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Resolución de 7 de mayo de 1996, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre nombramiento y funciones de los Ordenadores secundarios de Pagos.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20/05/1996.
Entrada en vigor:
21/05/1996
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-11379
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/05/07/(2)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 18/11/2005»


[Bloque 1: #preambulo]

El Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, establece en su artículo 9 que el Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social ejercerá las funciones de Tesorero general y de Ordenador general de Pagos de la misma, bajo la superior autoridad del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y que también podrán ordenar pagos en ese ámbito las personas expresamente habilitadas para ello por el citado Director general, como Ordenadores secundarios de Pagos y con cargo a las cuentas que se determinen. Asimismo, en su artículo 10, al regular las funciones del Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social como Ordenador general de Pagos de la misma, incluye entre ellas la de nombrar a los Ordenadores secundarios de Pagos y determinar sus funciones.

Por otra parte, la Orden de 22 de febrero de 1996, dictada para la aplicación y desarrollo del mencionado Reglamento General de la Gestión Financiera, fija en su artículo 6 las funciones que el Ordenador general de Pagos podrá atribuir al Ordenador secundario de Pagos en los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a los demás Ordenadores secundarios de Pagos, sin más excepciones, por lo que se refiere a estos últimos, que las materias que esa misma Orden y dicho Ordenador general de Pagos reserven a los órganos centrales de la Tesorería General.

En base a lo expuesto y para el debido cumplimiento de las mencionadas previsiones normativas,

Esta Dirección General, en su condición de Ordenador general de Pagos de la Seguridad Social y en virtud de las atribuciones conferidas al efecto por el artículo 10 del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, así como por el artículo 6 de la Orden de desarrollo del mismo, de 22 de febrero de 1996, resuelve:

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[Bloque 2: #primero]

Primero.

1. En los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social se nombra Ordenador secundario de Pagos al Subdirector general de Pagos y Entidades Colaboradoras de la misma.

2. A dicho Ordenador secundario de Pagos le corresponderán las funciones siguientes:

a) Las determinadas en las letras b), c), d), e), f) y g) del número 1 del artículo 6 de la Orden de 22 de febrero de 1996, de desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.

b) (Sin efecto)

Se dejan sin efecto las delegaciones contenidas en el apartado 2.b) por el apartado 13 de la Resolución de 24 de octubre de 2005. Ref. BOE-A-2005-18987.

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[Bloque 3: #segundo]

Segundo.

En el ámbito provincial, será Ordenador secundario de Pagos el respectivo Director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, al que corresponderán a tal efecto las funciones determinadas en los apartados a), b) y c) del número 2 del artículo 6 de la citada Orden de 22 de febrero de 1996.

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[Bloque 4: #tercero]

Tercero.

En los centros sanitarios del Instituto Nacional de la Salud que puedan generar los recursos económicos a que se refieren la disposición adicional vigésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 450/1995, de 24 de marzo, será Ordenador secundario de Pagos el respectivo Director o Gerente del centro, a los solos efectos de la realización de pagos con cargo a los saldos de las cuentas a que se refiere el apartado f) del artículo 4 de la Orden de 22 de febrero de 1996.

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[Bloque 5: #cuao]

Cuarto.

1. Las funciones asignadas a los Ordenadores de Pagos podrán ser objeto de suplencia, delegación de firma o delegación de competencias en los términos siguientes:

a) En los casos de enfermedad, ausencia o vacante, los Ordenadores de Pagos de la Seguridad Social serán suplidos por las personas que a continuación se señalan:

El Ordenador general de Pagos, por el Secretario general de la Tesorería General de la Seguridad Social, designado al efecto por el artículo 4.º del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El Ordenador secundario de Pagos de los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, por el Subdirector general adjunto de la Subdirección General de Pagos y Entidades Colaboradoras de la misma o el titular de la unidad administrativa que desempeñe tales funciones en el ámbito de dicha Subdirección.

El Ordenador secundario de Pagos de cada Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, por el Subdirector provincial de Pagos y Operaciones Financieras de la misma o el titular de la unidad administrativa que desempeñe tales funciones en dicha Dirección Provincial.

b) Los Ordenadores secundarios de Pagos podrán también ser suplidos o podrán delegar su firma en las personas que específicamente autorice esta Dirección General.

c) Asimismo, los Ordenadores de Pagos, general y secundarios, podrán delegar sus competencias en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En todo caso, las suplencias y delegaciones de firma a que se refieren los apartados a) y b) del número anterior deberán comunicarse previamente a los centros, unidades administrativas y organismos correspondientes, así como a la entidad financiera en la que se encuentre abierta la cuenta con cargo a cuyos fondos pueden ordenarse pagos, de acuerdo con lo previsto en el número 2 del artículo 7 de la Orden de 22 de febrero de 1996.

3. A efectos de la realización de operaciones con cargo a los fondos de maniobra, tanto el Ordenador secundario de Pagos de los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social como el Ordenador secundario de Pagos de la correspondiente Dirección Provincial de dicha Tesorería, a que se refieren los apartados primero y segundo de esta Resolución, podrán autorizar la movilización de estos fondos mediante las firmas de las órdenes de transferencia o cheques, en forma mancomunada, del responsable de cada Centro de Gestión que estuviere facultado por el Ordenador general de Pagos para disponer de tales fondos de maniobra y la del Interventor del mismo o, en su caso, del Jefe de la Unidad de Contabilidad correspondiente, en los términos establecidos en los artículos 10 y 13.2 del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social y 13.2 de la Orden de 22 de febrero de 1996.

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[Bloque 6: #quinto]

Quinto.

Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 7: #firma]

Madrid, 7 de mayo de 1996.—El Director general, Francisco Luis Francés Sánchez.

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