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La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/12/1996
  • Fecha de publicación: 21/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/1996

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 3, 4, 7, 9 bis y 12, por Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-2021-19307).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición final 1, sobre la información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al fondo: Circular de 18 de diciembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-14084).
  • SE MODIFICA los arts. 3 al 5 y 7 al 11 y SE AÑADEN los arts. 3 bis, 5 bis, 7 bis, 9 bis, 12, 13, disposiciones transitorias 4, 5 y 6 y el anexo, por Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-12056).
  • SE DEROGA:
    • de forma reiterada el art. 3.2.bis y 2 ter, por Ley 9/2012, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2012-14062).
    • el art. 3.2 bis y 2 ter, por Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto (Ref. BOE-A-2012-11247).
    • el art. 1 y lo indicado del art. 2, por Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre (Ref. BOE-A-2011-16173).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 3 y disposición final 1, por Real Decreto 771/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9731).
    • los arts. 3.3, 5, 7.1, 8, y 9, por Real Decreto 628/2010, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-2010-8821).
  • SE DICTA EN RELACIÓN estableciendo medidas de reestructuración y reforzamiento de las entidades bancarias y de crédito: Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio (Ref. BOE-A-2009-10575).
  • SE ACTUALIZA lo indicado del art. 7.1, por Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-2008-16384).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre los saldos que integran la base de cálculo de las aportaciones a los fondos: Circular 4/2001, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-2001-18733).
  • SE MODIFICA los arts. 1 a 10 y la disposición final primera, por Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2001-15221).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • reduciendo las Aportaciones al Fondo en Establecimientos Bancarios: Orden de 12 de febrero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-3362).
    • sobre Información de los Saldos Contables que Integran la Base de Calculo de las Aportaciones a los Fondos: Circular 1/1997, de 31 de enero (Ref. BOE-A-1997-2167).

Referencias anteriores

Materias

  • Banca
  • Banco de España
  • Cajas de Ahorro
  • Cajas Rurales
  • Cooperativas de crédito
  • Depósitos
  • Entidades de financiación
  • Fondo de Garantía de Depósitos
  • Quiebra
  • Suspensión de pagos
  • Unión Europea

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