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Legislaci贸n consolidada(informaci贸n)Este texto consolidado es de car谩cter informativo y no tiene valor jur铆dico.
La consolidaci贸n consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de car谩cter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jur铆dicos, debe consultarse la publicaci贸n oficial.

Texto consolidado: «Modificación publicada el 17/02/2021»


[Bloque 1: #preambulo]

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

EXPOSICI脫N DE MOTIVOS

El r茅gimen jur铆dico del agua est谩 siendo objeto de un importante proceso normativo que afecta a la normativa vigente y que prev茅 tambi茅n una regulaci贸n de futuro, se帽alando el camino y los hitos a recorrer en ese proceso. La pol铆tica en materia de aguas en la Uni贸n Europea es cada vez m谩s exigente y m谩s clara en sus objetivos; tambi茅n m谩s ambiciosa. Ya no son suficientes las pol铆ticas limitadas en sus objetivos; se persigue una pol铆tica integral de protecci贸n del medio acu谩tico. Esta pol铆tica exige el desarrollo de instrumentos de ejecuci贸n y puesta en pr谩ctica que implican a todas las administraciones p煤blicas; en concreto, las administraciones vascas deben adoptar una serie de decisiones relativas a la gesti贸n de este bien natural, para lo que precisan de la intervenci贸n del m谩ximo 贸rgano representativo de la Comunidad para, mediante ley, regular el r茅gimen jur铆dico del agua.

La finalidad de esta ley es establecer los mecanismos necesarios para la ejecuci贸n de la pol铆tica europea y, al mismo tiempo, dotar a esta materia de un marco normativo adecuado para la intervenci贸n de las diferentes administraciones implicadas. La normativa europea adolece cada vez m谩s de una mayor complejidad, lo que es especialmente rese帽able en materia de aguas. La directiva europea 2000/60/CE, denominada 芦Directiva Marco del Agua禄 es un ejemplo paradigm谩tico de la anterior afirmaci贸n. De aqu铆 que el legislador haya optado, con el riesgo de ser repetitivo, por referirse expresamente a las categor铆as utilizadas por el legislador comunitario, con la finalidad de facilitar, en la medida de los posible, la labor de las personas destinatarias de la norma.

Por otra parte, conviene tener en cuenta que la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protecci贸n del Medio Ambiente del Pa铆s Vasco, recogi贸 ya en su t铆tulo II, relativo a la protecci贸n de los recursos ambientales, un cap铆tulo expreso relativo a la protecci贸n de las aguas y del litoral, fijando unos objetivos y principios de actuaci贸n plenamente vigentes hoy d铆a y que perfectamente se incardinan en los establecidos en esta ley.

La ley crea la Agencia Vasca del Agua como instrumento central para llevar a cabo la pol铆tica del agua en Euskadi. Esta agencia tiene reconocidas una serie de competencias que afectan al sistema de distribuci贸n establecido en la Ley de Territorios Hist贸ricos, motivo por el cual se incluye una disposici贸n final que modifica dicha ley. Ahora bien, en el deseo de constituir una administraci贸n participativa, la Agencia Vasca del Agua recoge la participaci贸n de los territorios hist贸ricos en todos sus 贸rganos de gobierno.

La Agencia Vasca del Agua se crea con la naturaleza jur铆dica de ente p煤blico sometido al Derecho privado, con personalidad jur铆dica propia y adscrita al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de medio ambiente. Se prev茅n una serie de 贸rganos de gesti贸n, administraci贸n y participaci贸n, donde, junto a las diferentes administraciones competentes en materia de aguas, se recoge una destacada participaci贸n de las entidades usuarias. La Agencia Vasca del Agua aporta la novedad de crear una organizaci贸n administrativa del agua razonable y acorde con las exigencias cada vez mayores que se derivan del ordenamiento jur铆dico comunitario en relaci贸n con este bien p煤blico. Crear una organizaci贸n 煤nica y participada por administraciones y usuarias y usuarios, respetando a su vez las competencias locales en la materia, constituye un avance indudable y necesario en la regulaci贸n del sector.

Desde la perspectiva interna, la ley quiere ser la norma cabecera del ordenamiento jur铆dico del agua, estableciendo los campos de intervenci贸n de las diferentes administraciones y, especialmente, previendo el dictado de una serie de instrumentos de planificaci贸n hidrol贸gica y de normas generales reguladoras de grandes servicios vinculados al uso del agua, como son el de abastecimiento, saneamiento, depuraci贸n o riego. Estos instrumentos planificadores y normas reguladoras permitir谩n una racionalizaci贸n en el funcionamiento del conjunto del sistema, lo que redundar谩 en una m谩s eficaz gesti贸n del recurso y un mejor cumplimiento de los requerimientos de la Uni贸n Europea.

La planificaci贸n hidrol贸gica debe prever su encaje en la planificaci贸n de 谩mbito superior, al mismo tiempo que atender debidamente al 谩mbito geogr谩fico en el que quiere ser operativa. Desde la primera perspectiva, la planificaci贸n hidrol贸gica debe respetar las disposiciones estatales en la materia, en concreto la necesaria intervenci贸n de la Administraci贸n estatal en la aprobaci贸n de algunos instrumentos previstos en la legislaci贸n estatal. Esta ley prev茅, a su vez, otros mecanismos de planificaci贸n, como los programas de medidas y los planes espec铆ficos, con los cuales se quiere responder a finalidades m谩s limitadas y concretas que la planificaci贸n general, que ser谩n aprobados por el Gobierno Vasco mediante un procedimiento en el que se dar谩 intervenci贸n a todas las administraciones implicadas, en especial a las administraciones forales.

Tiene una importancia destacada en materia planificadora la modificaci贸n de los 谩mbitos afectados, como consecuencia precisamente de la idea de demarcaci贸n hidrogr谩fica, tal como ha sido concebida por la normativa europea. Junto a la demarcaci贸n hidrogr谩fica, siguen existiendo las cuencas como 谩mbito de planificaci贸n. La coexistencia de cuencas vecinas intra e intercomunitarias aconseja prever un 谩mbito de planificaci贸n que, respetando la idea de demarcaci贸n, es decir, de afectaci贸n a las aguas continentales, de transici贸n y mar铆timas, permita adecuar la planificaci贸n a las exigencias derivadas de la diferente tipolog铆a de cuencas. Si bien la norma parte de la idea de una demarcaci贸n hidrogr谩fica 煤nica, que afectase a todas las cuencas intracomunitarias, condicionar legalmente la existencia de una 煤nica demarcaci贸n no parec铆a una decisi贸n adecuada, m谩s cuando la propia idea de demarcaci贸n y su funcionalidad est谩n condicionadas por las decisiones que pueda adoptar la normativa estatal.

La ley responde a una necesidad sentida especialmente en la planificaci贸n. La falta de instrumentos de planificaci贸n ha impedido una intervenci贸n de los poderes p煤blicos vascos previsora e integradora de los requerimientos y de las necesidades de las entidades usuarias y de las gestoras de los servicios p煤blicos. A su vez, los instrumentos planificadores van a servir para actuar una pol铆tica ambiental y de calidad de los recursos h铆dricos. Asimismo, la ley servir谩 para dar a la participaci贸n ciudadana los cauces de que en este momento carece, y la participaci贸n encontrar谩 tambi茅n su expresi贸n a trav茅s de la intervenci贸n de las corporaciones locales. Para articular todos estos intereses y para regular la intervenci贸n de las diferentes administraciones p煤blicas es necesaria esta ley.

Otro de los componentes m谩s destacados de la ley est谩 en la regulaci贸n de los elementos centrales y m谩s caracter铆sticos de los diferentes servicios p煤blicos relacionados con el agua; se trata de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuraci贸n y riego. La ley establece unos criterios generales, que ser谩n desarrollados por los correspondientes reglamentos marco. Al dictar estos 煤ltimos, se posibilitar谩 la racionalizaci贸n del funcionamiento de un sector donde cada corporaci贸n local actuaba con absoluta libertad, pero que ahora est谩 condicionada por la normativa que en materia de aguas dicta el Legislativo europeo. Por otra parte, las corporaciones locales se encuentran con importantes limitaciones en su actuaci贸n, en especial las derivadas de la necesidad de normas con rango de ley en materia tributaria y sancionadora.

La ley realiza tambi茅n una regulaci贸n del r茅gimen sancionador que actualiza la tipolog铆a de infracciones y sanciones, previendo en especial nuevos tipos de las primeras, de forma que se acomoden a las previsiones sustantivas contenidas en el nuevo r茅gimen jur铆dico de las aguas. Sus previsiones sirven, al mismo tiempo, de cobertura para el legislador local, que encuentra en la ley los criterios m铆nimos de antijuridicidad, que constituir谩n la base ineludible para el dictado de las ordenanzas locales reguladoras de las sanciones en esta materia.

La regulaci贸n de un nuevo canon del agua, que cierra el r茅gimen tributario sobre este bien, constituye una de las innovaciones m谩s destacables. El principio comunitario conforme al cual se debe pagar por las personas o entidades usuarias el coste de todos los servicios relacionados con el agua ha aconsejado el establecimiento de este canon, poniendo con ello en pr谩ctica la previsi贸n contenida en la propia Ley 3/1998. La contribuci贸n a un uso sostenible de los servicios p煤blicos del agua y la contribuci贸n a la recuperaci贸n de los costes en que se haya incurrido, comprendidos dentro de 茅stos los costes financieros, ambientales, de infraestructuras y los costes de recursos, son los principios ordenadores de la regulaci贸n. Las cantidades recaudadas se dedicar谩n a la prevenci贸n de la contaminaci贸n, la financiaci贸n de gastos de inversi贸n, as铆 como para la consecuci贸n de un buen estado ecol贸gico de la masa de agua, conforme a lo establecido en la Directiva Marco 2000/60/CE, mediante inversiones propias o mediante concesi贸n de ayudas para financiar el cumplimiento de la planificaci贸n hidrol贸gica.

Con esta regulaci贸n se quiere dar ejecuci贸n a las obligaciones que el ordenamiento jur铆dico vigente impone y, a la vez, dotar a la pol铆tica de calidad de las aguas de los medios necesarios para la intervenci贸n de los poderes p煤blicos mediante la planificaci贸n y la potestad sancionadora y tributaria. Solamente queda por unir a este proceso la participaci贸n ciudadana, para la que deben existir las previsiones oportunas, creando v铆as, medidas, instrumentos y espacios de decisi贸n compartidos que hagan posible la participaci贸n ciudadana.

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[Bloque 2: #ci]

CAP脥TULO I

Normas generales

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[Bloque 3: #a1]

Art铆culo 1. Objeto.

Esta ley tiene por objeto:

a) Determinar los objetivos medioambientales fundamentales y regular la protecci贸n y utilizaci贸n de las aguas y de su entorno y el r茅gimen de infracciones y sanciones.

b) Crear la Agencia Vasca del Agua como ente p煤blico de Derecho privado responsable de la gesti贸n de las funciones que la presente ley le atribuye en materia de aguas.

c) Establecer los reg铆menes de planificaci贸n y tributario en materia de aguas y obras hidr谩ulicas.

d) Definir las normas generales de abastecimiento, saneamiento y depuraci贸n.

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[Bloque 4: #a2]

Art铆culo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente ley se entender谩 por:

1. Acu铆fero: una o m谩s capas subterr谩neas de roca o de otros estratos geol贸gicos que tienen la suficiente porosidad y permeabilidad para permitir ya sea un flujo significativo de aguas subterr谩neas o la extracci贸n de cantidades significativas de aguas subterr谩neas.

2. Aguas continentales: todas las aguas quietas o corrientes en la superficie del suelo y todas las aguas subterr谩neas situadas hacia tierra desde la l铆nea que sirve de base para medir la anchura de las aguas territoriales.

3. Aguas costeras: las aguas superficiales situadas hacia tierra desde una l铆nea cuya totalidad de puntos se encuentra a una distancia de una milla n谩utica mar adentro desde el punto m谩s pr贸ximo de la l铆nea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales y que se extienden, en su caso, hasta el l铆mite exterior de las aguas de transici贸n.

4. Aguas de transici贸n: masas de agua superficial pr贸ximas a la desembocadura de los r铆os que son parcialmente salinas como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que reciben una notable influencia de flujos de agua dulce.

5. Aguas subterr谩neas: todas las aguas que se encuentran bajo la superficie del suelo en la zona de saturaci贸n y en contacto directo con el suelo o el subsuelo.

6. Aguas superficiales: las aguas continentales, excepto las aguas subterr谩neas; las aguas de transici贸n y las aguas costeras, y, en lo que se refiere al estado qu铆mico, tambi茅n las aguas territoriales.

7. Buen estado cuantitativo: el estado definido en el cuadro 2.1.2 del anexo V de la Directiva 2000/60/CE.

8. Buen estado de las aguas subterr谩neas: el estado alcanzado por una masa de agua subterr谩nea cuando tanto su estado cuantitativo como su estado qu铆mico son, al menos, buenos.

9. Buen estado de las aguas superficiales: el estado alcanzado por una masa de agua superficial cuando tanto su estado ecol贸gico como su estado qu铆mico son, al menos, buenos.

10. Buen estado ecol贸gico: el estado de una masa de agua superficial, que se clasifica como tal con arreglo a las disposiciones pertinentes del anexo V de la Directiva 2000/60/CE.

11. Buen estado qu铆mico de las aguas subterr谩neas: el estado qu铆mico alcanzado por una masa de agua subterr谩nea que cumple todas las condiciones establecidas en el cuadro 2.3.2 del anexo V de la Directiva 2000/60/CE.

12. Buen estado qu铆mico de las aguas superficiales: el estado qu铆mico necesario para cumplir los objetivos medioambientales para las aguas superficiales establecidos en la letra a) del apartado 1 del art铆culo 4 de la Directiva 2000/60/CE, es decir, el estado qu铆mico alcanzado por una masa de agua superficial en la que las concentraciones de contaminantes no superan las normas de calidad medioambiental establecidas en el anexo IX y con arreglo al apartado 7 del art铆culo 16 de la Directiva 2000/60/CE, as铆 como en virtud de otras normas que fijen normas de calidad medioambiental que le sean aplicables.

13. Buen potencial ecol贸gico: el estado de una masa de agua muy modificada o artificial, que se clasifica como tal con arreglo a las disposiciones pertinentes del anexo V de la Directiva 2000/60/CE.

14. Contaminaci贸n: la introducci贸n directa o indirecta, como consecuencia de la actividad humana, de sustancias o calor en la atm贸sfera, el agua o el suelo que puedan ser perjudiciales para la salud humana o para la calidad de los ecosistemas acu谩ticos, o de los ecosistemas terrestres que dependen directamente de los ecosistemas acu谩ticos, y que causen da帽os a los bienes materiales o deterioren o dificulten el disfrute y otros usos leg铆timos del medio ambiente.

15. Contaminante: cualquier sustancia que pueda causar contaminaci贸n, en particular las sustancias enumeradas en el anexo VIII de la Directiva 2000/60/CE.

16. Controles de emisi贸n: los controles que exigen una limitaci贸n espec铆fica de las emisiones, por ejemplo un valor l铆mite de emisi贸n, o que imponen l铆mites o condiciones a los efectos, naturaleza u otras caracter铆sticas de una emisi贸n o de unas condiciones de funcionamiento que afecten a las emisiones.

17. Cuenca hidrogr谩fica: la superficie de terreno cuya escorrent铆a superficial fluye en su totalidad a trav茅s de una serie de corrientes, r铆os y, eventualmente, lagos hacia el mar por una 煤nica desembocadura, estuario o delta.

18. Demarcaci贸n hidrogr谩fica: la zona marina y terrestre compuesta por una o varias cuencas hidrogr谩ficas vecinas y las aguas subterr谩neas, de transici贸n y costeras asociadas a dichas cuencas.

19. Estado cuantitativo: una expresi贸n del grado en que afectan a una masa de agua subterr谩nea las extracciones directas o indirectas.

20. Estado de las aguas subterr谩neas: la expresi贸n general del estado de una masa de agua subterr谩nea, determinado por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado qu铆mico.

21. Estado de las aguas superficiales: la expresi贸n general del estado de una masa de agua superficial, determinado por el peor valor de su estado ecol贸gico y de su estado qu铆mico.

22. Estado ecol贸gico: una expresi贸n de la calidad de la estructura y del funcionamiento de los ecosistemas acu谩ticos asociados a las aguas superficiales, que se clasifica con arreglo al anexo V de la Directiva 2000/60/CE.

23. Instalaciones de abastecimiento de agua en alta: las destinadas a la captaci贸n, detracci贸n, conducci贸n, regulaci贸n, potabilizaci贸n y almacenamiento necesarias para la disposici贸n de agua en los dep贸sitos de cabecera o puntos de conexi贸n de los sistemas de abastecimiento en baja de los entes locales.

24. Instalaciones de saneamiento en alta: las destinadas a la conducci贸n, bombeo, tratamiento, depuraci贸n y vertido de las aguas residuales que acceden a ellas conducidas por las redes de alcantarillado de los entes locales que conforman las instalaciones de saneamiento en baja.

25. Lago: una masa de agua continental superficial quieta.

26. Masa de agua artificial: una masa de agua superficial creada por la actividad humana.

27. Masa de agua muy modificada: una masa de agua superficial que, como consecuencia de alteraciones f铆sicas producidas por la actividad humana, ha experimentado un cambio sustancial en su naturaleza y ha sido designada como tal con arreglo a lo dispuesto en el anexo II de la Directiva 2000/60/CE.

28. Masa de agua subterr谩nea: un volumen claramente diferenciado de aguas subterr谩neas en un acu铆fero o acu铆feros.

29. Masa de agua superficial: una parte diferenciada y significativa de agua superficial, como un lago, un embalse, una corriente, r铆o o canal, parte de una corriente, r铆o o canal, unas aguas de transici贸n o un tramo de aguas costeras.

30. Masa de agua: toda parte o volumen de aguas superficiales o subterr谩neas, continentales, de transici贸n o costeras, seg煤n las definiciones de estos t茅rminos contempladas en la Directiva 2000/60/CE.

31. Obra hidr谩ulica: se entiende por tales las actuaciones necesarias para la restauraci贸n y consecuci贸n del buen estado ecol贸gico de las masas de agua, de su entorno y de los ecosistemas asociados, la construcci贸n de bienes que tengan naturaleza inmueble destinada a la captaci贸n, extracci贸n, desalaci贸n, almacenamiento, regulaci贸n, conducci贸n, control y aprovechamiento de las aguas, as铆 como al saneamiento, depuraci贸n, tratamiento y reutilizaci贸n de las aprovechadas, y las que tengan como objeto la recarga artificial de acu铆feros, la actuaci贸n sobre cauces, la correcci贸n del r茅gimen de corrientes y la protecci贸n frente a avenidas, as铆 como aquellas otras necesarias para la protecci贸n del dominio p煤blico hidr谩ulico.

32. Recursos disponibles de aguas subterr谩neas: el valor medio interanual de la tasa de recarga total de la masa de agua subterr谩nea, menos el flujo interanual medio requerido para conseguir los objetivos de calidad ecol贸gica para el agua superficial asociada, para evitar cualquier disminuci贸n significativa en el estado ecol贸gico de tales aguas y cualquier da帽o significativo a los ecosistemas terrestres asociados.

33. R铆o: una masa de agua continental que fluye en su mayor parte sobre la superficie del suelo, pero que puede fluir bajo tierra en parte de su curso.

34. Servicios relacionados con el agua: todos los servicios en beneficio de los hogares, las instituciones p煤blicas o cualquier actividad econ贸mica consistentes en:

a) La extracci贸n, el embalse, el dep贸sito, el tratamiento y la distribuci贸n de aguas superficiales o subterr谩neas.

b) La recogida y depuraci贸n de aguas residuales que vierten posteriormente en las aguas superficiales.

35. Subcuenca: la superficie de terreno cuya escorrent铆a superficial fluye en su totalidad a trav茅s de una serie de corrientes, r铆os y, eventualmente, lagos hacia un determinado punto de un curso de agua (generalmente un lago o una confluencia de r铆os).

36. Sustancias peligrosas: las sustancias o grupos de sustancias que son t贸xicas, persistentes y pueden causar bioacumulaci贸n, as铆 como otras sustancias o grupos de sustancias que entra帽an un nivel de riesgo an谩logo.

37. Sustancias prioritarias: sustancias identificadas de acuerdo con el apartado 2 del art铆culo 16 y enumeradas en el anexo X de la Directiva 2000/60/CE; entre estas sustancias se encuentran las sustancias peligrosas prioritarias, sustancias identificadas de acuerdo con los apartados 3 y 6 del art铆culo 16 de la Directiva 2000/60/CE para las que deban adoptarse medidas de conformidad con los apartados 1 y 8 del art铆culo 16 de esta norma.

38. Valores l铆mite de emisi贸n: la masa, expresada como alg煤n par谩metro concreto, la concentraci贸n y/o el nivel de emisi贸n, cuyo valor no debe superarse dentro de uno o varios per铆odos determinados. Tambi茅n podr谩n establecerse valores l铆mite de emisi贸n para determinados grupos, familias o categor铆as de sustancias.

Los valores l铆mite de emisi贸n de las sustancias se aplicar谩n generalmente en el punto en que las emisiones salgan de la instalaci贸n, y en su determinaci贸n no se tendr谩 en cuenta una posible diluci贸n. En lo que se refiere a los vertidos indirectos en el agua, podr谩 tenerse en cuenta el efecto de una estaci贸n depuradora de aguas residuales a la hora de determinar los valores l铆mite de emisi贸n de la instalaci贸n, a condici贸n de que se garantice un nivel equivalente de protecci贸n del medio ambiente en su conjunto y de que no origine mayores niveles de contaminaci贸n en el medio ambiente.

39. Zonas h煤medas o humedales: las marismas, los conjuntos pantanosos o encharcadizos, de fangos, de turbas, sean 茅stas de r茅gimen natural o artificial, permanentes o temporales, donde el agua est茅 estancada, remansada o corriente, dulce, salobre o salada, cualquiera que sea su contenido en sales; asimismo, se califican tambi茅n como zona h煤meda los conjuntos de agua marina cuya profundidad a marea baja no exceda de cinco metros.

40. Caudal ecol贸gico o ambiental: aquel caudal o, en su caso, volumen de recurso h铆drico que es capaz de mantener el funcionamiento, composici贸n y estructura que los ecosistemas acu谩ticos presentan en condiciones naturales.

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[Bloque 5: #a3]

Art铆culo 3. Principios generales.

La actuaci贸n de las administraciones p煤blicas en las materias objeto de la presente ley ha de ajustarse a los siguientes principios:

a) Respeto a la unidad de gesti贸n y planificaci贸n de las demarcaciones hidrogr谩ficas.

b) Tratamiento y planificaci贸n integral, econom铆a del agua, sostenibilidad del recurso, control de su estado y utilizaci贸n racional de 茅l.

c) Coordinaci贸n, cooperaci贸n interadministrativa, transparencia y participaci贸n de las personas y entidades usuarias en la elaboraci贸n y aplicaci贸n de la pol铆tica del agua.

d) Compatibilidad de la gesti贸n p煤blica del agua con la ordenaci贸n del territorio y con la conservaci贸n, protecci贸n y restauraci贸n del medio ambiente.

e) Prestaci贸n eficaz de los servicios p煤blicos de abastecimiento, saneamiento y depuraci贸n, teniendo como objetivo prioritario el abastecimiento universal.

f) Solidaridad, responsabilidad y pago de los costes producidos en la gesti贸n y uso del agua por quien la usa.

g) Accesibilidad universal a la informaci贸n en materia de aguas, y en particular a la informaci贸n sobre vertidos y estado de las masas de agua.

h) Pol铆tica preventiva frente a inundaciones y cat谩strofes producidas por el agua.

i) Pol铆tica basada en la consideraci贸n del agua como bien p煤blico excluido de las leyes del mercado y de la libre compraventa.

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[Bloque 6: #a4]

Art铆culo 4. Las cuencas hidrogr谩ficas de Euskadi.

A los efectos de esta ley, el territorio de Euskadi se divide en:

a) Cuencas hidrogr谩ficas internas, que son: Asua, Barbadun, Butron, Estepona, Galindo, Gobelas, Oka, Lea, Artibai, Deba, Oiartzun y Urola.

b) Cuencas hidrogr谩ficas intercomunitarias, integradas por: Karrantza, Ag眉era, Ibaizabal, Oria, Urumea, Bidasoa, Ebro, Pur贸n, Omecillo, Baia, Zadorra, Arakil, Inglares y Ega.

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[Bloque 7: #cii]

CAP脥TULO II

La Agencia Vasca del Agua

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[Bloque 8: #a5]

Art铆culo 5. Creaci贸n.

Se crea la Agencia Vasca del Agua como ente p煤blico de Derecho privado, con personalidad jur铆dica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de medio ambiente. Se regir谩 por lo dispuesto en esta ley y en su estatuto propio, que ser谩 aprobado por decreto del Gobierno Vasco a propuesta del departamento competente en materia de medio ambiente.

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[Bloque 9: #a6]

Art铆culo 6. R茅gimen jur铆dico.

1. La Agencia Vasca del Agua sujetar谩 su actividad a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n, cuando ejerza potestades administrativas, a la normativa vigente en materia de agua, a esta ley y a las disposiciones de desarrollo de la precitada normativa. En el resto de su actividad se regir谩 por el Derecho privado.

2. En particular, son actos de la agencia de car谩cter administrativo los siguientes:

a) Los actos de ordenaci贸n y gesti贸n del dominio p煤blico hidr谩ulico.

b) Los actos dictados en ejercicio de la potestad sancionadora.

c) Los actos de gesti贸n, liquidaci贸n, inspecci贸n y recaudaci贸n de los tributos establecidos en la legislaci贸n vigente en materia de aguas.

d) Los actos derivados de las relaciones de la agencia con otros 贸rganos y entes que impliquen el ejercicio de potestades p煤blicas.

3. La Agencia Vasca del Agua estar谩 sujeta al Derecho p煤blico vigente en materia tributaria, de r茅gimen presupuestario, control econ贸mico, patrimonio y contrataci贸n.

4. Contra las resoluciones de la Agencia Vasca del Agua proceder谩 recurso de alzada ante la persona que ostente la titularidad del departamento competente en materia de medio ambiente. Los actos tributarios podr谩n ser objeto de recurso potestativo de reposici贸n ante el 贸rgano que haya dictado el acto recurrido. Contra la resoluci贸n del recurso de reposici贸n o contra el propio acto, si no se interpone aqu茅l, podr谩 reclamarse ante el Tribunal Econ贸mico-Administrativo de Euskadi, de conformidad con las disposiciones reguladoras de 茅ste.

5. La representaci贸n y defensa en juicio de la Agencia Vasca del Agua estar谩 a cargo de sus propios servicios y de los servicios jur铆dicos de la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco, conforme a lo dispuesto en sus normas reguladoras.

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[Bloque 10: #a7]

Art铆culo 7. Funciones.

Son funciones de la Agencia Vasca del Agua:

a) La elaboraci贸n y remisi贸n al Gobierno, para la aprobaci贸n, modificaci贸n o tramitaci贸n ante las autoridades competentes, de los instrumentos de planificaci贸n hidrol贸gica previstos en esta ley.

b) La participaci贸n en la planificaci贸n hidrol贸gica estatal de las cuencas intercomunitarias, de acuerdo con su normativa reguladora.

c) Intervenciones para la protecci贸n del dominio p煤blico hidr谩ulico, en especial el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones administrativas, as铆 como la vigilancia e inspecci贸n y sanci贸n de las infracciones contrarias a la normativa reguladora del dominio p煤blico hidr谩ulico.

d) La elaboraci贸n y remisi贸n a las autoridades competentes de la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de sus 谩reas de actuaci贸n.

e) Las competencias transferidas, delegadas o encomendadas por la Administraci贸n estatal.

f) Las obras hidr谩ulicas de inter茅s general.

g) La organizaci贸n y funcionamiento del Registro General de Aguas.

h) La organizaci贸n y funcionamiento del Registro de Zonas Protegidas.

i) El estudio e informe sobre la aplicaci贸n de c谩nones o tributos de conformidad con la normativa en vigor.

j) La gesti贸n, liquidaci贸n, recaudaci贸n e inspecci贸n de los tributos establecidos en la legislaci贸n vigente en materia de aguas.

k) Informar con car谩cter vinculante los planes generales, normas subsidiarias, planes parciales y planes especiales despu茅s de su aprobaci贸n inicial. Este informe versar谩 en exclusiva sobre la relaci贸n entre el planeamiento municipal y la protecci贸n y utilizaci贸n del dominio p煤blico hidr谩ulico, y sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes aplicables por razones sectoriales o medioambientales. Se entender谩 positivo si no se emite y notifica en el plazo dos meses.

l) Informar con car谩cter vinculante los planes generales, normas subsidiarias, planes parciales y planes especiales antes de su aprobaci贸n inicial. Este informe versar谩 en exclusiva sobre la relaci贸n entre las obras de inter茅s general de la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco y el planeamiento municipal, y sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes aplicables por razones sectoriales o medioambientales. Se entender谩 positivo si no se emite y notifica en el plazo dos meses.

m) La propuesta al Gobierno del establecimiento de limitaciones de uso en las zonas inundables que se estimen necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los bienes.

n) La autorizaci贸n de los vertidos tierra-mar.

o) La autorizaci贸n en zonas de servidumbre mar铆timo-terrestre, as铆 como su vigilancia, inspecci贸n y sanci贸n.

p) La concesi贸n de subvenciones relacionadas con materias de su competencia.

q) Cuantas otras le sean atribuidas por las leyes y reglamentos, en especial en relaci贸n con la pol铆tica de abastecimiento, saneamiento y riego, as铆 como con el control sobre los 贸rganos de gesti贸n y comunidades de usuarias y usuarios, y otras que le resulten adscritas.

r) Garantizar, en coordinaci贸n con las administraciones con competencias en la materia, la protecci贸n y conservaci贸n del dominio p煤blico hidr谩ulico.

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[Bloque 11: #a8]

Art铆culo 8. El personal de la Agencia Vasca del Agua.

1. Los puestos de trabajo de la Agencia Vasca del Agua ser谩n desempe帽ados por personal contratado al efecto y por personal de las administraciones p煤blicas de la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco, seg煤n la naturaleza de las funciones asignadas a cada puesto de trabajo.

2. El personal contratado al servicio de la Agencia Vasca del Agua se regir谩 por el Derecho laboral.

3. Los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de potestades p煤blicas estar谩n reservados a personal funcionario, que estar谩 sometido a la normativa reguladora de la funci贸n p煤blica de la Administraci贸n general de la Comunidad Aut贸noma.

4. Corresponde a la Agencia Vasca del Agua determinar el r茅gimen de acceso a sus puestos de trabajo, los requisitos y las caracter铆sticas de las pruebas de selecci贸n, as铆 como la convocatoria, gesti贸n y resoluci贸n de los procedimientos de provisi贸n de puestos de trabajo y promoci贸n profesional, de acuerdo con los principios de m茅rito y capacidad.

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[Bloque 12: #a9]

Art铆culo 9. Los recursos econ贸micos.

La Agencia Vasca del Agua contar谩, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes bienes y medios econ贸micos:

a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco.

b) Las subvenciones, aportaciones del Estado o de las administraciones forales y locales y donaciones que se concedan a su favor.

c) Los ingresos, ordinarios y extraordinarios, derivados del ejercicio de sus actividades.

d) Los bienes y valores que, en su caso y conforme a la legislaci贸n reguladora del patrimonio de Euskadi, constituyan su patrimonio, as铆 como los productos y rentas de 茅ste.

e) Los ingresos procedentes de la recaudaci贸n de los tributos en materia de aguas.

f) Los ingresos provenientes de sanciones.

g) Las indemnizaciones establecidas como compensaci贸n de da帽os y perjuicios al dominio p煤blico hidr谩ulico cuya polic铆a de aguas le corresponda o a sus bienes propios o adscritos.

h) Cualesquiera otros recursos que legalmente puedan serle atribuidos.

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[Bloque 13: #a10]

Art铆culo 10. Presupuesto.

La Agencia Vasca del Agua elaborar谩 y aprobar谩 con car谩cter anual el correspondiente anteproyecto de presupuesto y lo remitir谩 al Gobierno Vasco para que sea integrado, con la debida independencia, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut贸noma, de acuerdo con la legislaci贸n reguladora del r茅gimen presupuestario de la Comunidad Aut贸noma de Euskadi.

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[Bloque 14: #a11]

Art铆culo 11. Organizaci贸n.

1. Son 贸rganos de gobierno, gesti贸n y asesoramiento de la agencia la Asamblea de Usuarios, el Consejo de Administraci贸n, la Direcci贸n, el Consejo del Agua del Pa铆s Vasco y aquellos otros que se establezcan en sus propios estatutos.

2. El Gobierno Vasco aprobar谩 mediante decreto los estatutos de la agencia, como despliegue reglamentario de su estructura organizativa y del r茅gimen de funcionamiento.

3. Podr谩n crearse mediante decreto otros 贸rganos de gesti贸n y asesoramiento en r茅gimen de participaci贸n, en especial los que afecten a personas o entidades usuarias, desembalses y otros supuestos establecidos en la normativa en vigor y en la que se dictare en desarrollo de esta norma.

4. La Asamblea de Usuarios es el 贸rgano de participaci贸n de la agencia, y estar谩 integrada, adem谩s de por dos miembros elegidos por el Parlamento, por representantes de la Administraci贸n aut贸noma del Pa铆s Vasco, de las administraciones con competencia en materia de aguas y de las comunidades de usuarias y usuarios. La composici贸n se establecer谩 reglamentariamente, y deber谩 garantizarse la participaci贸n de las usuarias y usuarios con un porcentaje no inferior a un tercio del total de sus miembros. El presidente o presidenta de la Asamblea de Usuarios es el consejero o consejera del departamento competente en materia de medio ambiente o persona por 茅l o ella designada, que tendr谩 voto de calidad.

Cuando en el orden del d铆a de la asamblea de usuarios se incluyan asuntos que afecten de modo espec铆fico a un municipio o grupo de municipios, ser谩 convocado el alcalde o representante de los alcaldes interesados. 脡ste o 茅stos, acompa帽ados por la persona que designen, podr谩n asistir 煤nicamente a la deliberaci贸n del asunto para el cual hayan sido convocados y tomar parte en ella, con voz pero sin voto.

5. El Consejo de Administraci贸n es el 贸rgano de gobierno de la agencia, y estar谩 integrado de forma paritaria por representantes de la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco y de las diputaciones forales de los territorios hist贸ricos. La composici贸n se establecer谩 reglamentariamente, y se garantizar谩 como m铆nimo la presencia de un representante o una representante por cada territorio hist贸rico. El presidente o la presidenta del Consejo de Administraci贸n es el consejero o consejera del departamento competente en materia de medio ambiente o persona por 茅l o ella designada, que tendr谩 voto de calidad.

6. La Direcci贸n de la agencia es el 贸rgano ejecutivo que gestiona y representa la agencia. Su titular ser谩 nombrada o nombrado por el Gobierno Vasco a propuesta del consejero o consejera competente en materia de medio ambiente, una vez escuchado el Consejo de Administraci贸n. El director o directora de la Agencia Vasca del Agua tendr谩 la consideraci贸n de alto cargo, quedar谩 en situaci贸n de servicios especiales si anteriormente estuviera desempe帽ando una funci贸n p煤blica, y estar谩 sometida o sometido al r茅gimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma.

7. El Consejo del Agua del Pa铆s Vasco es el 贸rgano deliberante y de asesoramiento de la agencia en r茅gimen de participaci贸n, y estar谩 integrado por representantes de la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco, de las diputaciones forales, de los entes locales, del Estado, de las usuarias y usuarios y de las asociaciones de defensa de la naturaleza. La composici贸n se establecer谩 reglamentariamente, y deber谩 respetarse la representaci贸n de las usuarias y usuarios en una proporci贸n no inferior al tercio de sus componentes. El presidente o la presidenta del Consejo del Agua es el consejero o consejera del departamento competente en materia de medio ambiente o persona por 茅l o ella designada, que tendr谩 voto de calidad.

8. Las comunidades de usuarias y usuarios titulares de aprovechamientos pertenecientes a las cuencas comprendidas 铆ntegramente en el territorio del Pa铆s Vasco quedan adscritas, a efectos administrativos, a la agencia, la cual ejerce todas las funciones y atribuciones que sobre esta materia asigna la legislaci贸n vigente al organismo de cuenca.

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[Bloque 15: #a12]

Art铆culo 12. La Asamblea de Usuarios.

Corresponder谩 a la Asamblea de Usuarios:

a) Proponer al Gobierno, a trav茅s del departamento competente en materia de medio ambiente, la planificaci贸n hidrol贸gica de la demarcaci贸n hidrogr谩fica de Euskadi y sus modificaciones para su aprobaci贸n o tramitaci贸n de acuerdo con sus competencias.

b) Elaborar el plan de actuaci贸n de la agencia.

c) Efectuar la declaraci贸n de acu铆feros sobreexplotados y determinaci贸n de los per铆metros de protecci贸n.

d) Ser informado de forma previa sobre el nombramiento del director o directora de la agencia.

e) Aprobar las ordenanzas y los estatutos de las comunidades de usuarias y usuarios y regantes en la demarcaci贸n hidrogr谩fica de Euskadi.

f) Ejercer las otras funciones que le otorguen las leyes o los estatutos de la agencia.

g) Emitir informe vinculante sobre el reglamento de tarifaci贸n del uso del agua.

h) Aprobar la plantilla de personal de la agencia.

i) Ejercer la potestad sancionadora en las infracciones muy graves.

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[Bloque 16: #a13]

Art铆culo 13. El Consejo de Administraci贸n.

Corresponden al Consejo de Administraci贸n, entre otras, las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta de planificaci贸n hidrol贸gica de la demarcaci贸n hidrogr谩fica de Euskadi y sus modificaciones.

b) Formular las propuestas o sugerencias de la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco legalmente previstas como cauce de participaci贸n en la planificaci贸n hidrol贸gica estatal.

c) Proponer al Gobierno para su aprobaci贸n, por medio del departamento competente en materia de medio ambiente, la declaraci贸n de las infraestructuras hidr谩ulicas de inter茅s general.

d) Proponer al Gobierno para su aprobaci贸n, por medio del departamento competente en materia de medio ambiente, el r茅gimen jur铆dico de los servicios de abastecimiento, saneamiento, y depuraci贸n y del riego.

e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la agencia.

f) Aprobar definitivamente los proyectos constructivos y decidir la prestaci贸n de servicios de la agencia.

g) Emitir los informes relativos a los planes generales, normas subsidiarias, planes parciales y planes especiales de conformidad con lo establecido en el art铆culo 7, apartados k) y l).

h) Ejercer las otras funciones que le otorguen las leyes o los estatutos de la agencia y aquellas otras que, correspondiendo a la agencia, no est茅n atribuidas a ning煤n otro 贸rgano de 茅sta.

i) Informar peri贸dicamente sobre su actividad a la Asamblea de Usuarios.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 17: #a14]

Art铆culo 14. Consejo del Agua del Pa铆s Vasco.

Son funciones del Consejo del Agua del Pa铆s Vasco, entre otras:

a) Asesorar y formular propuestas de actuaci贸n en materia h铆drica.

b) Elaborar con car谩cter preceptivo informes sobre la planificaci贸n y la programaci贸n hidrol贸gica y sus revisiones.

c) Elaborar con car谩cter preceptivo informes sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten al 谩mbito hidrol贸gico.

d) Informar con car谩cter preceptivo los expedientes de declaraci贸n de acu铆feros sobreexplotados y determinaci贸n de per铆metros de protecci贸n.

e) Otras funciones que le otorguen los estatutos de la agencia.

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[Bloque 18: #a15]

Art铆culo 15. La Direcci贸n.

Le corresponden, al menos, las funciones siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administraci贸n.

b) Otorgar las concesiones y las autorizaciones relativas al aprovechamiento y uso del agua y del dominio p煤blico hidr谩ulico, y al vertido de aguas residuales, de competencia de la agencia.

c) Aplicar el r茅gimen fiscal del dominio p煤blico que corresponde a la agencia.

d) Ejercer la potestad sancionadora en las infracciones leves y graves y ordenar, cuando sea procedente, el env铆o de expedientes a la jurisdicci贸n penal.

e) Ejercer las competencias que, conforme a la Ley de Patrimonio de Euskadi, correspondan a la agencia y no se encuentren expresamente atribuidas a otro 贸rgano.

f) Presentar anualmente al Consejo de Administraci贸n las propuestas de programas de actuaci贸n, de inversi贸n y de financiaci贸n, los balances y la memoria correspondiente.

g) Organizar y gestionar el Registro General de Aguas.

h) Organizar y gestionar el Registro de Zonas Protegidas.

i) Autorizar los gastos con cargo a cr茅ditos presupuestarios de la agencia, dentro de los l铆mites que se establezcan en sus estatutos.

j) Ejercer la direcci贸n superior de personal y de los servicios de la agencia.

k) Proponer al Consejo de Administraci贸n la plantilla de personal de la agencia.

l) Ejercer las funciones de 贸rgano de contrataci贸n.

m) Las que le delegue el Consejo de Administraci贸n.

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[Bloque 19: #ciii]

CAP脥TULO III

Objetivos medioambientales en materia de aguas

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[Bloque 20: #a16]

Art铆culo 16. Objetivos medioambientales para las aguas superficiales.

Los objetivos de la actuaci贸n p煤blica para la protecci贸n de las aguas superficiales ser谩n los siguientes:

a) Prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua superficial.

b) Garantizar el suministro suficiente de agua en buen estado mediante su uso sostenible, basado en la protecci贸n a largo plazo de los recursos h铆dricos.

c) Proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua superficial, sin perjuicio de lo aplicable a las masas de aguas artificiales y muy modificadas, con objeto de alcanzar un buen estado ecol贸gico antes del 31 de diciembre de 2015.

d) Proteger y mejorar todas las masas de aguas artificiales y muy modificadas, con objeto de lograr un buen potencial ecol贸gico y un buen estado qu铆mico de las aguas superficiales antes del 31 de diciembre de 2015.

e) Reducir progresivamente la contaminaci贸n procedente de sustancias prioritarias e interrumpir o suprimir gradualmente los vertidos, las emisiones y las p茅rdidas de sustancias peligrosas prioritarias.

f) Promover un uso del suelo y de los recursos naturales respetuoso con las masas de agua y con los ecosistemas acu谩ticos.

g) Paliar los efectos negativos de las inundaciones y sequ铆as.

h) Cumplir los objetivos establecidos en la normativa de protecci贸n del medio ambiente del Pa铆s Vasco.

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[Bloque 21: #a17]

Art铆culo 17. Objetivos medioambientales para las aguas subterr谩neas.

Los objetivos de la actuaci贸n p煤blica en la protecci贸n de las aguas subterr谩neas ser谩n los siguientes:

a) Evitar o limitar la entrada de contaminantes en las aguas subterr谩neas y evitar el deterioro del estado de todas las masas de agua subterr谩nea.

b) Proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua subterr谩nea y garantizar un equilibrio entre la extracci贸n y la recarga a fin de conseguir el buen estado de las aguas subterr谩neas antes del 31 de diciembre de 2015.

c) Promover un uso del suelo y de los recursos naturales respetuoso con las masas de agua y con los ecosistemas acu谩ticos.

d) Invertir toda tendencia significativa y sostenida al aumento de la concentraci贸n de cualquier contaminante debida a las repercusiones de la actividad humana, con el fin de reducir progresivamente la contaminaci贸n de las aguas subterr谩neas.

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[Bloque 22: #a18]

Art铆culo 18. Masas de agua superficial artificiales o muy modificadas.

1. Una masa de agua superficial se podr谩 calificar como artificial o muy modificada cuando los cambios de las caracter铆sticas hidromorfol贸gicas que sean necesarios para alcanzar el buen estado ecol贸gico de dicha masa impliquen considerables repercusiones negativas en:

a) El entorno en sentido amplio.

b) La navegaci贸n, incluidas las instalaciones portuarias, o las actividades recreativas.

c) Las actividades para las que se almacena el agua, tales como el suministro de agua potable, la producci贸n de energ铆a o el riego.

d) La regulaci贸n del agua, la protecci贸n contra las inundaciones, el drenaje de terrenos, u

e) Otras actividades de desarrollo humano sostenible igualmente importantes.

2. Los planes hidrol贸gicos contendr谩n la calificaci贸n y justificaci贸n de las aguas superficiales como masas de agua artificiales o muy modificadas si los beneficios derivados de las caracter铆sticas artificiales o modificadas de la masa de agua no pueden alcanzarse razonablemente, debido a las posibilidades t茅cnicas o a costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opci贸n medioambiental significativamente mejor.

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[Bloque 23: #a19]

Art铆culo 19. La aplicaci贸n de los objetivos ambientales.

1. Cuando m谩s de uno de los objetivos establecidos en los art铆culos precedentes se refieran a una determinada masa de agua, se aplicar谩 el m谩s riguroso.

2. Los plazos establecidos para el logro de los objetivos ambientales podr谩n prorrogarse siempre que no haya nuevos deterioros del estado de la masa de agua afectada y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) Que la administraci贸n hidr谩ulica competente determine que todas las mejoras necesarias del estado de las masas de agua no pueden lograrse razonablemente en los plazos establecidos en el art铆culo 4.1 de la Directiva 2000/60/CE por al menos uno de los motivos siguientes:

1) Que la magnitud de las mejoras requeridas, debido a las posibilidades t茅cnicas, s贸lo pueda lograrse excediendo los plazos establecidos.

2) Que la consecuci贸n de las mejoras dentro del plazo establecido tenga un coste desproporcionadamente elevado.

3) Que las condiciones naturales no permitan una mejora, en el plazo establecido, del estado de las masas de agua.

b) Que la pr贸rroga del plazo y las razones para ello se consignen y expliquen espec铆ficamente en el instrumento de planificaci贸n hidrol贸gica correspondiente.

c) Que las pr贸rrogas se limiten a un m谩ximo de dos nuevas revisiones del instrumento de planificaci贸n correspondiente, salvo en los casos en que las condiciones naturales sean tales que no puedan lograrse los objetivos en ese per铆odo.

d) Que en los instrumentos de planificaci贸n hidrol贸gica figure un resumen de las medidas exigidas que se consideran necesarias para devolver las masas de agua progresivamente al estado exigido en el plazo prorrogado, las razones de cualquier retraso significativo en la puesta en pr谩ctica de estas medidas, as铆 como el calendario previsto para su aplicaci贸n. En las revisiones del plan hidrol贸gico de la demarcaci贸n figurar谩 un an谩lisis de la aplicaci贸n de las medidas y un resumen de cualesquiera otras medidas.

3. Podr谩 justificarse tratar de lograr objetivos medioambientales menos rigurosos que los exigidos en la normativa en vigor, respecto de masas de agua determinadas, cuando 茅stas est茅n tan afectadas por la actividad humana o su condici贸n natural sea tal que alcanzar dichos objetivos sea inviable o tenga un coste desproporcionado, y se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) Que las necesidades socioecon贸micas y ecol贸gicas a las que atiende dicha actividad humana no puedan lograrse por otros medios que constituyan una alternativa ecol贸gica significativamente mejor que no suponga un coste desproporcionado.

b) Que se garantice plenamente lo siguiente:

1) Para las aguas superficiales, el mejor estado ecol贸gico y estado qu铆mico posibles, teniendo en cuenta las repercusiones que no hayan podido evitarse razonablemente debido a la naturaleza de la actividad humana o de la contaminaci贸n.

2) Para las aguas subterr谩neas, los m铆nimos cambios posibles del buen estado, teniendo en cuenta las repercusiones que no hayan podido evitarse razonablemente debido a la naturaleza de la actividad humana o de la contaminaci贸n.

3) Que no se produzca un deterioro ulterior del estado de la masa de agua afectada.

4) Que el establecimiento de objetivos medioambientales menos rigurosos y las razones para ello se mencionen espec铆ficamente en el plan hidrol贸gico de la demarcaci贸n y que dichos objetivos se revisen cada seis a帽os.

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[Bloque 24: #a20]

Art铆culo 20. Los objetivos ambientales en los casos de deterioro temporal del estado de las masas de agua.

Los objetivos ambientales en los casos de deterioro temporal del estado de las masas de agua debidos a causas naturales o de fuerza mayor, en particular graves inundaciones y sequ铆as prolongadas, o al resultado de circunstancias derivadas de accidentes que no hayan podido preverse razonablemente, ser谩n los siguientes:

a) Adoptar todas las medidas factibles para impedir que siga deterior谩ndose ese estado y para no poner en peligro el logro de los objetivos de la presente ley en otras masas de agua no afectadas por esas circunstancias.

b) Especificar en el plan hidrol贸gico de la demarcaci贸n las condiciones en virtud de las cuales pueden declararse dichas circunstancias como racionalmente imprevistas o excepcionales, incluyendo la adopci贸n de los indicadores adecuados.

c) Incluir en el programa de medidas aquellas que deban adoptarse en estas circunstancias excepcionales, sin que pongan en peligro la recuperaci贸n de la calidad de la masa de agua una vez que hayan cesado las circunstancias.

d) Revisar anualmente los efectos de las circunstancias que sean excepcionales o que no hayan podido preverse razonablemente y adoptar, tan pronto como sea razonablemente posible, todas las medidas factibles para devolver la masa de agua a su estado anterior a los efectos de dichas circunstancias.

e) Incluir en la siguiente revisi贸n del plan hidrol贸gico de la demarcaci贸n un resumen de los efectos producidos por esas circunstancias y de las medidas que se hayan adoptado o se hayan de adoptar de conformidad con los p谩rrafos a) y d) de este precepto.

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[Bloque 25: #a21]

Art铆culo 21. Excepciones a la consecuci贸n de los objetivos medioambientales.

1. Las administraciones p煤blicas no estar谩n obligadas a la consecuci贸n de los objetivos ambientales cuando, adem谩s de cumplirse las condiciones establecidas en el apartado 2 de este art铆culo, se d茅 alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la imposibilidad de lograr un buen estado de las aguas subterr谩neas, un buen estado ecol贸gico o, en su caso, un buen potencial ecol贸gico, o de evitar el deterioro del estado de una masa de agua superficial o subterr谩nea, se deba a nuevas modificaciones de las caracter铆sticas f铆sicas de una masa de agua superficial o a alteraciones del nivel de las masas de agua subterr谩nea, o

b) Que el hecho de no evitar el deterioro de una masa de agua subterr谩nea desde el excelente estado al buen estado se deba a nuevas actividades humanas de desarrollo sostenible.

2. La aplicaci贸n del apartado anterior exigir谩 que se cumplan las condiciones siguientes:

a) Que se adopten todas las medidas factibles para paliar los efectos adversos en el estado de la masa de agua.

b) Que los motivos de las modificaciones o alteraciones se consignen y expliquen espec铆ficamente en el plan hidrol贸gico de la demarcaci贸n y que los objetivos se revisen cada seis a帽os.

c) Que los motivos de las modificaciones o alteraciones sean de inter茅s p煤blico superior y/o que los beneficios para el medio ambiente y la sociedad que supone el logro de los objetivos medioambientales se vean compensados por los beneficios de las nuevas modificaciones o alteraciones para la salud humana, el mantenimiento de la seguridad humana o el desarrollo sostenible, y

d) Que los beneficios obtenidos con dichas modificaciones o alteraciones de la masa de agua no puedan conseguirse, por motivos de viabilidad t茅cnica o de costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opci贸n medioambiental significativamente mejor.

3. La aplicaci贸n de las excepciones de protecci贸n ambiental establecidas en los p谩rrafos precedentes deber谩, en todo caso, realizarse respetando los principios siguientes:

a) Que su aplicaci贸n no excluya de forma duradera o ponga en peligro el logro de los objetivos de la presente ley en otras masas de agua de la misma demarcaci贸n hidrogr谩fica y est茅 en consonancia con la aplicaci贸n de otras normas comunitarias, estatales o auton贸micas en materia de medio ambiente.

b) Que se tomen las medidas necesarias para asegurar que la aplicaci贸n de las nuevas disposiciones garantizan como m铆nimo el mismo nivel de protecci贸n que las normas comunitarias, estatales o auton贸micas vigentes.

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[Bloque 26: #civ]

CAP脥TULO IV

Planificaci贸n hidrol贸gica

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[Bloque 27: #a22]

Art铆culo 22. La planificaci贸n hidrol贸gica de la demarcaci贸n hidrogr谩fica de Euskadi.

1. La planificaci贸n hidrol贸gica de Euskadi se realizar谩 mediante los siguientes planes y programas: el Plan Hidrol贸gico de la Demarcaci贸n Hidrogr谩fica de Euskadi, el programa de medidas y los planes o programas de detalle.

2. La Agencia Vasca del Agua participar谩 en la planificaci贸n que corresponda a la Administraci贸n del Estado respecto de otras demarcaciones hidrogr谩ficas o de las cuencas intercomunitarias, de acuerdo con el ordenamiento jur铆dico en vigor.

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[Bloque 28: #a23]

Art铆culo 23. El Plan Hidrol贸gico de la Demarcaci贸n Hidrogr谩fica de Euskadi.

1. El Plan Hidrol贸gico de la Demarcaci贸n Hidrogr谩fica de Euskadi contendr谩 las determinaciones exigidas por la legislaci贸n general vigente en cada momento en materia de aguas, y, adem谩s, los siguientes aspectos:

a) Caracterizaci贸n de las masas de agua y de su entorno, de las presiones antr贸picas y de sus efectos sobre aqu茅llas, del medio socioecon贸mico y de los sistemas actuales de abastecimiento, saneamiento y defensa ante avenidas.

b) Evaluaci贸n de los recursos h铆dricos subterr谩neos y superficiales, de sus usos y su disponibilidad.

c) Identificaci贸n de las necesidades actuales y futuras, bajo el prisma de una adecuada gesti贸n de la demanda, reutilizaci贸n y uso eficiente.

d) Las directrices y propuestas de actuaci贸n para la protecci贸n y recuperaci贸n de las masas de agua y de su entorno, normas de explotaci贸n, vertido y uso.

e) Establecimiento del balance entre recursos y demandas ante diversos horizontes, y definici贸n de las infraestructuras b谩sicas y actuaciones que resulten necesarias.

f) An谩lisis econ贸mico del plan y de su financiaci贸n bajo la 贸ptica del an谩lisis coste-beneficio, incluyendo los costes ambientales, y del principio de recuperaci贸n de costes.

2. El Plan Hidrol贸gico de la Demarcaci贸n Hidrogr谩fica de Euskadi se elaborar谩 de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, garantizando la participaci贸n ciudadana activa, de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 14 de la Directiva 2000/60/CE, y la intervenci贸n de las administraciones p煤blicas afectadas.

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[Bloque 29: #a24]

Art铆culo 24. Programa de medidas.

1. Se establecer谩, para el conjunto de la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco, un programa de medidas b谩sicas con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el cap铆tulo III de esta ley.

2. El programa de medidas establecer谩:

a) Un inventario de los recursos h铆dricos existentes, atendiendo a su calidad y cantidad.

b) An谩lisis econ贸mico del agua, dirigido a alcanzar la recuperaci贸n de costes de los servicios de gesti贸n del bien, garantizando la aplicaci贸n del principio de que quien contamina paga. El an谩lisis econ贸mico se realizar谩 en general y por sectores, teniendo en cuenta como m铆nimo el dom茅stico, el industrial y el agr铆cola. Este an谩lisis debe estar dirigido tambi茅n a la recuperaci贸n de los costes ambientales.

c) Iniciativas dirigidas a la sensibilizaci贸n y formaci贸n en la pol铆tica de regulaci贸n y gesti贸n del agua.

d) Las obras hidr谩ulicas a desarrollar en las diferentes cuencas o como consecuencia de la prestaci贸n de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuraci贸n. Previsiones en la financiaci贸n de las actuaciones.

e) El abastecimiento a las poblaciones.

f) Instrumentos de control de las captaciones y vertidos.

g) Medidas relacionadas con el ahorro, optimizaci贸n y mejora de la eficiencia del uso del agua.

h) El saneamiento y la depuraci贸n de aguas residuales de los diferentes sectores.

i) R茅gimen jur铆dico y gesti贸n de la reutilizaci贸n del agua procedente de estaciones depuradoras de aguas residuales.

j) La regulaci贸n y gesti贸n de los residuos originados en las estaciones de gesti贸n de aguas, especialmente residuales.

k) Previsi贸n del sistema de recogida de aguas pluviales.

l) R茅gimen jur铆dico de los caudales ecol贸gicos.

m) Pol铆tica de protecci贸n y mejora de la calidad de las aguas.

n) Pol铆tica de protecci贸n y mejora de los ecosistemas relacionados con el medio h铆drico.

o) Establecimiento de un registro de zonas protegidas.

p) Medidas de prevenci贸n y defensa contra inundaciones y cat谩strofes, as铆 como contra los efectos de contaminaciones accidentales.

q) Aquellas medidas que se adopten para el logro de los objetivos establecidos en el cap铆tulo III, en especial las previstas en el anexo VI de la Directiva 2000/60/CE.

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[Bloque 30: #a25]

Art铆culo 25. Planes o programas hidrol贸gicos de detalle.

1. Cuando el logro de los objetivos establecidos en el cap铆tulo III de esta ley para una masa de agua, un 谩mbito geogr谩fico, un ecosistema o un sector econ贸mico lo aconseje, el Gobierno Vasco podr谩 adoptar planes o programas hidrol贸gicos de detalle.

2. Los planes o programas hidrol贸gicos de detalle concretar谩n en el 谩mbito o sector afectado las medidas a adoptar de acuerdo con las previsiones se帽aladas en el art铆culo anterior.

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[Bloque 31: #a26]

Art铆culo 26. Procedimiento y competencias para la aprobaci贸n.

1. La aprobaci贸n del programa de medidas y de los planes o programas hidrol贸gicos de detalle corresponder谩 al Gobierno Vasco, en el 谩mbito de sus competencias, de acuerdo con los procedimientos que reglamentariamente se establezcan. En los procedimientos se atender谩 especialmente a la participaci贸n de las administraciones afectadas.

2. El procedimiento prever谩 la posibilidad de introducir, por causas de urgencia justificada, en el programa de medidas y en los planes o programas hidrol贸gicos de detalle en vigor actuaciones u obras no previstas o, al contrario, la inejecuci贸n de otras ya previstas.

3. Se prever谩n tambi茅n los supuestos y procedimiento simplificado para la tramitaci贸n de modificaciones puntuales de los instrumentos de planificaci贸n previstos en esta ley.

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[Bloque 32: #a27]

Art铆culo 27. Efectos de los instrumentos de planificaci贸n previstos en esta ley.

1. Los instrumentos de planificaci贸n previstos en esta ley tendr谩n en materia de ordenaci贸n del territorio los efectos de los planes territoriales sectoriales. En el procedimiento de elaboraci贸n deber谩 intervenir la Comisi贸n de Ordenaci贸n del Territorio del Pa铆s Vasco.

2. Las zonas protegidas por la legislaci贸n ambiental y de protecci贸n de la naturaleza deber谩n recogerse con ese car谩cter en los diferentes instrumentos de planificaci贸n hidrol贸gica.

3. Podr谩n ser declaradas de protecci贸n especial determinadas zonas, cuencas o tramos de cuencas, acu铆feros o masas de agua por sus caracter铆sticas naturales o inter茅s ecol贸gico, de acuerdo con la legislaci贸n ambiental y de protecci贸n de la naturaleza. Los planes hidrol贸gicos recoger谩n la clasificaci贸n de dichas zonas y las condiciones espec铆ficas para su protecci贸n.

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[Bloque 33: #a28]

Art铆culo 28. Planificaci贸n hidrol贸gica y expropiaci贸n.

1. La aprobaci贸n de los instrumentos de planificaci贸n previstos en esta ley comportar谩, respecto de sus estudios, trabajos de investigaci贸n, actuaciones, proyectos y obras en ellos previstas, la declaraci贸n de utilidad p煤blica.

2. Los proyectos hidr谩ulicos son ejecutivos desde la aprobaci贸n del plan y del programa de que forman parte. Esta aprobaci贸n supone la declaraci贸n de utilidad p煤blica, la necesidad de ocupaci贸n de los bienes y derechos afectados a efectos de la expropiaci贸n forzosa, la ocupaci贸n temporal y la imposici贸n o modificaci贸n de servidumbres. La declaraci贸n de utilidad p煤blica y la necesidad de ocupaci贸n se refieren tambi茅n a los bienes y a los derechos afectados por el replanteamiento del proyecto y por las modificaciones de obras que puedan aprobarse con posterioridad.

3. Las obras o actuaciones realizadas en casos urgentes y as铆 aprobadas por el Gobierno Vasco de conformidad con lo establecido en el art铆culo 26.1.f de la Ley de Ordenaci贸n del Territorio del Pa铆s Vasco llevar谩n impl铆cita la declaraci贸n de utilidad p煤blica y necesidad de la ocupaci贸n de los bienes y derechos necesarios, a efectos de su expropiaci贸n u ocupaci贸n temporal, as铆 como la urgente necesidad de la ocupaci贸n.

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[Bloque 34: #cv]

CAP脥TULO V

Acci贸n administrativa para la protecci贸n y utilizaci贸n de las aguas continentales, costeras y de transici贸n y de su entorno

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[Bloque 35: #a29]

Art铆culo 29. Prohibici贸n de contaminaci贸n o degradaci贸n y otras normas generales.

1. Queda prohibida toda actividad o uso susceptible de provocar directa o indirectamente la contaminaci贸n o degradaci贸n de las aguas continentales superficiales y subterr谩neas, de transici贸n y costeras, de sus ecosistemas asociados y de su entorno, y en particular el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales, l铆quidos, s贸lidos o de cualquier naturaleza, salvo autorizaci贸n administrativa previa y expresa de la Agencia Vasca del Agua y sin perjuicio de cualquier otra autorizaci贸n administrativa legalmente exigida.

En este sentido, queda prohibido el uso de la t茅cnica de la fractura hidr谩ulica para la explotaci贸n de hidrocarburos en aquellos espacios clasificados como de riesgo de vulnerabilidad media, alta o muy alta en el mapa de vulnerabilidad a la contaminaci贸n de los acu铆feros de la CAV.

2. Los planes, programas o actividades de cualquier naturaleza que afecten o puedan afectar a las aguas continentales subterr谩neas o superficiales, a sus lechos, cauces, riberas y m谩rgenes, a las aguas de transici贸n y a las costeras, deber谩n atender prioritariamente a la protecci贸n, preservaci贸n y restauraci贸n del recurso y del medio. En particular, los planes e instrumentos de ordenaci贸n territorial y urban铆stica deber谩n establecer las medidas adecuadas para su conservaci贸n, as铆 como la de su entorno, adem谩s de prever las demandas que se generen y los medios t茅cnicos y financieros para garantizar su satisfacci贸n de modo admisible ambientalmente.

3. La Agencia Vasca del Agua incorporar谩 en las resoluciones los criterios ambientales que garanticen la conservaci贸n de los recursos h铆dricos, en consonancia con los objetivos recogidos en el cap铆tulo III de esta ley.

Se levanta la suspensi贸n de la vigencia y aplicaci贸n del p谩rrafo 2 del apartado 1, por auto del TC de 6 de octubre de 2016. Ref. BOE-A-2016-9237.

T茅ngase en cuenta que se declara la desestimaci贸n del recurso de inconstitucionalidad 1941/2016 Ref. BOE-A-2016-4311, por Sentencia del TC 8/2018, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2018-2464.

Se suspende la vigencia y aplicaci贸n del inciso destacado del apartado 1, a帽adido por la Ley 6/2015, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2015-8274. desde el 11 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 26 de abril de 2016 que admite a tr谩mite el recurso de inconstitucionalidad 1941/2016. Ref. BOE-A-2016-4311.

Se a帽ade un p谩rrafo al apartado 1 por el art. 5 de la Ley 6/2015, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2015-8274.

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[Bloque 36: #a30]

Art铆culo 30. Concesiones y autorizaciones.

1. Toda concesi贸n o autorizaci贸n se otorgar谩 seg煤n las previsiones de los planes hidrol贸gicos. El r茅gimen de otorgamiento de concesiones y autorizaciones estar谩 sujeto a la legislaci贸n en materia de aguas y costas.

2. El condicionado de las concesiones y autorizaciones incluir谩 las medidas oportunas para hacer compatible el aprovechamiento, la actuaci贸n o el uso con el respeto al medio ambiente, el mantenimiento de los caudales ecol贸gicos y la consecuci贸n de los objetivos ambientales previstos en el cap铆tulo III de esta ley y en los instrumentos de planificaci贸n hidrol贸gica. La Agencia Vasca del Agua, competente para el otorgamiento de las concesiones previstas en la normativa de aguas y de las autorizaciones de vertidos, elaborar谩 y propondr谩 al Gobierno Vasco las normas reglamentarias necesarias para la ejecuci贸n de lo previsto en este precepto.

3. Los plazos m谩ximos para resolver los expedientes de concesiones ser谩n de 18 meses, y de 6 meses para las autorizaciones. En ning煤n caso podr谩 estimarse presuntamente, en ausencia de resoluci贸n expresa, la obtenci贸n de las concesiones o autorizaciones.

4. Con independencia de los casos previstos en la normativa de evaluaci贸n de impacto ambiental, si la Agencia Vasca del Agua para otorgar la autorizaci贸n o concesi贸n estima que la actividad puede ocasionar riesgos para el medio ambiente, exigir谩, con car谩cter previo al otorgamiento, la realizaci贸n de un estudio de sus efectos ambientales, que podr谩 someter al 贸rgano competente en materia de evaluaci贸n de impacto ambiental, que dictaminar谩 sobre la adopci贸n de las medidas correctoras necesarias. Se analizar谩 especialmente el riesgo de inundaci贸n ligado al aprovechamiento, uso o actividad cuya concesi贸n o autorizaci贸n se solicite, tanto desde el punto de vista del que 茅stos puedan sufrir como del que puedan inducir al entorno o a terceras personas. La autorizaci贸n de usos o construcciones en la zona de polic铆a del dominio p煤blico hidr谩ulico corresponder谩, asimismo, a la Agencia Vasca del Agua.

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[Bloque 37: #a31]

Art铆culo 31. El Registro General de Aguas.

1. Se crea el Registro General de Aguas, que tendr谩 car谩cter 煤nico para la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco y que ser谩 gestionado por la Agencia Vasca del Agua.

2. El Registro General de Aguas tendr谩 car谩cter p煤blico, y podr谩n interesarse las oportunas certificaciones sobre su contenido.

3. En el registro se inscribir谩n las concesiones de aguas, as铆 como los cambios autorizados, las autorizaciones, las sanciones y los dem谩s aprovechamientos, usos o actuaciones regulados por esta ley. Reglamentariamente se establecer谩 su ordenaci贸n y las normas sobre procedimiento de inscripci贸n.

4. Los titulares de concesiones de aguas inscritas en el registro correspondiente podr谩n interesar la intervenci贸n de la Agencia Vasca del Agua en defensa de sus derechos, de acuerdo con el contenido de la concesi贸n y de lo establecido en la legislaci贸n en materia de aguas.

5. La inscripci贸n registral ser谩 medio de prueba de la existencia y situaci贸n de la concesi贸n.

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[Bloque 38: #a32]

Art铆culo 32. El Registro de Zonas Protegidas.

1. Se establecer谩 un registro de todas las zonas incluidas en la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco que hayan sido declaradas objeto de una protecci贸n en virtud de cualquier norma espec铆fica que contemple la protecci贸n de sus aguas superficiales o subterr谩neas o la conservaci贸n de los h谩bitats y las especies que dependen directamente del agua.

2. El registro comprender谩:

a) Las zonas en las que se realiza una captaci贸n de agua destinada a consumo humano, siempre que proporcione un volumen medio de al menos 10 metros c煤bicos diarios o abastezca a m谩s de 10 personas, as铆 como, en su caso, los per铆metros de protecci贸n delimitados.

b) Las zonas que, de acuerdo con el respectivo plan hidrol贸gico, se vayan a destinar en un futuro a la captaci贸n de aguas para consumo humano.

c) Las zonas que hayan sido declaradas de protecci贸n de especies acu谩ticas significativas desde el punto de vista econ贸mico.

d) Las masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de ba帽o.

e) Las zonas que hayan sido declaradas vulnerables en aplicaci贸n de las normas sobre protecci贸n de las aguas contra la contaminaci贸n producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

f) Las zonas que hayan sido declaradas sensibles en aplicaci贸n de las normas sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas.

g) Las zonas declaradas de protecci贸n de h谩bitats o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante de su protecci贸n.

h) Los per铆metros de protecci贸n de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su legislaci贸n espec铆fica.

3. El registro deber谩 revisarse y actualizarse, junto con la actualizaci贸n del plan hidrol贸gico correspondiente, en la forma que reglamentariamente se determine. Un resumen del registro formar谩 parte del plan de demarcaci贸n.

4. El Registro de Zonas Protegidas ser谩 gestionado por la Agencia Vasca del Agua.

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[Bloque 39: #cvi]

CAP脥TULO VI

Normas generales de abastecimiento, saneamiento, depuraci贸n y riego

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[Bloque 40: #a33]

Art铆culo 33. Principios generales de prestaci贸n de los servicios.

1. La prestaci贸n de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuraci贸n de aguas residuales requerir谩 la existencia de las normas reguladoras de aqu茅llos de acuerdo con los art铆culos siguientes.

2. En materia de abastecimiento, la Administraci贸n p煤blica que lleve a cabo la prestaci贸n de los servicios debe respetar las condiciones de la correspondiente concesi贸n para el aprovechamiento y tender a la consecuci贸n de los objetivos siguientes:

a) Disposici贸n de un sistema de abastecimiento de agua potable de consumo p煤blico con dotaci贸n de caudal y calidad suficiente para el desarrollo de la actividad de cada municipio.

b) Obtenci贸n del agua de consumo p煤blico del origen m谩s adecuado, considerando la calidad y cantidad de los recursos h铆dricos disponibles y de acuerdo con la planificaci贸n hidrol贸gica.

c) Consecuci贸n en el recurso suministrado de la calidad exigida para la potabilidad por la reglamentaci贸n t茅cnico-sanitaria general vigente.

d) Ahorro del recurso y utilizaci贸n racional de 茅ste, en especial mediante el conocimiento preciso de los usos dom茅sticos, industriales, agr铆colas y ganaderos correspondientes a los abastecimientos de que sean titulares, la promoci贸n de la reutilizaci贸n de las aguas residuales y el desarrollo de campa帽as de ahorro de agua.

e) Gesti贸n eficiente y sostenible de las instalaciones mediante, entre otras medidas, el establecimiento de redes separativas para abastecimiento y riego.

f) Abastecimiento universal, que debe ser la prioridad de todas las administraciones, organismos y entidades.

3. En materia de saneamiento y depuraci贸n, la prestaci贸n de los servicios debe respetar las condiciones de la correspondiente autorizaci贸n de vertido y tender a la consecuci贸n de los objetivos siguientes:

a) Garant铆a de evacuaci贸n y tratamiento de las aguas residuales de forma eficaz con el fin de preservar el estado de las masas de agua y posibilitar sus m谩s variados usos, fomentando su reutilizaci贸n.

b) Adecuaci贸n de la calidad del agua de los efluentes de las estaciones depuradoras para dar cumplimiento a la normativa b谩sica sobre depuraci贸n de aguas residuales urbanas, sin perjuicio del respeto a los objetivos ambientales establecidos en la planificaci贸n hidrol贸gica.

c) Prohibici贸n del vertido a las redes de alcantarillado y colectores de aguas residuales de origen industrial, agr铆cola y ganadero cuyas caracter铆sticas incumplan lo exigido en la respectiva ordenanza o reglamento o puedan alterar el correcto funcionamiento de las instalaciones afectas al servicio.

d) Garant铆a por parte de las entidades locales de que el conjunto de los vertidos de su red de saneamiento se adecua a las caracter铆sticas de dise帽o de la correspondiente instalaci贸n de depuraci贸n.

e) Gesti贸n eficiente de las instalaciones mediante, entre otras medidas, el establecimiento de redes separativas.

f) Adecuaci贸n de las autorizaciones a las exigencias y requerimientos del progreso t茅cnico, adecuaci贸n que no ser谩 indemnizable y cuyo incumplimiento podr谩 dar lugar a la suspensi贸n y revocaci贸n de la autorizaci贸n, que no tendr谩n car谩cter sancionador.

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[Bloque 41: #a34]

Art铆culo 34. Ordenanzas locales reguladoras del servicio de abastecimiento.

El r茅gimen jur铆dico del servicio de abastecimiento de agua se regular谩 mediante la correspondiente ordenanza local. Las ordenanzas deber谩n, de acuerdo con el reglamento marco de prestaci贸n del servicio que a estos efectos dicte el Gobierno Vasco a propuesta de la Agencia Vasca del Agua, regular las siguientes cuestiones:

a) R茅gimen de prestaci贸n del servicio, los supuestos de suspensi贸n de la prestaci贸n y el abastecimiento en situaciones de emergencia.

b) Red p煤blica de tomas de agua.

c) Requisitos de las instalaciones de agua de los edificios.

d) Caracter铆sticas del r茅gimen de contrataci贸n.

e) R茅gimen de implantaci贸n y funcionamiento de los mecanismos de medici贸n directa del consumo efectivo en alta y baja.

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[Bloque 42: #a35]

Art铆culo 35. Ordenanzas locales reguladoras del servicio de saneamiento y depuraci贸n.

El r茅gimen jur铆dico del servicio de saneamiento y depuraci贸n de agua se regular谩 mediante la correspondiente ordenanza local. Las ordenanzas deber谩n, de acuerdo con el reglamento marco de prestaci贸n del servicio que a estos efectos dicte el Gobierno Vasco a propuesta de la Agencia Vasca del Agua, regular las siguientes cuestiones:

a) La protecci贸n de las instalaciones de saneamiento y depuraci贸n y del medio receptor de sus efluentes.

b) Determinaci贸n de los vertidos prohibidos y tolerados a las redes municipales de alcantarillado y colectores, as铆 como de los tratamientos previos exigibles antes de su realizaci贸n.

c) Caracter铆sticas f铆sicas, forma de realizaci贸n y requisitos administrativos que deben cumplir los vertidos de naturaleza no dom茅stica que se realicen a la red de saneamiento.

d) R茅gimen de los vertidos accidentales potencialmente peligrosos: obligaciones de sus responsables, medidas de minoraci贸n de sus consecuencias, y valoraci贸n y formas de recuperaci贸n de los da帽os a personas y bienes.

e) R茅gimen de vertidos mediante camiones cisterna.

f) R茅gimen de inspecci贸n, muestreo, an谩lisis y control de los vertidos, incluyendo formas que permitan la actuaci贸n de la Administraci贸n en todo momento.

g) Plazo y alcance de la obligaci贸n de adaptaci贸n de las ordenanzas reguladoras del vertido a las determinaciones del reglamento marco referido en el p谩rrafo primero de este art铆culo.

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[Bloque 43: #a36]

Art铆culo 36. R茅gimen jur铆dico del riego.

El r茅gimen jur铆dico del riego se regular谩 por decreto del Gobierno Vasco, a propuesta de la Agencia Vasca del Agua. Dicho decreto atender谩 a las siguientes cuestiones:

a) El respeto al contenido de las normas reguladoras de la planificaci贸n hidrol贸gica.

b) Los per铆metros de protecci贸n de los acu铆feros subterr谩neos.

c) La condici贸n del riego como productor de vertidos.

d) El uso de productos qu铆micos en la agricultura.

e) Los problemas de salinidad de las aguas.

f) Las situaciones de sequ铆a y escasez de agua.

g) La sobreexplotaci贸n de acu铆feros.

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[Bloque 44: #a37]

Art铆culo 37. Funciones de la Agencia Vasca del Agua.

1. Las instalaciones de abastecimiento de agua en alta, con independencia de su titularidad y gesti贸n, est谩n sujetas al control y supervisi贸n de la Agencia Vasca del Agua, la cual, en el 谩mbito de las competencias que legalmente le corresponden, tiene atribuidas las funciones siguientes:

a) Ejercer la polic铆a de abastecimiento, que comporta el derecho de acceso e inspecci贸n de las instalaciones y el correspondiente deber de su titular a facilitarlo.

b) Ordenar la sustituci贸n de caudales por otros de diferente origen, de acuerdo con la planificaci贸n hidrol贸gica.

c) Ordenar medidas de car谩cter temporal en casos de sequ铆a extraordinaria u otros estados de necesidad que requieran de forma urgente la disponibilidad de agua.

d) Elaborar y proponer al Gobierno Vasco, para su aprobaci贸n mediante decreto, el reglamento marco de abastecimiento.

e) En general, elaborar planes, programas y acciones que tengan como objetivo una adecuada gesti贸n de las demandas, con el fin de promover el ahorro y la eficiencia econ贸mica y ambiental de los diferentes usos del agua mediante el aprovechamiento global e integrado de las aguas superficiales y subterr谩neas, de acuerdo, en su caso, con las previsiones de la correspondiente planificaci贸n sectorial.

2. Asimismo, corresponde a la Agencia Vasca del Agua, en relaci贸n con las instalaciones de saneamiento en alta de aguas residuales y con independencia de su titularidad y gesti贸n, en el 谩mbito de sus competencias:

a) Autorizar el vertido de dichas aguas al medio receptor y, en su caso, la reutilizaci贸n de sus efluentes.

b) Ejercer la inspecci贸n y control que la normativa general en materia de aguas atribuye a los organismos de cuenca.

c) Elaborar y proponer al Gobierno Vasco, para su aprobaci贸n mediante decreto, el reglamento marco de prestaci贸n del servicio de saneamiento y depuraci贸n de aguas residuales, que ser谩 de aplicaci贸n en todo el territorio de la Comunidad Aut贸noma y al cual las administraciones gestoras de las instalaciones deber谩n adaptar sus correspondientes ordenanzas y reglamentos.

d) La Agencia Vasca del Agua podr谩 intervenir, por razones de inter茅s p煤blico y con car谩cter temporal, instalaciones p煤blicas o privadas de depuraci贸n de aguas residuales cuando no sea procedente la paralizaci贸n de las actividades que producen el vertido y se deriven de 茅l graves inconvenientes. En estos supuestos, la Agencia Vasca del Agua reclamar谩 del titular de las instalaciones:

1) Las inversiones necesarias para modificar o acondicionar las instalaciones en los t茅rminos previstos en la autorizaci贸n de vertido o, si no la hubiera, que hagan posible su otorgamiento.

2) Los gastos de explotaci贸n, mantenimiento y conservaci贸n de las instalaciones por el tiempo que se prolongue la intervenci贸n de 茅stas.

3. Igualmente, corresponde a la Agencia Vasca del Agua, en relaci贸n con las instalaciones de riego y con independencia de su titularidad y gesti贸n, en el 谩mbito de sus competencias:

a) Ejercer la polic铆a de riego, que comporta el derecho de acceso e inspecci贸n de las instalaciones y el correspondiente deber de su titular a facilitarlo.

b) Ordenar la sustituci贸n de caudales por otros de diferente origen, de acuerdo con la planificaci贸n hidrol贸gica.

c) Ordenar medidas de car谩cter temporal en casos de sequ铆a extraordinaria u otros estados de necesidad que requieran de forma urgente la disponibilidad de agua.

d) Elaborar y proponer al Gobierno Vasco, para su aprobaci贸n mediante decreto, el reglamento marco de riego.

e) En general, elaborar planes, programas y acciones que tengan como objetivo una adecuada gesti贸n de las demandas, con el fin de promover el ahorro y la eficiencia econ贸mica y ambiental de los diferentes usos del agua mediante el aprovechamiento global e integrado de las aguas superficiales y subterr谩neas, de acuerdo, en su caso, con las previsiones de la correspondiente planificaci贸n sectorial.

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[Bloque 45: #cvii]

CAP脥TULO VII

Obras hidr谩ulicas

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[Bloque 46: #a38]

Art铆culo 38. Obras hidr谩ulicas de inter茅s general de la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco.

1. Son obras hidr谩ulicas de inter茅s general de la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco las que afectan a m谩s de un territorio hist贸rico o las que as铆 sean declaradas por el Gobierno Vasco en los casos siguientes:

a) Si repercuten en la mejora o conservaci贸n del estado de las masas de agua o en la disminuci贸n del riesgo para las personas.

b) Si se realizan en caso de inundaciones, sequ铆as extraordinarias o situaciones de peligro inminente para la calidad o el estado ecol贸gico de las masas de agua.

2. La propia Agencia Vasca del Agua, as铆 como los departamentos del Gobierno Vasco y las dem谩s administraciones p煤blicas podr谩n instar la iniciaci贸n de este procedimiento en el 谩mbito de sus competencias, al igual que las comunidades de usuarias y usuarios, que deber谩n ser o铆das, en todo caso, cuando resulten afectadas.

3. Con car谩cter previo a la declaraci贸n del inter茅s general de una obra hidr谩ulica, deber谩 elaborarse un informe que justifique su viabilidad econ贸mica, t茅cnica, social y ambiental.

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[Bloque 47: #a39]

Art铆culo 39. Ejecuci贸n y gesti贸n de las obras hidr谩ulicas p煤blicas.

1. Las obras hidr谩ulicas de inter茅s general de la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco ser谩n proyectadas y ejecutadas por la Agencia Vasca del Agua, sin perjuicio de que el Gobierno Vasco autorice su posterior cesi贸n a otras administraciones o comunidades de usuarias y usuarios al efecto de prestar el servicio al que queden afectas. La construcci贸n y explotaci贸n de estas obras podr谩 realizarse en virtud de convenio espec铆fico o encomienda de gesti贸n.

2. Las obras p煤blicas hidr谩ulicas no declaradas de inter茅s general ser谩n proyectadas y ejecutadas por la administraci贸n competente. Las administraciones p煤blicas competentes podr谩n celebrar convenios para la realizaci贸n y financiaci贸n de obras hidr谩ulicas.

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[Bloque 48: #a40]

Art铆culo 40. R茅gimen jur铆dico de las obras hidr谩ulicas.

Las obras p煤blicas hidr谩ulicas previstas en la planificaci贸n hidrol贸gica no estar谩n sujetas a licencia municipal si se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Ordenaci贸n del Territorio del Pa铆s Vasco, y tampoco estar谩n sujetas a licencia las obras hidr谩ulicas que tengan car谩cter o inter茅s supramunicipal. Las entidades locales informar谩n y ser谩n informadas de los proyectos de obras hidr谩ulicas que afecten a su territorio de forma previa a su ejecuci贸n.

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[Bloque 49: #cviii]

CAP脥TULO VIII

R茅gimen econ贸mico-financiero

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[Bloque 50: #a41]

Art铆culo 41. Principios ordenadores.

1. La gesti贸n de los servicios relacionados con el agua deber谩 contribuir a su uso sostenible.

2. Asimismo, y en funci贸n del tipo de gesti贸n (individual, mancomunada o consorciada) que cada ente local decida utilizar, se deber谩n aplicar unas tarifas y/o c谩nones acordes con lo establecido en el art铆culo 9 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuaci贸n en el 谩mbito de la pol铆tica de aguas. Para la determinaci贸n de dichas tarifas y/o c谩nones, se tendr谩 en cuenta el principio de recuperaci贸n de los costes de los servicios relacionados con el agua, en especial el coste total de la inversi贸n, de la amortizaci贸n y de su mantenimiento y explotaci贸n, incluidos los costes medioambientales y los relativos a los recursos, as铆 como el principio de que quien contamina paga.

3. El coste del agua estar谩 directamente relacionado con las cantidades de agua utilizadas y con la degradaci贸n del medio producida por su uso, y ser谩 progresivo en funci贸n de la cantidad consumida.

4. (Anulado).

Se declara inconstitucional y nulo el apartado 4 por Sentencia del TC 85/2013, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2013-4905.

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[Bloque 51: #a42]

Art铆culo 42. Canon del agua.

Se crea el canon del agua destinado a la protecci贸n, restauraci贸n y mejora del medio acu谩tico, a la colaboraci贸n con las administraciones competentes para el logro de unos servicios eficientes de suministro y saneamiento y a la obtenci贸n de la solidaridad interterritorial, que ser谩 gestionado por la Agencia Vasca del Agua.

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[Bloque 52: #a43]

Art铆culo 43. Destino del tributo.

1. El canon del agua queda afectado a la consecuci贸n de los objetivos de la planificaci贸n hidrol贸gica en los siguientes 谩mbitos:

a) La prevenci贸n en origen de la contaminaci贸n y la preservaci贸n, protecci贸n, mejora y restauraci贸n del medio h铆drico y de los ecosistemas vinculados a 茅l, incluyendo el mantenimiento de los caudales ecol贸gicos.

b) La consecuci贸n de un buen estado ecol贸gico de las masas de agua, seg煤n lo establecido en la Directiva Marco 2000/60/CE.

c) Las infraestructuras declaradas de inter茅s general en la planificaci贸n hidrol贸gica.

d) La atribuci贸n de ayudas o recursos econ贸micos para inversiones destinadas a mejorar la eficiencia del uso del agua para el cumplimiento de los objetivos de la planificaci贸n hidrol贸gica a corporaciones locales, a otras entidades y a particulares que tiendan a garantizar la recuperaci贸n de costes de los diversos servicios de agua, con incidencia en la minimizaci贸n de las p茅rdidas en las redes de distribuci贸n.

2. El rendimiento del canon del agua se afecta sin otros condicionamientos que los derivados del volumen de recaudaci贸n y del criterio de la necesidad de financiaci贸n de cada gasto, debidamente ponderada por la Agencia Vasca del Agua.

3. El pago de intereses y la amortizaci贸n de cr茅ditos pueden garantizarse a cargo de la recaudaci贸n que se obtendr谩 con el canon del agua.

Se modifica la letra d) del apartado 1 por la disposici贸n final 2.1 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-617

T茅ngase en cuenta que esta modificaci贸n entra en vigor el 1 de enero de 2022, seg煤n determina su disposicion final 6, en la redacci贸n dada por la disposici贸n final 2.3 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3764

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[Bloque 53: #a44]

Art铆culo 44. Devengo.

El devengo del canon del agua se producir谩 en el momento de la captaci贸n o entrada del agua, independientemente de que la cantidad a ingresar sea exigible al mismo tiempo de la presentaci贸n de las liquidaciones peri贸dicas previstas en el art铆culo 52 de esta ley.

Se modifica por la disposici贸n final 2.2 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-617

T茅ngase en cuenta que esta modificaci贸n entra en vigor el 1 de enero de 2022, seg煤n establece su disposicion final 6 en la redacci贸n dada a la misma por la disposici贸n final 2.3 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3764

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[Bloque 54: #a45]

Art铆culo 45. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible la captaci贸n de aguas continentales en el territorio de la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco, para su utilizaci贸n o consumo en la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco, en los t茅rminos establecidos en la presente ley, por la afecci贸n al medio que su utilizaci贸n pudiera producir.

2. Se incluir谩 dentro del hecho imponible la entrada en el territorio de la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco de aguas continentales procedentes de fuera del territorio de la misma para su utilizaci贸n o consumo en la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco.

Se modifica por la disposici贸n final 2.3 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-617

T茅ngase en cuenta que esta modificaci贸n entra en vigor el 1 de enero de 2022, seg煤n establece su disposicion final 6 en la redacci贸n dada a la misma por la disposici贸n final 2.3 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3764

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[Bloque 55: #a46]

Art铆culo 46. Supuestos de no sujeci贸n.

No estar谩n sujetas al canon del agua las captaciones o entradas de aguas siguientes:

a) Aguas marinas.

b) Aguas pluviales o escorrent铆as.

c) Reutilizaci贸n del agua en usos industriales u otros usos. A estos efectos se entender谩 por reutilizaci贸n de las aguas, el concepto definido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el r茅gimen jur铆dico de la reutilizaci贸n de las aguas depuradas.

Se modifica por la disposici贸n final 2.4 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-617

T茅ngase en cuenta que esta modificaci贸n entra en vigor el 1 de enero de 2022, seg煤n establece su disposicion final 6 en la redacci贸n dada a la misma por la disposici贸n final 2.3 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3764

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[Bloque 56: #a47]

Art铆culo 47. Exenciones y bonificaciones.

1. Quedan exentos del pago del canon las captaciones y entradas de aguas continentales para su utilizaci贸n o consumos siguientes:

a) La utilizaci贸n no consuntiva para la obtenci贸n de energ铆a o el uso de fuerza motriz.

b) El volumen de agua detra铆do que retorna al medio, en un punto pr贸ximo al de detracci贸n, como parte del caudal ecol贸gico a respetar, conforme se determine reglamentariamente.

c) Las captaciones y entradas con un volumen anual inferior a 200 metros c煤bicos.

2. Se bonificar谩 en el 90 % de la base imponible la captaci贸n o entrada de agua para el uso agropecuario, siempre y cuando se acredite por el 贸rgano sectorial agrario competente de la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco el cumplimiento del C贸digo de Buenas Pr谩cticas Agrarias del Pa铆s Vasco, cuaderno de explotaci贸n, contrato ambiental u otras acreditaciones similares.

La aplicaci贸n de esta bonificaci贸n requerir谩 la disposici贸n de una autorizaci贸n o concesi贸n administrativa de la explotaci贸n del alumbramiento o aprovechamiento en la cual figure como destino del agua el uso ganadero o el riego.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2022, por la disposici贸n final 2.5 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-617, en la redacci贸n dada por la disposici贸n final 2.1 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3764

T茅ngase en cuenta que esta modificaci贸n entra en vigor el 1 de enero de 2022, segun establece su disposicion final 6 en la redacci贸n dada a la misma por la disposici贸n final 2.3 de la citada Ley 1/2021.

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[Bloque 57: #a48]

Art铆culo 48. Sujetos del tributo.

1. La Agencia Vasca del Agua es el sujeto activo del canon del agua.

2. Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas f铆sicas o jur铆dicas y las entidades a las que hace referencia el art铆culo 35.4 de la Ley General Tributaria, que realicen captaciones o entradas de aguas continentales en el territorio de la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco para su utilizaci贸n o consumo en la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco.

3 a 5. (Suprimidos).

Se modifican, con efectos desde el 1 de enero de 2021, el apartado 2 y, en la redacci贸n dada por la disposici贸n final 2.2 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3764, se suprimen los apartados 3 a 5, por la disposici贸n final 2.6 y 11 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-617

T茅ngase en cuenta que esta modificaci贸n entra en vigor el 1 de enero de 2022, segun establece su disposicion final 6 en la redacci贸n dada a la misma por la disposici贸n final 2.3 de la citada Ley 1/2021.

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[Bloque 58: #a49]

Art铆culo 49. Base imponible.

1. Constituye la base imponible el volumen de las captaciones y entradas de aguas continentales, expresado en metros c煤bicos.

2. La base imponible se determinar谩 de la siguiente manera:

a) En general, la base imponible se determinar谩 por el sistema de estimaci贸n directa a trav茅s de la medici贸n del volumen de agua continental captado o introducido por medio de contadores homologados. A estos efectos, quienes tengan la consideraci贸n de sujetos pasivos contribuyentes quedan obligados a instalar y mantener, a su cargo, un mecanismo homologado de medici贸n directa del agua captada o introducida.

En el caso de la entrada en el territorio de la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco de aguas continentales procedentes de fuera del territorio de la misma para su utilizaci贸n o consumo en la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco, las personas contribuyentes han de instalar y mantener, a su cargo, un mecanismo de medici贸n directa del agua de este origen a su entrada en territorio de la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco o en el punto m谩s cercano a este en el que sea t茅cnicamente posible su instalaci贸n.

b) En los casos de inexistencia de un mecanismo de medici贸n directa, se podr谩 determinar la base imponible por el sistema de estimaci贸n objetiva. Atendiendo al tipo y volumen de la captaci贸n que se realice, y teniendo en cuenta las caracter铆sticas y las circunstancias del aprovechamiento, se determinar谩n reglamentariamente las modalidades de c谩lculo de la base imponible del sistema de estimaci贸n objetiva.

Las personas contribuyentes que lo soliciten podr谩n utilizar el sistema de estimaci贸n objetiva durante el periodo transitorio que transcurra hasta el siguiente periodo de liquidaci贸n del canon del agua, para el cual deber谩n haber dado cumplimiento a la normativa en vigor que regula los sistemas de control de vol煤menes, en cuyo caso estar谩n a su cargo los gastos que la aplicaci贸n de este sistema de c谩lculo de la base pueda generar.

c) Por estimaci贸n indirecta, cuando la Administraci贸n no pueda determinar la base imponible por medio de ninguno de los sistemas de estimaci贸n anteriores a causa de alguno de estos hechos:

1) El incumplimiento de la obligaci贸n de instalar aparatos de medici贸n establecida por la letra a), siempre que no se haya podido calcular por el sistema de estimaci贸n objetiva.

2) La falta de presentaci贸n de declaraciones exigibles, o la insuficiencia o falsedad de las presentadas.

3) La resistencia, obstrucci贸n, excusa o negativa a la actuaci贸n inspectora.

4) El incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales.

5) La desaparici贸n o destrucci贸n, aun por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en los mismos.

Para la estimaci贸n indirecta de la base imponible podr谩n utilizarse los datos y antecedentes relevantes disponibles, as铆 como aquellos elementos que indirectamente acrediten el hecho imponible conforme a los par谩metros normales en el respectivo sector econ贸mico, y las magnitudes, 铆ndices, m贸dulos o datos que concurran en los sujetos pasivos, seg煤n los datos o antecedentes que se posean de supuestos similares o equivalentes.

Se modifica por la disposici贸n final 2.7 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-617

T茅ngase en cuenta que esta modificaci贸n entra en vigor el 1 de enero de 2022, seg煤n determina su disposicion final 6, en la redacci贸n dada por la disposici贸n final 2.3 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3764

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[Bloque 59: #a50]

Art铆culo 50. Tipo de gravamen y cuota.

1. El tipo de gravamen aplicable se establece en: Tres c茅ntimos de euro por metro c煤bico de agua.

2. La cuota tributaria resulta de la aplicaci贸n del tipo de gravamen a la base imponible.

Se modifica el apartado 1 por la disposici贸n final 2.8 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-617

T茅ngase en cuenta que esta modificaci贸n entra en vigor el 1 de enero de 2022, seg煤n determina su disposicion final 6, en la redacci贸n dada por la disposici贸n final 2.3 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3764

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[Bloque 60: #a51]

Art铆culo 51. Gesti贸n.

1. La gesti贸n del canon del agua corresponde a la Agencia Vasca del Agua, que lo percibe directamente de los sujetos pasivos contribuyentes y en los t茅rminos de lo establecido en esta ley.

2. Los actos de gesti贸n, liquidaci贸n e inspecci贸n de la Agencia Vasca del Agua en la gesti贸n del impuesto quedan sujetos, en lo no previsto en esta ley, a la normativa general de tributos de la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco.

3. Los sujetos pasivos contribuyentes que realicen suministros de agua a usuarias y usuarios deber谩n aportar informaci贸n relativa al impacto del canon del agua en la factura que emitan a estos usuarios y usuarias.

Se modifica por la disposici贸n final 2.9 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-617

T茅ngase en cuenta que esta modificaci贸n entra en vigor el 1 de enero de 2022, seg煤n determina su disposicion final 6, en la redacci贸n dada por la disposici贸n final 2.3 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3764

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[Bloque 61: #a52]

Art铆culo 52. Declaraci贸n y liquidaci贸n.

1. Los sujetos pasivos contribuyentes vendr谩n obligados a declarar y liquidar el canon del agua, as铆 como a presentar los modelos informativos correspondientes, a la Agencia Vasca del Agua en los plazos que se determinen reglamentariamente.

La informaci贸n aportada por los sujetos pasivos contribuyentes ha de permitir conocer el volumen total de agua captada o entrada, as铆 como el volumen de agua utilizado o consumido por los diferentes usos y el volumen de agua gravado por el canon del agua.

2. La Agencia Vasca del Agua podr谩, si se considera conveniente, liquidar directamente el canon del agua a los sujetos pasivos contribuyentes.

Se modifica por la disposici贸n final 2.10 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-617

T茅ngase en cuenta que esta modificaci贸n entra en vigor el 1 de enero de 2022, seg煤n determina su disposicion final 6, en la redacci贸n dada por la disposici贸n final 2.3 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3764

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[Bloque 62: #a53]

Art铆culo 53. La prescripci贸n.

El r茅gimen jur铆dico de la prescripci贸n en los actos de gesti贸n, liquidaci贸n e inspecci贸n de los tributos regulados por esta ley se rige por lo previsto en los art铆culos 66 a 70 de la Ley General Tributaria.

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[Bloque 63: #cix]

CAP脥TULO IX

Disciplina hidr谩ulica y tributaria

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[Bloque 64: #a54]

Art铆culo 54. Disposiciones de car谩cter general.

1. Constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en esta ley las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en los art铆culos siguientes.

2. Las infracciones administrativas establecidas en la presente ley se entienden sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que puedan incurrir sus autores.

3. Cuando estas conductas constituyan incumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral, ser谩 esta infracci贸n la que sea objeto de sanci贸n conforme a lo previsto en dicha normativa.

4. En todo lo no previsto en el presente cap铆tulo ser谩 aplicable lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n, y, en su caso, la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones P煤blicas de la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco.

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[Bloque 65: #a55]

Art铆culo 55. Infracciones leves.

Se consideran infracciones leves:

a) Las acciones u omisiones que causen da帽o a las aguas superficiales, subterr谩neas, de transici贸n o costeras y a los dem谩s bienes del dominio p煤blico hidr谩ulico, siempre que la valoraci贸n de aqu茅l no supere los 15.000 euros.

b) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere la legislaci贸n de aguas.

c) La derivaci贸n de aguas y el alumbramiento de aguas subterr谩neas sin la correspondiente concesi贸n o autorizaci贸n cuando sea precisa, as铆 como la realizaci贸n de trabajos o mantenimiento de cualquier medio que hagan presumir la realizaci贸n o la continuaci贸n de la captaci贸n de dichas aguas.

d) La ejecuci贸n de obras, trabajos, siembras o plantaciones, sin la debida autorizaci贸n administrativa, en los cauces p煤blicos o en las zonas sujetas legalmente a alg煤n tipo de limitaci贸n en su destino o uso, en los supuestos en que no se deriven de tales actuaciones da帽os para el dominio p煤blico o, de producirse, su valoraci贸n no supere los 15.000 euros.

e) Los vertidos que puedan alterar la calidad del agua o las condiciones ambientales o hidr谩ulicas del medio receptor, efectuados sin contar con la autorizaci贸n correspondiente y siempre que los da帽os derivados para el dominio p煤blico no sean superiores a 15.000 euros.

f) La invasi贸n o la ocupaci贸n de los cauces y lechos o la extracci贸n de 谩ridos en ellos sin la correspondiente autorizaci贸n, cuando no se deriven da帽os para el dominio p煤blico o, de producirse 茅stos, la valoraci贸n no supere los 15.000 euros.

g) El da帽o a las obras hidr谩ulicas o plantaciones y la sustracci贸n y da帽os a los materiales acopiados para su construcci贸n, conservaci贸n, limpieza y monda, en los supuestos en que la valoraci贸n de tales da帽os, o de lo sustra铆do, no supere los 15.000 euros.

h) El corte de 谩rboles, ramas, ra铆ces, arbustos o vegetaci贸n riparia o acu铆cola en los lechos, cauces, riberas o m谩rgenes sometidos al r茅gimen de servidumbre o polic铆a sin autorizaci贸n administrativa, salvo para los supuestos en que la valoraci贸n del beneficio reportado por la infracci贸n supere los 15.000 euros.

i) La navegaci贸n sin autorizaci贸n legal.

j) El cruce de canales o cauces en sitio no autorizado por personas, ganado o veh铆culos.

k) La desobediencia a las 贸rdenes o requerimientos del personal de la agencia en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

l) El incumplimiento de los deberes de colaboraci贸n.

m) El incumplimiento de cualquier prohibici贸n establecida en la presente ley o en la normativa de aplicaci贸n, as铆 como la omisi贸n de los actos a que obligan, siempre que no est茅n considerados como infracciones graves o muy graves.

n) El incumplimiento del deber de instalar un contador homologado.

o) El incumplimiento de las obligaciones de medici贸n directa de los consumos.

p) El impago de los tributos previstos en la legislaci贸n en materia de aguas.

q) La apertura de pozos y la instalaci贸n en ellos de instrumentos para la extracci贸n de aguas subterr谩neas sin disponer de la correspondiente concesi贸n o autorizaci贸n para la extracci贸n de las aguas.

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[Bloque 66: #a56]

Art铆culo 56. Infracciones graves y muy graves.

1. Se considerar谩n infracciones graves o muy graves las enumeradas en el art铆culo anterior cuando de los actos y omisiones previstos se deriven para el dominio p煤blico da帽os cuya valoraci贸n supere los 15.000 y 150.000 euros, respectivamente. De la misma forma, la infracci贸n recogida en la letra o) del art铆culo anterior tendr谩 la consideraci贸n de grave o muy grave cuando la cantidad adeudada supere los 15.000 y 150.000 euros, respectivamente.

2. Asimismo, podr谩n ser calificadas de graves o muy graves, seg煤n los casos, las infracciones consistentes en los actos y omisiones que supongan un incumplimiento de la presente ley y de la dem谩s legislaci贸n vigente en materia de aguas, de acuerdo con los criterios que se enumeran en el art铆culo 57 de esta ley, en funci贸n de los perjuicios que de ellos se deriven para las caracter铆sticas ambientales e hidrol贸gicas espec铆ficas de la cuenca o del entorno y para el r茅gimen de aprovechamiento del dominio p煤blico hidr谩ulico en el tramo de r铆o o de litoral, acu铆fero o t茅rmino municipal donde se produzca la infracci贸n.

3. La falta de inclusi贸n del canon del agua en el documento de la factura por parte de las entidades suministradoras del agua tendr谩 la consideraci贸n de infracci贸n de car谩cter muy grave en los casos en que el importe de la cuota tributaria no incluida supere los 150.000 euros, y grave en los dem谩s casos, adem谩s de que habr谩 que satisfacer a la Agencia Vasca del Agua el importe del canon del agua no incluido en el mencionado documento.

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[Bloque 67: #a57]

Art铆culo 57. Criterios para la determinaci贸n y graduaci贸n de la infracci贸n.

1. Para la determinaci贸n de la mayor o menor gravedad de la infracci贸n definida conforme a lo dispuesto en los art铆culos anteriores, as铆 como de la sanci贸n a imponer, se tendr谩n en cuenta los siguientes criterios:

a) La repercusi贸n en el orden y aprovechamiento del dominio p煤blico.

b) Su trascendencia en orden a la seguridad de las personas y bienes.

c) La existencia de dolo.

d) La participaci贸n y el beneficio obtenido.

e) El deterioro producido en el estado y en las funciones del recurso y de su entorno.

2. Se considerar谩 atenuante que la persona infractora exprese su arrepentimiento espont谩neo y voluntario, cuando 茅ste se manifieste en el reconocimiento de los hechos y en la diligente adopci贸n de medidas correctoras para mitigar el da帽o en principio causado, teniendo igualmente en cuenta los criterios recogidos en el punto anterior.

3. Ser谩 agravante que en la conducta de la persona infractora se aprecie una especial voluntad o actitud tendente a agravar el da帽o inicialmente causado, o que de la falta de colaboraci贸n o ayuda para su reparaci贸n o mitigaci贸n se origine un da帽o mayor del inicialmente previsto.

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[Bloque 68: #a58]

Art铆culo 58. Sanciones.

1. Por las infracciones cometidas contra el r茅gimen legal del dominio p煤blico de la demarcaci贸n hidrogr谩fica de Euskadi podr谩n imponerse las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves, multa de hasta 30.000 euros.

b) Infracciones graves, multa desde 30.001 a 300.000 euros.

c) Infracciones muy graves, multa desde 300.001 a 600.000 euros.

2. El r茅gimen general de sanciones, dispuesto en el apartado anterior, se acomodar谩 a lo previsto en los siguientes supuestos:

a) Podr谩n sancionarse con multa de hasta 1.500 euros las infracciones leves del art铆culo 55 contempladas en sus apartados d) f) y g), siempre que no se derivaran de ellas da帽os para los bienes del dominio p煤blico, as铆 como las previstas en los apartados i), j), k), l) y m) del art铆culo citado.

b) Para la infracci贸n tipificada en el apartado b) del art铆culo 55, cuando el incumplimiento de condiciones no diera lugar a la declaraci贸n de caducidad o revocaci贸n de la concesi贸n o autorizaci贸n administrativa previamente otorgada, la multa aplicable podr谩 ascender tambi茅n hasta 1.500 euros.

c) Para las infracciones tipificadas en los apartados a), d), f) y g) del art铆culo 55, cuando existan da帽os para el dominio p煤blico o se haya obtenido un beneficio seg煤n lo previsto en el apartado h) del mismo art铆culo, la multa no ser谩 inferior al doble de dichos importes, con un m铆nimo de 600 euros y un m谩ximo de 30.000 euros.

d) Para las infracciones tipificadas en los apartados c) y e) del art铆culo 55, la multa ser谩 superior en todos los casos a 1.500 euros y no ser谩 inferior al triple de los da帽os que pudieran haberse ocasionado o del beneficio obtenido con la infracci贸n, con un m谩ximo de 30.000 euros.

e) Para la infracci贸n tipificada en el apartado b) del mismo art铆culo, cuando el incumplimiento de condiciones diera lugar a la declaraci贸n de caducidad o revocaci贸n de la concesi贸n o autorizaci贸n administrativa previamente otorgada, la multa aplicable se calcular谩 como en el p谩rrafo anterior y con los mismos l铆mites: m铆nimo de 1.500 euros y m谩ximo de 30.000 euros.

3. La sanci贸n podr谩 llevar consigo la consecuencia accesoria consistente en el decomiso de los efectos provenientes de la infracci贸n, de los instrumentos con que se haya ejecutado, de los objetos que constituyan su soporte material y de las ganancias derivadas de ella, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar, salvo que 茅stas o aqu茅llos pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable de la infracci贸n que los haya adquirido legalmente.

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[Bloque 69: #a59]

Art铆culo 59. Procedimiento y competencia.

1. La potestad sancionadora regulada en esta ley se ejercer谩 por los 贸rganos de la Agencia Vasca del Agua competentes designados en esta ley, de acuerdo con la normativa sobre procedimiento sancionador aplicable en las materias de competencia de la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco.

2. Mediante acuerdo motivado se podr谩n adoptar medidas cautelares dirigidas a asegurar la eficacia de la resoluci贸n final. Estas medidas consistir谩n fundamentalmente en la suspensi贸n temporal de actividades o de las concesiones o autorizaciones y en el establecimiento de fianzas que garanticen tanto el cobro de la sanci贸n que pueda recaer como la reparaci贸n o reposici贸n de los bienes da帽ados, as铆 como cualquier otra medida de correcci贸n, control o seguridad que impida la extensi贸n del da帽o.

3. Igualmente, y con car谩cter excepcional, previamente a la incoaci贸n del expediente sancionador, con audiencia al interesado y mediante resoluci贸n fundada en Derecho, el 贸rgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora, aquel al que corresponda la funci贸n inspectora, podr谩 adoptar e imponer a la persona presuntamente responsable de cualquiera de los hechos tipificados como infracciones por la presente ley medidas cautelares cuya asunci贸n inmediata sea necesaria para evitar el mantenimiento de los da帽os que pudieran estar siendo ocasionados o para mitigarlos. Estas medidas podr谩n consistir en la paralizaci贸n de la actividad o de las obras.

En el caso de que las medidas cautelares sean adoptadas por aquel al que corresponda la funci贸n inspectora, estas medidas deber谩n ser ratificadas por el 贸rgano competente para ejercer la potestad sancionadora en el plazo m谩ximo de cuatro d铆as naturales.

4. El plazo m谩ximo para la tramitaci贸n y resoluci贸n del procedimiento sancionador ser谩 de un a帽o desde la fecha de su iniciaci贸n. Si se sobrepasa dicho plazo, se producir谩 la caducidad del procedimiento en la forma y modo previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

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[Bloque 70: #a60]

Art铆culo 60. Reparaci贸n del da帽o causado y decomiso.

1. Con independencia de las sanciones que se impongan, podr谩 exigirse a las personas infractoras la reparaci贸n de los da帽os y perjuicios ocasionados al dominio p煤blico, as铆 como la reposici贸n de las cosas a su estado anterior, y cuando ello no sea posible, se fijar谩n las indemnizaciones que procedan.

2. La exigencia de reponer las cosas a su primitivo estado obligar谩 a la persona infractora a destruir o demoler toda clase de instalaciones u obras ilegales y a ejecutar cuantos trabajos sean precisos para tal fin, de acuerdo con los planos, forma y condiciones que fije el 贸rgano competente.

3. En aquellos supuestos en los que se aprecie fuerza mayor o caso fortuito y no exista una infracci贸n administrativa, pero en los que se produzca un da帽o al dominio p煤blico o a sus zonas de servidumbre y polic铆a por causa del dep贸sito o vertido de objetos, materiales o sustancias de cualquier clase, la persona causante del da帽o tendr谩 la obligaci贸n de reponer las cosas a su primitivo estado, lo que se concretar谩 en la retirada del objeto, material o sustancia, as铆 como en la reposici贸n del medio material afectado. Esta obligaci贸n de reponer en ning煤n caso tendr谩 la consideraci贸n de sanci贸n.

4. Podr谩 sustanciarse un expediente espec铆fico para exigir a la persona responsable del da帽o la reparaci贸n de 茅ste, con independencia del expediente sancionador. Si la persona infractora o causante del da帽o no ejecuta las acciones necesarias para reparar el da帽o causado, se proceder谩 a la ejecuci贸n subsidiaria, previo apercibimiento a la persona infractora y establecimiento de un plazo para la ejecuci贸n voluntaria. No ser谩 necesario el apercibimiento previo, por lo que se podr谩 proceder de modo inmediato a la ejecuci贸n, cuando de la persistencia de la situaci贸n pudiera derivarse un peligro inminente para la salud humana o el medio ambiente.

5. La obligaci贸n de reponer las cosas a su estado primitivo o de reparar los da帽os causados al dominio p煤blico prescribir谩 en un plazo de quince a帽os.

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[Bloque 71: #a61]

Art铆culo 61. Multas coercitivas.

1. La Agencia Vasca del Agua podr谩 imponer multas coercitivas para la ejecuci贸n de sus resoluciones en caso de incumplimiento, especialmente en los supuestos de reparaci贸n de los da帽os causados en el dominio p煤blico.

2. Este tipo de multas se podr谩n imponer de forma sucesiva y reiterada por periodos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado. Se impondr谩n cuantas veces se incumplan los requerimientos efectuados, con una periodicidad quincenal, hasta el cumplimiento de lo ordenado y por un importe igual o inferior, en cada caso, al 10% del coste de la reparaci贸n o de la cantidad correspondiente a la infracci贸n cometida. La cuant铆a de cada una de las multas coercitivas no superar谩 el importe de la sanci贸n fijada por la infracci贸n cometida.

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[Bloque 72: #a62]

Art铆culo 62. Competencias de otras administraciones.

1. Las entidades locales, comprendidos los consorcios y mancomunidades, ser谩n competentes para la incoaci贸n, tramitaci贸n y resoluci贸n de los expedientes sancionadores, en aplicaci贸n de sus propias ordenanzas locales.

2. Las ordenanzas locales podr谩n regular un r茅gimen de infracciones propio que desarrolle los siguientes criterios m铆nimos de antijuridicidad: el incumplimiento del r茅gimen regulador del abastecimiento o del saneamiento, as铆 como de los condicionados o exigencias de las autorizaciones o de las resoluciones adoptadas por la entidad local en la prestaci贸n de los servicios y el ejercicio de sus competencias.

3. Tambi茅n podr谩n las ordenanzas locales establecer sanciones pecuniarias, de suspensi贸n de autorizaciones, cierre de instalaciones o prohibici贸n de utilizaci贸n de instalaciones o servicios p煤blicos.

4. En el ejercicio de sus competencias, las entidades locales podr谩n adoptar las medidas cautelares recogidas en el art铆culo 59 de esta ley.

5. Las entidades locales tendr谩n la potestad de autotutela para la exigencia de reparaci贸n de los da帽os causados en el dominio p煤blico hidr谩ulico, de acuerdo con la regulaci贸n contenida en el art铆culo 60 de esta ley.

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[Bloque 73: #a63]

Art铆culo 63. Prohibici贸n de obtener subvenciones.

Las personas o entidades que hayan sido sancionadas de manera firme por la comisi贸n de infracciones de car谩cter grave o muy grave no podr谩n obtener subvenciones de la Administraci贸n Vasca del Agua hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanci贸n.

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[Bloque 74: #a64]

Art铆culo 64. Prescripci贸n.

1. Las infracciones a que se refiere la presente ley prescribir谩n en los siguientes plazos, a contar desde la comisi贸n del hecho o desde la detecci贸n del da帽o, si 茅ste no fuera inmediato:

a) Un a帽o en caso de infracciones leves.

b) Tres a帽os en caso de infracciones graves.

c) Cinco a帽os en caso de infracciones muy graves.

2. Las sanciones a que se refiere la presente ley prescribir谩n en los siguientes plazos:

a) Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribir谩n al a帽o.

b) Las sanciones impuestas por infracciones graves prescribir谩n a los dos a帽os.

c) Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribir谩n a los tres a帽os.

El plazo de prescripci贸n comenzar谩 a contarse desde el d铆a siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resoluci贸n en v铆a administrativa por la que se impone la sanci贸n.

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[Bloque 75: #daprimera]

Disposici贸n adicional primera.

Las referencias a la demarcaci贸n hidrogr谩fica de Euskadi se podr谩n entender hechas, a efectos de planificaci贸n, a las cuencas hidrogr谩ficas y a las aguas de transici贸n y costeras correspondientes. La demarcaci贸n hidrogr谩fica de Euskadi podr谩 afectar a una o varias cuencas.

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[Bloque 76: #dasegunda]

Disposici贸n adicional segunda.

El personal de las administraciones p煤blicas de la Comunidad Aut贸noma que viniera desarrollando funciones en materias reguladas por la presente ley podr谩 ser integrado en la Agencia Vasca del Agua.

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[Bloque 77: #datercera]

Disposici贸n adicional tercera.

Corresponder谩 al Gobierno la actualizaci贸n del importe de las sanciones pecuniarias de acuerdo con el 铆ndice anual de precios al consumo.

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[Bloque 78: #dacuaa]

Disposici贸n adicional cuarta.

1. La creaci贸n efectiva e inicio de las actividades del ente p煤blico Agencia Vasca del Agua se determinar谩n por el Gobierno en la fecha que reglamentariamente se establezca en sus estatutos sociales.

2. Para el caso en que el inicio de las actividades no coincida con la entrada en vigor de la correspondiente Ley de Presupuestos, el Consejo de Gobierno aprobar谩 los presupuestos de explotaci贸n y capital del ente p煤blico Agencia Vasca del Agua y los estados financieros provisionales correspondientes al ejercicio econ贸mico en que inicie sus actividades, y dar谩 cuenta a la Comisi贸n de Econom铆a, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco en el plazo de quince d铆as. A tales efectos, y por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de presupuestos, se realizar谩n las modificaciones presupuestarias que fuesen necesarias para la formaci贸n de dichos presupuestos, sin que puedan suponer un incremento del importe global consignado en las partidas de los Presupuestos Generales vigentes al inicio de las actividades del ente p煤blico.

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[Bloque 79: #daquinta]

Disposici贸n adicional quinta.

1. En materia de infracciones y sanciones tributarias se aplicar谩 lo dispuesto en esta ley, y, en su defecto, la normativa que regula el r茅gimen general de infracciones y sanciones en materia tributaria.

2. En materia de costas se aplicar谩 lo dispuesto en esta ley, y, en su defecto, la normativa vigente en esa materia.

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[Bloque 80: #dasexta]

Disposici贸n adicional sexta.

De conformidad con lo establecido en el art铆culo 41, las entidades suministradoras deber谩n imputar, en sus tarifas, como m铆nimo los costes de inversi贸n, mantenimiento y explotaci贸n de su red de abastecimiento y saneamiento en alta a m谩s tardar el 31 de diciembre de 2007.

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[Bloque 82: #dtprimera]

Disposici贸n transitoria primera.

Se mantendr谩 la actual composici贸n del Consejo del Agua, prevista en el Decreto 33/2003, hasta tanto se dicte una nueva norma reguladora de este 贸rgano.

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[Bloque 83: #dtsegunda]

Disposici贸n transitoria segunda.

Hasta que se apruebe la planificaci贸n hidrol贸gica, la participaci贸n porcentual del Gobierno en la financiaci贸n de cada tipo de actuaci贸n en infraestructuras hidr谩ulicas ser谩, de forma ordinaria, la siguiente:

a) Obras de inter茅s general: 100%.

b) Obras de mejora de la eficiencia de los regad铆os existentes y de los nuevos regad铆os: hasta el 80%.

c) Obras de saneamiento y abastecimiento en alta de 谩mbito supramunicipal, municipal o de los concejos: 50%.

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[Bloque 84: #dttercera]

Disposici贸n transitoria tercera.

En el plazo de un a帽o, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, las personas o entidades usuarias deber谩n poner en funcionamiento los sistemas de medici贸n directa del consumo previstos en ella, momento a partir del cual ser谩 de aplicaci贸n lo previsto en el art铆culo 55.n de esta ley.

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[Bloque 85: #dtcuaa]

Disposici贸n transitoria cuarta.

Los convenios de infraestructuras hidr谩ulicas vigentes en el momento de la aprobaci贸n de esta ley mantendr谩n su vigencia hasta la terminaci贸n de las obras que est茅n recogidas en dichos convenios.

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[Bloque 86: #dtquinta]

Disposici贸n transitoria quinta.

Los expedientes sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitar谩n, hasta su conclusi贸n, de acuerdo con la normativa aplicable en el momento de su iniciaci贸n, salvo que las disposiciones contenidas en la presente ley resulten m谩s favorables, en cuyo caso ser谩 茅sta la normativa aplicable.

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[Bloque 88: #dfprimera]

Disposici贸n final primera.

Se modifica el apartado 10 del art铆culo 7.a y el 1 y 4 del art铆culo 7.b de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las instituciones comunes de la Comunidad Aut贸noma y los 贸rganos forales de sus territorios hist贸ricos, que quedan redactados en los siguientes t茅rminos:

芦Art铆culo 7.潞

a) 10. Obras p煤blicas cuya realizaci贸n no afecte a otros Territorios Hist贸ricos o no se declare de inter茅s general por el Gobierno Vasco.

No obstante lo anterior, se consideran obras hidr谩ulicas de inter茅s general de la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco las que as铆 se definen en la Ley de Aguas del Parlamento Vasco. Corresponde a la Agencia Vasca del Agua la proyecci贸n, ejecuci贸n y gesti贸n de las obras hidr谩ulicas de inter茅s general, as铆 como el ejercicio de cualesquiera otras funciones que le encomienda aquella ley en relaci贸n con tales obras.

b) 1. Sanidad vegetal, reforma y desarrollo agrario; divulgaci贸n, promoci贸n y capacitaci贸n agraria; viticultura y enolog铆a; producci贸n vegetal, salvo semillas y plantas de viveros.

En esa materia, compete a la Agencia Vasca del Agua el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley de Aguas auton贸mica en relaci贸n con el abastecimiento, saneamiento, depuraci贸n y riego, incluida la de elevar al Gobierno Vasco la propuesta de decreto que 茅ste aprobar谩 para regular el r茅gimen jur铆dico del riego, con el contenido m铆nimo establecido en esa ley.

4. Polic铆a de las aguas p煤blicas continentales y de sus cauces naturales, riberas y servidumbres, que se ejercer谩 de conformidad con lo previsto en la Ley de Aguas del Parlamento Vasco.禄

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[Bloque 89: #dfsegunda]

Disposici贸n final segunda.

Se autoriza al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci贸n de lo dispuesto en esta ley.

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[Bloque 90: #dftercera]

Disposici贸n final tercera.

El Gobierno Vasco, en el plazo de un a帽o a partir de la entrada en vigor de la presente ley, aprobar谩 las normas reglamentarias necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

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[Bloque 91: #dfcuaa]

Disposici贸n final cuarta.

La presente ley entrar谩 en vigor cuando se cumplan seis meses desde el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial del Pa铆s Vasco.

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[Bloque 92: #fi]

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 26 de junio de 2006.

El Lehendakari,

Juan Jos茅 Ibarretxe Markuartu.

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[Bloque 93: #informacionrelacionada]

Informaci贸n relacionada

T茅ngase en cuenta que las sanciones pecuniarias que aparecen en esta Ley se actualizar谩n de acuerdo con el 铆ndice anual de precios al consumo por norma del Gobierno, publicada 煤nicamente en el "Bolet铆n Oficial del Pa铆s Vasco", seg煤n establece la disposici贸n adicional tercera.

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