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Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 28/02/2024.
Entrada en vigor:
28/02/2024
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-3790
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/02/27/204/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 24/04/2024»

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 63, de 12 de marzo de 2024. Ref. BOE-A-2024-4782

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[Bloque 2: #pr]

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece en su artículo 3 que corresponde al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales. Señala asimismo en su apartado 2 que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, y para el ejercicio del derecho a la libertad religiosa; las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes.

Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha dispuesto la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes hasta el nivel de Dirección General, al amparo de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La disposición final segunda del citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, regula la tramitación de los proyectos de reales decretos de adaptación de estructuras orgánicas, mediante la aprobación de un real decreto de desarrollo.

El presente real decreto da cumplimiento a lo establecido en dicha disposición final, completando y desarrollando la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del departamento hasta el nivel de subdirección general.

Asimismo, se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, para adaptar determinados aspectos organizativos. También se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, para incluir, entre los órganos directivos dependientes de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a la Dirección General de Libertad Religiosa, y para adecuar las referencias a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional.

Adicionalmente, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, atendiendo a las particularidades propias de la gestión de las actividades de los órganos y unidades previstos en el Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, y los requerimientos de control, se establece que el control de las cuentas justificativas de caja fija será el regulado en el título tercero del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

La norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

En este sentido, esta norma atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, conforme a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio señalado, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido, la motivación y los fines. Finalmente, la norma es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.

Dado que el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, unifica bajo un único Ministerio las estructuras de los extintos Ministerios de Justicia y de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, esta norma realiza las adaptaciones necesarias para materializar la integración de estos Departamentos, garantizando que no se produzcan duplicidades innecesarias.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2024,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, cuyo titular es el Notario Mayor del Reino, es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, especialmente en materia de derecho penal, civil, mercantil y procesal; la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia, así como la cooperación con las comunidades autónomas en coordinación con los demás departamentos competentes en la materia; la cooperación jurídica internacional; los derechos de gracia y títulos nobiliarios y grandezas de España y la asistencia jurídica del Estado.

Igualmente, corresponden a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes las relaciones con la Agencia Española de Protección de Datos y con los Consejos Generales de la Abogacía, de los Procuradores de los Tribunales y de los Colegios de Graduados Sociales de España.

Asimismo, corresponde a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional; la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo; el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno; la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales; la coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su Presidente; la coordinación y el análisis de la calidad de la actividad normativa del Gobierno; las funciones de apoyo material, de gestión económico-financiera, presupuestaria, de personal y, en general, cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno; el ejercicio de las competencias relacionadas con el uso de la bandera, el escudo y demás símbolos nacionales; la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de culto, así como las demás competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a) La Secretaría de Estado de Justicia.

b) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.

c) La Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

d) La Abogacía General del Estado, con rango de Subsecretaría.

4. Están adscritos al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes los siguientes organismos públicos:

a) A través de la persona titular del Departamento, el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A., y el Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A.

b) A través de la Secretaría de Estado de Justicia, el Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos y la Mutualidad General Judicial.

c) A través de la Subsecretaría, la Agencia Estatal «Boletín Oficial del Estado», y, a través de la Dirección General de Libertad Religiosa, dependiente de la Subsecretaría, la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.

5. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno, a través del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

6. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Departamento existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que establece el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

7. Corresponde a la persona titular del Departamento el impulso y liderazgo del Plan Justicia 2030.

8. La persona titular del Departamento ostenta la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión General de Codificación.

b) El Consejo del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos.

c) La Junta de Gobierno de la Orden de San Raimundo de Peñafort.

d) La Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia.

e) El Consejo Rector del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Secretaría de Estado de Justicia.

1. La Secretaría de Estado de Justicia es el órgano superior del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes al que corresponde, bajo la superior autoridad de la persona titular del Departamento, la coordinación y colaboración con la Administración de las comunidades autónomas al servicio de la justicia; la ordenación, planificación, apoyo y cooperación con la Administración de Justicia y con la Fiscalía; la cooperación jurídica internacional y las relaciones con los organismos internacionales y de la Unión Europea en el ámbito de las competencias del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; las competencias relacionadas con la localización, recuperación, administración y realización de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas y la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad, el Registro Civil, la fe pública notarial, los derechos registrales, el Registro General de Actos de Última Voluntad, el Registro de Fundaciones de competencia estatal, el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación y el Registro Central de Titularidades Reales.

Sin perjuicio de las atribuciones de la persona titular del Departamento, corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia la participación en las relaciones del Ministerio con los órganos de gobierno del Consejo General del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal, los competentes en materia de justicia de las comunidades autónomas y los Consejos Generales de la Abogacía, de los Procuradores de los Tribunales y de los Colegios de Graduados Sociales de España, las relaciones del Ministerio con el Defensor del Pueblo en materia de justicia, así como las relaciones con el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

Asimismo, corresponde a la Secretaría de Estado de Justicia el impulso y la iniciativa para la elaboración de los proyectos normativos sobre las materias de su competencia y aquellos otros encargados por el titular del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Subsecretaría y a la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.

2. De la Secretaría de Estado de Justicia dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con rango de Subsecretaría, de la que dependen, a su vez, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

b) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia, existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Justicia, existirá una Abogacía del Estado integrada orgánicamente en la del Departamento.

Asimismo existirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el ámbito de la Secretaría de Estado, integrada orgánicamente en la Intervención Delegada del Departamento.

5. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia la presidencia de la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito, de la Comisión Rectora de la Mutualidad General Judicial y de la Comisión Sectorial de la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia, así como la copresidencia del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica y de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.

Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2024-4616

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.

1. La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con nivel orgánico de Subsecretaría, es el órgano directivo bajo la dirección de la Secretaría de Estado de Justicia que asume, respecto de la Administración de Justicia, las funciones de impulso, dirección y seguimiento de su desarrollo como servicio público; la ordenación y distribución de sus recursos humanos, materiales y financieros, incluyendo la gestión de las indemnizaciones por razón de servicio, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del departamento, y el examen y comprobación de todas las cuentas correspondientes a los créditos que gestiona; las relaciones ordinarias con sus diferentes órganos y la dirección e impulso de los procesos de traspaso de medios materiales y personales en esta materia, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría.

Por otro lado, le corresponde la identificación y búsqueda, el mantenimiento y gestión, así como el intercambio de información de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas, así como su puesta a disposición judicial, de conformidad con la normativa vigente.

Asimismo, le corresponden a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, con el Ministerio Fiscal, con el Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos, con los profesionales de la Justicia y con las comunidades autónomas; la gestión de los medios personales y materiales y recursos económicos de la Administración de Justicia; el impulso y la gestión de los expedientes de contratación en el ámbito de competencias de la misma y el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de programación de la Carrera Fiscal y del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia; la asistencia jurídica gratuita; la gestión de los expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia; demarcación y planta judicial; acceso a profesiones jurídicas; organización y coordinación territorial y la dirección y coordinación de las Gerencias Territoriales.

Por último, le corresponden la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad, el Registro Civil, la fe pública notarial, los derechos registrales, el Registro General de Actos de Última Voluntad, el Registro de Fundaciones de competencia estatal, el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación y el Registro Central de Titularidades Reales, así como las relaciones con el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

2. De manera específica se atribuye a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación y demás competencias respecto de los Secretarios de Gobierno y de los demás integrantes del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

b) La ordenación de la cuenta de depósitos y consignaciones, en relación con las funciones de los Letrados de Administración de Justicia.

c) La centralización y consolidación de la información estadística que deba recibir el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de los Secretarios de Gobierno y los Letrados de la Administración de Justicia, la participación en la elaboración del Plan Estadístico Nacional en materia judicial, así como el tratamiento y seguimiento de las estadísticas relacionadas con la Administración de Justicia y el apoyo a la Comisión Nacional de Estadística Judicial.

d) La elaboración de programas, directrices e instrumentos para la transformación digital de la Justicia y para la implantación de la Oficina Judicial, de las Unidades Administrativas y de la Oficina Fiscal, así como la evaluación de su proceso de implantación.

e) El diseño de la estructura básica de la Oficina Judicial y la Oficina Fiscal y la aprobación de forma definitiva de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y fiscales en todo el territorio del Estado.

f) La implantación y evaluación de programas de calidad de los servicios en las oficinas judiciales y fiscales.

g) La organización y el funcionamiento de las oficinas judiciales y fiscales en materias propias de las competencias del Departamento y el impulso y apoyo técnico a la Comisión de Implantación de la Oficina Judicial.

3. La persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia tiene la condición de Secretario General de la Administración de Justicia, según lo previsto en el artículo 463.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

4. Igualmente, la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia desempeñará la Presidencia del Consejo del Secretariado y, cuando corresponda, la de la Comisión Permanente del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.

5. De la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia dependen la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

6. Depende de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal a la que corresponden las funciones recogidas en el apartado 2 del presente artículo.

7. Asimismo, depende de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con nivel orgánico de Subdirección General, un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia a la persona titular de la Secretaría General, al que se atribuyen las funciones de coordinación y seguimiento de las actividades de las unidades que dependen de la misma.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

1. Corresponde a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, las siguientes funciones:

a) Las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales, el Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos y otros centros u organismos de formación jurídica, las asociaciones profesionales de jueces y magistrados, las asociaciones profesionales de fiscales y los Colegios de Abogados, de Procuradores de los Tribunales y de Graduados Sociales.

b) La programación de efectivos y gestión ordinaria de personal de la carrera fiscal.

c) La ordenación y control del servicio de asistencia jurídica gratuita a la ciudadanía.

d) La gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

e) El ejercicio de las competencias que le atribuya la normativa en materia de acceso a las profesiones de abogado, procurador de los tribunales y graduado social.

f) La programación y coordinación de actuaciones sobre dotación de recursos humanos de los órganos judiciales, Ministerio Fiscal y medicina forense.

g) El ejercicio de las competencias en materia de gestión del personal funcionario o en régimen laboral al servicio de la Administración de Justicia que estén atribuidas al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y no se encuentren encomendadas a otros órganos.

h) La organización y desarrollo de la formación, la programación y gestión de la acción social, la coordinación de la prevención de riesgos laborales del personal adscrito al servicio de la Administración de Justicia, así como las relaciones ordinarias con los sindicatos con implantación en el ámbito de la Administración de Justicia.

i) La gestión y ejecución de los planes de autoprotección de los inmuebles adscritos al Servicio Público de Justicia y las Gerencias Territoriales.

j) La ejecución de la política retributiva, las propuestas de dotación presupuestaria y la gestión y seguimiento del capítulo I del presupuesto, la elaboración de las nóminas y la habilitación y pagaduría del personal adscrito al servicio de la Administración de Justicia.

k) Los estudios económicos, planificación y confección del programa presupuestario de los tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

l) La gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados a la Secretaría General y el control de la gestión de cuentas bancarias y cuentas de gastos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

m) El impulso y la gestión de los expedientes de contratación en el ámbito de la competencia de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia de Justicia, excepto los recogidos en la letra c) del artículo 6.1.

n) La seguridad y vigilancia de los inmuebles adscritos al Servicio Público de Justicia y a las Gerencias Territoriales.

ñ) La tramitación de los encargos a medios propios y las encomiendas de gestión en el ámbito de la competencia de la Secretaría de Estado de Justicia.

o) La resolución de expedientes relativos a las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.

p) El control y supervisión de la gestión económica de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales.

q) La dirección y coordinación de las Gerencias Territoriales previstas en este real decreto, así como la realización de informes, estudios y propuestas para mejorar la actividad desarrollada por dichas Gerencias.

r) La ordenación de los medios materiales para la Administración de Justicia.

s) La organización y supervisión de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de sus medios técnicos, así como de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional y de los equipos de especialistas sobre la materia.

t) Las relaciones ordinarias con las administraciones autonómicas en las materias que afectan a la Administración de Justicia o al traspaso de funcionarios y oficinas en dichas materias y el seguimiento, estudio e informe de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del Departamento.

u) La gestión del servicio de información a afectados por la sustracción de recién nacidos.

v) La obtención, tratamiento y mantenimiento de contenidos en relación con las cargas de trabajo de los órganos judiciales, planta y demarcación judicial, carrera judicial y estructura territorial del Estado, para su gestión y consolidación en soportes digitales y en sistemas de información geográfica y la elaboración de estudios sobre los contenidos anteriores en el ámbito de la Administración de Justicia, aportación de información a centros directivos y explotación y difusión de contenidos en portales y sitios de colaboración.

w) La supervisión, ordenación y elaboración de propuestas de modificación de la demarcación y planta judicial, así como el ejercicio de las competencias del Departamento para el funcionamiento de los juzgados de paz, sin perjuicio de las instrucciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública cuando ejerzan funciones de Registro Civil.

x) La tramitación de convenios y otros instrumentos de colaboración en el ámbito de la Secretaría de Estado de Justicia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos.

y) La administración, reparación y conservación de los bienes muebles e inmuebles dentro del ámbito del Servicio Público de Justicia, así como los de las Gerencias Territoriales; la actualización del inventario del patrimonio mobiliario e inmobiliario adscrito a éste y toda la gestión patrimonial de los referidos inmuebles incluida la relacionada con la tramitación de sus expedientes de afectación, de adscripción o de arrendamiento.

z) La programación y gestión de las inversiones nuevas y las de reposición; la planificación, dirección y supervisión, en los supuestos a que se refiere el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de los proyectos de obras de construcción, reparación y conservación de los edificios dentro del ámbito del Servicio Público de Justicia, así como los de las Gerencias Territoriales, instalaciones, mobiliario y demás bienes para la puesta en funcionamiento de los servicios.

2. De la Dirección General para el Servicio Público de Justicia dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos f), g), h) e i) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Programación y Gestión Económica del Servicio Público de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos j), k), l), m), n), ñ), o) y p) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Cooperación y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos q), r), s), t), u), v), w) y x) del apartado anterior.

e) La Subdirección General de Obras y Patrimonio, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos y) y z) del apartado anterior.

3. Corresponde al titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia la autorización de la nómina en la que se acreditan las retribuciones devengadas por los miembros de la carrera judicial y fiscal, de los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional o en las Ciudades de Ceuta y Melilla, del personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con independencia del lugar en que presten sus servicios y del personal al servicio de la Administración de Justicia que no haya sido objeto de traspaso a las comunidades autónomas.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Gerencias Territoriales del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

1. En cada una de las sedes de los Tribunales Superiores de Justicia y, en su caso, en las sedes de las salas desplazadas, existirá un órgano administrativo denominado Gerencia Territorial del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que desarrollará sus funciones en la comunidad autónoma correspondiente y en el marco de las competencias que sobre la Administración de Justicia corresponden al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Asimismo, la Gerencia Territorial de Órganos Centrales desarrollará sus funciones respecto a los órganos judiciales, fiscales y de apoyo a la Administración de Justicia con jurisdicción en todo el territorio nacional.

Las Gerencias Territoriales a que se refieren los párrafos anteriores dependerán del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, correspondan a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno y las que, por razón de la materia, correspondan a la Subsecretaría.

La provisión de servicios de tecnologías de la información y comunicación de las Gerencias Territoriales, así como el mantenimiento operativo y creación de soluciones tecnológicas y de las infraestructuras tecnológicas y equipos de soporte necesarios para el desempeño de sus funciones, será prestado por la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, a través de la Subdirección General de Calidad de los Servicios Digitales, Ciberseguridad y Operaciones, de conformidad con la coordinación y planificación estratégica acordada con la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

2. Las Gerencias Territoriales suministrarán a los servicios centrales del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes cuantos datos, informes y estudios de planificación les sean solicitados o consideren oportuno remitir, con arreglo a las instrucciones recibidas, en materia de la competencia de aquellos y realizarán las funciones de información, registro y atención al ciudadano que se les asignen en el marco de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.

3. Las Gerencias Territoriales ejercerán sus funciones en materia de personal y gastos de funcionamiento, sin perjuicio de la mutua colaboración con los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados y de las funciones reglamentariamente atribuidas a los letrados y letradas de la Administración de Justicia.

4. En particular, en materia de personal, ejercerán las siguientes funciones:

a) Desarrollar las actuaciones que le sean encomendadas en relación con la gestión de personal interino, sustituto y laboral al servicio de la Administración de Justicia y velar por la ejecución de los acuerdos y directrices comunicados por los servicios centrales del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

b) Desarrollar las actuaciones que les sean encomendadas en relación con la tramitación y resolución de expedientes en materia de personal laboral y funcionario al servicio de la Administración de Justicia, el seguimiento de la actividad preventiva, las relaciones ordinarias con los sindicatos de la Administración de Justicia del ámbito territorial respectivo y cualesquiera otras funciones que les puedan ser atribuidas o delegadas.

5. En materia de gastos de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, les corresponderá:

a) Abonar las indemnizaciones derivadas de gastos de locomoción, dietas y análogos causadas por jueces y juezas, magistrados y magistradas, fiscales y personal al servicio de la Administración de Justicia, así como las indemnizaciones y dietas de peritos y testigos o análogos y los gastos de material no inventariable, conservación, reparaciones, suministros y servicios varios, distribuyendo los fondos correspondientes entre los distintos órganos judiciales, efectuando las oportunas redistribuciones y gestionando las correspondientes cuentas y justificaciones con arreglo a las normas o instrucciones aplicables a cada caso.

b) Efectuar los anticipos previstos en las normas vigentes con cargo a indemnizaciones por razón del servicio, a cuyo efecto gestionarán la correspondiente cuenta de anticipo de caja fija o de pagos a justificar.

c) Recibir información de los órganos jurisdiccionales y de las fiscalías sobre necesidades de material no inventariable, suministros y servicios varios.

6. En materia de bienes inmuebles e inventariables, tendrán las siguientes funciones:

a) Recabar información de los órganos jurisdiccionales y de las fiscalías sobre necesidades de inmuebles u otros bienes inventariables.

b) Auxiliar a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia en la búsqueda de inmuebles o solares y, en general, en la gestión relativa a obras y patrimonio.

c) Controlar la recepción, implantación y funcionamiento de los medios materiales necesarios para el funcionamiento de la Oficina Judicial.

d) Emitir cuantos informes sean necesarios para el ejercicio de las competencias del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes sobre el destino de los edificios judiciales.

e) Colaborar con la Dirección General para el Servicio Público de Justicia en la elaboración y mantenimiento del inventario de inmuebles y demás bienes inventariables.

f) Ejercitar cualesquiera otras funciones que se le atribuyan por delegación.

7. En el ámbito de su competencia material las Gerencias Territoriales podrán celebrar contratos de obras, servicios y suministros hasta la cuantía que se determine por los órganos centrales del Departamento.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.

1. Corresponde a la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, y, en las actuaciones que afecten a la Secretaría de Estado de Justicia en coordinación y con la planificación estratégica acordada con la Subsecretaría, las siguientes funciones:

a) La planificación y la gestión de los proyectos de transformación digital en el ámbito de la Administración de Justicia, así como la coordinación de las actuaciones en esta materia con otras administraciones, órganos del Estado, corporaciones profesionales e instituciones públicas.

b) Fomentar la innovación, la coordinación en materia de tecnologías de la información, y garantizar la interconexión e interoperabilidad de datos, aplicaciones y sistemas en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Justicia.

c) La planificación y ejecución presupuestaria en materia de transformación digital en el ámbito de la Secretaría de Estado de Justicia, así como la ejecución y el seguimiento contable asociado; el impulso de los expedientes de contratación y el seguimiento contractual de los acuerdos de niveles de servicio asociados.

d) La definición funcional de nuevos servicios digitales, o de la evolución de los ya existentes, coordinando y recogiendo las distintas demandas y necesidades expresadas por los usuarios finales o por los responsables de estos servicios, su diseño, desarrollo y mantenimiento en el ámbito de competencias de la Administración de Justicia, así como su puesta a disposición a juzgados, tribunales, fiscalías, oficinas judicial y fiscal, órganos técnicos auxiliares de la Administración de Justicia, unidades administrativas, órganos y organismos del departamento, así como de otras Administraciones, entidades e instituciones públicas.

e) La gestión integral de los Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial y el desarrollo de su interconexión internacional.

f) Colaborar en la definición y puesta en marcha de las iniciativas de la Secretaría de Estado de Justicia en materia de datos y análisis de los mismos, así como en la gobernanza operativa de los servicios digitales relacionados con la analítica de los datos y la inteligencia artificial.

g) La planificación estratégica y de innovación en materia de infraestructuras tecnológicas, sistemas y comunicaciones en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Justicia.

h) El diseño, gestión y mantenimiento de una infraestructura tecnológica que garantice la seguridad operativa, que dé soporte al desarrollo y a la explotación de los servicios digitales implantados en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Justicia y que permita la interconexión e interoperabilidad de aplicaciones, datos y sistemas.

i) La definición, puesta en marcha y seguimiento del Plan de Seguridad Tecnológico dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Justicia.

j) La elaboración, mantenimiento y aseguramiento de la Calidad del Catálogo de Servicios Digitales de la Administración de Justicia y del Catálogo de Servicios Digitales en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Justicia.

k) La gestión integral del soporte a usuarios y sedes del ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Justicia que garantice un puesto de trabajo digital acorde a las necesidades del mismo, así como la coordinación de la capacitación en competencias digitales del personal correspondiente.

l) La planificación, la gestión y ejecución de los proyectos de transformación digital para el desarrollo de funciones de la Administración General del Estado en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Justicia y su coordinación con sus diferentes organismos, de acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado y por la propia Subsecretaría del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otras unidades, de la coordinación con estas y de lo establecido en la disposición adicional séptima.

m) El diseño, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones y servicios digitales creados o implantados para el desarrollo de funciones de la Administración General del Estado en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Justicia, así como su puesta a disposición a juzgados, tribunales, fiscalías, oficinas judicial y fiscal, registros civiles, órganos técnicos auxiliares de la Administración de Justicia, unidades administrativas, registros públicos, órganos y organismos de la Secretaría de Estado de Justicia, así como de otras Administraciones, entidades e instituciones públicas, en coordinación con las directrices de la Subsecretaría del Departamento, y todas aquellas otras aplicaciones y servicios que le sean encomendadas por ésta, sin perjuicio de las competencias de otras unidades, de la coordinación con estas y de lo establecido en la disposición adicional séptima.

n) El mantenimiento de un directorio general de aplicaciones judiciales para su reutilización, así como el impulso del mantenimiento del mismo en colaboración con el resto de Administraciones competentes en materia de Justicia.

2. De la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Impulso e Innovación de los Servicios Digitales de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d), e) y f).

b) La Subdirección General de Calidad de los Servicios Digitales, Ciberseguridad y Operaciones a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos g), h), i), j) y k).

c) La División de Servicios Digitales Departamentales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos l) y m).

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

1. Corresponde a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, las siguientes funciones:

a) La elaboración de los proyectos legislativos sobre nacionalidad por residencia y por carta de naturaleza, en coordinación con la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dicha materia.

b) La tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes de nacionalidad, así como el estudio y la resolución de cuantas consultas le sean efectuadas sobre dicha materia.

c) La elaboración de los proyectos legislativos sobre estado civil y ordenación y funcionamiento del Registro Civil, en coordinación con la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dichas materias.

d) La tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes de reconocimiento o denegación de cuantas otras situaciones afectan al estado civil de los ciudadanos, y su inscripción en el Registro Civil. Asimismo, la tramitación y, en su caso, resolución de los recursos gubernativos contra los actos de los titulares del ejercicio de estas funciones, así como el estudio y la resolución de cuantas consultas le sean efectuadas sobre las anteriores materias.

e) La planificación de los Registros Civiles, la programación y distribución de los medios materiales y personales precisos para su funcionamiento, el ejercicio de la dirección funcional del personal de dichos registros, independientemente de su dependencia orgánica, así como su organización, dirección e inspección, y la planificación estratégica, impulso de la dirección tecnológica y coordinación de las actuaciones del Registro Civil con otras administraciones e instituciones públicas o privadas.

f) La elaboración de los proyectos legislativos sobre las materias relativas al derecho notarial y registral, en coordinación con la Secretaría General Técnica- Secretariado del Gobierno, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos pudieran afectar a dichas materias.

g) La organización, dirección, inspección y vigilancia de las funciones de la fe pública notarial y las de naturaleza registral en las materias de la propiedad, bienes muebles y mercantiles; la evacuación de cuantas consultas le sean efectuadas sobre aquellas, así como la tramitación y resolución de los recursos gubernativos contra los actos de los titulares del ejercicio de las citadas funciones.

h) La ordenación del gobierno y régimen de los Cuerpos de Notarias y Notarios y de Registradoras y Registradores, la organización de sus procesos de selección y de provisión de puestos, así como las relaciones ordinarias con sus respectivos organismos profesionales.

i) La gestión y llevanza del Registro General de Actos de Última Voluntad y, bajo la dependencia de ese registro, del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento y del Registro de actas de notoriedad de declaración de herederos abintestato.

j) La gestión y llevanza del Registro de Fundaciones de competencia estatal, del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, del Registro Central de contratos de préstamos declarados nulos y del Registro Central de Titularidades Reales.

k) En coordinación con la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, conforme al artículo 13.1.h), i) y k), el conocimiento, seguimiento e informe de las iniciativas normativas y los procedimientos ante la Unión Europea, en cuanto afecten a materias de su competencia.

l) La asistencia a la persona titular del Departamento en su condición de Notario Mayor del Reino, así como la custodia de su protocolo y la llevanza del Libro de Registro Civil de la Familia Real.

m) La identificación y búsqueda de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes del delito, radicados dentro o fuera del territorio nacional, así como su puesta a disposición judicial, de conformidad con la normativa vigente. En el ejercicio de estas funciones y dentro del marco de la encomienda judicial o del Ministerio Fiscal, se coordinará con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y podrá recabar la colaboración de otras entidades públicas o privadas.

n) El intercambio de información patrimonial con oficinas análogas en el ámbito internacional, conforme a la normativa vigente, empleando para ello los canales de comunicación a su alcance que se muestren más eficaces.

ñ) El mantenimiento y gestión de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes del delito, cuando hayan sido intervenidos o embargados judicialmente, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos, así como de los beneficios, frutos y rentas de tales bienes. Podrá comprender también la destrucción de los bienes cuando sea acordada por la autoridad competente, en los términos previstos legalmente.

o) La elaboración de informes sobre el estado y circunstancias de los bienes gestionados, que remitirá a la autoridad competente de oficio o cuando esta lo solicite, a los efectos de evitar las actuaciones antieconómicas y garantizar, dentro del respeto a la ley y con el cumplimiento de todas las garantías procesales, el máximo beneficio económico.

p) La realización de los bienes, que comprenderá la actividad tendente a la venta de los bienes, efectos, ganancias e instrumentos cuya gestión se le haya encomendado judicialmente en el ejercicio de la actividad de recuperación y gestión de activos tras el decomiso de los mismos, salvo que se hayan inscrito a nombre del Estado en el correspondiente Registro de la Propiedad o Registro de Bienes Muebles o que proceda su afectación o adscripción a un órgano u organismo público, a cuyo efecto cursará la correspondiente propuesta a la Dirección General del Patrimonio del Estado para su tramitación.

Esta función comprenderá también la venta anticipada de bienes intervenidos o embargados, cuando esta haya sido autorizada judicialmente en el ámbito de actuación de dicha actividad.

q) La adjudicación del uso de los bienes o efectos incautados o embargados, siempre que el órgano judicial haya autorizado su utilización provisional.

r) La función derivada del soporte necesario para el desarrollo de la actividad propia de la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito.

s) La gestión de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones resultante de la actividad de recuperación y gestión de activos.

2. De la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado anterior, así como a las que se refiere el párrafo k) de dicho apartado en cuanto a las materias propias de sus funciones.

b) La Subdirección General del Notariado y de los Registros, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos f), g), h), i), j), y l) del apartado anterior, así como a las que se refiere el párrafo k) de dicho apartado en cuanto a las materias propias de sus funciones.

c) La Subdirección General de Localización y Recuperación de Bienes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos m) y n) del apartado anterior, así como a las que se refiere el párrafo k) de dicho apartado en cuanto a las materias propias de sus funciones.

d) La Subdirección General de Conservación, Administración y Realización de Bienes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos ñ), o), p), q), r) y s) del apartado anterior, así como a las que se refiere el párrafo k) de dicho apartado en cuanto a las materias propias de sus funciones.

Redactado el apartado 1.k) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 63, de 12 de marzo de 2024. Ref. BOE-A-2024-4782

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[Bloque 10: #a8]

Artículo 8. Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional.

1. Corresponde a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Justicia, el ejercicio de las funciones relativas a la cooperación jurídica internacional civil y penal, la gestión de la participación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en los organismos internacionales y de la Unión Europea en esta materia, asistiendo al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación cuando sea necesario. En concreto le corresponde:

a) El estudio y tramitación de los expedientes resultado de la ejecución y aplicación de los convenios y tratados internacionales en materia de extradiciones, traslado de personas condenadas, auxilio judicial internacional civil y penal, sustracción internacional de menores, obtención de alimentos en el extranjero, información de derecho extranjero y asistencia jurídica gratuita, así como de aquellos otros tratados o convenios en cuya aplicación o ejecución el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes asuma la condición de autoridad central.

b) La asistencia que deba prestar el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la elaboración o actualización de convenios y tratados internacionales referentes a las materias relacionadas en el párrafo anterior.

c) Ostentar la condición de autoridad española encargada de verificar la autenticidad y extender la fórmula ejecutoria de las resoluciones definitivas emanadas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, por las que se fijen las cuantías de los gastos del procedimiento.

d) Notificar a la Comisión Europea las resoluciones de autorización o denegación de transferencias internacionales de datos dictadas por la Agencia Española de Protección de Datos.

e) Actuar como autoridad de información a los efectos del Reglamento (UE) n.º 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil, conforme a lo previsto en el artículo 14.5.b) del citado Reglamento.

f) La organización de la participación de los representantes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en los organismos y programas internacionales en materia de justicia, en relación con las actividades y funciones propias del Departamento.

g) La organización de la participación de los representantes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en los grupos y comités del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de la Unión Europea, en el ámbito de las competencias del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

h) La asistencia al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en los trabajos de los órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo de Naciones Unidas, del Consejo de Europa y de la OCDE.

i) La negociación y participación en proyectos de cooperación al desarrollo que afecten al sector justicia, en colaboración con otras instituciones del ámbito de la Justicia, dentro de las líneas marcadas por el Plan Director de la Cooperación Española, así como la coordinación de la negociación y ejecución de los acuerdos internacionales no normativos que afecten a este Departamento.

2. De la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado anterior.

b) La Subdirección General para los Asuntos de Justicia en la Unión Europea y Organismos Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos f), g) y h) del apartado anterior.

3. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional la representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR), órgano colegiado adscrito al Ministerio de Interior.

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[Bloque 11: #a9]

Artículo 9. Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.

1. La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales es el órgano superior del Departamento al que corresponden, bajo la dependencia directa de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Le corresponde, asimismo, de acuerdo con las directrices emanadas de la persona titular del Departamento, la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional y del programa legislativo del Gobierno.

En particular, le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) La asistencia o representación de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en las reuniones de las Juntas de Portavoces de las Cámaras, cuando el Gobierno estime oportuno acudir a éstas, todo ello de conformidad con lo previsto en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado.

b) La remisión a las Cortes Generales de los escritos y comunicaciones que el Gobierno envíe a las Cámaras, excepto en el caso de los tratados y convenios internacionales, proyectos de ley, reales decretos-leyes y reales decretos legislativos, cuya remisión corresponde al titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, sin perjuicio de su comunicación electrónica por el Secretario de Estado a las Cámaras.

c) El estudio, seguimiento y coordinación de la tramitación parlamentaria del programa legislativo del Gobierno.

d) La coordinación de la actividad administrativa de las relaciones del Gobierno con las Cortes Generales y la asistencia al Gobierno en el ámbito del control parlamentario y, en general, en sus relaciones con las Cámaras.

e) La coordinación de los asuntos de relevancia constitucional.

f) La realización de estudios e informes relacionados con las iniciativas de reforma constitucional y de reforma de los Estatutos de Autonomía.

g) El seguimiento, la valoración y, en su caso, la formulación de propuestas en relación con el programa y la actividad legislativa del Gobierno.

h) Cualquier otra función que pueda derivar de la actividad de las Cortes Generales en sus relaciones con el Gobierno.

i) La promoción, difusión y acercamiento de la Constitución a la sociedad española, mediante actuaciones de sensibilización, comunicación, formación y estudio.

j) La promoción de los derechos humanos, mediante actuaciones de sensibilización, comunicación y formación, así como la coordinación, el seguimiento y la evaluación del Plan de Derechos Humanos vigente.

2. De la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales dependen, como órganos directivos, la Dirección General de Relaciones con las Cortes y la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

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[Bloque 12: #a1-2]

Artículo 10. Dirección General de Relaciones con las Cortes.

1. Corresponde a la Dirección General de Relaciones con las Cortes el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, el desempeño de las siguientes:

a) La información, coordinación y asistencia al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.

b) El apoyo y asistencia a la persona titular de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales en las reuniones de la Junta de Portavoces de las Cámaras, así como su sustitución cuando fuera preciso.

c) El estudio, seguimiento y coordinación en las cámaras legislativas del programa legislativo del Gobierno, de los proyectos de ley, de los tratados y convenios internacionales y de las proposiciones de ley.

d) Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la toma en consideración de las proposiciones de ley.

e) Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la tramitación de las proposiciones no de ley y las mociones presentadas ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.

f) La obtención de la información necesaria en relación con las preguntas con respuesta escrita, solicitud de informes y peticiones de particulares, y su traslado a las Cámaras.

g) La evaluación, informe y asistencia al Gobierno y a los distintos ministerios sobre las iniciativas parlamentarias.

h) El seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.

i) La gestión y tratamiento de toda la documentación de carácter parlamentario necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.

j) El apoyo y asistencia a la persona titular de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales en la coordinación administrativa del Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales y, especialmente, en la coordinación de las asesorías parlamentarias de los diferentes gabinetes ministeriales.

2. De la Dirección General de Relaciones con las Cortes dependen los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Coordinación Legislativa, que ejerce las competencias indicadas en las letras c) y d) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Iniciativas Parlamentarias, que ejerce las competencias indicadas en las letras e) y g) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Control Escrito, que ejerce las funciones indicadas en la letra f) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Documentación Parlamentaria, que ejerce las funciones indicadas en las letras h), i) y j) del apartado anterior.

Se modifica el apartado 1.j) por la disposición final 2.2 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2024-4616

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[Bloque 13: #a1-3]

Artículo 11. Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica.

1. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, y sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la Abogacía General del Estado, el desempeño de las siguientes:

a) El asesoramiento a la persona titular de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales o de cualquier otro órgano del Ministerio en la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional.

b) La realización de estudios relacionados con las iniciativas de reforma constitucional y de reforma de los Estatutos de Autonomía.

c) El seguimiento y estudio, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, de todas aquellas cuestiones constitucionales que puedan suscitarse en relación con las distintas iniciativas normativas, tanto durante la tramitación administrativa, como en fase parlamentaria.

d) El seguimiento y estudio en el ámbito de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales respecto de las decisiones del Tribunal Constitucional y de las jurisdicciones supranacionales e internacionales que afecten al régimen constitucional español.

e) El seguimiento y estudio en el ámbito de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales respecto de las iniciativas y decisiones de los órganos constitucionales o de otros organismos públicos que afecten al régimen constitucional español.

f) El seguimiento y estudio en el ámbito de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales respecto de los procedimientos que se sustancien ante el Tribunal Constitucional en los que el Gobierno sea parte.

g) La coordinación con la Dirección General de Relaciones con las Cortes para el estudio y valoración de los asuntos que afecten al régimen constitucional español.

h) La realización de trabajos, estudios y propuestas de carácter monográfico o singular relativos a asuntos de relevancia constitucional.

i) El apoyo a la persona titular de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales en relación con las reuniones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como de las reuniones de las Comisiones Delegadas del Gobierno o Comisiones Interministeriales en las que participe.

j) La asistencia al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en la elaboración de alegaciones, informes y propuestas relativos a asuntos de relevancia constitucional para dar respuesta a ejercicios de evaluación de organizaciones supranacionales, sin perjuicio de la participación de otras unidades de este y otros Ministerios.

2. De la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica depende la Subdirección General de Régimen Constitucional, que ejerce las competencias indicadas en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior.

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[Bloque 14: #a1-4]

Artículo 12. Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

1. Corresponde a la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, el desempeño de las funciones siguientes:

a) La representación ordinaria del Departamento.

b) La asistencia a la persona titular del Departamento en las funciones de apoyo al Presidente del Gobierno.

c) La ejecución de las directrices e instrucciones dictadas por la persona titular del Departamento para la organización y coordinación de las actividades del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

d) El apoyo y asesoramiento técnico a la persona titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.

e) La dirección y coordinación de los servicios comunes del Departamento y, en particular, la planificación y gestión económica y presupuestaria, así como la de los recursos humanos, tecnológicos y materiales.

f) El establecimiento de los programas de inspección del personal y de los servicios, así como la realización de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.

g) La elaboración y aprobación del Plan Anual de Inspección del Departamento.

h) La elaboración, en su caso, y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general.

i) El asesoramiento jurídico a la persona titular del Departamento en el desarrollo de las funciones que a ésta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquél, así como a los demás órganos del Departamento, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Abogacía General del Estado.

j) El impulso, coordinación y supervisión de la elaboración y propuesta normativa en las materias de competencia del Departamento, sin perjuicio de las iniciativas de otros órganos superiores y directivos y con la asistencia, en su caso, de la Comisión General de Codificación, a través de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.

k) La dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.

l) La comunicación con los demás Departamentos y con los organismos y entidades que tengan relación con el Departamento.

m) La programación, coordinación y evaluación de la actividad editorial de la Administración General del Estado, así como la ejecución de los planes editoriales del Departamento.

n) Las autorizaciones de uso de la bandera, escudo o demás símbolos nacionales, en los casos en que así se prevea normativamente.

ñ) El impulso y coordinación de las relaciones institucionales del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.

o) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

p) La gestión del Registro de órdenes y condecoraciones.

q) La elaboración de los proyectos normativos sobre las materias propias del ejercicio del derecho de libertad religiosa y de culto, y, en su caso, informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dicho ejercicio.

r) La promoción, análisis, estudio, investigación, asistencia técnica, seguimiento y desarrollo de la libertad religiosa y de culto, su coordinación con los órganos competentes de los demás departamentos, la colaboración con las instituciones y organizaciones interesadas en su promoción, así como la gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados para su desarrollo.

s) Las relaciones ordinarias con las entidades religiosas.

t) La elaboración de las propuestas de acuerdos y convenios de cooperación con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas y, en su caso, su seguimiento.

u) La dirección y la gestión del Registro de Entidades Religiosas.

v) El estudio, promoción y defensa del derecho de libertad religiosa y de culto, así como el asesoramiento a las distintas administraciones públicas en la implementación de modelos de gestión ajustados al marco constitucional que regula el derecho de libertad religiosa en España y, en particular, a los principios constitucionales de libertad, igualdad, laicidad y cooperación.

w) Las relaciones con los organismos internacionales competentes en materia de libertad religiosa, de creencias y de culto y, más particularmente, en la aplicación y desarrollo de convenios o tratados internacionales referentes a las mencionadas libertades.

x) La administración, reparación y conservación de los bienes inmuebles adscritos a sede de los servicios centrales del Departamento, la actualización del inventario de dicho patrimonio inmobiliario y la gestión patrimonial relacionada con la tramitación de los expedientes de afectación, de adscripción o de arrendamiento de los inmuebles destinados a los servicios centrales del Departamento y a los servicios periféricos dependientes de la Abogacía General del Estado.

y) La programación y gestión de las inversiones nuevas y las de reposición; la planificación, supervisión y dirección de los proyectos de obras de construcción, reparación y conservación de los edificios sede de los servicios centrales del Departamento y de los servicios periféricos dependientes de la Abogacía General del Estado, así como de sus instalaciones, mobiliario y demás bienes necesarios para la puesta en funcionamiento de los servicios.

z) La seguridad en aquellos inmuebles sede de los servicios centrales del Ministerio en los que la misma no sea responsabilidad del Departamento de Seguridad de la Presidencia del Gobierno, así como de los servicios periféricos dependientes de la Abogacía General del Estado.

aa) La preparación de los asuntos relativos al ejercicio del derecho de gracia con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros y la expedición de certificaciones acreditativas del desempeño de la prestación social sustitutoria.

bb) La gestión de los asuntos relativos a los títulos nobiliarios y grandezas de España, gestión de las peticiones de sucesión, cesión, distribución y rehabilitación de distinciones nobiliarias, y la gestión de las autorizaciones de uso de títulos extranjeros.

cc) La dirección de la Cancillería de la Orden de San Raimundo de Peñafort, la preparación de las propuestas y la expedición de los títulos de las condecoraciones, así como la gestión del registro de distinciones de la Orden, así como la gestión del registro de distinciones de la Orden.

dd) En el ámbito del Ministerio, las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo, atribuyen a las unidades de información, así como la coordinación de las iniciativas de gobierno abierto.

2. Asimismo, corresponde a la Subsecretaría, a través de sus servicios comunes, y en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, el asesoramiento, el apoyo técnico y la gestión directa de los medios materiales y personales de los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de la competencia de iniciativa y propuesta de éstos.

3. Dependen de la Subsecretaría:

a) La Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de Dirección General.

b) La Dirección General de Servicios.

c) La Dirección General de Libertad Religiosa.

4. Asimismo, depende de la Subsecretaría:

a) El Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General, como órgano de apoyo y asistencia a la persona titular de la Subsecretaría, al que se atribuyen las funciones indicadas en las letras n), o), p) y dd) del apartado 1 de este artículo.

b) Y con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Derechos de Gracia y otros Derechos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras aa), bb) y cc) del apartado 1 de este artículo.

5. Estarán adscritas a la Subsecretaría, con las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de Hacienda y de la Abogacía General del Estado, respectivamente:

a) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado, con rango de Subdirección General, en la que se integra orgánicamente la existente en la Secretaría de Estado de Justicia.

b) La Abogacía del Estado en el Departamento, también con rango de Subdirección General, en la que se integra orgánicamente la que asume el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Justicia.

6. Corresponde a la persona titular de la Subsecretaría:

a) La Secretaría de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

b) La Presidencia de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

c) La Presidencia de la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

d) La Presidencia de la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado.

e) La Presidencia de la Comisión Ministerial de Administración Digital.

f) La Presidencia del Comité de Dirección de Seguridad de la Información.

Se añade la letra dd) al apartado 1 y se modifica el 4.a) por la disposición final 2.1 y 2 del Real Decreto 409/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-8193

Se modifica el apartado 5 por la disposición final 2.3 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2024-4616

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[Bloque 15: #a1-5]

Artículo 13. Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, el desempeño de las funciones siguientes:

a) La elaboración de los informes previstos en el artículo 26.5, párrafos primero y cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

b) La elaboración de las disposiciones de carácter general en materias propias del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos y, en todo caso, su tramitación, incluida la solicitud de los informes preceptivos en la elaboración de aquéllas.

c) El estudio, tramitación y, en su caso, elaboración de las órdenes de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes dictadas a propuesta de las personas titulares de los ministerios interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

d) La preparación y coordinación del Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado y del Informe Anual de Evaluación Normativa, y la formulación de propuestas sobre criterios generales en materia de planificación y evaluación normativa de la Administración General del Estado, en el marco de la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

e) El informe, coordinación de la tramitación, archivo, custodia y evaluación de la ejecución de los convenios que suscriba el Departamento.

f) El estudio de los asuntos sobre los que hayan de deliberar el Consejo de Ministros, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y las Comisiones Delegadas del Gobierno.

g) El seguimiento e informe jurídico de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas en las materias relacionadas con las competencias del Departamento, y las actuaciones derivadas de la participación del Departamento en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas.

h) El impulso de los proyectos legislativos del Departamento en materia civil, mercantil, procesal y penal procedentes de encargos a la Comisión General de Codificación o derivados de la transposición de directivas europeas, de la adaptación del ordenamiento jurídico español a los reglamentos europeos o del cumplimiento de tratados o convenios internacionales celebrados por España en dichas materias, en coordinación con la Secretaría de Estado de Justicia cuando afecten a su ámbito de actuación; así como el seguimiento en fase parlamentaria de estos proyectos.

i) La participación en la elaboración de las iniciativas normativas de transposición de otros departamentos ministeriales y su seguimiento en coordinación con la Secretaría de Estado de Justicia cuando afecten a su ámbito de actuación.

j) La coordinación, solicitud y remisión de informes de la Red de Cooperación Legislativa de Ministerios de Justicia de la Unión Europea.

k) El seguimiento, coordinación e informe de las cuestiones prejudiciales, los procedimientos de infracción en cualquiera de sus fases y otros procedimientos contenciosos ante la Unión Europea que sean responsabilidad del departamento.

l) La programación, coordinación y evaluación de las actividades editoriales de la Administración General del Estado, así como la propuesta y ejecución de la política editora del Departamento.

m) La prestación de asistencia documental a los distintos servicios del Departamento, la organización y dirección de la biblioteca, del Sistema Archivístico del Ministerio y del servicio de documentación.

n) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos contra los actos y disposiciones del departamento, de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos, de los conflictos de atribuciones entre órganos del departamento y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos.

ñ) Las relaciones con los juzgados y tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo previsto por la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas.

o) La tramitación de las peticiones recibidas en el Ministerio en ejercicio del derecho de petición previsto en el artículo 29 de la Constitución Española.

p) La preparación de las reuniones del Consejo de Ministros y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios; la determinación de las disposiciones que deban tramitarse como conjuntas; la distribución del orden del día y de cuantos datos y antecedentes precisen los miembros de los órganos colegiados expresados para conocer los asuntos sometidos a deliberación, y la preparación y custodia de las actas de los acuerdos adoptados, velando por su correcta certificación por el titular de la Secretaría del Consejo de Ministros y posterior remisión a los Departamentos ministeriales proponentes; la participación en la preparación de las reuniones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, así como la colaboración con sus Secretarías Técnicas y el archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de sus reuniones, que deberán ser remitidas, a estos efectos, en el plazo de un mes desde la celebración de la reunión.

q) Velar por el cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del Gobierno, así como impulsar la implantación de nuevas tecnologías en este ámbito, en colaboración con la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

r) Velar por la mejora de la calidad técnica de las resoluciones y disposiciones emanadas de los órganos colegiados del Gobierno, a través de la elaboración, actualización y difusión de directrices.

s) Los trámites relativos a la sanción y promulgación real de las leyes aprobadas por las Cortes Generales y la expedición de los Reales Decretos, así como la tramitación de actos y disposiciones del Rey, cuyo refrendo corresponda al Presidente del Gobierno, y de los actos y disposiciones del propio Presidente del Gobierno; de conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

t) La ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en relación con los conflictos constitucionales y con los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad.

u) La ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el «Boletín Oficial del Estado», velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las competencias de los distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Política Legislativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas los párrafos h), i), j), y k) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo, a la que corresponde el ejercicio de las competencias indicadas en las letras l) y m) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales, que desempeña las funciones indicadas en la letra n), ñ) y o) del apartado anterior, así como la Secretaría General de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.

e) La Oficina del Secretariado del Gobierno, que desempeña las funciones a que se refieren las letras p), q), r) y s) del apartado anterior.

f) La Subdirección General de Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones, que ejerce las competencias señaladas en las letras t) y u) del apartado anterior.

3. Depende también de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con nivel orgánico de Subdirección General, la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, con la estructura y funciones previstas en el Real Decreto 1081/2017, de 29 de diciembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa. Le corresponde en particular la emisión del preceptivo informe al que se refiere el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

4. Asimismo, la persona titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno ejerce las funciones de secretaría adjunta de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y la Vicepresidencia de la Comisión General de Codificación, correspondiendo a la persona titular de la Subdirección General de Política Legislativa su Secretaría General.

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[Bloque 16: #a1-6]

Artículo 14. Dirección General de Servicios.

1. Corresponden a la Dirección General de Servicios las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación y gestión de los servicios generales y de régimen interior de las oficinas de asistencia en materia de registros y del Gabinete Médico de los servicios centrales del Departamento, así como la asistencia en la preparación y ornamentación de actos oficiales.

b) La gestión patrimonial, el mantenimiento del inventario de bienes muebles e inmuebles, y la reparación y conservación de los edificios sede de los servicios centrales del Departamento y de los servicios periféricos dependientes de la Abogacía General del Estado; la vigilancia y seguridad, así como la gestión y ejecución de los planes de autoprotección de los anteriores inmuebles excluidos aquellos en que esta responsabilidad recae en el Departamento de Seguridad de la Presidencia del Gobierno.

c) La planificación, elaboración y dirección de los proyectos de ejecución de obras de construcción, reparación y conservación de los edificios sede de los servicios centrales del Departamento y de los servicios periféricos dependientes de la Abogacía General del Estado; así como la supervisión de dichos proyectos en los supuestos a que se refiere el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

d) La elaboración y tramitación del anteproyecto de los presupuestos de Departamento, la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos dependientes, el seguimiento de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorización para adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

e) La emisión de informes sobre los proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento con repercusión sobre el gasto público; la formulación, seguimiento, evaluación y revisión de los programas de gasto en los que se concreten los planes de actuación y proyectos de los servicios y organismos del Departamento; la administración financiera y coordinación de los ingresos y gastos del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otras unidades; así como el resto de competencias que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.

f) La gestión de las indemnizaciones por razón de servicio, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del departamento; el examen y comprobación de todas las cuentas correspondientes a los créditos que gestiona; la tesorería de los fondos del Departamento, la gestión de la unidad central de caja y la coordinación de sus distintas cajas pagadoras.

g) El impulso y gestión de los expedientes de contratación en el ámbito material de su competencia, así como la coordinación de los órganos en materia de contratación, sin perjuicio de las competencias de los centros directivos del Departamento en la definición y seguimiento de los proyectos.

h) La tramitación de los encargos, las encomiendas de gestión, convenios y otros instrumentos de colaboración en el ámbito de su competencia.

i) La gestión de los recursos humanos y de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo y la planificación, elaboración y administración de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones, del personal de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades.

j) La planificación y ejecución de la política retributiva, las propuestas de dotación presupuestaria y la gestión y seguimiento del capítulo I del presupuesto, así como de los préstamos y anticipos reintegrables, la elaboración de las nóminas y la habilitación y pagaduría del personal de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades.

k) Las relaciones con las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de empleados públicos y la negociación colectiva relacionada con el personal de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades.

l) La elaboración de los planes de formación del personal y la dirección de su ejecución y la planificación, dirección y gestión de la acción social y de los programas de salud laboral y atención a las condiciones de trabajo del personal de la Administración General del Estado, sin perjuicio, de las competencias atribuidas a otras unidades.

m) La elaboración, desarrollo y ejecución de los planes estratégicos y operativos en materia de sistemas de información y telecomunicaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades.

n) La colaboración, asesoramiento y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades.

ñ) La dirección, diseño, desarrollo, implantación y explotación de los sistemas de información y telecomunicaciones, para garantizar su interoperabilidad, seguridad y calidad, así como la provisión y gestión del equipamiento y de los recursos informáticos necesarios para su ejecución, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades.

o) La información y asistencia al ciudadano, sin perjuicio de las competencias de otras unidades y en coordinación con estas.

p) La inspección, supervisión y análisis de los servicios del departamento, incluyendo la elaboración de estudios y análisis organizativos, de retribuciones, de procedimientos administrativos y de procesos de gestión y métodos de trabajo, la reducción de cargas administrativas, la tramitación de los procedimientos de compatibilidad y de régimen disciplinario del personal del Departamento y de sus organismos autónomos, así como la coordinación y la supervisión de la política de protección de datos del departamento.

q) La inspección de los servicios de los órganos y organismos públicos dependientes, las propuestas para la mejora de la calidad de los servicios, las funciones en materia de informes sobre autorizaciones y reconocimiento de incompatibilidades, así como cualquier otra función que, dentro de la naturaleza de las competencias propias de las inspecciones de servicios, le sea atribuido por el ordenamiento jurídico vigente, según lo previsto en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.

r) La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento que determine el titular del Ministerio y, en su caso, la realización de las mismas, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.

s) La llevanza de la Sección de Legalizaciones del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, tanto en relación con documentos físicos como electrónicos.

t) La coordinación y supervisión del Canal Interno de Información.

2. Dependen de la Dirección General de Servicios los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.

b) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos d) y e) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Gestión Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras f), g) y h) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos i), j), k) y l) del apartado anterior.

e) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras m) y n) y ñ) del apartado anterior.

f) La Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos o), p), q), r), s) y t) del apartado anterior.

3. Asimismo, depende de la Dirección General de Servicios, a través de la Subdirección General de Recursos Humanos, la unidad de inclusión del personal con discapacidad, con las funciones previstas en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Se modifica el apartado 1.o) por la disposición final 2.3 del Real Decreto 409/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-8193

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[Bloque 17: #a1-7]

Artículo 15. Dirección General de Libertad Religiosa.

1. Corresponde a la Dirección General de Libertad Religiosa el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de los proyectos normativos sobre las materias propias del ejercicio del derecho de libertad religiosa y de culto, y, en su caso, informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dicho ejercicio.

b) La promoción, análisis, estudio, investigación, asistencia técnica, seguimiento y desarrollo de la libertad religiosa y de culto, su coordinación con los órganos competentes de los demás departamentos, la colaboración con las instituciones y organizaciones interesadas en su promoción, así como la gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados para su desarrollo.

c) Las relaciones ordinarias con las entidades religiosas.

d) La elaboración de las propuestas de acuerdos y convenios de cooperación con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas y, en su caso, su seguimiento.

e) La dirección y la gestión del Registro de Entidades Religiosas.

f) El estudio, promoción y defensa del derecho de libertad religiosa y de culto, así como el asesoramiento a las distintas administraciones públicas en la implementación de modelos de gestión ajustados al marco constitucional que regula el derecho de libertad religiosa en España y, en particular, a los principios constitucionales de libertad, igualdad, laicidad y cooperación.

g) Las relaciones con los organismos internacionales competentes en materia de libertad religiosa, de creencias y de culto y, más particularmente, en la aplicación y desarrollo de convenios o tratados internacionales referentes a las mencionadas libertades.

2. De la Dirección General de Libertad Religiosa depende la Subdirección General de Coordinación y Promoción de la Libertad Religiosa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras e), f) y g) del apartado anterior.

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[Bloque 18: #a1-8]

Artículo 16. Abogacía General del Estado.

1. La Abogacía General del Estado, con rango de Subsecretaría, es el órgano administrativo que desarrolla la función de asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio, a la Administración General del Estado, a sus organismos autónomos, a los Órganos Constitucionales y, en su caso y a través de los oportunos convenios, a las comunidades autónomas, a las corporaciones locales y a las restantes entidades que integran el sector público institucional, en los términos establecidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Reglamento de la Abogacía General del Estado y en su normativa complementaria.

Le corresponden las funciones establecidas en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.

2. La Abogacía General del Estado se integra, además de por el Abogado o Abogada General del Estado, por los siguientes órganos, todos ellos dependientes jerárquica y funcionalmente de este:

a) La Dirección General de lo Consultivo.

b) La Dirección General de lo Contencioso.

c) La Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado, con nivel orgánico de Subdirección General.

d) La Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos.

e) La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales.

f) La Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento.

g) El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado, con nivel orgánico de Subdirección General.

h) Las Abogacías del Estado en las Comunidades y Ciudades Autónomas, con nivel orgánico de Subdirección General.

3. Se integran también en la Abogacía General del Estado los órganos y unidades dependientes de los enumerados en el anterior apartado, teniendo rango de Subdirección General, en particular, los siguientes:

a) La Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos, la Subdirección General de Informes y las Abogacías del Estado en los departamentos ministeriales, dependientes de la Dirección General de lo Consultivo.

b) La Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos y la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas, dependientes de la Dirección General de lo Contencioso.

4. Asimismo, dependerán funcionalmente de la Abogacía General del Estado las Abogacías del Estado existentes en los distintos organismos y entidades públicos.

5. El Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria actuará bajo la superior coordinación de la Abogacía General del Estado y con sujeción al principio de unidad de doctrina en los términos previstos en el artículo 39.3 del Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.

6. Son órganos colegiados de apoyo al Abogado o Abogada General del Estado en la dirección y coordinación de la Abogacía General del Estado, el Comité de Dirección y el Consejo Territorial de Dirección.

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[Bloque 19: #da]

Disposición adicional primera. Supresión de órganos y unidades.

Quedan suprimidas:

a) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia.

c) La Subdirección General de Contratación y Gestión Económica del Ministerio de Justicia.

d) La Vicesecretaría General Técnica del Ministerio de Justicia.

e) La Subdirección General de Documentación y Publicaciones del Ministerio de Justicia.

f) La División de Recursos y Relaciones con los Tribunales del Ministerio de Justicia.

g) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

h) La Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

i) La Subdirección General de Informes y Estudios Internacionales del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

j) La Subdirección General de Libertad Religiosa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

k) El Gabinete técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia.

l) El Gabinete técnico de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

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[Bloque 20: #da-2]

Disposición adicional segunda. Referencias a órganos suprimidos.

1. Sin perjuicio de lo que se establece en los apartados siguientes, las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias por esta misma norma o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

2. Las referencias del ordenamiento jurídico a la Dirección General de los Registros y del Notariado, como órgano suprimido por el artículo 2.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, suprimida, a su vez, por el artículo 2.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, se entenderán realizadas a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Como consecuencia, las referencias del ordenamiento jurídico a las personas titulares de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, se entenderán referidas a la persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

3. Las referencias que se efectúan en el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas, y en el Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España, a las personas titulares del Ministerio de Justicia, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, y de la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones; se entenderán hechas, respectivamente, a las personas titulares del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de la Dirección General de Libertad Religiosa y de la Subdirección General de Coordinación y Promoción de la Libertad Religiosa.

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[Bloque 21: #da-3]

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto, así como por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 837/2023, de 22 de noviembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

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[Bloque 22: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Suplencia de las personas titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano directivo, así como en los supuestos de abstención o recusación, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos inmediatamente dependientes, por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto, salvo que el superior jerárquico inmediato del que dependa dicho órgano establezca otro orden de sustitución.

En el caso de que se trate de titulares de órganos directivos del que no dependan otros órganos, la suplencia, en los mismos supuestos referidos en el apartado anterior, corresponderá, en caso de que existan, a las personas que ocupen el puesto de adjunto de dichos órganos, y, en caso contrario, a las personas titulares de los órganos que dependan del mismo órgano inmediato superior jerárquico común, por el orden en que aquellos aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto, salvo que el superior jerárquico inmediato común del que dependan dichos órganos establezca otro orden de sustitución.

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[Bloque 23: #da-5]

Disposición adicional quinta. Consolidación de las unidades TIC.

Con independencia de las funciones atribuidas a la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, el resto de unidades TIC del Departamento y organismos públicos adscritos mantendrán su dependencia orgánica actual y sus correspondientes recursos.

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[Bloque 24: #da-6]

Disposición adicional sexta. Protección y tratamiento de datos personales.

1. En el tratamiento de datos de carácter personal que se lleve a cabo en las aplicaciones y servicios digitales diseñados, desarrollados o en mantenimiento por parte de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia y que hayan sido creados o implantados en el ámbito competencial del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y puestos a disposición de Juzgados, Tribunales, Fiscalías, Oficinas judicial y fiscal, órganos técnicos auxiliares de la Administración de Justicia, unidades administrativas, órganos y organismos del Departamento, así como de otras administraciones, entidades e instituciones públicas en virtud de procedimientos de adhesión u otros instrumentos de la misma naturaleza previstos en la legislación vigente, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, tendrá la consideración de «encargado del tratamiento», correspondiendo a aquéllos la consideración de «responsable del tratamiento», en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

2. En su condición de encargada del tratamiento y conforme dispone el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia:

a) Tratará los datos personales según las instrucciones de los órganos y organismos a cuya disposición se pusieran las aplicaciones y servicios digitales.

b) Garantizará que las personas autorizadas a tratar los datos personales hayan contraído el correspondiente compromiso de confidencialidad, guarden secreto profesional sobre los mismos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley.

c) Asistirá al órgano u organismo, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas y siempre que sea posible, para que pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679.

d) A la finalización de la puesta a disposición de las aplicaciones y servicios digitales, facilitará la devolución de los datos al órgano u organismo, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

e) Pondrá a disposición del órgano u organismo toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del órgano u organismo o de otro auditor autorizado por aquél.

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[Bloque 25: #da-7]

Disposición adicional séptima. División de Servicios Digitales Departamentales.

La División de Servicios Digitales Departamentales del suprimido Ministerio de Justicia, creada por la Orden JUS/559/2022, de 15 de junio, ejercerá, bajo la dirección funcional de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Dirección General de Servicios para aquellos servicios que no sean competencia exclusiva de la Secretaría de Estado de Justicia, las funciones previstas en el artículo 6.2.c) de este real decreto, manteniendo su dependencia orgánica de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.

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[Bloque 26: #da-8]

Disposición adicional octava. Oficina de asistencia en materia de registros del extinto Ministerio de Justicia.

La oficina de asistencia en materia de registros del suprimido Ministerio de Justicia continuará funcionando bajo la dirección de la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, y en coordinación con la Oficialía Mayor, como responsable de las oficinas de asistencia en materia de registros del Departamento.

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[Bloque 27: #da-9]

Disposición adicional novena. Gestión económico financiera y de régimen interior de la Abogacía General del Estado y apoyo de la Subsecretaría.

Corresponderá a la Abogacía General del Estado su propia gestión económica, patrimonial, financiera, presupuestaria y de régimen interior, así como la administración y gestión del Cuerpo de Abogados del Estado y cualesquiera otras funciones dentro del ámbito económico financiero y de personal que no estén atribuidas a otros órganos superiores o directivos por el ordenamiento jurídico. Para el ejercicio de estas funciones, la Abogacía General del Estado contará con el apoyo y asistencia de la Subsecretaría del Departamento.

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[Bloque 28: #da-10]

Disposición adicional décima. Control de anticipos de caja fija.

El control de las cuentas justificativas de anticipos de caja fija de los órganos y unidades previstos en el Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, será el regulado en el título tercero del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

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[Bloque 29: #da-11]

Disposición adicional undécima. Comisiones de servicio.

Las comisiones de servicio en los desplazamientos de los órganos y unidades previstos en el Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, podrán autorizarse de forma conjunta para todos los comisionados, que deberán quedar identificados, así como el responsable de la delegación que formará parte de la misma. Cuando por razones imprevistas fuera necesario introducir algún cambio en las personas comisionadas, este podrá ser autorizado por el responsable de la delegación. La justificación para el resarcimiento de los gastos podrá presentarse de forma conjunta para toda la delegación, sin que resulte necesario individualizar el gasto de cada comisionado, debiendo suscribirse dicha justificación por el responsable de la delegación en cada caso.

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[Bloque 30: #da-12]

Disposición adicional duodécima. Delegación de competencias entre órganos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Presidencia del Gobierno.

A los solos efectos de la aprobación o la aceptación de la delegación de competencias entre órganos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y la Presidencia del Gobierno, prevista en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será órgano competente la persona titular de dicho departamento. Tanto una como otra se entenderán prestadas con la aprobación de la correspondiente orden de delegación.

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[Bloque 31: #da-13]

Disposición adicional decimotercera. Modificaciones presupuestarias.

El Ministerio de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias que sean precisas para dar cumplimiento a lo dispuesto en este real decreto.

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[Bloque 32: #dt]

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a las unidades y puestos de trabajo suprimidos del extinto Ministerio de Justicia.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general procedentes del extinto Ministerio de Justicia se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y hasta que entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los nuevos órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignados.

2. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de Vivienda y Agenda Urbana se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a los órganos de los servicios comunes procedentes del extinto Ministerio de Justicia.

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[Bloque 33: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable al control de cuentas no aprobadas.

Las previsiones de la disposición adicional décima resultarán de aplicación a las cuentas cuya aprobación no se haya producido a la entrada en vigor de este real decreto.

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[Bloque 34: #dt-3]

Disposición transitoria tercera. Régimen de funcionamiento de la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional.

La Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional continuará funcionando con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado, hasta tanto no se lleve a cabo la adaptación de dicho real decreto a las nuevas estructuras de la Presidencia del Gobierno y de los departamentos ministeriales establecidas, respectivamente, en el Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, y en el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

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[Bloque 35: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, y el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

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[Bloque 36: #df]

Disposición final primera. Modificación del Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos aprobado por el Real Decreto 312/2019, de 26 de abril.

Se modifica el artículo 9 del Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos aprobado por el Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 9. Nombramiento y cese.

La persona titular de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos tendrá rango de Director General y será nombrada y separada mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.»

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[Bloque 37: #df-2]

Disposición final segunda. Modificación de los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021, de 26 de enero.

Los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, quedan modificados como sigue:

Uno. El artículo 11.1 queda redactado del siguiente modo:

«1. El Patronato estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

c) Son patronas y patronos natos las personas titulares de los siguientes órganos:

Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Dirección General de Libertad Religiosa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Dirección del Gabinete Técnico de la Ministra de Defensa.

Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior.

Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura.

Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo del Ministerio de Igualdad.

Dirección General de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Dirección General de Casa Árabe.

Dirección General del Centro Sefarad-Israel.

Secretaría General de la Federación Española de Municipios y Provincias.

d) Patronas y patronos electivos: once vocalías nombradas por el Patronato, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, en atención a su prestigio, experiencia o contribución a los fines de la Fundación, oídas las confesiones a las que se refiere el artículo 8 de estos estatutos.»

Dos. El artículo 16.2.b) pasa a tener la siguiente redacción:

«b) Tres patronas o patronos natos, uno de los cuales será la persona titular de la Dirección General de Libertad Religiosa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; y tres patronas o patronos electivos, nombrados todos ellos por el Patronato por un período de cuatro años, renovables. La pérdida de la condición de patrona o patrono implicará su sustitución, durante el tiempo que le restase, por quien lo sustituyera en el Patronato, tratándose de patronas o patronos natos; si fuera electivo la patrona o el patrono cesante, será sustituido por quien determine el Patronato.»

Tres. El artículo 20.2 queda redactado del siguiente modo:

«2. Dicho comité estará compuesto por la persona titular de la Dirección General de Libertad Religiosa, una persona en representación de la Federación Española de Municipios y Provincias, representantes de las comunidades autónomas y de entidades que trabajen en el ámbito de acción de la Fundación, o personalidades que destaquen por su dedicación o experiencia en el mismo campo. Su número y designación corresponde al Patronato a propuesta de la persona que ostente la Presidencia.»

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 63, de 12 de marzo de 2024. Ref. BOE-A-2024-4782

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[Bloque 38: #df-3]

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.

El Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 9, que queda redactado del modo que sigue:

«Artículo 9. Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos.

Corresponderá a la Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos el desarrollo de las competencias a que se refieren las letras a) y d) del artículo 6, así como la elaboración de las resoluciones a que se refiere la letra g), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.b). En el caso de la competencia referida en el artículo 6.d), la actuación correspondiente a la Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos consistirá en la resolución de las consultas que versen sobre cuestiones puntuales y que no se eleven acompañando un informe escrito para confirmación o rectificación.»

Dos. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:

«Artículo 10. Subdirección General de Informes.

Corresponderá a la Subdirección General de Informes el desarrollo de las competencias a que se refiere el artículo 6.f), además de la elaboración de los dictámenes, informes y propuestas que hayan de ser emitidos por el Director o Directora General de lo Consultivo, incluyendo los referidos en la letra c) y los que hayan de prepararse para el desarrollo de las actuaciones previstas en la letra d), si las consultas se elevan acompañando un informe escrito para confirmación o rectificación, y en la letra e), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.b).»

Tres. El artículo 22.1 queda redactado del siguiente modo:

«1. El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado es el órgano directivo integrado en la Abogacía General del Estado al que corresponden las siguientes competencias:

a) El apoyo y auxilio que el Abogado o Abogada General del Estado pueda precisar para el mejor desarrollo de sus competencias.

b) La preparación de los informes, dictámenes o estudios a que se refiere la letra c) del artículo 2, así como aquellos otros que por su índole especial le sean encargados por el Abogado o Abogada General del Estado.

c) La asistencia al Abogado o Abogada General del Estado en la preparación de las reuniones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

d) La Secretaría del Comité de Dirección y del Consejo Territorial de Dirección.

e) La asistencia al Abogado o Abogada General del Estado en la supervisión y coordinación del marco normativo y de procedimientos de la organización.

f) La organización anual de las Jornadas de la Abogacía General del Estado y de otros eventos de relevancia similar para la Abogacía General del Estado.

g) Las actuaciones que le sean encomendadas para garantizar la adecuada coordinación entre los distintos órganos y unidades de la Abogacía General del Estado y del resto del Ministerio al que se adscriba la Abogacía General del Estado.

h) La coordinación y planificación estratégica de la comunicación de la Abogacía General del Estado.

i) La asistencia al Abogado o Abogada General del Estado en la coordinación de las relaciones institucionales de la organización.»

Cuatro. Se añade el apartado 5 en el artículo 23, con la siguiente redacción:

«5. Corresponderá a los Abogados del Estado Jefes de las Abogacías del Estado en las Comunidades y Ciudades Autónomas, por delegación de la persona titular de la Abogacía General del Estado, la representación institucional de ésta en el respectivo ámbito territorial, salvo que la misma sea asumida por las personas titulares de las Direcciones Generales de lo Consultivo o de lo Contencioso.»

Cinco. Se modifica el artículo 35, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 35. Designación de Abogados o Abogadas del Estado Coordinadores.

1. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 24 y 34.2, mediante resolución del Abogado o Abogada General del Estado podrán nombrarse Abogados o Abogadas del Estado Coordinadores, encargados de coordinar la actividad de diversos órganos o unidades de la Abogacía General del Estado. La resolución de nombramiento indicará el ámbito funcional y territorial de su actividad.

2. La facultad de designación de coordinadores en el ámbito territorial y funcional definido por el Abogado o Abogada General del Estado también corresponderá a los Directores o Directoras Generales de lo Consultivo y de lo Contencioso en relación con las competencias consultivas y contenciosas que éstos tengan atribuidas.»

Seis. Se añade un nuevo artículo 45 bis, con la siguiente redacción.

«Artículo 45 bis. Administración y gestión ordinaria del personal de la Abogacía General del Estado.

Corresponderá al Abogado o Abogada General del Estado, respecto del personal de la Abogacía General del Estado, incluido el que preste sus servicios en las Abogacías del Estado en las Comunidades y Ciudades Autónomas, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La adscripción provisional, en comisión de servicios, a puestos de trabajo por tiempo inferior a seis meses y que no supongan cambio de Ministerio o localidad.

b) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

c) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

d) La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.

e) La concesión de permisos o licencias.

f) El reconocimiento de trienios.

g) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por interés particular.

h) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo en los casos previstos en el artículo 21. 2 b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.»

Siete. Se modifican los apartados 1, 3 y 5 del artículo 50, que quedan redactados como sigue:

«1. Cuando el servicio lo requiera, el Abogado o Abogada General del Estado podrá habilitar a funcionarios licenciados en Derecho para que realicen determinadas actuaciones en sustitución del Abogado del Estado. A estos mismos efectos y cuando no pueda realizarse dicha habilitación en favor de funcionarios, excepcionalmente podrá también habilitar a letrados no funcionarios.

La misma facultad corresponderá a los Directores o Directoras Generales de lo Consultivo y de lo Contencioso en relación con los funcionarios que estén incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado y para la habilitación en las competencias consultivas y contenciosas que aquéllos tengan atribuidas.»

«3. La habilitación a que se refieren los párrafos anteriores podrá ser revocada en cualquier momento por el Abogado o Abogada General del Estado o por los Directores o Directoras Generales de lo Consultivo y de lo Contencioso.»

«5. Cuando los letrados habilitados que reúnan la condición de funcionarios desarrollen esta actividad con el carácter de extraordinaria respecto a las que corresponden a su puesto de trabajo, podrán ser retribuidos por el Ministerio, al que se adscriba la Abogacía General del Estado, mediante el sistema de gratificaciones a que se refiere el artículo 24 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de acuerdo con la autorización otorgada en el artículo 124 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.»

Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 52 y se introduce un nuevo apartado 4 con la siguiente redacción:

«3. El uniforme, placa y medalla serán los determinados por Orden del Ministerio de adscripción de la Abogacía General del Estado.

4. Cuando los letrados habilitados actúen ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción en sustitución del Abogado del Estado usarán el traje de toga. Mientras se mantenga la habilitación, estos funcionarios podrán ser autorizados por los Departamentos a los que pertenezcan, previo informe favorable de la Abogacía General del Estado, a emplear en el uniforme correspondiente un distintivo acreditativo de su condición de letrado habilitado.»

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[Bloque 39: #df-4]

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Se modifica el artículo 2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 2. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

b) La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.

c) La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

2.º La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional.

B) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Relaciones con las Cortes.

2.º La Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica.

C) La Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de la que dependen:

1.º La Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de Dirección General.

2.º La Dirección General de Servicios.

3.º La Dirección General de Libertad Religiosa.

D) La Abogacía General del Estado, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de lo Consultivo.

2.º La Dirección General de lo Contencioso.»

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[Bloque 40: #df-5]

Disposición final quinta. Facultades de desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para que adopte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

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[Bloque 41: #df-6]

Disposición final sexta. Órganos colegiados de alcance puramente ministerial.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22, apartado 2, in fine, y apartado 3, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo de Consejo de Ministros.

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[Bloque 42: #df-7]

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 43: #fi]

Dado en Madrid, el 27 de febrero de 2024.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

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