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Documento BOE-A-1982-8910

Resolución de 31 de marzo de 1982, de la Subsecretaría de Pesca Marítima, sobre justificación del origen de las capturas realizadas por buques extranjeros que entren en puertos españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 1982, páginas 9495 a 9495 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1982-8910
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1982/03/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Con la extensión de las aguas jurisdiccionales a 200 millas, algunos Estados ribereños del océano Atlántico han iniciado la práctica de condicionar la entrada en sus puertos a buques de pesca extranjeros a que los mismos estén en posesión de una licencia de pesca expedida por sus autoridades, con el fin de salvaguardar los recursos pesqueros de su zona económica exclusiva. Esta práctica ha sido seguida por Canadá, Estados Unidos de América, Africa del Sur, Noruega y los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que, además, en aquellos casos en que los buques carecen de licencias presumen que las capturas que se encuentran a bordo han sido realizadas en su zona económica exclusiva, disponiendo su incautación.

El ordenamiento español en cuanto al acceso de buques extranjeros a nuestros puertos, sean o no de pesca, viene caracterizado por la libre concesión de entrada con sujeción, en todo caso, a las disposiciones legislativas y a las decisiones e inspecciones de las autoridades españolas en el ámbito de sus respectivas competencias.

En consecuencia, en defensa de los intereses pesqueros nacionales y con el fin de facilitar a los Comandantes militares de Marina, en cuanto autoridades delegadas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en materia de pesca marítima, la aplicación de lo dispuesto en la Orden de 2 de marzo de 1982 («Boletín Oficial del Estado» número 69, del 22),

Esta Subsecretaría de Pesca Marítima, en uso de la facultad concedida por el artículo 10 de la citada Orden, ha resuelto:

Primero.

Los Comandantes militares de Marina requerirán a los Capitanes o Patrones de buques de pesca extranjeros que entren en puerto español, la presentación de la licencia de pesca expedida por las autoridades españolas y la entrega del libro de pesca y/o cuaderno de bitácora para comprobar dónde se han efectuado las capturas.

Segundo.

Si los buques extranjeros no estuviesen en posesión de la correspondiente licencia de pesca española, los Comandantes militares de, Marina, antes de proceder conforme a lo dispuesto en el punto quinto, comprobarán si los datos del libro de pesca y/o del cuaderno de bitácora coinciden con las áreas de pesca a que estén autorizados tales buques en virtud de:

1. Arbolar pabellón de un país con el que España mantenga relaciones pesqueras activas dentro de un compromiso internacional de pesca cualquiera que sea su denominación.

2. Estar en posesión de licencia para pescar en aguas de un país con el que España tenga suscrito un compromiso internacional de pesca, a menos que tal país no ofrezca interés pesquero para España.

3. Haber sido vendido o aportado por una Empresa pesquera española a una Empresa pesquera conjunta, conforme a los requisitos establecidos en el Real Decreto 2517/1976, de 8 de octubre, sobre Empresas pesqueras conjuntas.

Tercero.

Para justificar el origen de las capturas cuando las mismas se declaren realizadas en alta mar, los Capitanes o Patrones de los buques extranjeros de pesca en puerto español deberán presentar a los Comandantes militares de Marina el libro de pesca y/o el cuaderno de bitácora donde deberán constar registrados día a día los datos relativos a nombre de especies, cantidades capturadas y situación geográfica del buque.

Cuarto.

En todos los supuestos previstos en los puntos anteriores, se comprobará la relación de especies capturadas entregada por el Capitán o Patrón a los Comandantes militares de Marina con la lista oficial facilitada por la Dirección General de Ordenación Pesquera, sobre especies que existen en aguas españolas, extranjeras y en alta mar.

Quinto.

En los supuestos de falta de justificación del origen de las capturas los Comandantes militares de Marina procederán, como si tales buques hubieran pescado en aguas españolas, a decomisar la pesca y a incoar el procedimiento establecido en la Ley sobre sanciones a las infracciones que en materia de pesca cometan las embarcaciones extranjeras en aguas territoriales o jurisdiccionales españolas.

Sexto.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Lo que comunico a VV. II. a los efectos pertinentes.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 31 de marzo de 1982.‒El Subsecretario, Miguel Ignacio de Aldasoro Sandberg.

Ilmos. Sres. Director general de Ordenación Pesquera y Director general de Relaciones Pesqueras Internacionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/03/1982
  • Fecha de publicación: 14/04/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, regulando el Control de las Capturas de Buques Pesqueros no Comunitarios, por Orden de 4 de julio de 1991 (Ref. BOE-A-1991-17410).
  • SE SUSPENDE su aplicación, para el Archipielago Canario, por Resolución de 27 de abril de 1982 (Ref. BOE-A-1982-9989).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 10 de la Orden de 2 de marzo de 1982 (Ref. BOE-A-1982-6757).
  • CITA Real Decreto 2517/1976, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-1976-22931).
Materias
  • Extranjeros
  • Pesca marítima

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