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Orden de 10 de marzo de 1994 por la que se dispone la aplicación a las federaciones deportivas españolas de las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22/03/1994.
Entrada en vigor:
11/04/1994
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1994-6616
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/03/10/(4)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 12/05/1995»


[Bloque 1: #preambulo]

El Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas –dictado en desarrollo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte–, establece en su artículo 29 la obligatoriedad para las citadas entidades de ajustar su contabilidad a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

Una vez elaborada dicha adaptación y aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 2 de febrero de 1994, procede que por este Ministerio se dicten las normas de aplicación de la misma.

De otro lado, la necesaria derogación de la anterior Orden del Ministerio de Cultura de 20 de diciembre de 1984, de similar contenido al de la que ahora se pretende, encuentra su justificación en el Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales, que en su disposición adicional tercera establece la adscripción del Consejo Superior de Deportes al Ministerio de Educación y Ciencia al que quedan atribuidas las competencias del Ministerio de Cultura en materia de Cultura Física y Deporte.

En su virtud, a propuesta del Consejo Superior de Deportes, he tenido a bien disponer:

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[Bloque 2: #primero]

Primero.

Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 2 de febrero de 1994 se aplicarán obligatoriamente por las Federaciones deportivas españolas.

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[Bloque 3: #segundo]

Segundo.

Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor y será de aplicación en todo caso a partir del primer ejercicio económico que se inicie después del 31 de diciembre de 1994.

Se amplia el plazo de aplicación hasta el primer ejercicio económico que se inicie después del 31 de diciembre de 1995, respecto de aquellas federaciones deportivas españolas que así lo soliciten expresamente del Consejo Superior de Deportes, antes del 1 de junio de 1995, por el art. 1 de la Orden de 26 de abril de 1995. Ref. BOE-A-1995-11424.

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[Bloque 4: #firma]

Lo que comunico a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de marzo de 1994.

SUÁREZ PERTIERRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes e Ilmo. Sr. Subsecretario.

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