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Documento BOE-A-2025-21217

Real Decreto 945/2025, de 21 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; y el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 22 de octubre de 2025, páginas 137984 a 137990 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2025-21217
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/10/21/945

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Posteriormente, se aprobó el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, configurando los órganos superiores y directivos de cada departamento hasta el nivel de dirección general y, entre ellos, los correspondientes al referido Ministerio.

Finalmente, el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, estableció los órganos superiores y directivos del departamento hasta el nivel orgánico de subdirección general y dispone las competencias de cada uno de ellos.

Dentro de las competencias del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes figura la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en relación con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado. En concreto es la Secretaría de Estado de Justicia, bajo la superior autoridad de la persona titular del Departamento, la que ejerce la coordinación y colaboración con la Administración de las comunidades autónomas al servicio de la justicia; la ordenación, planificación, apoyo y cooperación con la Administración de Justicia y con la Fiscalía; así como la participación en las relaciones del Ministerio con los órganos de gobierno del Consejo General del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal, los competentes en materia de justicia de las comunidades autónomas.

Asimismo, corresponde a la Secretaría de Estado de Justicia el impulso y la iniciativa para la elaboración de los proyectos normativos sobre las materias de su competencia y aquellos otros encargados por el titular del Departamento. En este sentido, era necesario abordar la reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, pues han pasado más de treinta y cinco años desde que aquella norma viniera a transformar el modelo organizativo que se proyectaba sobre la organización territorial del Poder Judicial, incluyendo relevantes modificaciones, algunas derivadas de la configuración territorial del Estado en comunidades autónomas.

A su vez, de la Secretaría de Estado de Justicia dependen, por un lado, la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con rango de Subsecretaría, de la que dependen, a su vez, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública; y por otro, la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional.

En sus más de siete lustros de vigencia, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha sido objeto de numerosas reformas que apenas han modificado la estructura de la organización de los tribunales, manteniendo la división territorial desde el municipio, como elemento básico, hasta llegar a las comunidades autónomas. Además, en esa organización siempre se ha partido de la premisa de considerar a los juzgados, órganos unipersonales, el primer escalón de acceso a la Justicia para la ciudadanía, trasladando la existencia de los tribunales, como entes colegiados de organización y enjuiciamiento, al nivel provincial o superior.

No obstante, este modelo de organización judicial, basado en el tradicional juzgado unipersonal, está superado en el modelo actual de sociedad que plantea nuevas exigencias en la organización de la Administración de Justicia. Es por ello que la racionalización del modelo y la búsqueda de la eficiencia aconsejan que el primer nivel de organización judicial opere de forma colegiada, como también ocurre en las demás instancias judiciales, y en la misma línea que otros países de nuestro entorno democrático.

A este objetivo responde, tal y como resulta de su preámbulo la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. La importancia y el calado de la reforma que se ha llevado a cabo con esta ley orgánica aconsejó que su entrada en vigor fuera progresiva, revistiendo especial importancia la implantación de los tribunales de instancia. En este sentido, será el 31 de diciembre de 2025 cuando se produzca la implantación de la tercera y última fase de los mencionados tribunales.

Para conseguir la efectiva implantación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, se han llevado a cabo distintas actuaciones, como la aprobación del Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, por el que se dotan cincuenta y nueve nuevas plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer, se crean Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, y se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal. En consecuencia, se ha incrementado la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal mediante la creación de cuarenta y dos nuevas plazas.

Por otra parte, en relación con los órganos competentes en materia de violencia sobre la mujer, la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, establece que a los nueve meses de la entrada en vigor de esta ley, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer asumirán las competencias en materia de violencia sexual respecto de los procedimientos incoados a partir de esa fecha.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes está atendiendo las peticiones que han formulado las Salas de Gobierno al Consejo General del Poder Judicial en cuanto a la autorización económica previa de las medidas de apoyo que se consideren necesarias tanto en aquellos órganos judiciales que están funcionando como tribunales de instancia como en los juzgados de violencia en función de la asunción de las nuevas competencias que han sumido a partir del 3 de octubre de 2025. A ello se suman los correspondientes procedimientos de provisión de plazas, la reorganización y acoplamiento del personal, la adecuación de espacios y logística y la formación del personal de la Administración de Justicia.

Todas estas competencias están atribuidas a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia y no se agotan con la implantación de la tercera y última fase de los tribunales de instancia. A tal fin, es fundamental la consolidación y culminación del modelo implantado mediante el seguimiento y la supervisión continua del proceso para garantizar su eficiencia.

Por ello, resulta imprescindible la actualización de la denominación de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, que pasaría a ser Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia; así como alinear las funciones con las nuevas necesidades estratégicas que se persiguen, para identificar las prioridades y los distintos ámbitos de actuación.

Igualmente, y a fin de clarificar determinadas funciones de la Dirección General de Servicios del Departamento, se ajusta de manera puntual la redacción de algunas de sus funciones.

Por otro lado, el ya mencionado Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, creó también el Ministerio de Juventud e Infancia, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de juventud y de protección del menor; determinándose igualmente su estructura básica y órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

Por último, el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia, regula el detalle de la estructura del Departamento.

En el tiempo transcurrido desde la aprobación de dicho real decreto se ha puesto de manifiesto la necesidad de atribuir a la Subsecretaría del Ministerio de Juventud e Infancia las funciones de Autoridad Nacional vinculadas a los capítulos de juventud y deporte del programa «Erasmus+» y del programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad», que hasta ahora venía ejerciendo la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.

En efecto, la Subsecretaría del departamento ministerial, como órgano encargado de la dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del Departamento y de los organismos públicos que le estén adscritos, del ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes y de la asistencia a la persona titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Ministerio, dispone de los recursos económicos y humanos idóneos para ejercer con mayor eficiencia las competencias que la normativa comunitaria de aplicación atribuye a la Autoridad Nacional encargada de realizar el seguimiento y supervisar la gestión de los capítulos de juventud y deporte del programa «Erasmus+» y del programa Cuerpo Europeo de Solidaridad en España.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, atiende a la necesidad de modificar puntualmente la estructura orgánica básica de los Ministerios de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de Juventud e Infancia, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de ambos Departamentos ministeriales, al adecuar su estructura a las necesidades funcionales de forma óptima. Cumple también con el principio de transparencia, en la medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad. Finalmente, se adecúa al principio de eficiencia, ya que su aplicación supondrá un mejor aprovechamiento de los recursos públicos.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de la Ministra de Juventud e Infancia, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de octubre de 2025,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Se modifica el párrafo A) del artículo 2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que queda redactado en los siguientes términos:

«A) La Secretaría de Estado de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia.

b) La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.

c) La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

2.º La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

El Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2, letra a), del artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

«a) La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con rango de Subsecretaría, de la que dependen, a su vez, la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública».

Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

«5. De la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia dependen la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública».

Tres. Se da nueva redacción al título y al párrafo primero del apartado 1 del artículo 4, con el siguiente tenor:

«Artículo 4. Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia.

1. Corresponde a la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, las siguientes funciones:»

Cuatro. Se introduce una nueva letra aa) en el apartado 1 del artículo 4, y se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del mismo artículo, en los siguientes términos:

«aa) El seguimiento y supervisión de la efectiva implantación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.»

«2. De la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos f), g), h) e i) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Programación y Gestión Económica del Servicio Público de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos j), k), l), m), n), ñ), o) y p) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Cooperación y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos q), r), s), t), u), v), w), x) y aa) del apartado anterior.

e) La Subdirección General de Obras y Patrimonio, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos y) y z) del apartado anterior.

3. Corresponde a la persona titular de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia la autorización de la nómina en la que se acreditan las retribuciones devengadas por los miembros de la carrera judicial y fiscal, de los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional o en las Ciudades de Ceuta y Melilla, del personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con independencia del lugar en que presten sus servicios y del personal al servicio de la Administración de Justicia que no haya sido objeto de traspaso a las comunidades autónomas».

Cinco. Se da nueva redacción a los apartados 1 y 6 del artículo 5, en los siguientes términos:

«1. En cada una de las sedes de los Tribunales Superiores de Justicia y, en su caso, en las sedes de las salas desplazadas, existirá un órgano administrativo denominado Gerencia Territorial del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que desarrollará sus funciones en la comunidad autónoma correspondiente y en el marco de las competencias que sobre la Administración de Justicia corresponden al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Asimismo, la Gerencia Territorial de Órganos Centrales desarrollará sus funciones respecto a los órganos judiciales, fiscales y de apoyo a la Administración de Justicia con jurisdicción en todo el territorio nacional.

Las Gerencias Territoriales a que se refieren los párrafos anteriores dependerán del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, correspondan a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno y las que, por razón de la materia, correspondan a la Subsecretaría.

La provisión de servicios de tecnologías de la información y comunicación de las Gerencias Territoriales, así como el mantenimiento operativo y creación de soluciones tecnológicas y de las infraestructuras tecnológicas y equipos de soporte necesarios para el desempeño de sus funciones, será prestado por la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, a través de la Subdirección General de Calidad de los Servicios Digitales, Ciberseguridad y Operaciones, de conformidad con la coordinación y planificación estratégica acordada con la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia».

«6. En materia de bienes inmuebles e inventariables, tendrán las siguientes funciones:

a) Recabar información de los órganos jurisdiccionales y de las fiscalías sobre necesidades de inmuebles u otros bienes inventariables.

b) Auxiliar a la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia en la búsqueda de inmuebles o solares y, en general, en la gestión relativa a obras y patrimonio.

c) Controlar la recepción, implantación y funcionamiento de los medios materiales necesarios para el funcionamiento de la Oficina Judicial.

d) Emitir cuantos informes sean necesarios para el ejercicio de las competencias del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes sobre el destino de los edificios judiciales.

e) Colaborar con la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia en la elaboración y mantenimiento del inventario de inmuebles y demás bienes inventariables.

f) Ejercitar cualesquiera otras funciones que se le atribuyan por delegación.»

Seis. Se da nueva redacción a las letras p) y q) del apartado 1 del artículo 14, en los siguientes términos:

«p) La coordinación y supervisión de la política de protección de datos del departamento.

q) La inspección de los servicios del departamento, así como de los órganos y organismos públicos dependientes, las propuestas para la mejora de la calidad de los servicios, el régimen disciplinario del personal de la Administración General del Estado del departamento y de sus organismos autónomos, la tramitación de los procedimientos de compatibilidad, así como cualquier otra función que, dentro de la naturaleza de las competencias propias de las inspecciones de servicios, le sea atribuida por el ordenamiento jurídico vigente, según lo previsto en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.»

Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia.

El Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia, queda modificado como sigue:

Uno. Se suprime la letra m) del apartado 3 del artículo 2.

Dos. Se introduce una nueva letra z) en el apartado 3 del artículo 4, en los siguientes términos:

«z) El ejercicio de las funciones como Autoridad Nacional para el seguimiento y supervisión de los capítulos de juventud y deporte del programa “Erasmus+” y del programa “Cuerpo Europeo de Solidaridad”, o aquellos que los sustituyan.»

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

1. Queda suprimida la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos se entenderán realizadas a los que se crean, los sustituyen o asumen sus funciones o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Disposición adicional segunda. Delegaciones de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por este real decreto continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor del órgano suprimido por este real decreto, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor del órgano que lo sustituye o que asume sus funciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de Juventud e Infancia para que adopten las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 21 de octubre de 2025.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/10/2025
  • Fecha de publicación: 22/10/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 23/10/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 2.3 y 4.3 del Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-2024-3797).
    • los arts. 2, 3, 4, 5 y 14 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-2024-3790).
    • el art. 2 A) del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-24842).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2023-23537).
  • CITA Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (Ref. BOE-A-2025-76).
Materias
  • Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional
  • Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
  • Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia
  • Dirección General para el Servicio Público de Justicia
  • Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia
  • Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia
  • Ministerio de Juventud e Infancia
  • Ministerio de la Presidencia Justicia y Relaciones con las Cortes
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Justicia
  • Secretaría de Estado de Juventud e Infancia
  • Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia

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