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Documento BOE-A-1982-7181

Orden de 12 de marzo de 1982 por la que se desarrolla el Real Decreto 2750/1981, de 19 de octubre, por el que se determinan la estructura y funciones de la Escuela Oficial de Comunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 1982, páginas 7774 a 7775 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1982-7181
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/03/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La disposición final primera del Real Decreto 2750/1981, de 19 de octubre, por el que se determinan la estructura y funciones de la Escuela Oficial de Comunicaciones, faculta a este Departamento para dictar las órdenes oportunas de desarrollo, con el fin de conseguir su plena operatividad mediante el establecimiento de las unidades de rango inferior que completen la estructura orgánica de la escuela citada.

En uso de tales facultades, previo informe del Ministerio de. Hacienda y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1.

Uno. Bajo la directa dependencia del Jefe del Servicio de Enseñanzas existirán las siguientes secciones:

Sección de Enseñanzas Administrativas

Le compete elaborar los planes y programas de estudios y organizar los cursos que procedan en las materias bancarias, comerciales y de gestión para la promoción interna, formación, perfeccionamiento y reciclaje del personal, y asignar al profesorado las tareas docentes que le correspondan.

Asimismo establecerá los mecanismos de control necesarios para determinar el aprovechamiento y grado de aceptación de los cursos.

Sección de Enseñanzas de Tráfico

Le corresponden las mismas funciones que las señaladas para la Sección de Enseñanzas Administrativas, referidas al campo específico de la ejecución y explotación de los Servicios Postales y de Telecomunicación.

Sección de Enseñanzas Técnicas

Tendrá a su cargo las funciones señaladas para las dos secciones anteriores, referidas al campo específico de la Ingeniería Civil, Industrial y de Telecomunicación.

Dos. Bajo la directa dependencia del Director adjunto de la escuela existirán las siguientes secciones:

Sección de Estudios y Documentación

Le corresponde la constitución, conservación y difusión de fondos de documentación de carácter técnico y profesional en materias relacionadas con la actividad de la Dirección General de Correos y Telecomunicación; elaborar y publicar textos, manuales, estudios y documentos de cualquier clase que sirvan de apoyo a las tareas de formación; corresponder con los Centros similares de España y del extranjero e, incluso, con las Empresas privadas nacionales y representantes de las extranjeras; la realización de estudios, informes y dictámenes referentes a los servicios; trabajos sobre legislación comparada y, en general, participar en cuantos trabajos y estudios tengan relación con el desarrollo y experimentación de nuevos métodos operativos y el perfeccionamiento de los existentes, prestando en todo momento la asistencia técnica que lo sea solicitada.

Secretaría Técnico-Administrativa, con nivel orgánico de Sección

Le corresponde todo lo relativo a la tramitación administrativa y gestión económica de la escuela, información al público, a los funcionarios y alumnos de la escuela, archivo, inventario general y cualquier otra tarea que se le encomiende.

Contará con los Negociados de Gestión Administrativa y de Gestión Económica.

Artículo 2.

Bajo la dependencia inmediata del Director de la escuela existirá un gabinete psicodocente, formado por personal en funciones docentes o en funciones docentes auxiliares de la escuela, especializados en psicología, sociología y pedagogía, con las siguientes funciones:

a) Elaborar las pruebas psicotécnicas para la selección de personal.

b) Asesorar sobre aptitudes, personalidad, motivaciones, etcétera, de los funcionarios que aspiren a determinados puestos de trabajo.

c) Elaborar los correspondientes profesiogramas.

d) Realizar investigaciones sobre métodos didácticos aplicables a cada una de las áreas de los servicios.

e) Prestar su colaboración técnica en la elaboración de textos y cualquier clase de publicaciones

f) Participar en la actualización metodológica del profesorado, y

g) En general, informar y asesorar en cuantos asuntos relativos a sus especialidades les sean encomendados.

Los miembros del Gabinete Psicodocente serán nombrados por el Director general de Correos y Telecomunicación, a, propuesta de la Junta de Personal Docente.

Artículo 3.

A fin de que las actividades de la escuela se extiendan a todo el ámbito nacional, existirán Centros de formación periféricos con el carácter de Delegaciones de la escuela en las poblaciones señaladas en el artículo diez del Real Decreto 2750/1981, de 19 de octubre, que bajo la dirección de un coordinador tendrán como misión esencial desarrollar las actividades que en materia de enseñanza se les encomiende, a cuyo efecto propondrán a la dirección de la escuela los acuerdos, enseñanzas o actuaciones que a nivel regional se estimen convenientes, pudiendo, asimismo, realizar tareas de investigación y la constitución de fondos documentales básicos.

La situación de estos Centros podrá modificarse por Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Artículo 4.

En cada Centro de Formación Periférico habrá dos funcionarios que ejercerán funciones docentes, respectivamente, en la rama de Enseñanzas Administrativas y de Tráfico y en la rama de Enseñanza Técnica, a los que corresponderá la programación y desarrollo de las actividades del Centro, de cada campo específico, de acuerdo con las instrucciones y directrices que reciban del Director de la escuela.

El coordinador del Centro, que ostentará la representación de éste y a través del cual se canalizarán las relaciones con la escuela, será designado por la Dirección General de Correos y Telecomunicación entre el personal que ejerza funciones docentes en el propio Centro, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

Pertenecer al Cuerpo de mayor índice de proporcionalidad, y en el supuesto de que se pertenezca a Cuerpos de igual índice de proporcionalidad, el más antiguo en la localidad en funciones docentes, y de coincidir ambas circunstancias, al que tenga el número más bajo de Registro de Personal.

Este orden de prelación podrá ser alterado cuando concurran circunstancias de orden profesional o personal, debidamente acreditadas, que así lo aconsejen.

Artículo 5.

La Escuela Oficial de Comunicaciones, con sus Centros periféricos, dispondrá de una plantilla de personal en funciones docentes, en la que estarán incluidos el Jefe del Servicio de Enseñanzas y los Jefes de las tres secciones que de él dependen, con un total de veintiocho puestos de trabajo, todos ellos incluidos en las plantillas orgánicas de los correspondientes Cuerpos de la Dirección General de Correos y Telecomunicación. También dispondrá de una plantilla de personal en funciones docentes auxiliares, con el número de efectivos que se determinen en las referidas plantillas orgánicas.

Artículo 6.

Los puestos de trabajo de personal en funciones docentes y en funciones docentes auxiliares, se cubrirán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Cuerpos Especiales de la Dirección General de Correos y Telecomunicación para los concursos de méritos de puestos de trabajo con complemento de destino.

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 12 de marzo de 1982.

GAMIR CASARES

Ilmo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/03/1982
  • Fecha de publicación: 26/03/1982
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición final primera del Real Decreto 2750/1981, de 19 de octubre (Ref. BOE-A-1981-27375).
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 1475/1981, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1981-16420).
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Dirección General de Correos y Telecomunicación
  • Escuela Oficial de Comunicaciones
  • Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones

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