Ilustrísimo señor:
El Ministerio de Agricultura. Pesca y Alimentación ha venido prestando asistencia técnica y económica a determinadas entidades y empresas, al objeto de elevar sus niveles de dirección y gestión. La acción, instrumentada según lo dispuesto en la Orden de 8 de junio de 1970, posteriormente modificada por la de 30 de junio de 1972, ha cumplido un importante papel en los órdenes previstos.
Sin embargo, las necesidades sentidas en el sector agrario, carente en muchas ocasiones de la capacidad de gestión necesaria a todos los niveles, así como la aparición de nuevas o importantes líneas de apoyo a la comercialización en origen, que comportan la creciente participación del productor agrario, integrado en entidades asociativas en las distintas fases del proceso de comercialización agroalimentario, hacen aconsejable en estos momentos la revisión de la normativa vigente. En este orden de cosas se hace necesario un marco dispositivo apto para satisfacer las demandas de personal especializado de las entidades asociativas agrarias y demás organizaciones e instituciones incluidas entre las potenciales beneficiarias de las medidas que se arbitren, ampliando, con la mayor flexibilidad y eficiencia operativa, la gama de asistencia y ayuda ofrecida al sector agrario.
Para alcanzar el objetivo en cuestión se instrumenta una acción que se extiende a la formación de todo tipo de cuadros en los ámbitos técnicos, administrativos y de gestión, así como el perfeccionamiento y especialización del personal que en la actualidad esté prestando, o en el futuro preste, sus servicios en las entidades, organizaciones, empresas e instituciones de referencia.
En segundo lugar, se establece en la presente disposición el marco de ayudas concretas que podrán disfrutar las entidades, organizaciones, empresas e instituciones que se acojan a lo dispuesto en la misma para la contratación del personal diplomado.
Por último, para una mejor consecución del objetivo propuesto, se pone a disposición de las entidades asociativas agrarias la posibilidad de conseguir una ayuda económica para la formación específica de su, propio personal, con la colaboración, en su caso, de instituciones o empresas especializadas, cuando los cambios a introducir en la empresa así lo requieran.
La Dirección General de la Producción Agraria, por razón de las competencias y funciones administrativas que tienen atribuidas en la fase de comercialización en origen de los productos agrarios, tendrá a su cargo el desarrollo de las acciones previstas en la presente, pudiendo realizar cuantos conciertos o convenios sean necesarios con Centros de Enseñanza Superior.
En razón y consecuencia de todo lo anterior, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La Dirección General de la Producción Agraria podrá realizar conciertos o convenios con Centros de Enseñanza Superior para la organización de cursos y actividades destinadas a la formación, perfeccionamiento y especialización de personal en los aspectos técnicos, administrativos y de gestión.
En los conciertos de referencia se explicitarán las características y circunstancias de los cursos, de tipo general o monográfico, a celebrar.
Los gastos originados por la organización y realización de las actividades y los cursos, así como, en su caso, las dietas y auxilios establecidos por los alumnos asistentes, serán sufragados (parcial o totalmente, según los casos) por la Dirección General de la Producción Agraria, con cargo a sus aplicaciones presupuestarias.
En cada convenio o concierto se expondrá la forma de libramiento prevista.
La Dirección General de la Producción Agraria, junto con el Centro u Organismo concertado, realizará las oportunas convocatorias en las que se expondrán las características y circunstancias de los cursos a celebrar y las enseñanzas a impartir, así como el condicionamiento que habrán de reunir los aspirantes a participar como alumnos en dichos cursos, las ayudas que, en su caso, podrán disfrutar los sistemas de selección y de verificación de los conocimientos adquiridos por los mismos.
El personal formado en los cursos a que se refiere el anterior punto, obtendrá al superar las pruebas finales de su período formativo, el correspondiente certificado o diploma acreditativo.
La Dirección General de la Producción Agraria prestará asistencia económica para la contratación del personal diplomado en la cuantía y circunstancias que más adelante se detallan a las entidades asociativas agrarias que tengan como objeto social, entre otros, la comercialización en común de las producciones obtenidas por sus socios, así como a las organizaciones agrarias, que no teniendo entre sus objetivos la realización de la comercialización en común, desarrollen una función de asesoramiento a sus asociados para la mejora y ordenación de sus producciones, de la salida al mercado de sus productos y/o la contratación colectiva con entidades de transformación industrial y/o comercialización, y a las entidades o instituciones que tengan o su cargo la gestión y/o la explotación de Centros de contratación en origen, bajo cualquiera de las, formas reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La asistencia económica prevista, bajo la forma de subvención, será otorgada por la Dirección General de la Producción Agraria con cargo a la aplicación presupuestaria 21.04.778.
Las entidades asociativas agrarias/para la comercialización en común, de nueva constitución –entendiéndose como tales a las que tengan menos de un año de antigüedad en la inscripción de su correspondiente Registro cuando soliciten la ayuda– y las Agrupaciones de Productores Agrarios (APA), reconocidas por el Ministerio de Agricultura. Pesca y Alimentación, al amparo de la Ley 29/1972, de 22 de julio, o sus uniones, que contraten diplomados para desarrollar actividades de gerencia, dirección, administración o asesoramiento, podrán disfrutar por cada diplomado contratado, siempre que el contrato reúna las condiciones exigidas en esta disposición y sea supervisado por la Dirección General de la Producción Agraria, de las siguientes subvenciones:
a) Si el diplomado es Licenciado universitario o disfruta de título expedido por Escuelas Técnicas Superiores o de Grado Medio:
| Pesetas | |
|---|---|
| Primer año. | 1.000.000 |
| Segundo año. | 800.000 |
| Tercer año. | 500.000 |
b) Si el diplomado no es titulado:
| Pesetas | |
|---|---|
| Primer año. | 400.000 |
| Segundo año. | 300.000 |
| Tercer año. | 200.000 |
Las demás entidades, organizaciones o instituciones consideradas en el punto quinto de la presente, qué contraten a diplomados que estén además en posesión de titulo académico, expedido por Facultades Universitarias, Escuelas Técnicas Superiores o de Grado Medio, para desarrollar actividades de gerencia, administración o asesoramiento, podrán disfrutar, por cada diplomado contratado, en concepto de subvención, de los siguientes auxilios:
| Pesetas | |
|---|---|
| Primer año. | 800.000 |
| Segundo año. | 600.000 |
| Tercer año. | 400.000 |
En todo caso, los contratos habrán de reunir las condiciones exigidas en esta disposición y deberán ser supervisados por la Dirección General de la Producción Agraria.
La retribución total mínima de los diplomados y la duración del empleo, con un mínimo de tres años, serán fijados en el contrato. No obstante, a efectos de la presente Orden, si las empresas rescindieran el contrato antes de su expiración podrán contratar a otro diplomado con la condición de que la ayuda total que reciba del Ministerio no exceda del total del límite de los auxilios autorizados.
El personal contratado, al amparo de lo dispuesto en la presente, habrá de ser utilizado inexcusablemente por parte de las entidades e instituciones beneficiarías en las funciones y tareas propias de la formación específica recibida, pudiendo ser el incumplimiento de este punto causa justificada de la rescisión de la ayuda. En caso de incumplimiento grave, a juicio de la Dirección General de la Producción Agraria, la entidad o institución deberá devolver la totalidad de los auxilios recibidos a estos efectos.
1. Las Agrupaciones de Productores Agrarios (APA), reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al amparo de la Ley 29/1972, de 22 de julio, o sus uniones y las demás entidades asociativas agrarias de comercialización en común que aborden una acción de mejora de sus actividades, de su organización interna y de mejora de su capacidad empresarial o de gestión, que comporte un programa de formación de su personal directivo, técnico, administrativo y de gestión, que requiera la colaboración de una institución, o empresa especializada, podrán obtener una ayuda en las siguientes condiciones:
a) Que el convenio o contrato, formalizado a tal efecto, entre la entidad asociativa y la empresa o institución en cuestión, en el que se determinen las modalidades de formación, las personas concretas, con indicación de sus puestos de trabajo o áreas de responsabilidad, que se incluyen en la acción, y los plazos o periodos de, formación sea aprobado por la Dirección General de la Producción Agraria.
b) Que la acción formativa se desarrolle mayoritariamente «in situ», es decir, ocupando el personal objeto de la formación su puesto de trabajo y desarrollando sus funciones habituales en la entidad asociativa, aunque so puedan prever, durante el desarrollo del programa, ios viajes de prácticas o asistencias a cursos de formación necesarios.
c) Que se justifique ante la Dirección General de la Producción Agraria la finalización de las acciones de formación programadas, sin perjuicio de que el citado Centro directivo, por medio del personal de sus Servicios Centrales o de la Administración Periférica, podrá realizar durante el período da formación cuantas visitas e inspecciones se consideren necesarias para comprobar la buena marcha de los trabajos.
2. La ayuda a conceder a la entidad asociativa por este concepto, que será compatible con el resto de las consideradas en la presente Orden, consistirá en una subvención, con cargo a la citada aplicación presupuestaria 21.04.778, que podrá alcanzar para las entidades contempladas en el punto séptimo de la presente, hasta el 75 por 100 del importe del contrato establecido con la empresa o institución especializada, con un límite máximo de tres millones de pesetas.
Las entidades que gocen de ayuda, según lo establecido en la presente disposición, se comprometerán a permitir la asistencia del personal objeto de la ayuda a los seminarios y reuniones que determine la Dirección General de, la Producción Agraria.
Lo dispuesto en la presente Orden ministerial se entenderá sin perjuicio de las competencias que en este campo corresponden a las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos quienes las ejercerán de acuerdo con lo que dispongan sus respectivos Estatutos de Autonomía y los correspondientes Reales Decretos de transferencias.
Queda autorizada la Dirección General de la Producción Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de la presente.
Queda derogada la Orden de este Departamento de 30 de junio de 1972 sobre asistencia técnica a determinadas empresas agrarias.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 24 de mayo de 1982.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
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