Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 2 de octubre de 2016.
Efectos para las previsiones indicadas en la disposición final 7: 2 de abril de 2021.
Referencias posteriores
SE AÑADE la disposición adicional 8, por Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre (Ref. BOE-A-2022-17040).
SE MODIFICA:
art. 77, por Ley 15/2022, de 12 de julio (Ref. BOE-A-2022-11589).
los arts. 9.2.c), 10.2.c) y SE AÑADE la disposición adicional 7, por Ley 11/2022, de 28 de junio (Ref. BOE-A-2022-10757).
el art. 32, por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4972).
SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 16, y regula el Registro Electrónico General para la Administración General del Estado: Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-20477).
SE MODIFICA la disposición final 7, con variación de efectos en su entrada en vigor, por Ley 10/2021, de 9 de julio (Ref. BOE-A-2021-11472).
SE DESARROLLA, y se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos: Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2021-5032).
SE DICTA EN RELACIÓN y se establecen disposiciónes específicas para procedimientos sancionadores en comercio y sanidad exterior, por Real Decreto 137/2021, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-2021-4570).
SE MODIFICA, con efectos desde el 23 de septiembre de 2020, la disposición final 7, por Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-2020-11043).
SE DEJA SIN EFECTO la modificación de la disposición final 7, por Resolución de 10 de septiembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-10491).
SE MODIFICA:
la disposición final 7, por Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-2020-9131).
los arts. 9, 10 y SE AÑADE la disposición adicional 6, por Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-2019-15790).
el art. 28.2 y 3, por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-16673).
SE DECLARA, en el Recurso 3865/2016, la desestimación en relación con los arts. 1 y 127 a 133, por Sentencia 110/2018, de 17 de octubre (Ref. BOE-A-2018-15846).
SE MODIFICA la disposición final 7, por Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto (Ref. BOE-A-2018-12131).
SE DECLARA, en el Recurso 3628/2016, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado de los arts. 6.4 y 129.4, y de la disposición final 1.2; contrarios al orden constitucional de competencias, los arts. 130, 132 y lo indicado del 129 y 133, según el fj.7.b) o c); y la constitucionalidad, en los términos del fj 11.f) de la disposición adicional 2.párrafo 2, por Sentencia 55/2018, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2018-8574).
Referencias anteriores
DEROGA:
los arts. 4 a 7 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-2011-4117).
en la forma indicada, determinados preceptos del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
en la forma indicada, la Ley 11/2007, de 22 de junio (Ref. BOE-A-2007-12352).