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Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 21/05/2010.
Entrada en vigor:
22/05/2010
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-8122
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/04/30/497/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 21/05/2010»


[Bloque 1: #preambulo]

El artículo 44.1 de la Constitución Española de 1978 dispone que «los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho». Por su parte el artículo 9.2 de la Constitución Española establece que «corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura, siempre ha tenido presente la participación de las asociaciones y organizaciones del sector de las artes escénicas y musicales y ha contado con el criterio de otras administraciones públicas en el diseño y ejecución de su política cultural, a través de consultas, solicitud de informes, foros, jornadas, y sobre todo mediante los Consejos de la Música, del Teatro, de la Danza y del Circo, regulados por Orden del Ministerio de Cultura, de 11 de enero de 1993, por la que se regulan los órganos de asistencia y asesoramiento del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Asimismo, con el fin de favorecer la mejora continua de la Administración Cultural, de profundizar en la transparencia y calidad del servicio público y, de conformidad con los principios generales establecidos en el Código de Buenas Prácticas, aprobado por Orden CUL/3520/2008, de 1 de diciembre, se creó y reguló el Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música, por Orden CUL/814/2008, de 24 de marzo.

No obstante, con el fin de evitar la dispersión normativa, favorecer la racionalización orgánica así como para conseguir una mayor eficacia en el funcionamiento de los órganos colegiados adscritos al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, se considera necesario simplificar y clarificar la normativa anterior a través del presente real decreto. En cuanto a los órganos existentes, se mantiene el Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música, como órgano colegiado de carácter representativo y asesor, que pretende canalizar la participación de los sectores culturales de la música, la danza, el teatro y el circo, aunque su composición se verá reducida en aras de una mayor operatividad. Asimismo, los Consejos sectoriales pasarán a ser Consejos Artísticos dependientes del Consejo Estatal y su composición derivará de la del propio Consejo Estatal.

El cometido principal del Consejo Estatal será, como corresponde a un órgano de estas características, favorecer la comunicación, cooperación e intercambio de opiniones en el ámbito de las artes escénicas y musicales y canalizar las peticiones y propuestas del sector en sus relaciones con la Administración General del Estado, permitiendo recoger las recomendaciones de los principales agentes y destinatarios de las políticas culturales, y facilitando la definición participativa de las prioridades en estos ámbitos. A tal efecto, entre sus miembros se encontrarán representantes de asociaciones y organizaciones del sector, de la administración estatal, autonómica y local, y vocales seleccionados en atención a su reconocido prestigio, experiencia, o especiales conocimientos técnicos.

Estos aspectos se recogen en el presente real decreto, así como la composición, funciones y aspectos básicos del régimen de funcionamiento del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música, y de los Consejos Artísticos dependientes del mismo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 30/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la composición del Consejo Estatal y de los Consejos Artísticos tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

En la elaboración de este proyecto se ha consultado a las organizaciones y asociaciones profesionales y sindicales del sector, así como a las Comunidades Autónomas, principalmente a través del Encuentro Informativo de las Artes Escénicas y de la Música, celebrado con fecha 16 de diciembre de 2009.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, para la creación de órganos colegiados de carácter interministerial.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, y previa deliberación en Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2010,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente real decreto la regulación de la estructura y funciones del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música y de los Consejos de ámbito sectorial dependientes del mismo, como órganos de participación y asesoramiento del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en lo sucesivo, INAEM), en materia de artes escénicas y musicales.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Naturaleza.

El Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música es un órgano colegiado dependiente del INAEM, que canaliza la participación y la colaboración de los sectores de las artes escénicas y musicales y de las distintas Administraciones Públicas con competencias en esta materia con la Administración General del Estado.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música desarrollará las siguientes funciones:

a) Favorecer la comunicación, cooperación e intercambio de opiniones en el ámbito de las artes escénicas y musicales y canalizar las peticiones y propuestas del sector en sus relaciones con la Administración General del Estado.

b) Prestar asesoramiento en el diseño, elaboración, evaluación y seguimiento de las políticas públicas en el ámbito de las artes escénicas y musicales que sean competencia del Estado.

c) Emitir su parecer en la elaboración de proyectos normativos que se lleven a cabo en el ámbito de las artes escénicas y musicales en los que sea competente el Estado.

d) Colaborar con otras instituciones y órganos de análoga naturaleza de ámbito internacional, autonómico o local, que desarrollen sus funciones en el ámbito de las artes escénicas y musicales, prestando especial consideración a la diversidad cultural y lingüística del Estado.

e) Emitir su opinión en todo cuanto se refiera a medidas de fomento, convocatorias públicas de subvenciones, política de cooperación, prioridades de apoyo a la industria cultural y su proyección internacional, y demás actuaciones del INAEM en sus relaciones con otras Administraciones Públicas y con el sector privado.

f) Formular consideraciones en relación con el papel de los centros de creación artística y otras unidades dependientes del INAEM en el marco del sector de las artes escénicas y musicales.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas para la adecuada consecución de sus fines.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Composición.

El Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música estará integrado por una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría y las Vocalías a las que se refieren los artículos siguientes.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Presidencia.

La Presidencia del Consejo Estatal será ostentada por la persona titular del Ministerio de Cultura.

En caso de empate, su voto tendrá carácter dirimente.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Vicepresidencia.

Ostentará la Vicepresidencia del Consejo Estatal, la persona titular de la Dirección General del INAEM.

Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia sustituir a la de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y desempeñar cualesquiera otras funciones que le atribuya el Reglamento de funcionamiento del Consejo o sean inherentes a su condición.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Secretaría.

La Secretaría del Consejo será ostentada, con voz pero sin voto, por la persona titular de la Secretaría General del INAEM.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Vocalías.

1. Formarán parte del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música las siguientes Vocalías:

a) Hasta un máximo de 40 representantes propuestos por cada una de las asociaciones, federaciones, y organizaciones de carácter profesional, sindical o de gestión de los sectores de la música, la danza, el teatro y el circo que tengan implantación estatal o en más de cinco Comunidades Autónomas, y un mínimo de dos años de funcionamiento.

Con carácter excepcional, y en función del grado de articulación asociativa del sector y de su singularidad dentro del mismo, la Comisión Ejecutiva podrá considerar la inclusión en el Consejo Estatal de estructuras asociativas cuyo periodo de funcionamiento sea inferior al establecido en el párrafo anterior.

b) Un representante propuesto por cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

c) Un representante propuesto por la Federación Española de Municipios y Provincias.

d) Hasta un máximo de 21 Vocalías propuestas por la Dirección General del INAEM, en atención a su prestigio o especiales conocimientos técnicos, y teniendo en cuenta la participación equilibrada entre hombres y mujeres.

e) Un representante del Ministerio de Educación.

f) Las personas titulares de la Subdirección General de Música y Danza y de la Subdirección General de Teatro del INAEM.

2. Las Vocalías a las que se refiere el apartado a) serán nombradas por la persona titular del Departamento mediante Orden Ministerial por un periodo de tres años, siempre y cuando en ese periodo se mantengan las condiciones de representatividad descritas en ese apartado.

3. Las Vocalías a las que se refieren los apartados b), c) y e) serán propuestos por las administraciones a las que representan y nombrados por la persona titular del Ministerio.

4. Las Vocalías a las que se refiere el apartado d) serán nombradas por la persona titular del Ministerio de Cultura, por un periodo de tres años, renovándose por terceras partes cada año.

La Comisión Ejecutiva determinará el sistema transitorio de renovación hasta que pueda hacerse efectivo lo dispuesto en el párrafo anterior.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Funcionamiento.

1. El Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música funcionará en Pleno, en Comisión Ejecutiva y en Consejos Artísticos, pudiendo, además, constituir comisiones y grupos de trabajo para la realización de estudios, proyectos y actuaciones de carácter específico o sectorial.

2. Para el mejor ejercicio de sus funciones, el Consejo Estatal podrá dotarse, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto, de su propio Reglamento de funcionamiento, que habrá de ser aprobado por el Pleno a propuesta de la Comisión Ejecutiva.

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[Bloque 11: #a10]

Artículo 10. El Pleno.

1. El Pleno del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música estará constituido por las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Vocalías.

2. El Pleno del Consejo se reunirá una vez al año con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuando sea convocado a iniciativa propia de la Presidencia o a propuesta de, al menos, un tercio de las vocalías del Pleno o de la Comisión Ejecutiva.

3. Al Pleno del Consejo le corresponderá, además de las funciones enumeradas en el artículo 3 del presente real decreto, la de aprobar, en su caso, las medidas y propuestas elevadas por la Comisión Ejecutiva.

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[Bloque 12: #a11]

Artículo 11. La Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva estará presidida por la persona titular de la Vicepresidencia del Consejo, siendo miembros de la misma, las personas titulares de las Subdirecciones Generales de Música y Danza y de Teatro del INAEM y once vocalías elegidas por el Pleno de entre sus miembros, en la siguiente proporción:

6 Vocalías en representación de las entidades señaladas en el apartado a) del artículo 8.1 del presente real decreto.

5 Vocalías elegidas entre los expertos a los que se refiere el apartado d) de dicho artículo.

2. Corresponden a la Comisión Ejecutiva las siguientes funciones:

a) Ejecutar, en su caso, los acuerdos adoptados por el Pleno.

b) Proponer al Pleno la aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Estatal.

c) Proponer a la Presidencia del Consejo Estatal la convocatoria extraordinaria del Pleno.

d) Coordinar la actuación de los Consejos Artísticos y de las comisiones y grupos de trabajo que se constituyan.

e) Elevar informes y propuestas al Pleno.

f) Proponer al Pleno, en las circunstancias mencionadas en el artículo 12.3, la modificación del número de vocalías de los Consejos Artísticos.

g) Ejercer cualesquiera otras funciones le sean atribuidas por el Reglamento de Funcionamiento del Consejo o le sean delegadas por el Pleno.

3. La Comisión Ejecutiva se reunirá, con carácter ordinario, tres veces al año y, con carácter extraordinario, a instancia de la Presidencia o de dos terceras partes de sus miembros, cuantas veces sea necesario.

4. La Secretaría de la Comisión Ejecutiva corresponderá a la persona titular de la Secretaría del Consejo.

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[Bloque 13: #a12]

Artículo 12. Los Consejos Artísticos.

1. Del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música dependerán los Consejos Artísticos de la Música, de la Danza, del Teatro y del Circo, como órganos de asistencia y asesoramiento del INAEM en materias propias de su competencia en los respectivos campos artísticos, con la composición y funciones señaladas en los artículos siguientes.

2. El nombramiento de las vocalías de los Consejos Artísticos le corresponderá a la persona titular del Ministerio de Cultura por Orden ministerial.

3. Por razones de operatividad y variaciones en la representatividad de los sectores, la Comisión Ejecutiva del Consejo Estatal podrá elevar al Pleno, para su aprobación, propuesta de modificación del número de vocalías de los Consejos Artísticos.

4. Los Consejos Artísticos se reunirán, con carácter ordinario, una vez al año.

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[Bloque 14: #a13]

Artículo 13. El Consejo de la Música.

La composición del Consejo de la Música será la siguiente:

Presidencia: La persona titular de la Dirección General del INAEM.

Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Música y Danza del INAEM.

Vocalías:

Hasta cinco personas, nombradas por la persona titular del Ministerio de Cultura a propuesta del Director General del INAEM, de entre las vocalías de expertos del Consejo Estatal, en atención a su prestigio o especiales conocimientos técnicos en el ámbito de la música y la lírica, y teniendo en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Hasta cuatro Vocalías, designadas por la persona titular del Ministerio de Cultura, a propuesta del Director General del INAEM, en representación de las asociaciones y organizaciones del sector.

Un representante del Ministerio de Educación, designado en la forma establecida en el artículo 8.3.

Secretaría: La ostentará una persona funcionaria de la Subdirección General de Música y Danza designada a tal efecto, con voz y sin voto.

Asistirán a las reuniones del Consejo de la Música, en calidad de expertos, los directores de los centros de creación artística del INAEM relacionados con la música y la lírica, que actuarán con voz pero sin voto.

Corresponderá al Consejo de la Música el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Analizar y valorar las actividades del INAEM, en el ámbito de la música y evaluar y realizar el seguimiento de las unidades de producción que le son propias por su naturaleza, para lo cual serán informados regularmente por los directores de los centros de creación.

b) Promover la elaboración de estudios e investigaciones en este campo.

c) Participar en el procedimiento de selección de los directores de los centros de creación artística de su ámbito material, en los términos que se establezcan en el Reglamento de funcionamiento del Consejo Estatal, atendiendo a la naturaleza y peculiaridades de cada uno de estos centros y actuando en el marco de una política de buenas prácticas.

d) Proponer medidas de cooperación y planes de actuación en el marco de la cooperación y coordinación interministerial.

e) Formular propuestas para la elaboración de disposiciones normativas del Estado.

f) Emitir dictamen facultativo y no vinculante, sobre las solicitudes de ayuda o subvención presentadas al Instituto en la convocatoria correspondiente a su ámbito material. Dicho informe se emitirá a solicitud del órgano instructor de la concesión de las ayudas y conforme a los criterios de valoración señalados en la correspondiente convocatoria.

g) Aquellas otras de análoga naturaleza, que le encomiende la dirección del Instituto.

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[Bloque 15: #a14]

Artículo 14. El Consejo del Teatro.

La composición del Consejo del Teatro será la siguiente:

Presidencia: La persona titular de la Dirección General del INAEM.

Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Teatro del INAEM.

Vocalías:

Hasta cinco personas, nombradas por la persona titular del Ministerio de Cultura, a propuesta del Director General del INAEM, de entre las vocalías de expertos del Consejo Estatal, en atención a su prestigio o especiales conocimientos técnicos en el ámbito del teatro, y teniendo en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Hasta cuatro Vocalías, designadas por la persona titular del Ministerio de Cultura, a propuesta del Director General del INAEM, en representación de las asociaciones y organizaciones del sector.

Un representante del Ministerio de Educación, designado en la forma establecida en el artículo 8.3.

Secretaría: La ostentará una persona funcionaria de la Subdirección General de Teatro designada a tal efecto, con voz y sin voto.

Asistirán a las reuniones del Consejo del Teatro, en calidad de expertos, los directores de los centros de creación artística del INAEM relacionados con el teatro, que actuarán con voz pero sin voto.

Corresponderá al Consejo del Teatro el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Analizar y valorar las actividades del INAEM, en especial en el ámbito del teatro y evaluar y realizar el seguimiento de las unidades de producción que le son propias por su naturaleza, para lo cual serán informados regularmente por los directores de los centros de creación.

b) Promover la elaboración de estudios e investigaciones en este campo.

c) Participar en el procedimiento de selección de los directores de los centros de creación artística de su ámbito material, en los términos que se establezcan en el Reglamento de funcionamiento del Consejo Estatal, atendiendo a la naturaleza y peculiaridades de cada uno de estos centros y actuando en el marco de una política de buenas prácticas.

d) Proponer medidas de cooperación y planes de actuación en el marco de la cooperación y coordinación interministerial.

e) Formular propuestas para la elaboración de disposiciones normativas del Estado.

f) Emitir dictamen facultativo y no vinculante, sobre las solicitudes de ayuda o subvención presentadas al Instituto en la convocatoria correspondiente a su ámbito material. Dicho informe se emitirá a solicitud del órgano instructor de la concesión de las ayudas y conforme a los criterios de valoración señalados en la correspondiente convocatoria.

g) Aquellas otras de análoga naturaleza, que le encomiende la dirección del Instituto.

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[Bloque 16: #a15]

Artículo 15. El Consejo de la Danza.

La composición del Consejo de la Danza será la siguiente:

Presidencia: La persona titular de la Dirección General del INAEM.

Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Música y Danza del INAEM.

Vocalías:

Hasta cinco personas, designadas por la persona titular del Ministerio de Cultura, a propuesta del Director General del INAEM, de entre las vocalías de expertos del Consejo Estatal, en atención a su prestigio o especiales conocimientos técnicos en el ámbito de la danza, y teniendo en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Hasta cuatro Vocalías, designadas por la persona titular del Ministerio de Cultura, a propuesta del Director General del INAEM, en representación de las asociaciones y organizaciones del sector.

Un representante del Ministerio de Educación, designado en la forma establecida en el artículo 8.3.

Secretaría: La ostentará una persona funcionaria de la Subdirección General de Música y Danza designada a tal efecto, con voz y sin voto.

Asistirán a las reuniones del Consejo de la Danza, en calidad de expertos, los directores de los centros de creación artística del INAEM relacionados con la danza, que actuarán con voz pero sin voto.

Corresponderá al Consejo de la Danza el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Analizar y valorar las actividades del INAEM en el ámbito de la danza y evaluar y realizar el seguimiento de las unidades de producción que le son propias por su naturaleza, para lo cual serán informados regularmente por los directores de los centros de creación.

b) Promover la elaboración de estudios e investigaciones en este campo.

c) Participar en el procedimiento de selección de los directores de los centros de creación artística de su ámbito material, en los términos que se establezcan en el Reglamento de funcionamiento del Consejo Estatal, atendiendo a la naturaleza y peculiaridades de cada uno de estos centros y actuando en el marco de una política de buenas prácticas.

d) Proponer medidas de cooperación y planes de actuación en el marco de la cooperación y coordinación interministerial.

e) Formular propuestas para la elaboración de disposiciones normativas del Estado.

f) Emitir dictamen facultativo y no vinculante, sobre las solicitudes de ayuda o subvención presentadas al Instituto en la convocatoria correspondiente a su ámbito material. Dicho informe se emitirá a solicitud del órgano instructor de la concesión de las ayudas y conforme a los criterios de valoración señalados en la correspondiente convocatoria.

g) Aquellas otras de análoga naturaleza, que le encomiende la dirección del Instituto.

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[Bloque 17: #a16]

Artículo 16. El Consejo del Circo.

La composición del Consejo sectorial del Circo será la siguiente:

Presidencia: La persona titular de la Dirección General del INAEM.

Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Teatro del INAEM.

Vocalías:

Hasta cinco personas, nombradas por la persona titular del Ministerio de Cultura, a propuesta del Director General del INAEM, elegidas de entre las vocalías de expertos del Consejo Estatal, designados en atención a su prestigio o especiales conocimientos técnicos en el ámbito del circo, y teniendo en cuenta la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Hasta cuatro Vocalías, a propuesta del Director General del INAEM, designadas por la persona titular del Ministerio de Cultura, en representación de las asociaciones y organizaciones del sector.

Un representante del Ministerio de Educación, designado en la forma establecida en el artículo 8.3.

Secretaría: La ostentará una persona funcionaria de la Subdirección General de Teatro designado a tal efecto, con voz y sin voto.

Corresponderá al Consejo del Circo el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Analizar y valorar las actividades del INAEM en el ámbito del circo.

b) Promover la elaboración de estudios e investigaciones en este campo.

c) Proponer medidas de cooperación y planes de actuación en el marco de la cooperación y coordinación interministerial.

d) Formular propuestas para la elaboración de disposiciones normativas del Estado.

e) Emitir dictamen facultativo y no vinculante, sobre las solicitudes de ayuda o subvención presentadas al Instituto en la convocatoria correspondiente a su ámbito material. Dicho informe se emitirá a solicitud del órgano instructor de la concesión de las ayudas y conforme a los criterios de valoración señalados en la correspondiente convocatoria.

f) Aquellas otras de análoga naturaleza, que le encomiende la dirección del Instituto.

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[Bloque 18: #daunica]

Disposición adicional única. Financiación.

La aplicación de la presente disposición no supondrá incremento del gasto público.

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[Bloque 19: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este real decreto.

En particular, quedan derogadas:

La Orden del Ministerio de Cultura, de 11 de enero de 1993, por la que se regulan los órganos de asistencia y asesoramiento del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

La Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 10 de septiembre de 1997, por la que la Comisión del Circo pasa a denominarse Consejo del Circo y se modifica la composición de dicho órgano de asesoramiento del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

La Orden CUL/64/2008, de 9 de enero, por la que se regula el Consejo Artístico del Auditorio Nacional de Música.

La Orden CUL/814/2008, de 24 de marzo, por la que se crea y regula el Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música.

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[Bloque 20: #dfprimera]

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en el presente real decreto y, sin perjuicio de las peculiaridades contenidas en el Reglamento de funcionamiento interno que apruebe el Pleno, será de aplicación a la organización y funcionamiento del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música y de los Consejos Artísticos lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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[Bloque 21: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 22: #firma]

Dado en Madrid, el 30 de abril de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Cultura,

ÁNGELES GONZÁLEZ-SINDE REIG

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