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Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 01/11/2006.
Entrada en vigor:
01/02/2007
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-18968
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/10/16/1185/con

Índice: «Modificación publicada el 06/11/2010»

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS RADIOCOMUNICACIONES MARÍTIMAS A BORDO DE LOS BUQUES CIVILES ESPAÑOLES

CAPÍTULO I. Régimen general

Sección 1.ª Disposiciones generales

Sección 2.ª Preceptos técnicos comunes a todos los buques

Sección 3.ª Aprobación de equipos radioeléctricos

Sección 4.ª Instalaciones Radioeléctricas y Equipos: Generalidades

CAPÍTULO II. Buques comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio SOLAS

Sección 1.ª Regulación contenida en el Convenio SOLAS o prefigurada en el mismo

Sección 2.ª Reglamentación complementaria y autónoma

CAPÍTULO III. Buques comprendidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1032/1999, 18 de junio

CAPÍTULO IV. Otros buques

Sección 1.ª Preceptos comunes

Sección 2.ª Equipamiento radioeléctrico para buques y embarcaciones de recreo

Sección 3.ª Equipamiento radioeléctrico para buques de carga y de servicios de puerto de la clase T, menores de 300 GT y para buques de servicios de puerto de la clase S

Sección 4.ª Equipamiento radioeléctrico para buques de pesca ajenos al Real Decreto 1032/1999

Sección 5.ª Equipamiento radioeléctrico para buques de pasaje ajenos al Real Decreto 1247/1999

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII

ANEXO VIII

ANEXO IX


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