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Documento BOE-A-2020-16840

Real Decreto 1161/2020, de 22 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 334, de 23 de diciembre de 2020, páginas 118862 a 118866 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-16840
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/12/22/1161

TEXTO ORIGINAL

El aprovisionamiento y uso del agua es uno de los principales retos a los que se enfrenta la Humanidad al tratarse de un recurso natural escaso en su estado de potabilidad en relación con una demanda creciente. La gestión en la obtención y el suministro de este recurso plantea una espiral creciente de costes, que se ve agravada en los territorios insulares con mínima pluviometría, como es el caso de Canarias.

El regadío es el principal consumidor de agua en la mayoría de las islas del archipiélago canario, con una superficie regada de 28.990 hectáreas, lo que representa el 69,85 % de la superficie cultivada. Las aguas de regadío proceden principalmente de dos fuentes: aguas subterráneas (galerías y pozos) y aguas de producción industrial (desaladas y depuradas). En ambos procesos de obtención de agua de riego el consumo de energía es intensivo, incrementado el coste de su obtención.

En este sentido, el artículo 1.18 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, ha añadido el artículo 14 bis, recogiendo la obligación de establecer reglamentariamente un sistema de compensación, consignado anualmente en los presupuestos generales del Estado, que garantice en las islas Canarias la moderación de los precios del agua desalinizada, regenerada o reutilizada hasta alcanzar un nivel equivalente al del resto del territorio nacional, así como los precios del agua de consumo agrario fruto de la extracción y elevación de pozos y galerías y de la desalación para riego agrícola. Estos mismos presupuestos para el año 2019, actualmente prorrogados para el año 2020, han recogido, en el estado de gastos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (23.05.452A.451), un crédito presupuestario por importe total de 8 millones de euros para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias.

Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público y social, y conforme a los principios previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria, el Estado tiene interés en colaborar, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la Comunidad Autónoma de Canarias para que pueda proporcionar a los agricultores canarios un precio para el agua procedente de la desalación y de la extracción de pozos y de galerías para el riego agrícola a un coste que resulte más asumible para estos agricultores, contribuyendo de este modo a garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola, mediante la concesión directa de una subvención. Al mismo tiempo, se entiende necesario el mantenimiento de la estructura socioeconómica establecida por el sector agrícola y su contribución a la necesaria permanencia de su población en el Archipiélago. Asimismo, la concesión de subvenciones de esta naturaleza está comprendida entre las funciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

La regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En este sentido, el principio de necesidad tiene su razón de ser en el interés general de garantizar el suministro de agua para riego en las islas Canarias, de manera que el coste asumido por los agricultores canarios se equipare al del resto del territorio nacional. Asimismo, se fomenta el uso de estos recursos, contribuyendo a no sobreexplotar los recursos hídricos convencionales.

Por su parte, el principio de eficacia se cumple con la aprobación de dicha norma mediante real decreto, al ser el instrumento adecuado para ello, estando previsto de esta forma en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que el Consejo de Ministros aprobará por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad dado que este real decreto contiene únicamente la regulación imprescindible para atender la necesidad de superar la situación de escasez estructural hídrica del archipiélago canario a través de otros recursos como es el agua desalada o el de la extracción de pozos y galerías.

Respecto al principio de seguridad jurídica es necesario destacar que el presente real decreto sigue lo expuesto en la normativa existente a tal efecto, siendo acorde a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas, administraciones y empresas que participen en los trabajos emanados del mismo.

En relación al principio de transparencia, en la elaboración del proyecto la norma se ha sometido al proceso de información previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

Por último, respecto al principio de eficiencia, con la aprobación de la presente norma si bien se produce un incremento de las cargas administrativas de aquellos beneficiarios últimos de la misma, éstas son compensadas notablemente con el beneficio que obtendrán al abaratar el coste del agua desalada y de la extraída a través de pozos y galerías, de manera que el coste asumido por los agricultores canarios se equipare al del resto del territorio nacional.

Este real decreto se ha sometido a informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, se ha recabado informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, conforme al artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, conforme al artículo 26.9 de la mencionada Ley del Gobierno, y del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias, por razones de interés público, social y económico, para la gestión y concesión de ayudas para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidad beneficiaria y actuaciones a financiar.

1. Será entidad beneficiaria de esta subvención la Comunidad Autónoma de Canarias, que deberá desarrollar un programa de ayudas bajo la modalidad de concurrencia competitiva, que, rigiéndose por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumpliendo con el derecho de la Unión Europea, tenga por objeto garantizar una gestión eficiente del agua con destino al riego agrícola.

2. Para el cálculo de las ayudas, la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá en cuenta los costes incurridos por los beneficiarios en la obtención del agua para riego agrícola que precise de la utilización de recursos procedentes de la desalación y de la extracción de aguas de pozos o de galerías para riego agrícola en el periodo de referencia del programa de ayudas. En todo caso, la eficiencia energética representará al menos el 50 % de la valoración para el cálculo de cada subvención individualizada.

Artículo 4. Beneficiarios últimos.

Podrán ser beneficiarios últimos de este programa de ayudas las entidades públicas o privadas que en las islas Canarias suministren agua para riego agrícola procedente de pozos o de desalación. Se incluyen, entre los posibles beneficiarios, entidades locales, corporaciones de derecho público, empresas públicas o concesionarias, heredamientos y comunidades de aguas canarias, constituidos al amparo de la normativa aplicable y de las comunidades de usuarios previstas en la legislación estatal de aguas.

También podrán acogerse aquellas personas físicas que acrediten la propiedad de un pozo o una planta desaladora cuyo objeto sea el suministro de agua para riego en su explotación agrícola, que tendrá la consideración de autoconsumo como mínimo de un 75 %, debiendo justificar la utilización del 25 % del agua restante para riego agrícola en otras explotaciones.

Artículo 5. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención, 8.000.000 de euros, se abonará con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General del Agua previsto en la prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2019, 23.05.452A.451, «Para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias».

Esta aportación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración pública, de otros entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad.

Artículo 6. Procedimiento de concesión directa y pago de la subvención.

La concesión de la subvención prevista se efectuará por resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones referidas en el artículo 3 de este real decreto, de conformidad con el artículo 34.4 de la citada ley.

El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios últimos.

1. Los beneficiarios últimos llevarán a cabo las actividades previstas en el artículo 3, con el alcance que se determine en la resolución de concesión.

2. La actividad financiada habrá de realizarse por el beneficiario último dentro de los doce meses siguientes desde la recepción de la transferencia de los fondos.

Artículo 8. Justificación.

1. La presentación de la justificación de esta subvención por la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución previsto en el artículo 7.2 de este real decreto.

2. En atención a la naturaleza del riego agrícola objeto de la presente subvención, la Comunidad Autónoma de Canarias justificará esta ayuda a través de un certificado emitido por el titular del órgano concedente del programa de ayudas objeto de esta subvención que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, al que se acompañará una memoria justificativa que detalle el cumplimiento de las actividades recogidas en el artículo 3 de este real decreto. Asimismo, presentará certificado expedido por el órgano de intervención competente de la Comunidad Autónoma que acredite el destino final de los fondos, con relación de los beneficiarios e importes concedidos.

3. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente los procedimientos de reintegro que pueda iniciar, al amparo de lo previsto en la Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, en los expedientes de concesión de las ayudas previstas en este real decreto y devolver los importes reclamados en los mismos, con independencia de su efectiva satisfacción por el beneficiario de sus ayudas, una vez que la correspondiente resolución de reintegro adquiera firmeza. Todo ello en los términos y plazos que se especifique en la resolución de concesión prevista en el artículo 6 de este real decreto.

Artículo 9. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida es la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Artículo 10. Publicidad.

Serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, la presente subvención, así como aquellas que otorgue la Comunidad Autónoma de Canarias, según lo dispuesto en el artículo 3.1.

Artículo 11. Cumplimiento y acreditación de las obligaciones tributarias.

1. Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias se estará a lo previsto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; acreditándose dicho cumplimiento en la forma prevista en sus artículos 22 y 24.

2. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los mencionados artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

Disposición adicional única. Operaciones de cierre de ejercicio.

La tramitación presupuestaria del expediente correspondiente a la subvención queda exceptuada en todas sus fases de los plazos para envío a fiscalización previa previstos en la Orden HAC/1074/2020, de 16 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2020 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá adoptar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de diciembre de 2020.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/12/2020
  • Fecha de publicación: 23/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Ley 19/1994, de 6 de julio (Ref. BOE-A-1994-15794).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Agricultura
  • Aguas
  • Canarias
  • Obras hidráulicas
  • Riegos
  • Secretaría de Estado de Medio Ambiente
  • Subvenciones

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