La Resolución de la Subsecretaría de Pesca Marítima de 31 de marzo de 1982 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de abril) sobre justificación del origen de las capturas realizadas por buques extranjeros que entren en puertos españoles, dictada con carácter general para todo el territorio de la nación, ha determinado dificultades de interpretación y aplicación en el archipiélago canario por entender que con ella puede perjudicarse el régimen económico fiscal vigente en dicho territorio, regulado por la Ley 30/1972, de 22 de julio, y disposiciones de desarrollo.
Esta dificultad, derivada de la publicación de una resolución que tiene por finalidad defender al caladero nacional y los intereses de nuestra flota pesquera, entre los que ocupa un lugar importante la flota canaria, es claro que no puede deducirse de una norma de rango inferior a la Ley de 22 de julio de 1972, y no puede afectar por tanto al régimen económico fiscal de Canarias, basado en los principios fundamentales de libertad comercial y de exención fiscal en cuanto al tráfico exterior de mercancías.
A instancias de la Junta de Canarias, y para aclarar las dudas surgidas en cuanto a la aplicación de dicha Resolución, se resuelve:
A) Suspender la aplicación de la Resolución de esta Subsecretaría de 31 de marzo de 1982 en los territorios a los que se aplica la Ley de 22 de julio de 1972.
B) Interesar del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación la constitución de una Comisión Mixta en la que estén representados los Ministerios de Economía y Comercio, de Hacienda, de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Canarias en la que so estudie y resuelva la coordinación de los derechos especiales de Canarias establecidos por la citada Ley, y el respeto y efectividad de las normas que protegen los derechos de la flota pesquera española y la conservación de las especies.
C) La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Madrid, 27 de abril de 1982.–El Subsecretario de Pesca Marítima, Miguel Ignacio de Aldasoro Sandberg.
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