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Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud.

Publicado en:
«DOGV» núm. 8168, de 13/11/2017, «BOE» núm. 311, de 23/12/2017.
Entrada en vigor:
03/12/2017
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2017-15372
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2017/11/10/15/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 30/12/2022»


[Bloque 1: #pr]

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

I

Las políticas en materia de juventud son una de las mejores inversiones para el futuro de la sociedad valenciana. Tanto la Generalitat como las diferentes administraciones públicas implicadas, así como la sociedad en general, deben asumir la necesidad de unas sólidas políticas de juventud, no solo como un conjunto de garantías y derechos para el desarrollo de nuestros jóvenes sino también como elemento estratégico de desarrollo social.

La Agenda 2030 de desarrollo sostenible de Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de la ONU en septiembre de 2015, que entró en vigor oficialmente el 1 de enero de 2016, establece un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, con la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. En el mundo actual, las personas jóvenes ya no quieren únicamente ser informadas sobre las políticas públicas, los planes y los modelos de desarrollo que les impactan; quieren diseñarlos, tomar las decisiones y ser el vehículo que los implementen. Como jóvenes quieren tener un rol activo mediante el papel principal de la participación juvenil significativa en todos los niveles de toma de decisión, para garantizar un desarrollo sostenible, un crecimiento económico inclusivo, la promoción de sociedades pacíficas y la erradicación de la pobreza.

La finalidad de esta ley es garantizar que los y las jóvenes puedan definir y construir su proyecto vital, individual y colectivo, en igualdad de oportunidades. Así, esta norma pretende establecer las bases para las políticas de juventud, unas acciones que deberán atender a la diversidad social, económica y cultural de nuestro territorio. Igualmente, esta nueva regulación persigue garantizar la participación y la corresponsabilidad de las personas jóvenes en la toma de decisiones de nuestra comunidad, y fomentar al máximo los espacios de encuentro y debate.

Para conseguir estos objetivos es necesario que las políticas de juventud se diseñen y se ejecuten de manera integral y transversal, con la necesaria implicación de las diferentes administraciones y de la sociedad civil.

II

La Organización Iberoamericana de Juventud, organismo internacional formado por entes oficiales de juventud de Iberoamérica, adoptó, en 2005, la Convención iberoamericana de derechos de los jóvenes. Esta convención tiene como principal objetivo la promoción del respeto a la juventud y su plena realización en la justicia, la paz, la solidaridad y el respeto de los derechos humanos mediante el reconocimiento de las personas jóvenes como sujetos de derechos, actores estratégicos del desarrollo y personas capaces de ejercer responsablemente los derechos y libertades que recoge el acuerdo. Como dice la Carta europea de información juvenil el acceso a la información y la capacidad de analizarla y utilizarla revisten una importancia creciente para las personas jóvenes en Europa y más allá. El trabajo de información juvenil los ayuda a lograr sus aspiraciones y fomenta la participación como parte activa de la sociedad. El respeto a la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales conlleva el derecho de todas las personas jóvenes a tener acceso a una información completa, objetiva, comprensible y fiable respecto de todas sus preguntas y necesidades.

La Constitución española, en el artículo 9.2, establece el mandato, a los poderes públicos, de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, así como de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y de facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. Por otro lado, y de forma más específica, en el artículo 48 consagra el deber, para los poderes públicos, de promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. La Convención sobre los derechos del niño (CDN), tratado internacional de las Naciones Unidas firmado por los estados en 1989, reconoce los derechos de la infancia. Es necesario desarrollar el derecho a estar protegidos a partir de las políticas de prevención, detección, protección y reparación.

Basándose en las previsiones del texto constitucional, el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana dispone, en el artículo 49.1.25, que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de juventud.

En ejercicio de dicha competencia, la Generalitat ha desarrollado un conjunto de disposiciones que conforman el marco jurídico de las políticas de juventud en nuestra comunidad.

Así, la Ley de la Generalitat 8/1989, de 26 de diciembre, de participación juvenil, recogía por primera vez las formas de participación juvenil en la Comunitat Valenciana. Por su parte, la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de juventud, afianzaba y reforzaba el papel del asociacionismo juvenil al tiempo que otorgaba un nuevo papel al Institut Valencià de la Joventut, como ente impulsor de las tareas de coordinación de la ejecución de políticas integrales en el seno de la Generalitat.

Si bien la mencionada Ley 18/2010 sentó las primeras bases de la transversalidad como método para planificar las políticas de juventud, en la sociedad actual resulta conveniente continuar avanzando en este enfoque integral. Por otra parte, se hace igualmente necesario avanzar hacia un marco normativo que garantice a las personas jóvenes los derechos que les permitan conseguir la emancipación y la autonomía personal de forma plena, responsable y en igualdad de condiciones. Finalmente, en este nuevo contexto, la participación de la juventud se revela como un eje fundamental para abordar las acciones a emprender, tanto en los procesos de toma de decisiones como en su desarrollo.

III

La presente ley se estructura en cinco títulos, cincuenta y nueve artículos, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el título preliminar se define el objeto y el ámbito de aplicación de la ley. Hay que destacar que la definición de la persona joven se acomoda a un nuevo tramo de edad, de los 12 a los 30 años. Esta nueva regulación persigue alinearse con la edad en la que los y las jóvenes cambian de ciclo escolar y entran en una nueva etapa no sólo educativa sino también de socialización, como lo es el paso de la escuela al instituto.

Igualmente, se establecen las directrices que deberán regir las políticas de juventud y que tienen como fundamento los siguientes principios: integralidad, transversalidad, proximidad, universalidad e igualdad. Merece una mención especial la reivindicación del empoderamiento de las personas jóvenes, tanto en el diseño como en la ejecución de las políticas que les afectan, mediante su corresponsabilidad y participación, y también en la adopción por parte de las administraciones de una perspectiva intergeneracional, no adultocentrista.

Por otra parte, se ha querido enunciar una lista específica de derechos reconocidos a las personas jóvenes como un grupo demográfico con necesidades propias, sin perjuicio de la regulación existente en la protección de menores, contenida en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, y en la Carta de derechos del menor de la Comunitat Valenciana, recogida en la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana.

Finalmente, se esbozan las grandes líneas de intervención hacia las que deberán tender las políticas de juventud, siempre en régimen de corresponsabilidad entre las diferentes administraciones públicas implicadas.

El título I comprende la regulación del Institut Valencià de la Joventut, que queda configurado como organismo autónomo de la Generalitat, adscrito a la conselleria competente en materia de juventud. El Ivaj se adecua así a la nueva regulación del sector público instrumental de la Generalitat, que define la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

En primer lugar se regulan sus funciones, entre las que destaca su papel de liderazgo en el impulso y la coordinación de las políticas de juventud, tanto en el ámbito de la Generalitat como en el conjunto de agentes intervinientes en el territorio de la Comunitat Valenciana.

En segundo lugar, se determina su estructura organizativa. El nivel directivo está integrado por la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección General. Hay que destacar la nueva composición del Consejo Rector, el órgano de representación y participación del Ivaj, ya que en él se da cabida a una mayor participación de jóvenes. También hay que señalar la representación garantizada a una persona joven con diversidad funcional y a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres mediante una composición paritaria.

El título II está dedicado a la participación juvenil. En el capítulo primero, además de definir el concepto, se determinan los agentes y las vías de la participación de las personas jóvenes. Se propone un nuevo concepto de entidad juvenil y se introduce una consideración explícita a los grupos de jóvenes, otorgándoles algún tipo de representación. Por otra parte, se sientan las bases para el funcionamiento de los foros jóvenes y las consultas, como herramientas de participación de las personas jóvenes.

El segundo capítulo se encarga de la regulación del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, máximo órgano de representación de la juventud organizada valenciana. Se determinan sus funciones, composición y órganos, así como sus fuentes de financiación. Se regulan, asimismo, los consejos de juventud territoriales.

El título III aborda las políticas integrales en materia de juventud. En él se diseña la Estrategia valenciana de juventud como el marco general de la planificación de las políticas a desarrollar en todo el territorio de la Comunitat Valenciana. Igualmente, se concreta la implicación de las entidades locales y se establecen les nuevos instrumentos al servicio de dicha planificación. Destaca la creación de un sistema de redes, en especial la Xarxa Jove, que permitirá unir los recursos y el trabajo de los distintos agentes.

Por último, se definen los recursos y servicios para la juventud, entre los que hay que destacar la promoción de la educación no formal, mediante la creación de la Xarxa Valenciana de l’Oci Educatiu, una de las principales apuestas de esta norma.

El anteproyecto fue sometido a diferentes procesos participativos. Por un lado, se concedió audiencia a las entidades más representativas del sector y se abrió un período de información pública. Por otro, se arbitró el proceso de participación ciudadana que contempla el artículo 47 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. Este proceso se articuló mediante la creación de un foro de participación, al que se podía acceder a través del web del Ivaj.GVA Jove y el Portal de Transparencia de la Generalitat, GVA Oberta. También se organizó un foro joven, en cuyo marco se recogieron opiniones de jóvenes de todo el territorio de la comunidad.

Asimismo, se han seguido las disposiciones previstas por la normativa básica en materia de tramitación de disposiciones de carácter general. Se han solicitado alegaciones a la Presidencia de la Generalitat y a las consellerias, muchas de las cuales se han incorporado al texto, y el anteproyecto contó con los informes favorables de la Intervención General, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de la Función Pública. Igualmente, se ha pedido informe de la Abogacía General y se han incorporado las observaciones que incluía.

Se modifica el primer párrafo del epígrafe II por el art. 186 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

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[Bloque 2: #tp]

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta ley es establecer un marco normativo que coordine las políticas de juventud, construyendo la Xarxa Jove, el sistema público valenciano de servicios a la juventud, dado su carácter de interés general para la Comunitat Valenciana, y que regule los derechos y la corresponsabilidad de las personas jóvenes, con el fin de garantizar que puedan definir y construir su proyecto vital individual y colectivo como miembros de la comunidad, fomentando la participación activa en el desarrollo político, social, económico y cultural.

2. La Xarxa Jove, el sistema público valenciano de servicios a la juventud, tiene carácter de servicio público esencial, porque se derivan prestaciones indispensables para satisfacer las necesidades básicas personales y mejorar las condiciones de la calidad de vida de la juventud.

Se modifica por el art. 73 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta ley será aplicable a las personas de entre 12 y 30 años, ambas edades incluidas, que hayan nacido o que se encuentren en el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que determinadas políticas públicas consideren otros límites de edad, las cuales, en ningún caso, podrán suponer detrimento de los principios y garantías previstas en la presente ley.

Por otro lado, las disposiciones de esta ley serán aplicables a todas las personas menores de edad que se encuentren en el territorio de la Comunitat Valenciana, respecto a la utilización de su tiempo libre y en el ámbito de su promoción.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Principios rectores y directrices de las políticas de juventud.

Las políticas de juventud se regirán por los siguientes principios y directrices:

1. Se diseñarán integralmente para que se ocupen de todos los ámbitos vitales y sociales de la juventud, así como transversalmente, es decir, desde todos los departamentos de las administraciones públicas.

2. Estarán arraigadas en el territorio y se basarán en el principio de proximidad, para garantizar un mayor y mejor servicio directo a las personas jóvenes. Además, tendrán en cuenta las diferentes realidades territoriales y prestarán una atención especial a las especificidades del ámbito rural.

3. Se diseñarán coordinadamente entre las administraciones y con la sociedad civil, para responder a los principios de integridad, transversalidad, proximidad, universalidad e igualdad.

4. Se esbozarán y se ejecutarán desde una perspectiva intergeneracional, no adultocentrista, y como un proceso continuo con las políticas de infancia y adolescencia, que facilite el empoderamiento de las personas jóvenes como agentes principales de la sociedad valenciana.

5. Se fundamentarán en la igualdad real entre mujeres y hombres, con perspectiva de género, y en la promoción de la diversidad como un valor por sí mismo.

6. Tendrán carácter universal, desde una perspectiva de equidad, para garantizar la igualdad de oportunidades y combatir las desigualdades sociales, estructurales y coyunturales, mediante la promoción de las habilidades para la vida, la apuesta por el ocio educativo y la educación no formal, como instrumento fundamental para la inclusión social.

7. Se perfilarán y desarrollarán desde la participación directa y con la corresponsabilidad de las personas jóvenes, a través de las entidades y del tejido asociativo juvenil. Las administraciones públicas reconocerán al Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana como interlocutor directo de la Generalitat en materia de juventud, creando vías de interlocución entre las administraciones públicas y la juventud no asociada.

8. Se fundamentarán en la transparencia, la evaluación y la democratización de la información.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Derechos de la juventud.

Con independencia de los derechos reconocidos en otras normas, a las personas jóvenes, como grupo demográfico con necesidades específicas, se les reconocen los derechos siguientes:

– Derecho a la autonomía personal.

– Derecho a la atención, a la promoción y a la educación.

– Derecho a la participación y al pleno ejercicio de la ciudadanía activa.

– Derecho al acceso, con garantías, a un empleo de calidad.

– Derecho a la emancipación.

– Derecho de acceso a la vivienda.

– Derecho a la protección social.

– Derecho a la libertad de expresión y de información.

– Derecho a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades.

– Derecho a una vida libre de violencias machistas.

– Derecho al reconocimiento y respeto de la identidad de género.

– Derecho a aprender y a expresarse en las lenguas oficiales.

– Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o creencias.

– Derecho a la justicia de menores, a la no privación de la libertad y también a los servicios de prevención y reinserción social.

– Derecho a la movilidad.

– Derecho a la salud sexual y reproductiva, a la vida sana y a decidir sobre el propio cuerpo, y también a la educación para la salud.

– Derecho al deporte y a la actividad física.

– Derecho a un entorno ambiental sostenible y saludable, y a la protección ante un entorno contaminado.

– Derecho al acceso gratuito y universal a internet y a las tecnologías de la información y la comunicación.

– Derecho al acceso a la información y a la transparencia de las administraciones públicas.

– Derecho al consumo responsable y a la protección como consumidoras.

– Derecho al ocio y el bienestar.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Corresponsabilidad de las administraciones públicas en las políticas de juventud.

Las administraciones públicas se comprometen a:

1. Promover políticas públicas que favorezcan la emancipación joven y la autonomía personal con itinerarios individualizados, un sistema de protección social que garantice unos ingresos mínimos y un apoyo profesional en la transición de la escuela al trabajo para la inserción sociolaboral, el acceso a la vivienda y la inclusión social.

2. Asegurar el acceso universal a la educación pública, inclusiva, de calidad y plurilingüe, tanto formal como no formal, como un sistema para combatir las desigualdades sociales y generar cohesión social.

3. Garantizar el derecho al deporte y la actividad física, al juego y al ocio educativo e inclusivo, asignando equipos profesionales, recursos y servicios didácticos.

4. Desarrollar políticas públicas de juventud con perspectiva de género para promover la igualdad real entre las personas jóvenes desde la corresponsabilidad y la deconstrucción de roles de género, así como desde programas de prevención, detección, sensibilización y formación, con carácter transversal sobre todo tipo de violencias, especialmente la violencia machista y la infantil, incluyendo el acoso y el ciberacoso sexual.

5. Llevar a cabo políticas públicas de juventud para promover el valor de la diversidad, prestando una especial atención a la identidad, la expresión y la orientación.

6. Velar, transversalmente, por la inclusión de jóvenes pertenecientes a colectivos vulnerables o en situación de riesgo y/o con diversidad funcional, y garantizar el acceso a los recursos sociales de todas las personas jóvenes, considerando sus prioridades y necesidades propias.

7. Garantizar el acceso universal a la sanidad pública de la juventud valenciana, en la comunidad y el exterior, así como impulsar programas de promoción de modelos y hábitos de vida saludables vinculados al deporte y a la prevención de enfermedades y conductas de riesgo.

8. Garantizar el acceso a la cultura, con programas democratizadores, y dar apoyo a la creación joven y al desarrollo de lenguajes artísticos y creativos, especialmente en valenciano, en el marco de una sociedad colaborativa e innovadora.

9. Potenciar el valenciano y la cultura valenciana como herramientas de inclusión de las personas jóvenes recién llegadas y la promoción del respeto, el conocimiento y el intercambio cultural; impulsar acciones y programas dirigidos a posibilitar que la juventud valenciana conozca otras realidades culturales; fomentar, junto con las lenguas oficiales en la comunidad, el aprendizaje de otras lenguas, además de la lengua de signos y el romaní, como herramienta básica de comunicación entre jóvenes de diferentes orígenes.

10. Promover programas de apoyo al consumo responsable, de proximidad, ecológico y justo, para fomentar modelos de vida sostenibles y solidarios entre las personas jóvenes.

11. Asegurar la participación directa de las personas jóvenes y sus formas organizadas a través de asociaciones, entidades juveniles o consejos de juventud.

12. Desarrollar políticas públicas de juventud para involucrar y facilitar la participación activa de la juventud en el proceso de consecución de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, en colaboración con el Consejo de la Juventud de España y con cualquier organismo, plataforma, entidad y estructura de participación de los jóvenes en el ámbito de la Unión Europea.

13. Potenciar el voluntariado juvenil y promocionar el reconocimiento social, acreditando las habilidades adquiridas.

14. Garantizar a las personas jóvenes el derecho a la conexión, a los canales y el acceso a la información, así como facilitar el acceso a internet y a la formación en las tecnologías de la información y la comunicación, facilitando su acceso al software libre.

15. Fomentar el acceso asequible de las personas jóvenes al transporte público y a la movilidad sostenible por nuestro territorio, especialmente de las personas jóvenes pertenecientes a colectivos vulnerables, en situación de riesgo y/o con diversidad funcional.

16. Promover programas específicos para la juventud en el ámbito rural para garantizar una igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios públicos, así como el desarrollo de un proyecto de vida propio.

17. Impulsar programas de movilidad, de encuentro e intercambio de jóvenes por la Comunitat Valenciana, y por territorios de todo el mundo, especialmente Europa, el Mediterráneo e Iberoamérica.

18. Potenciar una sociedad colaborativa, con respeto al medio ambiente y a la naturaleza.

19. Facilitar la formación de las personas profesionales de juventud y de las personas que, profesionalmente o no, trabajan con jóvenes, de las personas con responsabilidades políticas relacionadas con la juventud y las personas miembros de asociaciones juveniles.

20. Garantizar políticas dirigidas a familias jóvenes en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión social con hijos o hijas a su cargo.

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[Bloque 8: #ti]

TÍTULO I

Institut Valencià de la Joventut

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[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Institut Valencià de la Joventut.

1. El Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove pasa a denominarse Institut Valencià de la Joventut (Ivaj) y se configura como un organismo autónomo de la Generalitat, con personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión, adscrito a la conselleria competente en materia de juventud. Es el organismo encargado de coordinar la política de juventud en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

2. El Institut Valencià de la Joventut se regirá por lo establecido en la presente ley, la legislación en materia de sector público instrumental y el resto de legislación aplicable a los organismos autónomos, así como por la normativa de desarrollo de esta ley.

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[Bloque 10: #a7]

Artículo 7. Funciones del Institut Valencià de la Joventut.

1. Informar y coordinar las actuaciones que lleve a cabo la Generalitat, así como las administraciones públicas, en aquellas materias que afecten específicamente a la juventud, de conformidad con la legislación que consagra los principios de competencia y autonomía de los entes administrativos, e impulsar la ejecución y la divulgación de los derechos de las personas jóvenes y de las políticas integrales de juventud que regula el título III de la presente ley, así como potenciar y coordinar la información juvenil para garantizar el derecho de todas las personas jóvenes a tener acceso a una información completa, objetiva, comprensible y fiable respecto de todas sus preguntas y necesidades.

2. Elaborar, proponer y, en su caso, modificar la planificación global de las políticas juveniles en el ámbito territorial de la comunidad, mediante la Estrategia valenciana de juventud, y propiciar la coordinación y la cooperación entre las diferentes administraciones públicas y la participación de jóvenes y asociaciones juveniles y sus interlocutores respectivos, especialmente el Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

3. Defender los derechos sociales y las libertades de las personas jóvenes amparadas por el ordenamiento jurídico, y denunciar las desigualdades de trato y las discriminaciones del colectivo.

4. Dar apoyo material y económico al desarrollo de las iniciativas y proyectos de las estructuras de participación juvenil previstas en los artículos 17 y 18 de esta ley, como vehículos principales de transmisión de los valores democráticos de tolerancia, solidaridad y respeto a la diversidad, sin excluir el apoyo a otras formas de participación.

5. Promover la participación juvenil, con el Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, garantizando el desarrollo de las tareas para las que ha sido creado.

6. Impulsar la prestación de servicios a la juventud, desde el sector público, y fomentar las relaciones y la cooperación con los ayuntamientos, así como entre los municipios.

7. Acreditar las actividades, las instalaciones y los servicios juveniles enumerados en la presente ley.

8. Planificar, gestionar, crear y mantener las instalaciones juveniles del Institut Valencià de la Joventut.

9. Regular reglamentariamente las condiciones de los centros, instalaciones, servicios, actividades y programas que se incluyan dentro de las competencias de juventud y ocio.

10. Fomentar las relaciones y la cooperación con los organismos competentes en materia de juventud de otras comunidades autónomas, el Estado, la Unión Europea y otros países.

11. Potenciar el ejercicio de actividades de ocio educativo y facilitar el acceso de todos los colectivos.

12. Potenciar la movilidad estatal e internacional de la juventud, especialmente en el marco de los programas desarrollados por la Unión Europea.

13. Determinar los currículos y los requisitos de las diversas titulaciones de tiempo libre e información juvenil de ámbito autonómico, expedir los títulos pertinentes y regular las correspondientes convalidaciones respecto a otras titulaciones, así como las homologaciones y los reconocimientos de titulaciones de otras comunidades autónomas o estados.

14. Fomentar y dar apoyo al voluntariado juvenil, y potenciar la acreditación de las habilidades y las competencias adquiridas al realizarlas.

15. Establecer un observatorio de juventud para llevar a cabo los estudios, investigaciones, publicaciones y programas experimentales de juventud y ocio en la Comunitat Valenciana; impulsar la investigación y el estudio sobre la realidad juvenil de forma periódica realizando como mínimo un estudio integral de juventud con carácter previo a la realización del EVJ, para proporcionar a la Administración información para el diseño y desarrollo de las políticas de juventud, y colaborar en la creación, gestión y difusión de las estadísticas autonómicas sobre juventud, que incluirán datos desagregados de 12 a 17 años, de 18 a 23 y de 24 a 30.

Este observatorio asegurará la colaboración con expertos y expertas de diferentes ámbitos en su trabajo.

16. Cualquier otra función que esté directamente vinculada y que sirva a los fines y a la naturaleza del Ivaj.

Se modifica el apartado 1 por el art. 186 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

Se modifica el apartado 15 por el art. 30 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

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[Bloque 11: #a8]

Artículo 8. Órganos directivos del Ivaj.

El Institut Valencià de la Joventut estará regido por los siguientes órganos de dirección:

1. Presidencia.

2. Consejo Rector.

3. Dirección General.

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[Bloque 12: #a9]

Artículo 9. Presidencia.

La Presidencia del Institut Valencià de la Joventut, que lo será también del Consejo Rector, la ejercerá la persona titular de la conselleria competente en materia de juventud. Asimismo, le corresponderá la alta dirección del organismo.

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[Bloque 13: #a1-2]

Artículo 10. Consejo Rector.

1. El Consejo Rector del Institut Valencià de la Joventut es el órgano de representación y participación del Ivaj y lo integran los cargos y miembros siguientes:

1.1 Presidencia: la persona titular de la conselleria competente en materia de juventud.

1.2 Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut.

1.3 Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Presidencia del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

1.4 Secretaría: una persona funcionaria del Institut Valencià de la Joventut por designación de la Presidencia del Consejo Rector, que actuará en las sesiones con voz pero sin voto.

1.5 Vocalías:

a) Cinco representantes de las consellerias, con rango como mínimo de director o directora general, que designe la Comisión Interdepartamental de Juventud de la Generalitat de entre sus miembros.

b) Una diputada o diputado, preferentemente menor de treinta años, de cada diputación provincial que designe su pleno.

c) Un o una representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, preferentemente menor de treinta años, que designe su órgano de gobierno.

d) Cuatro representantes que designe la Asamblea del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

e) Una persona joven designada por el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana de entre las representantes del alumnado.

f) Una persona joven de entre las representantes de estudiantes de los estudios superiores.

g) Una persona en representación de los y las profesionales de juventud preferentemente menor de treinta años.

h) Dos representantes jóvenes residentes en la Comunitat Valenciana elegidas por insaculación de entre las personas que presenten su candidatura, siempre que sea posible.

i) Una persona joven asociada con diversidad funcional.

2. Las vocalías f, g e i las nombrará la Presidencia del Consejo Rector de entre las propuestas que formulen las vicepresidencias.

3. Se promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la que ningún sexo esté representado por menos del 40 %. En todo caso, en la composición de los apartados a, d y h la presencia equilibrada será obligatoria.

4. Se promoverá, asimismo, una presencia equilibrada de los diferentes tramos de edad entre la representación joven, entendiendo como dichos tramos: de los 12 a los 17 años, de los 18 a los 23 años y de los 24 a los 30 años.

5. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Aprobar la propuesta de la Estrategia valenciana de juventud.

b) Aprobar los criterios de actuación del Institut Valencià de la Joventut.

c) A propuesta de la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut, aprobar, por mayoría de dos tercios, el informe de evaluación de la Estrategia valenciana de juventud.

d) Conocer de todas las cuestiones que le someta su presidencia a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros.

6. El Consejo Rector se reunirá, al menos, una vez al año y se dotará de un reglamento de funcionamiento que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de los miembros.

Se modifica el apartado 4 por el art. 186 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

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[Bloque 14: #a1-3]

Artículo 11. Dirección General.

1. La persona titular de la Dirección General será nombrada y cesada por decreto del Consell, a propuesta de la Presidencia del Institut Valencià de la Joventut, y ocupará la vicepresidencia primera del Consejo Rector.

2. Son funciones de la Dirección General:

a) La dirección y la gestión de las actividades del Institut Valencià de la Joventut en el ámbito de sus competencias.

b) Ejercer la dirección del personal.

c) La elaboración de los acuerdos que tengan que someterse a la aprobación del Consejo Rector, y su ejecución.

d) La autorización y disposición de los gastos y la liquidación y ordenación de los pagos.

e) La facultad para suscribir contratos en nombre del Institut Valencià de la Joventut, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Efectuar la coordinación y el seguimiento de la Estrategia valenciana de juventud. A este efecto elaborará el correspondiente informe de evaluación para su aprobación por el Consejo Rector.

g) Coordinar las relaciones institucionales del Institut Valencià de la Joventut.

h) Las que le encomienden el Consejo Rector y su presidencia, dentro de sus atribuciones.

i) El resto de las determinadas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y que no especifica el presente artículo.

3. Corresponde a la persona titular de la Dirección General la representación legal del Institut Valencià de la Joventut.

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[Bloque 15: #a1-4]

Artículo 12. Estructura organizativa.

1. El Institut Valencià de la Joventut se estructura en subdirecciones generales, o unidades administrativas del mismo rango, de las que dependerán jerárquicamente servicios, o unidades administrativas del mismo rango, en función de los diferentes ámbitos de actuación.

2. Corresponderá al Consell el desarrollo de la estructura del Institut y la fijación de las funciones de las unidades administrativas que lo conforman, mediante la aprobación, por decreto, del reglamento orgánico y funcional del Ivaj.

3. A los efectos de desconcentración de las funciones que así lo requieran, se podrán crear órganos o unidades administrativas con competencias circunscritas a un determinado ámbito territorial.

Se modifica el apartado 1 por el art. 186 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

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[Bloque 16: #a1-5]

Artículo 13. Personal al servicio del Institut Valencià de la Joventut.

El personal al servicio del Institut Valencià de la Joventut será empleado público funcionario o laboral, en los mismos términos que se establecen para la administración de la Generalitat.

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[Bloque 17: #a1-6]

Artículo 14. Recursos económicos.

El Institut Valencià de la Joventut dispondrá para su funcionamiento de los siguientes recursos:

1. Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio y sus productos y rentas.

2. Los recursos que se le asignen con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

3. Las consignaciones provenientes de los presupuestos de otras administraciones públicas.

4. Las subvenciones, las aportaciones voluntarias o las donaciones que concedan a su favor personas físicas o jurídicas.

5. Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos de sus actividades de gestión y explotación.

6. Cualesquiera otros que se le atribuyan legalmente.

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[Bloque 18: #a1-7]

Artículo 15. Actos que ponen fin a la vía administrativa.

Los actos administrativos que dicten la Presidencia del Ivaj y la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut ponen fin a la vía administrativa.

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[Bloque 19: #ti-2]

TÍTULO II

Participación juvenil

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[Bloque 20: #ci]

CAPÍTULO I

Definición y estructuras de participación juvenil

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[Bloque 21: #a1-8]

Artículo 16. Definición de participación juvenil.

1. La participación juvenil es el conjunto de acciones y de procesos que generan, entre las personas jóvenes, la capacidad para incidir en su entorno, en sus relaciones y en su desarrollo personal y colectivo, para intervenir y transformarlos. Esta participación puede llevarse a cabo tanto individualmente como colectivamente, con igualdad de oportunidades, a través de entidades juveniles, grupos de jóvenes o consejos de juventud, y de una manera horizontal, libre y democrática.

2. Las administraciones públicas, con el objetivo de favorecer la cultura democrática y ciudadana de la juventud, fomentarán los procesos participativos como herramientas para la construcción de las políticas públicas que afectan a los y las jóvenes como ciudadanos y ciudadanas.

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[Bloque 22: #a1-9]

Artículo 17. Entidades juveniles.

1. A efectos de esta ley, son entidades juveniles:

a) Las asociaciones juveniles y sus federaciones, confederaciones y uniones.

b) Las asociaciones de alumnado universitario y no universitario, y sus federaciones, confederaciones y uniones cuyas personas asociadas sean jóvenes.

c) Las secciones, áreas, departamentos y organizaciones juveniles de otro tipo de entidades, como asociaciones de carácter general, partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones de consumidores, culturales, deportivas, festivas, o de confesiones religiosas, y de sus federaciones, confederaciones y uniones.

d) Las entidades prestadoras de servicios a la juventud en las que más de la mitad de las personas socias sean jóvenes. Así mismo, más de la mitad de la junta directiva tendrá que estar compuesta también por personas jóvenes.

2. Reglamentariamente se ha de crear y regular el funcionamiento de un censo de entidades juveniles que gestionará el IVAJ.

3. A efectos de esta ley, se consideran entidades prestadoras de servicios a la juventud las entidades legalmente constituidas sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se establezca de forma clara y explícita que entre sus fines sociales está el de llevar a cabo, de manera continuada y con carácter exclusivo o preferente, la programación de actividades para jóvenes.

Se modifica por el art. 46 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

Se modifica por el art. 186 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

Se modifica por el art. 75 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859

Se añade el apartado 5 por el art. 30 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

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[Bloque 23: #a1-10]

Artículo 18. Grupos de jóvenes.

Los grupos de jóvenes son aquellos colectivos sin personalidad jurídica formados por personas jóvenes no incluidos en el artículo precedente. Las administraciones locales y los consejos de la juventud locales y territoriales facilitarán su representación en los espacios de participación local y darán apoyo a sus iniciativas en la medida posible.

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[Bloque 24: #a1-11]

Artículo 19. Formas de participación juvenil.

1. Se consideran formas de participación juvenil las diversas expresiones que tienen las personas jóvenes para participar en los asuntos públicos, que pueden ser:

a) La acción, entendida como la capacidad para desarrollar por sí mismas iniciativas y proyectos, con la voluntad de intervenir, de forma directa y vinculante, en la aplicación de las políticas públicas.

b) La interlocución, entendida como la capacidad de dialogar con las administraciones públicas, con la voluntad de decidir sobre las políticas transversales de juventud que desarrollan o deban desarrollar.

2. Las administraciones públicas, en la acción de las personas jóvenes, establecerán mecanismos que la faciliten y, dentro de las posibilidades de articulación, la cogestión tanto de programas como de recursos.

3. Las administraciones públicas, en la interlocución con los y las jóvenes, tendrán en cuenta tanto a las entidades juveniles como a los grupos de jóvenes y a las personas jóvenes consideradas individualmente.

4. La administración de la Generalitat estará atenta a las nuevas posibilidades de canalizar la participación juvenil que puedan aparecer para incorporarlas, en especial, a los avances de las tecnologías de la información y la comunicación.

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[Bloque 25: #a2-2]

Artículo 20. Fòrum Jove.

1. El Fòrum Jove es una herramienta de participación de duración concreta, con vocación de ser periódica, mediante la cual las administraciones públicas y las personas jóvenes dialogan y trabajan conjuntamente para construir las políticas públicas territoriales y sectoriales.

2. Las entidades juveniles y las administraciones públicas impulsarán foros con las personas jóvenes de su ámbito territorial.

3. Los poderes públicos darán apoyo a los procesos de participación y consulta, y velarán para que se rijan por los principios de máxima transparencia, representatividad, eficacia, incidencia e igualdad de oportunidades.

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[Bloque 26: #a2-3]

Artículo 21. Consultas.

Cuando las administraciones públicas lleven a cabo las consultas previstas en el artículo 47 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, tendrán en cuenta a las personas jóvenes, las cuales participarán con igualdad de derechos a partir de los 16 años.

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[Bloque 27: #ci-2]

CAPÍTULO II

Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana y consejos locales y territoriales de juventud

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[Bloque 28: #a2-4]

Artículo 22. Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

1. El Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana (CJCV) es el máximo órgano de representación de las organizaciones de la juventud valenciana y el interlocutor con el Consell y las instituciones públicas y privadas en materia de juventud.

2. El CJCV se constituye en corporación pública sectorial de base privada con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para cumplir sus fines. El CJCV dispondrá de una dotación específica en los presupuestos de la Generalitat.

3. El CJCV se regirá por las normas de derecho privado, y en particular por aquellas que regulen el funcionamiento de las asociaciones, con las especificidades previstas en la presente ley y las disposiciones que la desarrollen. No obstante, sujetará su actividad a las normas de derecho público cuando ejerza potestades administrativas atribuidas por el ordenamiento jurídico.

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[Bloque 29: #a2-5]

Artículo 23. Fines y funciones del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

Son fines del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana:

1. Defender los intereses y los derechos de la juventud, y colaborar en la promoción de una efectiva igualdad de oportunidades de las personas jóvenes en su desarrollo político, social, económico y cultural.

2. Fomentar en las personas jóvenes el asociacionismo juvenil, para que emprendan en grupo la solución de las cuestiones que les afectan.

3. Representar al movimiento asociativo juvenil valenciano en las instituciones de juventud.

4. Colaborar con la Generalitat en la elaboración de la política juvenil.

Son funciones del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana:

1. Promover actividades dirigidas a asegurar la participación de las personas jóvenes en las decisiones y en las medidas que les afectan.

2. Elaborar y promover, por iniciativa propia o a petición de otros, informes o estudios sobre materias relacionadas con la juventud y con sus problemas.

3. Promover la creación de consejos de juventud de ámbito local y territorial.

4. Prestar servicios a las asociaciones y los consejos locales de la juventud que lo forman, y facilitar la cooperación y la coordinación entre las diferentes asociaciones y consejos locales y territoriales de juventud.

5. Hacer de interlocutor entre la Generalitat y las organizaciones juveniles en todo cuanto afecta al colectivo.

6. Participar en los órganos consultivos de la administración cuando se le requiera.

7. Emitir, en su caso, los informes que se le pidan.

8. Elaborar, anualmente, un informe sobre las actuaciones que realiza y proponer, en su caso, las medidas que se consideren oportunas para la mejora de la calidad de la vida de los y las jóvenes.

9. Ser consultado cuando se lleven a cabo actuaciones, programas, campañas, destino de recursos, ayudas o subvenciones a entidades juveniles, a consejos de juventud o a la juventud en general.

10. Promover la cultura, y especialmente el valenciano y la cultura valenciana, como expresión de nuestras señas de identidad propias.

11. Cualesquiera otras que se acuerden con la administración en el marco de las funciones que establece este artículo.

12. Fomentar la vertebración de las relaciones de participación, con cualquier organismo, plataforma, entidad y estructura de participación de los jóvenes en el ámbito de la Unión Europea, en colaboración con el Consejo de la Juventud de España.

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[Bloque 30: #a2-6]

Artículo 24. Composición del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

1. El CJCV está compuesto por entidades miembros de pleno derecho y entidades miembros adheridas.

2. Son entidades miembros de pleno derecho del CJCV los consejos locales y territoriales de juventud, y las entidades juveniles que cumplan los requisitos que establece el reglamento de régimen interno del CJCV.

3. Son entidades miembros adheridas del CJCV las entidades que no cumplan algunos de los requisitos exigidos para ser miembros de pleno derecho, y que soliciten participar como tales.

4. Para formar parte del CJCV, las entidades deberán solicitarlo por escrito. Sus estatutos, estructuras y actividades no contradecirán los principios de esta ley ni el reglamento de régimen interno del CJCV.

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[Bloque 31: #a2-7]

Artículo 25. Financiación del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

El CJCV se mantiene económicamente con los siguientes recursos:

a) Las aportaciones de las entidades que lo integran.

b) Las dotaciones específicas que se atribuyan al Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana con cargo al presupuesto de la Generalitat. A tal efecto, por razones de interés público y social, las cuantías otorgadas, en régimen de concesión directa, podrán ser anticipadas en un cien por cien de su importe, de conformidad con la legislación vigente, a través de la suscripción de un convenio con el IVAJ, a realizar durante la primera mensualidad de la anualidad correspondiente.

c) Las subvenciones que pueda recibir de otras entidades públicas.

d) Los donativos de personas o entidades privadas.

e) Las rentas que produzcan los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

f) Los rendimientos que legal o reglamentariamente generen las actividades propias.

g) Cualesquiera otros que se le atribuyan, por ley o por reglamento.

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[Bloque 32: #a2-8]

Artículo 26. Órganos del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

1. Los órganos del CJCV son:

a) La Asamblea General, el máximo órgano de participación y decisión del CJCV.

b) La Reunión Plenaria de Entidades Miembros, el órgano de participación y coordinación entre asambleas.

c) La Comisión Permanente, el órgano de ejecución.

d) Las comisiones especializadas o las áreas de trabajo que la Asamblea General decida.

2. El CJCV estará regulado por un reglamento de régimen interno, que deberá ser aprobado por la Asamblea General. Una vez aprobado, el reglamento será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La convocatoria, constitución, funcionamiento y régimen de acuerdos de los órganos del CJCV se determinarán en su reglamento de funcionamiento, de acuerdo con lo que establece la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, para los órganos colegiados.

3. La Asamblea General integrará como mínimo a dos personas representantes de cada entidad con una presencia equilibrada de género siempre que sea posible. El número de representantes por entidad así como la representación equilibrada de género serán determinados reglamentariamente.

3.1 Son funciones de la Asamblea General las siguientes:

a) Determinar las líneas generales de actuación y el programa bienal del CJCV, y efectuar mandatos a los otros órganos del CJCV.

b) Aprobar, en su caso, la memoria anual del CJCV presentada por la Comisión Permanente.

c) Aprobar, en su caso, la gestión bienal de la Comisión Permanente.

d) Resolver sobre las solicitudes de admisión y las propuestas de pérdida de la condición de miembros del CJCV que presente la Comisión Permanente.

e) Encomendar encargos específicos a la Reunión Plenaria de Entidades Miembros y a las comisiones especializadas, y fijar un plan de trabajo bienal. Estudiar y debatir los documentos elaborados por estos dos órganos, y ratificar, en su caso, sus resoluciones.

f) Escoger y cesar a los miembros de la Comisión Permanente.

g) Decidir sobre la incorporación del CJCV a órganos nacionales e internacionales de representación juvenil, así como sobre su salida.

h) Crear y disolver las comisiones especializadas o áreas de trabajo.

i) Aprobar y modificar las bases de ejecución del presupuesto.

j) Aprobar el reglamento de funcionamiento del CJCV.

k) Aprobar anualmente, en su caso, el balance de situación y el estado de cuentas presentados por la Comisión Permanente.

l) Aprobar, en su caso, los presupuestos anuales presentados por la Comisión Permanente.

m) Aprobar, en su caso, la ejecución del programa de trabajo del CJCV.

n) Cualesquiera otras que el reglamento de régimen interno del CJCV reconozca.

3.2 La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, en el primer cuatrimestre, y con carácter extraordinario todas las veces que lo consideren conveniente la Comisión Permanente o la Reunión Plenaria de Entidades Miembros, o así lo solicite un tercio de los miembros de pleno derecho del CJCV.

4. En el tiempo transcurrido entre la celebración de las reuniones ordinarias de la Asamblea General y a fin de coordinar, desarrollar y tomar los acuerdos necesarios que garanticen el buen funcionamiento del CJCV, así como para promover la relación entre los miembros de la Comisión Permanente y las entidades miembros, tendrá lugar la Reunión Plenaria de Entidades Miembros. A esta reunión asistirán los miembros de la Comisión Permanente y una persona delegada por cada entidad, con derecho a voz y voto, en el caso de las entidades de pleno derecho, y con derecho solo a voz, en el caso de las entidades adheridas.

5. La Comisión Permanente es el órgano que dirige y coordina las actividades del CJCV, y a ella le corresponde la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y la gestión ordinaria del CJCV. Mediante el reglamento interno del CJCV se determinará el número de miembros de la Comisión Permanente y sus funciones.

La Asamblea General elegirá, por un período de dos años, a la Comisión Permanente. De entre los miembros de esta Comisión Permanente, la Asamblea General escogerá, asimismo, a la persona que presidirá el CJCV, así como a la Comisión Permanente. El nombramiento de la Comisión Permanente deberá ser publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Cuando el presidente o la presidenta y las personas miembros de la Comisión Permanente no sean delegadas de una entidad también formarán parte de la Asamblea General, con voz pero sin voto.

6. La representación legal del CJCV recaerá sobre la persona que presida el CJCV.

7. Las comisiones especializadas o áreas de trabajo son órganos del CJCV con funciones de estudio y asesoramiento, sin perjuicio de las competencias que son propias de la Asamblea General y de la Comisión Permanente.

8. Las entidades miembros adheridas pueden asistir a la Asamblea General con voz pero sin voto. Las personas delegadas de estas entidades no tienen derecho a ser escogidas unipersonalmente ni en comisión ni en ningún órgano de representación del CJCV.

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[Bloque 33: #a2-9]

Artículo 27. Consejos locales de juventud y consejos territoriales de juventud.

1. Los consejos locales de juventud y los consejos territoriales de juventud son entidades independientes y democráticas, funcional y organizativamente, integradas por estructuras organizadas o informales de participación juvenil dentro de su respectivo ámbito territorial, que se constituyen con las siguientes finalidades:

a) Fomentar el asociacionismo juvenil.

b) Promover iniciativas que aseguren la participación de las personas jóvenes de su ámbito en las decisiones y las medidas que les afectan.

c) Representar a las persones jóvenes ante la administración correspondiente como órganos máximos de representación e interlocución de las asociaciones juveniles y de la juventud de su territorio.

d) Llevar sus propuestas, demandas y necesidades al Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, pueden admitir como miembros, aunque con carácter especial, a grupos de personas jóvenes no asociadas y colectivos, plataformas y asambleas juveniles, así como buscar formas de incorporar la participación de la juventud de su territorio.

2. Los consejos locales de juventud y los consejos territoriales de juventud son corporaciones públicas sectoriales de base privada, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir las finalidades que les asignen, y su constitución y régimen jurídico y económico se determinarán reglamentariamente.

3. Los consejos locales y los consejos territoriales de juventud dispondrán de una dotación específica tanto de la administración autonómica como de las diferentes administraciones de ámbito local respectivas, siempre en la medida de sus disponibilidades presupuestarias.

4. Para formar un consejo local de juventud serán necesarias, como mínimo, tres entidades juveniles con implantación en el municipio de su ámbito de actuación.

5. Para instituir un consejo territorial de juventud serán necesarias, al menos, tres entidades juveniles con implantación en dos municipios limítrofes, como mínimo, y tendrá como ámbito de actuación el territorio al que pertenezcan las entidades juveniles miembros.

6. No podrá existir más de un consejo de la juventud con el mismo ámbito territorial.

Se modifica por el art. 186 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

Se modifica el apartado 5 por el art. 30 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

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[Bloque 34: #ci-3]

CAPÍTULO III

Fomento de la participación y el asociacionismo juveniles

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[Bloque 35: #a2-10]

Artículo 28. Fomento de la participación juvenil.

1. Los poderes públicos impulsarán la cultura participativa de las personas jóvenes para mejorar los sistemas y las estructuras democráticas, así como para garantizarles el ejercicio de un papel activo de transformación y de cambio de la sociedad con su intervención en los asuntos públicos.

2. Las administraciones públicas buscarán procesos de participación juvenil a través de los cuales incorporar a las personas jóvenes y a los grupos de jóvenes en la dinámica cotidiana, y les facilitará las condiciones que lo posibiliten en igualdad de oportunidades.

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[Bloque 36: #a2-11]

Artículo 29. Fomento del asociacionismo juvenil.

Los poderes públicos tienen las siguientes obligaciones:

a) Promover el asociacionismo entre las personas jóvenes.

b) Incrementar la participación juvenil mediante grupos de jóvenes, de acuerdo con lo que establece la presente ley.

c) Fomentar la creación de consejos locales y territoriales de juventud.

d) Impulsar la vertebración del asociacionismo en los ámbitos territorial y sectorial.

e) Idear estrategias y planes de apoyo al asociacionismo juvenil.

f) Cualquier iniciativa que favorezca el asociacionismo juvenil y los intereses de los jóvenes dentro del ámbito de la Unión Europea.

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[Bloque 37: #a3-2]

Artículo 30. Funcionamiento de las estructuras de participación juvenil.

1. En el funcionamiento de cualquier consejo de juventud, estructura o espacio de participación juvenil, sea del ámbito que sea, se procurará que, en la toma de decisiones, se tengan en cuenta las opiniones y las necesidades de todas las personas jóvenes, sin discriminación por razón de sexo, en especial de las que se encuentran en situación de desigualdad.

2. Todo consejo de juventud, estructura o espacio de participación juvenil, sea del ámbito que sea, procurará fomentar la participación activa tanto de las entidades como de las personas jóvenes asociadas y no asociadas.

3. En todo caso, en la composición de estas estructuras de participación juvenil se promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la que ningún sexo esté representado por menos del 40 %, así como de los diferentes tramos de edad, en los que la representación de cada tramo no sea menor del 30 %.

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[Bloque 38: #a3-3]

Artículo 31. Educación en la participación.

1. La educación en la participación será uno de los ejes básicos de los planes de juventud y se facilitará la creación de estructuras de aprendizaje de la participación.

2. Se dará apoyo a los consejos municipales de infancia, a las asambleas de delegados y delegadas, al asociacionismo estudiantil, a los grupos de alumnado activo, a las asambleas y grupos coordinadores de estructuras y espacios jóvenes, a los foros jóvenes y a todas aquellas iniciativas que colaboran con el asociacionismo juvenil y los consejos locales de juventud en las oportunidades de educación en la participación.

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[Bloque 39: #ti-3]

TÍTULO III

Políticas integrales en materia de juventud

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[Bloque 40: #ci-4]

CAPÍTULO I

Estrategia valenciana de juventud

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[Bloque 41: #a3-4]

Artículo 32. Estrategia valenciana de juventud.

1. Las políticas de juventud en la Comunitat Valenciana se planifican a través de la Estrategia valenciana de juventud, que tendrá una vigencia de cinco años.

2. Mediante la Estrategia valenciana de juventud (EVJ) se establecerán las directrices generales de la política juvenil que se llevará a cabo en la Comunitat Valenciana, y se coordinarán todas las actuaciones y programas de las distintas consellerias y de las administraciones locales en todas aquellas áreas que incidan en materia de juventud.

3. La EVJ contendrá medidas concretas para facilitar la emancipación de los y las jóvenes, tanto a nivel de formación y empleo, orientación y conciliación de la vida personal, familiar y laboral, como de vivienda y movilidad. Asimismo, incluirá acciones desde los ámbitos de la salud, el consumo responsable y el acceso a un ocio educativo, a través de la cultura y el deporte, con una atención particular a los colectivos con dificultades especiales: jóvenes del medio rural, jóvenes con diversidad funcional, jóvenes con personas a su cargo, familias monomarentales, minorías, inmigrantes y jóvenes que han tenido que desplazarse al exterior por razones económicas. Asimismo, recogerá las actuaciones en materia de información, dinamización y animación juvenil; la promoción de la participación; la promoción de la movilidad internacional, y la promoción del voluntariado y su reconocimiento. Igualmente se promoverá la actividad asociativa y la participación libre y eficaz de la juventud en la sociedad y en la toma de decisiones, y se fomentarán actitudes y valores democráticos entre la juventud, así como la igualdad efectiva de las personas jóvenes, eliminando discriminaciones por razón de sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social e incluyendo una perspectiva intercultural.

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[Bloque 42: #a3-5]

Artículo 33. Elaboración, ejecución y seguimiento de la Estrategia valenciana de juventud.

1. A partir de la propuesta de la Comisión Interdepartamental de Juventud de la Generalitat, donde necesariamente se tendrá en cuenta la evaluación del impacto de la Estrategia valenciana de juventud anterior, el Ivaj elaborará la Estrategia valenciana de juventud. Después de los previos procesos de participación juvenil previstos en esta ley, que contarán necesariamente con la intervención del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, se someterá a la aprobación del Consejo Rector y se enviará a la conselleria competente en la materia, la cual la elevará al Consell para que la apruebe.

2. Corresponderá al Institut Valencià de la Joventut el impulso, coordinación, seguimiento y control de la Estrategia valenciana de juventud.

3. Corresponderá al Institut Valencià de la Joventut garantizar unos medios y unos mecanismos para generar estudios e informes relativos a la situación de la juventud valenciana, y también establecer un sistema de indicadores que ayude a controlar el impacto de la ejecución de la Estrategia valenciana de juventud, haciendo un seguimiento planificado de su ejecución.

El Institut Valencià de la Joventut impulsará una planificación ordenada y prospectiva de las medidas de la Estrategia valenciana de juventud, estableciendo las prioridades en objetivos y estrategias de acción, con la colaboración y participación de las diferentes consellerias y de las entidades locales de la forma señalada en esta ley.

El seguimiento y la evaluación de las medidas ejecutadas se harán en la periodicidad que se determine, que, en todo caso, deberá ser de una vez al año.

4. Las administraciones implicadas en la Estrategia valenciana de juventud adoptarán y presupuestarán, en sus actuaciones, las medidas necesarias para la ejecución de las acciones incluidas en ella y, cuando acabe el período de vigencia, darán cuenta de ello al Institut Valencià de la Joventut.

5. La Estrategia valenciana de juventud contará con los recursos y presupuestos propios que sean necesarios para desarrollarla y garantizar su diseño, ejecución, evaluación y seguimiento, así como recursos para promocionarla, rindiendo cuentas en cualquier caso al Institut Valencià de la Joventut.

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[Bloque 43: #a3-6]

Artículo 34. Evaluación del impacto de la Estrategia valenciana de juventud.

1. Para poder hacer una evaluación objetiva del impacto de la Estrategia valenciana, la Estrategia valenciana de juventud contendrá preceptivamente el diagnóstico previo, los indicadores a conseguir y una memoria económica detallada que refleje la previsión de los gastos correspondientes a cada área del EVJ.

2. Al término de la vigencia del EVJ, el Ivaj elaborará un informe sobre el impacto de la Estrategia valenciana de juventud, teniendo en cuenta su grado de cumplimiento, así como la planificación y los efectos de su ejecución, que se elevará al Consejo Rector para su aprobación.

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[Bloque 44: #ci-5]

CAPÍTULO II

Intervención de los ayuntamientos en la Estrategia valenciana de juventud

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[Bloque 45: #a3-7]

Artículo 35. Competencias de los ayuntamientos.

1. Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica de régimen local y la autonómica que pueda desarrollarla, y dentro de sus posibilidades, y como parte de la Xarxa Jove, tienen atribuidas, a los efectos de lo establecido en esta ley, las competencias siguientes:

a) Participar en la planificación en el ámbito autonómico de las políticas juveniles e impulsar las actuaciones que se lleven a cabo en el municipio.

b) Supervisar y coordinar los programas y acciones juveniles en el ámbito municipal, de conformidad con las normas de coordinación que, con el fin de conseguir los objetivos de la planificación global, establezca la EVJ.

c) Trabajar de forma coordinada con otros ayuntamientos.

d) Realizar, aprobar y, si es procedente, modificar el plan municipal de juventud con un procedimiento que garantice la participación, en su caso, de los consejos de la juventud, las asociaciones juveniles y las personas jóvenes en general de su ámbito territorial.

e) Elaborar, en su caso, programas y acciones de ámbito municipal que faciliten la autonomía personal de la juventud y que promuevan hábitos de vida saludables y actitudes responsables, solidarias y de respeto a la diversidad, de acuerdo con la planificación global.

f) Prestar servicios de información, dinamización, formación, asesoramiento y orientación y de ocio educativo, de acuerdo con las necesidades de la localidad.

g) Impulsar, mediante las actividades de tiempo libre educativo, la promoción de la infancia, la adolescencia y la juventud del municipio, para romper, en su caso, dinámicas de desigualdad.

h) Promover la creación de equipamientos y espacios públicos para la juventud.

i) Desarrollar actividades culturales, deportivas y de empleo del tiempo libre de la juventud del municipio.

j) Promover la participación ciudadana y la implicación de la sociedad en general en la prevención y resolución de los problemas juveniles detectados, y fomentar el tejido asociativo juvenil como forma prioritaria de participación de la juventud.

k) Dar apoyo técnico, económico y formativo a los consejos locales de la juventud, como órganos de consulta, asesoramiento y participación del colectivo joven, en el diseño de las políticas de juventud de ámbito municipal que les son propias.

l) Elaborar o colaborar con la Generalitat en la realización de estudios que sean de interés para la juventud.

m) Velar por la formación permanente de sus empleados públicos que gestionan políticas juveniles.

2. Para cumplir sus fines en materia de juventud, las entidades locales recibirán el apoyo técnico y económico de la administración de la Generalitat, mediante una línea de transferencia, que podrá tener carácter plurianual, hacia las entidades locales con las condiciones que se fijen reglamentariamente.

3. Las normas mínimas del funcionamiento de los servicios municipales de juventud se establecerán reglamentariamente.

Se modifica el apartado 2 por el art. 47 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

Se modifica por el art. 74 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859

Se modifica el apartado 2 por el art. 52 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

Seleccionar redacción:

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[Bloque 46: #ci-6]

CAPÍTULO III

Elementos de apoyo de la Estrategia valenciana de juventud

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[Bloque 47: #a3-8]

Artículo 36. Elementos de apoyo de la Estrategia valenciana de juventud.

Los elementos de apoyo para la planificación y control de la EVJ serán:

a) El Consejo Rector del Ivaj.

b) La Comisión Interdepartamental de Juventud de la Generalitat.

c) Los planes territoriales de juventud.

d) La Xarxa Jove.

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[Bloque 48: #a3-9]

Artículo 37. Comisión Interdepartamental de Juventud de la Generalitat.

1. Se creará una comisión interdepartamental de juventud de la Generalitat, adscrita a la conselleria competente en materia de juventud, que será el órgano específico de coordinación, consulta y propuesta en el ámbito de la programación y la ejecución de las políticas que, en materia de juventud, promueva el Consell, desde las distintas consellerias, en los ámbitos a que hace referencia la presente ley.

2. La composición y funciones de la Comisión Interdepartamental de Juventud de la Generalitat las regulará su norma de creación.

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[Bloque 49: #a3-10]

Artículo 38. Planes territoriales de juventud.

1. Los planes territoriales de juventud son el conjunto de actuaciones plurianuales, integradas en la Estrategia valenciana de juventud, que deben establecer medidas relativas a los ámbitos específicos en materia de juventud.

2. Estos planes territoriales pueden ser municipales o supramunicipales.

3. Los municipios o las entidades locales supramunicipales elaborarán los planes territoriales de juventud, en todo caso con la interlocución de las personas jóvenes, y de los consejos locales o territoriales de la juventud en sus respectivos ámbitos si los hubiere.

Se modifica el apartado 3 por el art. 30 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

Seleccionar redacción:

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[Bloque 50: #a3-11]

Artículo 39. Xarxa Jove.

1. La Xarxa Jove la componen la Generalitat, todos los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana y las administraciones locales que tengan entre sus objetivos la intervención en juventud.

2. Los objetivos de la Xarxa Jove son:

a) La coordinación, en el ámbito municipal, de todas las actuaciones descentralizadas de las diferentes administraciones y consellerias.

b) La coordinación con todas las entidades que participan en las políticas municipales de intervención con jóvenes.

c) El trabajo coordinado intermunicipal.

3. Las administraciones integrantes facilitarán medios económicos, técnicos y humanos para el buen funcionamiento de la Xarxa Jove y garantizarán que llegue a todos los municipios de la Comunitat Valenciana, con especial incidencia en los municipios de menor tamaño de zonas rurales.

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[Bloque 51: #a4-2]

Artículo 40. Rendición de cuenta.

Con carácter anual, el Ivaj elaborará un informe sobre las actuaciones efectuadas en cumplimento de esta ley, que elevará a Les Corts.

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[Bloque 52: #a4-3]

Artículo 41. Profesionales de juventud.

1. La ejecución de las políticas de juventud, de acuerdo con esta ley y las normas que la desarrollen, se materializará a través del trabajo, remunerado o voluntario, de todas las personas que actúen en actividades, servicios o equipamientos de juventud y de todas las personas que desarrollen su tarea en el impulso de las políticas transversales o en algún sector relacionado con la juventud.

2. Las administraciones públicas valencianas competentes en materia de juventud garantizarán que estos profesionales dispongan de una formación adecuada que les garantice un conocimiento teórico y práctico suficiente en materia de juventud.

3. El colectivo de profesionales de juventud, formado por las personas técnicas de juventud, informadoras juveniles, animadoras juveniles, directoras y monitoras de actividades de tiempo libre, constituyen los recursos humanos necesarios para el adecuado desarrollo de las políticas de juventud, tanto desde las administraciones públicas como desde el tejido asociativo.

4. Las funciones concretas de cada perfil profesional se regularán reglamentariamente.

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[Bloque 53: #ci-7]

CAPÍTULO IV

Recursos y servicios para la juventud

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[Bloque 54: #a4-4]

Artículo 42. Recursos y servicios para la juventud.

La Xarxa Jove dispondrá, al menos, para su funcionamiento, de los siguientes recursos y servicios:

1. La Xarxa Valenciana d’Informació i Animació Juvenil.

2. La Xarxa Valenciana d’Oci Educatiu.

3. La Xarxa Valenciana d’Albergs Juvenils, las residencias y campamentos juveniles, y el resto de espacios al servicio de la juventud.

4. Las escuelas de animación juvenil.

5. El Carnet Jove y otras credenciales.

6. El Servicio de Asesoramiento y Recursos Técnicos para Municipios.

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[Bloque 55: #a4-5]

Artículo 43. Xarxa Valenciana d’Informació i Animació Juvenil.

1. La Xarxa Valenciana d’Informació i Animació Juvenil la integran aquellos servicios promovidos en la Comunitat Valenciana por entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas que tengan por objeto desarrollar servicios de información, formación, asesoramiento u orientación, especialmente dirigidos a jóvenes en sus procesos de emancipación, y que hayan sido reconocidos y registrados por el Institut Valencià de la Joventut.

2. El Institut Valencià de la Joventut, en colaboración con el resto de integrantes de la Xarxa Valenciana d’Informació i Animació Juvenil, establecerá una red virtual de información juvenil que ofrecerá contenidos y servicios de calidad, en Internet y en las redes sociales, a toda la juventud valenciana y a los profesionales de la juventud.

Se modifica el apartado 1 por el art. 30 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

Seleccionar redacción:

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[Bloque 56: #a4-6]

Artículo 44. Xarxa Valenciana d’Oci Educatiu.

1. La Xarxa Valenciana d’Oci Educatiu es el conjunto de los servicios y espacios físicos que sirven para la realización de actividades de ocio educativo, sociales, culturales, deportivas, medioambientales y de tiempo libre que permiten el desarrollo integral de la juventud y que educan en hábitos de participación y en valores de compromiso e integración social.

2. Estas actividades las deberán promover entidades sin ánimo de lucro o ayuntamientos, y constituirán una oferta estable y periódica que ayude a los y las jóvenes a desarrollarse como personas.

Los servicios y espacios físicos que integren esta red deberán ser reconocidos y registrados por el Institut Valencià de la Joventut. Los requisitos que deberán cumplir las entidades titulares de los servicios y los espacios se determinarán reglamentariamente.

3. Los objetivos de la Xarxa Valenciana d’Oci Educatiu son:

a) Reconocer las actividades que ya se realizan en el ámbito del tiempo libre, desde el punto de vista de la educación no formal.

b) Garantizar la promoción de la infancia y la adolescencia, el interés superior del menor y la juventud en su desarrollo integral, y también la prevención, detección y protección ante circunstancias y conductas de riesgo.

c) Impulsar y coordinar un ámbito de referencia orientador, saludable y flexible para el desarrollo integral de la infancia, la adolescencia y la juventud.

d) Promover la profesionalización de los agentes de ocio educativo.

e) Fomentar la educación en la participación.

f) Impulsar la intervención con personas jóvenes en el ámbito local.

4. El Institut Valencià de la Joventut promoverá, junto con la conselleria responsable de educación, medidas transversales de conexión entre la educación no formal y la educación formal de jóvenes y adolescentes.

5. La Generalitat, a través del Institut Valencià de la Joventut, mantendrá una red de instalaciones públicas cuyo destino prioritario será el ejercicio de actividades de ocio educativo de carácter cultural, social, lúdico, deportivo, medioambiental e inclusivo.

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[Bloque 57: #a4-7]

Artículo 45. Xarxa Valenciana d’Albergs Juvenils.

La Xarxa Valenciana d’Albergs Juvenils la forman los albergues juveniles de titularidad del Institut Valencià de la Joventut, así como todos los albergues juveniles de titularidad pública o privada que, previo cumplimiento de los requisitos que establecen la presente ley y la normativa que la desarrolla, sean reconocidos por el Ivaj como tales y estén incluidos a estos efectos en el censo de albergues juveniles estatal.

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[Bloque 58: #a4-8]

Artículo 46. Escuelas de animación juvenil.

1. La Generalitat, a través del Institut Valencià de la Joventut, atenderá la formación de animadores juveniles y de monitores de tiempo libre y el reconocimiento de las escuelas de formación de animadores juveniles en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. Todas las escuelas de animación juvenil participan y son consultadas en materia de formación en animación juvenil en el Fòrum d’Escoles d’Animació.

3. El Institut Valencià de la Joventut presentará cada año una propuesta de formación para las personas responsables y profesionales de juventud que incluya, al menos, un encuentro anual, espacios de debates y reflexión conjunta, y una oferta de cursos. Asimismo, creará un espacio de recogida y difusión de documentación sobre juventud.

4. Las personas que realicen o deban realizar actividades educativas de tiempo libre, así como funciones de coordinación de actividades de tiempo libre y dirección de centros de vacaciones, con niños y jóvenes, en la Comunitat Valenciana, deberán disponer de una formación y una acreditación adecuadas, de acuerdo con la normativa vigente.

5. El Institut Valencià de la Joventut establecerá un sistema de acreditación de las competencias adquiridas en el voluntariado juvenil.

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[Bloque 59: #a4-9]

Artículo 47. Carnet Jove y otras credenciales.

1. La Generalitat potenciará programas destinados a promover y facilitar el acceso de la población juvenil a servicios y productos de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, transporte y semejantes, con la intermediación y, en su caso, la concesión de determinadas ventajas económicas mediante la expedición del Carnet Jove y otras credenciales.

2. La Generalitat, a través del Institut Valencià de la Joventut, ofrecerá productos de movilidad juvenil que se adecuen a los recursos económicos de las personas jóvenes, que faciliten el conocimiento de la historia, el territorio y el patrimonio valencianos, y que aumenten también sus posibilidades de conocer a otras personas y realidades, tanto en el ámbito estatal como europeo o mundial.

3. La emisión y gestión de los carnés corresponderán al Institut Valencià de la Joventut, que podrá llevarlas a término directamente o a través de entidades públicas o privadas.

4. El contenido de las prestaciones y los carnés se regirá por la correspondiente normativa de desarrollo.

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[Bloque 60: #a4-10]

Artículo 48. Servicio de Asesoramiento y Recursos Técnicos para Municipios.

La Generalitat, a través del Institut Valencià de la Joventut, ofrecerá a los municipios asesoramiento para que puedan elaborar y llevar adelante sus planes locales de juventud, y propondrá recursos técnicos para llevar a cabo, coordinadamente, actividades y campañas de sensibilización. Al mismo tiempo, establecerá un sistema de ayudas y subvenciones para dar apoyo a estas iniciativas.

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[Bloque 61: #ti-4]

TÍTULO IV

El régimen sancionador

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[Bloque 62: #ci-8]

CAPÍTULO I

Inspección en materia de juventud

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[Bloque 63: #a4-11]

Artículo 49. Competencias de inspección.

1. La administración de la Comunitat Valenciana velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, destinando los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de la función inspectora.

2. En el caso concreto de la inspección de actividades de tiempo libre, se determinará reglamentariamente un mecanismo de coordinación entre las diferentes consellerias implicadas para el desarrollo de la actividad inspectora.

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[Bloque 64: #a5-2]

Artículo 50. Habilitación de inspectores.

El Institut Valencià de la Joventut habilitará, entre sus funcionarios, personal para realizar las funciones de inspección, el cual recibirá formación específica en las materias relacionadas con el objeto de la función inspectora.

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[Bloque 65: #a5-3]

Artículo 51. Facultades de inspección.

1. Los funcionarios habilitados para el ejercicio de la actividad de inspección tendrán la consideración de autoridad en el ejercicio de la misma y gozarán, como tales, de la protección y atribuciones establecidas en la normativa vigente.

2. Para realizar las funciones propias de inspección, los funcionarios habilitados podrán requerir la información y documentación que estimen necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de juventud, así como acceder, libremente y sin previo aviso, a los locales, instalaciones juveniles, actividades y servicios sometidos al régimen establecido por la presente ley y la restante normativa de aplicación.

3. Los funcionarios que desarrollen una actividad de inspección estarán obligados a identificarse en el ejercicio de la misma, mostrando las credenciales acreditativas de su condición.

4. En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios habilitados para realizar tareas de inspección podrán recabar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de la policía local.

5. Los funcionarios habilitados para el ejercicio de la actividad inspectora deberán guardar secreto y sigilo profesional de los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

Las actuaciones inspectoras se llevarán a cabo con estricta sujeción a lo dispuesto en la presente ley y restantes normas aplicables.

6. Finalizada la actividad de inspección, el resultado de la misma se hará constar documentalmente en un acta de inspección. En ella se dará constancia tanto de la posible comisión de alguna infracción legalmente prevista como de su ausencia.

El acta se sujetará al modelo oficial que se determine reglamentariamente. Los hechos contenidos en las actas de inspección formalizadas legalmente se presumirán ciertos, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los interesados en defensa de sus derechos e intereses.

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[Bloque 66: #ci-9]

CAPÍTULO II

Infracciones y sanciones

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[Bloque 67: #a5-4]

Artículo 52. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones tipificadas en la presente ley se clasifican en leves y graves.

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[Bloque 68: #a5-5]

Artículo 53. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. Las cometidas por personas, organizaciones y entidades que presten servicios juveniles en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de cualquier obligación prevista en la presente ley, cuando no esté tipificado como grave.

b) La prestación de los servicios de formación e información juvenil por personas que no cuenten con las titulaciones exigidas para la realización de tareas de formación e información juvenil.

c) La negativa a facilitar a las personas jóvenes información, documentación y asesoramiento dentro del ámbito de actuación de un servicio de información juvenil.

d) El incumplimiento, por parte de las entidades públicas o privadas, de los compromisos adquiridos con el Institut Valencià de la Joventut en materia de Carnet Jove.

e) La emisión, por entidades autorizadas, de carnés para jóvenes promovidos por el Institut Valencià de la Joventut sin ajustarse a la normativa que regula la expedición de los mismos.

f) La realización de actividades de tiempo libre, con niños y jóvenes, sin contar con una formación y acreditación adecuadas, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

2. La inobservancia, por los usuarios de los servicios o instalaciones juveniles de titularidad pública, de las normas establecidas en el reglamento interno correspondiente, cuando tal conducta no genere una alteración en el funcionamiento o en la convivencia de la instalación o servicio.

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[Bloque 69: #a5-6]

Artículo 54. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

1. Las cometidas por personas, organizaciones y entidades que presten servicios juveniles en los siguientes casos:

a) La obstaculización de la labor inspectora.

b) La comisión de tres o más faltas leves en el período de un año.

c) Las establecidas como leves cuando comporten grave riesgo para la salud o la seguridad de las personas, se haya causado daño físico o psíquico a las personas o afecten a un gran número de personas.

d) La emisión de carnés para jóvenes promovidos por el Institut Valencià de la Joventut sin contar con la autorización previa de esta.

2. Las cometidas por los usuarios de los servicios o instalaciones juveniles de titularidad pública, en los siguientes casos:

a) La comisión de tres o más faltas leves en el período de un año.

b) La inobservancia, por los usuarios de los servicios o instalaciones juveniles de titularidad pública, de las normas establecidas en el reglamento interno correspondiente, cuando tal conducta genere una alteración en el funcionamiento o en la convivencia de la instalación o servicio.

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[Bloque 70: #a5-7]

Artículo 55. Sanciones.

1. Para las infracciones leves:

a) Las infracciones tipificadas en el apartado 1 del artículo 53 se sancionarán con apercibimiento y multa de 300 hasta 3.000 euros, si bien podrá imponerse únicamente la sanción de apercibimiento cuando, no mediando reincidencia, se estime oportuno por la escasa trascendencia de la infracción.

b) Las infracciones tipificadas en el apartado 2 del artículo 53 se sancionarán con apercibimiento y multa de 50 hasta 500 euros, si bien podrá imponerse únicamente la sanción de apercibimiento cuando, no mediando reincidencia, se estime oportuno por la escasa trascendencia de la infracción.

En el caso de los residentes de las residencias juveniles, la multa podrá ser sustituida por la expulsión temporal de la residencia entre 1 y 30 días, sin derecho al reintegro del precio correspondiente al período de expulsión.

2. Para las infracciones graves:

a) Las infracciones tipificadas en el apartado 1 del artículo 54 se sancionarán con multa de 3.001 a 30.000 euros.

Además, podrá imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones, según proceda en función de la naturaleza de la actividad o de su responsable.

– Suspensión de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de las actividades previstas en esta ley o la imposibilidad de obtenerla por un período de tiempo de hasta un año.

– Inhabilitación para el desarrollo de las actividades de formación e información, por un período de hasta un año, del personal titulado para ello.

– Inhabilitación para percibir subvenciones de la Generalitat durante un período de 1 a 3 años.

b) Las infracciones tipificadas en el apartado 2 del artículo 54 se sancionarán con multa de 501 hasta 3.000 euros, si bien, en el caso de los residentes de las residencias juveniles, la multa podrá ser sustituida por la expulsión definitiva, sin derecho a la devolución de la fianza.

3. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:

a) El número de personas afectadas.

b) Los perjuicios ocasionados.

c) El beneficio ilícito obtenido.

4. Con independencia de la sanción que se imponga, el sujeto responsable estará obligado a resarcir los daños y perjuicios causados por la infracción.

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[Bloque 71: #a5-8]

Artículo 56. Sujetos responsables.

Serán responsables de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley las personas físicas o jurídicas, de carácter privado o público, que participen o incurran en las mismas, aun a título de simple inobservancia.

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[Bloque 72: #a5-9]

Artículo 57. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses, y las graves, a los dos años.

2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves, a los dos años.

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[Bloque 73: #a5-10]

Artículo 58. Procedimiento.

1. El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de acuerdo con el procedimiento aplicable en la Generalitat.

2. Iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver el expediente sancionador podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer y salvaguardar el interés público tutelado por esta ley.

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[Bloque 74: #a5-11]

Artículo 59. Competencias sancionadoras.

En el ámbito del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, los órganos competentes para incoar los procedimientos sancionadores en materia de juventud y para imponer las correlativas sanciones son:

a) Tratándose de infracciones leves, el/la titular de la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut.

b) Tratándose de infracciones graves, el/la titular de la presidencia del Institut Valencià de la Joventut.

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[Bloque 75: #dt]

Disposición transitoria primera. Régimen jurídico de las disposiciones reglamentarias sobre materias reguladas en la ley.

Las disposiciones normativas de carácter reglamentario sobre las materias reguladas en la presente ley continuarán vigentes mientras no se opongan a ella y no sean derogadas expresamente.

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[Bloque 76: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Funcionamiento del Consejo Rector del Ivaj.

Mientras no se promulgue la disposición reglamentaria a la que hace referencia el artículo 37.2 de esta ley, la composición, comisiones, designación de miembros y funcionamiento del Consejo Rector del Institut Valencià de la Joventut se regirán por lo previsto en la normativa anterior.

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[Bloque 77: #dt-3]

Disposición transitoria tercera. Adaptación de las entidades prestadoras de servicios a la juventud a la nueva ley.

Las entidades prestadoras de servicios a la juventud previstas en el apartado e del artículo 17 de la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de juventud, de la Comunitat Valenciana, se equiparan, a todos los efectos de esta ley y durante el plazo de seis años desde su entrada en vigor, a las entidades juveniles que regula el artículo 17 de la presente ley. Transcurrido el referido período, deberán constituirse en alguna de las modalidades definidas en dicho artículo para ser consideradas como tales por la Generalitat.

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[Bloque 78: #dt-4]

Disposición transitoria cuarta. Composición del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

Las entidades que, a la entrada en vigor de esta ley, formen parte del CJCV, continuarán en él mientras no se modifique su reglamento de régimen interno.

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[Bloque 79: #dt-5]

Disposición transitoria quinta. Menciones al Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

Todas las referencias al Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove existentes en disposiciones normativas, convenios y contratos actualmente en vigor se entenderán hechas al Institut Valencià de la Joventut.

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[Bloque 80: #dt-6]

Disposición transitoria sexta. Desarrollo normativo de la ley.

Los reglamentos y las normativas que desarrollen esta ley deberán dictarse en el plazo de un año después de la entrada en vigor de la presente ley.

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[Bloque 81: #dt-7]

Disposición transitoria séptima. Estrategia valenciana de juventud.

La EVAJ a la que se refieren los artículos 33 y 34 deberá estar desarrollada y en vigor en el plazo de un año después de la entrada en vigor de la presente ley.

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[Bloque 82: #dd]

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones que, del mismo rango o de rango inferior, se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, en concreto, la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de juventud, de la Comunitat Valenciana.

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[Bloque 83: #df]

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consell para que dicte todas las disposiciones que sean necesarias para ejecutar y desarrollar la presente ley.

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[Bloque 84: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».

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[Bloque 85: #fi]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

València, 10 de noviembre de 2017.

El President de la Generalitat,

Ximo Puig i Ferrer.

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