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Orden CUL/2039/2011, de 13 de julio, por la que se aprueba el Estatuto del Centro Dramático Nacional, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20/07/2011.
Entrada en vigor:
21/07/2011
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-12505
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/07/13/cul2039/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 20/07/2011»


[Bloque 1: #preambulo]

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, creado por el artículo 87 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, y regulado por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, tiene como fines la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, así como su proyección exterior y la comunicación cultural con las comunidades autónomas en materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

Para el cumplimiento de estos fines, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música dependen diversos centros de creación artística, entre ellos el Centro Dramático Nacional, regulado por Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de septiembre de 1995, norma que es necesario actualizar y adaptar para un mejor desarrollo de sus actividades artísticas.

El cometido del Centro Dramático Nacional consiste en promover, revisar y difundir el teatro español contemporáneo, dar a conocer el repertorio dramático universal y contribuir al impulso y desarrollo de los lenguajes escénicos actuales, en un marco de plena autonomía artística y de creación.

Por otra parte, el Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, entre los que se encuentra el Consejo Artístico del Teatro, atribuye a este órgano la función de participar en el procedimiento de selección de la persona titular de la dirección y evaluar y realizar el seguimiento de la actividad artística del Centro Dramático Nacional.

A lo anterior se suma la decisión de dotar al Centro Dramático Nacional de un marco general que le permita desarrollar plenamente su actividad artística como referente de la creación escénica de los siglos XX y XXI, preferentemente española, y su difusión nacional e internacional, contando para ello con los mejores profesionales.

En su virtud, y previa aprobación del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

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[Bloque 2: #aunico]

Artículo único. Aprobación del Estatuto del Centro Dramático Nacional.

Se aprueba el Estatuto del Centro Dramático Nacional (en lo sucesivo, CDN), centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en lo sucesivo, INAEM), cuyo texto se inserta como anexo a la presente orden.

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[Bloque 3: #daunica]

Disposición adicional única. Financiación.

La aplicación de la presente orden no supondrá incremento del gasto público.

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[Bloque 4: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada toda disposición de igual o inferior rango que contradiga lo establecido en la presente orden.

En particular, se derogan:

– La Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de septiembre de 1995, por la que se modifican las unidades de producción teatral del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

– El apartado duodécimo de la Orden CUL/3520/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

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[Bloque 5: #dfunica]

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 6: #firma]

Madrid, 13 de julio de 2011.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.

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[Bloque 7: #an]

ANEXO

Estatuto del Centro Dramático Nacional (CDN)

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[Bloque 8: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 9: #a1]

Artículo 1. Objeto, fines y sede.

1. Constituye objeto del presente Estatuto regular los objetivos, organización y funciones del CDN, centro de creación artística del INAEM, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura.

2. El CDN tiene como fines la promoción, revisión y difusión del teatro español contemporáneo en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado, la divulgación del repertorio dramático universal y el impulso y desarrollo de los lenguajes escénicos actuales. Para ello contará con la colaboración de creadores de todas las disciplinas escénicas.

3. El CDN tiene su sede permanente en el Teatro María Guerrero, en Madrid, siendo su ámbito natural de actuación el conjunto del Estado español. El INAEM podrá poner a disposición del CDN otras instalaciones de creación y exhibición con objeto de cumplir, de la manera más adecuada, los objetivos previstos en este Estatuto.

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[Bloque 10: #a2]

Artículo 2. Principios generales de actuación.

El CDN desempeñará sus funciones conforme a los principios generales de transparencia, legalidad, profesionalidad e imparcialidad, que deben inspirar las actuaciones de toda institución pública, y conforme a los valores intrínsecos al INAEM, tales como la calidad del servicio a la ciudadanía, la excelencia en el desempeño profesional, la participación de los grupos de interés y el uso eficiente de los recursos. El CDN velará, además, por la preservación, difusión y transmisión del patrimonio intangible del teatro español en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado, con una especial vocación pedagógica en sus programaciones en sede y en gira. De igual forma, contribuirá a fomentar la creación de nuevas dramaturgias y lenguajes escénicos, la excelencia artística de sus producciones y la difusión del teatro en España y en el extranjero.

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[Bloque 11: #a3]

Artículo 3. Destinatarios de las actividades del CDN.

El CDN dirigirá su actividad a la satisfacción de las demandas de las instituciones y grupos de interés con los que se relaciona y que se enumeran a continuación:

a) El propio INAEM, al que servirá en sus fines de promoción, protección y difusión de las artes escénicas y musicales, de comunicación cultural entre las distintas Comunidades Autónomas y de proyección en el exterior. Esta tarea se desarrollará en estrecha cooperación con otros centros de creación y gestión artística del INAEM, y bajo la coordinación de la Dirección General del Instituto, que vertebrará la colaboración con otras direcciones generales del Ministerio de Cultura y con otras instituciones y organismos con competencias en materia de cultura.

b) La sociedad española, a la que se le facilitará el acceso al conocimiento, comprensión y valoración de la dramaturgia y de los nuevos lenguajes escénicos españoles, así como su interrelación con otras creaciones escénicas internacionales, con especial atención a Europa e Iberoamérica.

c) Los profesionales vinculados a la creación escénica, a los que se facilitará un ámbito propicio para el desarrollo de su trabajo.

d) Las instituciones y compañías, públicas y privadas, españolas y extranjeras, con las que podrá desarrollar, en coproducción u otras formas de asociación, proyectos artísticos que contribuyan al cumplimiento de su misión.

e) La comunidad educativa, junto a la que promoverá la sensibilización artística de los más jóvenes hacia el teatro español y universal, la creación actual y los nuevos lenguajes escénicos.

f) Los especialistas del teatro y sus manifestaciones de carácter multidisciplinar, con quienes podrá colaborar en la difusión de investigaciones sobre diferentes aspectos de la dramaturgia y su puesta en escena.

g) Los espectadores, a los que se ofrecerá, junto al teatro español de los siglos XX y XXI, una selección del amplio repertorio dramático universal de los citados siglos, y una muestra amplia de nuevas creaciones en las que se conjuguen lenguajes escénicos y/o musicales, en convivencia con otras artes. Esta oferta deberá contemplar también los espectáculos dirigidos a las nuevas generaciones de espectadores.

h) Los patrocinadores, con los que se podrá diseñar, en su caso, los oportunos programas de colaboración.

i) Los medios de comunicación, a los que se les facilitará información relevante de las actividades del CDN para el desempeño de su labor.

j) Los componentes del equipo artístico, técnico y de gestión del CDN, a los que se les ofrecerá la oportunidad de desarrollarse profesionalmente en el seno de este centro de creación.

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[Bloque 12: #a4]

Artículo 4. Objetivos estratégicos.

En el marco del presente Estatuto, el INAEM establece para el Centro Dramático Nacional los siguientes objetivos estratégicos:

a) Su consolidación como institución de referencia en el Estado en el ámbito de la creación y puesta en escena de la dramaturgia contemporánea y actual, con especial atención a los creadores españoles.

b) La difusión y acercamiento a los ciudadanos de los títulos más representativos del teatro contemporáneo, mediante una política sistemática de estrenos y giras por el Estado.

c) La promoción, en colaboración con otras instituciones y organismos españoles y extranjeros, de la dramaturgia y los creadores españoles en el exterior.

d) La producción de proyectos singulares, en asociación o coproducción, y la exhibición en sede de producciones de compañías invitadas de referencia, mediante acuerdos con instituciones y compañías, públicas y privadas, nacionales e internacionales.

e) La potenciación de una formación especializada en el seno del CDN que conlleve la búsqueda permanente de la excelencia artística, a través de la colaboración con profesionales de prestigio, en todas las facetas artísticas y oficios teatrales.

f) El impulso a la creación dramática española contemporánea a través de programas cuyos resultados puedan ser contrastados con los espectadores mediante su puesta en escena.

g) El acercamiento y comprensión de la programación artística mediante el impulso de iniciativas didácticas y el desarrollo de campañas de captación y sensibilización de nuevos públicos.

h) La aplicación de criterios de eficacia, eficiencia y sostenibilidad que garanticen el mantenimiento financiero del CDN, mediante la adecuada utilización de las partidas asignadas, la generación de recursos propios y la obtención de patrocinios, la venta de localidades y cualquier otro ingreso susceptible de ser obtenido dentro del marco legal establecido.

i) La implicación y motivación de los profesionales del CDN para lograr un entorno de trabajo acorde con los objetivos estratégicos anteriores.

j) La difusión audiovisual de las producciones del CDN, en cualquiera de las formas existentes, garantizando todos los derechos derivados de la propiedad intelectual.

k) La incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación a los procesos creativos y de gestión.

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[Bloque 13: #cii]

CAPÍTULO II

Organización y funciones del CDN

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[Bloque 14: #a5]

Artículo 5. Alta Dirección del CDN.

El CDN depende orgánica y funcionalmente de la Dirección General del INAEM, a quien corresponde la máxima supervisión y evaluación del cumplimiento de sus fines y objetivos.

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[Bloque 15: #a6]

Artículo 6. La Dirección del CDN.

1. La persona que ostente la Dirección del CDN asumirá la máxima responsabilidad del funcionamiento del mismo, así como el compromiso de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Director durante su vigencia.

2. Corresponde a la persona titular de la dirección del CDN el desempeño de las siguientes funciones:

a) La dirección general del CDN.

b) El desarrollo con plena autonomía de su proyecto artístico en el marco del Plan Director vigente, de acuerdo con los términos establecidos en el presente Estatuto.

c) La elaboración de los planes anuales de actuación que, en el marco del Plan Director vigente, definan los objetivos artísticos y la programación de actividades, así como las correspondientes memorias de actividad que den cuenta de su grado de cumplimiento.

d) La dirección del equipo artístico, técnico y de gestión del CDN.

e) La propuesta a la dirección del INAEM del organigrama y procedimientos de gestión pertinentes para el correcto funcionamiento del CDN.

f) El resto de funciones asignadas por la Dirección General del INAEM.

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[Bloque 16: #a7]

Artículo 7. El Consejo Artístico del Teatro.

El Consejo Artístico del Teatro, como órgano asesor del INAEM, ejercerá, respecto del CDN, las funciones que le atribuye el Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.

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[Bloque 17: #a8]

Artículo 8. Selección de la persona titular de la Dirección del CDN.

1. La persona que asuma la dirección del CDN quedará vinculada al INAEM a través de una relación laboral especial de alta dirección.

2. La selección de los candidatos atenderá a principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad y concurrencia, y se llevará a cabo a través de un procedimiento en el que se determine la capacidad y aptitud del candidato para el desempeño de las funciones que corresponden a la dirección del CDN. A este procedimiento podrán concurrir los extranjeros con residencia legal en España.

3. El INAEM elaborará y hará públicas las bases de la convocatoria en la que se indiquen los requisitos específicos exigidos a los candidatos para poder optar a la dirección del CDN. A dicha convocatoria se le dará publicidad en prensa de difusión nacional y en la página web del Ministerio de Cultura.

4. El Consejo Artístico del Teatro participará en el proceso de selección de los candidatos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto de 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.

5. El proceso de selección se realizará con la antelación suficiente para garantizar el funcionamiento continuado del CDN.

6. Las personas que opten a la dirección del CDN presentarán un proyecto artístico en el que se especifique tanto la propuesta artística y de gestión como el marco general de financiación del mismo. Para ello, el INAEM facilitará información presupuestaria actualizada del CDN a los candidatos que lo soliciten.

7. Una vez examinadas las propuestas presentadas y teniendo en cuenta el parecer del Consejo Artístico del Teatro, la Dirección General del INAEM designará a la persona seleccionada para ocupar el puesto de Dirección del CDN, y se procederá a la formalización del correspondiente contrato.

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[Bloque 18: #a9]

Artículo 9. Duración del contrato de la Dirección.

1. El contrato de la persona titular de la Dirección del CDN, tendrá una duración de cinco años, prorrogable por un nuevo periodo máximo de tres años.

2. En casos excepcionales, la Dirección General del INAEM podrá establecer nuevas prórrogas, previo informe favorable del Consejo Artístico del Teatro, en el que se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Director inicial y sus ampliaciones.

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[Bloque 19: #ciii]

CAPITULO III

Planificación y ordenación de la actividad del CDN

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[Bloque 20: #a10]

Artículo 10. Instrumentos de planificación.

El proyecto global para el CDN se establecerá a través del Plan Director y de los planes anuales de actuación, donde se fijarán los objetivos artísticos en sentido amplio, así como el calendario previsto para su aplicación.

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[Bloque 21: #a11]

Artículo 11. Contenido del Plan Director: El proyecto artístico y su marco financiero.

1. El Plan Director se compone del proyecto artístico y de su correspondiente marco financiero, así como de las particularidades propias del compromiso que exige la Dirección del CDN.

2. El proyecto artístico es la formulación de la propuesta global de actuación del CDN, en todos sus ámbitos de actividad, para el periodo de vigencia del Plan Director. Su contenido estará en consonancia con el cumplimiento de los fines y la consecución de los objetivos.

El proyecto artístico planteado en el Plan Director incluirá un calendario estimativo de sus objetivos estratégicos que permitan valorar su viabilidad artística y económica.

3. El marco financiero es la estimación de los recursos requeridos para la realización del proyecto artístico. En todo caso, deberá adecuarse a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento.

4. El Plan Director establecerá los límites al número de creaciones artísticas o interpretaciones propias, dentro del CDN, de la persona que sea seleccionada para dirigir el mismo.

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[Bloque 22: #a12]

Artículo 12. Elaboración, aprobación y vigencia del Plan Director.

1. El Plan Director, cuya elaboración corresponderá al INAEM, se realizará con base en la propuesta artística formulada por la persona seleccionada para la Dirección del CDN.

2. El debate y la emisión de opinión fundada sobre las propuestas del proyecto artístico contenidas en el Plan Director es competencia del Consejo Artístico del Teatro, en los términos que le encomiende la Dirección General del INAEM de conformidad con el artículo 14.g) del Real Decreto de 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.

3. La aprobación del Plan Director será competencia de la Dirección General del INAEM.

4. El periodo de vigencia del Plan Director coincidirá con la duración del contrato de la persona titular de la Dirección del CDN.

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[Bloque 23: #a13]

Artículo 13. Plan anual de actuación y memoria de actividad.

1. Corresponderá a la persona titular de la Dirección del CDN elaborar el plan anual de actuación con antelación suficiente al comienzo de cada ejercicio.

El plan debe incorporar los objetivos artísticos anuales y el programa de actuación, asegurando una adecuada ejecución del proyecto artístico contenido en el Plan Director vigente.

2. Asimismo, será obligación de la persona titular de la Dirección del CDN elaborar la memoria de actividad de cada ejercicio en la que se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en el correspondiente plan anual de actuación.

El plan anual de actuación y la memoria de actividad serán objeto de debate y emisión de opinión fundada por parte del Consejo Artístico del Teatro de conformidad con lo establecido en el artículo 14.a) del Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.

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[Bloque 24: #a14]

Artículo 14. Funcionamiento del CDN.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección, el CDN podrá disponer, al menos, de los siguientes puestos, con el nivel orgánico que determina la correspondiente relación de puestos de trabajo del INAEM en lo que respecta al mismo:

a) Una Dirección Adjunta, que colaborará en el desempeño de aquellas tareas de carácter directivo que le encomiende la Dirección del CDN.

b) Una Gerencia, que tendrá a su cargo las cuestiones relativas a la gestión material y a la administración de los recursos humanos y financieros, al correcto cumplimiento de los procedimientos económico-administrativos, a la gestión del conjunto de infraestructuras y equipamientos adscritos al CDN y a las obligaciones de información y control que se establezcan por el INAEM.

c) Una Dirección de Producción, que será responsable de asegurar el funcionamiento de todos los elementos humanos y técnicos que intervienen en la realización y producción de los espectáculos y actividades que sean programadas por el CDN.

d) Una Dirección Técnica, responsable de la custodia, mantenimiento y funcionamiento técnico de las infraestructuras y equipamientos asignados al CDN, así como del equipo de técnicos que los operan, tanto en sede como en gira.

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[Bloque 25: #a15]

Artículo 15. Personal del CDN.

El personal funcionario destinado en el CDN ostentará el nivel orgánico que determina la correspondiente relación de puestos de trabajo del INAEM en lo que respecta al mismo.

El resto del personal mantendrá las mismas condiciones laborales anteriores a la fecha de aprobación del presente Estatuto. Su relación se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, y/o por lo establecido en el III Convenio Único y demás normativa laboral que le corresponda.

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