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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16/02/2008.
Entrada en vigor:
17/02/2008
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-2823
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/02/15/216/con

Índice: «Última actualización, publicada el 09/05/2015»

Téngase en cuenta que esta norma fue derogada por la disposición derogatoria única b) del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1455., con excepción de las disposiciones relativas a empresas de servicios de inversión. 

Estas disposiciones se derogan expresamente por la disposición derogatoria única del Real Decreto 358/2015, de 8 de mayo Ref. BOE-A-2015-5164., por lo que la norma queda completamente derogada.

[Preámbulo]

[Artículos]

TÍTULO I. Disposiciones relativas a entidades de crédito

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación

CAPÍTULO II. Definición de los recursos propios de las entidades de crédito y de sus grupos consolidables

CAPÍTULO III. Requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito

Sección 1.ª Método estándar

Sección 2.ª Método basado en calificaciones internas

Sección 3.ª Reducción del riesgo de crédito

Sección 4.ª Titulización

CAPÍTULO IV. Riesgo de contraparte

CAPÍTULO V. Requerimientos de recursos propios por riesgo de tipo de cambio

CAPÍTULO VI. Riesgo de la cartera de negociación

CAPITULO VII. Requerimientos de recursos propios por riesgo operacional

CAPÍTULO VIII. Límites a los grandes riesgos

CAPÍTULO IX. Procedimientos de gobierno, estructura organizativa y autoevaluación del capital interno

CAPÍTULO X. Divulgación de información

CAPÍTULO XI. Medidas para retornar al cumplimiento de las normas de solvencia

CAPÍTULO XII. Disposiciones relativas a la declaración de sucursales como significativas y el establecimiento de colegios de supervisores

CAPÍTULO XIII. Política de remuneración de las entidades de crédito

TÍTULO II. Disposiciones relativas a empresas de servicios de inversión

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación

CAPÍTULO II. Definición de los recursos propios de las empresas de servicios de inversión y de sus grupos consolidables

CAPÍTULO III. Requerimientos de recursos propios

CAPÍTULO IV. Procedimientos de gobierno, estructura organizativa y autoevaluación del capital interno de las empresas de servicios de inversión

CAPÍTULO V. Supervisión

CAPÍTULO VI. Divulgación de información

CAPÍTULO VII. Otras normas de solvencia para las empresas de servicios de inversión

CAPÍTULO VIII. Política de remuneración de las empresas de servicios de inversión

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]


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