente la recepción de dichos neumáticos y su entrega para su reciclaje o valorización.

2. Los traslados de neumáticos al final de su vida útil en el interior del territorio del Estado se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y, en lo que sea de aplicación, por el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. La entrada y salida de dichos neumáticos del territorio nacional se regirá por lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

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[Bloque 30: #ti-4]

TÍTULO IV

Obligaciones de información

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[Bloque 31: #a2-4]

Artículo 22. Información a las administraciones públicas.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 65.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, las personas físicas o jurídicas autorizadas para realizar operaciones de recogida con carácter profesional y de tratamiento de neumáticos al final de su vida útil enviarán a la autoridad autonómica competente antes del 1 de marzo de cada año una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico del artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, correspondiente al ejercicio anterior y relativa a cada una de las instalaciones donde operen, desglosando la información por cada operación de tratamiento autorizada. Adicionalmente, tendrán que cumplir con las obligaciones de información de los productores de neumáticos de los artículos 7 y 8.

Así mismo, los gestores que hayan realizado operaciones de gestión y tratamiento de los neumáticos al final de su vida útil suministrarán a los sistemas de responsabilidad ampliada con los que tengan acuerdos, y en los términos que se hayan formalizado, la información que resulte precisa para la elaboración del correspondiente informe que estos sistemas deben realizar.

2. Al objeto de comprobar la información de la memoria anual, las autoridades autonómicas competentes podrán requerir a los productores de neumáticos, gestores y sistemas de responsabilidad ampliada, la documentación complementaria necesaria que será, al menos, la siguiente:

a) La documentación justificativa de la recogida y tratamiento de los neumáticos.

b) La información relativa al cumplimiento de los objetivos previstos de reutilización, preparación para la reutilización y el reciclado.

c) Los documentos de identificación asociados a los traslados de residuos generados.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, las comunidades autónomas validarán las memorias exigidas y las incorporarán al Sistema electrónico de Información de Residuos (e-SIR) antes del 1 de septiembre del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos para cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación nacional, de la Unión Europea e internacional.

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[Bloque 32: #a2-5]

Artículo 23. Sistema unificado de información sectorial sobre neumáticos y la gestión de sus residuos.

Con objeto de dotar de la máxima transparencia a la información relativa a la puesta en el mercado de neumáticos de reposición y a la gestión de sus residuos, así como de poner a disposición de los distintos agentes económicos que intervienen en los diferentes procesos de dicha gestión, la información global actualizada sobre los resultados obtenidos en el tratamiento de dichos residuos, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental elaborará anualmente un informe, que se publicará en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el que se recopile la diversa información pública disponible que pueda resultar de interés para un mejor conocimiento del estado de situación de este flujo de residuos.

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[Bloque 33: #a2-6]

Artículo 24. Información a los consumidores, usuarios, público en general, organizaciones no gubernamentales y otros.

1. Las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para que los consumidores y usuarios, el público en general y las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible reciban la información necesaria sobre:

a) Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor existentes y el modelo de organización de la gestión de los neumáticos al final de su vida útil.

b) La contribución al cumplimiento de los objetivos de reducción, reutilización, reciclaje y valorización en su ámbito competencial.

2. En aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada deberán poner a disposición del público a través de sus portales de internet información actualizada con carácter anual sobre la consecución de los objetivos de gestión a que se refiere el artículo 5, así como las auditorías previstas en su artículo 13.1.h) en relación a la gestión financiera y la calidad de los datos. Adicionalmente, los sistemas colectivos deberán poner a disposición del público la información referida en el artículo 47.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

3. Los sistemas de responsabilidad ampliada promoverán campañas de información, concienciación y sensibilización social acerca de la prohibición del abandono de neumáticos y de la importancia que tiene una adecuada gestión de los neumáticos al final de su vida útil para el medio ambiente, la salud pública y la sostenibilidad del sistema de gestión de este flujo de residuos, de manera que contribuya a aumentar la eficacia en su gestión con vistas a facilitar el logro de los objetivos referidos en el artículo 5.

4. En la factura de venta de neumáticos de reposición al consumidor o usuario final se incluirá el número de inscripción del productor del neumático en el Registro de Productores de Productos y se especificará en su precio la repercusión que tiene el coste de la gestión ambiental del residuo al que éste dará lugar cuando se convierta en neumático al final de su vida útil. Dicha información deberá figurar también en todas las facturas que se expidan con motivo de su comercialización hasta el consumidor o usuario final.

5. Los comercializadores de neumáticos de segunda mano entregarán al consumidor o al instalador del neumático, en el momento de la venta y siempre que resulte de aplicación al tipo de neumático, una copia del documento de inspección y verificación del neumático, contemplado en la norma UNE 69051:2017–«Neumáticos, llantas y válvulas. Ciclo de uso del neumático. Neumáticos de segunda mano», en su versión más actualizada. Mediante este documento el gestor de residuos autorizado para la preparación para la reutilización de neumáticos al final de su vida útil certifica, bajo su responsabilidad, que dicho neumático ha superado los controles establecidos y cumple con las condiciones para ser considerado como neumático de segunda mano. Este documento que podrá ir incluido en la factura correspondiente se entregará, preferiblemente, en formato electrónico cuando los clientes sean personas físicas, y, en todo caso, cuando se trate de personas jurídicas. Los soportes tipo QR o similares que incluyan la información requerida también podrán ser válidos para personas físicas o jurídicas.

6. Las administraciones públicas y las asociaciones interesadas impulsarán la incorporación de los productores y de los gestores de residuos al Código Voluntario de Buenas Prácticas para la Gestión de los Neumáticos al final de su vida útil, con objeto de promover unas relaciones más equilibradas y leales entre todos los operadores que intervienen en este flujo de residuos y contribuir a la utilización de las mejores prácticas en el desarrollo de estas relaciones, respetando lo establecido en la Ley 15/2007, de 3 de julio, y en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

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[Bloque 34: #tv]

TÍTULO V

Control, inspección y régimen sancionador

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[Bloque 35: #a2-7]

Artículo 25. Control, seguimiento y supervisión por las administraciones públicas.

1. En relación con las obligaciones de inscripción e información en la sección de neumáticos del Registro de Productores de Productos reguladas en los artículos 7 y 8, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ejercerá las funciones de vigilancia e inspección, así como la potestad sancionadora en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.3.g) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

2. Sin perjuicio de la competencia de otras autoridades, las funciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones del régimen de responsabilidad ampliada del productor serán llevadas a cabo por las autoridades autonómicas competentes con los criterios que se establezcan por el grupo de trabajo de neumáticos al final de su vida útil de la Comisión de coordinación en materia de residuos. En la realización de esta labor de supervisión se podrá contar con la colaboración de otras autoridades de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado que no formen parte de la citada Comisión de coordinación, especialmente cuando estas labores afecten a materias no ambientales.

Las autoridades competentes podrán solicitar la información complementaria que estimen necesaria para llevar a cabo sus actividades de control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del régimen de responsabilidad ampliada del productor.

3. El cumplimiento de las obligaciones del productor del producto podrá ser objeto de comprobación por parte de las autoridades aduaneras y tributarias a los efectos de controlar el fraude, prestando especial atención a la participación del importador que tenga la condición de productor de neumáticos y que pertenezca a un sistema de responsabilidad ampliada del productor de neumáticos a través del cual dé cumplimiento a sus obligaciones como productor del producto.

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[Bloque 36: #a2-8]

Artículo 26. Inspección y control.

1. Las administraciones públicas competentes, incluyendo las fuerzas y cuerpos de seguridad, cuando debido a su cometido deban proceder a las tareas de control, vigilancia e inspección, efectuarán los oportunos controles e inspecciones para verificar la correcta aplicación de este real decreto por la entidad inspeccionada.

A estos efectos, se designa a las autoridades previstas en el Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos, para que, de manera previa a la importación de los neumáticos, supervisen y comprueben el correcto cumplimiento de las obligaciones de registro y facilitación de la información anual realizada que se indica en el anexo I.2 de esta disposición, por parte de los productores, importadores o representante autorizado; no permitiéndose la importación en caso de incumplimiento. Podrán declararse también no conformes los productos que no se correspondan en su naturaleza con la mercancía declarada. Los resultados de los controles realizados antes de la importación serán trasladados a las autoridades competentes en materia de vigilancia del mercado y a los departamentos ministeriales interesados.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, estas inspecciones incluirán como mínimo:

a) La obligación de inscripción y la información comunicada de conformidad con los artículos 7 y 8, así como la comprobación de la inclusión en la factura del número de inscripción del productor del neumático en el Registro de Productores de Productos y de las contribuciones a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor recogidas en el artículo 24.4.

b) La verificación de que los CAT cumplan con lo dispuesto en el artículo 3.2, en cuanto a la correcta gestión de los neumáticos reutilizados procedentes de vehículos al final de su vida útil.

c) Las condiciones técnicas de las instalaciones de almacenamiento de neumáticos al final de su vida útil, conforme a lo especificado en el anexo III.

d) Las operaciones en las instalaciones de tratamiento de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril.

e) La información suministrada por los gestores y por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor según lo previsto en este real decreto, incluidos los aspectos relacionados con la financiación.

f) Los traslados de residuos, y en particular las exportaciones de residuos fuera de la Unión Europea de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1013/2006.

3. La autoridad competente podrá comprobar en cualquier momento que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor cumplen las previsiones incorporadas en la comunicación previa presentada o las condiciones de la autorización otorgada, según lo previsto en este real decreto.

4. Las autoridades competentes serán responsables de la supervisión y control del ejercicio de los operadores en su territorio según se establece en el artículo 21 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

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[Bloque 37: #a2-9]

Artículo 27. Régimen sancionador.

Resultan de aplicación al presente real decreto los regímenes sancionadores de la Ley 7/2022, de 8 de abril; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

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[Bloque 38: #da]

Disposición adicional única. Fomento del uso de neumáticos y materiales procedentes de operaciones de valorización de neumáticos al final de su vida útil.

En aplicación del artículo 16 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, las administraciones públicas en el marco de sus competencias, especialmente en materia de contratación pública, promoverán, siempre que sea técnicamente viable, la utilización de neumáticos recauchutados en las flotas de vehículos de titularidad pública o que presten de forma directa o indirecta un servicio público.

En el mismo sentido, las administraciones públicas competentes promoverán la utilización de caucho granulado y polvo de caucho que cumpla con lo establecido en la Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso y destinados a ciertas aplicaciones, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y por la que se modifican las Órdenes TED/426/2020, de 8 de mayo, APM/205/2018, de 22 de febrero, y la APM/206/2018, de 22 de febrero, por las que, respectivamente, se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón, el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible y el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C para su uso como combustible en buques, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

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[Bloque 39: #dt]

Disposición transitoria primera. Adaptación al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor.

1. Los productores de neumáticos constituirán o adaptarán los sistemas integrados de gestión existentes a lo previsto en este real decreto en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Para ello, en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto, los productores presentarán ante la autoridad competente la comunicación previa del artículo 11.1, o bien, la solicitud de autorización prevista en el artículo 12.2.

2. Durante la tramitación de la concesión de la nueva autorización, se entenderá prorrogada la autorización vigente de los sistemas integrados de gestión existentes según lo previsto en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre gestión de neumáticos fuera de uso.

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[Bloque 40: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Adaptación de los planes empresariales de prevención de residuos.

1. Los productores que tengan la obligación de elaborar un plan empresarial de prevención de residuos de conformidad con el artículo 10 dispondrán de un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de este real decreto para llevarlo a efecto.

2. Los planes aprobados de conformidad con lo señalado en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, y que se encuentren en aplicación a la entrada en vigor de este real decreto continuarán siendo de aplicación hasta la elaboración de los nuevos planes de conformidad con el apartado anterior.

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[Bloque 41: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto, y en particular, el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre.

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[Bloque 42: #df]

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto tiene naturaleza de legislación básica y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, respectivamente.

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[Bloque 43: #df-2]

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

1. Se autoriza a las personas titulares del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de Industria y Turismo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo establecido en este real decreto.

2. Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para, en los mismos términos del apartado anterior, introducir en los anexos cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para mantenerlos adaptados a las innovaciones técnicas que se produzcan y especialmente a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea.

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[Bloque 44: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 45: #fi]

Dado en Madrid, el 26 de agosto de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

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[Bloque 46: #ai]

ANEXO I

Inscripción e información anual a suministrar al Registro de Productores de Productos en materia de neumáticos

1. Información relativa a la inscripción en el Registro de Productores de Productos:

Los productores de neumáticos estarán obligados a facilitar en el momento de registrarse y a mantener actualizada en todo momento, la siguiente información:

a) Nombre y dirección del productor o de su representante autorizado, incluyendo el código postal, localidad, calle y número, país, número de teléfono, número de fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto. Si se trata de un representante autorizado también se proporcionarán los datos de contacto del fabricante al que representa.

b) Número de identificación fiscal europeo o el número de identificación fiscal nacional. Adicionalmente, en el caso de gestores que dispongan de ello, el número de identificación medioambiental (NIMA) y el número de inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos.

c) Declaración del sistema de responsabilidad ampliada del productor de neumáticos en el que participa y a través del cual da cumplimiento a sus obligaciones de productor del producto, adjuntando un certificado de pertenencia a un sistema individual o colectivo.

d) Declaración de veracidad de la información suministrada.

2. Información anual que deben suministrar los productores sobre los neumáticos de reposición puestos por primera vez en el mercado nacional:

a) Número total de unidades y peso total de:

1.º Neumáticos nuevos fabricados en España y neumáticos nuevos procedentes de adquisición intracomunitaria o de importación de países terceros, detallando de forma separada las cantidades de cada una de estas diversas procedencias (fabricadas en España, de procedencia intracomunitaria o de importación de terceros países).

2.º Neumáticos preparados para su reutilización como neumáticos de segunda mano procedentes de adquisición intracomunitaria o de importación de países terceros, detallando de forma separada las cantidades de cada una de estas diversas procedencias (fabricadas en España, de procedencia intracomunitaria o de importación de terceros países).

3.º Neumáticos que son preparados para su reutilización en el propio CAT y comercializados como neumáticos de segunda mano, cuando el centro no pueda garantizar y justificar mediante su memoria anual el correcto tratamiento por un gestor autorizado de los neumáticos al final de su vida útil que se generen del montaje de dichos neumáticos comercializados por el CAT, de conformidad con los artículos 7.5 y 11.2 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.

4.º Neumáticos recauchutados sobre carcasas importadas, fabricados en España, y neumáticos recauchutados procedentes de adquisición intracomunitaria o de importación de países terceros, detallando de forma separada las cantidades de cada una de estas diversas procedencias (fabricadas en España, de procedencia intracomunitaria o de importación de terceros países).

b) La información anterior deberá suministrase diferenciando por categorías de neumáticos, en los siguientes tipos:

A. Moto, Scooter y Ciclomotor.

B. Turismo.

C. Camioneta, 4x4, Todo Terreno y SUV.

D. Camión y Autobús.

E. Manutención, Macizo, Quad, Kart, Jardinería y otros (excepto agrícola, obra pública e industrial).

F. Agrícola.

G. Obra Pública e Industrial.

c) Para facilitar a los productores un adecuado suministro de la información anual, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá establecer la relación de las medidas que comprende cada categoría de neumático y los códigos con que se les identifica en las transacciones comerciales.

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ANEXO II

Contenido mínimo de la comunicación previa y de la solicitud de autorización de los sistemas de responsabilidad ampliada

1. Contenido mínimo de la comunicación previa de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada:

a) Datos de identificación del productor: sede social y NIF. Indicación de si éste es fabricante, importador o adquirente intracomunitario.

b) Ámbito territorial de actuación.

c) El peso y número medios, según categorías, de los neumáticos que pone anualmente en el mercado nacional y su distribución por comunidad autónoma, referidos a la media de los tres últimos años.

d) Descripción del sistema de organización de la gestión de residuos, incluyendo los puntos de recogida, y una estimación del peso medio anual, referido a los tres últimos años, de los neumáticos al final de su vida útil a recoger por comunidad autónoma, generados por los neumáticos que fueron puestos por él en el mercado, identificados con el código LER 16 01 03, así como los porcentajes de preparación para la reutilización, reciclado u otras formas de valorización que prevé alcanzar.

e) Identificación de los gestores con los que se prevé colaborar, con indicación de las operaciones de gestión que lleven a cabo y su código de inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos.

f) Certificado de constitución de la fianza establecida.

g) Copia de los contratos suscritos y de los acuerdos celebrados para la gestión de los residuos.

h) Forma de financiación de las actividades a desarrollar.

i) Procedimiento para la recogida de datos, por comunidad autónoma y a nivel nacional, de los neumáticos puestos en el mercado y de los neumáticos al final de su vida útil recogidos, y del suministro de la información a las administraciones públicas.

2. Contenido mínimo de la solicitud de autorización de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada:

a) Identificación de la forma jurídica, sede social del sistema, descripción de su funcionamiento (con referencia a sus normas de funcionamiento interno y al proceso de toma de decisiones), descripción de los productos y residuos sobre los que actúa, así como del ámbito territorial de actuación, identificación de los miembros, criterios para la incorporación de nuevos productores de neumáticos y descripción de las condiciones de su incorporación.

b) Descripción de las medidas previstas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor del neumático conforme a lo establecido en este real decreto.

c) En caso de organizar la gestión deberá contener información y justificación del sistema de organización de esta gestión (puntos de recogida, identificación de los gestores, con indicación de las operaciones de gestión que se lleven a cabo, entre otros).

d) Identificación, en su caso, de la entidad administradora, así como las relaciones jurídicas y vínculos que se establezcan entre esta entidad y el sistema colectivo de responsabilidad ampliada y quienes lo integren.

e) Relaciones jurídicas y vínculos o acuerdos que se establezcan con las entidades o empresas con quienes acuerden o contraten para la gestión de los residuos en cumplimiento de las obligaciones que se les atribuyan o con otros agentes económicos.

f) Descripción de la financiación del sistema, indicando el valor medio de los ingresos y costes de gestión de los tres últimos años disponibles o, en su defecto, estimación de dichos ingresos y gastos. Descripción de los métodos de cálculo y de evaluación del importe de la cuota a abonar por los productores que cubra el coste total del cumplimiento de las obligaciones que asume el sistema, garantizando que la misma servirá para financiar la gestión prevista, indicando la forma en la que se modularán, según categorías y tipos de neumáticos, las contribuciones financieras. Así mismo, se especificará el modo de su recaudación y las condiciones y modalidades de revisión de las cuotas en función de la evolución del cumplimiento de las obligaciones asumidas.

g) Peso y número medio, según categorías, de los neumáticos que el conjunto de los productores adheridos al sistema pone en el mercado nacional y por comunidad autónoma, referidos a la media de los tres últimos años.

h) Estimación del peso medio anual, referido a la media de los tres últimos años, de los neumáticos al final de su vida útil que prevea recoger por comunidad autónoma, generados por los neumáticos que fueron puestos por el conjunto de los productores adheridos al sistema en el mercado, identificados con el código LER 16 01 03.

i) Porcentajes previstos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización con sus correspondientes mecanismos de seguimiento, control y verificación del grado de cumplimiento.

j) Procedimiento para la recogida de datos, por comunidad autónoma, de los neumáticos puestos en el mercado y de los neumáticos al final de su vida útil recogidos, de los preparados para la reutilización, reciclados y valorizados, y del suministro de la información a las administraciones públicas.

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[Bloque 48: #ai-3]

ANEXO III

Condiciones técnicas de las instalaciones de almacenamiento de neumáticos al final de su vida útil

Las instalaciones de almacenamiento de neumáticos al final de su vida útil cumplirán, como mínimo, las condiciones y requisitos técnicos que se citan a continuación:

1. Ubicación:

La instalación estará situada a una distancia adecuada respecto a zonas forestales o cultivadas u otra instalación industrial de manera que proporcione suficiente seguridad frente a la propagación de incendios, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

2. Condiciones de admisión:

a) Solo podrán almacenarse neumáticos al final de su vida útil que no estén mezclados con otros residuos o materiales.

b) Los neumáticos podrán almacenarse enteros, reducidos a trozos, en gránulos, o en polvo.

3. Condiciones de almacenamiento:

Las condiciones de almacenamiento se ajustarán, en la medida en que resulte de aplicación, a lo previsto en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, y otras normas de aplicación. Adicionalmente, el almacenamiento se realizará teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

a) La instalación será de acceso restringido y, por lo tanto, contará con vallado o cerramiento perimetral con una altura mínima de dos metros. La zona destinada específicamente al almacenamiento estará aislada de las demás dependencias de la instalación, si las hubiera.

Los neumáticos al final de su vida útil que se encuentren en los puntos de generación, a la espera de su recogida, estarán almacenados en un lugar protegido de la lluvia y el robo.

b) La instalación estará dotada de accesos adecuados para permitir la circulación de vehículos pesados.

c) Estará protegida de las acciones desfavorables exteriores de modo que esté impedida la dispersión de los neumáticos en cualquiera de las formas en las que estén almacenados, es decir, enteros, troceados o reducidos a gránulos o polvo. Se adoptarán medidas preventivas frente al anidamiento de insectos o roedores.

d) Estará dividida en calles o viales transitables y de anchura suficiente que permitan circular y actuar desde ellos y aislar las zonas en las que se origine algún incidente o accidente.

e) El suelo de la zona de almacenamiento, accesos y viales estará, al menos, debidamente compactado y acondicionado para realizar su función específica en las debidas condiciones de seguridad y dotado de un sistema de recogida de aguas superficiales. Sus condiciones constructivas se ajustarán a lo establecido en las normas y pliegos de prescripciones técnicas vigentes en el ámbito de la construcción.

f) La altura máxima de los apilamientos de los neumáticos enteros será de tres metros si están almacenados en pilas libres, y de seis metros para neumáticos enteros o troceados cuando estén almacenados en silos, trojes o silos horizontales. Estarán dispuestos de forma segura para evitar en lo posible los daños a las personas o a la instalación y sus equipos, por su desprendimiento. Se evitarán los acopios en pilas aleatorias en las que los neumáticos han ido arrojándose con escaso esfuerzo de almacenamiento y sin respetar requerimientos y dimensiones de seguridad.

g) La zona específica de almacenamiento de los neumáticos enteros estará compartimentada en celdas o módulos independientes con una capacidad máxima de cada una de ellas de mil metros cúbicos para evitar la propagación del fuego en caso de incendio y con viales internos que permitan el acceso de los medios mecánicos y de extinción.

h) El gestor de tratamiento de la instalación es responsable de los riesgos inducidos por la actividad de gestión entre los que, al menos, estarán incluidos los de incendio y vandalismo.

i) La instalación en su conjunto dispondrá de las medidas de prevención de los riesgos de incendio correspondientes según lo establecido en la normativa en vigor sobre protección de incendios, así como de las medidas de seguridad, autoprotección y plan de emergencia interior para la prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro.

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[Bloque 49: #ai-4]

ANEXO IV

Contenido del informe anual de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor

El informe anual de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor contendrá la siguiente información:

a) Identificación del productor o de los productores integrados en el sistema de responsabilidad ampliada y de otros operadores económicos que participen en el mismo. Así como la identificación y localización de las instalaciones de tratamiento y reciclado donde se realice la gestión y el tratamiento de los neumáticos al final de su vida útil recogidos en cada comunidad autónoma.

b) Descripción de las actividades de gestión organizadas o realizadas por el sistema de responsabilidad y los medios utilizados para ello; indicando la existencia, las características, las condiciones y el alcance de los acuerdos suscritos por el sistema con los gestores autorizados que lleven a cabo la gestión de los residuos correspondientes a la comunidad autónoma. Se detallará para cada uno de los gestores, las cantidades de residuos tratadas y los productos obtenidos de su gestión.

c) Cantidades agregadas y desglosadas por clases, tanto en peso como en número de unidades, de los neumáticos puestos por primera vez en el mercado de reposición por el conjunto de sus participantes, y de los neumáticos que, habiendo sido preparados para la reutilización, hayan vuelto en el año al mercado nacional de reposición, distinguiendo, si fuera posible, entre neumáticos recauchutados y neumáticos de segunda mano.

d) Cantidades, en peso, de los neumáticos al final de su vida útil recogidos, de los neumáticos efectivamente gestionados por el sistema de responsabilidad ampliada y de los neumáticos almacenados pendientes de gestión. Distribución, según tipología, de los puntos donde se han realizado recogidas de neumáticos.

e) El cumplimiento de las obligaciones de recogida, determinado por el porcentaje de gestión del sistema de responsabilidad ampliada durante el año precedente, establecido como relación entre la cantidad recogida de neumáticos al final de su vida útil y la cantidad de los neumáticos de reposición puestos en el mercado por los productores que participan en el sistema.

f) El resultado del tratamiento y la gestión de los neumáticos al final de su vida útil recogidos: indicando la cantidad de neumáticos sometidos a preparación para la reutilización, diferenciando, si fuera posible, las cantidades correspondientes a recauchutado y a segunda mano; las cantidades de neumáticos al final de su vida útil destinados a reciclado, indicando las cantidades obtenidas de caucho, acero y fibra textil; las cantidades destinadas a obra civil u otras formas de valorización material; y las cantidades de neumáticos al final de su vida útil valorizados energéticamente. Se incluirá también la información disponible sobre las cantidades producidas de granulado y polvo de caucho que han adquirido la condición de fin de residuo, diferenciado según las cuatro aplicaciones previstas en la Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre.

g) El grado de cumplimiento de los objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valoración energética a los que se hace referencia en el artículo 5.

h) La relación de ingresos y gastos, tanto obligatorios como voluntarios, realizados en relación con el funcionamiento del sistema y el desarrollo de las tareas de tratamiento y gestión de los neumáticos al final de su vida útil.

i) Resultados de los sistemas de autocontrol establecidos de acuerdo con lo indicado en el artículo 13.1.h).

j) Previsiones de ingresos y gastos para el año siguiente al del periodo reportado.

k) Resumen de las principales actuaciones llevadas a cabo durante el año en desarrollo del plan de prevención de residuos.

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