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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Índice: «Modificación publicada el 02/12/2015»

Téngase en cuenta que esta norma se deroga, con efectos de 1 de enero de 2016, por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, Ref. BOE-A-2015-13057., salvo lo dispuesto en:

i) el artículo 11, en lo que no se oponga al artículo 41.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio;

ii) los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23;

iii) las disposiciones adicionales quinta y sexta;

iv) y los artículos que regulan el régimen del cálculo de provisiones técnicas a efectos contables recogidos en la disposición adicional quinta de este real decreto, que son los arts. 29 a 48 bis, las disposiciones adicionales cuarta y décima y las disposiciones transitorias primera, segunda y undécima.

Las referencias contenidas en estos preceptos al texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, se entenderán realizadas a los correspondientes artículos de la Ley 20/2015, de 14 de julio, según establece el último párrafo de la disposición derogatoria única.a) citada.

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOS

TITULO I. Disposiciones generales

TITULO II. De la actividad de entidades aseguradoras españolas

CAPITULO I. Del acceso a la actividad aseguradora

Sección 1.ª Autorización administrativa

Sección 2.ª Denominación y domicilio social

Sección 3.ª Formas jurídicas de las entidades aseguradoras

Subsección 1.ª De las mutuas de seguros a prima fija

Subsección 2.ª De las mutuas de seguros a prima variable

Subsección 3.ª De las cooperativas de seguros

Sección 4.ª Restantes requisitos

Subsección 1.ª Programa de actividades

Subsección 2.ª Capital social, fondo mutual y socios

CAPITULO II. Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora

Sección 1.ª Provisiones técnicas

Sección 2.ª Cobertura de provisiones técnicas

Sección 3.ª Margen de solvencia del fondo de garantía

Sección 4.ª Contabilidad, libros y registros

Sección 5.ª Deber de consolidación, auditoría de cuentas e influencia notable

Sección 6.ª Cesión de cartera

Sección 7.ª Transformación, escisión, fusión y agrupación

Sección 8.ª Estatutos, pólizas y tarifas

CAPITULO III. Intervención de entidades aseguradoras

Sección 1.ª Revocación

Sección 2.ª Disolución

Sección 3.ª Liquidación

Sección 4.ª Intervención

Sección 5.ª Régimen de infracciones y sanciones

CAPITULO IV. De la actividad en régimen de derecho de establecimiento y en régimen de libre prestación de servicios en el espacio económico europeo

Sección 1.ª Disposiciones comunes

Sección 2.ª Régimen de derecho de establecimiento

Sección 3.ª Régimen de libre prestación de servicios

CAPITULO V. Reaseguro

CAPITULO VI. Protección del asegurado

CAPITULO VII. Competencias de ordenación y supervisión

Sección 1.ª Control y publicidad de las entidades aseguradoras

Sección 2.ª Inspección de seguros

Sección 3.ª Junta Consultiva de Seguros

Sección 4.ª Registros administrativos

TITULO III. De la actividad en España de entidades aseguradoras extranjeras

CAPITULO I. De la actividad en España de entidades aseguradoras domiciliadas en otros países miembros del espacio económico europeo

Sección 1.ª Disposiciones comunes

Sección 2.ª Régimen de derecho de establecimiento

Sección 3.ª Régimen de libre prestación de servicios

CAPITULO II. De la actividad en España de entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países

Sección 1.ª Disposiciones generales

Sección 2.ª Régimen especial de las entidades aseguradoras suizas

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


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