Este texto consolidado es de car谩cter informativo y no tiene valor jur铆dico.T茅ngase en cuenta que se sustituyen los siguientes t茅rminos: "profesionales sanitarios" por "personal sanitario", "pacientes" por "pacientes y personas usuarias" y "los menores" por "las personas menores de edad", por el art. 煤nico.1 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 2: #preambulo]
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci贸n y el Estatuto de Autonom铆a, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PRE脕MBULO
I
El derecho a la protecci贸n de la salud est谩 reconocido en el art铆culo 43 de la Constituci贸n Espa帽ola, que, asimismo, impone a los poderes p煤blicos el deber de organizar y tutelar la salud p煤blica a trav茅s de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
La salud constituye, por tanto, un derecho esencial de la persona y, como tal, s贸lo a trav茅s de su satisfacci贸n individual y colectiva puede materializarse la igualdad sustancial entre los individuos, que la sociedad demanda y la Constituci贸n sanciona.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, inici贸 la 煤ltima reforma del sistema sanitario espa帽ol con la creaci贸n del Sistema Nacional de Salud, basado en la universalidad y el car谩cter p煤blico, y concebido como el conjunto de los servicios de salud de las comunidades aut贸nomas, convenientemente coordinados.
Los derechos y deberes de los usuarios del Sistema Nacional de Salud, enunciados como principios generales en la Ley General de Sanidad, fueron desarrollados a trav茅s de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, b谩sica reguladora de la autonom铆a del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci贸n y documentaci贸n cl铆nica. Dicha ley adapt贸 el contenido de los derechos y deberes a la especial protecci贸n a la que est谩 sometida la informaci贸n sanitaria, para ofrecer en el terreno de la informaci贸n y la documentaci贸n cl铆nica las mismas garant铆as a todos los ciudadanos del Estado.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesi贸n y Calidad del Sistema Nacional de Salud, estableci贸 acciones, mecanismos e instrumentos de coordinaci贸n y cooperaci贸n de las diferentes administraciones p煤blicas sanitarias, con el objetivo de garantizar la equidad, la calidad y la participaci贸n social en el Sistema Nacional de Salud.
Posteriormente, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud P煤blica, estableci贸 las bases para que la poblaci贸n pudiese alcanzar y mantener el mayor nivel de salud posible, mediante acciones sanitarias, sectoriales y transversales, que permitiesen actuar sobre los procesos y factores que m谩s influyen en la salud, previniendo la enfermedad y protegiendo y promoviendo la salud de las personas.
La Ley General de Salud P煤blica parti贸 del hecho de que el derecho a la protecci贸n de la salud reconocido en la Constituci贸n se hab铆a interpretado, en t茅rminos generales, como el derecho a recibir asistencia sanitaria frente a la enfermedad, pero no se hab铆an desarrollado del mismo modo los esfuerzos que la administraci贸n y la sociedad deben hacer en materia de prevenci贸n de la enfermedad y de promoci贸n y protecci贸n de la salud. Por este motivo, la referida Ley 33/2011, de 4 de octubre, vino a completar ese vac铆o legal con la vertiente preventiva y de protecci贸n y promoci贸n de la salud.
En lo que respecta a nuestro 谩mbito territorial y competencial, en el a帽o 2003 se aprob贸 la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenaci贸n Sanitaria de la Comunitat Valenciana, en la que se estableci贸 la organizaci贸n de los servicios sanitarios p煤blicos; se cre贸 el organismo aut贸nomo Agencia Valenciana de Salud, actualmente extinto tras la aprobaci贸n de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gesti贸n Administrativa y Financiera, y de Organizaci贸n de la Generalitat; se defini贸 el Plan de Salud de la Comunitat Valenciana y se hizo efectivo el derecho de participaci贸n ciudadana, a trav茅s de la constituci贸n del Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana.
Consciente de que las drogas y los problemas adictivos constituyen un fen贸meno social de primer orden de car谩cter multicausal con consecuencias a nivel individual y colectivo, la Generalitat aprob贸 la Ley 3/1997, de 16 de junio, sobre Drogodependencias y聽Otros Trastornos Adictivos. Dicha ley auspici贸 la articulaci贸n de una serie de medidas y recursos que han configurado el circuito terap茅utico de drogodependencias en el 谩mbito聽de la Comunitat Valenciana. Debido a las modificaciones operadas sobre la citada ley, se convino la necesidad de refundir todas ellas en el hasta ahora vigente Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, del Consell, por el que se aprob贸 el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos.
Las actuaciones en materia de salud p煤blica se regularon por la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud P煤blica de la Comunitat Valenciana. Esta ley concentr贸 la actividad de salud p煤blica en la vigilancia, planificaci贸n, prevenci贸n y protecci贸n de la salud. Para ello, orient贸 su acci贸n en dos grandes 谩reas: el Sistema de Informaci贸n en Salud P煤blica y el desarrollo de intervenciones en el 谩mbito comunitario, a trav茅s de los servicios de salud p煤blica y de las estructuras asistenciales.
Con la Ley 6/2008, de 2 de junio, de la Generalitat, de Aseguramiento Sanitario de la Comunitat Valenciana, se estableci贸 un cuerpo normativo regulador de las condiciones de acceso a las prestaciones sanitarias del sistema sanitario p煤blico de todas las personas que se encuentran en el territorio de la Comunitat Valenciana, con independencia del origen de su derecho a la asistencia, cuyo reconocimiento es de competencia estatal. Asimismo, se regul贸 el registro de datos de identificaci贸n, localizaci贸n, asignaci贸n de recursos y acreditaci贸n de prestaciones sanitarias del denominado Sistema de Informaci贸n Poblacional, as铆 como los documentos de identificaci贸n sanitaria.
Por 煤ltimo, en el 谩mbito de los derechos del paciente y como desarrollo de la legislaci贸n b谩sica estatal, se aprobaron la Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Informaci贸n al Paciente de la Comunitat Valenciana, y la Ley 8/2008, de聽20 de junio, de la Generalitat, de Derechos de Salud de Ni帽os y Adolescentes de la Comunitat Valenciana. Entre los derechos reconocidos en esta 煤ltima ley cabe hacer menci贸n del derecho de salud en el medio escolar por tener, asimismo, una regulaci贸n espec铆fica a trav茅s de una ley auton贸mica del a帽o 1994, la Ley 1/1994, de 28 de marzo, de la Generalitat, de Regulaci贸n de la Salud Escolar de la Comunitat Valenciana.
Los cambios operados en el escenario legislativo estatal, con incidencia directa en nuestra esfera normativa, as铆 como la necesidad de afrontar los nuevos retos de una administraci贸n auton贸mica m谩s moderna, transparente, 谩gil y eficaz, han constituido los principales motores de impulso en la aprobaci贸n de esta Ley de Salud de la Comunitat Valenciana. La presente ley nace con la vocaci贸n de ser una norma global e integral, que permita a los ciudadanos y al personal sanitario disponer de un 煤nico instrumento legal regulador de la salud en el 谩mbito de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de la ordenaci贸n farmac茅utica, que constituye en s铆 misma una materia con entidad propia y diferenciada respecto a la contenida en la presente ley.
La regulaci贸n en una misma ley de la ordenaci贸n, la asistencia sanitaria y la salud p煤blica se fundamenta en la existencia de una 铆ntima conexi贸n entre los dispositivos de salud p煤blica y los servicios sanitarios asistenciales. Estos 煤ltimos desempe帽an tambi茅n una importante labor en acci贸n preventiva y salud comunitaria, lo que exige una eficaz coordinaci贸n de ambas organizaciones para hacer efectivo el derecho a la protecci贸n de la salud reconocido constitucionalmente. Por su parte, la regulaci贸n en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos no puede desligarse de la asistencia sanitaria, siendo un problema de primer orden para la salud p煤blica. Asimismo, se ha integrado en la presente ley la regulaci贸n de los derechos y deberes en el 谩mbito de la salud, ya que constituye un aspecto inherente al buen funcionamiento del Sistema Valenciano de Salud y una garant铆a para los ciudadanos en su relaci贸n con los servicios sanitarios.
Encuadrada la competencia de la Generalitat en el Estatuto de Autonom铆a de la Comunitat Valenciana, art铆culos 49.1.11.陋 y 54, y en la legislaci贸n b谩sica estatal, la presente ley configura un nuevo marco regulador de la salud, para dar la respuesta m谩s eficiente posible a las necesidades en esta materia de la poblaci贸n de la Comunitat Valenciana dentro del contexto descrito.
II
La presente ley se estructura de la siguiente forma:
El t铆tulo I contiene las disposiciones generales, estableciendo el objetivo de la ley, las actuaciones de la Generalitat para su consecuci贸n y los principios que la inspiran, as铆 como un art铆culo con definiciones de terminolog铆a t茅cnico-sanitaria, a fin de facilitar la comprensi贸n del texto legislativo.
El t铆tulo II regula las competencias de la Generalitat y de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
El t铆tulo III configura el Sistema Valenciano de Salud, cumpliendo el mandato de ley General de Sanidad que establece que las comunidades aut贸nomas constituir谩n y organizar谩n sus propios servicios de salud. El Sistema Valenciano de Salud se define como el conjunto de todos los centros, servicios y establecimientos de la Comunitat Valenciana gestionados bajo la responsabilidad de la Generalitat, dirigidos a hacer efectivo el derecho a la protecci贸n de la salud, incluyendo tanto la asistencia sanitaria como las actuaciones de salud p煤blica.
Este t铆tulo desarrolla las actuaciones y la cartera de servicios del Sistema Valenciano de Salud, la planificaci贸n, la ordenaci贸n territorial, los medios personales y la condici贸n de autoridad p煤blica del personal sanitario, as铆 como la participaci贸n ciudadana en el Sistema Valenciano de Salud, dejando para ulteriores t铆tulos aquellas actuaciones del Sistema Valenciano de Salud con entidad propia, como son las pol铆ticas en materia de salud p煤blica y en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
Asimismo, se ha integrado en este t铆tulo la regulaci贸n del Sistema de Informaci贸n Poblacional (SIP) y los documentos de identificaci贸n que se expiden a partir de 茅ste, partiendo de que el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria de los asegurados y sus beneficiarios es competencia del Estado.
El t铆tulo IV contiene las directrices de la Generalitat en el 谩mbito de la salud p煤blica y define las actuaciones estrat茅gicas en materia de salud p煤blica: la vigilancia, a trav茅s del Sistema de Informaci贸n en Salud P煤blica y la Red de Vigilancia en Salud P煤blica; la promoci贸n de la salud; la protecci贸n de la salud, en la cual se integran la seguridad alimentaria, la salud laboral y la sanidad ambiental, y la prevenci贸n de la enfermedad. Por 煤ltimo, se regula la planificaci贸n, la evaluaci贸n del impacto en salud, as铆 como la necesidad de la debida coordinaci贸n de los recursos sanitarios para una eficaz atenci贸n asistencial y de salud p煤blica en la Comunitat Valenciana.
El t铆tulo V est谩 dedicado a los derechos y deberes en el 谩mbito de la salud. Contiene una regulaci贸n espec铆fica respecto de los derechos del menor, entre los que se incluye la salud escolar. Debido al car谩cter bifronte de la regulaci贸n en materia de derechos y deberes de los pacientes y personas usuarias, es necesario realizar una lectura integrada de la normativa estatal, que contiene los preceptos b谩sicos, y de la presente ley, que desarrolla aspectos de 茅stos en el 谩mbito territorial de la Comunitat Valenciana.
En el t铆tulo VI se regulan las drogodependencias y otros trastornos adictivos en el contexto del Sistema Valenciano de Salud, teniendo en cuenta las singularidades propias de la materia, como consecuencia de su naturaleza dual: sanitaria y social. En este t铆tulo se desarrollan las l铆neas de actuaci贸n, basadas en la planificaci贸n, la prevenci贸n y la atenci贸n a las personas con adicciones, y se regula la publicidad, promoci贸n, venta, suministro y consumo de determinadas sustancias y productos.
El t铆tulo VII regula la docencia, la investigaci贸n y la innovaci贸n en el marco del Sistema Valenciano de Salud y la necesaria coordinaci贸n entre departamentos de la Generalitat y entre 茅sta y otras administraciones p煤blicas para su eficaz ejercicio.
Por su parte, el t铆tulo VIII establece la intervenci贸n de los poderes p煤blicos en materia de salud individual y colectiva, dentro del cual se regula de manera exhaustiva el conjunto de medidas especiales cautelares y definitivas que las autoridades p煤blicas sanitarias pueden adoptar ante situaciones que tengan una repercusi贸n negativa sobre la salud de los ciudadanos.
Por 煤ltimo, el t铆tulo IX contiene el r茅gimen sancionador, con un marco diferenciado para la ordenaci贸n y la asistencia sanitaria, las drogodependencias y otros trastornos adictivos y la salud p煤blica. Se ha pretendido en este t铆tulo una regulaci贸n unitaria, coordinada y coherente, remitiendo en lo b谩sico a las normas estatales reguladoras, que en la actualidad son, adem谩s de la Ley General de Sanidad y la Ley de Salud P煤blica, las siguientes: la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, y la Ley 17/2011, de聽5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrici贸n.
[Bloque 3: #ti]
[Bloque 4: #ci]
[Bloque 5: #a1]
La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la protecci贸n de la salud en el 谩mbito territorial de la Comunitat Valenciana, reconocido en el art铆culo 43 de la Constituci贸n Espa帽ola, en el marco de las competencias previstas en los art铆culos 49.1.11, 49.3.1.陋 y 54 del Estatuto de Autonom铆a de la Comunitat Valenciana, mediante la promoci贸n de la salud, la prevenci贸n de la enfermedad y la ordenaci贸n de la atenci贸n sanitaria a nivel individual y poblacional, y las prestaciones y servicios necesarios.
Se modifica por el art. 164 de la聽Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Se modifica por el art. 煤nico.4 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 6: #a2]
Corresponde a la Generalitat determinar las directrices a las que deben converger las actuaciones de los poderes p煤blicos valencianos en materia de salud, as铆 como establecer los medios que garanticen las actuaciones, medidas y prestaciones del Sistema Valenciano de Salud.
[Bloque 7: #cii]
[Bloque 8: #a3]
1. El sistema valenciano de salud se orienta a la promoci贸n de la salud, a la prevenci贸n de las enfermedades y a la asistencia sanitaria y desarrolla todas sus actividades con arreglo a los siguientes principios rectores:
a) Universalizaci贸n de la atenci贸n sanitaria, garantizando la igualdad efectiva de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias y de salud p煤blica, de conformidad con la legislaci贸n vigente.
b) Las pol铆ticas de salud estar谩n orientadas hacia la superaci贸n de los desequilibrios territoriales y sociales y, de modo particular, hacia la superaci贸n de las desigualdades de salud en la poblaci贸n, entendidas como diferencias sistem谩ticas, evitables e injustas en el nivel de salud de distintos grupos sociales definidos por identidad de g茅nero, orientaci贸n sexual, edad, etnia, clase social, situaci贸n de discapacidad o dependencia.
c) Las pol铆ticas de salud deber谩n evaluarse en su implementaci贸n y en sus resultados con una periodicidad acorde al car谩cter de la acci贸n implantada.
d) Las pol铆ticas de salud, as铆 como sus resultados y evaluaci贸n, deber谩n ser transparentes. La informaci贸n proporcionada al respecto deber谩 ser clara, sencilla en formatos accesibles y comprensible para el conjunto de la ciudadan铆a.
e) El sistema valenciano de salud articular谩 la participaci贸n activa de la comunidad en el dise帽o, seguimiento y evaluaci贸n de sus pol铆ticas sanitarias.
f) El sistema valenciano de salud promover谩 la integraci贸n de todos sus componentes para garantizar la continuidad en la prestaci贸n asistencial, con criterios de equidad, calidad y sostenibilidad.
g) El sistema valenciano de salud promover谩 una visi贸n integral de los problemas de salud basada en la atenci贸n primaria, impulsando acciones dirigidas a favorecer el trabajo en equipo y el desarrollo de redes asistenciales, en la atenci贸n integral a los problemas de salud.
h) Los centros que componen el sistema valenciano de salud se regir谩n por criterios de equidad, gesti贸n democr谩tica, transparencia, accesibilidad y coordinaci贸n, y usar谩n sus recursos con racionalidad, eficiencia y efectividad, desarrollando modelos de excelencia p煤blica.
i) El acceso al sistema sanitario y sociosanitario, su organizaci贸n, sus pol铆ticas, estrategias y programas y el conjunto de sus prestaciones, se orientar谩n hacia la igualdad efectiva de toda la ciudadan铆a, integrando activamente en sus objetivos y actuaciones el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
j) En todos sus niveles y actuaciones, el sistema valenciano de salud velar谩 por la dignidad de la persona y por el respeto a la autonom铆a de su voluntad y a su intimidad, con plena consideraci贸n de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por la ciudadan铆a, de conformidad con la legislaci贸n vigente.
k) El sistema valenciano de salud fomentar谩 la investigaci贸n y la innovaci贸n en salud en todos sus 谩mbitos de actividad como elemento esencial para el progreso del mismo, e impulsar谩 la colaboraci贸n entre centros de investigaci贸n a nivel auton贸mico, estatal e internacional. Se crear谩n los cauces de difusi贸n necesarios para que los resultados lleguen a los profesionales de la salud.
l) El uso de las tecnolog铆as de la informaci贸n y comunicaci贸n en todos los 谩mbitos del sistema y su interoperabilidad son un elemento clave en el desarrollo sanitario y en la salvaguarda de los derechos de las personas.
m) Las actuaciones de salud tendr谩n en cuenta las pol铆ticas de car谩cter no sanitario que influyan en la salud de la poblaci贸n, promoviendo las que favorezcan el medio ambiente y los entornos saludables, restringiendo aquellas que supongan riesgos para la salud, orient谩ndose a la protecci贸n y mejora de la salud desde todas las pol铆ticas de gobierno.
n) Las pol铆ticas, planes y programas que tengan impacto en la salud de la poblaci贸n promover谩n la disminuci贸n de las desigualdades sociales en salud e incorporar谩n acciones espec铆ficas sobre sus determinantes. Igualmente, las actuaciones incorporar谩n la perspectiva de g茅nero y prestar谩n atenci贸n espec铆fica a las necesidades de las personas con discapacidad, diversidad funcional y a la infancia y la adolescencia.
o) La formaci贸n continuada es un derecho y un deber del personal sanitario del sistema valenciano de salud, que deben actualizar sus conocimientos y sus habilidades de acuerdo con la evoluci贸n cient铆fico-t茅cnica y con las necesidades de salud de la poblaci贸n.
La conselleria competente en materia de sanidad velar谩 por el cumplimiento de este principio y facilitar谩 su consecuci贸n estableciendo los mecanismos y los planes oportunos.
El sistema valenciano de salud garantizar谩 la formaci贸n y actualizaci贸n de conocimientos de sus profesionales como se帽a de calidad en su formaci贸n continuada y especializada.
p) Las pol铆ticas p煤blicas de salud y atenci贸n sanitaria se inspiraran en un tratamiento apropiado de diversidad humana y social, con arreglo a un enfoque inclusivo que incorpore la humanizaci贸n de la asistencia sanitaria y la atenci贸n sociosanitaria en todas las fases y por todo el personal involucrado.
2. Estos principios rigen la actuaci贸n del sistema valenciano de salud y deber谩n informar la actuaci贸n de las entidades privadas y de los particulares.
3. El modelo de organizaci贸n de centros y servicios del sistema valenciano de salud se caracteriza preferentemente por la gesti贸n directa, como f贸rmula de mayor garant铆a de universalidad, de accesibilidad, de equidad, de no discriminaci贸n y de no demora en el acceso a la asistencia sanitaria a los servicios y actuaciones sanitarias y de salud p煤blica.
Se modifica por el art. 煤nico.5 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 9: #a4]
A los efectos de esta ley, se entender谩 por:
1. Determinantes de la salud: conjunto de factores personales, sociales, econ贸micos y ambientales que determinan el estado o condici贸n de salud de los individuos o poblaciones.
2. Desigualdades de salud: diferencias sistem谩ticas, evitables e injustas en el nivel de salud de distintos grupos sociales definidos por identidad de g茅nero, orientaci贸n sexual, edad, etnia, nivel socioecon贸mico, situaci贸n de discapacidad o dependencia, lugar de residencia o pa铆s de origen, entre otros factores.
3. Evaluaci贸n del impacto en salud: combinaci贸n de m茅todos, procedimientos y herramientas con los que puede ser analizada una pol铆tica, un programa, proyecto o actividad en relaci贸n con sus efectos potenciales sobre la salud de la poblaci贸n y de sus subgrupos.
4. Instituci贸n sanitaria: conjunto organizado de medios t茅cnicos e instalaciones en el que personal profesional capacitado, por su titulaci贸n oficial o habilitaci贸n profesional, realiza b谩sicamente actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas.
5. Servicios sanitarios: conjunto organizado de prestaciones de la administraci贸n sanitaria, tengan un car谩cter individual o colectivo, con el objetivo de mejorar la prevenci贸n y salud de las personas y reducir las desigualdades de salud en la poblaci贸n, incluyendo tanto los servicios asistenciales como de salud p煤blica.
6. Paciente: persona que requiere y recibe asistencia sanitaria para el mantenimiento o recuperaci贸n de su salud.
7. Persona usuaria: persona que utiliza o se beneficia de los servicios sanitarios, cualquiera que sea su naturaleza.
8. Cribados: actividades orientadas a la detecci贸n precoz de la enfermedad, su diagn贸stico y tratamiento temprano, que, en el marco de programas organizados, se ofrecen activamente al conjunto de la poblaci贸n susceptible de padecer la enfermedad, aunque no tenga s铆ntomas ni haya demandado ayuda m茅dica.
Se modifica por el art. 煤nico.6 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 10: #ci-8]
Se a帽ade por el art. 煤nico.7 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
Texto añadido, publicado el 23/04/2018, en vigor a partir del 24/04/2018.
[Bloque 11: #a4-2]
1. La conselleria competente en materia de sanidad velar谩 por la equidad farmacoterap茅utica, a fin de que:
a) Todas las personas reciban una atenci贸n farmac茅utica integral, continua, 贸ptima, de calidad, segura y eficiente en todos los 谩mbitos asistenciales y en todas las etapas del proceso farmacoterap茅utico.
b) Todas las personas puedan acceder al tratamiento m谩s eficiente para un mismo problema cl铆nico.
2. La conselleria competente en materia de sanidad garantizar谩 el acceso a los tratamientos farmacol贸gicos a la ciudadan铆a, prescritos por los y las profesionales del sistema valenciano de salud, y por tanto necesarios para el restablecimiento de la salud, adoptando las medidas necesarias para que ninguna persona quede excluida de la prestaci贸n farmac茅utica incluida en la cartera b谩sica de servicios del sistema nacional de salud por razones econ贸micas.
3. El proceso farmacoterap茅utico contemplar谩 a la persona como centro del proceso, orientando los servicios a las personas.
Se a帽ade por el art. 煤nico.7 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
Texto añadido, publicado el 23/04/2018, en vigor a partir del 24/04/2018.
[Bloque 12: #a4-3]
1. La conselleria competente en materia de sanidad velar谩 por el uso racional y armonizado de los medicamentos, con criterios de equidad, adherencia al tratamiento, efectividad, seguridad y coste y resultantes del consenso cl铆nico, garantiz谩ndose la optimizaci贸n en todas las etapas del proceso farmacoterap茅utico, de conformidad con lo previsto en esta ley y dem谩s normativa vigente.
2. La conselleria competente en materia de sanidad pondr谩 a disposici贸n del colectivo de profesionales un sistema de informaci贸n como apoyo a la prescripci贸n que:
a) Disponga de la informaci贸n necesaria para la toma de decisiones basada en la mejor evidencia cient铆fica disponible y en los resultados en salud en la pr谩ctica cl铆nica.
b) Incluya los protocolos de tratamiento por patolog铆a recomendados, con indicaci贸n de los est谩ndares de elecci贸n y las alternativas de elecci贸n terap茅utica, seg煤n criterios de eficiencia, tal y como se establece en el texto refundido de la Ley de garant铆as y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio.
3. La conselleria competente en materia de sanidad proporcionar谩 una correcta informaci贸n y formaci贸n al personal profesional sanitario y las personas para una 贸ptima utilizaci贸n de los medicamentos y productos sanitarios.
4. La conselleria competente en materia de sanidad aplicar谩 un sistema de proceso farmacoterap茅utico basado en el ciclo de mejora continua y que permita la gesti贸n cl铆nica al colectivo de profesionales en sus distintos niveles y por tanto la corresponsabilidad para la gesti贸n de los recursos farmacoterap茅uticos por parte de este colectivo.
Se a帽ade por el art. 煤nico.7 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
Texto añadido, publicado el 23/04/2018, en vigor a partir del 24/04/2018.
[Bloque 13: #ci-9]
Se a帽ade por el art. 煤nico.8 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
Texto añadido, publicado el 23/04/2018, en vigor a partir del 24/04/2018.
[Bloque 14: #a4-4]
Sobre la base de la total equiparaci贸n del enfermo mental a las dem谩s personas que requieran asistencia sanitaria, la conselleria competente en materia de sanidad adecuar谩 su actuaci贸n a los siguientes principios:
1. La atenci贸n a los problemas de salud mental se realizar谩 principalmente en el 谩mbito comunitario, potenciando sus recursos y la atenci贸n domiciliaria.
2. Se potenciar谩 la prevenci贸n de primeros episodios mediante programas de intervenci贸n temprana evitando la estigmatizaci贸n.
3. Se potenciar谩n los servicios de rehabilitaci贸n y reinserci贸n social necesarios para la atenci贸n integral de las necesidades de las personas con trastornos mentales en su entorno natural, buscando la necesaria coordinaci贸n con los servicios sociales, con las unidades de conductas adictivas y con las organizaciones de usuarios.
4. Se respetar谩n, promover谩n y defender谩n los derechos de ciudadan铆a de las personas usuarias de los servicios de salud mental fomentando la cultura de unos servicios de salud mental libres de coerci贸n y respetando al m谩ximo su dignidad.
5. Se promover谩 la corresponsabilidad y participaci贸n de las personas con trastornos de salud mental, de sus familias y de sus movimientos sociales organizados en la definici贸n y desarrollo de la estrategia p煤blica en salud mental.
Se a帽ade por el art. 煤nico.8 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
Texto añadido, publicado el 23/04/2018, en vigor a partir del 24/04/2018.
[Bloque 15: #a4-5]
1. La atenci贸n a la salud mental es el conjunto de intervenciones, integradas en el sistema valenciano de salud, dirigidas a la promoci贸n de la salud mental, la prevenci贸n de los trastornos mentales y la atenci贸n continuada a las personas con problemas de esta naturaleza.
2. La conselleria con competencias en materia de sanidad, coordinadamente con la conselleria con competencias en materia de servicios sociales, desarrollar谩 el marco adecuado para la atenci贸n a la salud mental de acuerdo con el modelo comunitario que proporcione una atenci贸n integral a la salud mental, mediante el desarrollo de programas transversales e interdisciplinares que garanticen la continuidad de cuidados y disminuyan la variabilidad entre los departamentos de salud, orientado a la recuperaci贸n, inclusi贸n social y participaci贸n activa de las personas con trastornos mentales.
3. Los principios y valores b谩sicos del desarrollo de dicho modelo estar谩n en concordancia con los acordados para el conjunto del sistema nacional de salud y las diversas recomendaciones comunitarias sobre la protecci贸n de los derechos humanos y la dignidad de las personas que padecen trastornos mentales, en concreto:
a) Autonom铆a de las personas con trastornos mentales.
b) Continuidad asistencial a lo largo de la vida y entre los servicios que la garantizan.
c) Transversalidad y coordinaci贸n intersectorial para orientar los servicios a las necesidades de las personas con problemas de salud mental.
d) Accesibilidad de los servicios adaptada a las necesidades del paciente y sus familiares.
e) Orientaci贸n de los servicios hacia la recuperaci贸n, empoderamiento e inclusi贸n social y conciencia de ciudadan铆a.
f) Reconocimiento por parte de las instituciones sanitarias de su responsabilidad frente a pacientes y personas usuarias, familiares y a la comunidad.
g) Calidad de los servicios, que busca aumentar continuamente la probabilidad de obtener los resultados que se desean, utilizando intervenciones basadas en la evidencia cient铆fica.
h) Corresponsabilidad y participaci贸n de las personas con trastornos de salud mental, de sus familias y de sus movimientos sociales organizados en la definici贸n, despliegue y seguimiento de las estrategias p煤blicas de salud mental.
i) Apoyo permanente a las familias.
Se a帽ade por el art. 煤nico.8 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
Texto añadido, publicado el 23/04/2018, en vigor a partir del 24/04/2018.
[Bloque 16: #a4-6]
Las actuaciones en materia de salud mental del sistema valenciano de salud son el conjunto de prestaciones, servicios y atenciones de car谩cter integral y continuado que se orientan a la promoci贸n, prevenci贸n, tratamiento y rehabilitaci贸n de la salud mental.
Estas actuaciones se orientar谩n a:
a) Promover la salud mental de la poblaci贸n general y de grupos espec铆ficos.
b) Prevenir la enfermedad mental, el suicidio y las adicciones en la poblaci贸n.
c) Erradicar el estigma y la discriminaci贸n asociados a las personas con trastornos mentales, desarrollando pol铆ticas p煤blicas de informaci贸n y normalizaci贸n, as铆 como campa帽as de sensibilizaci贸n, en colaboraci贸n con el tejido asociativo vinculado a la atenci贸n a la salud mental en nuestra comunidad.
d) Mejorar la calidad, equidad y continuidad de la atenci贸n a los problemas de salud mental.
e) Dise帽ar e implementar programas espec铆ficos, protocolos y circuitos asistenciales por patolog铆as relevantes, reforzando las intervenciones sobre los colectivos m谩s perjudicados o vulnerables, para reducir las desigualdades detectadas.
f) Implantar procedimientos que garanticen el uso de buenas pr谩cticas y el respecto de los derechos y dignidad de las personas con problemas de salud mental.
g) Promover la cooperaci贸n y corresponsabilidad de todos los departamentos involucrados en la mejora de la salud mental.
h) Potenciar la participaci贸n de las personas que presentan trastornos mentales y de sus familiares, entidades legalmente reconocidas por la defensa de intereses colectivos en la materia y profesionales en el sistema valenciano de salud.
i) Potenciar la formaci贸n del personal profesional del sistema valenciano de salud para atender adecuadamente las necesidades de la poblaci贸n en materia de salud mental.
j) Potenciar la investigaci贸n en salud mental y la aplicaci贸n de los resultados a la pr谩ctica cl铆nica.
k) Apoyar a la formaci贸n y preparaci贸n de las familias de las personas que presentan trastornos mentales.
l) Elaborar protocolos para la detecci贸n precoz.
m) Fomentar tratamientos psicol贸gicos dentro del 谩mbito de la atenci贸n primaria sanitaria, con el objetivo de desmedicalizar los trastornos mentales comunes, siguiendo la evidencia cient铆fica disponible.
n) Impulsar la figura del psic贸logo cl铆nico en las unidades de apoyo de atenci贸n primaria.
o) Elaborar protocolos para que en situaciones excepcionales derivadas de crisis sanitarias se configuren medidas espec铆ficas de atenci贸n a la salud mental.
Se modifica por el art. 140 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
Se a帽ade por el art. 煤nico.8 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
Texto añadido, publicado el 23/04/2018, en vigor a partir del 24/04/2018.
[Bloque 17: #a4-7]
De cara al cumplimiento de la atenci贸n y las actuaciones en salud mental, se llevar谩 a cabo la implementaci贸n de profesionales de salud mental en el 谩mbito sanitario bajo los siguientes criterios:
1. Corresponde a las administraciones p煤blicas sanitarias proveer el personal sanitario y social suficiente para hacer efectiva la garant铆a de tiempo en la atenci贸n a la salud mental.
2. Con cuyo objeto, se establece la implementaci贸n, en funci贸n del n煤mero de habitantes, de profesionales de la salud mental, entre los cuales necesariamente habr谩 psiquiatras, psic贸logas y psic贸logos cl铆nicos, enfermeras y enfermeros especialistas de salud mental y profesionales sociosanitarios relacionados con la atenci贸n a la salud mental.
3. En coherencia con la tasa reflejada en el apartado anterior, se garantizar谩 que, al menos, se dispondr谩 de un psic贸logo cl铆nico en cada centro de salud de atenci贸n primaria, en cumplimiento de las ratios m铆nimas que recomiendan las organizaciones europeas de salud mental. Ante la imposibilidad de contar con un psic贸logo cl铆nico para dar cobertura a la salud mental, se requerir谩 el perfil del psic贸logo general sanitario para suplir estas funciones en los centros de salud donde se d茅 este supuesto.
Se a帽ade por el art. 142 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
Texto añadido, publicado el 30/12/2022, en vigor a partir del 01/01/2023.
[Bloque 18: #tii]
[Bloque 19: #a5]
Corresponden a la Generalitat las siguientes competencias:
1. La determinaci贸n de los criterios y prioridades de la pol铆tica en materia de salud y su gesti贸n, as铆 como la coordinaci贸n de las actuaciones que en esta materia se lleven a cabo en el 谩mbito territorial de la Comunitat Valenciana, en especial con las entidades locales, garantizando el debido funcionamiento de los servicios sanitarios y sociosanitarios.
2. El establecimiento de los criterios generales de planificaci贸n y ordenaci贸n territorial del Sistema Valenciano de Salud.
3. La vigilancia, supervisi贸n, inspecci贸n y evaluaci贸n de las actividades del Sistema Valenciano de Salud y su adecuaci贸n al Plan de Salud de la Comunitat Valenciana.
4. La adopci贸n de medidas de intervenci贸n sobre centros, servicios, establecimientos sanitarios y no sanitarios y de aquellas actividades que puedan afectar a la salud p煤blica.
5. La aprobaci贸n, coordinaci贸n y fomento de programas de formaci贸n en el 谩mbito de la salud.
6. La aprobaci贸n, coordinaci贸n y fomento de programas de investigaci贸n e innovaci贸n en el 谩mbito de la salud.
7. Las competencias que le atribuya la presente ley, el ordenamiento jur铆dico y las que puedan resultar de aplicaci贸n en el marco del Estatuto de Autonom铆a de la Comunitat Valenciana.
8. La aprobaci贸n del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana y de sus modificaciones.
9. La autorizaci贸n, cualificaci贸n, catalogaci贸n, registro, evaluaci贸n y acreditaci贸n, en su caso, de todo tipo de servicios, centros o establecimientos sanitarios, as铆 como su inspecci贸n y control.
10. La regulaci贸n y control de la publicidad sanitaria de conformidad con lo dispuesto en la normativa b谩sica.
11. La vigilancia e intervenci贸n frente a zoonosis, brotes epid茅micos y situaciones de riesgo, as铆 como frente a enfermedades prevalentes, emergentes y reemergentes.
12. Promocionar h谩bitos de vida saludable entre la poblaci贸n, con atenci贸n espec铆fica a los grupos sociales m谩s vulnerables.
13. La vigilancia y control de las actuaciones relacionadas con la salud de la poblaci贸n trabajadora.
14. La vigilancia y control sanitario en materia de productos qu铆micos y biocidas.
15. La atenci贸n al medio ambiente, en colaboraci贸n con el departamento del Consell competente en esta materia, en cuanto a su posible repercusi贸n sobre la salud humana.
16. La vigilancia sanitaria y el control oficial en la producci贸n, transformaci贸n, almacenamiento, transporte, manipulaci贸n, comercializaci贸n y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentaci贸n, en coordinaci贸n con el departamento del Consell competente en materia de alimentaci贸n.
17. Los registros, autorizaciones sanitarias e inspecciones y auditor铆as de cualquier tipo de instalaciones, establecimientos, servicios, actividades y productos, directa o indirectamente relacionados con la salud de la poblaci贸n, sin perjuicio de las competencias de otras consellerias y otras administraciones p煤blicas.
Se a帽aden los apartados 11 a 17 por el art. 165 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Se modifica el apartado 4 y se a帽aden los apartados 8 a 10 por el art. 煤nico.9 y 10 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 20: #a6]
1. Los municipios de la Comunitat Valenciana prestar谩n los servicios m铆nimos obligatorios en el 谩mbito sanitario establecidos en la legislaci贸n sobre r茅gimen local.
2. En el marco de lo previsto en la legislaci贸n b谩sica estatal, los municipios ejercer谩n las siguientes competencias:
a) La salubridad p煤blica.
b) El control sanitario de industrias, actividades, servicios y transportes.
c) El control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentaci贸n, peluquer铆as, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos tur铆sticos y 谩reas de actividad f铆sico-deportivas y de recreo.
d) El control sanitario del medio ambiente urbano.
e) El control sanitario de los cementerios y la polic铆a sanitaria mortuoria.
f) El ejercicio de la potestad sancionadora y la adopci贸n de medidas especiales cautelares y definitivas, en los t茅rminos previstos en esta ley.
g) En materia de drogodependencias:
1.潞 El establecimiento de los criterios que regulen la localizaci贸n, distancia y caracter铆sticas que deber谩n reunir los establecimientos donde se suministren, vendan, dispensen o consuman bebidas alcoh贸licas y tabaco, as铆 como la vigilancia y control de estos establecimientos.
2.潞 El otorgamiento de la licencia de apertura a los establecimientos mencionados en el apartado anterior.
3.潞 Velar, en el marco de sus competencias, por el cumplimiento de las diferentes medidas de control que establece el t铆tulo VI de esta ley, especialmente en la dependencias municipales.
h) La participaci贸n, en colaboraci贸n con los equipos de atenci贸n primaria y de salud p煤blica, encaminada a potenciar ciudades saludables, mediante la creaci贸n de mesas intersectoriales.
3. Adem谩s de las competencias previstas en los apartados anteriores, los municipios de la Comunitat Valenciana ejercer谩n las siguientes competencias en funci贸n de la poblaci贸n:
a) Los municipios de m谩s de 20.000 habitantes:
1.潞 La aprobaci贸n y ejecuci贸n de un plan municipal sobre trastornos adictivos, elaborado en coordinaci贸n y de conformidad con los criterios establecidos en el Plan Estrat茅gico sobre Trastornos Adictivos de la Generalitat, que incluir谩 programas de prevenci贸n, as铆 como de informaci贸n y asesoramiento a trav茅s de las unidades destinadas a la prevenci贸n comunitaria de conductas adictivas. Para la aprobaci贸n del plan municipal, se solicitar谩 informe preceptivo y vinculante a la conselleria que ostente las competencias en materia de trastornos adictivos.
2.潞 La coordinaci贸n de los programas municipales de prevenci贸n en materia de trastornos adictivos que se desarrollen exclusivamente en su 谩mbito territorial.
3.潞 El fomento de la participaci贸n social y de las instituciones sin 谩nimo de lucro que en el municipio desarrollen las actuaciones previstas en el plan municipal sobre trastornos adictivos.
4.潞 La constituci贸n de unidades destinadas a la prevenci贸n comunitaria de conductas adictivas, dot谩ndolas de los medios t茅cnicos y humanos necesarios.
b) Los municipios de menos de 20.000 habitantes y otras entidades locales, para poder ejercer las competencias en materia de drogodependencias previstas en los tres apartados anteriores y, en su caso, poder obtener financiaci贸n p煤blica para tales fines, deber谩n elaborar y aprobar un plan sobre drogas y trastornos adictivos, bien de forma individual o mediante agrupaciones de municipios y mancomunidades, si no tienen suficiente capacidad econ贸mica y de gesti贸n. Para la aprobaci贸n del plan se solicitar谩 informe preceptivo y vinculante a la conselleria que ostente las competencias en materia de trastornos adictivos.
Se a帽ade la letra h) al apartado 2 por el art. 煤nico.11 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 21: #tiii]
[Bloque 22: #ci-2]
[Bloque 23: #a7]
1. El Sistema Valenciano de Salud es el conjunto de todos los centros, servicios y establecimientos de la Comunitat Valenciana, gestionados bajo la responsabilidad de la Generalitat, dirigidos a hacer efectivo el derecho a la salud, que incluye tanto la asistencia sanitaria como las actuaciones de salud p煤blica.
2. Su gesti贸n y administraci贸n ser谩 competencia de la conselleria competente en materia de sanidad, la cual organizar谩 y tutelar谩 la salud individual y colectiva a trav茅s de las prestaciones, servicios y medidas preventivas necesarios. Reglamentariamente se determinar谩n los 贸rganos que ejercer谩n la gesti贸n y control del Sistema Valenciano de Salud.
3. En el marco de las f贸rmulas de gesti贸n de la legislaci贸n b谩sica estatal, la gesti贸n y administraci贸n de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protecci贸n de la salud o de atenci贸n sanitaria o sociosanitaria del sistema valenciano de salud, se llevar谩 a cabo preferentemente mediante la f贸rmula de gesti贸n directa de car谩cter p煤blico.
Para garantizar la libre competencia y evitar posiciones de dominio, ninguna persona f铆sica o jur铆dica podr谩 ostentar, directa o indirectamente, en el 谩mbito de la sanidad p煤blica valenciana, m谩s del 40 % de las participaciones o acciones en m谩s de un ente titular de un contrato de gesti贸n de servicio sanitario integral en r茅gimen de concesi贸n de un departamento sanitario.
4. En los casos en los que la conselleria competente en materia de sanidad decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha de esa decisi贸n viniese siendo prestado por un operador econ贸mico y exista sucesi贸n de empresa, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en virtud de lo establecido en el citado precepto, en el art铆culo 130.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p煤blico, por la que se transponen al ordenamiento jur铆dico espa帽ol las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Generalitat, a trav茅s de la conselleria competente, se subrogar谩 en la condici贸n de empleador que la empresa concesionaria ostentaba en los contratos de trabajo celebrados al amparo del Estatuto de los trabajadores para la incorporaci贸n del personal necesario para la prestaci贸n del servicio, ya fueran temporales o indefinidos. El personal afectado seguir谩 en sus puestos en condici贸n de personal a extinguir, desempe帽ando sus tareas y con id茅ntica condici贸n de personal laboral hasta que cese por las causas legales de extinci贸n de los contratos laborales previstas en el Estatuto de los trabajadores, y con las dem谩s consecuencias laborales inherentes a la subrogaci贸n contractual.
No obstante, por razones organizativas derivadas de situaciones de emergencia, crisis sanitaria o en cualquier otra que ponga en riesgo la salud p煤blica, el personal laboral a extinguir, de forma extraordinaria y por el tiempo estrictamente necesario, podr谩 ser destinado en el 谩mbito territorial de los centros afectados, para el desempe帽o de las funciones correspondientes a su contrato de trabajo u otras an谩logas, siempre que lo permita su capacitaci贸n o habilitaci贸n profesional, con pleno respeto de sus condiciones retributivas y laborales, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 40.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
4. bis.聽Ser谩 incompatible la toma de posesi贸n como personal estatutario fijo con la vigencia del v铆nculo contractual como personal laboral a extinguir en la misma categor铆a y, en su caso, especialidad. A tal efecto, el personal laboral a extinguir habr谩 de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesi贸n.
5. No ser谩 obst谩culo a lo anterior la calificaci贸n de las plazas que pueda ocupar este personal como propias de personal funcionario o estatutario, pudiendo desempe帽arlas transitoriamente en la condici贸n a extinguir, por lo que, cuando deje de ocuparlas, las mismas deber谩n proveerse de acuerdo a su naturaleza y conforme a los procedimientos adecuados en virtud de la misma.
6. En todo caso, la adquisici贸n por este personal de la condici贸n plena de personal funcionario o estatutario o, en general, la de empleado p煤blico en los t茅rminos del art铆culo 8 del Estatuto b谩sico del empleado p煤blico, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, solo podr谩 hacerse mediante la superaci贸n de los procesos normativamente establecidos al efecto y con respeto a los principios constitucionales y legales aplicables.
A efectos de lo previsto en el p谩rrafo anterior, se articular谩 un proceso selectivo de car谩cter extraordinario, de forma excepcional y por una sola vez, para que el personal laboral subrogado a extinguir que presta servicios para el Sistema Valenciano de Salud tras la extinci贸n de los respectivos contratos de gesti贸n de servicio p煤blico por concesi贸n en los departamentos de salud de La Ribera, Torrevieja, Denia y Manises, pueda acceder a la condici贸n de personal estatutario fijo.
Mediante un decreto del Consell, se determinar谩n los criterios generales que han de regir las convocatorias, los efectos de la estatutarizaci贸n, los requisitos de acceso y la valoraci贸n de m茅ritos, en la que se tendr谩n en cuenta necesariamente los servicios prestados en dicha condici贸n de personal laboral a extinguir.
7. En cada supuesto en el que deba aplicarse esta disposici贸n, la conselleria competente desarrollar谩 las normas reglamentarias y adoptar谩 las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la misma.
Se modifican los apartados 4, 4 bis y 6 por la disposici贸n adicional 1.1 a 3 de la Ley 1/2025, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2025-9742
Se a帽ade un p谩rrafo al apartado 4 y el apartado 4 bis por la disposici贸n adicional 1 del Decreto-ley 14/2024, de 10 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90224
Se modifica por el art. 75 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010
Se modifica el apartado 3 y se a帽aden los apartados 4 a 7 por el art. 煤nico.12 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 24: #a8]
1. El Sistema Valenciano de Salud garantizar谩 el ejercicio y desarrollo de los derechos y el cumplimiento de los deberes que se derivan del derecho b谩sico a la protecci贸n de la salud.
2. El Sistema Valenciano de Salud integra todos los fines, actividades y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal b谩sica, son responsabilidad de la Generalitat para el debido cumplimiento del derecho a la protecci贸n de la salud.
3. En el cumplimiento de sus fines, el Sistema Valenciano de Salud velar谩 por:
a) La atenci贸n integral de la salud, tanto de la salud f铆sica como la mental, comprensiva de la promoci贸n y protecci贸n de la salud, la prevenci贸n de la enfermedad, la asistencia sanitaria, la curaci贸n, la rehabilitaci贸n, la atenci贸n a la cronicidad y los cuidados paliativos.
b) La coordinaci贸n de todos sus recursos sanitarios y de 茅stos con los recursos sociosanitarios, para favorecer, entre otros aspectos, la detecci贸n de situaciones de violencia de g茅nero o de maltrato infantil, a personas mayores o con discapacidad.
c) La prestaci贸n en el 谩mbito de la Comunitat Valenciana de los servicios comprendidos en la cartera de servicios del Sistema Valenciano de Salud.
d) La instauraci贸n y desarrollo de los sistemas de informaci贸n sanitaria necesarios para el cumplimiento de sus fines.
e) El establecimiento de sistemas de control y evaluaci贸n de la calidad en los diferentes centros, servicios y establecimientos de atenci贸n sanitaria o sociosanitaria y de salud p煤blica, los cuales reunir谩n las condiciones adecuadas de accesibilidad.
4. Son actividades b谩sicas del Sistema Valenciano de Salud, entre otras, las siguientes:
a) La vigilancia y el seguimiento del estado de salud de la poblaci贸n, tanto de la salud f铆sica como de la salud mental.
b) El diagn贸stico de la situaci贸n de salud de la comunidad.
c) El an谩lisis de la asociaci贸n entre los factores de riesgo y los problemas de salud, especialmente en los colectivos sociales m谩s vulnerables.
d) La promoci贸n, la informaci贸n y la educaci贸n para la salud de la poblaci贸n.
e) El fomento de la participaci贸n social y el fortalecimiento del grado de control de las personas sobre su propia salud.
f) La prevenci贸n y control de los riesgos para la salud de la comunidad.
g) La prevenci贸n y control de las enfermedades y las situaciones de emergencia sanitaria.
h) El desarrollo de planes, programas, protocolos y gu铆as en materia de salud.
i) El diagn贸stico y tratamiento de las distintas patolog铆as.
j) El fomento de la defensa de la salud en las pol铆ticas intersectoriales.
k) La evaluaci贸n de la efectividad, accesibilidad, calidad y equidad de los servicios, as铆 como su inspecci贸n y auditor铆a.
l) La rehabilitaci贸n, tanto en procesos agudos, como en situaciones de cronicidad.
m) La formaci贸n y docencia en el 谩mbito de la salud.
n) La investigaci贸n e innovaci贸n sanitaria.
Se modifican las letras e) y k) del apartado 4 por el art. 煤nico.13 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 25: #a9]
1. La cartera de servicios del sistema valenciano de salud estar谩 formada por la cartera com煤n del sistema nacional de salud y por la cartera complementaria que, en su caso, se pueda aprobar de conformidad con la normativa b谩sica estatal.
2. Toda t茅cnica, tecnolog铆a o procedimiento incluidos en la cartera de servicios del Sistema Valenciano de Salud responder谩 a los criterios y requisitos de seguridad, eficiencia, utilidad y calidad previstos en la normativa b谩sica estatal. La cartera de servicios del Sistema Valenciano de Salud ser谩 din谩mica, adapt谩ndose de forma continuada a los nuevos problemas y necesidades de salud.
3. La cartera de servicios del sistema valenciano de salud se definir谩 de forma detallada, con indicaci贸n precisa de las estructuras sanitarias o, en su caso, sociales que deban llevarla a cabo y dispondr谩 de los sistemas de acreditaci贸n, informaci贸n y registro normalizado que permitan la evaluaci贸n continua y descentralizada.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 煤nico.14 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 26: #a10]
1. Los proveedores de la asistencia sanitaria deber谩n prestar una atenci贸n de calidad centrada en el paciente que tenga en cuenta, entre otros aspectos, la efectividad, eficiencia, accesibilidad, equidad y seguridad.
2. La conselleria competente en materia de sanidad impulsar谩 la implantaci贸n de sistemas de gesti贸n de calidad y seguridad en los centros sanitarios p煤blicos y privados.
[Bloque 27: #a11]
La Generalitat establecer谩 los cauces y mecanismos necesarios para no demorar la prestaci贸n de la asistencia sanitaria. En este sentido:
1. En los servicios sanitarios p煤blicos, las pruebas diagn贸sticas y los tratamientos se realizar谩n en el plazo m谩ximo que se determine atendiendo a los criterios del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
2. Transcurrido dicho plazo, la Generalitat financiar谩 las pruebas diagn贸sticas, terap茅uticas o el tratamiento quir煤rgico en el centro sanitario del sistema valenciano de salud que libremente elija el paciente, previa solicitud de este y conforme se estipule reglamentariamente. En aquellos casos en que la asistencia sanitaria solicitada se pretenda recibir fuera del territorio espa帽ol, resultar谩 de aplicaci贸n, en su caso, lo establecido en los reglamentos comunitarios sobre coordinaci贸n de sistemas de Seguridad Social, la normativa que regula la asistencia sanitaria transfronteriza y los convenios internacionales suscritos por el Estado espa帽ol. La conselleria con competencias en sanidad, de forma paralela estudiar谩 las causas que han motivado el exceso de demora y establecer谩 los mecanismos y recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de los plazos en dichos centro o departamento de salud.
3. El estudio y las medidas propuestas ser谩n remitidas a la gerencia, que emitir谩 dictamen sobre el mismo y sobre las medidas de resoluci贸n aportadas.
4. Los pacientes y personas usuarias en todo momento tendr谩n derecho a conocer su situaci贸n en las listas de espera.
Se modifica el apartado 2 y se a帽aden los apartados 3 y 4 por el art. 煤nico.15 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 28: #a1-2]
La Generalitat, de conformidad con la legislaci贸n vigente, establecer谩 los cauces y mecanismos necesarios para garantizar las prestaciones sanitarias y de salud p煤blica en toda la poblaci贸n, sin que se produzcan discriminaciones por ning煤n motivo, eliminando las barreras arquitect贸nicas y de comunicaci贸n en todas las instituciones sanitarias, facilitando una accesibilidad total y real a todas las personas.
Se a帽ade por el art. 煤nico.16 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
Texto añadido, publicado el 23/04/2018, en vigor a partir del 24/04/2018.
[Bloque 29: #a1-3]
La Generalitat, de conformidad con la legislaci贸n vigente, establecer谩 los cauces y mecanismos necesarios para garantizar las prestaciones sanitarias y de salud p煤blica en toda la poblaci贸n, estableciendo las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de discriminaci贸n por razones de identidad de g茅nero, orientaci贸n sexual, edad, discapacidad, dependencia, cultura, etnia, clase social, lugar de residencia o pa铆s de origen, teniendo en cuenta la interseccionalidad entre cada una de las circunstancias y la discriminaci贸n m煤ltiple y reforzando activamente las intervenciones necesarias para reducir las desigualdades en salud por cualquiera de estas razones.
Se a帽ade por el art. 煤nico.17 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
Texto añadido, publicado el 23/04/2018, en vigor a partir del 24/04/2018.
[Bloque 30: #cii-2]
[Bloque 31: #a12]
1. El Plan de Salud de la Comunitat Valenciana es el instrumento estrat茅gico de planificaci贸n y programaci贸n de las pol铆ticas de salud en la Comunitat Valenciana. En 茅l se recoger谩 la valoraci贸n de las necesidades de salud de la poblaci贸n, as铆 como los objetivos b谩sicos de salud y prioridades de la pol铆tica sanitaria.
2. El Plan de Salud propiciar谩 que la salud y la equidad en salud formen parte de todas las pol铆ticas p煤blicas, favoreciendo la acci贸n intersectorial en esta materia. Los diferentes departamentos del Consell con competencias en 谩reas que incidan sobre la salud de la poblaci贸n deber谩n considerar y desarrollar sus propuestas de acuerdo con dicho plan de salud, destacando por su importancia las 谩reas de educaci贸n, bienestar social, pol铆ticas de igualdad, medio ambiente, agricultura, alimentaci贸n, consumo, empleo y vivienda.
3. El Plan de Salud de la Comunitat Valenciana deber谩 contemplar:
a) La evaluaci贸n de la situaci贸n y necesidades de salud de la poblaci贸n, as铆 como de los diferentes recursos existentes, tomando en consideraci贸n las opiniones de los pacientes y personas usuarias expresadas en los foros de participaci贸n realizados a tal fin.
b) La evaluaci贸n de los resultados de los planes de salud anteriores.
c) Las l铆neas estrat茅gicas a desarrollar y los objetivos que se pretendan alcanzar.
d) Los programas y actuaciones a desarrollar.
e) La estimaci贸n y la propuesta de los recursos necesarios para atender el cumplimiento de los objetivos propuestos.
f) Las prioridades de intervenci贸n con respecto a los diferentes grupos sociales y modalidades de atenci贸n sanitaria.
g) Las previsiones econ贸micas y de financiaci贸n.
h) El calendario general de actuaci贸n.
i) Los mecanismos e indicadores de evaluaci贸n de la aplicaci贸n y desarrollo del plan.
4. En la elaboraci贸n de los contenidos del Plan de Salud se tendr谩 en cuenta la ordenaci贸n territorial de la Comunitat Valenciana y se garantizar谩 la participaci贸n de las administraciones, las instituciones, los agentes sociales y econ贸micos, las sociedades cient铆ficas, las corporaciones profesionales y la sociedad civil en general.
5. El Plan de Salud de la Comunitat Valenciana ser谩 aprobado por el Consell, a propuesta del titular de la conselleria competente en materia de sanidad, y ser谩 remitido a聽Les Corts para su conocimiento en el plazo m谩ximo de 30 d铆as desde su aprobaci贸n y al ministerio competente en materia sanitaria para su inclusi贸n en el Plan Integrado de Salud, en los t茅rminos previstos en la normativa b谩sica estatal.
6. Corresponder谩 a la conselleria competente en materia de sanidad la determinaci贸n del procedimiento, metodolog铆a, plazos de elaboraci贸n y vigencia del Plan de Salud de la Comunitat Valenciana, as铆 como la medici贸n del cumplimiento de sus objetivos a trav茅s de indicadores que dar谩n lugar a informes peri贸dicos.
7. En la Comunitat Valenciana, las pol铆ticas de salud municipales desarrolladas a trav茅s de planes, programas y proyectos de acci贸n local en salud, se alinear谩n con las l铆neas estrat茅gicas, objetivos y acciones del plan de salud vigente y se ejecutar谩n de manera coordinada con los servicios asistenciales y de salud p煤blica.
Se modifica el apartado 3.a) y se a帽ade el apartado 7 por el art. 煤nico.18 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 32: #ciii]
[Bloque 33: #a13]
1. El Sistema Valenciano de Salud se ordena en departamentos de salud, que equivalen a las 谩reas de salud previstas en la legislaci贸n b谩sica estatal.
2. Los departamentos de salud son las estructuras fundamentales del Sistema Valenciano de Salud, siendo las demarcaciones geogr谩ficas en las que queda dividido el territorio de la Comunitat Valenciana a los efectos sanitarios.
3. Los departamentos de salud se delimitar谩n atendiendo a la m谩xima integraci贸n de los recursos asistenciales, con el objetivo de prestar una asistencia sanitaria y sociosanitaria 谩gil, din谩mica, eficaz y sin barreras, de manera que, aunque pueda variar el contingente de poblaci贸n en cada departamento, se cumplan los objetivos se帽alados en la normativa b谩sica estatal. En todo caso, cada provincia tendr谩, como m铆nimo, un departamento de salud, el cual se podr谩 subdividir, atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en zonas b谩sicas de salud.
4. Reglamentariamente se desarrollar谩 la estructura, organizaci贸n y funcionamiento del Sistema Valenciano de Salud, pudiendo crearse las unidades o f贸rmulas organizativas que se consideren necesarias.
[Bloque 34: #a14]
El Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana es el instrumento estrat茅gico para la planificaci贸n y gesti贸n sanitaria, que permite la ordenaci贸n del territorio de la Comunitat Valenciana en diferentes demarcaciones geogr谩ficas: departamentos de salud y zonas b谩sicas de salud. Reglamentariamente se aprobar谩 y determinar谩 el procedimiento de actualizaci贸n, modificaci贸n y mantenimiento del mapa sanitario.
[Bloque 35: #a15]
1. El consejo de direcci贸n del departamento de salud es el 贸rgano al que le corresponde formular las directrices en pol铆tica de salud dentro del departamento, teniendo en cuenta las formulaciones y recomendaciones del consejo de salud del departamento, y controlar su gesti贸n dentro de las normas y programas generales establecidos por la conselleria competente en materia de sanidad.
2. La gerencia del departamento de salud es el 贸rgano encargado de la direcci贸n y gesti贸n de los recursos del departamento, tanto de atenci贸n primaria como asistencia especializada, sociosanitaria y de salud p煤blica, as铆 como de la ejecuci贸n de las directrices establecidas por el consejo de direcci贸n y de la gesti贸n integrada de los recursos del departamento.
Se modifica por el art. 煤nico.19 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 36: #civ]
[Bloque 37: #a16]
1. Es personal de instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud aquel que dependa o se halle adscrito a ellas mediante v铆nculo de empleo con la administraci贸n p煤blica, bien sea de naturaleza estatutaria, funcionarial o laboral. Dicho personal se regir谩 por su legislaci贸n espec铆fica, dictada por el Estado y por la Generalitat, en el 谩mbito de sus respectivas competencias. La gesti贸n y resoluci贸n de sus asuntos corresponder谩 a la conselleria competente en materia de sanidad.
2. Integran el colectivo de empleados p煤blicos del Sistema Valenciano de Salud, a que se refiere el apartado anterior:
a) El personal estatutario de la Generalitat que presta servicios en las instituciones, 贸rganos, unidades o estructuras del Sistema Valenciano de Salud.
b) El personal funcionario perteneciente a los diferentes cuerpos generales o especiales, de la administraci贸n estatal o de sus organismos aut贸nomos, que preste servicios en las instituciones, 贸rganos, unidades o estructuras del Sistema Valenciano de Salud.
c) El personal trasferido, cualquiera que sea el r茅gimen jur铆dico de dependencia, laboral, funcionario o estatutario de otras administraciones p煤blicas con ocasi贸n del traspaso o la asunci贸n de las competencias, medios y servicios en materia de asistencia sanitaria.
d) El personal que preste servicios en las entidades de titularidad p煤blica con personalidad jur铆dica propia que est茅n adscritas a la conselleria competente en materia de sanidad.
e) El personal que se incorpore al Sistema Valenciano de Salud de acuerdo con la legislaci贸n vigente.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el t铆tulo VIII, el personal sanitario del Sistema Valenciano de Salud en el ejercicio de las funciones propias de su categor铆a tendr谩n la consideraci贸n de autoridad p煤blica y gozar谩n de la protecci贸n reconocida a tal condici贸n por la legislaci贸n vigente.
4. En el marco de lo dispuesto en el apartado primero, son profesionales de la salud p煤blica aquellos que por su formaci贸n especializada desarrollan actividades relacionadas directa o indirectamente con la salud p煤blica.
[Bloque 38: #cv]
[Bloque 39: #a17]
1. El Sistema de Informaci贸n Poblacional (SIP) es el registro administrativo corporativo de la conselleria competente en materia de sanidad que contiene informaci贸n administrativa y sanitaria de las personas residentes en la Comunitat Valenciana y de aquellas que, no siendo residentes, acceden a las prestaciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud.
El conjunto de sistemas de informaci贸n corporativos debe ser coherente, sincronizado e interoperable con la informaci贸n corporativa de SIP, sin perjuicio de que podr谩n incorporarse los datos complementarios que se requieran para el ejercicio de sus competencias.
2. El SIP tiene por objeto:
a) La correcta identificaci贸n y registro de todos los pacientes y personas usuarias del Sistema Valenciano de Salud.
b) Ofrecer informaci贸n necesaria para la valoraci贸n del grado de cobertura y atenci贸n sanitaria de la poblaci贸n, as铆 como para el desarrollo de las actuaciones en materia de salud p煤blica.
c) Facilitar el intercambio de datos cl铆nicos y administrativos entre los sistemas de informaci贸n corporativos de la conselleria competente en materia de sanidad, favoreciendo el avance hacia la interoperabilidad.
3. El SIP recoger谩, como m铆nimo, los datos de identificaci贸n, localizaci贸n y modalidad de acreditaci贸n del derecho a la cobertura sanitaria de cada una de las personas registradas en 茅l y, cuando proceda, la asignaci贸n de centro y m茅dico.
Se modifica el apartado 1 por el art. 煤nico.20 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 40: #a18]
1. Toda persona registrada en el Sistema de Informaci贸n Poblacional tendr谩 asignado un n煤mero 煤nico de identificaci贸n personal, denominado n煤mero SIP, de car谩cter exclusivo.
2. El n煤mero SIP deber谩 constar con car谩cter obligatorio en:
a) Los documentos de identificaci贸n y acreditaci贸n sanitaria.
b) Los documentos e informes en los que se requiera la identificaci贸n del paciente y se registre la actividad sanitaria del Sistema Valenciano de Salud.
c) Los documentos relacionados con los programas de salud de la administraci贸n sanitaria valenciana.
d) Las recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud que se expidan en los centros del Sistema Valenciano de Salud.
e) Los documentos de solicitud de prestaciones complementarias que se expidan en los centros del Sistema Valenciano de Salud.
f) Las bases de datos, los sistemas de informaci贸n y los ficheros informatizados de pacientes y personas usuarias de la conselleria competente en materia de sanidad.
g) Cualquier otro documento de 铆ndole sanitaria que as铆 se determine.
[Bloque 41: #a19]
1. La Tarjeta Sanitaria Individual (TSI), emitida por la conselleria competente en materia de sanidad, es el documento administrativo personal e intransferible que identifica y acredita a su titular para el acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud a las que tenga derecho de acuerdo con la normativa b谩sica estatal, as铆 como, en su caso, a las prestaciones complementarias del Sistema Valenciano de Salud.
2. La TSI se expedir谩 a las personas registradas en el SIP que residan en la Comunitat Valenciana y tengan reconocida la condici贸n de aseguradas o beneficiarias de un asegurado de acuerdo con lo establecido en la normativa b谩sica estatal.
3. Por necesidades en su gesti贸n, la TSI, adem谩s de incluir los campos b谩sicos establecidos en la normativa b谩sica estatal, podr谩 incluir los siguientes campos: el n煤mero del documento nacional de identidad de su titular, o, en el caso de extranjeros, el n煤mero de identidad de extranjero, el n煤mero de la Seguridad Social, la fecha de emisi贸n y de caducidad y el n煤mero de tel茅fono de atenci贸n de urgencias sanitarias.
4. A los efectos de la necesaria identificaci贸n personal y de gesti贸n de las prestaciones sanitarias, a las personas registradas en el SIP que no re煤nan los requisitos para que se les expida la TSI se les entregar谩 un documento administrativo de car谩cter personal en el que constar谩n los datos de identificaci贸n del titular, su n煤mero del SIP y aquellos otros datos necesarios para la gesti贸n del SIP y del conjunto de sistemas de informaci贸n sanitario corporativos que se puedan establecer por norma reglamentaria.
[Bloque 42: #cvi]
[Bloque 43: #a20]
1. La Generalitat ajustar谩 el ejercicio de sus competencias en materia sanitaria a criterios de participaci贸n democr谩tica de la ciudadan铆a, a trav茅s de la participaci贸n de los diferentes colectivos con intereses en la materia, tales como las organizaciones sindicales y empresariales, las organizaciones de consumidores, usuarios y vecinos, los colegios profesionales o las asociaciones de pacientes y personas usuarias, de familiares, de personas con discapacidad y de voluntariado, de defensa de los derechos de la infancia y adolescencia y sociedades cient铆ficas.
2. El Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana es el 贸rgano superior colegiado de car谩cter consultivo de participaci贸n ciudadana en el sistema valenciano de salud. En cada uno de los departamentos de salud hay un consejo de salud de departamento. En cada zona b谩sica de salud habr谩 un consejo de salud b谩sico. La composici贸n y el funcionamiento del Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana y de los consejos de salud de departamento se adecuar谩n a la normativa estatal y se desarrollar谩n por decreto del Consell. Los consejos de salud b谩sicos estar谩n formados por representantes de la administraci贸n sanitaria, de los profesionales y de los trabajadores sanitarios, como tambi茅n de la poblaci贸n usuaria.
Hay que incluir la ciudadan铆a como parte activa y necesaria del dise帽o, el desarrollo y la evaluaci贸n de las pol铆ticas de salud local impulsando a trav茅s de los consejos de salud b谩sicos su participaci贸n, y favorecer el empoderamiento a nivel individual y social.
Adem谩s, la conselleria competente en materia de sanidad brindar谩 colaboraci贸n y asesoramiento en la elaboraci贸n de planes de salud municipales para su inclusi贸n en la red de ciudades saludables de la OMS y contar谩 con la participaci贸n de los centros de salud p煤blica, atenci贸n primaria y los consejos de salud b谩sicos.
3. Con la finalidad de promover la participaci贸n de los pacientes y personas usuarias en el Sistema Valenciano de Salud, se crear谩, mediante decreto del Consell, el Comit茅 de Pacientes y Personas Usuarias de la Comunitat Valenciana, como 贸rgano de car谩cter consultivo.
4. Reglamentariamente se constituir谩n todos aquellos 贸rganos que sean necesarios para garantizar la participaci贸n en el Sistema Valenciano de Salud.
5. Personal voluntario podr谩 ejercer tareas de apoyo en la atenci贸n a los pacientes y personas usuarias, sin que ello implique desistimiento de las responsabilidades de las instituciones p煤blicas y siempre bajo las directrices del personal del centro sanitario.
Se modifica el apartado 1 por la disposici贸n final 2 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1986
Se modifican los apartados 2 y 5 por el art. 煤nico.21 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 44: #tiv]
[Bloque 45: #ci-3]
[Bloque 46: #a21]
1. Se entiende por salud p煤blica, a los efectos de esta ley, el conjunto de las actividades organizadas por las administraciones p煤blicas, con la participaci贸n de la sociedad, para prevenir la enfermedad, as铆 como para promover, proteger y recuperar la salud de las personas, tanto en la esfera individual como en la colectiva y mediante acciones sanitarias, sectoriales y transversales.
2. La Generalitat promover谩 la participaci贸n de las personas y de las organizaciones sociales en que estas se agrupan en el desarrollo de las actividades en materia de salud p煤blica y, de manera muy especial, en las actuaciones de promoci贸n de la salud, de forma que se produzca una responsabilidad social compartida de los actores p煤blicos y privados.
Se modifica el apartado 2 por el art. 煤nico.22 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 47: #a22]
Son funciones esenciales de salud p煤blica:
1. La valoraci贸n de las necesidades de salud de la poblaci贸n, a trav茅s de la medici贸n y el an谩lisis de los determinantes de la salud, con especial atenci贸n a los determinantes sociales y estructurales, y a las desigualdades en salud en la poblaci贸n, especialmente las debidas a edad, identidad de g茅nero, orientaci贸n sexual, discapacidad o dependencia, etnia, nivel socioecon贸mico, lugar de residencia y pa铆s de origen.
2. La planificaci贸n, desarrollo, seguimiento y evaluaci贸n de las pol铆ticas para la vigilancia, la promoci贸n y la protecci贸n de la salud y la prevenci贸n de las enfermedades as铆 como el impulso y coordinaci贸n de las estrategias y acciones necesarias para hacer efectivo el enfoque de salud en todas las pol铆ticas, asumiendo la salud como un objetivo compartido para el que es necesario cooperar y establecer sinergias con otros sectores e implicar a las personas.
3. La promoci贸n de iniciativas de salud que faciliten la inclusi贸n social y comunitaria de los colectivos m谩s desfavorecidos, contribuyendo a configurar estrategias para la reducci贸n de las desigualdades de salud.
4. La prestaci贸n de servicios de salud p煤blica, en el marco de la garant铆a de prestaci贸n de los servicios sanitarios a la poblaci贸n.
5. La inclusi贸n de la ciudadan铆a como parte activa necesaria del dise帽o, desarrollo y evaluaci贸n de las pol铆ticas de salud local impulsando a trav茅s de los consejos de salud b谩sicos su participaci贸n y favorecer el empoderamiento a nivel individual y social.
Se modifica por el art. 煤nico.23 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 48: #cii-3]
[Bloque 49: #a23]
1. La vigilancia en salud p煤blica es el conjunto de actividades destinadas a recoger, analizar, interpretar y difundir informaci贸n relacionada con el estado de salud de la poblaci贸n y los factores que la condicionan, con el objeto de fundamentar las actuaciones en salud p煤blica.
2. Para poder realizar un an谩lisis actualizado y eficaz de la situaci贸n de la salud de la poblaci贸n, se monitorizar谩n los datos y par谩metros de la salud y de sus principales determinantes, con el mayor nivel de desagregaci贸n territorial que sea viable.
3. Corresponde a la conselleria competente en materia de sanidad la responsabilidad de desarrollar y gestionar la vigilancia y la informaci贸n en salud p煤blica a trav茅s de la Red Valenciana de Vigilancia en Salud P煤blica, el Sistema de Alerta Precoz y Respuesta R谩pida y el Sistema de Informaci贸n en Salud P煤blica de la Comunitat Valenciana.
4. La vigilancia en salud p煤blica atender谩, al menos, los siguientes factores:
a) Los determinantes sociales y estructurales de la salud.
b) Las desigualdades en salud en la poblaci贸n.
c) Los activos para la salud, promoviendo el enfoque salutog茅nico.
d) Los riesgos ambientales.
e) Los riesgos relacionados con las condiciones laborales.
f) Los riesgos relacionados con la disponibilidad y el consumo de alimentos.
g) Las enfermedades transmisibles y no transmisibles.
h) Las lesiones y la violencia.
i) Los problemas de salud relacionados con el tr谩nsito internacional de viajeros y bienes.
j) Cualquier otro factor relevante para la salud p煤blica o sobre el que sea necesario actuar conforme al desarrollo normativo de 谩mbito nacional o internacional.
Se a帽ade el apartado 4 por el art. 煤nico.24 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 50: #a24]
1. La Red Valenciana de Vigilancia en Salud P煤blica es la estructura organizada de sistemas de vigilancia que tiene como objetivo la detecci贸n, identificaci贸n y control de los acontecimientos que supongan una p茅rdida o riesgo de p茅rdida del estado de salud de la poblaci贸n.
2. La configuraci贸n y el funcionamiento de la Red Valenciana de Vigilancia en Salud P煤blica ser谩n determinados reglamentariamente. En todo caso, constituyen factores objeto de vigilancia: las enfermedades transmisibles, las no transmisibles y sus determinantes; la informaci贸n microbiol贸gica; los riesgos ambientales, los alimentarios y los relacionados con el trabajo y los efectos de todos ellos sobre la salud; los condicionantes sociales y las desigualdades en salud, as铆 como las lesiones, la violencia y sus efectos sobre la salud. Todo ello con criterios de equidad y especial atenci贸n hacia aquellos colectivos m谩s vulnerables.
3. Los sistemas de vigilancia se crear谩n y regular谩n mediante norma reglamentaria, la cual establecer谩 su integraci贸n en la Red Valenciana de Vigilancia en Salud P煤blica y el modo en que la informaci贸n obtenida formar谩 parte del Sistema de Informaci贸n en Salud P煤blica de la Comunitat Valenciana.
4. Los profesionales, establecimientos y centros sanitarios, tanto p煤blicos como privados, deber谩n colaborar con la Red Valenciana de Vigilancia en Salud P煤blica.
Se modifica el apartado 2 por el art. 煤nico.25 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 51: #a25]
1. La Red Valenciana de Vigilancia en Salud P煤blica contar谩 con un Sistema de Alerta Precoz y Respuesta R谩pida para la detecci贸n, evaluaci贸n y respuesta ante cualquier situaci贸n, enfermedad o riesgo que pueda suponer una amenaza real o potencial para la salud de la poblaci贸n.
2. El Sistema de Alerta Precoz y Respuesta R谩pida estar谩 integrado por el conjunto organizado de recursos y actuaciones necesarios para atender las situaciones de alerta y emergencia en salud p煤blica que puedan plantearse en el 谩mbito territorial de la Comunitat Valenciana, en el 谩mbito nacional y tambi茅n en el supranacional. Este sistema tendr谩 un funcionamiento continuo las 24 horas al d铆a.
3. Es obligaci贸n de la administraci贸n sanitaria competente comunicar a las personas, de manera comprensible y accesible, el nivel de riesgo existente, la previsi贸n sobre su evoluci贸n y las medidas recomendadas para reducir la exposici贸n al mismo o proteger la vida, la salud y la integridad de las personas.
4. Las administraciones p煤blicas, el personal sanitario y las personas f铆sicas y jur铆dicas tienen el deber de colaborar ante la declaraci贸n de una emergencia en salud p煤blica, en la medida en que les sea solicitado por la autoridad competente y dentro del 谩mbito de sus responsabilidades.
5. La coordinaci贸n, gesti贸n e intervenci贸n del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta R谩pida en Salud P煤blica de la Comunitat Valenciana ser谩 objeto de desarrollo reglamentario.
Se incluye tanto la regulaci贸n de una gratificaci贸n por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada ordinaria de trabajo para retribuir la localizaci贸n, disponibilidad y eventual prestaci贸n de servicio por parte del personal de salud p煤blica que resulte necesaria para contar con un equipo de alerta, fuera del horario de funcionamiento ordinario, de los equipos de salud p煤blica. Las retribuciones que se establezcan reglamentariamente comprender谩n las actuaciones, fuera del horario ordinario, que resulten imprescindibles para atender las incidencias en materia de salud p煤blica que no admitan demora. As铆 mismo, se reconoce el derecho a percibir complemento espec铆fico por la especial dedicaci贸n, disponibilidad, nocturnidad, turnicidad, festividad y atenci贸n continuada a los puestos de trabajo de salud p煤blica que corresponda por sus particulares condiciones.
Se a帽ade un p谩rrafo al apartado 5 por el art. 132 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
Se modifica el apartado 3 por el art. 煤nico.26 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 52: #a26]
1. El Sistema de Informaci贸n en Salud P煤blica de la Comunitat Valenciana es la estructura organizada de informaci贸n sanitaria, vigilancia y acci贸n en salud p煤blica.
2. El Sistema de Informaci贸n en Salud Publica, que se aprobar谩 reglamentariamente, estar谩 integrado, como m铆nimo, por las estad铆sticas, registros y encuestas que midan la salud de la poblaci贸n de la Comunitat Valenciana y sus condicionantes, as铆 como por la informaci贸n sobre pol铆ticas y actuaciones de salud p煤blica en todos los 谩mbitos de acci贸n.
3. El sistema de informaci贸n en salud p煤blica utilizar谩 mecanismos de informaci贸n y divulgaci贸n comprensibles, accesibles y actualizados, con la finalidad de proporcionar informaci贸n de calidad a las administraciones, profesionales y personas, materializando el derecho a la informaci贸n epidemiol贸gica.
4. El Sistema de Informaci贸n en Salud P煤blica incluir谩 indicadores basados, entre otros, en los criterios de las organizaciones nacionales e internacionales de referencia en la vigilancia e informaci贸n en salud p煤blica. Asimismo, la informaci贸n en salud p煤blica deber谩 estar disponible en el nivel territorial m谩s desagregado que sea t茅cnicamente posible, ya que constituye un fundamento para la acci贸n en salud p煤blica.
5. Se adoptar谩n las medidas t茅cnicas necesarias para asegurar la compatibilidad e interoperabilidad del sistema de informaci贸n en salud p煤blica, con los sistemas p煤blicos de informaci贸n sanitaria, atendiendo a lo dispuesto en el cap铆tulo V de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesi贸n y calidad del sistema nacional de salud, sobre el sistema de informaci贸n sanitaria.
Se modifica el apartado 3 y se a帽ade el apartado 5 por el art. 煤nico.27 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 53: #a27]
A trav茅s del Sistema de Informaci贸n en Salud P煤blica se obtendr谩n los datos necesarios para:
1. Valorar las necesidades de salud en la Comunitat Valenciana, mediante la identificaci贸n de los problemas de salud que afectan a la poblaci贸n, as铆 como sus riesgos y el an谩lisis de los determinantes de la salud o sus efectos.
2. Realizar el an谩lisis epidemiol贸gico continuo del estado de salud, morbilidad y mortalidad de la poblaci贸n, detectando los cambios que puedan producirse en su tendencia, distribuci贸n y causas.
3. Realizar o proponer los estudios epidemiol贸gicos espec铆ficos para un mejor conocimiento de la situaci贸n de salud de la Comunitat Valenciana, as铆 como otros estudios en salud p煤blica.
4. Aportar la informaci贸n necesaria para facilitar la planificaci贸n, gesti贸n, evaluaci贸n e investigaci贸n sanitaria y servir de base para la elaboraci贸n de las estad铆sticas de inter茅s de la Generalitat.
5. Establecer mecanismos para informar y consultar a las organizaciones de los pacientes y personas usuarias, a las organizaciones ciudadanas, al personal sanitario y a otros agentes interesados en las cuestiones relacionadas con la salud a nivel comunitario, especialmente en lo que hace referencia a las actividades de promoci贸n, protecci贸n de la salud y prevenci贸n de la enfermedad.
6. Desarrollar y mantener redes telem谩ticas para el intercambio de informaci贸n sobre la mejor pr谩ctica en materia de salud p煤blica.
[Bloque 54: #a2-2]
1. Se crear谩, mediante disposici贸n reglamentaria, el Observatorio Valenciano de Salud como espacio de informaci贸n en salud, de acceso p煤blico, que incluya informaci贸n relevante seleccionada sobre resultados en salud y determinantes para la poblaci贸n de la Comunitat Valenciana.
2. El Observatorio Valenciano de Salud tendr谩 el objetivo principal de proporcionar informaci贸n 煤til para las pol铆ticas de salud municipales.
3. La informaci贸n recogida o generada por el Observatorio Valenciano de Salud se compartir谩 con la administraci贸n local, as铆 como con los consejos de salud, ser谩 accesible a la poblaci贸n y dada de la forma m谩s comprensible para la ciudadan铆a.
Se a帽ade por el art. 煤nico.28 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
Texto añadido, publicado el 23/04/2018, en vigor a partir del 24/04/2018.
[Bloque 55: #a28]
1. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto del sector p煤blico como del privado, as铆 como el personal sanitario, est谩n obligados a adaptar sus sistemas de informaci贸n y registros con la finalidad de colaborar en el Sistema de Informaci贸n en Salud P煤blica de la Comunitat Valenciana.
2. Todas las administraciones p煤blicas y las personas f铆sicas o jur铆dicas est谩n obligadas a participar, en el 谩mbito de sus competencias, en el Sistema de Informaci贸n en Salud P煤blica.
3. Los datos de car谩cter personal recogidos o elaborados por las administraciones p煤blicas para el desempe帽o de sus atribuciones que versen sobre materias relacionadas con la salud p煤blica ser谩n comunicados a este Sistema de Informaci贸n con objeto de su tratamiento posterior para garantizar la salud de los habitantes de la Comunitat Valenciana, as铆 como con fines hist贸ricos, estad铆sticos o cient铆ficos en el 谩mbito de la salud p煤blica. La cesi贸n de datos de car谩cter personal estar谩 sujeta a la legislaci贸n en materia de protecci贸n de datos de car谩cter personal.
[Bloque 56: #a29]
1. En todos los niveles del Sistema de Informaci贸n en Salud P煤blica se adoptar谩n las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos, quedando obligados al secreto profesional todos aquellos que, en virtud de sus competencias, tengan acceso a 茅stos.
2. Los titulares de datos personales tratados en virtud de esta ley ejercer谩n sus derechos de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci贸n reguladora de la protecci贸n de datos de car谩cter personal.
[Bloque 57: #ciii-2]
[Bloque 58: #a30]
1. La promoci贸n de la salud es el proceso que permite a las personas incrementar su control sobre los determinantes de la salud. Abarca tanto las acciones dirigidas a fortalecer las habilidades y capacidades de los individuos, grupos y comunidades como las acciones dirigidas a modificar las condiciones sociales, ambientales y econ贸micas que influyen sobre la salud. La promoci贸n de la salud requiere el desarrollo de pol铆ticas p煤blicas saludables en todos los 谩mbitos.
2. Las actuaciones de promoci贸n de la salud se dirigir谩n a todas las etapas de la vida de las personas y a los diferentes entornos en los que 茅stas se desenvuelven, tales como la familia; el entorno educativo, laboral y sociosanitario; los espacios de ocio y la sociedad en su conjunto. Constituyen 谩mbitos especialmente sensibles en la promoci贸n de la salud los que afecten a los colectivos sociales m谩s desfavorecidos y vulnerables, as铆 como las actuaciones relativas al urbanismo y al medio ambiente.
3. Las pol铆ticas en promoci贸n de la salud tendr谩n car谩cter intersectorial, de modo que la acci贸n conjunta en diversos 谩mbitos permita obtener resultados m谩s eficaces y sostenibles respecto a la actuaci贸n estrictamente sanitaria.
4. Los poderes p煤blicos fomentar谩n la labor de las entidades y organizaciones que realicen actividades de promoci贸n de la salud, especialmente en proyectos de 铆ndole social y de responsabilidad social empresarial.
Se modifica el apartado 1 por el art. 煤nico.29 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 59: #a31]
1. Las acciones de promoci贸n de la salud se desarrollar谩n, en el marco de las l铆neas estrat茅gicas definidas en el plan de salud vigente, a trav茅s de actuaciones de planificaci贸n, informativas, divulgativas, educativas, de investigaci贸n, de fomento, de participaci贸n y, en su caso, coactivas.
2. La conselleria competente en materia de sanidad, en colaboraci贸n con los departamentos del Consell y administraciones p煤blicas competentes, crear谩 redes de promoci贸n de la salud. Dichas redes se conciben como herramientas de intercambio de conocimiento y aprovechamiento de experiencias y proyectos realizados en distintos 谩mbitos. Constituyen 谩mbitos propicios para la creaci贸n de redes: los entornos comunitarios, los centros docentes, los centros de atenci贸n a personas mayores y personas con discapacidad, los centros sanitarios, las asociaciones de pacientes y personas usuarias, las empresas, los medios de comunicaci贸n y los centros penitenciarios.
Se modifica por el art. 煤nico.30 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 60: #civ-2]
[Bloque 61: #a32]
La protecci贸n de la salud es el conjunto de actuaciones, prestaciones y servicios dirigidos a prevenir los efectos adversos que los productos, elementos, procesos del entorno y factores ambientales de car谩cter f铆sico, qu铆mico y biol贸gico puedan tener sobre la salud y el bienestar de la poblaci贸n.
[Bloque 62: #a33]
1. En el marco europeo y nacional de seguridad alimentaria, la Generalitat garantizar谩 el reconocimiento y la protecci贸n efectiva del derecho a la seguridad alimentaria, asegurando un nivel elevado de protecci贸n de la salud de las personas en relaci贸n con los peligros y riesgos alimentarios.
2. Las pol铆ticas de seguridad alimentaria se basar谩n en el an谩lisis del riesgo y, en sus distintos componentes. Se llevar谩 a cabo de manera coordinada con las autoridades competentes de 谩mbito nacional. Para la evaluaci贸n del riesgo se impulsar谩n actuaciones de evaluaci贸n de la exposici贸n, interna y externa, a los peligros alimentarios.
3. Como instrumento de planificaci贸n y programaci贸n, la conselleria competente en materia de sanidad coordinar谩 la elaboraci贸n del plan de seguridad alimentaria de car谩cter plurianual. El plan incorporar谩 los distintos elementos que conforman el control oficial de la cadena alimentaria as铆 como los diferentes factores ambientales, econ贸micos, tecnol贸gicos, nutricionales y sociales que pueden influir en la seguridad alimentaria.
4. El sistema de informaci贸n en seguridad alimentaria, integrado en el sistema de informaci贸n de salud p煤blica, permitir谩 identificar los principales riesgos alimentarios y propiciar谩 una adecuada gesti贸n de los mismos. El sistema abarcar谩 todas las etapas de la cadena alimentaria, incluyendo la producci贸n primaria, la transformaci贸n y la comercializaci贸n de los alimentos.
Dicho plan de seguridad alimentaria deber谩 estar coordinado con el plan de salud de la Comunitat Valenciana.
5. Para proteger la salud humana y realizar una adecuada gesti贸n de los riesgos alimentarios, se garantizar谩 el funcionamiento eficiente de los sistemas de emergencias y alertas alimentarias. Los sistemas de emergencias y alertas alimentarias estar谩n plenamente integrados y coordinados con el sistema nacional.
6. Para posibilitar el necesario apoyo anal铆tico a las actividades, estudios y programas de seguridad alimentaria, se potenciar谩n los laboratorios p煤blicos de seguridad alimentaria, que funcionar谩n con plenas garant铆as t茅cnicas y de calidad. Estos laboratorios se integrar谩n en la red de laboratorios de seguridad alimentaria.
7. Las actuaciones y programas de seguridad alimentaria incorporar谩n la lucha contra el fraude alimentario y la defensa de los intereses de las personas consumidoras en ese 谩mbito.
Se modifica por el art. 煤nico.31 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 63: #a34]
1. La sanidad ambiental es el conjunto de conocimientos, habilidades y t茅cnicas de identificaci贸n, evaluaci贸n, gesti贸n y comunicaci贸n de los riesgos para la salud derivados de los factores ambientales susceptibles de afectar la salud de las generaciones actuales y futuras, que la Generalitat, en colaboraci贸n con entidades, organismos y empresas, pone al servicio de la poblaci贸n. Incluye los efectos sobre la salud determinados por factores f铆sicos, qu铆micos, biol贸gicos, psicosociales y est茅ticos del medio ambiente as铆 como la identificaci贸n de las pol铆ticas de cualquier sector que influyan sobre los riesgos ambientales para la salud.
2. La conselleria competente en materia de sanidad impulsar谩 y coordinar谩 los instrumentos de planificaci贸n en materia de sanidad ambiental, junto al resto de departamentos y administraciones p煤blicas competentes, as铆 como los agentes econ贸micos y sociales interesados. Se deber谩n implementar estrategias para la formaci贸n y actualizaci贸n de conocimientos en salud ambiental de los profesionales de la salud.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 煤nico.32 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 64: #a35]
1. La salud laboral es el conjunto organizado de actuaciones, prestaciones y servicios que la sociedad destina a vigilar, proteger y promover la salud individual y colectiva de la poblaci贸n trabajadora, con especial atenci贸n a aquellos colectivos de trabajadores m谩s vulnerables.
2. La conselleria competente en materia de sanidad con la participaci贸n del resto de departamentos y administraciones p煤blicas competentes, as铆 como las entidades y organizaciones con intereses en la materia, de conformidad con lo previsto en la legislaci贸n b谩sica estatal, contribuir谩 a la planificaci贸n, seguimiento y evaluaci贸n de la salud laboral en la Comunitat Valenciana, ejercer谩 las competencias sanitarias que le correspondan en relaci贸n con la prevenci贸n de riesgos laborales, colaborar谩 con la gesti贸n de los problemas de salud derivados del trabajo y desarrollar谩 sus funciones en relaci贸n con la vigilancia, promoci贸n y protecci贸n de la salud de la poblaci贸n trabajadora y con la prevenci贸n de los problemas de salud que puedan derivar del trabajo. Todo ello, con criterios de equidad y especial atenci贸n hacia aquellos colectivos m谩s vulnerables.
3. La conselleria competente en materia de sanidad elaborar谩 un mapa de riesgos laborales al que est谩n expuestos sus trabajadores, con la finalidad de mejorar la seguridad y prevenir accidentes, lesiones y enfermedades profesionales. El mapa de riesgos laborales ser谩 actualizado peri贸dicamente y se concretar谩 en actuaciones en cada uno de los departamentos de salud.
Se modifica por el art. 煤nico.33 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 65: #a3-2]
La conselleria competente en materia de sanidad ejercer谩 las competencias relativas a la vigilancia, inspecci贸n y control de los aspectos sanitarios de las sustancias qu铆micas, as铆 como el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, de conformidad con lo previsto en los reglamentos aprobados por la Uni贸n Europea y en la legislaci贸n b谩sica estatal sobre la materia, que incorporan el principio de precauci贸n para evitar perjuicios a la salud humana y al medio ambiente. Se activar谩n cauces para la formaci贸n/informaci贸n de las personas respecto a los riesgos que estas sustancias suponen para la salud.
Se a帽ade por el art. 煤nico.34 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
Texto añadido, publicado el 23/04/2018, en vigor a partir del 24/04/2018.
[Bloque 66: #cv-2]
[Bloque 67: #a36]
La prevenci贸n de la enfermedad es el conjunto de actuaciones y servicios destinados a reducir la incidencia y la prevalecencia de ciertas enfermedades, lesiones y discapacidades en la poblaci贸n y a atenuar o eliminar, en la medida de lo posible, sus consecuencias negativas mediante acciones individuales y colectivas de vacunaci贸n, consejo gen茅tico, cribado, diagn贸stico y tratamiento precoz, entre otras, a lo largo de las diferentes etapas de la vida.
[Bloque 68: #cvi-2]
[Bloque 69: #a37]
En el marco del Plan de Salud de la Comunitat Valenciana se elaborar谩n planes y programas en materia de salud p煤blica con el fin de propiciar que la salud y la equidad inspiren todas las pol铆ticas p煤blicas y facilitar la acci贸n intersectorial.
[Bloque 70: #a38]
1. La Generalitat someter谩 a la evaluaci贸n del impacto en salud las normas, planes, programas y proyectos que afecten significativamente a la salud, en los t茅rminos establecidos en la normativa b谩sica estatal.
2. Reglamentariamente se establecer谩n las normas, planes, programas o proyectos que deber谩n someterse a la evaluaci贸n previa del impacto en salud, as铆 como la metodolog铆a y procedimiento para la valoraci贸n de dicho impacto.
3. Los resultados de las evaluaciones del impacto en salud se integrar谩n en la Red Valenciana de Vigilancia en Salud P煤blica y en el Sistema de Informaci贸n en Salud P煤blica de la Comunitat Valenciana, en la forma que se determine reglamentariamente.
[Bloque 71: #cvii]
[Bloque 72: #a39]
1. El sistema valenciano de salud, a trav茅s de los respectivos departamentos y de los centros de salud p煤blica, adoptar谩 todas aquellas medidas destinadas a que los centros sanitarios de su 谩mbito sean 芦centros promotores de la salud禄, tal como dispone la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud p煤blica, y siempre teniendo en cuenta las directrices emanadas de la Organizaci贸n Mundial de la Salud (OMS).
2. Los recursos asistenciales y de salud p煤blica deber谩n estar debidamente coordinados para garantizar los siguientes fines:
a) Mejorar la asistencia sanitaria a trav茅s de la informaci贸n obtenida de la red valenciana de vigilancia en salud p煤blica y del sistema de informaci贸n en salud p煤blica de la Comunitat Valenciana.
b) Reforzar las acciones de promoci贸n de la salud desde los centros asistenciales.
c) Realizar las acciones asistenciales necesarias en funci贸n de la detecci贸n de riesgos para la salud p煤blica.
d) Coordinar la ejecuci贸n de los programas de prevenci贸n de la enfermedad, de acuerdo con las prioridades fijadas en el plan de salud vigente.
3. Reforzar la coordinaci贸n entre salud mental y atenci贸n primaria.
Se modifica por el art. 煤nico.35 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 73: #tv]
[Bloque 74: #ci-4]
[Bloque 75: #sprimera]
[Bloque 76: #a40]
La presente ley garantiza los derechos de los pacientes y personas usuarias del Sistema Valenciano de Salud, de conformidad con lo previsto en el presente t铆tulo, en el marco de la legislaci贸n b谩sica estatal y de acuerdo con los principios de dignidad de la persona, respeto a la autonom铆a de su voluntad, intimidad e igualdad efectiva en el acceso a todos los servicios asistenciales disponibles.
[Bloque 77: #a41]
1. Toda persona tiene derecho a que se respete la confidencialidad de los datos referentes a su salud. Nadie que no est茅 autorizado podr谩 acceder a ellos si no es al amparo de la legislaci贸n vigente.
2. Todo paciente tiene derecho a que se preserve la intimidad de su cuerpo con respecto a otras personas. La prestaci贸n de las atenciones sanitarias necesarias se har谩 respetando los rasgos b谩sicos de la intimidad.
3. Todo paciente tiene derecho a saber que hay presentes alumnos en formaci贸n en su procedimiento asistencial. Con car谩cter previo al inicio del acto asistencial el paciente o su representante ser谩n informados sobre la presencia de estudiantes y les ser谩 requerido el consentimiento verbal. El consentimiento podr谩 otorgarse por representaci贸n, mediante aquellas personas vinculadas al paciente por razones familiares, o de hecho o por sus representantes legales.
Se a帽ade el apartado 3 por el art. 煤nico.36 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 78: #a42]
Se reconoce el derecho a recibir la siguiente informaci贸n:
1. Informaci贸n sanitaria. Los pacientes y personas usuarias del Sistema Valenciano de Salud, as铆 como las asociaciones de enfermos o familiares de enfermos, tienen derecho a recibir informaci贸n general referente a dicho sistema y la espec铆fica sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad, as铆 como sobre la forma de acceso a 茅stos. La informaci贸n sanitaria debe ser clara, veraz y actualizada.
Todos los centros sanitarios dispondr谩n de una gu铆a o carta de servicios. Los departamentos de salud dispondr谩n de, al menos, un servicio espec铆fico para la informaci贸n y atenci贸n al paciente, que, entre otras funciones, oriente sobre los servicios asistenciales y los tr谩mites para su acceso.
2. Informaci贸n asistencial. Los pacientes y personas usuarias tienen derecho a conocer toda la informaci贸n obtenida sobre su propia salud en cualquier proceso asistencial, incluso en situaciones de incapacidad, en la forma y con los l铆mites establecidos en la legislaci贸n b谩sica.
La informaci贸n debe ser veraz, comprensible y adecuada a las necesidades y los requerimientos del paciente, con el objeto de ayudarle a tomar decisiones sobre su salud.
El paciente es el titular del derecho a la informaci贸n. Tambi茅n ser谩n informadas las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho, en la medida en que el paciente lo permita de manera expresa o t谩cita.
Deber谩 respetarse la voluntad del paciente si no desea ser informado. No obstante, podr谩 restringirse el derecho a no ser informado cuando sea estrictamente necesario en beneficio de la salud del paciente o de terceros, por razones de inter茅s general o por las exigencias terap茅uticas del caso. En estos casos, se har谩 constar su renuncia documentalmente, pudiendo designar por escrito o de forma indubitada a un familiar u otra persona a quien se le facilitar谩 toda la informaci贸n. La designaci贸n podr谩 ser revocada en cualquier momento.
Las personas menores de edad emancipados y los mayores de 16 a帽os son titulares del derecho a la informaci贸n. Al resto de las personas menores de edad se les dar谩 informaci贸n adaptada a su grado de madurez y, en todo caso, cuando sean mayores de 12 a帽os, debiendo informar plenamente a los padres o tutores, que podr谩n estar presentes durante el acto informativo a las personas menores de edad.
Corresponde al m茅dico responsable del paciente garantizar el derecho de 茅ste a ser informado. Los profesionales asistenciales que lo atiendan ser谩n tambi茅n responsables de facilitar la informaci贸n que se derive espec铆ficamente de sus actuaciones.
3. Informaci贸n relativa a la salud p煤blica. Las personas tienen derecho a recibir informaci贸n suficiente y adecuada sobre las situaciones y causas de riesgo que existan para su salud a trav茅s del sistema de informaci贸n en salud p煤blica de la Comunitat Valenciana, incluidos los problemas de salud de la colectividad que impliquen un riesgo para su salud individual.
4. Los pacientes y personas usuarias tienen derecho a conocer su situaci贸n en lista de espera y el funcionamiento de la misma.
Se modifica el apartado 3 y se a帽ade el apartado 4 por el art. 煤nico.37 y 38 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 79: #a43]
1.鈥僒oda actuaci贸n en el 谩mbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario de la persona afectada una vez que, recibida la informaci贸n asistencial, con la suficiente antelaci贸n y en formato accesible y comprensible, haya valorado las opciones propias del caso.
2.鈥僂l consentimiento ser谩 verbal, por regla general. Sin embargo, se prestar谩 por escrito en los casos de intervenci贸n quir煤rgica, procedimientos diagn贸sticos y terap茅uticos invasores y, en general, ante la aplicaci贸n de procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusi贸n negativa sobre la salud del paciente.
3.鈥僂l consentimiento deber谩 recabarse por el profesional sanitario responsable de la intervenci贸n quir煤rgica, diagn贸stica o terap茅utica. La persona afectada podr谩 libremente retirar por escrito su consentimiento en cualquier momento
4.鈥僂l consentimiento se otorgar谩 por representaci贸n o sustituci贸n en los supuestos y condiciones previstos en la legislaci贸n b谩sica estatal y podr谩 ser retirado en cualquier momento en inter茅s de la persona afectada:
a)鈥僀uando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del m茅dico responsable de su asistencia, o su estado f铆sico o ps铆quico no le permita hacerse cargo de su situaci贸n y carezca de representante legal, el orden de prelaci贸n de las personas vinculadas al mismo para prestar el consentimiento informado por sustituci贸n o representaci贸n ser谩 el siguiente: el c贸nyuge no separado legalmente o el miembro de la uni贸n de hecho formalizada de conformidad con lo establecido en la legislaci贸n vigente o, en su defecto, el familiar de grado m谩s pr贸ximo y, dentro del mismo grado, el de mayor edad. No obstante, si el paciente hubiera designado previamente por escrito o de forma indubitada a una persona a efectos de la emisi贸n en su nombre del consentimiento informado, corresponder谩 a ella la preferencia.
b)鈥僀uando el paciente tenga judicialmente modificada su capacidad de obrar, el derecho corresponde a su representante legal, quien deber谩 acreditar de forma clara e inequ铆voca su condici贸n y ejercerlo con respeto a la extensi贸n y l铆mites de dicha modificaci贸n, impuestos en la sentencia.
c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervenci贸n. En este caso, el consentimiento lo dar谩 la persona representante legal del menor despu茅s de haber escuchado su opini贸n, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 9 de la Ley Org谩nica聽1/1996, de 15 de enero, de Protecci贸n Jur铆dica del Menor. Cuando se trate de personas menores emancipadas o mayores de diecis茅is a帽os capaces intelectual y emocionalmente de comprender el alcance la intervenci贸n, o que no hayan sido incapacitadas, el consentimiento se otorgar谩 en los t茅rminos previstos en la legislaci贸n b谩sica reguladora de la autonom铆a del paciente.
Cuando se trate de personas menores de edad emancipadas o con diecis茅is a帽os cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representaci贸n. Sin embargo, en caso de actuaci贸n de grave riesgo, seg煤n el criterio del facultativo, los padres y madres y sus representantes legales ser谩n informados y su opini贸n ser谩 tenida en cuenta para la toma de la decisi贸n correspondiente.
5.鈥僑i las personas progenitoras est谩n separadas o divorciadas y, en virtud de sentencia judicial o auto de medidas provisionales, la patria potestad corresponde a ambos, el consentimiento informado deber谩 prestarse conjuntamente. En los casos de urgencia vital o decisiones diarias poco trascendentes o rutinarias en la vida de la persona menor de edad, bastar谩 con el consentimiento del que est茅 presente. Cuando falte consenso entre ambas personas, y siempre que se ponga en riesgo la salud de la persona menor de edad, se pondr谩n los hechos en conocimiento del ministerio fiscal.
6.鈥僂n caso de conflicto entre la voluntad del paciente menor de edad, pero con capacidad natural de juicio y de discernimiento, y la de sus personas progenitoras o representantes legales, el m茅dico se acoger谩 a lo dispuesto en la legislaci贸n civil en la materia. Asimismo, cuando las decisiones, acciones u omisiones de los padres o representantes legales puedan presumirse contrarias a los intereses de la persona menor de edad o incapacitada, deber谩n ponerse los hechos en conocimiento de la autoridad competente en virtud de lo dispuesto en la legislaci贸n civil, salvo que, por razones de urgencia, no fuere posible recabar la autorizaci贸n judicial, en cuyo caso el personal sanitario adoptar谩 las medidas necesarias en salvaguarda de la vida o salud del paciente amparado por las causas de justificaci贸n de cumplimiento de un deber y de estado de necesidad.
7.鈥僂n los supuestos de interrupci贸n voluntaria del embarazo, de ensayos cl铆nicos y de pr谩cticas de reproducci贸n asistida, se actuar谩 seg煤n lo establecido en la normativa espec铆fica que le sea de aplicaci贸n y en la legislaci贸n civil.
8.鈥僀onstituyen excepciones a la exigencia de consentimiento informado las previstas en la legislaci贸n b谩sica estatal, as铆 como aquellas situaciones en que no fuera posible el consentimiento por representaci贸n o sustituci贸n por no existir representante legal o personas vinculadas al paciente o bien porque estos se negasen injustificadamente a prestarlo, de forma que ocasionen un riesgo grave para la salud del paciente y siempre que se deje constancia de ello por escrito. Una vez superadas dichas circunstancias se proceder谩 a informar al paciente.
9.鈥僉a informaci贸n previa al consentimiento se facilitar谩 con la antelaci贸n suficiente y, en todo caso, al menos veinticuatro horas antes del procedimiento correspondiente, siempre que no se trate de actividades urgentes. En ning煤n caso se dar谩 informaci贸n al paciente cuando est茅 adormecido ni con sus facultades mentales alteradas, ni tampoco cuando se encuentre ya dentro del quir贸fano o la sala donde se practicar谩 el acto m茅dico o el diagn贸stico.
Se modifica el apartado 4.c) por el art. 67 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987
Redactado conforme a la correcci贸n de errores publicada en el DOGV n煤m. 8549, de 16 de mayo de 2019. Ref. BOE-A-2019-8789
Se modifica por la disposici贸n final 3 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1986
Se modifica el apartado 3 por el art. 煤nico.39 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 80: #a44]
Los pacientes y personas usuarias del Sistema Valenciano de Salud, tanto en la atenci贸n primaria como en la especializada, tienen derecho a elegir m茅dico e igualmente centro despu茅s de una adecuada informaci贸n, con arreglo a los t茅rminos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
[Bloque 81: #a45]
1. A trav茅s del documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas, una persona mayor de edad o menor emancipada con capacidad legal suficiente manifiesta libremente las instrucciones que sobre las actuaciones m茅dicas se deben tener en cuenta cuando se encuentre en una situaci贸n en la que las circunstancias no le permitan expresar libremente su voluntad, pudiendo designar un representante.
2. En la declaraci贸n de voluntades anticipadas, la persona interesada podr谩 hacer constar la decisi贸n respecto a la donaci贸n de sus 贸rganos con finalidad terap茅utica, docente o de investigaci贸n. En este caso, no se requerir谩 autorizaci贸n para la extracci贸n o la utilizaci贸n de los 贸rganos donados.
3. En caso de que en el cumplimiento del documento de voluntades anticipadas surgiera la objeci贸n de conciencia de alg煤n facultativo, la administraci贸n pondr谩 los recursos suficientes para atender la voluntad anticipada de los pacientes y personas usuarias en los supuestos recogidos en el actual ordenamiento jur铆dico.
4. La declaraci贸n de voluntades anticipadas deber谩 formalizarse mediante los procedimientos que se establezcan reglamentariamente.
5. Las voluntades anticipadas pueden modificarse o dejarse sin efecto en cualquier momento por la sola voluntad de la persona interesada, dejando constancia siempre por escrito.
Se modifica el apartado 5 por el art. 煤nico.40 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 82: #a46]
1. La historia cl铆nica es el conjunto de la informaci贸n obtenida en los procesos asistenciales de cada paciente con el fin de conseguir la m谩xima integraci贸n posible de la documentaci贸n cl铆nica.
La historia cl铆nica, tanto en su formato tradicional en papel como en formato electr贸nico, tiene como finalidad principal facilitar la asistencia sanitaria e integrar toda informaci贸n 煤til que permita conocer el estado actual de salud del paciente, para hacer las intervenciones sanitarias oportunas de forma expresa y motivada.
Los centros sanitarios tienen la obligaci贸n de tener una historia cl铆nica 煤nica por paciente.
2. El paciente, directamente o mediante representaci贸n debidamente acreditada, tiene el derecho de acceso a los documentos y datos de su historia cl铆nica y a obtener copia de 茅stos.
3. La historia cl铆nica debe contener la informaci贸n suficiente para identificar claramente al paciente, justificar el diagn贸stico y tratamiento y documentar los resultados聽con exactitud, para lo que tendr谩 un n煤mero de identificaci贸n e incluir谩 los聽datos que, en el marco de lo establecido en la legislaci贸n b谩sica estatal, se determine reglamentariamente.
4. La historia cl铆nica debe ser claramente legible, evitando, en lo posible, la utilizaci贸n de s铆mbolos y abreviaturas. Asimismo, se establecer谩n mecanismos que permitan identificar las acciones, intervenciones y prescripciones llevadas a cabo por cada profesional.
5. En aplicaci贸n de los principios de unidad e integraci贸n, se fomentar谩 el establecimiento de un 煤nico modelo normalizado de historia cl铆nica electr贸nica, que ser谩 utilizado por los centros sanitarios del Sistema Valenciano de Salud y cuyo contenido estar谩 adaptado al nivel asistencial y al tipo de prestaci贸n que se realice en cada momento.
6. La historia cl铆nica electr贸nica se gestionar谩 a trav茅s de un sistema de informaci贸n corporativo, que garantizar谩 la calidad, la accesibilidad y la seguridad, as铆 como la coordinaci贸n y la continuidad asistencial.
7. En caso de traslado obligado o urgente del paciente a otro centro asistencial desde el que no fuera posible el acceso a su historia cl铆nica electr贸nica, se remitir谩 una copia completa de la historia cl铆nica en soporte papel a fin de garantizar a los facultativos del centro sanitario de destino el pleno conocimiento de la situaci贸n cl铆nica actualizada del paciente.
8. La custodia de las historias cl铆nicas estar谩 bajo la responsabilidad de la direcci贸n del centro sanitario. El personal sanitario que desarrolle su actividad de manera individual es responsable de la gesti贸n y de la custodia de la documentaci贸n asistencial que genere.
9. Se deber谩n adoptar todas las medidas t茅cnicas y organizativas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la historia cl铆nica, proteger los datos personales recogidos y evitar su destrucci贸n o su p茅rdida accidental, as铆 como el acceso, alteraci贸n, comunicaci贸n o cualquier otro tratamiento no autorizado.
10. El derecho de acceso por parte del paciente a la documentaci贸n de la historia cl铆nica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en inter茅s terap茅utico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboraci贸n, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.
11. Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual s贸lo facilitar谩n el acceso a la historia cl铆nica de los pacientes y personas usuarias fallecidos a las personas vinculadas a 茅l, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y as铆 se acredite. No se facilitar谩 informaci贸n que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros.
12. Para garantizar los usos futuros de la historia cl铆nica, especialmente el asistencial, se conservar谩 el tiempo m铆nimo establecido en la normativa b谩sica estatal, contado desde la fecha del alta de cada proceso asistencial o desde el fallecimiento del paciente.
Se modifica el apartado 1 por el art. 煤nico.41 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 83: #a47]
1. Todo paciente o persona vinculada a 茅l por razones familiares o de hecho, en su caso, tiene derecho a recibir, al finalizar el proceso asistencial, un informe de alta con el siguiente contenido m铆nimo: los datos del paciente, un resumen de su historial cl铆nico, la actividad asistencial prestada, el diagn贸stico y las recomendaciones terap茅uticas.
2. En caso de no aceptar el tratamiento prescrito, se propondr谩 al paciente o usuario la firma del alta voluntaria. Si no la firmara, la direcci贸n del centro sanitario, a propuesta del m茅dico responsable, podr谩 disponer el alta forzosa, salvo cuando haya tratamientos alternativos, aunque tengan car谩cter paliativo, siempre que se los preste el centro sanitario y el paciente acepte recibirlos.
3. Todo paciente o usuario tiene derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud.
[Bloque 84: #a48]
1. Las personas que han recibido asistencia sanitaria o sus acompa帽antes o familiares tienen derecho a formular sugerencias y quejas cuando consideren que tienen motivo justificado para hacerlo. Estas se deben evaluar y contestar por escrito en los t茅rminos que se establezcan reglamentariamente.
2. Se podr谩n realizar tambi茅n manifestaciones de agradecimiento cuando la labor del profesional, el equipo o el centro asistencial que les ha atendido, a su juicio, lo merezca. Esta manifestaci贸n de agradecimiento debe llegar a los profesionales que la han merecido.
Se modifica el apartado 1 por el art. 煤nico.42 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 85: #a49]
Todo paciente del sistema valenciano de salud tiene derecho a una segunda opini贸n cuando las circunstancias de la enfermedad le exijan tomar una decisi贸n dif铆cil. Este derecho se regular谩 estableciendo un tiempo m谩ximo de respuesta que se definir谩 reglamentariamente.
Se modifica por el art. 煤nico.43 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 86: #a50]
1. Se reconoce el derecho de los pacientes y personas usuarias a recibir informaci贸n sanitaria en las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, en la forma m谩s id贸nea para su comprensi贸n. En la medida en que la planificaci贸n sanitaria lo permita, los centros y servicios sanitarios del Sistema Valenciano de Salud implantar谩n los medios necesarios para atender las necesidades ling眉铆sticas de los pacientes y personas usuarias extranjeros.
2. Asimismo, se establecer谩n los mecanismos y alternativas t茅cnicas oportunas para hacer accesible la informaci贸n a las personas con discapacidad f铆sica, ps铆quica y sensorial.
3. En el marco de la planificaci贸n sanitaria, se reconoce el derecho a obtener una habitaci贸n individual para garantizar la mejora del servicio y el derecho a la intimidad y confidencialidad del paciente.
4. La Generalitat adoptar谩 las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los centros hospitalarios.
Se modifica el apartado 2 por el art. 煤nico.44 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 87: #a5-2]
Todo paciente o persona usuaria tiene derecho a estar acompa帽ado o acompa帽ada, por lo menos, por una persona que mantenga v铆nculos familiares o de hecho con el o la paciente o una persona de su confianza, durante todo el proceso asistencial, tambi茅n en las ambulancias, UVI m贸viles y resto de centros, establecimientos, instalaciones o lugares en los que se presten servicios sanitarios.
En todo caso, estos derechos podr谩n ser ejercidos siempre que las circunstancias lo permitan y no haya contraindicaciones m茅dicas.
Se a帽ade por el art. 煤nico.45 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
Texto añadido, publicado el 23/04/2018, en vigor a partir del 24/04/2018.
[Bloque 88: #a5-3]
1. El sistema valenciano de salud promover谩 las actuaciones necesarias para fomentar la donaci贸n voluntaria y gratuita de sangre, 贸rganos, tejidos y c茅lulas progenitoras hematopoy茅ticas de sangre perif茅rica, cord贸n umbilical o m茅dula 贸sea de eficacia cient铆fica demostrada.
2. El derecho a recibir un trasplante de 贸rganos, tejidos, c茅lulas y transfusi贸n de componentes sangu铆neos se ejercer谩 de conformidad con la legislaci贸n vigente en la materia.
Se a帽ade por el art. 煤nico.45 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
Texto añadido, publicado el 23/04/2018, en vigor a partir del 24/04/2018.
[Bloque 89: #a51]
Se crear谩n 贸rganos especializados que velen por el correcto cumplimiento de los derechos en los centros sanitarios y que asesoren ante situaciones de conflicto 茅tico, de manera que quede en todo momento protegida la dignidad de la persona en el 谩mbito de la salud.
[Bloque 90: #ssegunda]
[Bloque 91: #a52]
1. El personal de los centros sanitarios tiene las obligaciones inherentes al cumplimiento efectivo de los derechos reconocidos para los pacientes y personas usuarias en los servicios sanitarios.
2. Sin perjuicio de los deberes regulados en su normativa espec铆fica, el personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios est谩 sujeto al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Prestar una adecuada atenci贸n sanitaria a los pacientes y personas usuarias y darles un trato humano, comprensivo y respetuoso. Asimismo, har谩 un buen uso de los recursos sanitarios.
b) Facilitar a los pacientes y personas usuarias informaci贸n sobre cualquier actuaci贸n en el 谩mbito de la salud. Todo el personal que preste atenci贸n sanitaria, durante los procesos asistenciales en los que apliquen una t茅cnica o un procedimiento concreto, ser谩 tambi茅n responsable de facilitar la informaci贸n que se derive espec铆ficamente de sus actuaciones.
c) Respetar las decisiones adoptadas libremente y voluntariamente por el o la paciente, incluida la negativa al tratamiento propuesto, a excepci贸n de los casos en que la ley establezca su car谩cter preceptivo.
d) Cumplir sus obligaciones de informaci贸n y documentaci贸n cl铆nica correspondiente al proceso asistencial, as铆 como rellenar los protocolos, registros, informes, estad铆sticas y otra documentaci贸n asistencial o administrativa que guarden relaci贸n con los procesos cl铆nicos en los que intervengan.
e) Gestionar y custodiar la documentaci贸n cl铆nica que guarden cuando desarrollen su actividad de manera individual.
f) Guardar secreto sobre toda la informaci贸n y documentaci贸n cl铆nica sobre las personas pacientes o usuarias derivadas de su actuaci贸n profesional o de aquella a la que tengan acceso.
g) Prestar sus servicios cumpliendo de forma rigurosa las obligaciones contenidas en sus respectivos c贸digos deontol贸gicos.
h) Recibir formaci贸n m茅dica continuada, como derecho y deber de todo el personal sanitario.
Se modifica por el art. 煤nico.46 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 92: #a53]
1. Los pacientes y personas usuarias de los servicios sanitarios est谩n sujetos al cumplimiento de las obligaciones siguientes:
a) Hacer buen uso de las prestaciones asistenciales, de acuerdo con lo que su salud necesite y en funci贸n de las disponibilidades del Sistema Valenciano de Salud.
b) Cumplir las prescripciones de naturaleza sanitaria que con car谩cter general se establezcan para toda la poblaci贸n, con el fin de prevenir riesgos para la salud.
c) Hacer un uso racional y de conformidad con la legislaci贸n vigente de las prestaciones farmac茅uticas y de la incapacidad laboral.
d) Utilizar y cuidar las instalaciones y los servicios sanitarios, contribuyendo a su conservaci贸n y favoreciendo su habitabilidad y el confort de los dem谩s pacientes y personas usuarias.
e) Tratar con consideraci贸n y respeto a los profesionales que cuidan de su salud y cumplir las normas de funcionamiento y convivencia establecidas en cada centro sanitario.
f) Facilitar de forma veraz sus datos de identificaci贸n y los referentes a su estado f铆sico y ps铆quico que sean necesarios para el proceso asistencial o por razones de inter茅s general debidamente justificadas.
g) Firmar el documento pertinente o, en caso de imposibilidad, dejar constancia por un medio de prueba alternativo de su voluntad de negarse a recibir el tratamiento prescrito, especialmente cuando se trate de pruebas diagn贸sticas, medidas preventivas o tratamientos especialmente relevantes para su salud.
h) Aceptar el alta cuando haya finalizado el proceso asistencial.
i) Cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos que se le otorgan a trav茅s de la presente ley.
2. Toda persona est谩 sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Comunicar a la administraci贸n sanitaria aquellas circunstancias que supongan un riesgo grave para la salud p煤blica.
b) Colaborar en el desarrollo de las actividades en salud p煤blica, evitando conductas que dificulten su ejecuci贸n.
Se modifica la denominaci贸n y el apartado 2 por el art. 煤nico.47 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 93: #cii-4]
Se modifica su denominaci贸n por el art. 煤nico.48 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 94: #a54]
1. Todos聽las personas menores de edad tienen derecho a la protecci贸n y a la atenci贸n sanitaria, as铆 como a los cuidados necesarios para su salud y bienestar en su calidad de pacientes y personas usuarias del Sistema Valenciano de Salud.
2. El presente cap铆tulo es de aplicaci贸n, con car谩cter excepcional, a mayores de edad, cuando as铆 se prevea expresamente o, cuando antes de alcanzar la mayor铆a de聽edad, hayan sido objeto de alguna de las medidas administrativas o judiciales que establece el ordenamiento jur铆dico.
3. Los centros y establecimientos sanitarios dispondr谩n las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en este cap铆tulo.
Se a帽ade el apartado 3 por el art. 煤nico.49 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 95: #a55]
1. La mujer embarazada, una vez informada de las diferentes opciones de parto, tiene derecho a decidir sobre el tipo y la modalidad del parto que desea, con el asesoramiento del personal sanitario, incluidas las intervenciones no estrictamente necesarias desde el punto de vista cl铆nico, dentro de las posibilidades asistenciales existentes y siempre que no existan situaciones de urgencia que lo impidan.
2. En el momento del nacimiento se fomentar谩 el contacto f铆sico temprano del reci茅n nacido con la madre, tanto si el nacimiento se produce mediante parto natural como si se produce mediante ces谩rea, y se evitar谩 su separaci贸n tanto en el posparto inmediato como durante su estancia en el establecimiento sanitario, cuando no haya contraindicaciones m茅dicas.
3. Cuando no haya contraindicaci贸n m茅dica, la madre tiene derecho a estar acompa帽ada por la persona que ella quiera a lo largo de todo el per铆odo de parto y posparto.
4. El reci茅n nacido tiene derecho a ser identificado en el momento del nacimiento y a permanecer con su madre, siempre que el estado de salud de ambos lo haga posible.
5. La conselleria competente en materia de sanidad adoptar谩 medidas para promocionar la lactancia materna durante el embarazo, el puerperio y el per铆odo de lactancia, como garant铆a del mejor desarrollo del reci茅n nacido, y facilitar谩 la informaci贸n necesaria a la madre para que elija la alimentaci贸n de este. Una vez la madre haya ejercido su derecho de opci贸n, su decisi贸n deber谩 ser respetada.
6. La conselleria competente en materia de sanidad adoptar谩 las medidas necesarias para implementar la Iniciativa para la humanizaci贸n de la asistencia al nacimiento y la lactancia (IHAN), lanzada por la OMS y la UNICEF, en todos los departamentos de salud de la Comunitat Valenciana.
7. La mujer embarazada tiene derecho a interrumpir el embarazo conforme a la legalidad vigente y el personal sanitario cualificado tiene la obligaci贸n de informarla al respeto.
El personal sanitario que ejerza la objeci贸n de conciencia en los centros p煤blicos no podr谩 participar en interrupciones voluntarias de embarazos en los centros privados.
8. Los centros y establecimientos sanitarios dispondr谩n las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en este art铆culo.
Se modifican los apartados 2 a 5 y se a帽aden los apartados 6 a 8 por el art. 煤nico.50 a 55 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 96: #a56]
1. La conselleria competente en materia de sanidad, en colaboraci贸n con las conseller铆as competentes en materia de educaci贸n y atenci贸n a las personas menores de edad, desarrollar谩 programas educativos y formativos dirigidos a las familias, las personas menores de edad, el personal docente y el personal sanitario, entre otros, para promover la adquisici贸n de h谩bitos saludables y la prevenci贸n de enfermedades. Estos programas garantizar谩n que la informaci贸n y las herramientas dirigidas a las personas menores de edad sean adecuadas a todas las orientaciones sexuales.
2. Se atender谩n de manera espec铆fica los problemas de salud que inciden de una forma significativa en la adolescencia, relacionados, sobretodo, con h谩bitos de salud, conductas de riesgo, conductas adictivas, problemas de salud mental, trastornos de la conducta alimentaria, as铆 como trastornos de las relaciones afectivo-sexuales, prevenci贸n de infecciones de transmisi贸n sexual y prevenci贸n de embarazos no deseados.
3. Las personas que tienen riesgo de transmitir a sus hijos anomal铆as ps铆quicas o f铆sicas recibir谩n, si lo desean, consejo gen茅tico. Para ello ser谩n remitidos a los centros sanitarios dependientes de la conselleria competente en materia de sanidad.
4. Se instaurar谩n programas de detecci贸n precoz y cribado de enfermedades en los reci茅n nacidos, seg煤n la evidencia cient铆fica existente en cada momento. Todos los reci茅n nacidos contar谩n con un diagn贸stico precoz de aquellas alteraciones metab贸licas, endocrinas o de cualquier otro tipo que conlleven el deterioro o afectaci贸n f铆sico, ps铆quico o sensorial del menor, fundamentalmente de todas aquellas que puedan beneficiarse de un tratamiento precoz, as铆 como de su intervenci贸n y seguimiento.
5. Se reconoce el derecho a:
a) Un examen de salud, realizado en el lugar del nacimiento.
b) Visita de salud a domicilio, programada dentro de los primeros d铆as de vida, en los casos de riesgo biol贸gico o social detectado por el personal competente. El reci茅n nacido tiene derecho a disponer, desde el momento de su nacimiento, de una cartilla de salud infantil que contemple las principales acciones de prevenci贸n sanitaria y de protecci贸n de la salud que se consideren pertinentes.
c) Ex谩menes de salud programados desde el nacimiento, de acuerdo con los contenidos y el calendario establecidos.
d) La aplicaci贸n de todas las medidas preventivas de reconocida eficacia, incluyendo las vacunas que contemple el calendario vacunal vigente, y aquellas que, en un momento determinado, la conselleria competente en materia de sanidad considere necesarias.
6. Para detectar de forma precoz los factores de riesgo socio-familiares, los titulares de los centros sanitarios, tanto p煤blicos como privados, y su personal sanitario y social tienen la obligaci贸n de poner en conocimiento y denunciar ante las administraciones p煤blicas competentes aquellos casos que puedan suponer la existencia de malos tratos o una situaci贸n de desprotecci贸n, riesgo o desamparo en la que se encuentre un menor, as铆 como el deber de colaborar con las entidades p煤blicas competentes en materia de protecci贸n de menores en el ejercicio de la funci贸n protectora de 茅stos.
A fin de facilitar la prevenci贸n, detecci贸n y actuaci贸n ante estas situaciones y ante el caso de embarazadas con riesgo social, las distintas administraciones y departamentos con competencias en la materia actuar谩n de manera coordinada mediante los mecanismos de colaboraci贸n establecidos a tal efecto.
Se modifica el apartado 2 por el art. 煤nico.56 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 97: #a57]
1. Los servicios y unidades de atenci贸n pedi谩trica estar谩n convenientemente separados de los de adultos y adecuadamente equipados para dar una atenci贸n de calidad a las personas menores de edad. Asimismo, en todos los hospitales se dispondr谩 de espacio propio para la hospitalizaci贸n pedi谩trica.
2. Las personas menores de edad tienen derecho a que se les facilite en el 谩mbito sanitario la compa帽铆a de su familia en las condiciones m谩s id贸neas de intimidad y de acuerdo con los criterios cl铆nicos asistenciales. Los padres y tutores tienen derecho a participar de manera activa e informada en sus cuidados.
3. Las personas menores de edad tienen derecho a que se potencie su tratamiento ambulatorio y domiciliario con el fin de evitar, en la medida de lo posible, la hospitalizaci贸n. Si no es evitable, el periodo de hospitalizaci贸n deber谩 ser lo m谩s breve posible. Asimismo, tienen derecho a recibir un tratamiento adecuado del dolor y el apoyo psicosocial acorde con su situaci贸n de salud.
4. Las personas menores en edad escolar que hayan de ser hospitalizados podr谩n continuar, en la medida en que su enfermedad lo permita, su proceso de aprendizaje escolar. Para ello, se establecer谩 el procedimiento m谩s adecuado en coordinaci贸n con la conselleria competente en materia de educaci贸n.
5. Para atender las necesidades de ocio de las personas menores de edad, todos los hospitales contar谩n con un espacio destinado a biblioteca y, si no es posible, se dispondr谩 de un fondo bibliogr谩fico m贸vil con literatura adaptada a las diversas edades. Asimismo, dispondr谩n de una zona para que las personas menores de edad puedan jugar y tener a su disposici贸n material de juego adaptado a las diferentes edades.
6. En la hospitalizaci贸n de las personas menores de edad adolescentes, la conselleria competente en materia de sanidad garantizar谩:
a) Habitaciones diferenciadas por sexos.
b) R茅gimen de visitas propio.
c) Informaci贸n adaptada a las necesidades de los adolescentes.
7. El entorno y los procesos, bienes, productos y servicios, as铆 como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos destinados a las personas hospitalizadas con discapacidad, deber谩n reunir las condiciones id贸neas de accesibilidad.
[Bloque 98: #s2]
La Generalitat Valenciana tiene que trabajar para garantizar la salud bucodental de los ni帽os, ni帽as y adolescentes, concretamente ampliar los tratamientos ortod贸ncicos que no tengan una finalidad exclusivamente est茅tica. La conselleria competente estudiar谩 e impulsar谩 la ampliaci贸n progresiva de la cartera p煤blica de los servicios de atenci贸n bucodental del Sistema Valenciano de Salud, as铆 como la posibilidad de extender su acceso al resto de la poblaci贸n.
Se a帽ade por el art. 135 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
Texto añadido, publicado el 30/12/2021, en vigor a partir del 01/01/2022.
[Bloque 99: #a58]
1. La Generalitat desarrollar谩 actividades para garantizar la promoci贸n, prevenci贸n, atenci贸n hol铆stica y temprana, rehabilitaci贸n e integraci贸n mediante recursos ambulatorios, de d铆a, hospitalarios, residenciales y unidades especializadas para atender las necesidades de las personas con discapacidad, enfermedades cr贸nicas o mentales. Para ello, se elaborar谩n planes individualizados de atenci贸n y programas dise帽ados y ejecutados por equipos interdisciplinares.
2. La conselleria competente en materia de sanidad garantizar谩 a las personas menores de edad con enfermedades cr贸nicas, que precisan de una atenci贸n de diferentes especialidades cl铆nicas, y siempre que organizativamente sea posible, la atenci贸n en el mismo d铆a de las diferentes consultas programadas.
3. En relaci贸n con la atenci贸n sanitaria de las personas menores de edad sobre las que se han adoptado medidas jur铆dicas de protecci贸n, se tendr谩 en cuenta lo siguiente:
a) La familia acogedora podr谩 elegir que la atenci贸n sanitaria de la persona menor de edad se realice en el mismo centro de salud al que est茅 adscrita la familia.
A estos efectos, se reconoce a la familia acogedora como interlocutora v谩lida en el proceso asistencial de la persona acogida.
b) Para aquellas personas menores de edad en desamparo que presenten alg煤n tipo de discapacidad o diversidad funcional, se elaborar谩 un protocolo espec铆fico que contendr谩, adem谩s del reconocimiento m茅dico para conocer su estado de salud, la determinaci贸n de los apoyos que necesitan, para su provisi贸n o mantenimiento y de las prestaciones sociales que deban tramitarse de oficio para su reconocimiento, a fin de incorporar dicha informaci贸n al plan individualizado de protecci贸n.
c) Se establecer谩 un protocolo de atenci贸n espec铆fico para personas menores de edad extranjeras no acompa帽adas, con el fin de realizarles una exploraci贸n m茅dica b谩sica que permita conocer su estado de salud. La conselleria competente en materia de sanidad efectuar谩 con car谩cter prioritario las pruebas necesarias para la determinaci贸n de la edad, conforme a la normativa vigente.
d) Se establecer谩 un protocolo general para determinar fielmente la edad de los menores extranjeros no acompa帽ados bajo tutela de la Generalitat con el m铆nimo margen de error posible, y se realizar谩n las pruebas periciales y m茅dicas que se consideren pertinentes de conformidad con los criterios m茅dicos y atendiendo a la normativa reguladora vigente.
e) Dada la movilidad geogr谩fica de este colectivo, y para que no quede al margen de las campa帽as de prevenci贸n, la conselleria competente en materia de sanidad incluir谩 a las residencias u hogares de acogimiento de personas menores de edad en dichas campa帽as.
f) Se establecer谩 un hospital y un centro de salud de referencia, con especificaci贸n de pediatra o m茅dico de familia para cada residencia u hogar de acogimiento de personas menores de edad de la red p煤blica.
g) Hasta que se resuelva la forma en que se vaya a ejercer la guarda, se garantizar谩 la permanencia en el hospital de la persona menor de edad hospitalizada en situaci贸n de desamparo, cuando la Generalitat haya asumido la tutela.
h) A las personas menores de edad cuya guarda o tutela asuma la Generalitat, que no hayan seguido el programa de supervisi贸n de la salud infantil o cuya participaci贸n en el programa no se pueda comprobar, se les realizar谩 una evaluaci贸n de su salud en el plazo m谩s breve posible desde la adopci贸n de la medida jur铆dica de protecci贸n, a fin de garantizar una atenci贸n sanitaria temprana. Asimismo, se realizar谩 dicha evaluaci贸n en los casos que se presuma riesgo sanitario.
4. La Generalitat garantizar谩 el derecho de acceso y asumir谩 el gasto de los productos incluidos en la prestaci贸n farmac茅utica, el cat谩logo ortoprot茅sico y ayudas t茅cnicas a las personas menores de edad residentes en la Comunitat Valenciana que se encuentren bajo la tutela de las administraciones p煤blicas.
5. En la atenci贸n de las personas menores de edad en conflicto con la ley:
a) Los centros sanitarios proporcionar谩n una atenci贸n 谩gil y prioritaria a las personas que se encuentren cumpliendo una medida judicial, de acuerdo con lo previsto en la legislaci贸n estatal en materia de responsabilidad penal de las personas menores de edad.
b) Las residencias socioeducativas para personas menores de edad en conflicto con la ley quedar谩n adscritas al centro de salud m谩s cercano a su ubicaci贸n, que se coordinar谩n a los efectos de la atenci贸n sanitaria.
Se modifica por la disposici贸n final 4 de la Ley 26/2018, en la redacci贸n dada por el art. 151.3 de la聽Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Se modifica por la disposici贸n final 4 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1986
[Bloque 100: #a59]
1. A los efectos de esta ley, se entiende por salud escolar el conjunto de programas y actividades dirigidos a la educaci贸n para la salud y la conservaci贸n y fomento de la salud f铆sica, ps铆quica y social del alumnado en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana.
2. Las acciones en materia de salud escolar exigen la actuaci贸n coordinada de los departamentos competentes en materia de sanidad y educaci贸n. A tal efecto, se podr谩n crear 贸rganos de cooperaci贸n para la aplicaci贸n, desarrollo y seguimiento de las previsiones contenidas en este art铆culo, as铆 como 贸rganos de car谩cter consultivo que presten asesoramiento t茅cnico sobre materias relacionadas con la educaci贸n para la salud.
3. Se realizar谩n ex谩menes de salud o reconocimientos sanitarios con la periodicidad y en la forma que reglamentariamente se determine, dirigidos fundamentalmente a prevenir patolog铆as que afecten a la adaptaci贸n e integraci贸n de la persona menor en el medio escolar. La informaci贸n resultante se recoger谩 en el documento de salud infantil o, en su defecto, en la documentaci贸n que reglamentariamente se establezca, asegurando, en todo caso, que esta informaci贸n se incluya en su historia cl铆nica.
4. Los ex谩menes de salud, ser谩n de car谩cter confidencial y, en ning煤n caso, afectar谩n a la integraci贸n del alumnado en la comunidad escolar. En los casos en que la persona menor pueda requerir una intervenci贸n urgente en el horario escolar, presente enfermedades que conlleven modificaciones en la dieta escolar, o problemas de salud que requieran una adaptaci贸n curricular, el personal sanitario de su Centro de Atenci贸n Primaria y/o Especializada de referencia, emitir谩 un informe en el que se adjuntar谩n las recomendaciones a seguir, o las medidas que ha de tomar el centro educativo para garantizar su seguridad, su adaptaci贸n e integraci贸n en el 谩mbito escolar. Toda la documentaci贸n se entregar谩 a las personas progenitoras o las personas tutoras que tendr谩n la responsabilidad de informar al centro educativo.
5. Para que las personas menores de edad escolarizadas con problemas de salud que necesiten atenci贸n sanitaria puedan seguir su proceso escolar con la mayor normalidad posible, cada centro educativo se adscribir谩 al centro de salud m谩s pr贸ximo, desde donde se garantizar谩, de acuerdo con la valoraci贸n de las necesidades, la atenci贸n sanitaria espec铆fica que sea necesaria.
6. Cada centro escolar tendr谩 de referencia un centro de atenci贸n primaria y un centro de salud p煤blica para las acciones preventivas y de promoci贸n de la salud y para comunicarse en relaci贸n con los problemas de salud que afecten a la poblaci贸n escolar. La conselleria competente en materia de sanidad comunicar谩 o propondr谩, seg煤n se establezca legalmente, a la Conselleria competente en materia de educaci贸n, la elaboraci贸n de protocolos de intervenci贸n sobre aquellos problemas y aspectos de la salud con perspectiva de g茅nero que se consideren de inter茅s para la protecci贸n y la promoci贸n de la salud en la poblaci贸n infantil y juvenil.
7. Los centros docentes espec铆ficos de educaci贸n especial estar谩n dotados de personal de enfermer铆a, que depender谩 org谩nicamente del departamento sanitario correspondiente.
8. Corresponde a la conselleria con competencias en materia de sanidad la planificaci贸n, direcci贸n, coordinaci贸n y, en su caso, la difusi贸n de las actividades y programas dirigidos al cuidado y mejora de la salud escolar, as铆 como, entre otras, las siguientes funciones:
a) La elaboraci贸n de los documentos a que se refieren los apartados 3 y 4 de este art铆culo.
b) La planificaci贸n y realizaci贸n de los ex谩menes de salud teniendo en cuenta la perspectiva de g茅nero.
c) La realizaci贸n de los estudios y propuestas higi茅nico-sanitarias oportunas en materia de educaci贸n para la salud, con la finalidad de mejorar el estado de salud de la poblaci贸n escolar.
d) El control sanitario de las instalaciones.
e) La vigilancia y control higi茅nico-sanitario de los alimentos y del personal de los comedores escolares, as铆 como el asesoramiento y la determinaci贸n, en su caso, de los requisitos m铆nimos que deben reunir los men煤s de los comedores escolares, garantizando un alto nivel de protecci贸n de la salud de las personas menores de edad y su derecho de opci贸n con respecto a las sustancias que causan alergias o intolerancias en los alimentos.
9. Sin perjuicio de lo que dispongan las normas b谩sicas del Estado, corresponde al Consell establecer las condiciones higi茅nico-sanitarias de obligado cumplimiento en la construcci贸n y equipamiento de centros escolares y transporte escolar. Asimismo, los centros docentes ser谩n objeto de una especial vigilancia, como prestatarios de servicios de consumo com煤n, ordinario y generalizado, de conformidad con la normativa de aplicaci贸n.
10. Las personas titulares de los centros, el personal directivo, el profesorado, el personal no docente, el alumnado, sus padres o representantes legales, as铆 como el personal sanitario est谩n obligados al cumplimiento de lo previsto en este art铆culo, siendo responsables de las acciones u omisiones que infrinjan o entorpezcan su aplicaci贸n. Dicha responsabilidad les ser谩 exigible con arreglo a las normas disciplinarias que legalmente les sean de aplicaci贸n.
Se modifica por el art. 133 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
Se modifican los apartados 7 y 10.e) por el art. 煤nico.57 y 58 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 101: #ci-10]
Se a帽ade por el art. 煤nico.59 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
Texto añadido, publicado el 23/04/2018, en vigor a partir del 24/04/2018.
[Bloque 102: #a5-4]
1. En el 谩mbito de la salud sexual y reproductiva, las mujeres tienen los siguientes derechos:
a) A recibir una atenci贸n sanitaria a lo largo del proceso asistencial del embarazo, parto, posparto y puerperio. Los protocolos de atenci贸n al embarazo, parto, posparto y puerperio de todos los centros y servicios sanitarios deber谩n ser permanentemente actualizados conforme a las gu铆as y recomendaciones que la conselleria competente en materia de sanidad p煤blica apruebe.
b) A garantizar las medidas proclives a combatir la violencia obst茅trica definida seg煤n la Organizaci贸n Mundial de la Salud (OMS).
c) A recibir una adecuada preparaci贸n al parto, apoyo a la lactancia, atenci贸n al posparto y cuidado al reci茅n nacido, as铆 como a elegir el hospital en el que ser谩 atendido su parto.
d) A ser informada de todas las intervenciones que se le propongan en la atenci贸n sanitaria del embarazo y del parto.
e) A que se facilite su participaci贸n activa como protagonista del embarazo, posparto y puerperio y a ser informada de sus derechos.
f) A estar acompa帽ada por la persona designada por ella a este efecto, en todas las pruebas y actuaciones m茅dicas realizadas durante el embarazo, incluidos los casos de aborto o defunci贸n perinatal, en la atenci贸n al parto o ces谩rea, ya sea programada o urgente y en las actuaciones m茅dicas realizadas en el posparto.
g) Al hecho de que se le facilite en el momento del nacimiento de su hijo o hija el contacto f铆sico temprano con la madre, tanto si el nacimiento se produce mediante parto natural como si se produce mediante ces谩rea.
h) A ser informada y formada en materia de lactancia materna con el fin de fomentar el desarrollo de la propia salud y su utilizaci贸n en la alimentaci贸n infantil.
i) A recibir informaci贸n adecuada, actualizada y de acuerdo con la evidencia cient铆fica sobre aspectos espec铆ficos de salud de las mujeres, tales como suelo p茅lvico, menopausia y endometriosis.
j) Al acceso a las t茅cnicas de reproducci贸n asistida sin incurrir en ning煤n tipo de discriminaci贸n.
k) A recibir la atenci贸n y educaci贸n sexual adecuadas, que incluye la obtenci贸n de la informaci贸n y asesoramiento necesarios sobre enfermedades de transmisi贸n sexual y sobre anticoncepci贸n, as铆 como el acceso a los m茅todos de planificaci贸n familiar.
l) A obtener la informaci贸n y el asesoramiento para la pr谩ctica de la interrupci贸n voluntaria del embarazo en las condiciones y con los requisitos legalmente establecidos, garantizando la m谩xima rapidez, seguridad y confidencialidad en todo el proceso.
m) Al tratamiento especializado, tanto asistencial como psicol贸gico en caso de duelo perinatal, tras un aborto o parto de un reci茅n nacido muerto o que muera posteriormente, adaptando su ingreso en tal caso a las especiales circunstancias, situando a la madre en dependencias diferentes de las de maternidad.
2. Los centros y establecimientos sanitarios dispondr谩n las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en este cap铆tulo.
Se a帽ade la letra b) y se renumeran todas las siguientes letras del apartado 1, por el art. 74 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
Se a帽ade por el art. 煤nico.59 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
Texto añadido, publicado el 23/04/2018, en vigor a partir del 24/04/2018.
[Bloque 103: #ci-11]
Se a帽ade por el art. 煤nico.60 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
Texto añadido, publicado el 23/04/2018, en vigor a partir del 24/04/2018.
[Bloque 104: #a5-5]
La administraci贸n cooperar谩 con las entidades del sector asociativo de las personas con discapacidad y familiares con el fin de garantizar el pleno disfrute de los derechos a la protecci贸n de la salud.
Se a帽ade por el art. 煤nico.60 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
Texto añadido, publicado el 23/04/2018, en vigor a partir del 24/04/2018.
[Bloque 105: #a5-6]
La conselleria con competencias en materia de sanidad adoptar谩 las medidas oportunas para eliminar cualquier tipo de barrera a la plena accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema p煤blico sanitario.
Para garantizar su atenci贸n adecuada la conselleria competente en materia de sanidad planificar谩 la formaci贸n del personal a su cargo contando con la colaboraci贸n de asociaciones y expertos en la materia.
Garantizar que todos los centros sanitarios p煤blicos y privados cumplan en materia de accesibilidad universal eliminando barreras arquitect贸nicas, de la informaci贸n, de la comunicaci贸n, as铆 como facilitar el transporte sanitario necesario.
Garantizar a las personas con discapacidad programas de atenci贸n a la salud incluyendo formaci贸n en materia de salud sexual y reproductiva.
Incluir a las asociaciones de personas con discapacidad en los 贸rganos de participaci贸n. Respetar el derecho de las personas con discapacidad a la libre toma de decisiones en los consentimientos informados, debiendo efectuarse en formatos accesibles.
Se a帽ade por el art. 煤nico.60 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
Texto añadido, publicado el 23/04/2018, en vigor a partir del 24/04/2018.
[Bloque 106: #tvi]
[Bloque 107: #ci-5]
[Bloque 108: #a60]
1. Un trastorno adictivo constituye un patr贸n inadaptado de comportamiento que puede provocar una dependencia ps铆quica, f铆sica o de ambos tipos, a una o m谩s sustancias o a una o m谩s conductas determinadas, repercutiendo negativamente en las esferas psicol贸gica, f铆sica o social de la persona.
2. Las drogodependencias y otros trastornos adictivos se consideran, a los efectos asistenciales, como enfermedades comunes con repercusiones en la esfera biol贸gica, psicol贸gica y social de la persona y, en consecuencia, las personas drogodependientes o que padezcan otros trastornos adictivos tendr谩n la consideraci贸n de enfermos.
3. Una adicci贸n es el estado ps铆quico, y a veces f铆sico y social, seg煤n sea causado por una sustancia o droga o por un comportamiento adictivo, que se caracteriza por modificaciones en la conducta y por otras reacciones que comprenden un impulso irreprimible por consumir una droga o repetir una conducta de forma continuada o peri贸dica, a fin de experimentar sus efectos ps铆quicos u org谩nicos y, a veces, para evitar el malestar producido por su privaci贸n.
4. Una droga es toda sustancia que, introducida en un organismo vivo, puede modificar una o m谩s de las funciones de 茅ste, siendo capaz de generar dependencia, provocar cambios en la conducta y efectos nocivos para la salud y el bienestar social. Tienen tal consideraci贸n:
a) Las bebidas alcoh贸licas.
b) El tabaco.
c) Las sustancias estupefacientes y psicotr贸picas sometidas a control, de conformidad con lo establecido en las normas nacionales y convenios internacionales suscritos por el Estado Espa帽ol.
d) Determinados productos de uso industrial u otras sustancias de venta autorizada, como los productos susceptibles de inhalaci贸n y las colas, que pueden producir los efectos y consecuencias descritos en el apartado primero de este art铆culo.
e) Cualquier otra sustancia, no incluida en los apartados anteriores, que cumpla la definici贸n establecida en este apartado.
5. Las adicciones no qu铆micas, tambi茅n denominadas comportamentales, como el juego patol贸gico, la adicci贸n a las nuevas tecnolog铆as u otras, se definen como aquellas conductas que son inicialmente no perniciosas pero que su uso continuado y abusivo puede generar dependencia, de tal forma que la persona se siente incapaz de abandonar dicha conducta, sufriendo sus consecuencias negativas de forma individual, familiar y socio-laboral.
6. En el 谩mbito de esta ley, se consideran drogas institucionalizadas o socialmente aceptadas aquellas que pueden ser adquiridas y consumidas legalmente, siendo las principales las bebidas alcoh贸licas, el tabaco y los psicof谩rmacos.
[Bloque 109: #a61]
1. El Plan Estrat茅gico sobre Trastornos Adictivos es un instrumento para la planificaci贸n y ordenaci贸n de recursos, objetivos y actuaciones en materia de drogodependencias y trastornos adictivos que se desarrollen en el 谩mbito territorial de la Comunitat Valenciana.
2. El plan especificar谩, de manera cualitativa y cuantitativa, las l铆neas prioritarias, objetivos y actividades, as铆 como los indicadores de evaluaci贸n para poder medir el impacto y evaluar los resultados.
3. El plan ser谩 aprobado por el Consell, a propuesta de la conselleria que ostente las competencias en materia de trastornos adictivos, y vincular谩 a todas las administraciones p煤blicas e instituciones privadas que desarrollen sus actuaciones en la Comunitat Valenciana.
[Bloque 110: #a62]
1. La prevenci贸n en materia de drogodependencias comprende un conjunto diverso de actuaciones encaminadas a eliminar o modificar los factores de riesgo asociados al consumo de drogas, o a otras conductas adictivas, con la finalidad de evitar que 茅stas se produzcan, se retrase su inicio, o se conviertan en un problema para la persona o su entorno.
2. Corresponde a las administraciones p煤blicas, en sus respectivos 谩mbitos de competencias, desarrollar, promover, apoyar, fomentar, coordinar, controlar y evaluar los programas y actuaciones en materia de prevenci贸n.
3. La conselleria con competencias en materia de trastornos adictivos velar谩 por la idoneidad, la eficacia y la eficiencia de los programas de prevenci贸n a trav茅s de las medidas de intervenci贸n que se establezcan reglamentariamente.
4. El conjunto de las medidas de prevenci贸n se dirigir谩 de manera especial a las personas menores de edad, los j贸venes y las familias en situaci贸n de riesgo de consumo de drogas, favoreciendo el desarrollo de programas de reducci贸n de riesgos en los lugares de mayor afluencia juvenil y otros espacios de encuentro.
5. Se instar谩 a la realizaci贸n de programas de prevenci贸n de consumo de drogas y trastornos adictivos en el 谩mbito laboral. En su dise帽o, ejecuci贸n y evaluaci贸n participar谩n las organizaciones empresariales, las organizaciones sindicales m谩s representativas, los servicios de prevenci贸n y los comit茅s de seguridad y salud de las empresas y las entidades privadas especializadas en juego patol贸gico y otras adicciones.
6. Ser谩n prioritarias las actuaciones preventivas y de promoci贸n de la salud en el 谩mbito familiar, comunitario y educativo, que deber谩n coordinarse para implicar a todos los agentes sociales intervinientes como son la familia, la escuela, asociaciones, redes locales y otros.
Se modifica el apartado 5 y se a帽ade el apartado 6 por el art. 煤nico.61 y 62 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 111: #a63]
1. Los tratamientos dirigidos a las personas afectadas por trastornos adictivos tendr谩n car谩cter voluntario. No obstante, podr谩 procederse a su internamiento no voluntario por razones de trastorno ps铆quico en los t茅rminos previstos en la legislaci贸n civil.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el t铆tulo V de esta ley, las personas afectadas por trastornos adictivos que reciban tratamiento estar谩n obligadas a:
a) Cumplir todas las indicaciones formuladas a lo largo del programa de tratamiento.
b) Aceptar la realizaci贸n de las determinaciones toxicol贸gicas necesarias durante el tratamiento.
[Bloque 112: #a64]
En aquellos casos en los que las acciones previstas en el apartado anterior no obtuvieran efectos positivos para el paciente, se podr谩n usar medicamentos con efectos agonistas, incluyendo, en su caso, las propias sustancias que hubiesen generado la adicci贸n, en las condiciones y con las garant铆as previstas en la normativa sobre disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.
[Bloque 113: #a65]
1. En el caso de que un menor de 18 a帽os precise atenci贸n por consumo de bebidas alcoh贸licas, otras drogas u otro trastorno adictivo, los servicios sanitarios deber谩n comunicar la situaci贸n del menor a los padres o tutores para que 茅stos se hagan cargo de 茅l y adquieran el compromiso del seguimiento terap茅utico del menor, recibiendo para ello el asesoramiento pertinente o, en caso necesario, el tratamiento oportuno.
2. Si los padres o tutores declinasen contraer el compromiso terap茅utico o hacerse cargo del menor, se pondr谩n los hechos en conocimiento del fiscal de menores y del departamento competente en materia de protecci贸n de menores.
[Bloque 114: #cii-5]
[Bloque 115: #a66]
1. Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la legislaci贸n b谩sica estatal y en las normas que, en su desarrollo se dicten, la publicidad, tanto directa como indirecta, de bebidas alcoh贸licas deber谩 respetar las siguientes limitaciones:
a) Deber谩 incluir, de forma claramente visible, mensajes que adviertan sobre los peligros para la salud y para el bienestar social que puede producir el uso o abuso de su consumo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que espec铆ficamente trate la materia.
b) No podr谩 incitar a un consumo abusivo ni asociar el consumo a una mejora de rendimiento f铆sico o ps铆quico; al 茅xito social o sexual; a efectos terap茅uticos, sedantes o estimulantes; a contribuir a superar la timidez o a resolver conflictos, o a la realizaci贸n de actividades que impliquen riesgo para los consumidores o responsabilidades sobre terceros.
c) No podr谩 ofrecer una imagen negativa de la abstinencia o de la sobriedad.
d) No podr谩 utilizar argumentos dirigidos a menores de edad, o mensajes, conceptos, lenguaje, escenas, im谩genes, dibujos, iconos o personajes de ficci贸n o de relevancia p煤blica vinculados directa y espec铆ficamente a las personas menores de edad, que inciten al consumo.
e) No podr谩 utilizarse la imagen y la voz de menores de edad para publicitar bebidas alcoh贸licas.
f) En los medios de comunicaci贸n no se usar谩n im谩genes o contenidos que les pueda influir negativamente en sus h谩bitos de vida o predisponerlos a cualquier trastorno adictivo.
2. Se proh铆be expresamente la publicidad, directa, indirecta o encubierta, y la promoci贸n de bebidas alcoh贸licas dirigida a menores de 18 a帽os, as铆 como cualquier actividad que pueda incitar, de manera directa, indirecta o encubierta, al consumo de bebidas alcoh贸licas por menores de edad. Esta prohibici贸n se extiende a la publicidad de objetos o productos que por su denominaci贸n, grafismo, modo o lugar de presentaci贸n o cualquier otra causa pueda suponer una publicidad encubierta de bebidas alcoh贸licas.
[Bloque 116: #a67]
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa b谩sica estatal, se proh铆be la publicidad directa, indirecta o encubierta de bebidas alcoh贸licas:
1. En las instalaciones y centros de formaci贸n y educaci贸n, sanitarios, de atenci贸n sociosanitaria y de servicios sociales.
2. En los centros y dependencias de las administraciones p煤blicas de la Comunitat Valenciana.
3. En los medios de transporte p煤blico.
4. En la v铆a p煤blica, cuando haya una distancia lineal inferior a 200 metros entre el anuncio publicitario y alguno de los centros contemplados en el apartado 1. Quedan excluidas de esta prohibici贸n las se帽ales indicativas propias de los puntos de producci贸n y venta legalmente autorizados que, no obstante, estar谩n sometidos a las prohibiciones y limitaciones que se establezcan reglamentariamente.
5. En los lugares en los que est茅 prohibida su venta, dispensaci贸n y consumo, no podr谩n publicitarse bebidas alcoh贸licas de m谩s de 20 grados.
[Bloque 117: #a68]
1. Las actividades de promoci贸n p煤blica de bebidas alcoh贸licas en ferias, exposiciones, muestras y actividades similares, ser谩n realizadas en espacios diferenciados cuando tengan lugar dentro de otras manifestaciones p煤blicas. No estar谩 permitido el acceso a menores de 18 a帽os no acompa帽ados de personas mayores de edad.
2. Quedan prohibidos los actos que estimulen un consumo inmoderado de alcohol bas谩ndose en la competitividad en el consumo de estas sustancias.
[Bloque 118: #ciii-3]
[Bloque 119: #a69]
No se permitir谩 la venta, el suministro ni el consumo de bebidas alcoh贸licas en los siguientes lugares:
1. En los centros de trabajo p煤blicos, salvo en los lugares expresamente habilitados al efecto, en los que s贸lo se permitir谩 la venta y consumo de bebidas alcoh贸licas de menos de 20 grados.
2. En los centros sanitarios, de atenci贸n sociosanitaria y de servicios sociales, salvo en los lugares habilitados al efecto, en los que s贸lo se permitir谩 la venta y consumo de bebidas alcoh贸lica de menos de 20 grados.
3. En los centros docentes y de formaci贸n, salvo aquellos en los que se imparta educaci贸n superior o formaci贸n dirigida exclusivamente a mayores de edad. En este 煤ltimo caso, no se permitir谩 la venta y consumo de bebidas alcoh贸licas de m谩s de 20 grados.
4. En los centros de menores.
5. En todo tipo de establecimiento, desde las 22.00 horas a las 07.00 horas del d铆a siguiente, excepto en aquellos en los que la venta de bebidas alcoh贸licas est茅 destinada a su consumo en el interior del local. Queda incluida en esta prohibici贸n la venta celebrada en establecimiento comercial, por tel茅fono o por cualquier otro medio, seguida del reparto a domicilio de los productos comprados, cuando dicho reparto se realice dentro de la franja horaria indicada.
El horario determinado en el p谩rrafo anterior podr谩 ser alterado mediante resoluci贸n de la autoridad sanitaria en situaciones de riesgo declarado para la salud p煤blica con una duraci贸n determinada en el tiempo.
6. En las 谩reas de servicio y de descanso de autopistas y autov铆as, gasolineras y estaciones de servicio no podr谩n venderse ni consumirse bebidas alcoh贸licas de m谩s de聽20 grados.
7. En la v铆a p煤blica, excepto terrazas y veladores autorizados. No obstante, las ordenanzas municipales podr谩n autorizar la venta, suministro y consumo de bebidas alcoh贸licas en determinados lugares de la v铆a p煤blica o en determinados d铆as de fiestas patronales, locales o festivos concretos o excepcionalmente con motivo de alg煤n evento autorizado.
Los ayuntamientos podr谩n autorizar el consumo en espacios de tradici贸n gastron贸mica, dentro del horario y la delimitaci贸n de espacio que marquen las propias corporaciones locales.
La venta o el consumo de bebidas deber谩n ser de menos de 20 grados.
Cuando las entidades locales autoricen el consumo de bebidas alcoh贸licas en determinados espacios p煤blicos al aire libre en los que est茅n previstas las concentraciones de personas, se deber谩n adoptar las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la prohibici贸n de venta, suministro y consumo de bebidas para menores de edad y las dem谩s prohibiciones establecidas en esta ley. Las entidades locales que otorguen la autorizaci贸n velar谩n, asimismo, por la salud y seguridad de las personas que se encuentren reunidas y por el derecho al descanso de las personas.
8. En los centros de trabajo no podr谩n venderse ni consumirse bebidas alcoh贸licas de m谩s de 20 grados.
Se modifica el apartado 5 por la disposici贸n final 1 del Decreto-ley 11/2021, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2021-90274
Se modifica el apartado 7 por el art. 煤nico.63 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 120: #a70]
1. Se proh铆be la venta, el suministro, gratuito o no, y el consumo de bebidas alcoh贸licas a las personas menores de 18 a帽os. Cuando existieran dudas acerca de la edad del consumidor, el vendedor o suministrador deber谩 solicitar la acreditaci贸n de la edad mediante documento de valor oficial.
2. En todos los establecimientos, instalaciones o lugares en que se suministren bebidas alcoh贸licas, as铆 como en las m谩quinas expendedoras autom谩ticas, deber谩n colocarse, de forma visible para el p煤blico, carteles que adviertan de las prohibiciones establecidas en el apartado anterior, de acuerdo con las caracter铆sticas que se determinen reglamentariamente.
[Bloque 121: #a71]
El suministro de bebidas alcoh贸licas a trav茅s de m谩quinas expendedoras en instalaciones abiertas al p煤blico s贸lo podr谩 efectuarse cuando la ubicaci贸n de aqu茅llas permita su absoluto control por las personas responsables de dichas instalaciones o sus representantes, de modo que se impida el acceso a las m谩quinas a menores de 18 a帽os. A estos efectos, se proh铆be colocar estas m谩quinas en espacios abiertos al tr谩nsito p煤blico, como viales y parques en general.
[Bloque 122: #civ-3]
[Bloque 123: #a72]
1. Las limitaciones a la venta, suministro, consumo, publicidad y promoci贸n de productos del tabaco y dispositivos susceptibles de liberaci贸n de nicotina se regir谩n por lo establecido en la legislaci贸n b谩sica estatal y en las normas que en su desarrollo se dicten.
2. Se proh铆be la venta a menores de 18 a帽os de tabaco y de productos destinados a ser fumados, inhalados, chupados o masticados, constituidos total o parcialmente por tabaco, o susceptibles de liberaci贸n de nicotina, as铆 como de productos que los imiten o que induzcan al h谩bito de fumar o sean nocivos para la salud.
3. Se proh铆be toda actividad que, con o sin fines publicitarios o promocionales, pueda incitar, de manera directa, indirecta o encubierta, a consumir productos del tabaco por menores de edad.
[Bloque 124: #cv-3]
[Bloque 125: #a73]
1. La conselleria competente en materia de sanidad elaborar谩 y proporcionar谩 informaci贸n actualizada a los usuarios y profesionales de los servicios sanitarios sobre la utilizaci贸n en la Comunitat Valenciana de sustancias estupefacientes o psicotr贸picas y dem谩s f谩rmacos psicoactivos y medicamentos capaces de producir dependencias.
2. Se prestar谩 especial atenci贸n al control de la producci贸n, prescripci贸n y dispensaci贸n de sustancias estupefacientes y psicotr贸picas, dentro del marco legislativo vigente.
[Bloque 126: #a74]
Se proh铆be la venta y suministro a menores de 18 a帽os de colas, productos qu铆micos industriales inhalables u otras sustancias de venta autorizada que puedan producir efectos nocivos para la salud y creen dependencia o produzcan efectos euforizantes, depresivos o alucin贸genos.
[Bloque 127: #a75]
1. En ning煤n caso se permitir谩 la venta y el suministro a menores de 18 a帽os de los productos mencionados en los art铆culos anteriores de este cap铆tulo.
2. Los productos que contengan las sustancias a que se refieren los art铆culos anteriores no podr谩n ser presentados de manera que por su color, forma, grafismo u otras circunstancias puedan atraer especialmente la atenci贸n de las personas menores de 18 a帽os.
3. Se proh铆be el suministro de productos que, por sus caracter铆sticas, incluida su presentaci贸n, inciten al consumo de sustancias que pueden generar adicci贸n.
4. Se proh铆be toda forma de publicidad de las sustancias indicadas en este cap铆tulo dirigida a menores de edad.
5. Se proh铆be toda actividad que, con o sin fines publicitarios o promocionales, pueda incitar, de manera directa, indirecta o encubierta, al consumo de sustancias no permitidas o que puedan generar adicci贸n.
6. Se proh铆be la elaboraci贸n y la venta de bebidas y productos alimenticios que contengan drogas, a excepci贸n de bebidas alcoh贸licas, y cuyo consumo sea perjudicial para la salud.
[Bloque 128: #a76]
1. Se promover谩n las actuaciones necesarias para el estudio, an谩lisis, investigaci贸n e impulso de programas de prevenci贸n, asistencia e integraci贸n social referidos a otras adicciones conductuales que puedan generar una dependencia similar a la de las sustancias qu铆micas y las mismas repercusiones en el entorno familiar, social y econ贸mico.
2. El juego patol贸gico, como trastorno adictivo, merecer谩 especial inter茅s por parte del sistema educativo, sanitario y social. Los poderes p煤blicos promover谩n medidas dirigidas a prevenir y eliminar las conductas lud贸patas y sus consecuencias en el 谩mbito sanitario, familiar, econ贸mico y social.
3. El uso de nuevas tecnolog铆as, tales como tel茅fono m贸vil, videojuegos, internet o contenidos virtuales, puede generar adicci贸n cuando su uso abusivo interfieren de un modo significativo en las actividades habituales del usuario. Esta situaci贸n tendr谩 la misma consideraci贸n y tratamiento que otras adicciones a efectos preventivos, sanitarios y sociales.
[Bloque 129: #cvi-3]
[Bloque 130: #a77]
La dotaci贸n presupuestaria para el desarrollo de las actuaciones en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos se incrementar谩 con la cuant铆a de las sanciones econ贸micas impuestas por la comisi贸n de las infracciones tipificadas en el cap铆tulo IV del t铆tulo IX de esta ley. Los ingresos que se produzcan por dicha causa estar谩n afectados a la prevenci贸n, asistencia y dem谩s actuaciones que se desarrollen en materia de drogodependencias y trastornos adictivos por parte de la conselleria competente.
Se modifica por el art. 煤nico.64 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 131: #a78]
La obtenci贸n de financiaci贸n de la Generalitat por parte de las entidades locales para el ejercicio de competencias previstas en el marco de esta ley en materia de drogodependencias y trastornos adictivos exige que 茅stas dispongan de un plan municipal sobre trastornos adictivos y que consignen en sus respectivos presupuestos, de forma claramente diferenciada, los cr茅ditos espec铆ficos destinados a esta finalidad.
[Bloque 132: #tvii]
[Bloque 133: #a79]
1. Todo el Sistema Valenciano de Salud debe estar en disposici贸n de poder ser utilizado para la docencia pregraduada, especializada, postgraduada y continuada de los profesionales.
2. La Generalitat Valenciana, a trav茅s de la conselleria competente en materia de sanidad, colaborar谩 con las universidades de titularidad p煤blica y los centros de formaci贸n profesional estableciendo acuerdos entre las universidades y los centros de estudios de las instituciones sanitarias para garantizar la docencia pr谩ctica y cl铆nica de las titulaciones que as铆 lo requieran y priorizar谩 las impartidas en centros de titularidad p煤blica y con sometimiento a la normativa de aplicaci贸n y regulaci贸n espec铆fica en materia de incompatibilidades.
3. La conselleria competente en materia de sanidad y las universidades, centros y escuelas universitarias, en el 谩mbito de sus competencias, se coordinar谩n para la gesti贸n y programaci贸n de sus actividades docentes e investigadoras, acorde a las necesidades y capacidades del Sistema Valenciano de Salud.
4. Los centros y servicios sanitarios del Sistema Valenciano de Salud se considerar谩n centros de formaci贸n de los profesionales, en la medida que re煤nan las condiciones adecuadas a tales fines.
5. Se elaborar谩n planes de formaci贸n, teniendo en cuenta las necesidades formativas de los profesionales y las diferentes l铆neas de acci贸n estrat茅gicas de la conselleria competente en materia de sanidad.
6. En el marco de dichos planes, se promover谩 la formaci贸n permanente y el perfeccionamiento de los profesionales del Sistema Valenciano de Salud mediante la formaci贸n continuada de calidad.
Se declaran inconstitucionales y nulos los t茅rminos destacados del apartado 2, en la redacci贸n dada por la Ley 8/2018, de 20 de abril, por Sentencia del TC 14/2019, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2019-2548
Se modifica el apartado 2 por el art. 煤nico.65 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 134: #a80]
1. La Generalitat fomentar谩 la investigaci贸n, la innovaci贸n y las buenas pr谩cticas en el 谩mbito de la salud, como elementos esenciales para el progreso del sistema valenciano de salud. Todo el sistema valenciano de salud debe estar en disposici贸n de poder ser utilizado para las actividades de investigaci贸n en salud.
2. La conselleria con competencias en materia de sanidad, en coordinaci贸n con la conselleria con competencias en materia de investigaci贸n y ciencia, determinar谩 la programaci贸n de la pol铆tica de investigaci贸n e innovaci贸n en materia de salud, siendo funciones de esta pol铆tica:
a) Establecer, gestionar, coordinar y evaluar un marco global que permita el desarrollo de la investigaci贸n y la innovaci贸n en el 谩mbito sanitario, para lo que se dotar谩 de un plan estrat茅gico plurianual, en l铆nea con las estrategias de I+D+I de la Comunitat Valenciana establecidas por la conselleria con competencias en materia de I+D+I, el plan estrat茅gico nacional de I+D+I y las l铆neas marcadas en los programas marco europeos de investigaci贸n.
b) Promover y facilitar el desarrollo de la investigaci贸n y la innovaci贸n orientadas a la fundamentaci贸n cient铆fica en la toma de decisiones en materia de salud, con especial atenci贸n a su relevancia, calidad y aplicaci贸n de resultados a la pr谩ctica cl铆nica.
c) Organizar, gestionar, coordinar y evaluar las diferentes actividades encaminadas al impulso y fomento de la investigaci贸n, desarrollo e innovaci贸n sanitaria.
d) Impulsar, coordinar y realizar el seguimiento de plataformas cient铆fico-tecnol贸gicas que promuevan la evaluaci贸n de tecnolog铆as sanitarias, el desarrollo y la innovaci贸n en el 谩mbito sanitario.
e) Coordinar los centros y estructuras de gesti贸n de investigaci贸n e innovaci贸n vinculadas al 谩mbito sanitario p煤blico de la Comunitat Valenciana.
f) Impulsar, coordinar y realizar el seguimiento de iniciativas de colaboraci贸n p煤blico-privadas en materia de investigaci贸n e innovaci贸n sanitaria y biom茅dica.
g) Participar con otros 贸rganos e instituciones de su 谩mbito en el seguimiento y desarrollo de los planes y proyectos de investigaci贸n, desarrollo e innovaci贸n sanitaria.
h) Constituir, cuando sea oportuno, entidades sin 谩nimo de lucro de car谩cter cient铆fico, cuyo fin primordial ser谩 el impulso y desarrollo de la investigaci贸n cient铆fico-t茅cnica, sanitaria y biom茅dica de la Comunitat Valenciana.
3. La Generalitat fomentar谩 la coordinaci贸n e integraci贸n de las actividades de I+D+I de las fundaciones del sector p煤blico que tiene adscritas y de las instituciones sanitarias y de salud p煤blica cuya investigaci贸n gestionan, con el objetivo de incrementar la masa cr铆tica de sus grupos de investigaci贸n, coordinar sus infraestructuras cient铆ficas y plataformas tecnol贸gicas e incrementar su capacidad competitiva en el espacio de investigaci贸n nacional, europeo e internacional. A este fin, se podr谩n desarrollar las estructuras cooperativas (unidades mixtas, redes de investigaci贸n, consorcios entre entidades de investigaci贸n u otras f贸rmulas organizativas) que permitan una colaboraci贸n m谩s eficiente de los grupos e instituciones de I+D+I del sistema valenciano de salud.
4. La Generalitat fomentar谩 la coordinaci贸n de las actividades de I+D+I del sistema valenciano de salud con las de otros agentes del sistema de investigaci贸n e innovaci贸n y, en especial, con las universidades p煤blicas, parques tecnol贸gicos, organismos p煤blicos de investigaci贸n promoviendo el desarrollo de institutos de investigaci贸n sanitaria y otras f贸rmulas de coordinaci贸n. Del mismo modo, la Generalitat fomentar谩 las actividades de innovaci贸n en salud, orientando una relaci贸n fruct铆fera con las empresas del sector y, en especial, articulando el soporte para la evaluaci贸n de tecnolog铆as sanitarias y de innovaciones y el desarrollo de pruebas de concepto y validaciones cl铆nicas.
5. La Generalitat fomentar谩 las actuaciones de intensificaci贸n de la actividad investigadora entre el personal profesional del sistema valenciano de salud, as铆 como las de movilidad y de intercambio entre profesionales, tanto a nivel de la propia Comunitat como en los espacios sanitarios de 谩mbito estatal e internacional, promoviendo su participaci贸n en actividades de investigaci贸n e innovaci贸n. La conselleria con competencias en materia de sanidad velar谩 para favorecer e impulsar l铆neas de actuaci贸n que eviten el conflicto de intereses que pudieran estar relacionados con patrocinios de instituciones y empresas privadas, fomentando la transparencia.
Se modifica por el art. 煤nico.66 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 135: #tviii]
[Bloque 136: #ci-6]
[Bloque 137: #a81]
1. En el marco de lo establecido en la legislaci贸n b谩sica estatal, tienen el car谩cter de autoridad p煤blica sanitaria:
a) El Consell.
b) La persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad.
c) Las personas titulares de los 贸rganos superiores y directivos con funciones en materia de salud p煤blica y de intervenci贸n.
d) Los m茅dicos, farmac茅uticos inspectores e inspectores de salud p煤blica en el ejercicio de sus funciones.
e) Los 贸rganos administrativos de la conselleria competente en materia de sanidad, de acuerdo con lo que establezcan, en su caso, las normas de desconcentraci贸n o delegaci贸n de funciones en materia de salud p煤blica y de intervenci贸n.
f) Los alcaldes.
2. Tienen el car谩cter de agentes de la autoridad p煤blica sanitaria los funcionarios y el personal estatutario en el ejercicio de las funciones previstas en el apartado anterior.
3. La conselleria competente en materia de sanidad establecer谩 sistemas de vigilancia y supervisi贸n para garantizar la seguridad sanitaria en aquellas actividades con posible repercusi贸n sobre la salud.
Se modifica el apartado 1.d) por el art. 煤nico.67 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 138: #a82]
Las personas f铆sicas o jur铆dicas titulares de servicios, establecimientos, instalaciones e industrias cuya actividad pueda incidir en la salud de las personas son responsables de la higiene y de la seguridad sanitaria en estos lugares, debiendo establecer procedimientos de autocontrol eficaces.
[Bloque 139: #a83]
1. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, as铆 como los centros y servicios de atenci贸n sociosanitaria en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos estar谩n sometidos a la intervenci贸n de la conselleria competente en materia de sanidad.
2. Asimismo, las actividades p煤blicas y privadas de las que, directa o indirectamente, pueda derivarse un riesgo para la salud y seguridad de las personas, incluidas las de promoci贸n y publicidad, se someter谩n a las medidas de intervenci贸n que reglamentariamente se establezcan.
3. Las autoridades p煤blicas sanitarias, a trav茅s de sus 贸rganos competentes, podr谩n adoptar los siguientes medios de intervenci贸n:
a) Sometimiento a previa autorizaci贸n administrativa o inscripci贸n en registro.
b) La presentaci贸n de declaraciones responsables y comunicaciones previas.
c) Sometimiento a inspecciones y otros actos de control preventivo.
d) Sometimiento a reglamentaciones que establezcan las condiciones de funcionamiento y ejercicio de las actividades.
e) Sometimiento a prohibiciones u 贸rdenes que contengan los requisitos m铆nimos para el uso y tr谩fico de bienes.
f) Sometimiento a las medidas especiales cautelares y definitivas adoptadas.
4. La elecci贸n y aplicaci贸n de los medios de intervenci贸n se sujetar谩 a los principios de necesidad y proporcionalidad y a lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
Se modifica el apartado 2 por el art. 煤nico.68 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 140: #a84]
1. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios, cualesquiera que sea su nivel y categor铆a o titular, sea una persona f铆sica o jur铆dica, requerir谩n autorizaci贸n administrativa para su instalaci贸n, apertura, funcionamiento, posibles modificaciones y, en su caso, cierre. Reglamentariamente se determinar谩n los requisitos necesarios para conceder dicha autorizaci贸n y su inscripci贸n en el registro correspondiente.
2. Los centros y servicios de atenci贸n sociosanitaria en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos estar谩n sujetos a autorizaci贸n e inscripci贸n en el registro correspondiente, en los t茅rminos previstos reglamentariamente, quedando prohibida la oferta terap茅utica en todo centro o servicio que no cuente con la debida autorizaci贸n administrativa.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa b谩sica estatal, los interesados deber谩n entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes en los siguientes procedimientos administrativos:
a) Autorizaci贸n de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Autorizaci贸n de centros y servicios de atenci贸n y prevenci贸n de trastornos adictivos.
c) Autorizaci贸n de actividades que puedan afectar negativamente a la salud p煤blica.
[Bloque 141: #a85]
1. La actuaci贸n inspectora tiene, entre otros, los siguientes fines:
a) Garantizar el acceso a una asistencia sanitaria equitativa y de calidad en el marco de las prestaciones del sistema valenciano de salud, con pleno respeto a sus derechos, as铆 como velar por el cumplimiento riguroso de las obligaciones del personal sanitario reconocidas en la presente ley.
b) Proteger la salud comunitaria, vigilando el cumplimiento de la normativa en materia de salud p煤blica.
c) Asegurar una adecuada gesti贸n de los recursos destinados a la atenci贸n sanitaria y sociosanitaria, velando por la ejecuci贸n de las directrices dictadas por la conselleria de sanidad.
d) Tutelar el buen funcionamiento de los sistemas de informaci贸n como garant铆a del derecho a la informaci贸n sanitaria de las personas.
2. En el ejercicio de las funciones de inspecci贸n u otras actuaciones de control preventivo, la autoridad p煤blica y los agentes de la autoridad, previa acreditaci贸n de su condici贸n, est谩n facultados para:
a) Entrar libremente y sin previa notificaci贸n en todo centro, servicio, establecimiento, unidad o local objeto de inspecci贸n y control oficial en el 谩mbito de su competencia.
b) Realizar las pruebas, investigaciones y ex谩menes necesarios para verificar el cumplimiento de la normativa vigente.
c) Tomar o sacar muestras de productos, as铆 como recoger la informaci贸n que se considere necesaria, tanto en soporte papel como inform谩tico, en orden a la comprobaci贸n del cumplimiento de la normativa sanitaria que corresponda a la actuaci贸n desarrollada.
d) Acceder y recoger la documentaci贸n sanitaria, industrial, mercantil y contable de los centros que inspeccionen cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de su funci贸n.
e) Acceder a los sistemas de informaci贸n sanitarios, as铆 como a la historia cl铆nica de los pacientes y personas usuarias en cualquier centro, servicio o establecimiento sanitario, p煤blico o privado, garantizando el derecho del paciente a la confidencialidad de sus datos, as铆 como el derecho a la intimidad personal y familiar.
f) Realizar cuanto sea preciso en orden al cumplimiento de las funciones de inspecci贸n o control que realicen.
3. La conselleria competente en materia de sanidad contar谩 con planes de inspecci贸n, que se aprobar谩n peri贸dicamente y definir谩n los programas de actuaci贸n preferenciales y la coordinaci贸n con todas las inspecciones que incidan en el 谩mbito sanitario y de la salud p煤blica.
Se modifican las letras a) y d) del apartado 1 por el art. 煤nico.69 y 70 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 142: #cii-6]
[Bloque 143: #a86]
1. Cuando la actividad desarrollada pudiera tener una repercusi贸n excepcional y negativa en la salud, las autoridades p煤blicas sanitarias, a trav茅s de sus 贸rganos competentes en cada caso, podr谩n proceder a la adopci贸n de las medidas especiales que resulten necesarias para garantizar la salud y seguridad de las personas, que tendr谩n car谩cter cautelar o, tras el correspondiente procedimiento contradictorio, car谩cter definitivo.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa b谩sica estatal, las medidas a utilizar por la administraci贸n ser谩n, entre otras, las siguientes:
a) El cierre de empresas o sus instalaciones.
b) La suspensi贸n del ejercicio de actividades.
c) La inmovilizaci贸n de productos.
d) La incautaci贸n de los bienes directamente relacionados con los hechos que hayan dado lugar al procedimiento sancionador.
e) La intervenci贸n de medios materiales. Esta medida comporta la prohibici贸n de manipulaci贸n, traslado o disposici贸n en cualquier forma de los bienes intervenidos por la autoridad p煤blica sanitaria.
f) La intervenci贸n de medios personales.
g) La prohibici贸n de comercializaci贸n de un producto o su retirada del mercado y, cuando sea necesario, su destrucci贸n en condiciones adecuadas.
h) Cualquier otra medida prevista expresamente en una norma con rango de ley.
3. La duraci贸n de las medidas de car谩cter temporal a que se refieren los apartados anteriores no exceder谩 de lo que exija la situaci贸n que la motiva, ello sin perjuicio de las posibles pr贸rrogas que puedan acordarse mediante resoluci贸n motivada.
4. Las medidas cautelares deber谩n ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciaci贸n del procedimiento, que deber谩 efectuarse dentro de los quince d铆as siguientes a su adopci贸n.
5. La inmovilizaci贸n de productos y la intervenci贸n de medios materiales comportan la prohibici贸n de manipulaci贸n, traslado o disposici贸n en cualquier forma de los productos inmovilizados o intervenidos por la autoridad p煤blica sanitaria.
6. La inmovilizaci贸n de productos podr谩 ser acordada por los inspectores en la correspondiente acta de inspecci贸n cuando concurran situaciones de riesgo inminente y extraordinario para la salud p煤blica o sospecha razonable de su existencia.
Se modifica el apartado 1 por el art. 煤nico.71 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
Se a帽ade el apartado 6 por el art. 75 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291.
[Bloque 144: #a87]
1. Las administraciones p煤blicas de la Comunitat Valenciana, en su 谩mbito competencial, as铆 como las entidades o instituciones privadas y los particulares tienen el deber de colaborar con las autoridades p煤blicas sanitarias cuando sea necesario para la efectividad de las medidas adoptadas.
2. Las personas comparecer谩n de manera obligatoria ante las oficinas p煤blicas cuando sea necesaria para la protecci贸n de la salud p煤blica. El requerimiento de comparecencia deber谩 ser motivado.
3. En el caso de que los titulares de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias, detecten la existencia de riesgos para la salud derivados de la actividad o de los respectivos productos, est谩n obligados a informar de inmediato a las autoridades p煤blicas sanitarias correspondientes y retirar, si procede, el producto del mercado o cesar esta actividad de la forma que reglamentariamente se determine.
Se modifica el apartado 2 por el art. 煤nico.72 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 145: #a88]
1. Podr谩 acordarse el cierre de empresas o sus instalaciones o la suspensi贸n o prohibici贸n de actividades por requerirlo la salud colectiva, por incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente o por la falta de autorizaciones preceptivas.
2. Para la adopci贸n de estas medidas ser谩 necesaria resoluci贸n motivada, previa audiencia a las partes interesadas.
3. En el supuesto de riesgo inminente y extraordinario para la salud p煤blica, podr谩 prescindirse del tr谩mite de audiencia, sin perjuicio de que posteriormente a la adopci贸n de cualesquiera de estas medidas, deban ser o铆dos los interesados. Las medidas deber谩n ser confirmadas, modificadas o levantadas mediante decisi贸n motivada.
[Bloque 146: #a89]
1. Cuando exista o se sospeche razonablemente de la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud derivado de la intervenci贸n de determinada persona o personas en el proceso de producci贸n de bienes o de prestaci贸n de servicios, se podr谩 prohibir su participaci贸n en dicho proceso mediante decisi贸n motivada, por el tiempo necesario para la desaparici贸n del riesgo.
2. Cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud de la poblaci贸n debido a la situaci贸n sanitaria concreta de una persona o grupos de personas, se podr谩 ordenar la adopci贸n de las medidas preventivas generales y de intervenci贸n entre las que se incluyen las de reconocimiento, tratamiento, hospitalizaci贸n o control individual sobre la persona o grupos de personas, mediante decisi贸n motivada, por el tiempo necesario para la desaparici贸n del riesgo. La adopci贸n de medidas que impliquen privaci贸n o restricci贸n de la libertad o de otro derecho fundamental est谩 sujeta a lo dispuesto en la legislaci贸n estatal vigente en materia de medidas especiales en salud p煤blica y la reguladora de la jurisdicci贸n contencioso-administrativa.
[Bloque 147: #a90]
1. Previa instrucci贸n del correspondiente procedimiento administrativo y mediante resoluci贸n motivada, se podr谩 ordenar la retirada definitiva del mercado de un producto o lote de productos, o prohibir su comercializaci贸n, cuando resulte probada la falta de seguridad o la peligrosidad para las personas o existan sospechas razonables de su peligrosidad sin posibilidad pr谩ctica de determinar su seguridad.
2. Cuando sea necesario, podr谩 acordarse asimismo la destrucci贸n del producto o lote de productos en condiciones adecuadas.
3. Ser谩n de cuenta de la persona o personas responsables los gastos derivados de la adopci贸n de las medidas contempladas en este precepto.
Se modifica el apartado 1 por el art. 煤nico.73 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 148: #a91]
El plazo para resolver y notificar en los procedimientos administrativos de adopci贸n de medidas especiales ser谩 de seis meses contados desde la fecha en que se dicte el acuerdo de incoaci贸n.
[Bloque 149: #tix]
[Bloque 150: #ci-7]
[Bloque 151: #a92]
1. Son infracciones, en el marco de esta ley, las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables que 茅sta tipifica.
2. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuant铆a del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteraci贸n sanitaria y social producida, generalizaci贸n de la infracci贸n y reincidencia.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa b谩sica estatal correspondiente, las infracciones calificadas como leves prescribir谩n al a帽o, las calificadas como graves a los tres a帽os y las calificadas como muy graves a los cinco a帽os.
4. El plazo de prescripci贸n de las infracciones comenzar谩 a contarse desde el d铆a en que la infracci贸n se hubiera cometido y se interrumpir谩 con la iniciaci贸n, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanud谩ndose si el expediente estuviera paralizado durante m谩s de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
[Bloque 152: #a93]
1. Son sujetos responsables de las infracciones las personas f铆sicas o jur铆dicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en esta ley y en el resto de la normativa sanitaria aplicable.
2. Los propietarios del establecimiento o los titulares del negocio, en su caso, sean personas f铆sicas o jur铆dicas, deber谩n responder solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por sus empleados o dependientes.
3. Las empresas publicitarias, los beneficiarios de la publicidad, entendiendo por tales a los titulares de la marca o producto anunciado, as铆 como el titular del establecimiento o espacio en que se emite el anuncio, deber谩n responder solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones previstas en esta ley en materia de publicidad.
4. Los padres, tutores, acogedores y guardadores legales, por este orden, deber谩n responder solidariamente con las personas menores de edad del pago de las indemnizaciones y sanciones derivadas de las infracciones cometidas por 茅stos 煤ltimos, por el incumplimiento del deber de prevenir la infracci贸n administrativa cometida.
5. Los administradores de las personas jur铆dicas deber谩n responder subsidiariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por 茅stas cuando no hayan realizado los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, consintieran el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptaran acuerdos que hicieran posibles tales infracciones.
[Bloque 153: #a94]
1. Las infracciones ser谩n objeto, previa instrucci贸n del oportuno expediente sancionador, de las sanciones administrativas contempladas en este t铆tulo, sin perjuicio de lo preceptuado en la legislaci贸n b谩sica y de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que pueda concurrir.
2. Las infracciones podr谩n ser sancionadas con multa; cierre temporal del establecimiento, instalaci贸n o servicio; p茅rdida de la posibilidad de obtener ayudas oficiales, y decomiso de los bienes o productos que intervengan en la infracci贸n.
3. Al imponer la sanci贸n se deber谩 prever que la comisi贸n de la infracci贸n no resulte m谩s beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. A tal fin, la sanci贸n econ贸mica que en su caso se imponga podr谩 ser incrementada con la cuant铆a del beneficio il铆cito obtenido. Las cuant铆as indicadas para las infracciones graves y muy graves podr谩n rebasarse hasta alcanzar el qu铆ntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracci贸n.
4. En los supuestos de infracciones muy graves, el Consell podr谩 acordar el cierre temporal del establecimiento, instalaci贸n o servicio por un plazo m谩ximo de cinco a帽os, con los efectos laborales que determine la legislaci贸n correspondiente.
5. Igualmente, en el caso de infracciones muy graves, el 贸rgano competente para imponer la sanci贸n podr谩 acordar la p茅rdida de la posibilidad de obtener ayudas oficiales, tales como subvenciones, cr茅ditos bonificados o con moratoria y desgravaciones, entre otras.
6. La autoridad a quien corresponda resolver el procedimiento sancionador podr谩 acordar, como sanci贸n accesoria, el decomiso de bienes o productos deteriorados, caducados, no autorizados, que puedan entra帽ar riesgo para la salud o intervenidos por su implicaci贸n en la infracci贸n, siendo por cuenta del infractor los gastos que origine su intervenci贸n, dep贸sito, decomiso, transporte o destrucci贸n.
7. No tendr谩n el car谩cter de sanci贸n la clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las previas autorizaciones o registros sanitarios preceptivos; la suspensi贸n de su funcionamiento hasta tanto se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad, y la adopci贸n de cualquiera de las medidas especiales previstas en el t铆tulo VIII de esta聽ley.
8. La imposici贸n de una sanci贸n no es incompatible con la obligaci贸n de reponer la situaci贸n alterada a su estado originario y con las indemnizaciones que, de acuerdo con la legislaci贸n vigente, deba satisfacer el sujeto responsable.
[Bloque 154: #a95]
1. No podr谩n sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento, si bien deber谩n exigirse las dem谩s responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.
2. En cualquier momento del procedimiento sancionador, cuando el 贸rgano competente estime que los hechos pudieran ser constitutivos de il铆cito penal, lo comunicar谩 al Ministerio Fiscal. Asimismo, cuando el 贸rgano competente para la resoluci贸n del procedimiento sancionador tenga conocimiento de la instrucci贸n de causa penal ante los tribunales de justicia y estime que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracci贸n administrativa y la infracci贸n penal que pudiera concurrir, acordar谩 la suspensi贸n del procedimiento hasta que recaiga resoluci贸n judicial.
[Bloque 155: #a96]
Las sanciones ser谩n proporcionadas a la gravedad del hecho constitutivo de la infracci贸n y se graduar谩n atendiendo a los siguientes criterios:
1. Negligencia o intencionalidad.
2. Reiteraci贸n o reincidencia por la comisi贸n en el t茅rmino de un a帽o de m谩s de una infracci贸n, siempre que medie resoluci贸n firme.
3. Fraude o connivencia.
4. Generalizaci贸n de la infracci贸n.
5. Naturaleza de los perjuicios causados y riesgo para la salud, considerando el n煤mero y edad de personas afectadas y la permanencia o transitoriedad de los riesgos.
6. Beneficios obtenidos a causa de la infracci贸n.
7. Incumplimiento de advertencias previas.
8. Cifra de negocios de la empresa.
9. En el caso de las infracciones previstas en el cap铆tulo III del presente t铆tulo, tambi茅n se tendr谩n en cuenta los siguientes criterios: la graduaci贸n de las bebidas alcoh贸licas, la capacidad adictiva de la sustancia y el grado de difusi贸n de la publicidad.
10. Cualquier otra circunstancia que incida en el grado de reprochabilidad de la conducta o culpabilidad del responsable, en un sentido atenuante o agravante.
11. Intrusismo profesional, de acuerdo con la legalidad vigente.
Se a帽ade el apartado 11 por el art. 煤nico.74 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 156: #a97]
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa b谩sica estatal correspondiente, las sanciones calificadas como leves prescribir谩n al a帽o, las calificadas como graves a los tres a帽os y las calificadas como muy graves a los cinco a帽os.
2. El plazo de prescripci贸n de las sanciones comenzar谩 a contarse desde el d铆a siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resoluci贸n por la que se impone la sanci贸n, y se interrumpir谩 con la iniciaci贸n, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecuci贸n, reanud谩ndose si el expediente estuviera paralizado durante m谩s de un mes por causa no imputable al infractor.
[Bloque 157: #a98]
1. El procedimiento sancionador ser谩 el establecido en la normativa estatal de aplicaci贸n y en las normas que se dicten en desarrollo de esta ley.
2. El 贸rgano competente para resolver los expedientes sancionadores podr谩 adoptar, durante su tramitaci贸n, las medidas provisionales que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resoluci贸n que pudiera recaer. Estas medidas incluir谩n, entre otras, las siguientes: exigencia de fianza o cauci贸n, incautaci贸n de bienes directamente relacionados con los hechos que hayan dado lugar al procedimiento, cierre provisional de locales e instalaciones y suspensi贸n de actividades.
3. El plazo m谩ximo para dictar y notificar la resoluci贸n de un expediente sancionador es de nueve meses. Este plazo se reducir谩 a seis meses cuando se opte por la aplicaci贸n del procedimiento simplificado.
Se modifica el apartado 3 por el art. 158 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
[Bloque 158: #a99]
1. Corresponde a los municipios, en el 谩mbito de sus competencias, imponer sanciones por la comisi贸n de infracciones leves en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos y por la comisi贸n de infracciones leves y graves en el resto de materias reguladas en esta ley, siempre que se hubieran cometido 铆ntegramente en su 谩mbito territorial, as铆 como adoptar las medidas especiales cautelares y definitivas que proceda.
2. La potestad sancionadora se ejercer谩 por la administraci贸n de la Generalitat en los siguientes supuestos:
a) Por la comisi贸n de las infracciones leves, graves y muy graves previstas en esta ley, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1.
b) Cuando las acciones u omisiones que constituyan la infracci贸n excedan del 谩mbito territorial de un municipio.
c) De forma subsidiaria cuando, denunciado un hecho y previo requerimiento al municipio que resulte competente, 茅ste no incoe el oportuno expediente sancionador en el plazo de un mes a partir de la fecha del referido requerimiento, en el marco de lo previsto en la legislaci贸n sobre r茅gimen local. En este caso, dicho procedimiento ya no podr谩 ser iniciado por el municipio.
3. En el 谩mbito de la Generalitat, corresponde a los titulares de las direcciones generales competentes por raz贸n de la materia imponer sanciones por la comisi贸n de infracciones leves y graves. Asimismo, corresponde al titular de la conselleria competente en materia de sanidad imponer sanciones por la comisi贸n de infracciones muy graves, todo ello sin perjuicio de la competencia del Consell para acordar el cierre temporal de establecimientos, instalaciones y servicios.
4. Los municipios deber谩n comunicar mensualmente a la conselleria competente en materia de sanidad las incoaciones de expedientes sancionadores y las resoluciones definitivas que en su caso recaigan. Asimismo, la Generalitat informar谩 a los municipios de cuantas actuaciones se deriven de su intervenci贸n en aquellas infracciones comunicadas por 茅stos, como consecuencia de su gravedad o naturaleza.
[Bloque 159: #cii-7]
[Bloque 160: #a100]
Son infracciones leves las previstas con tal calificaci贸n en la legislaci贸n b谩sica general de sanidad.
[Bloque 161: #a101]
Son infracciones graves las previstas con tal calificaci贸n en la legislaci贸n b谩sica general de sanidad, as铆 como las siguientes:
1. El ejercicio o desarrollo de cualquiera de las actividades sujetas por la normativa sanitaria a autorizaci贸n administrativa sanitaria previa, sin la autorizaci贸n o registro sanitario preceptivos o habiendo transcurrido su plazo de vigencia; la modificaci贸n no autorizada por la autoridad competente de las condiciones t茅cnicas o estructurales expresas sobre la base de las cuales se hubiera otorgado la correspondiente autorizaci贸n, as铆 como el cierre sin la debida autorizaci贸n administrativa cuando sea preceptiva.
2. El incumplimiento de la obligaci贸n de comunicaci贸n previa o declaraci贸n responsable en aquellas actividades en que as铆 se exija, as铆 como la inexactitud, falsedad u omisi贸n, de car谩cter esencial, en cualquier dato, manifestaci贸n o documento que se acompa帽e o incorpore a la comunicaci贸n o declaraci贸n.
3. El incumplimiento del deber de colaboraci贸n con las autoridades p煤blicas sanitarias para la elaboraci贸n de los registros y documentos de informaci贸n sanitaria que establezca la normativa dictada en aplicaci贸n y desarrollo de la presente ley, as铆 como no seguir las entidades o personas responsables los procedimientos que se establezcan para el suministro de datos y documentos o haci茅ndolo de forma notoriamente defectuosa.
4. La negativa a informar a las personas que se dirijan a los servicios sanitarios sobre los derechos y obligaciones que les afectan, en los t茅rminos previstos en esta ley.
5. Dificultar la labor inspectora mediante cualquier acci贸n u omisi贸n que la perturbe o retrase.
6. El incumplimiento de los requerimientos espec铆ficos y de las medidas cautelares o definitivas que formulen las autoridades p煤blicas sanitarias, siempre que se produzca por primera vez y no concurra da帽o grave para la salud de las personas.
7. El incumplimiento, por parte del personal que en virtud de sus funciones deba tener acceso a la informaci贸n relacionada con el estado individual de salud, del deber de garantizar la confidencialidad y la intimidad de las personas.
8. El incumplimiento de la normativa sanitaria cuando, a pesar de ser cometido por negligencia simple, produzca riesgo o alteraci贸n sanitaria grave.
9. Las que, en raz贸n de los elementos contemplados en este art铆culo, merezcan la calificaci贸n de graves o no proceda su calificaci贸n como faltas leves o muy graves.
[Bloque 162: #a102]
Son infracciones muy graves las previstas con tal calificaci贸n en la legislaci贸n b谩sica general de sanidad, as铆 como las siguientes:
1. La identificaci贸n falsa o contraria al principio de veracidad, en cuanto a los m茅ritos, experiencia o capacidad t茅cnica, del personal sanitario en su actividad profesional y en sus relaciones asistenciales con las personas.
2. El incumplimiento de las medidas especiales cautelares o definitivas que adopten las autoridades p煤blicas sanitarias competentes, cuando se produzca de modo reiterado o cuando concurra da帽o grave para la salud de las personas.
3. El incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa sanitaria, o cualquier comportamiento doloso, siempre que ocasionen alteraci贸n o riesgo sanitario grave.
4. Las que, en raz贸n de los elementos contemplados en este art铆culo, merezcan la calificaci贸n de muy graves o no proceda su calificaci贸n como faltas leves o graves.
Se modifica el apartado 1 por el art. 煤nico.75 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
[Bloque 163: #a103]
Las infracciones ser谩n sancionadas conforme a las cuant铆as establecidas en la legislaci贸n b谩sica general de sanidad.
[Bloque 164: #ciii-4]
[Bloque 165: #a104]
Son infracciones leves las previstas con tal calificaci贸n en la legislaci贸n b谩sica de salud p煤blica y de seguridad alimentaria y nutrici贸n, as铆 como el incumplimiento por simple negligencia de la normativa sanitaria, siempre que la alteraci贸n o riesgo producido fuese de escasa entidad y no proceda su calificaci贸n como falta grave o muy grave.
El ejercicio o desarrollo de cualquiera de las actividades sujetas a inscripci贸n en el correspondiente registro sanitario de establecimientos alimentarios menores, sin contar con esta inscripci贸n en el registro cuando sea preceptiva, as铆 como la modificaci贸n no autorizada por la autoridad competente de las condiciones t茅cnicas o estructurales expresas sobre la cual se otorg贸 la correspondiente inscripci贸n.
La inexactitud, falsedad u omisi贸n, de car谩cter esencial, en cualquier dato, manifestaci贸n o documento que se acompa帽e o incorpore a la solicitud de inscripci贸n.
Se a帽aden dos nuevos apartados por el art. 134 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
[Bloque 166: #a105]
Son infracciones graves las previstas con tal calificaci贸n en la legislaci贸n b谩sica de salud p煤blica y de seguridad alimentaria y nutrici贸n y las siguientes:
1. El ejercicio o desarrollo de cualquiera de las actividades sujetas a autorizaci贸n sanitaria previa o registro sanitario sin contar con dicha autorizaci贸n o registro cuando sean preceptivos, as铆 como la modificaci贸n no autorizada por la autoridad competente de las condiciones t茅cnicas o estructurales expresas sobre las cuales se otorg贸 la correspondiente autorizaci贸n.
2. El incumplimiento de la obligaci贸n de comunicaci贸n previa o declaraci贸n responsable en aquellas actividades en que as铆 se exija, as铆 como la inexactitud, falsedad u omisi贸n, de car谩cter esencial, en cualquier dato, manifestaci贸n o documento que se acompa帽e o incorpore a la comunicaci贸n o declaraci贸n.
3. La puesta en funcionamiento de aparatos o instalaciones o desarrollo de cualquier actividad, cuyo precintado, clausura, suspensi贸n, cierre o limitaci贸n de tiempo hubiera sido establecido por la autoridad competente, siempre que se produzca por primera vez y no concurra da帽o grave para la salud de las personas.
4. La no correcci贸n de las deficiencias observadas en el plazo establecido por la autoridad p煤blica sanitaria y que hayan dado lugar a sanci贸n previa de las consideradas leves.
5. Las que se produzcan de forma negligente, por la falta de controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalaci贸n de que se trate y den lugar a riesgo o alteraci贸n sanitaria grave.
6. El incumplimiento del deber de colaboraci贸n, informaci贸n o declaraci贸n hacia las autoridades p煤blicas sanitarias para la elaboraci贸n de los registros y documentos de informaci贸n sanitaria que establezca la normativa aplicable. As铆 como no seguir, las entidades o personas responsables, los procedimientos establecidos para el suministro de datos y documentos o haci茅ndolo de forma notoriamente defectuosa.
7. La resistencia a suministrar datos, a facilitar informaci贸n o a prestar la colaboraci贸n a las autoridades p煤blicas sanitarias o a los funcionarios sanitarios de salud p煤blica en el ejercicio de sus funciones y, en general, cualquier acci贸n u omisi贸n que perturbe, retrase o impida la labor de los funcionarios sanitarios de salud p煤blica.
8. La reiteraci贸n o reincidencia, por comisi贸n en el t茅rmino de un a帽o de m谩s de una infracci贸n leve en materia de salud p煤blica, cuando as铆 haya sido declarado por resoluci贸n firme.
9. El incumplimiento de los requerimientos espec铆ficos y de las medidas especiales cautelares o definitivas que formulen las autoridades p煤blicas sanitarias, siempre que se produzcan por primera vez y no concurra da帽o grave para la salud de las personas.
10. El incumplimiento de los deberes de confidencialidad o custodia de la informaci贸n relativa a la salud de los trabajadores.
11. El incumplimiento de la normativa sanitaria vigente con trascendencia directa para la salud p煤blica.
12. Las que, en raz贸n de los elementos contemplados en este art铆culo, merezcan la calificaci贸n de graves o no proceda su calificaci贸n como faltas leves o muy graves.
[Bloque 167: #a106]
Son infracciones muy graves las previstas con tal calificaci贸n en la legislaci贸n b谩sica de salud p煤blica y de seguridad alimentaria y nutrici贸n y las siguientes:
1. La puesta en funcionamiento de aparatos o instalaciones o el desarrollo de cualquier actividad cuyo precintado, clausura, suspensi贸n, cierre o limitaci贸n de tiempo hubiera sido establecido por la autoridad competente, cuando se produzca de modo reiterado a煤n cuando no concurra da帽o grave para la salud de las personas.
2. El incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa sanitaria o cualquier otro comportamiento doloso aunque no d茅 lugar a riesgo o alteraci贸n sanitaria grave.
3. La negativa absoluta a facilitar informaci贸n, a suministrar datos o a prestar colaboraci贸n a las autoridades p煤blicas sanitarias o a los funcionarios sanitarios de salud p煤blica en el ejercicio de sus funciones.
4. La resistencia, coacci贸n, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presi贸n ejercida sobre las autoridades p煤blicas sanitarias o funcionarios sanitarios de salud p煤blica en el ejercicio de sus funciones.
5. El incumplimiento reiterado de los requerimientos espec铆ficos que formulen las autoridades p煤blicas sanitarias, as铆 como el incumplimiento de las medidas especiales cautelares o definitivas adoptadas, cuando se produzcan de modo reiterado o cuando concurra da帽o grave para la salud de las personas.
6. Las que, en raz贸n de los elementos contemplados en este art铆culo, merezcan la calificaci贸n de muy graves o no proceda su calificaci贸n como faltas leves o graves.
[Bloque 168: #a107]
Las infracciones ser谩n sancionadas conforme a las cuant铆as establecidas en la normativa b谩sica en materia de salud p煤blica y de seguridad alimentaria y nutrici贸n.
[Bloque 169: #civ-4]
[Bloque 170: #a108]
Son infracciones leves las previstas con tal calificaci贸n en la legislaci贸n b谩sica estatal, as铆 como las acciones y omisiones que vulneren lo dispuesto en el t铆tulo VI o en las normas que lo desarrollen, siempre que se produzcan por simple negligencia, no comporten un perjuicio directo para la salud y no sean calificadas como graves o muy graves.
[Bloque 171: #a109]
Son infracciones graves las previstas con tal calificaci贸n en la legislaci贸n b谩sica estatal, as铆 como las siguientes:
1.鈥僉as acciones y omisiones que vulneren lo dispuesto en el t铆tulo VI o en las normas que lo desarrollen, cuando se realicen de forma consciente o deliberada.
2.鈥僉as acciones y omisiones que vulneren lo dispuesto, en relaci贸n a personas menores de edad, en el t铆tulo VI o en las normas que lo desarrollen, aunque se produzcan por simple negligencia.
3.鈥僁ificultar o impedir cualquiera de los derechos de las personas drogodependientes o con trastornos adictivos ante los sistemas sanitarios y de servicios sociales.
4.鈥僂l funcionamiento de centros y servicios de atenci贸n y prevenci贸n de trastornos adictivos sin la preceptiva autorizaci贸n administrativa.
5.鈥僉a resistencia a suministrar datos, a facilitar informaci贸n o a prestar colaboraci贸n a las autoridades o a las personas funcionarias en el ejercicio de sus funciones y, en general, cualquier acci贸n u omisi贸n que perturbe, retrase o impida su labor, todo ello, referido a las drogodependencias y otros trastornos adictivos.
6.鈥僂l no corregir las deficiencias observadas en el plazo establecido por la autoridad p煤blica sanitaria y que hayan dado lugar a sanci贸n previa de las consideradas leves del art铆culo anterior.
7.鈥僂l incumplimiento de los requerimientos espec铆ficos o de las medidas provisionales que acuerden las autoridades competentes en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, siempre que se produzcan por primera vez.
8.鈥僉a reiteraci贸n o reincidencia, por comisi贸n en el t茅rmino de un a帽o de m谩s de una infracci贸n leve, en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, cuando as铆 haya sido declarado por resoluci贸n firme.
9.鈥僉as que, en raz贸n de los elementos contemplados en este art铆culo, merezcan la calificaci贸n de graves o no proceda su calificaci贸n como faltas leves o muy graves.
Se modifica por la disposici贸n final 5 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1986
[Bloque 172: #a110]
Son infracciones muy graves las previstas con tal calificaci贸n en la legislaci贸n b谩sica estatal, as铆 como las siguientes:
1.鈥僉a resistencia, coacci贸n, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presi贸n u obstrucci贸n a las autoridades o personas funcionarias en el ejercicio de sus funciones en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
2.鈥僉as acciones y omisiones que vulneren lo dispuesto, en relaci贸n a personas menores de edad, en el t铆tulo VI o en las normas que lo desarrollen, cuando se realicen de forma consciente y deliberada.
3.鈥僂l incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa sobre drogas y trastornos adictivos, o cualquier otro comportamiento doloso en este 谩mbito que suponga un riesgo o alteraci贸n grave para la salud, y que no merezca la calificaci贸n de grave.
4.鈥僉a negativa a facilitar informaci贸n, a suministrar datos o a prestar colaboraci贸n a las autoridades o a los funcionarios en el ejercicio de sus funciones en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
5.鈥僂l incumplimiento reiterado de los requerimientos espec铆ficos que formulen las autoridades o personas funcionarias, as铆 como el incumplimiento de las medidas especiales cautelares o definitivas adoptadas, cuando se produzcan de modo reiterado, todo ello, referido a las drogodependencias y otros trastornos adictivos.
6.鈥僉a infracci贸n continuada de los preceptos del t铆tulo VI. Se entiende por infracci贸n continuada la realizaci贸n de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejante precepto, en ejecuci贸n de un plan preconcebido o aprovechando id茅ntica ocasi贸n.
7.鈥僉a reiteraci贸n y reincidencia por comisi贸n en el t茅rmino de un a帽o de m谩s de una infracci贸n grave en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, cuando as铆 haya sido declarado por resoluci贸n firme.
8.鈥僉as que, en raz贸n de los elementos contemplados en este art铆culo, merezcan la calificaci贸n de muy graves o no proceda su calificaci贸n como faltas leves o graves.
Se modifica por la disposici贸n final 6 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1986
[Bloque 173: #a111]
1. Sin perjuicio de lo previsto en la legislaci贸n b谩sica estatal, las multas por las infracciones cometidas en materia de drogodependencias y trastornos adictivos ser谩n las siguientes:
a) Multa de hasta 15.000 euros por infracciones leves.
b) Multa desde 15.000,01 hasta 60.000 euros por infracciones graves.
c) Multa desde 60.000,01 hasta 600.000 euros por infracciones muy graves.
2. Las sanciones impuestas por infracciones cometidas por menores de edad podr谩n ser sustituidas, a juicio del 贸rgano competente para sancionar, por la realizaci贸n de cursos formativos de concienciaci贸n sobre el consumo de alcohol y otras drogas, en los t茅rminos que se establezcan reglamentariamente.
[Bloque 174: #daprimera]
Las cuant铆as de las sanciones establecidas en la presente ley podr谩n ser actualizadas peri贸dicamente por decreto del Consell teniendo en cuenta las variaciones del 脥ndice de Precios de Consumo.
[Bloque 175: #dasegunda]
Las personas de alta en el SIP se adscribir谩n a un determinado departamento de salud a partir del momento en que tengan asignado y registrado en el SIP m茅dico y centro sanitario.
[Bloque 176: #datercera]
1. Se autoriza a los departamentos competentes en materia de salud p煤blica, en materia de inspecci贸n de servicios sanitarios, y de acreditaci贸n, autorizaci贸n y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios a emitir carn茅s identificativos de los funcionarios que ejerzan funciones de control oficial de la cadena alimentaria y otras actuaciones de salud p煤blica, as铆 como de los inspectores de servicios sanitarios y de los funcionarios de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud P煤blica con funciones de inspecci贸n en acreditaci贸n, autorizaci贸n y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, basados en un c贸digo interno alfanum茅rico que sustituyan el de identificaci贸n nominal.
2. Reglamentariamente se regular谩 la expedici贸n de dichos carn茅s y la creaci贸n del correspondiente registro, que permitir谩 hacer efectivo el derecho de los interesados en un procedimiento a identificar al personal al servicio de las administraciones p煤blicas.
Se modifica por el art. 141 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
Se a帽ade por el art. 76 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291.
Texto añadido, publicado el 31/12/2016, en vigor a partir del 01/01/2017.
[Bloque 177: #da]
La conselleria competente en el 谩mbito de la salud se coordinar谩 con los diversos colegios profesionales del 谩mbito sanitario para establecer mecanismos para luchar contra el intrusismo profesional en materia de salud.
Se a帽ade por el art. 煤nico.76 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402
Texto añadido, publicado el 23/04/2018, en vigor a partir del 24/04/2018.
[Bloque 178: #da-2]
1. Al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal que presta servicios en el Sistema Valenciano de Salud, se podr谩n establecer procedimientos para la integraci贸n directa, con car谩cter voluntario, en la condici贸n de personal estatutario, en la categor铆a y titulaci贸n equivalente, de quienes presten servicio en los consorcios sanitarios adscritos a la Generalitat con la condici贸n de personal funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.
Asimismo, se podr谩n establecer procedimientos para la integraci贸n directa, tanto del personal funcionario interino como del personal laboral temporal de los referidos consorcios sanitarios, en la condici贸n de personal estatutario temporal, en la categor铆a, titulaci贸n y modalidad que corresponda.
2. El procedimiento de integraci贸n previsto en la presente disposici贸n ser谩 objeto de desarrollo mediante un decreto del Consell, que regular谩 sus requisitos, condiciones generales y efectos.
3. El personal funcionario de carrera o laboral fijo que no opte por su integraci贸n mantendr谩 su r茅gimen jur铆dico funcionarial o laboral, respet谩ndose las condiciones que deriven de su situaci贸n de origen.
Se a帽ade por la disposici贸n adicional 1.4 de la Ley 1/2025, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2025-9742
Texto añadido, publicado el 16/04/2025, en vigor a partir del 16/04/2025.
[Bloque 179: #dtunica]
Los procedimientos sancionadores y de adopci贸n de medidas especiales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley seguir谩n tramit谩ndose conforme a la normativa anterior, sin perjuicio de la aplicaci贸n de la regulaci贸n m谩s favorable en orden a la calificaci贸n de las infracciones y sanciones.
[Bloque 180: #ddunica]
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente ley, y con car谩cter expreso las siguientes:
a) Ley 1/1994, de 28 de marzo, de la Generalitat, de Salud Escolar.
b) Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Informaci贸n al Paciente de la Comunitat Valenciana.
c) Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenaci贸n Sanitaria de la Comunitat Valenciana.
d) Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, del Consell, por el que se aprob贸 el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos.
e) Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud P煤blica de la Comunitat Valenciana.
f) Ley 6/2008, de 2 de junio, de la Generalitat, de Aseguramiento Sanitario del Sistema Sanitario P煤blico de la Comunitat Valenciana.
g) Ley 8/2008, de 20 de junio, de la Generalitat, de los Derechos de Salud de Ni帽os y Adolescentes.
h) Decreto 238/1997, de 9 de septiembre, del Consell, por el que se constituyeron los 贸rganos consultivos y de asesoramiento en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
i) Decreto 98/1998, de 14 de julio, del Consell, por el que se aprob贸 el reglamento org谩nico y funcional de las estructuras pol铆tico-administrativas en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
j) Decreto 109/2001, de 12 de junio, del Consell, por el que se modific贸 el Decreto聽98/1998, de 14 de julio, del Consell, que aprob贸 el reglamento org谩nico y funcional de las estructuras pol铆tico-administrativas en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
k) Decreto 136/2001, de 26 de julio, del Consell, de modificaci贸n del Decreto聽238/1997, de 9 de septiembre, por el que se constituyeron los 贸rganos consultivos y de asesoramiento en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
l) Decreto 186/2005, de 2 de diciembre, del Consell, de modificaci贸n del Decreto聽238/1997, de 9 de septiembre, por el que se constituyeron los 贸rganos consultivos y de asesoramiento en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, modificado parcialmente por el Decreto 136/2001, de 26 de julio.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, se mantienen vigentes, hasta que no se proceda a su desarrollo reglamentario, los art铆culos 19 a 21, 31, 32 y 33 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenaci贸n Sanitaria de la Comunitat Valenciana, y el art铆culo 22.1 de la Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Informaci贸n al Paciente de la Comunitat Valenciana. Asimismo, se mantienen vigentes el resto de las disposiciones dictadas en desarrollo de la Ley 1/1994, de 28 de marzo; la Ley 1/2003, de 28 de enero; la Ley 3/2003, de 6 de febrero; el Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril; la Ley 4/2005, de 17 de junio; la Ley 6/2008, de 2 de junio, y la Ley 8/2008, de 20 de junio, salvo aquellos preceptos que se opongan a lo establecido en la presente ley.
[Bloque 181: #dfprimera]
Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicaci贸n de lo dispuesto en esta ley.
[Bloque 182: #dfsegunda]
El Consell aprobar谩 reglamentariamente, en el plazo m谩ximo de seis meses desde la publicaci贸n de esta ley, la estructura, organizaci贸n, atribuciones y r茅gimen de funcionamiento del Sistema Valenciano de Salud.
[Bloque 183: #dftercera]
La presente ley entrar谩 en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el 芦Diari Oficial de la Comunitat Valenciana禄.
[Bloque 184: #firma]
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes p煤blicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 29 de diciembre de 2014.
El President de la Generalitat,
Alberto Fabra Part.
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