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Orden EFP/892/2023, de 26 de julio, por la que se establecen convalidaciones entre módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas y determinados títulos oficiales relacionados con la actividad física y el deporte y se regula el procedimiento para la resolución individualizada de convalidaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29/07/2023.
Entrada en vigor:
18/08/2023
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2023-17498
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/07/26/efp892/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 29/07/2023»

Incluye la corrección de erratas publicada en BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2023. Ref. BOE-A-2023-17924

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[Bloque 2: #pr]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye las enseñanzas deportivas entre las que integran el sistema educativo. Una de las intenciones perseguidas por la citada ley es mejorar la flexibilidad entre las enseñanzas y facilitar los mecanismos de convalidaciones y equivalencias. En su artículo 65.5, establece que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y oídos los correspondientes órganos colegiados, regulará el régimen de convalidaciones y equivalencias entre las enseñanzas deportivas y el resto de las enseñanzas y estudios oficiales.

Por su parte, el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en su capítulo IX, determina las correspondencias, convalidaciones y exenciones de los módulos de enseñanza deportiva y los aspectos procedimentales asociados.

En los títulos publicados al amparo del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se establece que el Ministerio de Educación y Formación Profesional regulará las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de estas enseñanzas a aquellos que acrediten estudios o títulos oficiales relacionados con la actividad física y el deporte y los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

A su vez, según se recoge en el artículo 44.4 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, la concesión de convalidaciones tanto del bloque específico como de otras titulaciones no vinculadas con la actividad física y el deporte se acordará en cada caso por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine.

El sistema de convalidaciones de módulos de enseñanza deportiva del sistema educativo está actualmente regulado por la Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre, por la que se establecen convalidaciones a efectos académicos entre determinadas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en el ámbito de la actividad física y del deporte con las correspondientes del bloque común de Técnicos Deportivos establecidas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. No obstante, con posterioridad a la publicación de la citada orden, al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se han incorporado al sistema educativo nuevos títulos de formación profesional, así como de enseñanzas deportivas, por lo que se precisa la formulación de nuevas convalidaciones de módulos y la actualización de la normativa reguladora de esta materia hasta ahora vigente.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la complejidad provocada por la coexistencia de varias normas reguladoras, así como de títulos de enseñanzas deportivas definidos tanto en el ámbito de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, como en el ámbito de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, aconseja dictar una nueva disposición, relativa a la convalidación de estudios de enseñanza deportiva, y por lo tanto derogar las anteriores, que permita simplificar el procedimiento y reforzar la cooperación entre las Administraciones educativas, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Además, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos de manera que las Administraciones educativas y los centros de enseñanza deportiva puedan agilizar, en el ejercicio de sus competencias, las convalidaciones existentes entre módulos de estas enseñanzas que deben ser resueltas en sus ámbitos respectivos.

Por otro lado, en el caso de las convalidaciones cuya resolución es competencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y teniendo presente el objetivo de mejorar los procedimientos administrativos asociados a las convalidaciones de enseñanza deportiva, se consolida el procedimiento implantado a consecuencia del impulso de la Administración electrónica, reduciendo las cargas administrativas y agilizando la tramitación y resolución de convalidaciones.

En relación al principio de transparencia, este real decreto, identifica claramente su propósito y, conforme a lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sustanciado el trámite de consulta pública previa y el trámite de audiencia e información pública a fin de recabar la opinión de los ciudadanos. También se ha realizado la consulta a las Administraciones educativas, y a los sectores más representativos del sector educativo a través del Consejo Escolar del Estado.

En el proceso de elaboración de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas en el seno de la Comisión General de Educación, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado e informe el Ministerio de Política Territorial.

Por todo lo anterior, y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, en su virtud, dispongo:

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[Bloque 3: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 4: #a1]

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto:

1. Establecer convalidaciones entre diversos módulos del bloque común de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior y determinados títulos oficiales relacionados con la actividad física y el deporte.

2. Regular el procedimiento de resolución individualizada de convalidaciones cuya resolución le corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional.

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[Bloque 5: #a2]

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta orden será de aplicación en todo el territorio nacional a los procedimientos de convalidaciones de los módulos de los títulos de enseñanzas deportivas regulados mediante los correspondientes reales decretos al amparo, bien de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, bien de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Las administraciones educativas, en su ámbito de competencias, establecerán procedimientos para el reconocimiento efectivo de las convalidaciones y los traslados de calificaciones establecidos en la presente orden, así como regularán las convalidaciones de aquellos módulos de enseñanzas deportivas propios que formen parte de sus currículos autonómicos.

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[Bloque 6: #a3]

Artículo 3. Acreditación de las convalidaciones.

Las convalidaciones a las que se hace referencia en esta orden se registrarán en los documentos de evaluación de acuerdo a lo establecido en el artículo 44.3 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Los módulos profesionales convalidados no podrán ser computados a los efectos de obtener la calificación final de cada ciclo.

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[Bloque 7: #ci-2]

CAPÍTULO II

Convalidaciones de módulos del bloque común y traslado de calificaciones

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[Bloque 8: #a4]

Artículo 4. Convalidaciones entre módulos del bloque común y determinados títulos de formación profesional de la familia de actividades físicas y deportivas.

Se establecen las convalidaciones entre los módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial y los títulos de formación profesional de la familia de actividades físicas y deportivas que se especifican en el anexo I.

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[Bloque 9: #a5]

Artículo 5. Convalidaciones entre módulos del bloque común y determinados títulos universitarios relacionados con la actividad física y el deporte.

Se establecen las convalidaciones entre los módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial y los títulos universitarios relacionados con la actividad física y el deporte que se especifican en el anexo II.

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[Bloque 10: #a6]

Artículo 6. Convalidaciones entre módulos del bloque común.

Se establecen las convalidaciones entre los módulos del bloque común del correspondiente ciclo inicial, final o superior de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y los módulos del bloque común del primer nivel, segundo nivel o tercer nivel, respectivamente, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo del Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y viceversa, que se especifican en el anexo III.

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[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. Traslado de calificaciones entre módulos de distintos títulos de enseñanzas deportivas.

Los módulos de enseñanza deportiva del bloque común y del bloque específico de títulos distintos que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos de enseñanza deportiva superados a cualquiera de los ciclos o niveles en los que dichos módulos estén incluidos, conforme al procedimiento establecido por la Administración educativa.

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[Bloque 12: #ci-3]

CAPÍTULO III

Procedimiento para la resolución individualizada de convalidaciones cuya resolución le corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional

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[Bloque 13: #a8]

Artículo 8. Principios generales.

1. Los módulos del bloque común y específico de los títulos de enseñanza deportiva regulados en los respectivos reales decretos podrán ser convalidados siempre que los objetivos, contenidos, duración y resultados de aprendizaje aportados sean concordantes en su totalidad a la del módulo o bloque que se pretende convalidar.

2. La convalidación requiere la acreditación de la finalización de los estudios mediante la presentación del correspondiente título oficial.

3. El módulo de Formación Práctica nunca será susceptible de convalidación, sino de exención total o parcial. Dicha exención será resuelta de acuerdo con el procedimiento establecido por cada Administración educativa competente y conforme con lo establecido en el correspondiente real decreto de la modalidad.

4. El módulo de Proyecto Final correspondiente a los títulos de grado superior no podrá ser objeto de convalidación ni de exención en ningún caso.

5. Los módulos de enseñanzas deportivas y las materias de estudios universitarios oficiales que hayan sido previamente convalidados, reconocidos, o superados por compensación, no podrán servir de base para la resolución de convalidaciones de otros módulos de enseñanzas deportivas.

6. La experiencia profesional y la formación no formal no podrán servir de base para la convalidación de módulos de los títulos de enseñanzas deportivas.

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[Bloque 14: #a9]

Artículo 9. Inicio del procedimiento.

1. Las convalidaciones de módulos de los títulos de enseñanzas deportivas no contempladas en el capítulo II se resolverán, con carácter individualizado y previa solicitud de la persona interesada, por la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional, sin perjuicio de la posible delegación de competencias existente en cada momento.

2. A tal efecto, la persona solicitante o quien la represente, previo registro de sus datos personales, podrá acceder a través de la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes al procedimiento de convalidaciones de módulos de enseñanzas deportivas para formular su solicitud y remitir telemáticamente la documentación necesaria. La solicitud también podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Para el estudio de la solicitud de convalidación será preciso presentar, además, la siguiente documentación:

a) Certificación académica oficial en la que conste la calificación obtenida en las materias o los módulos de los estudios cursados.

b) Resguardo de matrícula del centro donde realice la formación objeto de convalidación.

4. El plazo de presentación de solicitudes de convalidación se inicia el día en que comienza el curso escolar y finaliza el último día del curso escolar.

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[Bloque 15: #a1-2]

Artículo 10. Resolución y registro de las solicitudes de convalidación.

1. La persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional, sin perjuicio de la posible delegación de competencias existente en cada momento, resolverá de forma favorable o desfavorable la convalidación solicitada, conforme a los principios generales establecidos en esta orden.

2. La resolución favorable de la convalidación de los módulos de enseñanza deportiva que procedan se registrará en los documentos oficiales de evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.3 Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

3. En aplicación de los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en caso de haber transcurrido seis meses sin haberse notificado resolución expresa, el solicitante deberá entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

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[Bloque 16: #a1-3]

Artículo 11. Recursos.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a los dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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[Bloque 17: #da]

Disposición adicional primera. Titulaciones equivalentes.

Los estudios que tengan concedida la equivalencia específica o genérica, a efectos académicos y/o profesionales, con títulos de enseñanzas deportivas, así como los títulos expedidos en el extranjero que hayan sido homologados con títulos del sistema educativo español, no podrán ser aportados a su vez para la convalidación de módulos de enseñanzas deportivas ni para la equivalencia con otros títulos de enseñanzas deportivas del sistema educativo español.

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[Bloque 18: #da-2]

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en esta orden no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

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[Bloque 19: #dt]

Disposición transitoria única. Resolución de convalidaciones ya iniciadas.

Los expedientes de convalidaciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden continuarán su tramitación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de acuerdo con la legislación vigente en el momento de presentación de la solicitud.

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[Bloque 20: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Queda derogada la Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre, por la que se establecen convalidaciones a efectos académicos entre determinadas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en el ámbito de la actividad física y del deporte con las correspondientes del bloque común de Técnicos Deportivos establecidas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

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[Bloque 21: #df]

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1. 30.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

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[Bloque 22: #df-2]

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden, así como para modificar el contenido de los anexos.

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[Bloque 23: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 24: #fi]

Madrid, 26 de julio de 2023.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.

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[Bloque 25: #ai]

ANEXO I

Convalidaciones entre los módulos del bloque común y títulos de formación profesional de la familia de actividades físicas y deportivas

Formación superada Formación a convalidar
Título Módulos del bloque común de títulos regulados por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Módulos del bloque común de títulos regulados por Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre

Técnico en Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural.

(RD 2049/1995, de 22 de diciembre).

CICLO INICIAL

– C101 Bases del comportamiento deportivo.

– C102 Primeros auxilios.

– C103 Actividad física adaptada y discapacidad.

PRIMER NIVEL

– Bases anatómicas y fisiológicas del deporte.

– Primeros auxilios e higiene en el deporte.

CICLO FINAL

– C203 Deporte adaptado y discapacidad.

SEGUNDO NIVEL

– Bases anatómicas y fisiológicas del deporte II.

Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre.

(RD 402/2020, de 25 de febrero).

CICLO INICIAL

– C101 Bases del comportamiento deportivo.

– C102 Primeros auxilios.

– C103 Actividad física adaptada y discapacidad.

PRIMER NIVEL

Primeros auxilios e higiene en el deporte.

CICLO FINAL

– C203 Deporte adaptado y discapacidad.

 

Técnico Superior en animación de actividades físicas y deportivas.

(RD 2048/1995, de 22 de diciembre).

Técnico Superior en enseñanza y animación sociodeportiva.

(RD 653/2017, de 23 de junio).

CICLO INICIAL

– C101 Bases del comportamiento deportivo.

– C102 Primeros auxilios.

– C103 Actividad física adaptada y discapacidad.

– C104 Organización deportiva.

PRIMER NIVEL

– Bases anatómicas y fisiológicas del deporte.

– Bases psicopedagógicas de la enseñanza y del entrenamiento deportivo.

– Entrenamiento deportivo.

– Primeros auxilios e higiene en el deporte.

CICLO FINAL

– C201 Bases del aprendizaje deportivo.

– C202 Bases del entrenamiento deportivo.

– C203 Deporte adaptado y discapacidad.

SEGUNDO NIVEL

– Bases anatómicas y fisiológicas del deporte II.

– Bases psicopedagógicas de la enseñanza y del entrenamiento deportivo II.

– Entrenamiento deportivo II.

Técnico Superior en acondicionamiento físico.

(RD 651/2017, de 23 de junio).

CICLO INICIAL

– C101 Bases del comportamiento deportivo.

– C102 Primeros auxilios.

PRIMER NIVEL

– Bases anatómicas y fisiológicas del deporte.

– Bases psicopedagógicas de la enseñanza y del entrenamiento deportivo.

– Entrenamiento deportivo.

– Primeros auxilios e higiene en el deporte.

CICLO FINAL

– C202 Bases del entrenamiento deportivo.

SEGUNDO NIVEL

– Bases anatómicas y fisiológicas del deporte II.

– Entrenamiento deportivo II.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2023. Ref. BOE-A-2023-17924

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[Bloque 26: #ai-2]

ANEXO II

Convalidaciones entre los módulos del bloque común y determinados títulos universitarios relacionados con la actividad física y el deporte

Formación superada Formación a convalidar
Título Módulos del bloque común de títulos regulados por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Módulos del bloque común de títulos regulados por Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre

Maestro - Especialidad de Educación Física.

(RD 1440/1991, de 30 de agosto.).

CICLO INICIAL PRIMER NIVEL

C101 Bases del comportamiento deportivo.

C103 Actividad física adaptada y discapacidad.

Bases anatómicas y fisiológicas del deporte.

Bases psicopedagógicas de la enseñanza y del entrenamiento deportivo.

Entrenamiento deportivo.

CICLO FINAL SEGUNDO NIVEL

C201 Bases del aprendizaje deportivo.

C202 Bases del entrenamiento deportivo.

Bases psicopedagógicas de la enseñanza y del entrenamiento deportivo II.

Diplomado en Educación Física.

(RD 790/1981, de 24 de abril).

CICLO INICIAL PRIMER NIVEL

C101 Bases del comportamiento deportivo.

C103 Actividad física adaptada y discapacidad.

C104 Organización deportiva.

Bases anatómicas y fisiológicas del deporte.

Bases psicopedagógicas de la enseñanza y del entrenamiento deportivo.

Entrenamiento deportivo.

Fundamentos sociológicos del deporte.

Organización y legislación del deporte.

CICLO FINAL SEGUNDO NIVEL

C201 Bases del aprendizaje deportivo.

C202 Bases del entrenamiento deportivo.

C203 Deporte adaptado y discapacidad.

C204 Organización y legislación deportiva.

C205 Deporte y género.

Bases anatómicas y fisiológicas del deporte II.

Bases psicopedagógicas de la enseñanza y del entrenamiento deportivo II.

Entrenamiento deportivo II.

Teoría y sociología del deporte

Organización y legislación del deporte II.

TERCER NIVEL

Biomecánica deportiva.

Sociología del deporte de alto rendimiento.

Licenciado en Educación Física.

(RD 790/1981, de 24 de abril).

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

(RD 1670/1993, de 24 de septiembre).

CICLO INICIAL PRIMER NIVEL

C101 Bases del comportamiento deportivo.

C103 Actividad física adaptada y discapacidad.

C104  Organización deportiva.

Bases anatómicas y fisiológicas del deporte.

Bases psicopedagógicas de la enseñanza y del entrenamiento deportivo.

Entrenamiento deportivo.

Fundamentos sociológicos del deporte.

Organización y legislación del deporte..

CICLO FINAL SEGUNDO NIVEL

C201 Bases del aprendizaje deportivo.

C202 Bases del entrenamiento deportivo.

C203 Deporte adaptado y discapacidad.

C204 Organización y legislación deportiva.

C205 Deporte y género.

Bases anatómicas y fisiológicas del deporte II.

Bases psicopedagógicas de la enseñanza y del entrenamiento deportivo II.

Entrenamiento deportivo II.

Teoría y sociología del deporte

Organización y legislación del deporte II.

CICLO SUPERIOR TERCER NIVEL

C301 Factores fisiológicos del alto rendimiento.

C302 Factores psicosociales del alto rendimiento.

C303 Formación de formadores deportivos.

C304 Organización y gestión aplicada al alto rendimiento.

Entrenamiento de alto rendimiento.

Fisiología del esfuerzo.

Gestión del deporte.

Psicología del alto rendimiento.

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[Bloque 27: #ai-3]

ANEXO III

Convalidaciones entre módulos de enseñanza deportiva del bloque común(1)

Formación superada/formación a convalidar Formación a convalidar/formación superada
Módulos del bloque común de títulos regulados Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Módulos del bloque común convalidados/aportados de títulos regulados por Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
CICLO INICIAL PRIMER NIVEL
C101 Bases del comportamiento deportivo. Bases psicopedagógicas de la enseñanza y del entrenamiento deportivo.
C102 Primeros auxilios.

Primeros auxilios e higiene en el deporte.

Bases anatómicas y fisiológicas del deporte.

C103 Actividad física adaptada y discapacidad. Fundamentos sociológicos del deporte.
C104 Organización deportiva. Organización y legislación del deporte.

C101 Bases del comportamiento deportivo.

C102 Primeros auxilios.

C103 Actividad física adaptada y discapacidad.

C104 Organización deportiva.

Bases anatómicas y fisiológicas del deporte.

Bases psicopedagógicas de la enseñanza y del entrenamiento deportivo.

Entrenamiento deportivo.

Fundamentos sociológicos del deporte.

Organización y legislación del deporte.

Primeros auxilios e higiene en el deporte.

CICLO FINAL SEGUNDO NIVEL

C201 Bases del aprendizaje deportivo.

C203 Deporte adaptado y discapacidad.

Bases psicopedagógicas de la enseñanza y del entrenamiento deportivo II.
C202 Bases del entrenamiento deportivo.

Bases anatómicas y fisiológicas del deporte II.

Entrenamiento deportivo II.

C204 Organización y legislación deportiva. Organización y legislación del deporte II.
C205 Deporte y género. Teoría y sociología del deporte.

C201 Bases del aprendizaje deportivo.

C202 Bases del entrenamiento deportivo.

C203 Deporte adaptado y discapacidad.

C204 Organización y legislación deportiva.

C205 Deporte y género.

Bases anatómicas y fisiológicas del deporte II.

Bases psicopedagógicas de la enseñanza y del entrenamiento deportivo II.

Entrenamiento deportivo II.

Teoría y sociología del deporte.

Organización y legislación del deporte II.

CICLO SUPERIOR TERCER NIVEL
C301 Factores fisiológicos del alto rendimiento.

Entrenamiento del alto rendimiento.

Fisiología del esfuerzo.

Biomecánica del deporte.

C302 Factores psicosociales del alto rendimiento.

Sociología del deporte.

Psicología del alto rendimiento.

C303 Formación de formadores deportivos.

Psicología del alto rendimiento.

Sociología del deporte de alto rendimiento.

C304 Organización y gestión aplicada al alto rendimiento. Gestión del deporte.

C301 Factores fisiológicos del alto rendimiento.

C302 Factores psicosociales del alto rendimiento.

C303 Formación de formadores deportivos.

C304 Organización y gestión aplicada al alto rendimiento.

Entrenamiento del alto rendimiento.

Fisiología del esfuerzo.

Gestión del deporte.

Psicología del alto rendimiento.

Biomecánica del deporte.

Sociología del deporte de alto rendimiento.

(1) Nota: Las convalidaciones recogidas en este anexo pueden ser aplicadas tanto acreditando los módulos de los títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006 para obtener los módulos de los títulos derivados de la Ley Orgánica 1/1990; como acreditando los módulos de los títulos derivados de la Ley Orgánica 1/1990 para obtener los módulos de los títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006.

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