Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Publicado en:
«BOCT» núm. 74, de 17/04/2007, «BOE» núm. 110, de 08/05/2007.
Entrada en vigor:
18/04/2007
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2007-9331
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cb/l/2007/04/04/4/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 29/12/2012»


[Bloque 1: #pr]

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

PREÁMBULO

I

De todos es conocida la situación que padece la mayoría de la humanidad. La dramática realidad nos muestra día a día la persistencia de viejos conflictos y la aparición de otros nuevos, si cabe, aún más crueles, que hunden sus raíces en la negación de los derechos humanos a grandes sectores de la población mundial y en las abismales desigualdades económicas y sociales, tanto entre países como en el interior de éstos, agravadas por el peso asfixiante de la injusta deuda externa y el rápido avance de un proceso de globalización desequilibrado.

Los recursos disponibles para satisfacer las necesidades de todas las personas que habitan el planeta, aunque suficientes, son limitados, por lo que se hace indispensable una distribución equitativa y un uso racional de los mismos. Los modelos de desarrollo y consumo actuales, lejos de ayudar, dificultan la consecución de un desarrollo sostenible, se construyen en función de unos pocos, y se extrapolan al resto.

La sociedad cántabra constituida como una sociedad democrática, madura y sana no puede permanecer ajena a los problemas del conjunto de los seres humanos, y como tal asume su responsabilidad en la búsqueda de soluciones en la construcción de un mundo más justo y solidario. Los valores de paz, libertad, equidad, justicia y dignidad humana merecen ser difundidos y apoyados por medio de las iniciativas de cooperación para el desarrollo y solidaridad realizadas desde Cantabria.

Estas escandalosas diferencias en los niveles de desarrollo económico y social entre los países industrializados y empobrecidos vienen a reforzar la idea de abordar la lucha contra el subdesarrollo de manera decidida, ya que sus consecuencias son potencialmente catastróficas para el conjunto de la humanidad.

En este sentido, la Comunidad Autónoma de Cantabria quiere reflejar en esta Ley su voluntad y compromiso de contribuir al desarrollo de los países empobrecidos, en la búsqueda de alcanzar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los países desarrollados, en el marco de las Naciones Unidas, garantizando que cada año se destine un mínimo un 0,7% de los fondos propios de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para ayuda al desarrollo de las poblaciones más desfavorecidas.

A la vez, se pretende impulsar el compromiso de la sociedad cántabra en la mejora de la calidad, la eficiencia y la transparencia en la cooperación para el desarrollo, en el convencimiento de que una política solidaria es el instrumento más eficaz de paz y democratización, tanto en los países receptores de ayuda, como en nuestras sociedades, que toman conciencia del verdadero origen de los problemas y profundizan en el análisis de los motivos que provocan las desigualdades, consiguiéndose así la promoción de un sistema de valores que permitan construir unas sociedades más justas, equilibradas y solidarias.

Es también necesario reconocer que, con el paso del tiempo, la estructura de la comunidad internacional se ha hecho más compleja y diversificada y, por ende, la lucha contra la pobreza ya no es ámbito exclusivo de los Estados sino que va incorporando la acción de las Administraciones Públicas Autonómicas y Locales. El resultado de esta tendencia es una cooperación al desarrollo conformada por la experiencia y la potencialidad de una pluralidad de actores, tanto gubernamentales como de la sociedad civil.

La cooperación internacional para el desarrollo realizada en Cantabria tiene sus primeros referentes en el movimiento ciudadano y en la acción de las ONGD, que, desde muy pronto, comienzan su actividad en busca de una mayor equidad y justicia en el mundo, trascendiendo el ámbito local, conscientes de la responsabilidad de todos ante la situación de violencia, pobreza e injusticia en que vive la mayoría de la humanidad. En consecuencia el modelo de cooperación internacional para el desarrollo de que se dota la Comunidad Autónoma de Cantabria, recoge esta trayectoria histórica y, basándose en la experiencia adquirida y en consonancia con la presente realidad social, concibe la intervención pública en esta materia como algo fundamental e impulsora de las iniciativas sociales de los agentes de cooperación y, en especial, de las ONGD, junto con las cuales, se construirá una política de cooperación internacional para el desarrollo adaptada a nuestra realidad, en una dinámica de colaboración, cooperación y concertación entre las iniciativas sociales y la de las Administraciones Públicas en especial la que juegan las Administraciones Locales.

La cooperación internacional para el desarrollo formulada por la Comunidad Autónoma de Cantabria se enmarca dentro de la denominada cooperación descentralizada o, lo que es lo mismo, la realizada fundamentalmente por las comunidades autónomas y desde hace muchos años por los ayuntamientos españoles. Esta cooperación ha sufrido una extraordinaria evolución cuantitativa y cualitativa en los últimos años, con una implicación cada vez mayor de las instituciones, en especial la de los municipios que junto con las comunidades autónomas, fruto del alto grado de autogobierno logrado, y de la creciente toma de conciencia de la ciudadanía, que mediante la acción de las ONGD han impulsado iniciativas cívicas en demanda de un mayor compromiso para erradicar la pobreza, contribuyendo al progreso económico y social de los países empobrecidos.

Esta cooperación descentralizada es seña de identidad y valor en alza de la cooperación española dentro del mundo de la cooperación internacional y, por su proximidad, ha sido calificada por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) como fuente de inspiración para otros donantes, canaliza los sentimientos de compromiso, solidaridad y justicia de la ciudadanía con las poblaciones de los países empobrecidos, en demanda de un mundo diferente y unas relaciones internacionales más justas.

Esta cooperación descentralizada presenta claras diferencias respecto a los sistemas bilaterales y multilaterales de los Estados, que la hacen poseer un valor añadido respecto a otras formas de cooperación. Entre estas diferencias positivas se pueden destacar:

La participación activa de todos los actores y agentes de desarrollo.

La búsqueda de una concertación y de una complementariedad entre los diferentes actores.

La prioridad dada al refuerzo de las capacidades y al desarrollo institucional.

Una gestión descentralizada ágil y eficaz basada en el principio de subsidiariedad, próxima a la ciudadanía y capaz de lograr una mayor implicación y motivación de ésta, tanto del Norte como del Sur.

Menor condicionamiento internacional y sometimiento a las políticas comerciales y a los intereses económicos de los estados.

La política de cooperación internacional para el desarrollo realizada desde Cantabria toma como referente los dos documentos del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) y la Declaración presentada en Ginebra en junio de 2000 en la Cumbre Copenhague + 5, que conformaron lo que se ha venido a denominar la Estrategia de Asociación para el Desarrollo, que define los grandes objetivos a cumplir por todos los países en relación con el desarrollo, así como los métodos y los instrumentos para alcanzarlos. Una de las principales novedades de este enfoque, consiste en que los objetivos de ayuda al desarrollo se fijan en función de resultados a obtener en los países receptores antes del año 2015, para lo cual se identifica una serie de indicadores clave, que permiten valorar y medir los resultados alcanzados. Estos objetivos, denominados Objetivos de Desarrollo del Milenio, son los que han conformado la Agenda de Desarrollo del Milenio, una oportunidad de crear un consenso internacional sobre cómo reducir la pobreza en el mundo en una especie de «agenda social mundial», que trate de contrarrestar los efectos nocivos de la globalización y donde tanto las instituciones públicas y privadas, así como los ciudadanos, que creen en el progreso, no deben dejar de apoyar. Estos ocho objetivos, con su horizonte temporal del 2015 como referente, proponen resultados concretos a alcanzar como reducir a la mitad del número de personas con ingresos menores a un dólar diario y a la mitad a las personas que padecen hambre; conseguir también la educación primaria universal y reducir en dos tercios la mortalidad materna e infantil entre otros.

También se toma como referencia, dentro del ámbito europeo, el Título XX, de la Tercera Parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (cooperación al desarrollo), que fija como metas el desarrollo económico y social duradero de los países en proceso de desarrollo y, particularmente, de los más desfavorecidos, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial, la lucha contra la pobreza en esos países y la consolidación de la democracia. De este marco se derivó, en los años 90, el concepto de cooperación descentralizada entendida como una estrategia de cooperación fundamentada en la participación de agentes, el diálogo público-privado y el principio de subsidiariedad.

El referente en España es la exposición de motivos de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, donde se señala que «la política española de cooperación para el desarrollo tiene básicamente su origen en la declaración contenida en el preámbulo de la Constitución de 1978, en la que la nación española proclama su voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra (.); dicha política constituye un aspecto fundamental de la acción exterior de los estados democráticos en relación con aquellos países que no han alcanzado el mismo nivel de desarrollo, basada en una concepción interdependiente y solidaria de la sociedad internacional y de las relaciones que en ella se desarrollan».

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, establece las bases que han de regular la acción de la cooperación realizada desde las comunidades autónomas y las entidades locales, atendiendo a los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecución.

Esta política es, a su vez, el signo de una voluntad por contribuir de forma cada vez más sistemática y organizada al progreso y desarrollo humano de las poblaciones más necesitadas hacia unas condiciones de vida que favorezcan la dignidad de la persona.

En la actualidad, la normativa aplicable a este ámbito en la Comunidad Autónoma de Cantabria se encuentra dispersa en diferentes textos legales, como son el Decreto 28/2005, de 17 de marzo, por el que se regula la cooperación para el desarrollo y la solidaridad con los países empobrecidos, el Decreto 55/2003, de 11 de julio, de competencias, por el que la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos asume las atribuciones en materia de Cooperación al Desarrollo, la regulación anual que realiza la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y las órdenes anuales de convocatoria de subvenciones.

Es, pues, necesario que todo texto legal que venga a regular la práctica de la cooperación internacional para el desarrollo tenga como referente de acción unos lineamientos estratégicos concretos y precisos que actúen como motor del accionar de las políticas públicas de las administraciones en el ámbito tanto estatal, como subestatal. El referente estratégico de los próximos años, en materia de cooperación, es el Plan Director de la cooperación española 2005-2008. Además, con ello se pretende contribuir, al mismo tiempo, a definir una agenda común que busque las complementariedades y evite los negativos solapamientos que la descoordinación y la falta de consenso que han caracterizado el panorama español de la cooperación internacional al desarrollo autonómica y local hasta estos últimos años.

En consecuencia, con todo ello, se hace preciso contar con una norma que vertebre y unifique el conglomerado de principios, actores y medios de esta cooperación, objeto básico de esta Ley.

II

La presente Ley de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria se estructura en seis capítulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.

El capítulo primero regula el objeto, el ámbito de aplicación, y los principios rectores de la política de cooperación al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como sus objetivos y áreas de actuación preferente.

El capítulo segundo aborda la planificación, incluyendo los instrumentos y modalidades de la ayuda, además de incorporar la necesaria adopción de los sistemas de evaluación, seguimiento y control de las acciones y proyectos de cooperación para el desarrollo, así como instrumentos que midan el impacto real, la eficacia en el cumplimiento de objetivos definidos y la sostenibilidad de las acciones en la sociedad receptora.

El capítulo tercero aborda la regulación de los órganos competentes en la política de cooperación internacional al desarrollo en la Comunidad Autónoma de Cantabria. En su Sección Primera, se recogen los órganos rectores de la cooperación para el desarrollo (Parlamento de Cantabria y Gobierno), en la Sección Segunda, los órganos ejecutivos (la Consejería y el órgano directivo competentes en materia de cooperación internacional al desarrollo) y, en la Sección Tercera, los órganos de coordinación y consulta en materia de cooperación al desarrollo (Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo), y el órgano de coordinación de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Comisión de cooperación al desarrollo).

El capítulo cuarto regula la participación social en la cooperación Internacional al desarrollo.

El capítulo quinto recoge los recursos humanos y materiales que la Comunidad Autónoma pone al servicio de la Cooperación Internacional.

El capítulo sexto, se dedica a la promoción de la educación y sensibilización de la sociedad cántabra en materia de cooperación para el desarrollo.

La Ley se cierra con cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.

Subir


[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Subir


[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de la política de cooperación internacional al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. A los efectos de esta Ley, se entiende por política de cooperación al desarrollo el conjunto de actuaciones, iniciativas, capacidades y recursos que se ponen al servicio de los pueblos más desfavorecidos, con la finalidad de contribuir a la erradicación de la pobreza, propiciar su desarrollo integral, mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y defender los derechos fundamentales de las personas, fomentando un desarrollo humano solidario y estable que incluye mayores cuotas de libertad y un desarrollo económico y social sostenible y equitativo.

3. Al mismo tiempo, esta Ley pretende inspirar las acciones de cooperación para el desarrollo, impulsadas por cualquier institución pública o privada de Cantabria, y promover la sensibilización de la ciudadanía hacia este tipo de acciones.

Subir


[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La Ley se aplica, respetando los principios, los objetivos y las prioridades de la política española que establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, a la actividad de cooperación internacional al desarrollo y solidaridad realizada dentro o fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria por las diferentes organizaciones, entidades, agentes sociales de cooperación y administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dirigidas a la realización de los objetivos establecidos en la presente Ley.

2. Los recursos que se destinen tendrán la consideración de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) siempre que cumplan los requisitos marcados por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Subir


[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Objetivos.

La política de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de cooperación internacional al desarrollo tiene que conseguir los objetivos siguientes:

a) Promover la sensibilización de las instituciones de cara a una aproximación progresiva del porcentaje que las respectivas entidades públicas destinan a políticas de cooperación al mínimo ético del 0,7% de los recursos propios.

b) Reducir los desequilibrios económicos y sociales hasta erradicar la pobreza.

c) Favorecer el acceso efectivo de las personas a los bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas básicas.

d) Contribuir a la consolidación de la democracia a través del fortalecimiento del Estado de Derecho, la descentralización político-administrativa y la promoción de la sociedad civil en los países destinatarios de la ayuda.

e) Dar apoyo a los países beneficiarios para que, dentro de un marco democrático y de participación de las comunidades afectadas, consigan un desarrollo humano, integral y sostenible a partir de sus propias capacidades, que sea respetuoso con el medio natural y que movilice los recursos endógenos.

f) Atender o prevenir las situaciones de vulnerabilidad y emergencia de los países más empobrecidos y contribuir a preservar la vida de los individuos y de las poblaciones más vulnerables.

g) La promoción de la educación y la formación, especialmente en los niveles básicos y profesionales, y también el acceso al conocimiento científico y tecnológico.

h) Mejorar las capacidades de las personas y las organizaciones en los países empobrecidos.

i) Fortalecer la estructura productiva y el tejido asociativo en los países beneficiarios para favorecer su desarrollo no dependiente y sostenible.

j) Contribuir a un mayor equilibrio de las relaciones comerciales, políticas y estratégicas en la comunidad internacional.

k) Sensibilizar, investigar e informar a la sociedad cántabra sobre la situación desfavorecida que padecen los pueblos y grupos sociales.

l) Impulsar y promover la participación ciudadana en las acciones de cooperación.

Subir


[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Principios.

La política en materia de cooperación internacional al desarrollo se fundamenta en los siguientes principios:

a) El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva como protagonista y destinatario último de la cooperación internacional y de la solidaridad.

b) La consecución de un desarrollo humano sostenible y global, integrador de las dimensiones democrática, económica, social y medioambiental, y con respeto a la equidad de género.

c) La defensa y promoción de los derechos humanos, la paz y las libertades fundamentales.

d) El respeto a las estrategias de desarrollo social y a las estructuras políticas que los pueblos hayan adoptado, siempre que éstos contribuyan a la estabilidad democrática y a la justicia social.

e) El reconocimiento de los derechos de los pueblos a la defensa y a la promoción de su propia cultura, lengua e identidad.

f) El fortalecimiento y el arraigo de la convivencia pacífica y democrática y el diálogo entre personas, pueblos y culturas como forma para la prevención y resolución de conflictos sociales y de sus causas.

g) La contribución a un reparto más justo y equitativo de los frutos del crecimiento económico y del desarrollo social.

h) El fomento y la promoción de la economía solidaria y el consumo responsable.

i) El respeto al principio de coherencia de forma que todas las políticas que se desarrollen en Cantabria se orienten de acuerdo con los principios y objetivos de la cooperación internacional al desarrollo.

j) La búsqueda de unas relaciones comerciales más justas que faciliten la cancelación de la deuda con los países empobrecidos.

k) La presencia y el compromiso activo en la exposición de las verdaderas causas y soluciones del empobrecimiento y en la petición a los poderes públicos correspondientes de la adopción de medidas que sean más eficaces para conseguir el gradual progreso de los países menos desarrollados.

l) La no discriminación de los destinatarios por razones de sexo, edad, raza, cultura, ideología política, extracción social, creencias religiosas o discapacidades físicas o psíquicas.

Subir


[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Criterios.

Los criterios que rigen las políticas públicas de cooperación internacional al desarrollo en la Comunidad Autónoma de Cantabria son los siguientes:

a) La coordinación y la complementariedad entre las administraciones públicas, y entre éstas y las iniciativas solidarias de cooperación al desarrollo de la sociedad civil de Cantabria.

b) La coherencia de todas las actuaciones de las administraciones públicas con los valores y las finalidades que establece esta Ley.

c) La planificación de la actividad pública, con participación de la iniciativa social.

d) La coordinación de toda la actividad del Gobierno de Cantabria dentro del ámbito de la cooperación.

e) La eficacia, la eficiencia y la responsabilidad en la planificación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los programas y proyectos de cooperación al desarrollo.

f) La transparencia en la información, en la financiación y en la participación de los agentes de cooperación en este ámbito de la actividad pública.

g) La concertación y la corresponsabilidad entre donantes y personas receptoras en la aplicación de los recursos destinados a la cooperación al desarrollo.

h) El respeto a las líneas básicas de la acción exterior definidas por la Administración del Estado.

i) El respeto y el fomento de la independencia e imparcialidad de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, el Fondo Cantabria Coopera, los agentes de cooperación y otras instituciones humanitarias en la ejecución de los programas y proyectos de cooperación y desarrollo.

j) La gratuidad de las acciones de cooperación a favor de los pueblos más desfavorecidos, que no pueden estar orientadas, ni directa ni indirectamente, a la recepción de contraprestaciones económicas de los donantes.

Subir


[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Prioridades.

La actividad de cooperación internacional al desarrollo que lleva a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se articula en torno a tres ejes de prioridades:

a) Geográficas, orientadas a los países y a las regiones que son objeto preferente de atención.

b) Sectoriales, dirigidas a determinados ámbitos de actuación preferentes.

c) Transversales, que delimitan estrategias horizontales preferentes que informan, en general, sobre todas las actividades de cooperación, sea cual sea el ámbito geográfico, sectorial o social en el cual éstas se desarrollan.

Subir


[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Prioridades geográficas.

1. La cooperación al desarrollo asume una concepción mundialista de la misma, aunque se priorizarán actuaciones en los países y regiones con más altos índices de pobreza.

2. En cuanto a las prioridades geográficas se atenderá de manera preferente a:

a) Los países y territorios en desarrollo que figuren en la lista elaborada por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico).

b) Los países con los que existen relaciones de tipo histórico, cultural o lingüístico, o de los cuales, en la actualidad, la Comunidad Autónoma de Cantabria es receptora de inmigración.

Subir


[Bloque 10: #a8]

Artículo 8. Prioridades sectoriales.

1. Los sectores de actuación preferentes en los países receptores de las actuaciones de cooperación internacional al desarrollo son los siguientes:

a) Los servicios sociales básicos y, en especial, la salud, la vivienda, la seguridad alimentaria y el abastecimiento y el saneamiento de aguas.

b) La educación y la capacitación de recursos humanos.

c) El desarrollo científico y tecnológico dirigido a aumentar las capacidades locales.

d) La protección y mejora de la calidad del medio ambiente, respetando la biodiversidad y la conservación y la utilización razonable y sostenible de los recursos naturales.

e) La defensa, la promoción, la concienciación y la divulgación de los derechos humanos, igualdad de oportunidades, promoción de la mujer y defensa de los grupos de población más vulnerables, con especial atención a la infancia y juventud, así como, la erradicación de la explotación infantil.

f) La prevención de conflictos y la construcción de la paz.

g) El fortalecimiento de las estructuras democráticas y de participación social.

h) La dotación, la mejora y la ampliación de las infraestructuras, y también el desarrollo de la base productiva, en particular de las pequeñas y medianas empresas, en las empresas de economía social y en todas las dirigidas a crear ocupación en los sectores sociales más desfavorecidos.

i) Respeto y promoción de la identidad cultural de los pueblos de forma que se favorezca el desarrollo propio de los pueblos indígenas y las minorías étnicas amenazadas.

j) La población de los países en conflictos bélicos, desplazada y refugiada, y también aquella en proceso de retorno o de volver a asentarse y reintegrarse.

2. En relación con la sensibilización y la educación para el desarrollo, tienen prioridad las acciones encaminadas a:

a) Concienciar a la opinión pública en materia de cooperación internacional al desarrollo.

b) Difundir en los ámbitos educativos el conocimiento de la realidad de los países empobrecidos y de la inmigración.

c) Potenciar la implantación de la Educación para el desarrollo en el ámbito educativo formal y no formal.

d) Fomentar la investigación sobre la realidad de los países en vías de desarrollo, la inmigración y la cooperación internacional al desarrollo, con el fin de fortalecer y abrir nuevas vías.

e) Potenciar a los agentes de cooperación radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria con la finalidad de crear una red de solidaridad en el ámbito autonómico.

f) Promover la reflexión sobre el coodesarrollo y su valor estratégico en el marco de las relaciones entre países receptores y sociedades de origen de la inmigración.

g) Promover la educación para la paz y el respeto de los derechos humanos.

h) Difundir y potenciar la economía solidaria y el consumo responsable.

i) Fomentar la formación técnica de los agentes de cooperación internacional al desarrollo.

Subir


[Bloque 11: #a9]

Artículo 9. Prioridades transversales.

La actividad de cooperación internacional al desarrollo que lleva a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se concentra y focaliza en las estrategias transversales siguientes:

a) Lucha contra la pobreza y sus causas.

b) Defensa de los Derechos Humanos.

c) Equidad de género.

d) La sostenibilidad medioambiental.

e) Respeto a la diversidad cultural.

Subir


[Bloque 12: #ci-2]

CAPÍTULO II

Planificación, modalidades e instrumentos de la evaluación, seguimiento y coordinación de las políticas de cooperación

Subir


[Bloque 13: #a1-2]

Artículo 10. Planificación de la cooperación internacional al desarrollo.

La política de cooperación internacional al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria se articulará a través de los planes directores y de los planes anuales o bianuales.

Subir


[Bloque 14: #a1-3]

Artículo 11. El Plan Director.

1. El Plan Director, establecerá las líneas generales y las directrices básicas de la política de cooperación internacional al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Este plan tiene que desarrollar los objetivos y concretar las prioridades que se señalan en los artículos 3 a 9 de esta Ley, y también los recursos presupuestarios indicativos, que orientan las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de cooperación internacional al desarrollo durante su período de vigencia.

3. El Plan Director indicará las líneas de coordinación, colaboración o cooperación con otros agentes, públicos o privados, bilaterales o multilaterales, que sean necesarios o convenientes para alcanzar los objetivos estratégicos de la cooperación al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. La formulación del proyecto del Plan Director corresponde a la Consejería competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, basándose en un proceso previo y exhaustivo de estudio, información, consulta, evaluación y participación.

5. El Plan Director será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de cooperación internacional al desarrollo y previo informe del Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo, dando cuenta al Parlamento de Cantabria.

6. El Plan Director tiene que fijar los mecanismos y los criterios básicos para evaluar la ejecución de la política de cooperación que lleva a cabo la Administración Autonómica, calcular el impacto de los recursos aplicados y controlar el gasto.

7. El plan Director se concretará con la elaboración de un plan estratégico de subvenciones en los términos previstos en la normativa de subvenciones.

Se modifican los apartados 4 y 5 por el art. 22.1 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-627

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 15: #a1-4]

Artículo 12. Los planes anuales o bianuales.

1. Las determinaciones de los planes directores serán desarrolladas a través de planes anuales o bianuales de cooperación al desarrollo, en los cuales, se establecerán los mecanismos y criterios básicos para la medición del impacto de las ayudas, la evaluación de la ejecución de dicho Plan y la justificación y control del gasto adaptado a la realidad de los países receptores.

2. Los planes anuales o bianuales serán aprobados por el Gobierno de Cantabria a propuesta del departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo.

Subir


[Bloque 16: #a1-5]

Artículo 13. Actuaciones de cooperación internacional al desarrollo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. La política en materia de cooperación internacional al desarrollo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá ejecutarse directamente a través de los recursos materiales y humanos que considere oportunos, basándose en líneas de trabajo específicas promovidas desde la propia administración y definidas en consenso con las personas destinatarias.

2. Así mismo, podrá encomendar la ejecución de sus proyectos o programas a otras entidades y/o a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

3. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá conceder subvenciones, celebrar convenios o articular cualquier otra forma reglada de colaboración con dichos agentes o con otras Administraciones públicas, para la ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo, siempre que éstos tengan carácter no lucrativo y que aquéllos dispongan de estructuras y experiencia para la ejecución de los mismos.

Subir


[Bloque 17: #a1-6]

Artículo 14. Instrumentos de la cooperación internacional al desarrollo.

La política de cooperación al desarrollo se articula a través de los instrumentos siguientes:

a) Cooperación técnica. Incluye cualquier modalidad de asistencia dirigida a la formación y calificación de recursos humanos en el país receptor. La cooperación técnica se lleva a cabo a través de acciones, programas y proyectos de educación y de formación; de investigación y de desarrollo tecnológico; de intercambio de expertos y la provisión de servicios; de información, documentación, intercambio, asesoramiento, consultoría y estudios, y, en general, de todo aquello que contribuye a elevar las capacidades de las personas y mejorar las organizaciones sociales y los marcos institucionales en los países beneficiarios.

b) Cooperación económica y financiera. Consiste en aportaciones a proyectos o programas cuyo objeto sea la estructuración de los sectores básicos de la sociedad receptora.

c) Ayuda de emergencia. Tiende a satisfacer, en un primer momento, las necesidades humanas en situaciones provocadas por catástrofes naturales o humanas, falta de materias primas esenciales o acontecimientos análogos, para aligerar el sufrimiento de las poblaciones vulnerables y contribuir a su supervivencia. Se entienden también como ayudas de emergencia las inmediatas para atender a las personas refugiadas y desplazadas como consecuencia de catástrofes naturales o humanas.

d) Ayuda humanitaria. Consiste en acciones de asistencia, protección, rehabilitación y reconstrucción a favor de las poblaciones, teniendo especialmente en cuenta situaciones agravadas por catástrofes naturales o provocadas por conflictos armados, así como a la prevención de riesgos que reduzcan la vulnerabilidad de las poblaciones, el restablecimiento de sus derechos, y la potenciación de las capacidades de desarrollo de las comunidades afectadas.

e) Educación para el desarrollo y para la defensa de los derechos humanos. Comprende cualquier tipo de acciones cuyo objetivo sea la promoción, el respeto y la protección de la vida, la libertad, la dignidad, la igualdad, la seguridad, la integridad física y la propiedad del individuo, de los valores democráticos y para la construcción de la paz.

f) Sensibilización social. Consiste en el conjunto de acciones que favorecen una mejor percepción de la sociedad hacia las causas y los problemas que afectan a los países empobrecidos, y que estimulan la solidaridad y la cooperación activas con éstos.

g) Formación para la cooperación al desarrollo. Consiste en la capacitación de las personas que, por su compromiso o su profesión, se dedican a la cooperación al desarrollo, articulada preferentemente a través de los agentes de cooperación.

h) Investigación para el desarrollo. Comprende la producción y el intercambio de recursos humanos de conocimiento para el estudio de las causas y soluciones de la situación de países del sur al objeto de potenciar su sistema productivo económico, social e institucional.

i) Otros posibles instrumentos de cooperación al desarrollo siempre que respeten los principios de esta Ley.

Subir


[Bloque 18: #a1-7]

Artículo 15. Medios para hacer efectivos los instrumentos de cooperación internacional al desarrollo.

Los medios para hacer efectivos los instrumentos de cooperación al desarrollo son los siguientes:

a) La disposición de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo.

b) La iniciativa de las administraciones públicas para realizar estudios de identificación previa, que pueden derivar en acciones de ejecución propia.

c) Las declaraciones institucionales, los protocolos, los convenios, el apoyo a iniciativas ciudadanas, y todos aquellos otros que sean necesarios para hacer efectivos los instrumentos de cooperación internacional al desarrollo.

Subir


[Bloque 19: #a1-8]

Artículo 16. Evaluación de las acciones, de los proyectos y de los programas de cooperación al desarrollo.

1. Las acciones, los proyectos y los programas de cooperación al desarrollo financiados con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria serán objeto de evaluación.

2. La evaluación se regirá por los criterios básicos de eficacia, eficiencia, pertinencia, impacto y viabilidad.

3. Los procedimientos y las bases generales de evaluación tienen que establecerse reglamentariamente y seguir la metodología de la cooperación oficial del Estado español y de la Unión Europea.

Subir


[Bloque 20: #a1-9]

Artículo 17. Seguimiento.

Con carácter anual, tiene que elaborarse un informe de seguimiento que debe contener un análisis del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Director y en los planes anuales o bianuales.

Subir


[Bloque 21: #a1-10]

Artículo 18. Coordinación.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene que velar especialmente por la coordinación con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas, a fin de asegurar la complementariedad de sus acciones con el conjunto de las actuaciones de cooperación que realizan las diferentes administraciones públicas.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la Unión Europea, tiene que impulsar mecanismos de coordinación de sus políticas de cooperación al desarrollo con las de las distintas instituciones europeas competentes, como también con las regiones del ámbito comunitario.

3. El Gobierno de Cantabria tiene que llevar a cabo una política activa de colaboración con los municipios que destinan recursos a la cooperación internacional a desarrollo. En especial, debe impulsar la participación de los municipios en acciones de cooperación al desarrollo mediante la aplicación de instrumentos mancomunados tales como el Fondo Cantabria Coopera, consorcios interadministrativos u otros entes de características análogas.

4. Sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede impulsar las formas de colaboración y cooperación que sean pertinentes con las instituciones y entidades de los países receptores de la ayuda, a fin de mejorar la eficacia y la eficiencia de los programas y proyectos de cooperación de interés común en este ámbito.

Subir


[Bloque 22: #ci-3]

CAPÍTULO III

Órganos de la Comunidad Autónoma de Cantabria competentes en la política de cooperación internacional al desarrollo

Subir


[Bloque 23: #si]

Sección I. Órganos rectores

Subir


[Bloque 24: #a1-11]

Artículo 19. Atribuciones del Parlamento.

1. Corresponde al Parlamento ser informado sobre el Plan Director, de acuerdo con lo previsto en esta ley.

2. Anualmente, el Parlamento será informado por el Gobierno regional, a través de la Comisión parlamentaria encargada de cooperación para el desarrollo, de la ejecución de los proyectos, resultados y del contenido del informe del Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo.

Se modifica el apartado 1 por el art. 22.2 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-627

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 25: #a2-2]

Artículo 20. Atribuciones del Gobierno de Cantabria.

Corresponde al Gobierno de Cantabria:

a) Dirigir la política de cooperación internacional al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Aprobar la formulación definitiva del Plan Director y su remisión al Parlamento de Cantabria para su información.

c) Aprobar el plan anual o bianual de cooperación para el desarrollo.

d) Ejercer todas las facultades que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Se modifica el apartado b) por el art. 22.3 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-627

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 26: #si-2]

Sección II. Órganos ejecutivos

Subir


[Bloque 27: #a2-3]

Artículo 21. Atribuciones de la Consejería competente.

Corresponde a la Consejería competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, sin perjuicio de las que pudieran atribuirle otras disposiciones:

a) Elevar al Gobierno la propuesta de proyecto de Plan Director y de los planes anuales o bianuales para que éste haga la formulación definitiva, si corresponde.

b) Desarrollar la acción de gobierno en materia de cooperación para el desarrollo y, en concreto, impulsar la ejecución de las medidas contenidas en el Plan Director y en los planes anuales o bianuales y, en general, de todas las actuaciones que lleve a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma en este sector.

c) Informar al Parlamento sobre el grado de ejecución del Plan Director y, en su caso, de los planes anuales o bianuales que lo desarrollan.

d) Aprobar los documentos de seguimiento del Plan Director y, en su caso, de los planes anuales o bianuales de cooperación.

e) Fijar reglamentariamente los procedimientos y las bases generales para la evaluación, el seguimiento y el control de los proyectos y programas financiados con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras instituciones y organismos por la legislación vigente.

f) Impulsar la coordinación de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que, en el ámbito de sus competencias, llevan a cabo actuaciones en materia de cooperación al desarrollo.

Subir


[Bloque 28: #a2-4]

Artículo 22. Atribuciones del órgano directivo competente en materia de cooperación al desarrollo.

Corresponde al órgano directivo competente, bajo la dirección de quien ostente la titularidad de la Consejería correspondiente:

a) Redactar el borrador de propuesta de proyecto de Plan Director, cuya elaboración corresponde a quien ostente la titularidad de la Consejería.

b) Formular la propuesta de los proyectos de los planes anuales o bianuales y elevarlos a la consideración del titular de la consejería para que haga la formulación definitiva, si corresponde.

c) Coordinar la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria con el resto de entidades públicas que, en el ámbito de sus competencias, realicen actuaciones en materia de cooperación internacional al desarrollo y que deberán adecuarse a las directrices básicas del Plan Director y a las de los planes anuales o bianuales.

d) Elaborar los documentos de seguimiento del Plan Director y de los planes anuales o bianuales de cooperación para el desarrollo.

e) Evaluar los programas y proyectos financiados con fondos de la Comunidad Autónoma de Cantabria o cofinanciados con otras entidades públicas o privadas.

f) Mantener relaciones con la Agencia Española de Cooperación Internacional y con otras instituciones y entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, en el ámbito de la cooperación internacional.

g) Promover la interlocución con los agentes de cooperación.

h) Llevar a cabo las relaciones ordinarias con los órganos de coordinación, colaboración y consulta que prevé esta Ley.

i) Ejercer aquellas otras facultades y atribuciones que le corresponden de acuerdo con la legislación vigente.

Subir


[Bloque 29: #si-3]

Sección III. Órganos de coordinación y consulta

Subir


[Bloque 30: #a2-5]

Artículo 23. Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo.

1. Se crea el Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo, en adelante Consejo Cántabro de Cooperación, como máximo órgano consultivo y de participación de la iniciativa social en la definición y la aplicación de las políticas de cooperación al desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Este órgano colegiado está adscrito a la Consejería competente en materia de cooperación internacional al desarrollo.

2. En el Consejo Cántabro de Cooperación, además de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, podrán participar los agentes de cooperación a que se refiere el artículo 27 de esta ley.

3. El Consejo Cántabro de Cooperación tiene las funciones siguientes:

a) Proponer e impulsar iniciativas de sensibilización y educación para el desarrollo.

b) Asesorar y asistir a las Administraciones Públicas de Cantabria en materia de cooperación internacional al desarrollo.

c) Conocer los anteproyectos de Ley y cualquier otra disposición general que regule materias concernientes a la cooperación internacional al desarrollo e informar sobre ellos.

d) Conocer el borrador de la propuesta de Plan Director, deliberar e informar sobre ellos antes de que la Consejería competente en materia de cooperación internacional al desarrollo elabore la propuesta de proyecto de Plan Director y la someta a la consideración del Gobierno de Cantabria.

e) Conocer las convocatorias de ayudas y subvenciones en materia de cooperación al desarrollo que realicen las Administraciones y entidades públicas de Cantabria, así como las ayudas que concedan.

f) Conocer los resultados de los documentos de seguimiento, de los instrumentos de planificación y, en general, de la evaluación de los proyectos de cooperación.

g) Elaborar por iniciativa propia, informes, recomendaciones y propuestas sobre la política y las actuaciones de cooperación al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

h) Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.

4. La composición, la organización y el funcionamiento del Consejo Cántabro de Cooperación se determinará reglamentariamente. Quienes ostenten la representación de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo serán elegidos por las propias asociaciones o plataformas legalmente constituidas.

5. En los respectivos presupuestos anuales se habilitará la dotación económica necesaria para llevar a cabo las funciones encomendadas al Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo.

Se modifica el apartado 2 por el art. 22.4 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-627

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 31: #a2-6]

Artículo 24. Fondo Cantabria Coopera.

Se crea el Fondo Cantabria coopera como instrumento económico para impulsar actuaciones integrales en materia de cooperación internacional y para favorecer la máxima participación ciudadana, cuya estructura, composición y gestión se determinarán reglamentariamente.

Subir


[Bloque 32: #a2-7]

Artículo 25. Comisión de Coordinación de la política de cooperación internacional al desarrollo.

1. Se crea la Comisión de Coordinación de la política de cooperación internacional al desarrollo, adscrita a la Consejería competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, como órgano colegiado de la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la coordinación de la política de cooperación internacional al desarrollo.

2. Su composición y funcionamiento se desarrollará reglamentariamente, garantizándose la participación de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que gestionen fondos conceptuados en sus respectivos presupuestos como Ayuda Oficial al Desarrollo.

3. Las funciones de la Comisión son las siguientes:

a) Asegurar una información permanente entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los municipios de su ámbito territorial sobre las actuaciones que ambos lleven a cabo en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo.

b) Debatir la programación de cooperación internacional al desarrollo de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de garantizar la coherencia y complementariedad de las acciones de desarrollo que aquéllas realizan en el marco de sus competencias.

c) Obtener la necesaria información, complementariedad, coherencia y coordinación en las actuaciones que desarrolle la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de cooperación al desarrollo.

d) Planificar e impulsar acciones conjuntas de cooperación internacional al desarrollo entre las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) Aquellas otras funciones que se le asignen reglamentariamente.

Subir


[Bloque 33: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Participación social en la cooperación internacional al desarrollo

Subir


[Bloque 34: #a2-8]

Artículo 26. Fomento de la cooperación no gubernamental.

El Gobierno de Cantabria apoyará y fomentará las iniciativas de las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, de acuerdo con la normativa vigente y con los objetivos y prioridades de la presente Ley.

Subir


[Bloque 35: #a2-9]

Artículo 27. Agentes de la cooperación internacional al desarrollo.

A los efectos de esta Ley, se consideran agentes de cooperación:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los municipios y también las instituciones que los integran u organizaciones que los representan en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo.

b) El Fondo Cantabria Coopera.

c) Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

d) Las Universidades.

e) Empresas y organizaciones empresariales sin ánimo de lucro.

f) Las organizaciones sindicales.

g) Otros agentes sociales o entidades nacionales o extranjeras, que tengan entre sus finalidades llevar a cabo actividades de cooperación internacional al desarrollo.

Subir


[Bloque 36: #a2-10]

Artículo 28. Condiciones para actuar en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo.

1. Los agentes de cooperación deben cumplir las condiciones siguientes:

a) Tener personalidad jurídica propia de acuerdo con las leyes que les son aplicables.

b) Tener sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) No tener ánimo de lucro, lo que se entiende como la no apropiación de los beneficios obtenidos a través de acciones de cooperación al desarrollo financiadas al amparo de la presente Ley. De todas formas, cualquier ingreso obtenido en las mencionadas actuaciones, tendrá que ser reinvertido en actividades de desarrollo, ayuda humanitaria o educación para el desarrollo, con la expresa autorización de la administración.

d) En el caso de ejecutar proyectos y/o programas de cooperación, tener un socio o una contraparte local en la zona donde se lleven a cabo los proyectos de cooperación.

A los efectos de esta Ley, se entenderá por socio o contraparte local aquella entidad, con personalidad jurídica de conformidad con la legislación del país beneficiario, que ejecute materialmente el proyecto o programa, o colabore en dicha tarea. Dicha personalidad jurídica se entenderá como requisito exclusivamente en aquellos países en que se permita la legalización de la contraparte.

2. Las entidades con personalidad jurídica pública quedan excluidas del cumplimiento de las condiciones que prevén las letras anteriores que sean incompatibles con su naturaleza jurídica.

3. Excepcionalmente, cuando razones de interés público o social lo aconsejen, mediante resolución motivada de quien ostente la titularidad de la Consejería competente, podrán actuar en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, agentes de cooperación que no cumplan la condición señalada en la letra b del punto 1.

Subir


[Bloque 37: #a2-11]

Artículo 29. Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo establecidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo establecidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria se constituyen en interlocutores permanentes del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de cooperación internacional al desarrollo.

2. A efectos de esta Ley, se consideran Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo establecidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria las entidades que cumplen los requisitos siguientes:

a) Ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.

b) Establecer expresamente en sus estatutos, que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los valores y las finalidades de la cooperación al desarrollo.

c) Gozar de capacidad jurídica y de obrar plenas, y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus finalidades.

d) Tener sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.

f) Estar inscritas en el registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo creado en virtud de la presente Ley.

g) Respetar el código de conducta propio de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.

Subir


[Bloque 38: #a3-2]

Artículo 30. Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. Se crea el registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, donde podrán inscribirse las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que reúnan los requisitos del artículo anterior.

2. El registro tendrá carácter público y se accederá al mismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Subir


[Bloque 39: #a3-3]

Artículo 31. Personas Voluntarias.

1. A efectos de esta ley se entiende por persona voluntaria cualquier persona física que, por libre determinación, sin recibir ninguna contraprestación económica ni tener relación laboral, mercantil o funcionarial de cualquier tipo, participa de manera responsable en los programas y proyectos de cooperación al desarrollo a través de los agentes de cooperación determinados en esta Ley.

2. Los voluntarios deberán ser informados de los objetivos de la entidad en que realicen su actividad, del marco en que se produce la actuación en la que participan y de sus derechos y deberes.

3. Las personas voluntarias estarán vinculados a los agentes de cooperación con los que realicen su actividad mediante un compromiso de incorporación que contemple como mínimo:

a) El tiempo necesario para la obtención de una correcta formación y una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.

b) En el caso de que la persona voluntaria efectúe su actividad en terceros países, los recursos necesarios para hacer frente a sus necesidades básicas en el país de destino y un seguro que cubra al menos los riesgos de muerte, accidente, enfermedad y gastos de repatriación.

4. El Gobierno de Cantabria y el Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo fomentarán el establecimiento de programas formativos, servicios de información y campañas de divulgación del voluntariado específico de cooperación para el desarrollo y el reconocimiento de las actividades que realizan.

Subir


[Bloque 40: #a3-4]

Artículo 32. Cooperantes.

1. Son cooperantes quienes a una adecuada formación o titulación académica oficial unen una probada experiencia profesional y tienen encomendada la ejecución de un determinado proyecto o programa en el marco de la cooperación para el desarrollo.

2. Los derechos y obligaciones de los cooperantes así como su régimen de incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan, modalidades de previsión social y demás aspectos de su régimen jurídico serán los que están fijados en el Estatuto al que hace referencia el artículo 38.2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Subir


[Bloque 41: #cv]

CAPÍTULO V

Medios humanos y materiales

Subir


[Bloque 42: #a3-5]

Artículo 33. Recursos Humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. Las Administraciones públicas facilitarán la incorporación del personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Cantabria a proyectos de cooperación al Desarrollo tanto cuando aquellas lo hagan en ejecución de programas o proyectos propios, como cuando participen en programas de otras entidades.

2. La Actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ámbito de la cooperación al desarrollo llevada a cabo dentro o fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, será ejecutada por el personal propio o contratado para dicha finalidad por tiempo determinado.

3. El personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que participe en acciones, programas y proyectos en materia de cooperación al desarrollo quedará en la situación administrativa que le corresponda conforme a la legislación vigente en materia de personal.

4. La Consejería competente en materia de cooperación internacional al desarrollo organizará acciones formativas dirigidas al personal al servicio de las administraciones públicas adscrito al área de trabajo de cooperación al desarrollo.

5. Los costes derivados de la participación de este personal se sufragarán con cargo a las partidas presupuestarias destinadas a cooperación al desarrollo de las Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Con cargo a estas partidas presupuestarias deberán imputarse también el coste de los seguros complementarios que las circunstancias aconsejen concertar.

6. En los casos en que el personal al Servicio de las Administraciones públicas participe en programas o proyectos de cooperación internacional al desarrollo en calidad de personal voluntario o cooperante, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través del órgano competente en materia de cooperación al desarrollo, podrá articular un régimen especial aplicable a estas personas conforme a la normativa vigente en materia de personal.

Subir


[Bloque 43: #a3-6]

Artículo 34. Contratación externa.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ámbito de la cooperación al desarrollo y para actuaciones para las que no disponga de medios personales adecuados o suficientes, puede contratar empresas o profesionales, de acuerdo con lo que prevé la legislación reguladora de los contratos de las administraciones públicas.

Subir


[Bloque 44: #a3-7]

Artículo 35. Recursos materiales para la cooperación al desarrollo.

1. Anualmente, la Ley de presupuestos determinará los recursos destinados a la cooperación al desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en concordancia con las orientaciones indicativas que establezca el Plan Director, garantizando que cada año se destine un mínimo de un 0,7% de los fondos propios de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la cooperación al desarrollo.

2. Los recursos destinados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la cooperación internacional al desarrollo podrán incrementarse con subvenciones y contribuciones de otros organismos e instituciones, nacionales o internacionales, públicos o privados, y de personas físicas o jurídicas.

Subir


[Bloque 45: #a3-8]

Artículo 36. Gastos con alcance plurianual.

De acuerdo con lo establecido por la legislación presupuestaria y de finanzas, podrán adquirirse compromisos de gasto para financiar proyectos y programas de cooperación al desarrollo que se extiendan a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.

Subir


[Bloque 46: #a3-9]

Artículo 37. Ayudas y subvenciones.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede financiar, mediante ayudas o subvenciones, los programas y los proyectos de las entidades legalmente constituidas que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 27 y 28 de esta Ley, y que se correspondan con las previsiones del Plan Director y de los planes anuales o bianuales en este ámbito. Las ayudas y subvenciones previstas en este punto se otorgarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con la legislación de subvenciones, también puede financiar programas y proyectos de cooperación al desarrollo mediante convenios de colaboración y cooperación con todas las administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas que convengan en cada caso, siempre que no tengan finalidad de lucro y se correspondan con las previsiones del Plan Director y de los planes anuales o bianuales.

3. El Gobierno de Cantabria, mediante Decreto, puede exceptuar los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del régimen de gestión, pago, control, reintegro o sanciones, en los procedimientos de concesión de subvenciones con cargo a los créditos de la cooperación al desarrollo en la medida en que éstos sean desarrollo de la política de proyección institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ámbito de la solidaridad internacional y sean incompatibles con la naturaleza de las subvenciones o con las personas destinatarias, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de subvenciones.

Al objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos destinados a la cooperación al desarrollo podrán establecerse sistemas específicos de justificación y control del gasto adaptados a su especialidad, que tengan en cuenta la necesaria flexibilidad y adaptación de las normas generales de régimen financiero y presupuestario a proyectos que se realizan en los países receptores de la ayuda oficial al desarrollo.

4. La resolución de la concesión de las ayudas directas y, en su caso, los convenios instrumentales a través de los cuales se canalicen estas subvenciones, tienen que establecer las condiciones y los compromisos aplicables de conformidad con lo que dispone esta Ley y el resto de la normativa aplicable.

5. Todos los agentes de cooperación velarán para que los bienes adquiridos con la contribución de la Comunidad Autónoma de Cantabria estén siempre adscritos a fines sociales en beneficio de los destinatarios últimos de la cooperación.

Subir


[Bloque 47: #a3-10]

Artículo 38. Pago anticipado de subvenciones.

1. Se podrán hacer pagos anticipados de las subvenciones concedidas con cargo a los créditos de cooperación internacional al desarrollo, atendida la naturaleza de estas ayudas, sin necesidad de prestar garantías.

2. Estos pagos suponen la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como una financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a las subvenciones otorgadas y la consecución de la finalidad para la que fueron concedidas.

3. En estos casos, el régimen de garantías que tienen que aportar los beneficiaros se establecerán en las disposiciones que fijen las bases reguladoras correspondientes o, si procede, en la normativa que sea de aplicación.

Subir


[Bloque 48: #cv-2]

CAPÍTULO VI

Promoción de la educación y sensibilización de la sociedad cántabra

Subir


[Bloque 49: #a3-11]

Artículo 39. Promoción de la educación y sensibilización.

1. Se entiende por educación para el desarrollo y sensibilización social el conjunto de actividades que favorezcan una mejor percepción de la sociedad hacia los problemas que afectan a los países en desarrollo y que estimulen la solidaridad y cooperación activas con los mismos, por vía de campañas de divulgación, servicios de información, programas formativos, apoyo a las iniciativas a favor de un comercio justo y consumo responsable respecto a los productos procedentes de los países en desarrollo.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria debe promover actividades de sensibilización, difusión y educación con la finalidad de dar a conocer los problemas que afectan a las sociedades de los países en desarrollo, con el objetivo de propiciar la reflexión crítica, el espíritu solidario y la participación comprometida de toda la ciudadanía en las tareas de cooperación al desarrollo.

3. Para llevar a cabo esta tarea, la Administración Autonómica debe impulsar campañas de divulgación, programas educativos y actividades formativas y cualquier otro tipo de deberes que se consideren adecuados a esta finalidad, y apoyar las iniciativas propias de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, Universidades e instituciones educativas, organizaciones sindicales, Fondo Cantabria Coopera y demás entidades públicas o privadas, interesadas en este campo.

Subir


[Bloque 50: #da]

Disposición adicional primera. Presentación en el Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria del primer proyecto del Plan Director.

El Gobierno de Cantabria, en el plazo máximo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, aprobará la formulación definitiva del proyecto de Plan Director y lo enviará al Parlamento para que delibere y se pronuncie sobre el mismo.

Subir


[Bloque 51: #da-2]

Disposición adicional segunda. Agencia Cántabra de Cooperación Internacional al Desarrollo.

Con la presentación del primer proyecto del Plan Director, el Gobierno de Cantabria podrá proponer, de acuerdo con la experiencia adquirida y con la deliberación y el dictamen previo de los órganos consultivos, la creación de la Agencia Cántabra de Cooperación Internacional al Desarrollo, o, si procede, la estructura organizativa más adecuada para la consecución de los objetivos de la política de cooperación internacional al desarrollo y solidaridad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Subir


[Bloque 52: #da-3]

Disposición adicional tercera. Fomento de las iniciativas de las personas inmigrantes.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecerá los mecanismos e instrumentos apropiados para dar apoyo al papel de los inmigrantes como agentes de desarrollo en sus comunidades de origen y también para que éstos, en Cantabria, creen espacios de intercambio cultural y fomenten el acercamiento entre los pueblos y el conocimiento y el respeto mutuos.

Subir


[Bloque 53: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Participación de entidades con ánimo de lucro en acciones de cooperación internacional al desarrollo.

1. Las empresas del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las entidades privadas que por su naturaleza jurídica tienen ánimo de lucro que quieran contribuir, con la aportación de su experiencia y calificación en los diferentes sectores de actividad a los esfuerzos para la cooperación al desarrollo que realiza la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, lo tienen que hacer con programas y proyectos que respeten los valores, las finalidades y los principios ordenadores que establece esta Ley.

2. La participación de las entidades citadas en el apartado anterior tiene que articularse según las formas regladas de colaboración que, en cualquier caso, tienen que prever necesariamente:

a) El compromiso de no apropiarse del lucro o del beneficio empresarial obtenido por las acciones de cooperación en que participen.

b) La obligación de contabilizar con total transparencia cualquier ingreso obtenido con estas acciones y reinvertirlo en actuaciones para el desarrollo, ayuda humanitaria, educación o investigación en este sector, con el acuerdo expreso de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Subir


[Bloque 54: #da-5]

Disposición adicional quinta. Iniciativas de solidaridad.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá organizar, coordinar o participar en campañas, programas o iniciativas diversas de solidaridad con las comunidades cántabras asentadas en el extranjero, en territorios con una situación socioeconómica caracterizada por la existencia de necesidades básicas evidentes, y a favor de los miembros con más carencias.

Subir


[Bloque 55: #dd]

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta Ley, la contradigan o sean incompatibles.

Subir


[Bloque 56: #df]

Disposición final primera.

1. Se habilita al Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones generales que sean necesarias para desarrollar y ejecutar esta Ley.

2. El desarrollo reglamentario a que se refiere el punto anterior se efectuará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Subir


[Bloque 57: #df-2]

Disposición final segunda. Modificación de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el estado.

El apartado 4 del artículo 8 de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos cedidos por el Estado, que recoge la deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la renta de las personas físicas por donativos a fundaciones, queda redactado como sigue:

«4. Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera.

Los contribuyentes podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades donadas a fundaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan con los requisitos de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones que persigan fines culturales, asistenciales o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a éstos. En todo caso, será preciso que estas fundaciones se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones, rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones De igual manera, los contribuyentes podrán deducir el 12 por cien de las cantidades que donen al Fondo Cantabria Coopera.

La suma de la base de esta deducción y la base de las deducciones a las que se refieren los apartados 3 y 5 del artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente».

Subir


[Bloque 58: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

1. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. La disposición final segunda entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente al que dé comienzo sus operaciones el Fondo Cantabria Coopera.

Subir


[Bloque 59: #fi]

Palacio del Gobierno de Cantabria, 4 de abril, de 2007.–El Presidente, Miguel Ángel Revilla Roíz.

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid