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Legislación consolidada

Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 30/09/2020.
Entrada en vigor:
30/09/2020
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2020-11416
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/09/29/30/con

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 29/09/2020
  • Fecha de publicación: 30/09/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 30/09/2020

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 8.7 y se DICTA EN RELACIÓN CON los arts. 2, 4, 5, 7, y 9 a 11 y y se prorrogan hasta el 28 de febrero de 2022 los ERTE, la protección por desempleo y se establecen medidas sobre cese de actividad de los trabajadores autónomos , por Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-15768).
  • SE DICTA EN RELACIÓN los arts. 2, 3, 4, 8, 9, 10 y 11 y se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2021 los ERTE, la protección por desempleo y se establecen medidas sobre cese de actividad de los trabajadores autónomos: Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-2021-8877).
  • SE DEROGA los arts. 13, 14, disposición adicional 4, SE MODIFICA el art. 9.2 y SE PRORROGAN con los efectos indicados, los arts. 2, 8 y 9, por Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero (Ref. BOE-A-2021-1130).
  • SE MODIFICA el art. 2, por Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2020-13490).
  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 15 de octubre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-12691).
  • CORRECCIÓN de errores, con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 272 de 14 de octubre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-12213).

Referencias anteriores

  • MODIFICA:
    • los arts. 4 a 8, 10, 13, 16, 34, 35 y las disposiciones transitorias 3 y 7 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-2020-5493).
    • los arts. 1.1, 2 y 4.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-2020-4208).
    • los arts. 351, 352.2, 354, 355, 357 a 359, 361.3 y la denominación de la sección 3 del capítulo I del título VI de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. (Ref. BOE-A-2015-11724).
    • el art. 45.I.B).30 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-1993-25359).
    • la disposición adicional 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1882-6036).
  • PRORROGA la vigencia de los arts. 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-2020-4152).
  • EN RELACIÓN con:
    • los arts. 18 a 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de 2020 (Ref. BOE-A-2020-7432).
    • el art. 9 y la disposición adicional 1.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio (Ref. BOE-A-2020-6838).
    • los arts. 17, 22, 23, 25 y la disposición adicional 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3824).
  • CITA:

Materias

  • Arrendamientos urbanos
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo de energía
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Empleo
  • Empresas
  • Enjuiciamiento Civil
  • Enjuiciamiento Criminal
  • Epidemias
  • Familia
  • Hipoteca
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Instituto Social de la Marina
  • Jornada laboral
  • Ministerio de Trabajo y Economía Social
  • Notarías
  • Pensiones
  • Procedimiento judicial
  • Registros de la Propiedad
  • Seguridad Social
  • Subsidio de desempleo
  • Tesorería General de la Seguridad Social
  • Trabajadores
  • Trabajadores autónomos
  • Viviendas

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