Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Circular 2/2005, de 25 de febrero, sobre ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.

Texto consolidado: «Modificación publicada el 21/11/2008»


[Bloque 1: #preambulo]

El artículo 20, apartado 1, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente.

Por lo que respecta a los ficheros automatizados con datos de carácter personal, este mandato de la Ley Orgánica 15/1999 viene siendo satisfecho por el Banco de España desde su adaptación a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los datos de Carácter Personal, que en su artículo 18 contenía un mandato similar. El instrumento normativo utilizado para ese fin es la Circular 4/1994, de 22 de junio, Ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España, cuyo contenido, que ha sido varias veces actualizado por sucesivas circulares, lo forman las descripciones de todos los ficheros automatizados con datos de carácter personal existentes en el Banco de España.

Recientemente se ha llevado a cabo una revisión general del tratamiento automatizado de datos en el Banco de España, desde el punto de vista del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999. La revisión ha evidenciado una doble necesidad: 1) Deben introducirse diversas modificaciones en todos los ficheros automatizados con datos de carácter personal existentes en el Banco de España, para lograr la plena adaptación a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, y deben actualizarse consecuentemente las descripciones de los ficheros; 2) deben crearse seis ficheros y suprimirse dos; deben redactarse las descripciones de los ficheros que se crean, uniéndolas a las de los demás ficheros, y deben eliminarse las descripciones de los ficheros que se suprimen.

Dada la importancia y magnitud de las modificaciones a realizar, se ha considerado que es conveniente sustituir la Circular 4/1994 por una nueva, en la cual, además de las descripciones de todos los ficheros, los aspectos expositivos estén igualmente adaptados a la nueva realidad definida por la Ley Orgánica 15/1999.

La nueva Circular conserva la distinción que la Circular 4/1994 hace entre los ficheros que el Banco de España gestiona en atención de las funciones públicas encomendadas al mismo por la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España (Anejo I), y los que gestiona con el único fin de atender su propio funcionamiento interno u operativo (Anejo II).

De acuerdo con esa distinción, cada uno de los ficheros contenidos en el Anejo I incluye una normativa de referencia, indicativa de la que regula con carácter general los aspectos sustantivos de la información a que el fichero se refiere.

Por todo cuanto se expone, el Banco de España, en uso de las facultades que le confiere la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y de acuerdo con el procedimiento en ella previsto, ha dispuesto:

Subir


[Bloque 2: #normaprimera]

Norma primera.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crean, modifican o suprimen los ficheros de tratamiento automatizado que se relacionan en los apartados correspondientes del Anejo complementario de la presente Circular.

Subir


[Bloque 3: #normasegunda]

Norma segunda.

Las descripciones de los ficheros que se crean o se modifican figuran en los Anejos I, «Ficheros gestionados por el Banco de España en virtud de las funciones públicas encomendadas al mismo por la Ley 13/1994, de 1 de junio, y demás legislación aplicable» y II, «Ficheros de carácter interno u operativo», de la presente Circular, según el propósito de cada uno de ellos.

Subir


[Bloque 4: #normatercera]

Norma tercera.

Con independencia de los potenciales cesionarios que figuran en los apartados «Cesiones de datos de carácter personal» y «Transferencias de datos de carácter personal a países terceros», de las descripciones de los distintos ficheros, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto legislativo 1298/1986, de 28 de junio, en la redacción dada al mismo por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Banco de España en virtud de cuantas funciones le encomiendan las leyes, tienen carácter reservado, pudiendo, no obstante, ser cedidos a las autoridades, organismos o colectivos enumerados en el apartado 4 del citado precepto.

Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del mencionado artículo, el Banco de España podrá comunicar informaciones relativas a la dirección, gestión y propiedad de las entidades de crédito, así como las que puedan facilitar el control de la solvencia de las mismas y cualquier otra que pueda facilitar su supervisión o sirva para evitar, perseguir o sancionar conductas irregulares, a aquellas autoridades que tengan encomendadas funciones semejantes en Estados extranjeros.

Subir


[Bloque 5: #normacuaa]

Norma cuarta.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por los afectados titulares de los datos de carácter personal obrantes en los ficheros a los que se refiere la presente Circular podrá hacerse efectivo, en su caso, mediante petición escrita dirigida al Banco de España, calle Alcalá, 48, Madrid, DP 28014.

Las peticiones deberán ir firmadas, y contener nombre y apellidos del solicitante, domicilio completo al cual debe remitirse la contestación, nombre del fichero o ficheros LOPD, derecho cuyo ejercicio se pretende, e identificación de los datos cuya rectificación o cancelación se pretende, en su caso. Al escrito deberá acompañarse fotocopia completa del DNI del titular afectado o, en su defecto, de cualquier documentación acreditativa de su identidad que sea considerada válida en derecho. En el caso de que se actúe a través de representación legal, deberá aportarse, además, copia del D.N.I. o documentación equivalente del representante, así como documento acreditativo de la representación.

Tales peticiones podrán ser presentadas, con carácter general, ante el Registro General del Banco de España, en la dirección antes señalada, así como en las sucursales del Banco, en el caso de presentarse en otras plazas. También podrán ser remitidas por correo postal, a la dirección antes indicada, o por fax, al número 913385320.

Subir


[Bloque 6: #normafinal]

Norma final.

La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, quedando en esa misma fecha derogadas las siguientes circulares:

Circular 4/1994, de 22 de julio.

Circular 4/1995, de 25 de septiembre.

Circular 1/1996, de 30 de enero.

Circular 10/1996, de 27 de septiembre.

Circular 2/2002, de 25 de enero.

Circular 1/2003, de 28 de mayo.

Subir


[Bloque 7: #firma]

Madrid, 25 de febrero de 2005.–El Gobernador, Jaime Caruana Lacorte.

Subir


[Bloque 8: #anejoi]

ANEJO I

Ficheros gestionados por el Banco de España en virtud de las funciones públicas encomendadas al mismo por la Ley 13/1994, de 1 de junio, y demás legislación aplicable

Fichero

Devolución de retenciones sobre intereses

Normativa de referencia:

Real Decreto 1285/1991.

Orden Ministerial de 16 de septiembre de 1991.

Orden Ministerial de 19 de junio de 1997.

Orden Ministerial de 20 de abril de 1998.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:

Gestionar las solicitudes de devolución de retenciones practicadas sobre los intereses de la deuda pública anotada en cuentas de terceros, presentadas por las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Personas físicas afectadas:

Clientes registrados en las cuentas de terceros de entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Los datos proceden de las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Los datos se recogen mediante declaraciones globales y relaciones individuales de perceptores con derecho a devolución.

El soporte utilizado para la obtención es soporte magnético/informático y transmisión por vía telemática.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.

Relativos a la comisión de infracciones: No incluye datos de este tipo.

Datos de carácter identificativo: NIF/DNI. Nombre y apellidos. Dirección.

Otros tipos de datos: Características personales. Información comercial. Económicos, financieros y de seguros.

Sistema de tratamiento:

Automatizado.

Cesiones de datos de carácter personal:

Emisores de la deuda y Agencia Tributaria.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:

No se prevén transferencias.

Responsable del fichero:

Banco de España.

Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento de Operaciones.

Medidas de seguridad:

Nivel medio.

Fichero

Banco de España-Entidad Gestora del Mercado de Deuda Pública Anotada (*)

Normativa de referencia:

Artículos 55 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio (BOE de 29 de julio).

Real Decreto 505/1987, de 3 de abril (BOE de 14 de abril), modificado por Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio (BOE de 27 de junio) y normas complementarias.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Llevanza del registro de los saldos de Deuda del Estado anotada de los titulares que los mantienen en el Banco de España, en su actuación como Entidad gestora del mercado de Deuda Pública anotada.

Personas físicas afectadas:

Titulares de Deuda del Estado anotada en el Banco de España (Cuentas directas), así como sus apoderados y autorizados.

Titulares de Deuda especial.

Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Los datos proceden de entidades, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y del propio interesado o de su representante legal.

Se recogen mediante declaraciones o formularios. El soporte utilizado para su obtención es: soporte papel, soporte magnético/informático y transmisión electrónica por vía telemática.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

DNI/NIF.

Nombre y apellidos.

Dirección.

Teléfono.

Firma.

En su caso, tarjeta de residencia o pasaporte.

Representante legal.

Datos económicos-financieros (inversiones, datos bancarios).

Detalles sobre el apoderamiento o autorización.

Cesiones de datos de carácter personal: Las cesiones, actuales o previstas, tienen los siguientes destinatarios:

Entidades gestoras de deuda pública anotada.

Administraciones públicas con competencias tributarias.

Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Agencia Española de Protección de Datos.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No se prevén transferencias.

Responsable del fichero: Banco de España.

Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Sistemas de Pago.

Medidas de seguridad: Nivel: Medio.

(*) Nombre anterior: Datos correspondientes a la Central de anotaciones de Deuda pública.

Fichero

Central de Información de Riesgos (*)

Capítulo VI de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (BOE de 23 de noviembre).

Orden ECO 697/2004, de 11 de marzo sobre la Central de Riesgos.

Circular del Banco de España 3/1995, de 25 de septiembre (BOE de 7 de octubre) y modificaciones posteriores.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:

Control de los riesgos contraídos por las entidades declarantes, de acuerdo con las normas publicadas por el Banco de España.

Se devuelve a las entidades la información agregada del riesgo contraído por sus clientes declarados en el conjunto del sistema financiero. Informes de titulares no declarados por la entidad, con conocimiento del interesado.

Personas físicas afectadas:

Aquellas con las que el sistema crediticio contrae riesgos susceptibles de declaración.

Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

De las propias entidades declarantes a la Central de Riesgos.

El soporte utilizado para su obtención es:

1. Archivos enviados mediante transmisión electrónica por vía telemática.

2. Excepcionalmente, archivos enviados mediante soporte magnético/informático o papel.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

DNI, NIF o número personal de identificación de extranjero.

Nombre y apellidos.

Fecha de nacimiento.

Domicilio (país, ciudad, nombre de la vía, número y código postal).

Sector.

Actividad económica.

Localización.

Créditos, préstamos, riesgos de firma y riesgos indirectos, con detalle por monedas y plazos.

Garantías.

Situación de morosidad.

Situaciones concursales.

Sociedades regulares colectivas, comanditarias simples o agrupaciones de interés económico con riesgos declarables a la que pertenezca la persona afectada.

Número de pasaporte, de identidad u otros códigos válidos en el país de origen (sólo no residentes).

Grupo económico.

Categoría a efectos de recursos propios.

Cesiones de datos de carácter personal:

Las cesiones, actuales o previstas, tienen como destinatarios:

Entidades declarantes a la Central de Información de Riesgos.

Cesiones previstas en el Art. 6 del Real Decreto 1298/1986, de 28 de junio, redactado según la Ley 37/1998, de 16 de noviembre.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:

Entidades declarantes a las Centrales de Riesgos de los estados miembros de la Unión Europea.

Organismos de supervisión bancaria de los países de la Unión Europea, según el Tratado de la Unión Europea.

Responsable del fichero:

Banco de España.

Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos.

Medidas de seguridad:

Nivel: Medio.

(*) Nombre anterior: Datos correspondientes a la Central de Información de Riesgos.

Fichero

Estructura de capital de entidades supervisadas por el Banco de España (*)

Normativa de referencia:

Art. 61.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, redactado por Ley 3/1994, de 14 de abril (BOE de 15 de abril).

Art. 19.1 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, redactado por Real Decreto  692/1996, de 26 de abril (BOE de 24 de mayo).

Circular del Banco de España 6/1995, de 31 de octubre (BOE de 14 de noviembre).

Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo (BOE de 13 de junio).

Circular 3/1998, de 27 de enero (BOE de 13 de febrero).

Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre).

Circular 6/2001, de 29 de octubre (BOE de 15 de noviembre).

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Disponer de la información actualizada de la estructura de capital de entidades supervisadas por el Banco de España.

Personas físicas afectadas:

Accionistas de bancos con participación mayor o igual al 0,25 % del capital social.

Tenedores de aportaciones al capital social de cooperativas de crédito con participación mayor o igual al 1 % del capital social.

Accionistas de establecimientos financieros de crédito con participación mayor o igual al 2,5% del capital social.

Accionistas de sociedades de tasación con participación mayor al 10 % del capital social.

Accionistas de determinados establecimientos de cambio de moneda con participación o derechos de voto mayor o igual al 10 % del capital social.

Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Los datos proceden de bancos, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito, sociedades de tasación y establecimientos de cambio de moneda.

El soporte utilizado para su obtención es:

1. Para entidades de crédito: archivos enviados mediante transmisión electrónica por vía telemática, archivos en soporte magnético/informático y excepcionalmente, papel.

2. Para establecimientos de cambio de moneda: papel; en proyecto, mediante transmisión electrónica por vía telemática.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

NIF o número de tarjeta de residencia.

Nombre y apellidos.

País cuya nacionalidad ostente el socio.

Valor nominal de la participación.

Porcentaje sobre capital social.

Cesiones de datos de carácter personal: Las cesiones, actuales o previstas, tienen como destinatarias a las Comunidades Autónomas con competencias sobre cooperativas de crédito, por lo que se refiere exclusivamente a los socios de estas y al Ministerio de Economía y Hacienda, en cuanto a las transmisiones de acciones de una entidad de crédito que impliquen un cambio de control de la misma.

Cesiones previstas en el art. 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, redactado según la Ley 37/1998, de 16 de noviembre.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No se prevén transferencias.

Responsable del fichero: Banco de España.

Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos.

Medidas de seguridad: Nivel: Básico.

(*) Nombre anterior: Datos correspondientes a la estructura de capital de las entidades de crédito.

Fichero

Principales agentes por volumen de transferencias de determinados establecimientos de cambio de moneda

Normativa de referencia:

Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre).

Circular 6/2001, de 29 de octubre (BOE de 15 de noviembre).

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Disponer de la información actualizada de los principales agentes por volumen de transferencias con el exterior de los establecimientos de cambio de moneda.

Personas físicas afectadas: Los principales agentes por volumen de transferencias recibidas u ordenadas al exterior de titulares de establecimientos que realizan operaciones de compra-venta de billetes extranjeros o cheques de viajeros y/o transferencias con el exterior, según los requisitos del anejo 3.5 de la Circular 6/2001.

Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Los datos proceden de los establecimientos que realizan operaciones de compraventa de billetes extranjeros o cheques de viajeros y/o transferencias con el exterior.

El soporte utilizado para su obtención es:

Archivos enviados mediante soporte electrónico por vía telemática.

Soporte papel.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

NIF o número de tarjeta de residencia.

Nombre y apellidos.

Número de locales.

Porcentaje del volumen de transferencias recibidas o emitidas por el agente sobre el total de la entidad.

Cesiones de datos de carácter personal: Las previstas en el art. 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, redactado según la Ley 37/1998, de 16 de noviembre.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No se prevén transferencias.

Responsable del fichero: Banco de España.

Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos.

Medidas de seguridad: Nivel: Básico.

Fichero

Tasadores más activos y principales clientes de las sociedades y servicios de tasación

Normativa de referencia:

Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo (BOE de 9 de abril).

Circular 3/1998, de 27 de enero (BOE de 13 de febrero). Circular 5/2003, de 19 de diciembre (BOE de 8 de enero).

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:

Disponer de la información actualizada de los tasadores más activos por valor de tasación de las sociedades y servicios de tasación y de los principales clientes de dichas sociedades y servicios de tasación.

Personas físicas afectadas:

Los tasadores más activos por valor de tasación de las sociedades y servicios de tasación, según los requisitos del anejo (estado VII) de la Circular 5/2003.

Los principales clientes de las sociedades y servicios de tasación, según los requisitos del anejo (estado VIII) de la Circular 5/2003.

Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Los datos proceden de las sociedades y servicios de tasación.

El soporte utilizado para su obtención es:

Archivos enviados mediante soporte electrónico por vía telemática.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

Tasadores más activos por valor de tasación:

NIF, NIE o código de no residente.

Número de tasaciones. Valor de tasación.

Principales clientes:

NIF, NIE o código de no residente.

Nombre y apellidos. Importe facturado.

Cesiones de datos de carácter personal:

Las previstas en el art. 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, redactado según la Ley 37/1998, de 16 de noviembre.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:

No se prevén transferencias.

Responsable del fichero:

Banco de España.

Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos.

Medidas de seguridad:

Nivel: Básico.

Fichero

Registro de agentes de entidades supervisadas por el Banco de España (*)

Normativa de referencia:

Artículo 22 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio (BOE de 31 de julio).

Circular del Banco de España 6/2002.

Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre).

Orden del Ministerio de Economía de 16 de noviembre de 2000 (BOE de 25 de noviembre) de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes.

Circular del Banco de España 6/2001, de 29 de octubre.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Relación de agentes con poderes para actuar habitualmente frente a los clientes, en nombre y por cuenta de las entidades de crédito y de los Titulares de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera autorizados para gestionar transferencias con el exterior.

Personas físicas afectadas: Los que hayan recibido poderes de las entidades para actuar habitualmente frente a los clientes en nombre y por cuenta de aquéllas, siempre que no estén ligadas por una relación laboral.

Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Los datos proceden de las entidades.

Los datos se recogen mediante declaraciones o formularios. Los soportes utilizados para la obtención de los datos son: papel y transmisión electrónica por vía telemática.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

NIF/Número de tarjeta de residencia.

Nombre y apellidos.

Domicilio.

País de nacionalidad.

Fecha de otorgamiento de poderes.

Fecha de finalización del mandato.

Detalles de los poderes recibidos.

Ámbito geográfico de actuación.

Fecha de nacimiento en el caso de agentes extranjeros sin residencia en España.

Cesiones de datos de carácter personal: Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No se prevén transferencias.

Responsable del fichero: Banco de España.

Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Instituciones Financieras.

Medidas de seguridad: Nivel: Básico.

(*) Nombre anterior: Datos correspondientes a los agentes de entidades de crédito.

Fichero

Registros oficiales de altos cargos de entidades inscritas en el Banco de España (*)

Normativa de referencia: La normativa de referencia sobre requisitos de acceso a la condición de alto cargo y sobre incompatibilidades, prohibiciones y limitaciones aplicables a éstos varía según el estatuto de la entidad de que se trate. El régimen disciplinario aplicable a los altos cargos de las entidades de crédito se contiene en la Ley 26/1988, de 29 de julio.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Varía según el estatuto jurídico de las entidades, desde conocimiento y constancia de altos cargos de las Cajas de Ahorro a Registro de las personas que ostentan cargos en la administración y dirección del resto de entidades supervisadas con control de requisitos de acceso, incompatibilidades, prohibiciones y limitaciones en el desempeño de cargos y la anotación de las sanciones impuestas a aquéllas por la comisión de infracciones administrativas.

Personas físicas afectadas: Personas con cargos directivos y de administración en entidades de crédito y otras entidades inscritas en los Registros a cargo del Banco de España.

Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Los datos proceden del interesado a través de las entidades.

Los datos se recogen mediante declaraciones o formularios.

El soporte utilizado para la obtención de los datos es papel.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

Datos relativos a infracciones administrativas.

DNI/NIF/número de pasaporte/tarjeta de residencia.

Nombre y apellidos.

Domicilio.

Número de registro personal.

Datos del estado civil.

Datos de familia.

Nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento.

Sexo.

Profesión.

Cargos de administración y dirección en entidades supervisadas y en otras sociedades.

Motivo de cese en el cargo.

Cesiones de datos de carácter personal: Las cesiones tienen como destinatarios a:

El Ministerio de Economía y Hacienda.

Las Comunidades Autónomas con competencias sobre cajas de ahorros y cooperativas de crédito.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No se prevén transferencias.

Responsable del fichero: Banco de España.

Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Instituciones Financieras: Medidas de seguridad: Nivel: Medio.

(*) Nombre anterior: Datos correspondientes a los Registros oficiales de altos cargos de entidades inscritas en el Banco de España.

Fichero

Registro de profesionales vinculados a las sociedades de tasación supervisadas por el Banco de España (*)

Normativa de referencia:

Ley 2/1981, de 25 de marzo (BOE de 15 de abril).

Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo (BOE de 7 de abril).

Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo (BOE de 13 de junio).

Circular del Banco de España 3/1998, de 27 de enero (BOE de 13 de febrero).

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Gestión de los datos de profesionales facultativos vinculados, según definición dada en el art. 2.3 del RD 775/1997, comunicados por Entidades especializadas en tasación, y por los servicios de tasación de las Entidades prestamistas de acuerdo con la normativa de referencia.

Personas físicas afectadas: Los profesionales facultativos que presten sus servicios permanentemente en/o para las entidades especializadas en tasación o entidades prestamistas. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Los datos proceden de:

Las entidades.

Los propios interesados.

Los datos se recogen mediante declaraciones.

El soporte utilizado para la obtención de los datos es papel.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

DNI/NIF.

Nombre y apellidos.

Formación, titulaciones.

Especialidad.

Funciones de control de tasación en entidades.

Fecha del contrato y de su resolución.

Tipo de contrato.

Cesiones de datos de carácter personal: No se prevén cesiones.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No se prevén transferencias.

Responsable del fichero: Banco de España.

Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Instituciones Financieras.

Medidas de seguridad: Nivel: Básico.

(*) Nombre anterior: Datos personales incluidos en el registro de entidades especializadas en tasación.

Fichero

Registro de titulares de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera (*)

Normativa de referencia:

Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre).

Orden del Ministerio de Economía 16 de noviembre de 2000 (BOE de 25 de noviembre) de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes.

Circular del Banco de España 6/2001, de 29 de octubre (BOE de 15 de noviembre).

Circular Interna del Banco de España/1999, de 6 de abril.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Datos de carácter público con finalidad de Control y registro de titulares de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera.

Personas físicas afectadas:

Titulares de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera.

Representantes de personas jurídicas Titulares de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera.

Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Los datos provienen de:

El propio interesado, cuando el titular del establecimiento es persona física.

El Titular de establecimiento, cuando los datos corresponden a su representante.

Los datos se recogen mediante declaraciones o formularios.

El soporte utilizado para la obtención de los datos es papel.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

DNI/NIF.

Nombre y apellidos.

Bienes y servicios suministrados por el afectado.

Representante.

Cargo.

Domicilio.

Nacionalidad.

Persona de contacto.

Teléfono.

Locales que tiene el titular.

Situación de la autorización (baja/expedientado).

Cesiones de datos de carácter personal: Las cesiones actuales tienen como destinatario al Servicio Ejecutivo de la Comisión PBCIM.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No se prevén transferencias.

Responsable del fichero: Banco de España.

Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Instituciones Financieras.

Medidas de seguridad: Nivel: Medio.

(*) Nombre anterior: Datos correspondientes al registro de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera.

Fichero

Balanza de Pagos y transacciones económicas con el exterior (*)

Normativa de referencia:

Ley 19/2003, de 4 de julio (BOE de 5 de julio).

Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre (BOE de 27 de diciembre).

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:

Elaboración de la Balanza de Pagos, de la Posición de Inversión Internacional y de otras estadísticas demandadas por organismos internacionales.

Supervisión de los cobros, pagos y transferencias exteriores.

Personas físicas afectadas:

Residentes titulares de operaciones con el exterior: cobros, pagos, transferencias, saldos exteriores en valores negociables, préstamos financieros, créditos comerciales y compensaciones.

Titulares de cuentas en el extranjero, en entidades financieras y no financieras.

Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Los datos proceden de entidades financieras residentes inscritas en los registros oficiales del Banco de España, o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de las Sociedades Gestoras de Fondos de Inversión, y del propio interesado o de su representante legal.

Se recogen mediante declaraciones o formularios en papel, soporte magnético/informático y transmisión electrónica, por vía telemática.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.

Relativos a la comisión de infracciones: Datos relativos a infracciones administrativas.

Datos de carácter identificativo: NIF/DNI. Nombre y apellidos. Dirección. Teléfono. Firma. Firma electrónica.

Otros datos de carácter identificativo: Cargo que desempeña dentro de la empresa. Otros tipos de datos: Económicos, financieros y de seguros. Transacciones de bienes y servicios.

Sistema de tratamiento:

Mixto.

Cesiones de datos de carácter personal:

Ministerio de Economía y Hacienda.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:

No se producen transferencias.

Responsable del fichero:

Banco de España.

Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento de Estadística.

Medidas de seguridad:

Nivel medio.

(*) Nombre anterior: Datos correspondientes a la Balanza de pagos y transacciones económicas con el exterior.

Fichero

Servicio de Reclamaciones (*)

Normativa de referencia:

Orden del Ministerio de Economía de 12 de diciembre de 1989 (BOE de 19 de diciembre).

Orden del Ministerio de Economía de 16 de noviembre de 2000 (BOE de 25 de noviembre).

Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre (BOE de 20 de septiembre).

Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (BOE de 23 de noviembre).

Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros (BOE de 3 de marzo).

Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (BOE de 24 de marzo).

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:

Gestión y tramitación de las reclamaciones, quejas y consultas que formulen los usuarios de servicios financieros, así como la obtención de datos estadísticos de las mismas.

Los usos que se dan del fichero son los derivados de la tramitación, control y seguimiento de los expedientes de queja, reclamación o consulta.

Personas físicas afectadas:

Las personas designadas al efecto por las entidades sujetas a nuestro ámbito competencial (entidades de crédito, sociedades de tasación, establecimientos de cambio de moneda autorizados para realizar operaciones de venta de billetes extranjeros y cheques de viajero o gestión de transferencias en el exterior, sucursales en España de las entidades de crédito con domicilio social en otro Estado, y entidades de crédito que hayan sido autorizadas en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo, cuando ejerzan su actividad en España en régimen de libre prestación de servicios), así como los titulares del defensor del cliente de aquellas.

Personas físicas y representantes de las personas jurídicas que tengan la condición de usuarios de servicios financieros y que hayan planteado una reclamación, queja o consulta.

Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Los datos proceden del propio interesado o de su representante legal, de los diferentes entes de la Administración Central del Estado, Autonómica o Local, del Ministerio de Economía y Hacienda, así como de las entidades sometidas a nuestro ámbito competencial, y son objeto de queja o reclamación.

Los datos se recogen mediante declaraciones o formularios mediante soporte papel o vía telemática. Los datos se transmiten mediante soporte papel o mediante transmisión electrónica.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

Datos especialmente protegidos. No incluye datos de este tipo.

Relativos a la comisión de infracciones: No incluye datos de este tipo.

Datos de carácter identificativo: NIF/DNI. Nombre y apellidos. Dirección. Teléfono. Firma/Huella. Imagen/Voz. Firma electrónica.

Otros datos de carácter identificativo (Número de pasaporte, Nacionalidad, Dirección de correo electrónico, Fax).

Otros tipos de datos (Cargo, Datos relativos a operación financiera objeto de reclamación).

Sistema de tratamiento:

Automatizado.

Cesiones de datos de carácter personal:

Las cesiones tienen por destinatarias las entidades reclamadas o las implicadas en la queja o reclamación, así como la Agencia Española de Protección de Datos, el Comisionado para la Defensa del Inversor, el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe de Planes de Pensiones, y el Ministerio de Economía y Hacienda, que asume la responsabilidad de establecer los mecanismos de comunicación telemática entre los diferentes Comisionados y sus respectivos servicios de reclamaciones o unidades administrativas (disposición adicional única del Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero), no siendo preciso el consentimiento del afectado [artículo 11.2, letra c), de la LOPD].

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:

Podrán efectuarse transferencias a los distintos organismos del Espacio Común Europeo competentes para la resolución extrajudicial de litigios transfronterizos entre consumidores y proveedores de servicios en el ámbito de los servicios financieros, integrados en la red FIN-NET.

Responsable del fichero:

Banco de España.

Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Servicio de Reclamaciones.

Medidas de seguridad:

Nivel medio.

(*) Nombre anterior: Datos correspondientes al Servicio de reclamaciones.

Fichero

Expedientes sancionadores

Normativa de referencia:

Ley 26/1988, de 29 de julio (BOE del 30).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27).

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9).

Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre (BOE del 23).

Ley 1/1994, de 11 de marzo (BOE del 12).

Ley 13/1994, de 1 de junio (BOE del 2).

Disposiciones adicionales primera y décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril (BOE del 15).

Artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre (BOE del 31).

Ley 41/2007, de 7 de diciembre.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:

Tramitación de expedientes sancionadores por el Banco de España en el ejercicio de sus funciones de supervisión, atribuidas por las disposiciones legales vigentes, sobre la solvencia, actuación y cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito y de cualesquiera otras actividades, entidades y mercados financieros cuya supervisión le haya sido atribuida.

Personas físicas afectadas:

Podrán estar afectadas las siguientes personas físicas que sean objeto de expediente sancionador:

Quienes ostenten cargos de administración o dirección en entidades de crédito, sociedades de tasación, sociedades de garantía recíproca y establecimientos de cambio de moneda, o tengan participaciones significativas en las entidades de crédito.

Quienes ejerzan las actividades legalmente reservadas a las entidades de crédito o utilicen las denominaciones genéricas propias de estas u otras que puedan inducir a confusión con ellas.

Quienes realicen con carácter profesional operaciones de moneda extranjera u ofrezcan su realización sin autorización del Banco de España y sin estar inscritas en los registros correspondientes.

Quienes realicen u ostenten cargos de administración en sociedades que realicen publicidad utilizando billetes o monedas que tengan o hayan tenido curso legal, o sus reproducciones facsímiles, sin haber obtenido la preceptiva autorización.

Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Los datos proceden de distintos departamentos del Banco de España.

El soporte utilizado para su obtención es papel.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.

Relativos a la comisión de infracciones: Datos relativos a la comisión de infracciones administrativas.

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF. Nombre y apellidos. Nacionalidad. Dirección.

Otros datos de carácter identificativo (Dirección de correo electrónico, Número personal de identificación de extranjeros).

Otros tipos de datos: No incluye datos de este tipo.

Sistema de tratamiento:

Automatizado.

Cesiones de datos de carácter personal:

Ministerio de Economía y Hacienda.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:

No se prevén transferencias.

Responsable del fichero:

Banco de España.

Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Secretaría Técnica.

Medidas de seguridad:

Nivel medio.

Fichero.

Expedientes de la Central de Información de Riesgos.

Normativa de referencia:

Capítulo VI de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (BOE de 23 de noviembre).

Orden ECO 697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Riesgos.

Circular del Banco de España 3/1995, de 25 de septiembre (BOE de 7 de octubre), y modificaciones posteriores.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:

Registro y control de los derechos de acceso, rectificación y cancelación que los solicitantes efectúan sobre los datos que figuran en la Central de Información de Riesgos (CIR).

Envío y notificación de datos a quienes ejercen los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Personas físicas afectadas:

Personas físicas que ejercen el derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos a la CIR.

Representantes de personas físicas y jurídicas que ejercen el derecho de acceso, rectificación y cancelación a la CIR.

Notarios ante los que se hayan otorgado los poderes a los representantes de las personas físicas y jurídicas.

Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Los datos proceden de los propios solicitantes.

El soporte utilizado para la obtención de los datos es papel.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

DNI, NIF, NIE (número personal de identificación de extranjero) o pasaporte de los titulares y sus representantes.

Nombre y apellidos de los titulares, de sus representantes y de los notarios ante los que se otorguen los poderes.

País del titular, en su caso.

Fecha de nacimiento del titular, en su caso.

Domicilio a efectos de notificación, en su caso.

Teléfono de contacto, en su caso.

Cesiones de datos de carácter personal:

Excepcionalmente se cede el domicilio a las entidades declarantes a las que la CIR haya dado traslado de una solicitud de rectificación o cancelación, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo segundo del Art. 65 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:

No se producen.

Responsable del fichero:

Banco de España.

Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos.

Medidas de Seguridad:

Nivel: Básico.

Fichero

Gestión de la actividad supervisora

Normativa de referencia:

Artículo 43 bis.1.bis de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, según la redacción dada por la Ley 36/2007, de 16 de noviembre.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:

Dar soporte a los procesos de inspección, seguimiento de entidades y autorizaciones que, en relación con las entidades bajo la supervisión del Banco de España, realiza la Dirección General de Supervisión del citado organismo.

Personas físicas afectadas:

Cargos de administración y dirección, accionistas y clientes de las entidades bajo supervisión del Banco de España.

Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Los datos son proporcionados, en soporte electrónico o físico, por las entidades supervisadas.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.

Relativos a la comisión de infracciones: No incluye datos de este tipo.

Datos de carácter identificativo: NIF/DNI. Nombre y apellidos.

Otros tipos de datos: Económicos, financieros y de seguros.

Sistema de tratamiento:

Automatizado.

Cesiones de datos de carácter personal:

No hay previstas cesiones, sin perjuicio de las que, en su caso, debieran realizarse al amparo de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 29 de junio.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:

No hay previstas transferencias, sin perjuicio de las que, en su caso, debieran realizarse al amparo de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 29 de junio, y siempre que el nivel de protección del país tenga carácter adecuado.

Responsable del fichero:

Banco de España.

Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Planificación de Supervisión.

Medidas de seguridad:

Nivel medio.

Fichero

Sociedades mercantiles: accionistas, demandantes y afectados

Normativa de referencia:

Artículo 43 bis.1.bis de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, según la redacción dada por la Ley 36/2007, de 16 de noviembre.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:

Proporcionar información relativa a la composición accionarial de las sociedades mercantiles, de los posibles demandantes de esas sociedades mediante procedimientos judiciales en curso, así como de los afectados por procedimientos concursales sobre las citadas sociedades, todo ello con el objeto de poder realizar una valoración más ajustada de los acreditados de entidades de crédito.

Personas físicas afectadas:

Accionistas de sociedades mercantiles inscritas en España, demandantes de esas sociedades en procedimientos judiciales contra las mismas y afectados por procedimientos concursales sobre esas sociedades.

Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Los datos son proporcionados, en soporte electrónico, por Informa, S.A.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.

Relativos a la comisión de infracciones: No incluye datos de este tipo.

Datos de carácter identificativo: NIF/DNI. Nombre y apellidos.

Otros tipos de datos: Económicos, financieros y de seguros. Otros tipos de datos (Juzgado y número de auto, solo en caso de demandantes y afectados).

Sistema de tratamiento:

Automatizado.

Cesiones de datos de carácter personal:

No hay previstas cesiones, sin perjuicio de las que, en su caso, debieran realizarse al amparo de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 29 de junio.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:

No hay previstas transferencias, sin perjuicio de las que, en su caso, debieran realizarse al amparo de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 29 de junio, y siempre que el nivel de protección del país tenga carácter adecuado.

Responsable del fichero:

Banco de España.

Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición:

Planificación de Supervisión.

Medidas de seguridad:

Nivel medio.

Se modifica por la Circular 4/2008, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2008-18886.

Se modifica por la Circular 4/2005, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-623.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 9: #anejoii]

ANEJO II

Ficheros de carácter interno u operativo

Fichero

Cambios de moneda extranjera (*)

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:

Desarrollo y control de las operaciones de cambio de moneda extranjera, compraventa de billetes, compra de cheques y canje de pesetas por euros.

Gestión administrativa y contable de las existencias y operaciones de compraventa de moneda extranjera.

Comunicación de operaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa de prevención de blanqueo de capitales.

Personas físicas afectadas:

Quienes efectúen cambio de moneda extranjera en el Banco de España.

Persona física titular de operaciones declaradas según normativa sobre prevención de blanqueo de capitales.

Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Los datos proceden del propio interesado.

Se recogen mediante declaraciones, encuestas, entrevistas o formularios.

El soporte utilizado para su obtención es papel.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

DNI/NIF/Tarjeta de residente/Pasaporte.

Nombre y apellidos.

Dirección.

Teléfono.

Número de registro personal.

Nacionalidad.

Indicador de residencia (S/N).

Datos bancarios.

Se aplica comisión (S/N).

Cesiones de datos de carácter personal: No se prevén cesiones.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No se prevén transferencias.

Responsable del fichero: Banco de España.

Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Emisión y Caja.

Medidas de seguridad: Nivel: Medio.

(*) Nombre anterior: Datos correspondientes a los cambios de moneda extranjera.

Fichero

Determinadas operaciones de efectivo

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:

Desarrollo y control de determinadas cuentas contables y otras circunstancias registrables, relacionadas con billetes y monedas.

Gestión administrativa y contable de depósitos en efectivo, desde su constitución a su cancelación de las siguientes clases de depósitos:

Peritos terceros (Ley General Tributaria, art. 52).

Anulación de acciones (Ley de Sociedades Anónimas, art. 59).

Sobrantes de efectivo a disposición de persona que acredite su derecho.

Envío a peritación de billetes mutilados, deteriorados, manipulados o falsos y abono de su importe, si procede.

Gestión de diferencias en el recuento de billetes ingresados masivamente por entidades de crédito.

Anotación de sobras y faltas detectadas en arqueos, a efectos de control de los depósitos de sobrantes y disposiciones de anticipos y liquidación de la nómina de quebranto.

Control y seguimiento de los billetes y monedas recibidos por correo para su canje.

Comunicación de operaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa de prevención de blanqueo de capitales.

Personas físicas afectadas:

Depositantes y, en su caso, peritos para cuya labor se efectúan los depósitos.

Presentadores de billetes a reconocimiento y falsos.

Empleados del Banco de España relacionados con el recuento y clasificación de billetes y monedas.

Presentadores por correspondencia de billetes y monedas de pesetas para su canje.

Persona física titular de operaciones declaradas según normativa sobre prevención de blanqueo de capitales.

Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Los datos proceden de entidades privadas, del propio interesado o de su representante legal y de las Administraciones Públicas con competencias tributarias.

Se recogen mediante declaraciones, encuestas, entrevistas, formularios o cartas de solicitud de canje de los interesados.

El soporte utilizado para su obtención es papel o transmisión electrónica, por vía telemática.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

DNI/NIF/tarjeta de residente/pasaporte.

Nombre y apellidos.

Nacionalidad.

Dirección postal.

Teléfono.

Número de registro personal.

Datos bancarios.

Referencias a la operación registrada o vínculo del afectado con la sucursal.

Firma.

Cesiones de datos de carácter personal: No se prevén cesiones.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No se prevén transferencias.

Responsable del fichero: Banco de España.

Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Emisión y Caja.

Medidas de seguridad: Nivel: Medio.

Fichero

Operaciones de cuentas corrientes y depósito de valores (*)

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Gestión de las operaciones de cuentas corrientes y de valores.

Personas físicas afectadas: Titulares y apoderados de cuentas en el Banco de España, así como ordenantes y beneficiarios de operaciones.

Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Los datos proceden de entidades privadas, Administraciones Públicas o de su representante legal.

Se recogen mediante declaraciones o formularios y transmisión electrónica de datos.

El soporte utilizado para la obtención es: soporte papel, soporte magnético/informático y transmisión electrónica por vía telemática.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

DNI/NIF.

Nombre y apellidos.

Dirección Postal y Fiscal.

Firma.

Firma digitalizada.

Condición de residente en España.

Datos bancarios.

Datos de operaciones de cuentas corrientes y transferencias.

Cesiones de datos de carácter personal: Las cesiones, actuales o previstas, tienen los siguientes destinatarios:

Entidades de crédito.

Administraciones Públicas con competencias tributarias.

Entidades financieras internacionales mediante transferencias dinerarias.

Ministerio de Economía y Hacienda.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No se prevén transferencias.

Responsable del fichero: Banco de España.

Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Sistemas de Pago.

Medidas de seguridad: Nivel: Medio.

(*) Nombre anterior: Datos correspondientes a las operaciones de cuentas corrientes y depósito de valores.

Fichero

Operaciones exteriores (*)

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Tramitación de órdenes de cobro y pago en divisas.

Personas físicas afectadas: Beneficiarios de transferencias ordenadas por Bancos, Organismos internacionales, Administraciones públicas y empleados del Banco de España.

Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Los datos proceden de Administraciones públicas, del propio interesado o de su representante legal y de otras personas distintas del interesado o de su representante.

Se recogen mediante declaraciones o formularios. El soporte utilizado para su obtención es: soporte papel, soporte magnético/informático y transmisión electrónica por vía telemática.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

DNI/NIF.

Nombre y apellidos.

Dirección.

Datos bancarios.

Transacciones financieras.

Cesiones de datos de carácter personal: Las cesiones, actuales o previstas, tienen como destinatarias a las entidades de crédito nacionales o extranjeras a las que se dirige la transferencia.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: Entidades de crédito extranjeras.

Responsable del fichero: Banco de España.

Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Sistemas de Pago.

Medidas de seguridad: Nivel: Medio.

(*) Nombre anterior: Datos correspondientes a las operaciones exteriores.

Fichero

Proveedores y clientes de bienes y servicios no financieros (*)

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:

Pagos a proveedores e ingresos de clientes.

Control de gastos e inversiones.

Tratamientos necesarios para cumplir las obligaciones tributarias del IVA e IGIC y declaración anual de operaciones con terceros.

Personas físicas afectadas: Proveedores y clientes de bienes y servicios no financieros.

Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos proceden:

Del propio interesado o de su representante legal.

De autoridades judiciales y tributarias.

De fuentes accesibles al público.

Los datos se recogen mediante declaraciones escritas, formularios y facturas.

El soporte utilizado para la obtención de los datos es papel.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

DNI/NIF.

Nombre y apellidos.

Direcciones postal y fiscal.

Más datos dirección.

Teléfono.

Telefax.

Codificación de cuentas corrientes.

Fecha de alta del proveedor o cliente.

Fecha última modificación.

Fecha de baja del proveedor o cliente.

Motivo última modificación.

Motivo de la baja.

Prohibición de contratación.

Prohibición de pago.

Motivo prohibición.

Cesiones de datos de carácter personal: Las cesiones, actuales o previstas, tienen como destinatarias a las Administraciones Públicas con competencias tributarias.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No se prevén transferencias.

Responsable del fichero: Banco de España.

Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Administración e Inmuebles.

Medidas de seguridad: Nivel: Básico.

(*) Nombre anterior: Datos correspondientes a los proveedores y clientes de bienes y servicios no financieros.

Fichero

Registro de entrada y salida de documentos (*)

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Gestión de las operaciones de registro de documentos que tienen lugar en el Registro General de entrada y salida del Banco de España.

Personas físicas afectadas: Personas físicas que son presentadoras o destinatarias de documentos que figuran en el Registro General de entrada y salida del Banco de España.

Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Los datos proceden del propio interesado o de su representante legal.

Los datos se recogen del documento presentado por el interesado.

El soporte utilizado es el propio fichero, en el que se introducen directamente los datos del documento presentado.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

Nombre y apellidos.

Breve resumen del contenido.

Cesiones de datos de carácter personal: No se prevén cesiones.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No se prevén transferencias.

Responsable del fichero: Banco de España.

Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Administración e Inmuebles.

Medidas de seguridad: Nivel: Básico.

(*) Nombre anterior: Datos correspondientes al Registro de entrada y salida de documentos.

Fichero

Suscriptores del servicio de publicaciones (*)

(Suprimido)

Fichero

Declaraciones del Código de Conducta del Banco de España

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Archivo de las declaraciones formuladas por los empleados del Banco de España que se considera, según el Código de Conducta del propio Banco, que pueden tener acceso a información privilegiada, para que, cuando hubiera razones fundadas que lo justifiquen, puedan ser utilizadas para supervisar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.

Personas físicas afectadas: Empleados del Banco de España que se considera pueden tener acceso a información privilegiada.

Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Los datos proceden de los propios empleados.

Se recogen mediante las declaraciones que emiten los propios empleados.

Se introducen directamente en el sistema informático por los propios empleados declarantes o, cuando excepcionalmente se reciban en soporte papel, por el Departamento de Auditoria Interna del Banco de España.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

Número personal de identificación del empleado.

Nombre, apellidos y NIF del empleado.

Categoría profesional y destino del empleado.

Tenencias de valores o instrumentos financieros del empleado.

Operaciones sobre valores o instrumentos financieros emitidos por las entidades sometidas a la supervisión del Banco de España realizadas por el empleado.

Operaciones con los activos o derechos que pudieran estar relacionados con las operaciones de política monetaria, con las operaciones con divisas derivadas del artículo 111 del Tratado de la Unión Europea o con la gestión de activos exteriores del Banco Central Europeo realizadas por el empleado.

Los mismos datos anteriores pero referidos a las personas a través de las cuales los empleados han realizado las operaciones o mantenido las tenencias correspondientes.

Observaciones que sobre las tenencias u operaciones considere preciso señalar el declarante.

Cesiones de datos de carácter personal: No se prevén cesiones.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No se prevén transferencias.

Responsable del fichero: Banco de España.

Servicio o unidad ante el que se puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Departamento de Auditoria Interna.

Medidas de seguridad: Nivel: Medio.

Fichero

Certificados electrónicos

 

Normativa de referencia:

Directiva 1999/93/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica.

Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:

Registro y gestión de los certificados electrónicos emitidos por la infraestructura de clave pública del Banco de España.

Prestación de los servicios de certificación electrónica por parte de la infraestructura de clave pública del Banco de España.

Personas físicas afectadas:

Personal del Banco de España y personal externo al cual, por su relación con el Banco de España, se le asignen certificados electrónicos.

Personal de entidades externas que soliciten a la infraestructura de clave pública del Banco de España la emisión de un certificado electrónico para la utilización en intercambios telemáticos de información con el Banco de España.

Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Los datos proceden de las propias personas físicas afectadas.

Los datos se toman de soporte informático/magnético o se recaban mediante formularios en soporte papel.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.

Relativos a la comisión de infracciones: No incluye datos de este tipo.

Datos de carácter identificativo: NIF/DNI. N.º Registro de personal. Nombre y apellidos. Teléfono. Firma electrónica.

Otros datos de carácter identificativo (Dirección de correo electrónico). Otros tipos de datos (Nombre de la empresa, NIF de la empresa).

Sistema de tratamiento:

Automatizado.

Cesiones de datos de carácter personal:

No se prevén cesiones.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:

No se prevén transferencias.

Responsable del fichero:

Banco de España.

Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento de Sistemas de Información y Procesos.

Medidas de seguridad:

Nivel básico.

Fichero

Gestión de personal (*)

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:

Gestión de recursos humanos; nóminas de activos y pasivos, préstamos, anticipos y otros beneficios sociales.

Personas físicas afectadas:

Empleados (activos y pasivos) y colaboradores del Banco de España.

Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Los datos proceden del propio interesado.

Se recogen mediante declaraciones o formularios y por transmisión electrónica.

El soporte utilizado para su obtención es papel y vía telemática.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

Datos especialmente protegidos: Afiliación sindical. Salud.

Relativos a la comisión de infracciones: No incluye datos de este tipo.

Datos de carácter identificativo: NIF/DNI. N.º de Seguridad Social/Mutualidad. N.º registro de personal. Nombre y apellidos. Dirección. Teléfono. Imagen.

Otros tipos de datos: Características personales. Circunstancias sociales. Académicos y profesionales. Detalles del empleo. Económicos, financieros y de seguros. Transacciones de bienes y servicios.

Sistema de tratamiento:

Automatizado.

Cesiones de datos de carácter personal:

Las cesiones, actuales o previstas, tienen como destinatarios a las Administraciones Públicas con competencias tributarias, a la Seguridad Social y a otros destinatarios con consentimiento de los afectados cuando resulte legalmente preceptivo (Mutualidad de Empleados del Banco de España, Fondo de Pensiones de Empleados del Banco de España, Asociación Benéfica de Empleados del Banco de España, Club Deportivo del Banco de España, compañías de seguros Adeslas, S.A., Sanitas, S.A., Estrella, S.A., de Seguros y Reaseguros, y otras compañías aseguradoras, Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, empresas concesionarias de la gestión de las residencias de Roda de Bará y Cercedilla, hoteles concertados, agencias de viajes y sindicatos con representación en el Banco de España).

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:

No se prevén transferencias.

Responsable del fichero:

Banco de España.

Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento de Recursos Humanos y Organización.

Medidas de seguridad:

Nivel alto.

(*) Nombre anterior: Datos correspondientes a la Gestión de personal.

Fichero

Selección y formación del personal (*)

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:

Gestión de la selección y formación, con dos vertientes: el tratamiento de candidatos, becarios, empleados y otras personas a quienes el Banco pueda impartir formación, así como las relaciones con los proveedores de la enseñanza y selección.

Personas físicas afectadas:

Candidatos, empleados, becarios, profesores, otras personas a quienes el Banco pueda impartir formación y proveedores.

Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Los datos proceden de entidades privadas, de Administraciones Públicas, del propio interesado y de fuentes accesibles al público.

Se recogen mediante declaraciones, formularios y por transmisión electrónica de datos.

El soporte utilizado para su obtención es: soporte papel, soporte magnético/informático y vía telemática.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.

Relativos a la comisión de infracciones: No incluye datos de este tipo.

Datos de carácter identificativo: NIF/DNI. N.º Registro de personal. Nombre y apellidos. Dirección. Teléfono. Firma. Imagen.

Otros tipos de datos: Características personales. Circunstancias sociales. Académicos y profesionales. Detalles del empleo. Económicos, financieros y seguros. Transacciones de bienes y servicios.

Otros tipos de datos (Resultados de pruebas y valoraciones).

Sistema de tratamiento:

Automatizado.

Cesiones de datos de carácter personal:

Las cesiones, actuales o previstas, tienen como destinatarias a las Administraciones Públicas con competencias tributarias.

Proveedores de la enseñanza y selección e instituciones públicas o privadas relacionadas con la finalidad y usos previstos por el fichero.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:

Se prevé la transferencia de datos a países de la Unión Europea, Suiza, EEUU y, en casos puntuales, países latinoamericanos. Los organismos a los que se prevé dicha transferencia son, entre otros: Banco Central Europeo, Bancos Centrales Nacionales de la Unión Europea, Comisión Europea, Banco Europeo para la Reconstrucción y Desarrollo, Banco Europeo de Inversiones, Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, Comité de Supervisores de Bancos Europeos, Banco Internacional de Pagos, Fondo Monetario Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Mundial, Reserva Federal Central Banking Publications y Centro de Estudios Gerzensee.

Responsable del fichero:

Banco de España.

Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento de Recursos Humanos y Organización.

Medidas de seguridad:

Nivel medio.

(*) Nombre anterior: Datos correspondientes a la selección y formación del personal.

Fichero

Gestión de la biblioteca del Banco de España (*)

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:

Control del acceso y utilización de los servicios de la biblioteca del Banco de España.

Personas físicas afectadas:

Usuarios de la biblioteca del Banco de España.

Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Los datos proceden del propio interesado, por aportación directa del mismo.

Los datos se recogen mediante comunicación verbal, en encuesta escrita sobre soporte papel, o mediante transmisión electrónica, por vía telemática.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.

Relativos a la comisión de infracciones: No incluye datos de este tipo.

Datos de carácter identificativo: N.º Registro de personal. Nombre y apellidos. Dirección. Teléfono.

Otros datos de carácter identificativo (Dirección de correo electrónico, Número de usuario de biblioteca).

Otros tipos de datos: No incluye datos de este tipo.

Sistema de tratamiento:

Automatizado.

Cesiones de datos de carácter personal:

No se prevén cesiones.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:

No se prevén transferencias.

Responsable del fichero:

Banco de España.

Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento de Coyuntura y Previsión Económica.

Medidas de seguridad:

Nivel básico.

(*) Nombre anterior: Datos correspondientes a la gestión de la biblioteca del Banco de España.

Fichero

Prevención de riesgos laborales

 

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:

En relación con el uso de pantallas de visualización de datos por parte de los empleados del Banco de España.

1. Formación para el uso.

2. Evaluación del uso.

Personas físicas afectadas:

Empleados del Banco de España.

Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Los datos proceden de las propias personas físicas afectadas.

Los datos se toman de soporte informático/magnético.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.

Relativos a la comisión de infracciones: No incluye datos de este tipo.

Datos de carácter identificativo: NIF/DNI. N.º Registro de personal. Nombre y apellidos.

Otros tipos de datos: Características personales. Detalles de empleo.

Sistema de tratamiento:

Automatizado.

Cesiones de datos de carácter personal:

No se prevén cesiones.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:

No se prevén transferencias.

Responsable del fichero:

Banco de España.

Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Medidas de seguridad:

Nivel básico.

Fichero

Servicios médicos de empresa (*)

 

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:

Registro del historial médico de los reconocimientos periódicos a empleados.

Consulta de los reconocimientos por parte del personal médico, para mejorar la salud de los empleados.

Personas físicas afectadas:

Empleados del Banco de España.

Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Los datos los proporciona el empleado personalmente.

El soporte utilizado para la obtención de los datos es papel.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

Datos especialmente protegidos: Origen racial o étnico. Salud. Vida sexual.

Relativos a la comisión de infracciones: No incluye datos de este tipo.

Datos de carácter identificativo: NIF/DNI. N.º S.S. N.º Registro de personal. Nombre y apellidos. Dirección. Teléfono. Marcas físicas. Imagen.

Otros tipos de datos: Características personales. Circunstancias sociales. Académicos y profesionales. Detalles del empleo. Económicos, financieros y seguros.

Otros tipos de datos (Antecedentes familiares patológicos, Características físicas o antropométricas.

Sistema de tratamiento:

Automatizado.

Cesiones de datos de carácter personal:

No se prevén cesiones.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:

No se prevén transferencias.

Responsable del fichero:

Banco de España.

Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Unidad de Medicina del Trabajo.

Medidas de seguridad:

Nivel alto.

(*) Nombre anterior: Datos correspondientes a los Servicios médicos de empresa.

Fichero

Control de acceso y permanencia en edificios del Banco de España (*)

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:

Control de la seguridad de los edificios, instalaciones y patrimonio del Banco de España.

Personas físicas afectadas:

Las personas, pertenecientes o no a la plantilla del Banco de España, que accedan a zonas de sus edificios e instalaciones.

Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Los datos proceden del propio interesado.

Los datos se recogen mediante encuestas y entrevistas, por aportación del propio interesado. El soporte utilizado para la obtención de los datos es papel y digitalización del DNI, mediante escáner. Grabación de imágenes mediante un sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV), que se almacenan en soporte digital.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

DNI/NIF.

Nombre y apellidos.

Dirección.

Teléfono.

Empresa a la que pertenece.

Firma/huella.

Imagen del DNI.

Número de registro personal.

Imagen.

Cesiones de datos de carácter personal:

No se prevén cesiones.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:

No se prevén transferencias.

Responsable del fichero:

Banco de España.

Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Servicio de Seguridad.

Medidas de seguridad:

Nivel: Básico.

(*) Nombre anterior: Datos correspondientes al control de acceso físico a edificios.

Fichero

Emisión de tarjetas de identificación

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Emisión de las tarjetas de identificación del personal interno, así como los colaboradores y personal de empresas contratadas que realizan su trabajo en las instalaciones del Banco de España.

Personas físicas afectadas: Personal del Banco de España y personal externo.

Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Los datos proceden de las propias personas físicas afectadas.

Los datos se toman de soporte informático/magnético.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

Nombre.

Apellidos.

Número de registro personal.

Centro de trabajo.

Fotografía.

Cesiones de datos de carácter personal: No se prevén cesiones.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No se prevén transferencias.

Responsable del fichero: Banco de España.

Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Servicio de Seguridad.

Medidas de seguridad: Nivel: Básico.

Fichero

Consultas del archivo (*)

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:

Gestión de las consultas del Archivo del Banco de España.

Personas físicas afectadas:

Las que realicen o hayan realizado consultas del Archivo del Banco de España.

Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Los datos proceden del propio interesado o de su representante legal.

Los datos se recogen mediante aportación del interesado. El soporte utilizado para su obtención es su introducción directa en el fichero.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.

Relativos a la comisión de infracciones: No incluye datos de este tipo.

Datos de carácter identificativo: NIF/DNI. N.º Registro de personal. Nombre y apellidos. Dirección. Teléfono. Firma.

Otros tipos de datos: Académicos y profesionales.

Sistema de tratamiento:

Automatizado.

Cesiones de datos de carácter personal:

No se prevén cesiones.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:

No se prevén transferencias.

Responsable del fichero:

Banco de España.

Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Servicio de Archivo y Gabinete Numismático.

Medidas de seguridad:

Nivel básico.

(*) Nombre anterior: Datos correspondientes a consultas del archivo.

Fichero

Expedientes del servicio centralizado de contratación

Normativa de referencia:

Circular Interna 2/2007, de 20 de julio (Normas reguladoras del presupuesto de gastos de funcionamiento y de inversiones del Banco de España).

Circular Interna 3/2007, de 20 de julio (Reglas públicas de contratación del Banco de España).

Ordenanza 12/2007, de 20 de julio (Reglas de procedimiento aplicables a la gestión de los contratos).

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:

Finalidad: Gestión de la Contratación.

Usos:

Tramitación de la contratación de obras, suministros y servicios.

Gestión de los contratos.

Personas físicas afectadas:

Particulares y representantes de empresas en su actuación como licitadores y adjudicatarios de contratos de obras, suministros y servicios del Banco de España.

Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Procedencia: Los datos proceden del propio interesado o su representante legal.

Procedimiento: Entrega de documentos de acuerdo con lo establecido en la Circular Interna 3/2008.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.

Relativos a la comisión de infracciones: No incluye datos de este tipo.

Datos de carácter identificativo: NIF/DNI. Nombre y apellidos. Dirección. Teléfono. Firma.

Otros datos de carácter identificativo (Dirección de correo electrónico).

Otros tipos de datos: Académicos y profesionales. Información comercial.

Sistema de tratamiento:

Mixto.

Cesiones de datos de carácter personal:

Informe al Tribunal de Cuentas, según lo previsto en la normativa de referencia.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:

No se prevén transferencias.

Responsable del fichero:

Banco de España.

Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Servicio Centralizado de Contratación.

Medidas de seguridad:

Nivel básico.

Se modifica por Circular 4/2008, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2008-18886.

Se modifica por la Circular3/2007, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2007-15479.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 10: #anejocomplementario]

ANEJO COMPLEMENTARIO

Relación de ficheros que se crean, modifican o suprimen mediante la presente Circular

1. Ficheros que se crean.

Certificados electrónicos.

Devolución de retenciones sobre intereses.

Emisión de tarjetas de identificación.

Prevención de riesgos laborales.

Principales agentes por volumen de transferencias de determinados establecimientos de cambio de moneda.

Tasadores más activos por valor de tasación de las sociedades y servicios de tasacion.

2. Ficheros que se modifican.

Balanza de pagos y transacciones económicas con el exterior.

Banco de España entidad gestora del mercado de deuda publica anotada.

Cambios de moneda extranjera.

Central de información de riesgos.

Consultas del archivo.

Control de acceso y permanencia en edificios del Banco de España.

Declaraciones del código de conducta del Banco de España.

Determinadas operaciones de efectivo.

Estructura de capital de entidades supervisadas por el Banco de España.

Expedientes sancionadores.

Gestión de la biblioteca del Banco de España.

Gestión de personal.

Operaciones de cuentas corrientes y depósito de valores.

Operaciones exteriores.

Proveedores y clientes de bienes y servicios no financieros.

Registro de agentes de entidades supervisadas por el Banco de España.

Registro de entrada y salida de documentos.

Registros oficiales de altos cargos de entidades inscritas en el Banco de España.

Registro de profesionales vinculados a las sociedades de tasación supervisadas por el Banco de España.

Registro de titulares de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera.

Selección y formación del personal.

Servicio de reclamaciones.

Servicios médicos de empresa.

Suscriptores del servicio de publicaciones.

3. Ficheros que se suprimen.

Anticipos de gastos a justificar.

Destino.

Los datos del fichero han sido cancelados, mediante la destrucción de los soportes físicos en los que estaban registrados.

Datos correspondientes al personal de las residencias y a proveedores del economato y de las residencias del Banco de España.

Destino.

Los datos del fichero han sido cancelados, mediante la destrucción de los soportes físicos en los que estaban registrados.

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid