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Real Decreto 524/2020, de 19 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Cultura y Deporte y sus organismos públicos a diversas entidades e instituciones culturales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 21/05/2020.
Entrada en vigor:
22/05/2020
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-5193
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/05/19/524/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 21/05/2020»

Téngase en cuenta que la vigencia de este Real Decreto ha quedado agotada por haberse cumplido su finalidad.

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[Bloque 2: #pr]

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

El Ministerio de Cultura y Deporte, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la planificación, el diseño, la ejecución y el seguimiento de la política cultural del Gobierno, que tiene entre sus objetivos, conforme al artículo 15 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

Para ello, desde las distintas áreas de gestión del Departamento, en cooperación con otras administraciones y entidades públicas y privadas se desarrollan múltiples actuaciones, entre las cuales destacan la promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas, la promoción del sector del libro y del sector bibliotecario, el fomento de la actividad cultural mediante acciones directas o a través de instituciones culturales de todo tipo, el fortalecimiento de las diversas industrias culturales, la consolidación de los sistemas nacionales de archivos y de museos, o la protección del patrimonio histórico en sus diversas modalidades.

Concretamente y siguiendo lo dispuesto en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, en relación con el artículo 14 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, les corresponde a los centros directivos que se indican a continuación, desarrollar las siguientes funciones:

A la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura la promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas, la promoción del libro mediante la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales y el estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en general y la coordinación y promoción de la cooperación bibliotecaria.

A la Dirección General de Bellas Artes le corresponde el desarrollo de las funciones de cooperación con otras administraciones y entidades públicas y privadas en materia de archivos y de museos, la elaboración de planes para la conservación y restauración de los bienes inmuebles del patrimonio histórico, directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes.

Por su parte, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte al que se le atribuye, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, la proyección exterior de estas actividades y la comunicación cultural entre las comunidades autónomas en las materias propias del Organismo, de acuerdo con ellas. Para el cumplimiento de sus fines, el INAEM está facultado para realizar acciones de fomento y difusión, en particular mediante premios, ayudas y subvenciones.

En su virtud, el INAEM contribuye a la financiación de las actuaciones desarrolladas por una pluralidad de instituciones y entidades culturales en el ámbito de las artes escénicas y musicales mediante la concesión de subvenciones nominativas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las actividades que llevan a cabo tales instituciones, dentro de las que se cuentan administraciones públicas, organizaciones internacionales y entidades sin fines de lucro, abarcan un amplio espectro de modalidades de impulso y fomento de las artes escénicas y musicales, incluyendo festivales, temporadas líricas, circuitos, acciones formativas y otros proyectos que coadyuvan a potenciar la cultura española, tanto en el territorio nacional como en el exterior.

Por último, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante, ICAA) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte al que se le atribuye, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la consecución de distintos fines como desarrollar la creación, incrementar la producción y favorecer la distribución de producciones cinematográficas españolas, la proyección exterior de estas actividades, la salvaguarda y difusión del patrimonio cinematográfico español y la comunicación cultural entre las comunidades autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas. Para el cumplimiento de sus fines, el ICAA está facultado para realizar acciones de fomento y difusión, en particular mediante premios, ayudas y subvenciones.

De esta manera, el ICAA contribuye a la financiación de las actuaciones desarrolladas por una pluralidad de instituciones y entidades culturales en el ámbito de la cinematografía mediante la concesión de subvenciones nominativas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las actividades que llevan a cabo tales instituciones, dentro de las que se cuentan organismos públicos y entidades sin fines de lucro, abarcan un amplio espectro de modalidades de impulso y fomento de la cinematografía, incluyendo festivales y otros proyectos que coadyuvan a potenciar la cultura española tanto en el territorio nacional como en el exterior.

Por otro lado, la actual situación derivada de la pandemia del COVID-19 ha cambiado el paradigma de acción de los poderes públicos reorientando sus actuaciones en el ámbito económico, social o humanitario. Esta excepcionalidad ha supuesto que, en el ámbito de la cultura y como consecuencia de la emergencia sanitaria, se hayan adoptado medidas como la dispuesta en el artículo 10 de Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante la que se decretó la suspensión de la apertura al público de museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollasen espectáculos públicos o de ocio. Como resultado, se ha producido una intensa merma de los ingresos, un aumento de los costes, una pérdida de patrocinadores cuando no, una paralización de la actividad que ha aumentado la vulnerabilidad de un sector que adolece de una fragilidad estructural. Estas circunstancias, entre otras, motivaron la aprobación del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

En esta situación, el Ministerio de Cultura y Deporte considera necesario, en aras del interés público y social, promover y apoyar la realización de determinadas actuaciones culturales ejecutadas bien directamente por otras instituciones, de carácter público o privado, no integradas en la estructura administrativa del Departamento; bien por entidades de otras administraciones públicas, asociaciones o fundaciones, que forman parte fundamental del tejido institucional que permite la extensión sobre el territorio de nuestra política cultural. Ello de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Española, que establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el acceso de todos ciudadanos a la cultura y el deber de promover la cultura como derecho inalienable de todos los españoles.

Estas actuaciones presentan un interés público y social, en los términos previstos en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tal y como se expone a continuación, y tal y como fue avalado anteriormente mediante el Real Decreto 659/2019, de 18 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la promoción de las artes escénicas y musicales en el año 2019; el Real Decreto 673/2019, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la realización de actividades relacionadas con la cinematografía en el año 2019; el Real Decreto 678/2019, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas instituciones museísticas públicas para la ejecución de sus respectivos proyectos; el Real Decreto 675/2019, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando para el desarrollo de sus actividades museísticas; el Real Decreto 674/2019, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones para la promoción internacional del sector del libro y el desarrollo del sector bibliotecario; o el Real Decreto 677/2019, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas instituciones museísticas privadas para la ejecución de sus respectivos proyectos.

En el presente real decreto se conceden subvenciones, pues, en el ámbito competencial de la Direccion General del Libro y el Fomento de la Lectura, a la Federación de Gremios de Editores de España (FGEE), a la Asociación de Archiveros, Bibliotecarios, Arqueólogos, Museólogos y Documentalistas (ANABAD), a la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID), y a la Sociedad Española de Documentación e Información Científica (SEDIC).

La FGEE promueve y da a conocer la producción editorial española en el exterior mediante la participación en las principales ferias y eventos internacionales del sector. De entre todas ellas cabe destacar la imprescindible presencia de la FGEE, por razones de interés público, en las próximas dos ediciones de la Feria del Libro de Fráncfort hasta la consecución de la participación de España en 2021 como País Invitado de Honor. Dicho status permite dar a conocer la cultura del país invitado en todas sus vertientes, si bien con un especial protagonismo de la industria editorial autóctona. Se facilita la comercialización de derechos de las obras de escritores españoles, y se difunden a nivel internacional las letras españolas. La condición de España como País Invitado de Honor en 2021 va a acompañada de un gran proyecto de actividades, promovido por la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura del Ministerio de Cultura y Deporte, que tendrán lugar durante las próximas dos ediciones con el objetivo de seguir ganando visibilidad y haciendo la imagen del país cada vez más presente en esta Feria, que es la feria del libro más importante de nuestro entorno. Por otra parte, la FGEE es la promotora de LIBER, la principal feria profesional de carácter internacional que se celebra en España en torno al sector del libro. La continuada presencia de las principales empresas editoras y el importante programa de actividades y encuentros de carácter profesional ha consolidado esta Feria como la primera muestra dedicada al libro en lengua española y como principal centro de negocio e intercambio profesional del sector del libro en nuestro país.

Para llevar a cabo la consecución de estas y otras actividades de internalización la FGEE precisa una subvención directa que facilite la participación de los editores, como elemento clave del sector del libro, en las principales ferias y eventos internacionales y la utilización de recursos para la difusión internacional y venta de derechos en el exterior.

ANABAD agrupa a cuantos se ocupan profesionalmente de los archivos, las bibliotecas, los museos, los centros de documentación e información, parques arqueológicos y centros de interpretación o bien tienen un interés profesional por estas instituciones. ANABAD tiene por misión fundamental promover el desarrollo profesional de sus asociados y el de los servicios a ellos encomendados y dedica los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de sus actividades. La actividad de ANABAD ha destacado principalmente en todo aquello relacionado con el estudio y análisis de las necesidades del sector, a las que cada año les dan máxima difusión mediante la publicación de tres boletines. Por ello se considera de interés público dar continuidad a sus actividades de estudio y análisis de las necesidades del sector.

FESABID es una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, fundada en 1988 con el fin de reunir a las asociaciones profesionales más relevantes del sector. La Federación constituye un lugar de encuentro de los profesionales españoles representados por sus respectivas asociaciones, a fin de intercambiar conocimientos y experiencias y realizar juntos proyectos de interés común.

FESABID realiza una importante labor para dar visibilidad a la profesión en el ámbito nacional mediante la organización de actividades de formación y encuentros entre los profesionales del sector, en permanente colaboración con las administraciones públicas. Además, dirige de forma destacada la presencia de los intereses de la profesión en la esfera internacional, mediante su participación en los órganos de gobierno y grupos de trabajo de diversas asociaciones europeas e internacionales.

Así, para llevar a cabo la consecución de todas estas actividades y en pos del interés público, FESABID precisa una subvención directa que continúe promoviendo la visibilidad de los profesionales del sector así como la representación de sus intereses en el ámbito tanto nacional como internacional.

Por último, SEDIC es una asociación de documentalistas, bibliotecarios y gestores de la información, sin ánimo de lucro. Entre sus fines principales se encuentran las de fomentar la colaboración entre los especialistas en gestión de la información y documentación y las instituciones encuadradas en este campo, contribuir a crear las mejores condiciones posibles para que los profesionales puedan ejercer sus actividades, promover la imagen de los profesionales que trabajan en las áreas de actividad en las que actúa la asociación y su perfeccionamiento profesional, contribuir al conocimiento, aplicación y desarrollo de las actividades de información y documentación y fomentar la colaboración con otras asociaciones profesionales.

Estos objetivos se materializan mediante la organización de jornadas profesionales, la formación continua para bibliotecarios, documentalistas, archiveros y gestores de información, el desarrollo de seminarios y talleres o la concesión de premios a la calidad e innovación.

De esta manera y dada su labor fundamental, se concede una subvención directa para dar continuidad a su actividad de fomento de la colaboración entre los especialistas en gestión de la información y documentación y otras instituciones y asociaciones profesionales que trabajan en este ámbito.

En consecuencia, se entiende que concurren razones de interés público, de carácter cultural, para que el Estado, a través del Ministerio de Cultura y Deporte, participe directamente en las actividades de promoción exterior del libro y las letras llevadas a cabo por la FGEE así como en las actividades de promoción y desarrollo del sector bibliotecario que llevan a cabo por ANABAD, FESABID y SEDIC. Asimismo, no cabe aplicar el principio de concurrencia en el otorgamiento porque se trata de subvenciones que tratan de financiar actuaciones concretas que no pueden ser realizadas por entidades diferentes. Se garantiza así la continuidad de la representación española en los principales eventos internacionales vinculados al sector del libro. De la misma manera se justifica la adjudicación directa de estas subvenciones para permitir la continuidad de las actividades de promoción y desarrollo del sector bibliotecario que realizan ANABAD, FESABID y SEDIC en el marco de su misión, que se materializan entre otros aspectos, en la representación de los intereses de la profesión en el ámbito nacional e internacional, la realización de estudios y análisis de las necesidades del sector, la organización de actividades de formación y encuentros entre los profesionales del sector, y el fomento de la colaboración entre los especialistas en gestión de la información y documentación y las instituciones encuadradas en este campo.

Adicionalmente, hay que señalar que no procede aplicar el sistema de convocatoria pública ya que en la naturaleza de las entidades beneficiarias concurre un carácter asociativo y representativo del sector bibliotecario que no concurre en otras entidades. Las actividades concretas objeto de subvención solo pueden ser realizadas por ANABAD, FESABID y SEDIC que son las que ejercen la representación de los profesionales del sector.

En el ámbito competencial de las Bellas Artes, el Ministerio se propone seguir colaborando con las entidades, y por las razones que se indican a continuación, y que justifican la concesión directa de las subvenciones:

La Fundación Casa de Medina Sidonia es una institución de naturaleza privada, sin ánimo de lucro. Su archivo está considerado uno de los archivos privados de carácter nobiliario más importantes de Europa y su consulta es imprescindible para abordar cualquier trabajo de investigación relativo a los reinos que integraron la Monarquía Hispánica durante la Baja Edad Media y el Antiguo Régimen, las relaciones con Portugal y el control y las actividades pesqueras en el estrecho de Gibraltar y las relaciones con los territorios norteafricanos que forman parte en la actualidad del Reino de Marruecos. Sus fondos documentales tienen un valor excepcional desde el punto de vista histórico, filológico, paleográfico, diplomático y archivístico.

El Ministerio considera de interés público mantener los proyectos de conservación y difusión del patrimonio documental y artístico que albergan las dependencias de su archivo histórico, asegurando la necesaria cobertura presupuestaria para garantizar su continuidad.

Por su parte, la Fundación Marco (Museo de Arte Contemporáneo de Vigo), constituye la propuesta más vanguardista de la ciudad. Inaugurado en 2002 en un singular edificio panóptico, nació con el objetivo de conservar, investigar y exhibir obras de arte, estando entre sus prioridades la producción, formación, comunicación y difusión de la cultura contemporánea. Alguna de sus exposiciones ha sido señalada como la mejor realizada en España en la década que va a terminar.

Las actividades principales, en torno a las que se articula la programación museística, son las exposiciones temporales dedicadas a la producción artística reciente en sus más variados campos creativos (artes plásticas, arquitectura, vídeo, diseño y cine). Éstas se enmarcan en tres líneas de programación prioritarias: muestras pluridisciplinares, sobre arte y cultura en el ámbito nacional e internacional; investigaciones y revisiones históricas que fomenten la recuperación de autores o movimientos artísticos gallegos unidos a lenguajes vanguardistas. Ofrece asimismo programas didácticos dirigidos a escolares, familias y niños así como programas de formación para artistas y docentes. Todo ello sustenta la existencia de un interés público en el fomento de esta actividad que justifica la concesión de la subvención.

En lo que respecta a Artium Centro-Museo Vasco de Arte Contemporáneo, debe señalarse que se encuentra situado en el centro de Vitoria-Gasteiz, junto a su casco medieval y a las zonas social y económicamente más dinámicas de la ciudad. Inaugurado el 26 de abril de 2002, es el resultado de un largo proceso que comenzó cuando la Diputación Foral de Álava, a mediados de los años 70, inició una política sistemática y sostenida de adquisiciones de obras de arte contemporáneo. Hoy cuenta con una importante colección de arte vasco y español de los siglos XX y XXI, y se distingue además por sus exposiciones temporales, tanto colectivas -con temas vinculados al tiempo actual- como individuales. Por sus salas han pasado algunas de los principales y más significativos creadores del panorama nacional e internacional. De esta manera el Ministerio considera de interés público el mantenimiento de esta labor que justifica la concesión de la subvención.

La Fundación Antoni Tàpies, de naturaleza privada, es un museo dedicado principalmente a la vida y la obra del pintor español Antoni Tàpies, figura clave de la historia del arte español del siglo XX y uno de los principales representantes mundiales de la corriente informalista.

El museo cuenta con una de las colecciones más completas de la obra de Tàpies, con 300 obras de todos los periodos artísticos del pintor, incluyendo una selección de los dibujos y retratos de los años cuarenta y una muestra importante de las obras matéricas de los años cincuenta y sesenta. Combina la organización de exposiciones temporales, simposios, conferencias y ciclos de cine con la edición de publicaciones diversas que acompañan las actividades y con muestras periódicas dedicadas a Antoni Tàpies. Expone también la colección particular del artista, que contiene obras de Goya, Zurbarán, Picasso, Joan Miró, Marcel Duchamp, Georges Braque, Hans Arp, Paul Klee, Max Ernst, Vasili Kandinski, Willem de Kooning, etc. La fundación ha venido recibiendo aportaciones de carácter nominativo por parte del departamento para el desarrollo de sus actividades museísticas.

La utilidad social de la Fundación Antoni Tàpies se hace evidente al constatar que se trata de la principal institución dedicada al estudio y exposición de uno de los grandes artistas que nuestro país ha dado al arte del Siglo XX, al que han dedicado exposiciones antológicas tanto el MOMA de Nueva York como los principales centros expositivos del mundo. Al tratarse de una figura capital del ámbito de la cultura española de los últimos cincuenta años y una seña de identidad de la ciudad de Barcelona, y siendo su figura universalmente valorada, se considera imprescindible que su país de origen contribuya al reconocimiento institucional incluso en mayor medida que el resto de países mediante el mantenimiento de la institución, en armonía con el resto de administraciones públicas que contribuyen a su sostenimiento.

La Fundación Díaz Caneja es el principal museo de la ciudad de Palencia, y tiene por objeto primordial la conservación, exhibición, divulgación y documentación de la obra del artista Juan Manuel Díaz Caneja Betegón, uno de los principales artistas cubistas españoles, así como la promoción cultural en general, incidiendo especialmente en el arte español del siglo XX.

La colección permanente, formada por 119 obras de arte, contiene representaciones de todas las épocas de este pintor, que tiene plena vigencia entre los referentes que actualmente manejan los artistas contemporáneos, sea por su asociación con el paisaje natural, con la abstracción o con la geometría, todas ellas dimensiones propias de su pintura. Además de la financiación del Ministerio de Cultura y Deporte, la Fundación Díaz-Caneja recibe aportación de la Junta de Castilla y León, la Diputación y el Ayuntamiento de Palencia.

La Fundación Díaz Caneja mantiene vivo el legado de Díaz Caneja como uno de los más hondos, puros y exigentes pintores españoles del siglo, en una tarea que precisa de una actividad permanente, tanto más en este año, en el que continúa la conmemoración del trigésimo aniversario de su muerte. Todo ello incide en la catalogación como de interés público, el mantenimiento de su actividad.

Por su parte, la Real Fundación Toledo - Museo Victorio Macho, constituida en 1989 tiene como fin contribuir a la conservación y revitalización de la ciudad histórica de Toledo y realizar cuantas actuaciones propicien la defensa de la dimensión universal, nacional, autonómica y provincial de Toledo, así como las que se refieran a la conservación y mantenimiento de los valores implícitos en la declaración de su condición como Ciudad Patrimonio de la Humanidad.

Asimismo tiene por objeto conservar y difundir el legado del escultor Victorio Macho, al recoger buena parte de la colección legada por el famoso escultor palentino (1887-1966), una de las principales figuras de la escultura española del siglo XX. Así, la institución acoge esculturas y dibujos sobre los que se plasman desde autorretratos hasta desnudos femeninos pasando por bocetos de grandes monumentos y retratos de grandes personalidades de su época, como los retratos de Unamuno, Pérez Galdós, o Ramón y Cajal. El Ministerio de Cultura y Deporte es patrono nato de su patronato en las personas titulares del Ministerio y de la Dirección General de Bellas Artes.

La utilidad social que se desprende del desarrollo de su labor es palpable en el caso de la Real Fundación Toledo-Museo Victorio Macho, cuya doble finalidad (la contribución a la conservación y revitalización de la ciudad histórica de Toledo en tanto que Ciudad Patrimonio de la Humanidad y la conservación del legado del escultor Victorio Macho) hace indispensable la complementariedad de las diversas aportaciones singulares que la misma recibe por parte de las administraciones públicas. Muy especialmente, el Estado debe sentirse particularmente concernido en el mantenimiento de la Real Fundación, no sólo en su calidad de fundador original de la misma, sino como la entidad a cargo de la coordinación y la interlocución con el Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España. No en vano, corresponde a la Dirección General de Bellas Artes el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para la aplicación del régimen jurídico de la protección del patrimonio histórico y la coordinación con las unidades del Ministerio que intervengan en la gestión de bienes del patrimonio histórico español, y con las demás administraciones públicas.

La Fundación Joan Miró de Barcelona, es el principal espacio de conocimiento y difusión de la obra de Joan Miró, un personaje vertebral de la historia del arte universal, principal representante junto a Dalí de la corriente surrealista. Fue creada por el propio artista con un fondo inicial constituido mayoritariamente por su colección privada, con la voluntad de establecer en Barcelona un espacio mironiano de referencia internacional, impulsar la investigación y los estudios sobre Miró y sobre arte contemporáneo y poner en valor su fondo.

La colección de la pinacoteca permite realizar un viaje a través de la vida artística de Miró, desde sus primeros esbozos hasta los cuadros de grandes dimensiones que caracterizan la última etapa de su vida. Además la Fundación tiene entre sus fines conceder premios, becas y recompensas con el fin de contribuir a despertar vocaciones y formar a artistas jóvenes, y también para ayudarlos en su trabajo y en la difusión de su obra. La Fundación combina la organización de exposiciones temporales de artistas del siglo XX y XXI con actividades académicas y proyectos en colaboración con otras instituciones y entidades del país. A través de su programa de exposiciones y del programa educativo, presenta ejes de reflexión en torno a temas vinculados a la obra de Miró y a la creación actual.

La especialísima entidad de Joan Miró como figura histórica del arte universal, que extiende su influencia a otros campos como el del compromiso político con la libertad y la democracia, dotan a la Fundación Joan Miró de Barcelona de un prestigio automático y del estatus único que confiere el hecho de ser centro depositario de la obra de una figura artística de primera magnitud. De modo similar a lo argumentado en el caso de la Fundación Tapies, determinadas instituciones consagradas al reconocimiento de figuras que no encuentran parangón deben concebirse también como una tarea de Estado. En el caso de la Fundación, además, consta que no ha podido acogerse a los créditos bancarios que se han habilitado lo que aumenta, más si cabe, el interés público de actuación.

La Fundación Pilar I Joan Miró de Mallorca, es una fundación cultural con sede en Palma, creada por deseo del pintor catalán Joan Miró y de su esposa Pilar, con el objetivo de dotar a la ciudad de un centro cultural y artístico. En total, el fondo se compone de 118 pinturas sobre tela, 275 obras realizadas con técnicas diversas sobre diferentes tipos de soportes, 1512 dibujos y 35 esculturas. Su fin es el fomento y la difusión del conocimiento artístico, facilitando la labor creadora de futuros artistas, en constante colaboración con todos los sectores ciudadanos en una realidad dinámica, que explique vivencialmente la estética del arte contemporáneo, así como la preservación de los talleres del artista, su espacio creativo desde 1956 hasta el fin de su vida, en 1983.

En el caso de la Fundación Pilar i Joan Miró de Mallorca, resulta obvia la necesidad de su consideración de forma conjunta con la Fundación Miró de Barcelona, ya que la primera resulta un complemento indispensable en la construcción de la figura artística de Miró, y sobre la misma pesan las mismas razones de orden suprainstitucional que justifican el mantenimiento del programa expositivo y de las actividades museísticas de ambas entidades.

La Fundación Museo Marítimo Ría de Bilbao, por su parte, tiene por objeto la investigación, conservación y difusión del legado histórico que suponen todas las actividades relacionadas con la mar y el estímulo y fomento de trabajos actuales sobre la materia.

Su colección, distribuida entre los 3.500 m2 del interior y los 20.000 m2 del exterior, presenta una selección de objetos y piezas que sirven para contextualizar la cultura y el patrimonio marítimo, a través de un discurso expositivo sencillo e interactivo, ofrecido en tres idiomas (euskara, castellano e inglés). Se basa principalmente en elementos y objetos que hacen referencia a la cultura marítima de Bilbao y Vizcaya. El cambio y revitalización de la institución precisa de manera indispensable de la colaboración institucional concertada entre las diversas administraciones.

La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando es una institución integrada en el Instituto de España, y es una de las entidades de carácter artístico de más larga trayectoria y mayor vigencia cultural en España. Su objeto es el de fomentar la creatividad artística, así como el estudio, difusión y protección de las artes y del patrimonio cultural, muy particularmente de la pintura, la escultura, la arquitectura, la música y las nuevas artes de la imagen.

Sus académicos son personalidades de reconocido prestigio en los campos de la arquitectura, pintura, escultura, música, cine, arte gráfico, fotografía, diseño e historia y teoría del arte. El Museo de la Academia constituye una de las mejores pinacotecas de España. Abarca cinco siglos y diferentes escuelas, ofreciendo un completo recorrido por la historia del arte desde el Renacimiento hasta las tendencias más actuales del siglo XXI. Conserva un excepcional patrimonio formado por más de 1.400 pinturas, 1.300 esculturas y 15.000 dibujos, así como estampas, muebles, objetos de platería y orfebrería, porcelanas y otras artes decorativas.

La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando es una institución capital en el panorama cultural español que da cabida a una de las principales pinacotecas del país. Pese a ello, precisa de la aportación de otras instituciones para completar una dotación presupuestaria que no le permitiría por sí misma alcanzar los cometidos que tiene atribuidos. Por ello, en caso de que no pudiera canalizarse la ayuda del Ministerio de Cultura y Deporte, la utilidad social propia de la institución se vería seriamente comprometida y no podría alcanzar un estado de gestión y financiación estable.

La Fundación de Arte y Pensamiento Martín Chirino tiene como función la preservación, el estudio, la difusión y la promoción del patrimonio artístico, la figura y el magisterio creador del artista Martín Chirino, creador del Grupo El Paso, clave en la conformación de la vanguardia española posterior a la Guerra Civil, y uno de los principales escultores que ha dado nuestro país.

El recientemente fallecido Martín Chirino ha contribuido a escribir la historia del arte de vanguardia español desde finales de los años 50. Presidente asimismo del Círculo de Bellas Artes de Madrid, Académico de la Real de San Fernando, Premio Nacional de Artes Plásticas se trata de una figura ampliamente reconocida en el panorama internacional, con obra en las principales galerías. Así, el apoyo a es una responsabilidad ineludible por parte de las instituciones culturales.

La Fundación Torner de Cuenca tiene por objeto la conservación, la difusión, el estudio y la promoción de la obra artística de Gustavo Torner. Entre su patrimonio destacan los archivos, documentación fotográfica, iconográfica, literaria y periodística, biblioteca y efectos personales del artista, pintor y escultor perteneciente a la denominada «Escuela conquense» junto con Gerardo Rueda y Fernando Zóbel, referencia en el arte contemporáneo y uno de los fundadores del Museo de Arte Abstracto Español de Cuenca, presente en la Bienal de Venecia, Sao Paulo y numerosos centros expositivos del mundo.

Torner es uno de nuestros principales artistas vivos, y es miembro de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, Medalla de Oro al Mérito en las Bellas Artes y Premio Nacional de Arte Gráfico entre otras distinciones. El denominado «Espacio Torner» reúne 40 obras del artista en la iglesia de San Pablo en Cuenca, en un entorno que se plantea ante todo como un lugar de contemplación, buscando en el ambiente y las obras de arte contenidas en él la intensidad de los elementos necesarios para ello.

La utilidad social es palpable mediante una ayuda al mantenimiento de la obra de uno de los artistas que situaron el nombre de la ciudad de Cuenca a escala internacional como uno de los epicentros del arte contemporáneo europeo, una calificación de la que la ciudad se nutre a día de hoy a efectos turísticos y económicos.

El Grupo Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España se creó en 1993 como asociación sin ánimo de lucro con la finalidad de actuar de manera conjunta en la defensa del patrimonio histórico y cultural de estas ciudades y en el mantenimiento y potenciación de determinadas formas de vida que estos núcleos históricos necesitan, realizando proyectos y propuestas comunes, estableciendo políticas de intercambios de experiencias y afrontando problemas compartidos. Actualmente está formado por 15 ciudades españolas declaradas Patrimonio Mundial por la UNESCO: Alcalá de Henares, Ávila, Baeza, Cáceres, Córdoba, Cuenca, Ibiza/Eivissa, Mérida, Salamanca, San Cristóbal de la Laguna, Santiago de Compostela, Segovia, Tarragona, Toledo y Úbeda.

Con el objetivo de llevar a cabo una coordinación eficaz de todas las administraciones competentes y agentes implicados, el Ministerio de Cultura y Deporte ha establecido distintos mecanismos de colaboración, entre los cuales destacan el Protocolo entre el Ministerio de Educación y Cultura y el Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España, firmado el 8 de julio de 1998, el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Cultura y el citado Grupo de Ciudades de 25 de octubre de 2011 y el Convenio marco ratificado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Grupo el 2 de junio de 2017. En este entorno de colaboración, sustentado en el interés público se enmarca la concesión, con cargo a los presupuestos generales del estado, de una subvención nominativa anual al Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España para la elaboración de estudios sobre conservación de las ciudades declaradas Patrimonio Mundial.

Así pues, las excepcionales circunstancias en las que han de realizarse las actividades descritas, la urgencia en su desarrollo, su carácter singular, derivado de la necesidad urgente de garantizar la viabilidad de las entidades beneficiarias y el interés público, social y cultural expuesto, e inherente a las instituciones mencionadas, justifican la concesión directa de las subvenciones previstas en el ámbito de la Dirección General de Bellas Artes. Además, dado el objeto específico de las ayudas, se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria de concurrencia competitiva.

En el caso del INAEM, concurren razones de interés público que justifican la concesión directa de las subvenciones, en función de la naturaleza de la actividad a desarrollar. Así, los festivales de música son vehículos imprescindibles de acceso de la población a figuras de la música tanto consagradas como emergentes. Las entidades sin fines de lucro, por su parte, consiguen prioritariamente la difusión del legado artístico que ha generado España a lo largo de su historia y dan visibilidad al mismo, tanto dentro de nuestras fronteras, haciendo que las nuevas generaciones no lo pierdan, como fuera de las mismas, ayudando al desarrollo exterior y potenciando la cultura española. Las temporadas líricas son una de las pocas instituciones privadas que presentan un programa para la difusión y el conocimiento de este arte con los estándares de calidad y rigor exigibles realizándose muchas de estas actividades alejadas de las dos grandes ciudades (Madrid y Barcelona), permitiendo que se acerque a un público que no tendría oportunidad de conocer y disfrutar de este tipo de actuaciones. Por último, en relación con los circuitos, su importancia es doble, ya que por un lado permiten que los grupos de música y compañías de danza pueden darse a conocer y desarrollar una carrera profesional; y, por otro, es una de las formas más efectivas de poder llevar las últimas tendencias de la música y la danza a todas las regiones de España, debido al extenso territorio que cubren.

Al amparo de lo anterior, pueden relacionarse los beneficiarios de estas subvenciones:

La Fundación Palau de la Música Catalana es uno de los espacios musicales más relevantes, que ofrece más de cien conciertos en diferentes modalidades, tanto de producción propia, como en colaboración con otros promotores.

La Asociación Cultural Red Española de Teatros, Auditorios y Circuitos de Titularidad Pública para circuitos de danza (Circuito Danza a Escena) desarrollará más de ochenta actuaciones en colaboración con entidades locales en alrededor de cincuenta ciudades de España con veintidós compañías.

El Circuito Estatal de Músicas Populares, Girando por Salas (GPS) ha dado a conocer en 2018 y 2019 a más de veinte grupos de músicas actuales por todo el territorio español en ciento setenta conciertos y ciento cincuenta salas.

La Asociación Bilbaína de Amigos de la Ópera realizará más de 20 funciones de cinco títulos de ópera durante la temporada 2020-21.

La Fundación del Festival de Ópera de Oviedo realizará más de 20 funciones de cinco títulos de ópera durante la temporada 2020-21.

La Asociación de Amigos Canarios de la Ópera desarrollará en 2020 un total de quince funciones de tres títulos.

La Asociación de Amigos de la Ópera de A Coruña desarrollará durante su temporada lírica dos óperas, varios recitales y conciertos.

El Festival Internacional de Música de Canarias cuenta con una programación con un total de treinta y un conciertos en todo el archipiélago, e integra grandes formaciones sinfónico-corales y camerísticas, con un variado repertorio que va desde el Renacimiento tardío hasta la actualidad.

El Teatro de La Abadía es una casa de teatro y estudios que incide en la vida social y cultural a través de la poesía de la escena. Asimismo aúna la creación y exhibición de espectáculos con la búsqueda artística y humana mediante talleres y encuentros.

La Fundación Teatre Lliure-Teatre Public tiene la voluntad de entender el teatro como un servicio público partiendo del derecho democrático del ciudadano de acceder indiscriminadamente a la cultura, con una actitud de compromiso ético y estético vinculada al presente y una concepción del teatro como «arte».

Por último, en relación con el ICAA, las razones de interés público que justifican la concesión directa de las subvenciones también se articulan en función de si se trata de festivales o de entidades sin ánimo de lucro. En el primer caso, son certámenes esenciales en el sector cinematográfico donde se dan cita los profesionales y el público y permite que se difundan las últimas creaciones cinematográficas de calidad que posteriormente serán comercializadas y, cada vez más en el caso del cine español, distribuidas en el extranjero. En cuanto a las entidades sin fines de lucro, gozan de enorme relevancia como instituciones que persiguen la difusión del cine español, su reconocimiento comunitario y la integración de la mujer en un sector que, aunque en los últimos años se ha venido corrigiendo, aún no goza de la igualdad que debe darse sobre todo en los ámbitos de la producción y la dirección.

Así, de acuerdo con lo expuesto, puede establecerse lo siguiente:

El Festival Internacional de Cine de San Sebastián es el único de clase A que se celebra en España con una repercusión mundial y sectorial muy consolidada.

El Festival de Cine de Málaga es un escaparate único del cine español y, últimamente, también iberoamericano. Su impacto mediático es incuestionable.

El Festival de Huelva es el principal festival de cine iberoamericano celebrado en España y goza de una larga trayectoria.

La Fundación privada Sitges Festival Internacional de Cinema de Catalunya apuesta por una filosofía determinada por el compromiso con el talento, que se aleja de convencionalismos.

La Fundación Cultural Oficina Media España es el vehículo a través del cual la industria audiovisual española se informa y participa en los programa europeos del sector.

La Asociación de Mujeres Cineastas y Medios Audiovisuales, CIMA fomenta, impulsa y promueve la participación de la mujer en el sector cinematográfico y audiovisual español.

La Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas es fundamental en el panorama cinematográfico español y su actividad es esencial en su desarrollo y evolución.

La Fundación Centro Buñuel de Calanda, finalmente, desarrolla numerosas actividades acreedoras de reconocimiento y protección, entre las que se incluyen la difusión del patrimonio de uno de nuestros cineastas más universales.

En definitiva, tanto en el ámbito del INAEM como en el del ICAA, y además de las excepcionales circunstancias concurrentes en las actividades descritas, y el interés público, social y cultural al que se ha hecho referencia, debe tenerse en cuenta que dichas actividades requieren unos gastos elevados para poder cumplir con unos estándares mínimos de rigor y calidad exigibles; gastos que difícilmente pueden ser cubiertos con financiación privada. En ese sentido, el retraso de las ayudas puede provocar dificultades financieras que comprometan, no sólo las actividades actuales, sino también las futuras. Todo ello justificaría la concesión directa de estas subvenciones. Asimismo, poseen un carácter singular que impide una convocatoria de concurrencia competitiva, ya que las razones de interés público y social mencionadas son indisociables a los beneficiarios.

En consecuencia, se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que justifican la concesión directa de las subvenciones previstas en esta disposición.

El real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se deduce de la orientación que adopta la misma en pos de la defensa del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar el acceso a la cultura. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para dar cumplimiento tanto al mandato constitucional como a los fines atribuidos al departamento. El proyecto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no suponer cargas administrativas accesorias. Por último, se adecua al principio de transparencia al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en el Boletín Oficial del Estado permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre las mismas que consta en su memoria, accesible a través del Portal de Transparencia.

Con respecto a la finalidad de las subvenciones y a las competencias atribuidas al Ministerio de Cultura y Deporte en materia de política cultural, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde al Ministro de Cultura y Deporte proponer su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y en el artículo 1 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo.

Por último, y en atención a que la finalidad última de las subvenciones es el fomento de la cultura, la actuaciones subvencionadas encuentran su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de cultura.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 2020,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de carácter singular a las instituciones y entidades culturales que se indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

Serán entidades beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes entidades, que habrán de destinarlas a las actuaciones que se indican en cada caso:

1. La Federación de Gremios de Editores de España (FGEE) para la internacionalización del sector editorial en su conjunto mediante acciones que permitan su participación, durante 2020, en los principales eventos internacionales del libro de manera presencial o de forma telemática y la utilización de recursos para la difusión internacional y venta de derechos en el exterior.

2. La Asociación de Archiveros, Bibliotecarios, Arqueólogos, Museólogos y Documentalistas (ANABAD) para actividades relacionadas con las bibliotecas.

3. La Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID) para gastos de funcionamiento, cuotas de organismos internacionales y actividades relacionadas con bibliotecas.

4. La Sociedad Española de Documentación e Información Científica (SEDIC) para actividades relacionadas con las bibliotecas.

5. La Fundación Casa Medina Sidonia para la ejecución de los proyectos de conservación y difusión del patrimonio documental y artístico que albergan las dependencias del Archivo Histórico de la Fundación Casa Medina Sidonia.

6. La Fundación MARCO para los gastos de funcionamiento del Museo de Arte Contemporáneo de Vigo.

7. La Fundación Artium para los gastos de funcionamiento del Centro-Museo Vasco de Arte Contemporáneo Artium.

8. La Fundación privada Antoni Tàpies para sus gastos de funcionamiento.

9. La Fundación Díaz Caneja para sus gastos de funcionamiento.

10. La Real Fundación Toledo para gastos de conservación y difusión del Museo Victorio Macho.

11. La Fundación Joan Miró de Barcelona para sus gastos de funcionamiento.

12. La Fundación Pilar i Joan Miró de Mallorca para sus gastos de funcionamiento.

13. La Fundación Museo Marítimo Ría de Bilbao para sus actividades.

14. La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando para sus actividades y gastos de funcionamiento.

15. La Fundación Torner para sus gastos de funcionamiento.

16. La Fundación de Arte y Pensamiento Martín Chirino para sus gastos de funcionamiento.

17. El Grupo Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España para la elaboración de estudios sobre conservación de ciudades declaradas Patrimonio Mundial.

18. Fundación Palau de la Música Catalana, para sus actividades de programación cultural.

19. Asociación Cultural Red Española de Teatros, Auditorios y Circuitos de Titularidad Pública, para el Circuito Danza a Escena.

20. Circuito Estatal de Músicas Populares, Girando por Salas (GPS), para sus actividades de programación cultural.

21. Asociación Bilbaína de Amigos de la Ópera, para el desarrollo de su temporada lírica.

22. Fundación del Festival de Ópera de Oviedo, para el desarrollo de su temporada lírica.

23. A la Asociación de Amigos Canarios de la Ópera para la temporada de Ópera de Las Palmas.

24. Asociación de Amigos de la Ópera de A Coruña, para el desarrollo de su temporada lírica.

25. Festival Internacional de Música de Canarias, para sus actividades de programación cultural.

26. Fundación Teatro de La Abadía, para el desarrollo de su temporada escénica.

27. Fundación Teatre Lliure-Teatre Public, para el desarrollo de su temporada escénica.

28. Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, S.A., para la celebración del Festival Internacional de Cine de Donostia- San Sebastián.

29. Festival de Cine de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, S.A. para la celebración del Festival de Málaga.

30. Fundación Cultural Festival de Cine Iberoamericano de Huelva, para la celebración del Festival de Cine Iberoamericano de Huelva y cancelación del pasivo acumulado.

31. Fundación privada Sitges Festival Internacional de Cinema de Catalunya, para la celebración del Festival Internacional de Cinema Fantastic de Catalunya.

32. Fundación Cultural Oficina Media España, para promover la participación de la industria audiovisual española en los programas europeos.

33. Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales, para sus actividades.

34. Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, para gastos de funcionamiento.

35. Fundación Centro Buñuel Calanda, para sus actividades.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar el objeto de la subvención, previa presentación del presupuesto de gastos a afrontar y que serán aprobados por la resolución de concesión de la subvención en cada caso.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Cuantía y financiación.

Las subvenciones previstas en el artículo 3 se financiarán de acuerdo con el procedimiento, cuantías y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación:

a) Subvenciones que no precisan modificación presupuestaria:

1.º A la Federación de Gremios de Editores de España (FGEE): 171.600 euros con cargo a la aplicación 24.03.144A.488.02.

2.º A la Asociación de Archiveros, Bibliotecarios, Arqueólogos, Museólogos y Documentalistas (ANABAD): 25.000 euros con cargo a la aplicación 24.03.332B.484.07.

3.º A la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID): 89.000 euros con cargo a la aplicación 24.03.332B.484.06.

4.º A la Sociedad Española de Documentación e Información Científica (SEDIC): 25.000 euros con cargo a la aplicación 24.03.332B.484.08.

5.º A la Fundación Casa Medina Sidonia: 55.000 euros con cargo a la aplicación 24.05.332A.484.04.

6.º A la Fundación MARCO para el Museo de Arte Contemporáneo de Vigo: 35.000 euros con cargo a la aplicación 24.05.333A.461.03.

7.º A la Fundación Artium para el Centro-Museo Vasco de Arte Contemporáneo Artium: 110.000 euros con cargo a la aplicación 24.05.333A.461.06.

8.º A la Fundación privada Antoni Tàpies: 68.740 euros con cargo a la aplicación 24.05.333A.485.01.

9.º A la Fundación Díaz Caneja: 61.000 euros con cargo a la aplicación 24.05.333A.485.05.

10.º A la Real Fundación Toledo para el Museo Victorio Macho: 22.030 euros con cargo a la aplicación 24.05.333A.485.10.

11.º A la Fundación Joan Miró de Barcelona: 90.000 euros con cargo a la aplicación 24.05.333A.485.14.

12.º A la Fundación Pilar i Joan Miró de Mallorca: 60.000 euros con cargo a la aplicación 24.05.333A.485.15.

13.º A la Fundación Museo Marítimo Ría de Bilbao: 75.000 euros con cargo a la aplicación 24.05.333A.485.25.

14.º A la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando: 624.930 euros con cargo a la aplicación 24.05.333A.485.48.

15.º A la Fundación Torner: 50.000 euros con cargo a la aplicación 24.05.333A.485.49.

16.º A la Fundación de Arte y Pensamiento Martín Chirino: 50.000 euros con cargo a la aplicación 24.05.333A.485.52.

17.º Al Grupo Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España: 210.000 euros con cargo a la aplicación 24.05.337C.485.02.

18.º A la Fundación Palau de la Música Catalana: 197.180 euros con cargo con cargo a la aplicación 24.107.335A.480.15.

19.º A la Asociación Cultural Red Española de Teatros, Auditorios y Circuitos de Titularidad Pública para circuitos de danza (Circuito Danza a Escena): 329.910 euros con cargo a la aplicación 24.107.335A.480.46.

20.º Al Circuito Estatal de Músicas Populares, Girando por Salas (GPS): 714.820 euros con cargo a la aplicación 24.107.335A.480.47.

21.º A la Asociación Bilbaína de Amigos de la Ópera: 617.500 euros con cargo a la aplicación 24.107.335A.485.01.

22.º A la Fundación del Festival de Ópera de Oviedo: 408.750 euros con cargo a la aplicación 24.107.335A.485.02.

23.º A la Asociación de Amigos Canarios de la Ópera: 115.920 euros con cargo a la aplicación 24.107.335A.485.03.

24.º A la Asociación de Amigos de la Ópera de A Coruña: 75.000 euros con cargo a la aplicación 24.107.335A.485.04.

25.º Al Festival Internacional de Música de Canarias: 150.000 euros con cargo a la aplicación 24.107.335A.485.05.

26.º A la Fundación Teatro de La Abadía: 369.120 euros con cargo a la aplicación 24.107.335B.454.08.

27.º A la Fundación Teatre Lliure-Teatre Public: 646.870 euros con cargo a la aplicación 24.107.335B.464.07.

28.º Al Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, S.A.: 1.100.000 euros con cargo a la aplicación 24.103.335C.463.

29.º Al Festival de Cine de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, S.A.: 100.000 euros con cargo a la aplicación 24.103.335C.462.

30.º A la Fundación Cultural Oficina Media España: 100.000 euros con cargo a la aplicación 24.103.335C.482.02.

31.º A la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España: 180.000 euros con cargo a la aplicación 24.103.335C.482.11.

b) Subvenciones que precisan modificación presupuestaria:

1.º A la Fundación Cultural Festival Internacional de Cine Iberoamericano de Huelva: 80.000 euros para la celebración del Festival de Cine Iberoamericano de Huelva y 81.460 euros para la cancelación del pasivo acumulado.

2.º A la Fundación privada Sitges Festival Internacional de Cinema de Catalunya, por importe de 125.000 euros.

3.º A la Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales: 50.000 euros.

4.º A la Fundación Centro Buñuel Calanda: 20.000 euros.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se iniciará a instancia de los interesados mediante la presentación de una solicitud en el plazo máximo de diez días desde su entrada en vigor. La solicitud deberá presentarse en formato electrónico en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte mediante los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La solicitud, de las entidades contempladas en los apartados 1 a 27 del artículo 3, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se propone destinar la subvención.

b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria.

d) En caso de que la entidad beneficiaria no autorice expresamente a la consulta de sus datos fiscales y de la Seguridad Social por la unidad tramitadora, certificados del cumplimiento de las citadas obligaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.

2. La solicitud, de las entidades contempladas en los apartados 28 a 35 del artículo 3, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto a realizar.

b) Presupuesto de ingresos y gastos a subvencionar.

c) Relación de otras ayudas solicitadas para la realización del mismo proyecto.

d) Copia del NIF.

e) Copia de los estatutos de la entidad solicitante.

f) Copia de los poderes de representación de la persona que haga la presentación.

g) Si el solicitante no autoriza expresamente al ICAA para que este obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, deberá aportar las correspondientes certificaciones administrativas positivas, a efectos de subvenciones, expedidas por los órganos competentes.

h) Declaración responsable de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro a la fecha de la firma de la declaración.

i) Declaración responsable de que la entidad solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al día de la firma de la presente declaración.

j) Declaración responsable por la que la entidad beneficiaria se compromete a custodiar la documentación justificativa original y aportarla cuando sea requerida en el marco de las actuaciones que pudieran acordar el órgano concedente, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias sobre la materia y de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás legislación aplicable.

k) Declaración responsable de acuerdo con el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de compromiso a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, informando de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.

La falta de presentación de la solicitud por parte de los beneficiarios en el plazo indicado determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refieren los apartados 1 a 17 del artículo 3, los órganos que designen los titulares de las direcciones generales a los que se imputan las subvenciones.

Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refieren los apartados 18 a 25 del artículo 3, la Subdirección General de Música y Danza, mientras que, la Subdirección General de Teatro actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a los beneficiarios previstos en los apartados 27 y 28 del artículo 3.

Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refieren los apartados 28 a 34 del artículo 3, la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internaciones del ICAA, mientras que la Subdirección General Filmoteca Española del ICAA actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención prevista en el apartado 35 del artículo 3.

Las funciones de los órganos instructores serán:

a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad del proyecto de actuación propuesto para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

c) Formular la propuesta de resolución de concesión.

d) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna al solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura y Deporte, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.

4. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días para aceptar la propuesta de resolución o formular alegaciones, en su caso. Si en dicho plazo la entidad no presentara alegaciones ni manifestase su aceptación expresa de la subvención, se entenderá que renuncia a ésta.

5. Corresponde al Ministro de Cultura y Deporte, mediante orden, resolver el procedimiento de concesión respecto a los beneficiarios señalados en los apartados 1 a 17 del artículo 3.

Corresponde a la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música resolver el procedimiento de concesión respecto a los beneficiarios señalados en los apartados 18 a 27 del artículo 3.

Corresponde a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales resolver el procedimiento de concesión respecto a los beneficiarios señalados en los apartados 28 a 35 del artículo 3.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a partir del momento en que las interesadas presenten la documentación a que se refiere el apartado 2.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y además, particularmente, a las siguientes:

a) Realizar en el plazo que se indique en la resolución de concesión la actividad para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 10.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.

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[Bloque 10: #a8]

Artículo 8. Publicidad de la subvención.

1. La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con el Ministerio de Cultura y Deporte, con el INAEM o con el ICAA, según corresponda. Asimismo, deberá incluir la imagen institucional de dichos Ministerio y organismos.

2. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

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[Bloque 11: #a9]

Artículo 9. Pago de la subvención.

1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos habilitados en los presupuestos vigentes del Ministerio de Cultura y Deporte y sus organismos públicos para el ejercicio 2020 conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2019, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2019, se formaliza la distribución por Secciones y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público, y los que se habiliten mediante modificación presupuestaria.

2. El pago de las subvenciones se realizará a favor de las beneficiarias, una vez dictadas las resoluciones de concesión, sin necesidad de constituir garantía, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa vigente.

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[Bloque 12: #a1-2]

Artículo 10. Régimen de justificación de las subvenciones.

1. Las justificaciones de las entidades beneficiarias señaladas en los apartados 1 a 17 del artículo 3, se realizarán mediante la presentación de la cuenta justificativa según el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Original o fotocopia compulsada de las facturas, o factura electrónica o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago mediante el original o fotocopia compulsada del documento que lo acredite.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

6.º En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, declaración responsable de estar la actividad objeto de la subvención exenta de declaración de IVA.

7.º Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

2. En aquellas subvenciones de importe inferior a 60.000 euros, recogidos en los apartados 1 a 17 del artículo 3, la justificación se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa simplificada según el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. Esta relación deberá presentarse, de forma general, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, mediante declaración responsable debidamente firmada.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

e) En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, declaración responsable de estar la actividad objeto de la subvención exenta de declaración de IVA.

f) Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá a las beneficiarias los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25% de la cantidad subvencionada, y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto u otros criterios de similares características.

3. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 18, 19 20, 21, 22, 23, 24, y 25 del artículo 3, adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, prevista el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Cuenta justificativa acompañada de informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones ingresos referidos a la realización de la temporada lírica, junto con las acreditaciones del pago de los mismos. La cuenta justificativa deberá incorporar, además de la memoria de actuaciones, la siguiente información:

1.º Memoria económica abreviada que, como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

2.º En los casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

c) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional) del INAEM, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.

d) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago del reintegro, así como de los intereses derivados de los mismos.

4. La justificación de las subvenciones previstas en apartados 26 y 27 del artículo 3, adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, prevista el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa, que contendrá la siguiente información:

1.º Estados contables de la entidad (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria), siempre que dicha información haya sido auditada conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico al que el beneficiario se encuentra sometido.

2.º Indicación y explicación, en su caso, de las desviaciones producidas respecto al presupuesto inicial.

3.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las inversiones subvencionadas, con indicación del importe y su procedencia.

4.º En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago del reintegro, así como de los intereses derivados de los mismos.

d) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (Imagen Institucional) del INAEM, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.

5. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 28, 29, 30, 31, 32 y 34 del artículo 3, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberá realizarse presentando, antes del 31 de marzo de 2021, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación que deberá justificar el cumplimiento de los objetivos de la subvención de acuerdo con las condiciones impuestas en la concesión de la misma, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica abreviada, formada por:

1.º Un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados,

2.º Y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

c) Informe del auditor. Para la emisión del mismo el beneficiario deberá presentar al auditor de cuentas la siguiente documentación, de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal:

1.º Una relación clasificada de los gastos que cubran la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que hubiera desviaciones respecto al presupuesto presentado se indicarán dichas desviaciones. Dichos gastos deberán tener la consideración de gasto subvencionable según el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán estar clasificados de acuerdo con la concreta distribución que se utilizó para su concesión.

2.º Documentos originales acreditativos de los gastos y los pagos y comprobación de que éstos se han reflejado en los registros contables.

3.º Tres presupuestos en el caso de presentar algún gasto superior a 15.000 euros, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en su caso, justificación de las circunstancias que hayan motivado la no petición de dichos presupuestos.

4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, para comprobación de posibles incompatibilidades o excesos de financiación.

d) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo del ICAA, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas.

6. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 33 y 35 del artículo 3, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberá realizarse presentando, antes del 31 de marzo de 2021, la siguiente documentación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Tres presupuestos en el caso de presentar algún gasto superior a 15.000 euros, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en su caso, justificación de las circunstancias que hayan motivado la no petición de dichos presupuestos.

d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo del ICAA, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas.

f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Una vez recibida y estudiada la documentación anterior, se comprobarán mediante muestreo aleatorio simple los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención y que representen un mínimo del 25% de la cuantía de la subvención, solicitando las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad del órgano gestor de solicitar la presentación de una parte o la totalidad de las facturas hasta cubrir la actividad.

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[Bloque 13: #a1-3]

Artículo 11. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará por el grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

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[Bloque 14: #a1-4]

Artículo 12. Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.

1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

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[Bloque 15: #a1-5]

Artículo 13. Modificación de las resoluciones.

1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 3.

2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por la persona competente siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

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[Bloque 16: #df]

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán, para las subvenciones detalladas en el artículo 5.b), las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

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[Bloque 17: #df-2]

Disposición final segunda. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

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[Bloque 18: #df-3]

Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Ministro de Cultura y Deporte para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

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[Bloque 19: #df-4]

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 20: #fi]

Dado en Madrid, el 19 de mayo de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura y Deporte,

JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ URIBES

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid